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Instituto de Propiedad Horizontal Recomendaciones para la creación de un RPA nacional [BPN-07/09/17] El Instituto de Propiedad Horizontal (IPH) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal consideró aconsejable crear un Registro Público de Administradores nacional. Recomendó ampliar los requisitos para ser matriculado, tipificar las sanciones, establecer sanciones mixtas, promover una adecuada capacitación para los administradores, que se utilice un modelo único de expensas del tipo usado en la Ciudad de Buenos Aires y que la autoridad de aplicación no sea la Dirección Nacional de Defensa y Protección del Consumidor. En diálogo con Pequeñas Noticias, el Dr. Eduardo Awad, director del IPH, afirmó que el informe fue realizado a instancias de una solicitud realizada por la Comisión de Legislación General del Congreso de la Nación. El informe de dos carillas y media, es de autoría de la Dra. Nelly Díaz, subdirectora académica del Instituto, y contó con aportes de la Dra. Norma Beltrán, el Dr. Jorge Resqui Pizarro, la Dra. Patricia Fittipaldi y observaciones y comentarios formulados por los asistentes a una sesión que se desarrolló en el Instituto el pasado 12 de junio de 2017. Es de recordar que el proyecto de ley para crear un Registro Público de Administradores en el territorio de la República Argentina había sido presentado bajo el número de expediente 4891/16 por el senador nacional Roberto Gustavo Basualdo (Producción y Trabajo) el 15 de diciembre de 2016 [BPN Nº 606 del 14/06/17: "Un Registro Público de Administradores nacional"]. Es conveniente El informe consideró: "Ajustándonos al Código Civil y Comercial, crear un Registro de Administradores resulta aconsejable si queremos legislar sobre las condiciones que se deben reunir para cumplir esa tarea, excluir a aquellos que no resulten aptos para ‘administrar bienes ajenos’ y sancionar a quienes en el ejercicio de su tarea no protegen, no aseguran ni defienden los bienes que se les confían", y resaltó: "Deberá inscribirse todo aquel que pretenda administrar consorcios, sin importar si lo hace a título gratuito u oneroso". Los requisitos El Instituto recomendó exigir para la inscripción -además de los datos de identificación- la presentación de certificados e informes acerca de los antecedentes personales (tratándose de personas jurídicas no sólo la copia del contrato y sus modificaciones). También los últimos dos o tres balances aprobados. Si el aspirante es un profesional (abogado, contador, licenciado en administración, ingeniero, etc.) pedir al respectivo Colegio o Consejo Profesional un certificado en el que consten las sanciones impuestas en los últimos cinco años. También sugirió que los administradores contraten la provisión de bienes o servicios para los consorcios con personas que cumplan la mayor cantidad de requisitos posible: matriculación, pago de sus impuestos y otras obligaciones, garantía por los bienes y servicios que proveen, etc. Los honorarios La Dra. Díaz dedicó un párrafo a este tema y apuntó que "el honorario a abonarse por la tarea sea el producto de un acuerdo entre el administrador y la asamblea de propietarios, sin intervención de cámaras ni asociaciones de ninguna índole", y recalcó que "el administrador debe obligatoriamente acordar en forma detallada cualquier otra suma que pretenda percibir por tareas específicas a desarrollar (por ejemplo: viáticos, presencia en asambleas, audiencias, etc.) de forma que el consorcio y los propietarios no se vean sorprendidos al momento de leer las liquidaciones de expensas". Mis expensas Para el Instituto las liquidaciones de expensas y los recibos de pago deberán ser claras, correctas, concretas, de fácil lectura e interpretación y recomendó: "Para ello, el proyecto debería contemplar lo normado en la CABA sobre este tema. Nos referimos a la disposición DGDyPC 856, 1.494 y concordantes (‘Expensas Claras’ y ‘Mis Expensas’)". Las sanciones Sobre este tema la Dra. Díaz consideró: "Resulta adecuado tipificar las infracciones y determinar las sanciones: multa, suspensión, exclusión. [El proyecto] debería agregar la posibilidad de establecer sanciones mixtas. La reincidencia no debe definirse sólo respecto de acumulación de sanciones de igual especie, sino como la resultante del hecho de incurrir en más de una sanción dentro del período de dos años". Agregó también: "Sería auspicioso que se permita a los interesados consultar en el registro propuesto las sanciones aplicadas a los inscriptos aumentando el lapso [de exclusión] a cinco años. Celebramos que para considerar la reinscripción deba mediar un plazo de cinco años desde que haya quedado firme la sanción de exclusión". La autoridad de aplicación Finalmente recomendó: "En cuanto a la autoridad de aplicación: si bien no podemos desconocer que hay una corriente de pensamiento u opinión que considera a la relación administrador/consorcio como una relación de consumo, debe destacarse aquí que el artículo 2.065 del Código Civil y Comercial prescribe que ‘...el administrador es el representante legal del consorcio, con el carácter de mandatario...’". Y agregó: "Por ello se objeta que la autoridad de aplicación sea, dentro del organigrama del Poder Ejecutivo Nacional [...], la Dirección Nacional de Defensa y Protección al Consumidor y Arbitraje al Consumo. En todo caso el ámbito más adecuado será -si se pretende que dependa del PEN- el Ministerio de Justicia" |
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