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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Dr. Juan manuel Gallo.

Dr. Juan manuel Gallo.

Ley General del Ambiente

A fin de mes vence el plazo para contratar el nuevo seguro

[BPN-02/06/10] A partir del 30 de junio de este año, los administradores de consorcios deberán acreditar la contratación de un seguro ambiental. La obligatoriedad surge de la Disposición Nº 6.013 dictada por el director general de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), Dr. Juan Manuel Gallo, publicada en el Boletín Oficial del 18 de diciembre de 2009 . Ésta estableció que "la acreditación de las coberturas indicadas [...] deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

La 6.013 establece en su artículo 1º inciso a), que los administradores de consorcios deberán acreditar la contratación de una póliza de integral de consorcio que incluya la cobertura de, entre otros, el artículo 22 de la Ley Nacional 25.675. En este contrato de seguros el tomador va a ser el consorcio en beneficio del Gobierno de la Ciudad, es decir, que ante un siniestro el monto del seguro será utilizado por la Ciudad de Buenos Aires para reparar el daño ecológico ocasionado.

La medida se encuentra en consonancia con la Ley General del Ambiente Nº 25.675 votada en el año 2002 por el Congreso Nacional. Ésta instituyó los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable (Art. 1º). Cristina Fernández de Kirchner, senadora nacional en ese momento, se pronunció a su favor.

En diálogo con Pequeñas Noticias, el Dr. Gallo aseguró que el costo del seguro es anual y varía en función de la ubicación del edificio. Aunque todavía no existen números definitivos y a modo de ejemplo, el seguro de una torre en Puerto Madero podría costar en forma anual 1.200 pesos. En cambio, un edificio en Flores sólo pagaría 400 pesos por año (unos 33 pesos por mes).

Las compañías aseguradoras que estén en condiciones de ofrecer un seguro ambiental deberán estar autorizadas por la Superintendencia de Seguros y la Secretaría de Medio Ambiente. Ya hay cuatro habilitadas: Nación Seguros, Testimonio, Prudencia y Escudo.

Seguro Ambiental

El artículo 22 de la Ley General del Ambiente estableció que, toda persona física o jurídica que realice actividades riesgosas para el ambiente deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiere producir.

De esta forma surge el "seguro ambiental obligatorio" que cumple con lo previsto en el articulo 4º de la Constitución Nacional referido al derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano y la obligación de la actividad productiva de preservarlo y recomponer los daños ambientales provocados.

Argentina se convirtió así en el primer país del mundo en establecer la obligatoriedad en la contratación de un seguro de este tipo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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