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Cámara Argentina de Propiedad Horizontal Acalorado debate entre administradores y Abrevaya [BPN-14/07/10] El legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) se reunió el martes 6 de julio con una numerosa cantidad de administradores en la sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). A sala llena y durante el acalorado encuentro, Abrevaya explicó diversas cuestiones acerca de la Ley 3.254 -modificatoria de la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores- y resaltó que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) no tiene la facultad para imponer mayores obligaciones que las que plantea la ley. Los bienes para administrar El legislador aseguró que es errónea la suposición de que para administrar haya que poseer bienes, ya que la Ley 3.254 no los obliga a ello porque la declaración jurada patrimonial "puede estar vacía", remarcó Abrevaya. Sin embargo, un grupo de asistentes le planteó que el artículo 3º de la Disposición 6.013 dictada por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de DGDyPC, los obliga a poseer un mínimo de bienes para administrar o en su defecto contratar un seguro de caución.
Abrevaya reiteró que eso no es lo que dice la Ley 3.254 y que si ocurriese que desde la DGDyPC se avanzara sobre sus términos se "estaría en contra de la ley y hay un montón de recursos para impugnarlo". Aseguró tener la impresión de que el ejecutivo "va a volver a trabajar en esa reglamentación". Por otra parte, en relación a la vigencia de la Disposición 6.013 explicó que "lo único que reglamenta una ley es un decreto y no una disposición". El encendido debate entre los administradores presentes y Abrevaya se generó porque el inciso e) del artículo 12º de la Ley 3.254 dice que el administrador debe presentar una "declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por éste, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros". Sin embargo, la Resolución 6.013 estableció, en su artículo 3º, que "cuando el patrimonio neto del administrador declarado y acreditado, sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas [...] durante los últimos doce meses, deberá garantizar, mediante seguro de caución o aval bancario a sus administrados, el cumplimiento de las obligaciones". Los tres puntos A lo largo del encuentro, Abrevaya ratificó y explicó los otros dos puntos que había declarado previamente a Pequeñas Noticias: "Es obligación del administrador tener el libro de firmas, pero no que los propietarios lo firmen" y para renovar el mandato anual del administrador sólo hacen falta las dos terceras partes de una asamblea reunida con un 50% de quórum, salvo que el reglamento de copropiedad diga lo contrario. La autoadministración La cuestión de la autoadministración en los consorcios también fue un tema de debate. Los administradores le recriminaron al legislador que aquel que es autoadministrado no está sujeto a las mismas obligaciones que el que realiza la actividad en forma onerosa. Al respecto, Abrevaya expresó que "el derecho a autoadministrarse es absoluto y [los legisladores] no nos podemos inmiscuir porque estás administrando tu propiedad", sin embargo declaró que la posibilidad de realizar "reclamos civiles o penales ante los tribunales tanto contra un administrador profesional como contra un autoadministrado siguen siendo iguales". |
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