Adm.
Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de
Administradores. |
Curso
del SERACARH
Hernández
llamó a la rebelión
[BPN-22/11/13]
Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de
Administradores (FRA), llamó a los administradores de
consorcios a no abonar el curso del SERACARH: "que nadie pague un
peso porque no es obligatorio. Lo han dicho dos instrumentos públicos del
Estado argentino que nos representan", afirmó.
También
le reclamó al Gobierno porteño que obligue a las tres entidades que
representan a administradores y al gremio a devolver los montos cobrados en
concepto del curso en un plazo perentorio de 30 días: "no es que la
tengan que ir a pedir, salvo que quieran ver una cola de cien mil
consorcios reclamando".
Estas
declaraciones las realizó el pasado 9 de noviembre durante el transcurso
del programa de radio Reunión de Administradores que se emite los
sábados a las 11:30 hs. por Radio Cultura (FM 97.9).
Daños
y perjuicios
Hernández
no solo consideró que se debe devolver el dinero sino también que
deberían compensar a los consorcios por los daños y perjuicios: "el
Estado debería decir que ahora es obligatorio que devuelvan el dinero
más los daños y perjuicios que han provocado. Porque si no estaríamos
en un país donde la ley no es igual para todos".
Agregó
también que muchos administradores se sintieron avergonzados de haber
sido un "instrumento" de esta forma de recaudar fondos de los
consorcios y puntualizó: "y otro problema, hay muchos
administradores que no se pudieron presentar a la renovación de su
matrícula porque no lo habían pagado […porque en una asamblea…] los
consorcios habían dicho que no lo haga".
Los
números
En
el curso del programa Hernández había puntualizado que la medida había
afectado a 100 mil consorcios. El costo del curso fue de 500 pesos y si se
tiene en cuenta que en propiedad horizontal se estima que trabajan 90 mil
encargados, el valor total anual recaudado ascendería a unos 45 millones
de pesos ($500x90.000=$45.000.000). Sin embargo, no todos los trabajadores
debieron realizarlo ya que quedaron exceptuados las funciones de los
encargados "jornalizados", los "suplentes", los de
"vigilancia" y los "guardacoches" [BPN Nº 505 del
02/10/13: "Sumario administrativo por el curso del SERACARH"].
Los
dictámenes
Si
bien Hernández se refirió a dos pronunciamientos de organismos públicos
contra el curso del SERACARH, en realidad fueron tres: dos de la
Defensoría del Pueblo porteña y uno de la Procuración General de la
CABA.
La
Dra. Alicia Pierini, defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el 14 de noviembre de 2012, le había recomendado a la
Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que deje sin
efecto la disposición que impuso la obligación de que el personal de los
consorcios deba tomar un curso en el SERACARH por "tratarse de una
norma ilegítima y dictada en exceso de las facultades reglamentarias
previstas en el Decreto Nº 551/10, reglamentario de la Ley 941 y sus
modificatorias" [BPN Nº 480 del 28/11/13: "La Defensoría
recomendó dar de baja el curso del SERACARH"].
El
segundo fue el pasado 5 de agosto cuando el procurador general porteño, Julio
Marcelo Conte Grand, dictaminó que la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor de la CABA "no posee competencia para
emitir actos administrativos como la Disposición Nº 1698/DGDYPC/12"
[BPN Nº 503 del 11/09/13: "La procuración se expidió contra el
curso del SERACARH"].
Un
mes después, el 5 de septiembre, la defensora del pueblo reiteró su
recomendación de derogar definitivamente la disposición que estableció
el curso obligatorio en el SERACARH teniendo en cuenta el
"contundente y decisivo" dictamen jurídico del procurador
general. También le solicitó a Conte Grand que inicie sumario
administrativo para que se determinen responsabilidades por su dictado
[BPN Nº 505 del 02/10/13: "Sumario administrativo por el curso del
SERACARH"].
El
curso del SERACARH
La
Disposición 1.698 -del 23 de agosto de 2012 (BO: 28/08/12)- instauró la
obligación de los encargados de concurrir anualmente a una capacitación
que brinda el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para
Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal [SERACARH]
sobre "mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad
contra incendios" y estableció su sanción: "el incumplimiento
de lo prescripto en el artículo precedente, será pasible de las
sanciones previstas en el artículo 15º de la ley 941" [BPN Nº 490
del 27/03/13: "Nueva ofensiva judicial contra disposiciones de
Gallo"]
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