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Administraciones de consorcios porteñas

La CAPHyAI objetó cuatro puntos del protocolo de Giusti

Sede de la CAPHyAI [foto archivo Pequeñas Noticias]

Sede de la CAPHyAI [foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/20] El pasado 9 de septiembre, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) cuestionó cuatro puntos del protocolo para las administraciones que aprobó Ejecutivo porteño por considerarlos de "cumplimiento difícil y hasta imposible".

En este sentido las autoridades de la entidad enviaron una carta en la que -a lo largo de tres carillas- enumeraron sus puntos más conflictivos del protocolo oficial <texto original> y solicitaron una audiencia.

El "Protocolo para el funcionamiento de la actividad de administración de consorcios para prevención y manejo de casos de COVID-19" había sido ordenado por la Resolución 222 el pasado 19 de agosto el José Luis Giusti, y publicado en el Boletín Oficial el 21 de agosto <ver nota>.

El documento lo firmaron los administradores Miguel Ángel Summa y Mario Guillermo Mazzini, presidente y secretario de esta entidad.

Concurrencia una vez por semana

En primer lugar le explicó al funcionario que la documentación que se encuentra en las oficinas de las administraciones no puede trasladarse y, de acuerdo a la organización de cada oficina, es consultada por varios empleados según las tareas específicas que desarrollen.

Por esa razón observó: "Determinar la concurrencia de empleados una vez por semana, tornará aún más dificultoso el desarrollo de la actividad, puesto que un empleado con desempeño específico deberá atender en un día todas las cuestiones de los diferentes administrados, lo que producirá una gran demora en respuesta y cumplimiento hacia los consorcios".

Por último –sobre este punto- lo remitió al protocolo que la CAPHyAI le había sugerido oportunamente en el que recomendaba que, en caso de apertura, se escalonaran los horarios de ingreso y egreso de los trabajadores cuyas tareas deban realizarse en forma presencial con reducción -en lo posible- del horario laboral a 6 horas.

Autorización para circular

Las preguntas que le realizaron las autoridades de la CAPHyAI al ministro fue: "¿Bajo qué rubro se los autoriza [a los empleados de las administradoras] para circular?" y "¿Cómo se implementará el permiso para los empleados que deban trasladarse de manera interjurisdiccional?". Y le explicaron: "a la fecha, la tarea del administrador de consorcios -en su calidad de mandatario y persona fundamental para el adecuado funcionamiento de uno de los órganos que integran la persona jurídica consorcio- no se encuentra habilitado para circular por lo que una vez más, caemos en un vacío legal".

Agregaron también que "la apertura con las limitaciones [actualmente] establecidas produce una desorganización en la estructura funcional de cada oficina de administración con más una afección en lo económico. Ello toda vez que si no se autoriza a circular en transporte público, la disposición de medios privados afectará la rentabilidad económica tanto de los empleados como de los empleadores".

Señalaron que "el no permitir a los empleados utilizar el transporte público acarrea un gasto que impactará de manera rotunda, lo cual muchos administradores no podrán realizar la apertura, por lo que llevará a una brecha profesional y económica entre aquellos que sí pueden y aquellos que no".

Ventilación de las oficinas

Por otra parte explicaron al funcionario que "nos encontramos en época invernal y mantener permanentemente el lugar de trabajo ventilado es prácticamente imposible. ¿Y qué sucede con oficinas pequeñas o donde no haya ventanas como ocurre en locales a la vía pública?".

Las visitas a los inmuebles administrados

La exigencia de una DDJJ

Sobre este punto la CAPHyAI informó: "La exigencia de una declaración jurada que indique que no presenta síntomas compatibles con sospecha de COVID-19, y que no haya estado en contacto con personas que hayan presentado síntomas o provengan de países denominados "de riesgo" en los últimos 14 días, es realmente insostenible en la práctica, y las razones de ello se basa en lo siguiente: una vez más se pone en cabeza del administrador una carga, un control que excede su responsabilidad. El administrador no debe ejercer el poder de policía".

Sólo para reclamos urgentes

En su detallada carta le explicaron al ministro local: "Que las visitas a los consorcios sean sólo para casos extremadamente necesarios y a fin de brindar solución a reclamos urgentes, pone al administrador en una posición penosa", y agregaron: "La realidad diaria de la administración de edificios ha puesto en evidencia con el correr de los años la dificultad de determinar y establecer el concepto de ‘urgente’".

Finalmente concluyeron: "No debe perderse de vista que -luego de 4 meses sin poder el administrador resolver cuestiones- los propietarios de los consorcios han llegado a un nivel máximo de intolerancia con exigencias que provocan continuas diferencias entre administrados y administradores".

Las escaleras y sus barandas

El fragmento del protocolo oficial que establece que "en caso de que el inmueble cuente con escaleras, deberán subir respetando la distancia y evitando tocar barandas" fue considerado por las autoridades de la CAPHyAI de imposible cumplimiento: "Nada más peligroso que subir o bajar escaleras evitando tocar las barandas, realmente no tiene sustento".

Sorprendente

Por último -y como nota de color- señalaron: "Desconciertan los puntos en que deben proceder a la higiene de manos luego de cambiar pañales o manipular animales" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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