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Consorcios en tiempos de pandemia Ahora discriminar a médicos puede costar hasta 17 mil pesos Sesión en la Legislatura porteña bajo las nuevas medidas sanitarias impuestas por la pandemia [foto: Legislatura] [BPN-15/06/20] El pasado 28 de mayo, la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley que sancionará con hasta 10 días de "trabajo de utilidad pública y con hasta casi 17 mil pesos a quienes discriminen a toda persona que haya "tomado contacto durante el desempeño de su función laboral con personas infectadas o casos denominados sospechosos de alguna enfermedad infectocontagiosa". También se duplicarán las penas impuestas a los casos de peleas, hostigamiento, intimidaciones o maltrato contra "un trabajador de la salud, personal policial o judicial, y la conducta esté motivada en razón de haber estado en contacto con personas infectadas o casos denominados sospechosos de alguna enfermedad contagiosa, o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades ‘contagiosas’". Para lograr su objetivo la nueva norma modificó dos artículos de la Ley 1.472 (Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires): el 53bis y el 68º que tratan de la "integridad física" y los "derechos personalísimos" respectivamente. El proyecto de ley fue presentado en la Legislatura por el Jefe de Gobierno el 20 de mayo, ingresó bajo el número 1085-J-2020 y consta de tres artículos de los cuales uno es de forma. El artículo 53bis Este artículo duplica las penas de determinadas conductas. Por ejemplo por pelear o tomar parte de una agresión en un lugar público una persona puede ser arrestada de uno a cinco días y castigada con una multa de 200 a mil pesos (artículo 51º). Ahora si la víctima es un trabajador de la salud la multa se duplica: los días de arresto pueden llegar a 10 y la multa a dos mil pesos. Las sanciones más graves están previstas para el maltrato físico o psicológico que pueden llegar a 10 días de trabajo comunitario, una multa de 400 unidades fijas (8.560 pesos) y 5 días de arresto (artículo 53). Luego de la reforma, si se ejerció contra un trabajador de la salud, llegarán a los 20 días de trabajo comunitario 800 unidades fijas (17.120 pesos) y 10 días de arresto. Para lograr esto, la nueva ley agregó un inciso 12 al artículo 53bis que textualmente reza: "En las conductas descriptas en los artículos 51 [pelear, tomar parte en una agresión], 52 [hostigar o intimidar] y 53 [maltratar] la sanción se eleva al doble [...] cuando la contravención sea cometida contra un trabajador de la salud, personal policial o judicial, y la conducta esté motivada en razón de haber estado en contacto con personas infectadas o casos denominados sospechosos de alguna enfermedad contagiosa, o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades ‘contagiosas’". El artículo 68 Por discriminar a un trabajador que estuvo en contacto con sospechosos de estar infectados de alguna enfermedad –se destaca que no especifica cuál- las penas económicas van desde los 3.381 (158 unidades fijas) hasta los 16.970 pesos (793 unidades fijas).En este caso la recientemente sancionada ley reemplazó un artículo que trataba sobre la perturbación de ceremonias religiosas o servicios fúnebres por otro con el siguiente texto: "Quien discrimina a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, por haber tomado contacto durante el desempeño de su función laboral con personas infectadas o casos denominados sospechosos de alguna enfermedad infectocontagiosa, o por cualquier otra circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, es sancionado con dos a diez días de trabajo de utilidad pública o 158 a 793 unidades fijas de multa. Acción dependiente de instancia privada" |
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