Dr.
Aníbal Gabás. |
Jornada Extraordinaria
del ICI
"Esta
justicia no sirve"
[BPN-06/04/11]
El Dr. Aníbal Gabás, especialista en propiedad horizontal, fue el
último orador de la jornada extraordinaria organizada, el 17 de marzo
pasado, por el Instituto de Capacitación Inmobiliario (ICI)
de la CIA (Cámara Inmobiliaria Argentina). Durante la
disertación, el Dr. Gabás realizó una profunda crítica a la actual
situación de la justicia y explicó los beneficios de recurrir a
"medios alternativos de conciliación" antes que a la justicia
ordinaria.
De acuerdo a
Gabás, "la justicia ordinaria, monopólica estatal, tal como está
organizada hoy no sirve para solucionar problemas de propiedad
horizontal". Tal situación obedece, sobre todo, a que "cuando
la sentencia llega, lo hace tan tarde que es injusticia".
"Lo
normal es que la justicia con una buena sentencia solucione el conflicto.
Entonces hay que partir de la base de que esta justicia no sirve",
declaró.
Según
explicó el Dr. Gabás, "el abogado no está preparado para
solucionar conflictos y nos obligan a hacer un ejercicio hipócrita y
hasta perverso de la profesión cuando negamos los propios hechos que
nosotros hemos aconsejado al cliente". Ello responde a que los
abogados "estamos preparados para la pelea y no para la
conciliación".
Medios
alternativos
De acuerdo a
lo expresado por el Dr. Gabás, cuando se habla de medios alternativos se
habla de, "primero tratar de solucionar los conflictos entre las
partes. Si ello no sucede, recién ahí se recurre a la justicia
ordinaria".
"El
arbitraje es arbitraje el día que se dicta el laudo pero antes hay
infinidad de posibilidades de mediación", explicó. Y agregó:
"si el conflicto se arregla en la mediación podemos decir que casi
no existió".
Al concluir la
exposición, el Dr. Gabás expuso los beneficios de recurrir a medios
alternativos antes que a la justicia ordinaria. Entre las ventajas
destacó las siguientes:
- Menores
costos ya que "en la justicia ordinaria uno nunca sabe los gastos
que va a tener".
- Única
instancia e inapelabilidad del laudo, es decir, "existe
una sola instancia y la sentencia es inapelable".
- Innecesariedad
de contratar un abogado.
- Inexistencia
de normas rituales, es decir, "arbitrajes que funcionan como
componedores y que se manejan por reglas normales y de lógica".
- Privacidad
en las audiencias.
- Varias
posibilidades de conciliar ya que "pueden haber 10, o más,
audiencias de conciliación en caso de ser necesario".
- Sanciones
a los árbitros con pérdida de jurisdicción y daños y perjuicios por
resolver fuera de término, es decir que "si la causa tiene 15
días para resolverse, debe hacerse en ese tiempo".
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