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Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

Un protocolo para asambleas virtuales profundizó el debate

Juan Manuel Acosta y Lara, presidente del AIERH [foto archivo Pequeñas Noticias]

Juan Manuel Acosta y Lara, presidente del AIERH [foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/20] El pasado 2 de septiembre, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) difundió a través de su cuenta en Facebook un protocolo que elaboró para las asambleas de consorcios en modalidad virtual.

El protocolo consta de una parte introductoria en la cual se detallan los puntos a realizar antes de la asamblea, cuatro puntos o etapas (la convocatoria, el desarrollo de la reunión, la redacción de acta y la votación) y las tareas posteriores a la misma <texto original>.

El trabajo de la entidad de administradores es puramente práctico y no hace mención a la base jurídica sobre la que se basó que permitiría justificar con fundamento legal las posibles impugnaciones que pudieran anteponer los propietarios e inclusive los mismos administradores.

Una semana después la CAPHyAI informó a sus socios mediante una circular que la Dra. Diana Sevitz analizó el protocolo y consideró que "no se encuentran dadas las condiciones ni fácticas ni jurídicas para avalar el desarrollo de asambleas virtuales, cualquier protocolo deviene irresponsable y confunde a toda la comunidad consorcial creando mucha conflictividad". Si bien ni la entidad ni la letrada nombraron al AIERH, es la única entidad que confeccionó un protocolo puntual para este tema <ver nota>.

Es de recordar que en abril de este año -en el marco de una entrevista que le concedió a Pequeñas Noticias- el Dr. Federico Chiesa afirmó: "El Código sobre las asambleas consorciales remite siempre a actos presenciales [...] sin atisbarse la reunión digital, remota o a distancia. Asimismo, en agosto de 2015 momento de su entrada en vigencia, se encontraban en pleno auge mundial los programas informáticos a distancia (a la mano a todo aquel que poseyera una computadora, móvil o dispositivo electrónico con accesibilidad a servicio de internet), siendo evidente que el legislador decidió claramente no incorporar este tipo de reuniones" [1].

Por su parte, en junio la Dra. Victoria Loisi de la Fundación Liga del Consorcista opinó que las asambleas virtuales en cuarentenas son válidas: "Luego de nuestras públicas manifestaciones respecto de la posibilidad de realizar reuniones asamblearias en formato virtual, hemos leído comentarios de algunos colegas sobre la imposibilidad de hacerlas de esa forma, en ningún caso, ni siquiera en este aislamiento social preventivo y obligatorio. Creemos que están equivocados" [2].

Un mes después -el 10 de julio- la CAPHyAI dictaminó que las asambleas de propietarios en los consorcios deben ser presenciales. Para fundamentar esta postura solicitó a los Dres. Ana María Vila y Bartolomé A. Orfila su opinión profesional sobre el tema [3].

En su informe los letrados señalaron: "Respecto de la posibilidad de celebración de asambleas ‘virtuales’ consideramos que la normativa dictada no es compatible con la legislación de fondo y que no aparecen justificadas ni verosímiles las supuestas necesidades ‘impostergables’ aducidas, que –de producirse- podrían ser fácilmente solucionables por otras vías que no impliquen la exclusión de propietarios, ni la vulneración de sus derechos" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Un análisis jurídico a fondo de las disposiciones 2.597 y 2.591".

[2] BPN Nº 684 del 15/07/20: "Las asambleas virtuales en cuarentena son válidas por la Dra. Victoria Loisi".

[3] BPN Nº 684 del 15/07/20: "La CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales".


    

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