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Asambleas virtuales

Un golpe de timón impuesto por la realidad

El Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

El Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).


[BPN-15/12/20] El Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), reveló que elaboró el Protocolo para Asambleas Virtuales a raíz de la insistencia de diferentes sectores para realizarlas y por la proliferación de ofertas de plataformas para efectuarlas que no dan garantías de su validez. Adelantó que la CAPHyAI trabaja en un proyecto para modificar algún punto del Código Civil y Comercial de la Nación.

La entrevista

Pequeñas Noticias: ¿Por qué la CAPHyAI -habiéndose expedido contra las asambleas virtuales- elaboró un protocolo para poder realizarlas?

Miguel Ángel Summa: Si bien la Cámara se ha expedido en diferentes momentos fundamentando los motivos por los cuales no avalaba las asambleas virtuales, la insistencia de diferentes sectores por efectuarlas han generado una situación confusa tanto para los copropietarios como para los administradores. Esto acompañado de una serie de ofertas sobre plataformas para poder efectuarlas que no dan las garantías necesarias para dar validez a la asamblea en sí, nos obligó como Cámara a replantear la situación y -si bien seguimos en desacuerdo- mantenemos conversaciones con algunos integrantes de CASIPH, con el fin de generar una plataforma que contenga pautas que garanticen la seguridad jurídica de lo que se resuelva en la asamblea. Ese es el objetivo sobre el que estamos trabajando en el protocolo para asambleas virtuales.

PN: ¿Consideran que este protocolo por sí mismo es suficiente para evitar las impugnaciones de las asambleas virtuales o harían falta otras medidas? Por ejemplo, ¿sería necesario modificar el Código Civil y Comercial?

MAS: En relación a este punto, estamos trabajando para garantizar la seguridad jurídica, por lo cual no dudamos que vamos a tener que presentar una propuesta de modificación del Código Civil y Comercial, en relación a las asambleas virtuales.

PN: En caso de ser necesario modificar el CCyC, ¿qué artículo o artículos puntuales se deberían modificar y qué deberían decir?

MAS: Consideramos que todavía es temprano para definirlo. Tenemos claro el objetivo, pero todavía estamos trabajando para tener una propuesta precisa sobre el tema. Una de las claves podría estar en el Art. 2058º que regula las facultades de la asamblea, al definirla como "la reunión de propietarios". Una vez finalizada la iniciativa, seguramente la daremos a conocer Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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