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AFIP

La CAPHyAI quiere que se considere a los consorcios como PyMEs

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en la calle Perú 570 de la CABA.

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en la calle Perú 570 de la CABA.


[BPN-15/01/20] El pasado 14 de enero, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) pidió a las autoridades de la AFIP una audiencia para que se consideren a los consorcios como Pequeñas y Medianas Empresas (PyME) y puedan gozar de los beneficios que otorga el artículo 8º de la Ley 27541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública) [1].

Puntualmente la CAPHyAI busca que los consorcios puedan beneficiarse tanto del "régimen de regularización de obligaciones impositivas y de la seguridad social por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019" como la eximición de tributar contribuciones patronales sobre el aumento salarial decretado por el presidente de la Nación como grandes empresas.

Su presidente, el Adm. Miguel Ángel Summa, argumentó que "la gran mayoría de los consorcios de propiedad horizontal están inscriptos como empleadores y muchos de ellos -producto de la crisis económica que ha generado mora en el pago de las expensas- han acumulado deudas de seguridad social pero no pueden obtener el certificado PyME dado que por sus características no son contribuyentes ni de IVA ni del Impuesto a las Ganancias, requisito esencial para la obtención del certificado".

Agregó que "la mayoría de la población del país vive en grandes centros urbanos y se estima que el 80% de esa población vive en consorcios de propiedad horizontal. El deterioro de la situación económica que arrastra el país durante los últimos años ha impedido que muchos puedan cumplir con sus obligaciones para con la Seguridad Social. Con el agravante que aun siendo bien de familia o única vivienda, no queda protegido frente a embargos por deudas de expensas".

La CAPHyAI busca que los consorcios –en su calidad de empleadores- sean exceptuados del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional por tres meses sobre el incremento salarial de tres mil pesos para enero y cuatro mil a partir de febrero decretado por el Poder Ejecutivo. Al no poder ser inscriptos como PyMEs, los consorcios tributan sobre ese incremento como grandes empresas.

El Decreto presidencial 14/2020 que impuso los aumentos, en su artículo 3º, aclara: "Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas [...] que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino [...] y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias".

Sin embargo la AFIP establece como requisitos para obtener el certificado MIPyMES cuatro condiciones de las cuales una es inaccesible: contar con CUIT, contar con clave fiscal de nivel 2 o superior, estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General (en Impuesto a las Ganancias y en IVA) y estar adherido al servicio TAD (Trámites a distancia) <vínculo> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Ley 27541

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