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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


De arriba a abajo e izq. a der.: Adrián Hilarza, Jorge Hernández, Juan Manuel Acosta y Lara, Daniel Tocco y Osvaldo Emilio Primavesi.

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Grupo de los 5

El G5 vs. Gallo

[BPN-02/06/10] El Grupo de los 5 (G5) le envió el 27 de abril pasado, una carta al director general de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), Dr. Juan Manuel Gallo, pidiéndole que "reconsidere" la decisión tomada en la Disposición Nº 6013 que obliga a los administradores a contraer un seguro de caución en lugar de uno de responsabilidad profesional, según lo establecido por el artículo 12º de la Ley 3.254.

Asimismo, el G5 manifestó su "preocupación" ante la nueva disposición ya que consideran que "existe una diferencia más que sustancial entre un seguro de responsabilidad profesional y un seguro de caución". Y agregan que "la Disposición genera obligaciones que la Ley [Nº 3.254] no tiene previstas, avanzando sobre la misma". La carta fue firmada por los titulares de las cinco entidades de administradores.

La Disposición N º 6.013, publicada en el Boletín Oficial 3.324 en el año 2009, establece en el artículo 3, que "cuando el patrimonio neto del administrador declarado y acreditado, sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas [...] deberá garantizar, mediante seguro de caución o aval bancario a sus administrados, el cumplimiento de las obligaciones". De ésta forma los administradores deberán disponer de bienes o contratar un seguro de caución por el 33% de las expensas anuales de cada consorcio. La Disposición impone como fecha límite para la presentación formal de esta garantía el 30 de junio de este año

La medida adoptada por Gallo reglamentó el artículo 12 de la Ley 3.254 (Ley Abrevaya) que en su inciso e), establece que el administrador de consorcios garantizará sus responsabilidades mediante un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.

El G5 está integrado por la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) presidida por el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) con Daniel Tocco en la presidencia, Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) regida por Adrián Hilarza, la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) presidida por Osvaldo Emilio Primavesi y la Fundación Reunión de Administradores (FRA) con Jorge Hernández a la cabeza.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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