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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Sra. Magdalena "Corita" Pesqueira, legisladora bonaerense por la "UCR".

Sra. Magdalena "Corita" Pesqueira, legisladora bonaerense por la "UCR".

El RPA hace pie en la provincia

El control del Estado

[BPN-19/05/10] "Tanto va el cantaro a la fuente que al final se rompe" reza un viejo adagio. Este año se presentó un proyecto de creación de un Registro Público de Administradores (RPA) pero no fue el único. En julio del 2006, la diputada bonaerense Magdalena Pesqueira (UCR) –mandato cumplido- había presentado un proyecto de ley para crear un RPA de este tipo en territorio bonaerense <ver proyecto>.

El proyecto de Pesqueira era más benigno que otras iniciativas presentadas. No interviene ni en la duración del mandato, ni en la fijación de honorarios de los administradores y –a diferencia del RPA de la CABA- no les impone un seguro ni de caución ni de responsabilidad profesional.

La diputada fundamentó la necesidad de un proyecto de este tipo en que actualmente, el administrador tiene la facultad de firmar documentos públicos o privados y acudir a las autoridades competentes ante cualquier tipo de inconveniente que pudiera tener un consorcista. Es por ello que el proyecto pretendió, a través de la creación de un RPA, que el Estado intervenga en calidad de organismo de contralor, ya que, según Pesqueira, "resulta paradójico que se le atribuyan funciones legales a una figura que no está debidamente reglamentada".

La diputada estableció que los administradores onerosos debían inscribirse en el RPA (artículo 2º), no así los autoadministrados que podían realizarlo en forma voluntaria (artículo 3º). Aquí, el proyecto se mostraba más blando con respecto a la Ley 941 de la CABA y a la iniciativa de la diputada marplatense García que establecen la obligatoriedad en la inscripción tanto para aquellos administradores que cobren honorarios como para los autoadministrados. De haberse aprobado, para poder inscribirse, los administradores hubieran debido –entre otras cosas- haber constituido domicilio especial en la Provincia de Buenos Aires y haber poseído número de CUIT.

Con respecto a las infracciones que hubiera podido cometer el administrador, el proyecto preveía en su articulo 12º, inciso a y c, desde una multa –equivalente a entre uno y cien salarios mínimos correspondientes al sueldo básico de un encargado- hasta la posible expulsión del RPA.

El registro era de acceso público, con lo cual, los consorcistas hubieran podido verificar los datos del posible administrador antes de su contratación.

La iniciativa finalmente no prosperó.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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