'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Ing. Jorge KammererLey 257

"...más que la Seguridad en Frentes y Balcones" por el Arq. Jorge Kammerer

En Agosto de este año vence el plazo para la presentación del Certificado de Conservación para la Categoría "11 a 21 Años" Esta fecha coincide también con la renovación de la Categoría "72 Años en Adelante" cuyos certificados vencen cada 2 años.

[BPN-5/4/2005] La Ley 257 de "Seguridad en Frentes y Balcones" fue puesta en vigencia en agosto del año 2000 con el fin de que todos los propietarios presenten ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad un documento, un Informe Técnico, que dé cuenta del estado en que se encuentra su edificación.

Se deben cumplir una serie de requisitos para garantizar la seguridad en la vía pública y la integridad de los habitantes de la ciudad.

Los Administradores tienen un rol fundamental en el cumplimiento de este trámite ya que son ellos los que deberían plantearle al Consorcio la necesidad de cumplir con lo que la Ley requiere y exige. Es más, esta Ley, fue en alguna medida una ayuda en la tarea de los Administradores al obligar de una manera más firme a la correcta conservación de las fachadas, y poder ir contra la falta de responsabilidad de muchos copropietarios.

Si un edificio no realiza la presentación del Certificado de Conservación de acuerdo con los vencimientos que estableció la Ley, el consorcio está en infracción y se ve expuesto a recibir las sanciones que el Gobierno de la Ciudad disponga, además de ser, el Consorcio, responsable directo por cualquier accidente que los deterioros en su edificio puedan causar.

Los plazos que estableció la Ley para la realización del Informe Técnico y posterior presentación del Certificado de Conservación son los detallados en el cuadro siguiente:

Antigüedad del edificio

Vencimiento de la presentación

72 AÑOS EN ADELANTE

AGOSTO 2001

51 A 71 AÑOS

AGOSTO 2002

35 A 50 AÑOS

AGOSTO 2003

22 A 34 AÑOS

AGOSTO 2004

11 A 21 AÑOS

AGOSTO 2005

10 AÑOS O MENOS

NO REQUIERE PRESENTACIÓN

Según datos que entregó en su momento la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro, a la fecha de vencimiento de la 1er Categoría (72 años en adelante) solo el 10% de los edificios había presentado el Certificado de Conservación. Mientras que al año siguiente, fecha de vencimiento para la presentación de la 2da Categoría (51 a 71 años) lo había hecho solo el 8%. Lamentablemente son cifras que hablan por sí solas. De todas maneras todos aquellos edificios que no hallan cumplido y el plazo para la presentación se encuentre vencido pueden regularizar su situación y ponerse al día encomendando la confección del Informe Técnico para su posterior presentación y obtención del Certificado de Conservación.

Para llevar a cabo el cumplimiento de lo solicitado por la Ley 257, el Consorcio de Propietarios (a través de su Administrador) debe encomendar a un profesional matriculado la realización de un informe detallado sobre el estado general de las fachadas del edificio, terrazas, patios de aire y luz, donde se especifique en el caso de requerirse, las intervenciones necesarias para la recuperación o consolidado. Debe contener una caracterización de los daños encontrados, el tipo de intervenciones a realizar, los plazos recomendados para realizarlas y la tecnología apropiada para resolverlos.

De acuerdo a los casos particulares se entiende por fachadas, en edificios de perímetro libre: cara al frente, cara a contrafrente y laterales; en edificios de perímetro semilibre: cara al frente, contrafrente y lateral; en edificios entre medianeras se considera cara al frente y contrafrente.

El Informe Técnico comprende el estado de conservación de todos los elementos de las fachadas, mediante un relevamiento visual y constancias fotográficas detalladas. Incluye además, la detección de posibles patologías y recomendaciones técnicas para su solución.

El Certificado de Conservación comprende la evaluación de las obras finalizadas de restauración indicadas en el Informe Técnico y si el resultado fuera positivo, la emisión correspondiente del Certificado de Conservación.

Una vez obtenido el Certificado de Conservación se establecen como fechas para la nueva presentación las siguientes:

Antigüedad del edificio

Periodicidad de la presentación

72 AÑOS EN ADELANTE

CADA 2 AÑOS

51 A 71 AÑOS

CADA 4 AÑOS

35 A 50 AÑOS

CADA 6 AÑOS

22 A 34 AÑOS

CADA 8 AÑOS

11 A 21 AÑOS

CADA 10 AÑOS

10 AÑOS O MENOS

NO REQUIERE PRESENTACIÓN

Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Arq. Jorge M. Kammerer es arquitecto (Mat. CPAU 23110) y está especializado en la Ley 257, confección de los Informes Técnicos y la emisión de los correspondientes certificados de conservación. Para cualquier consulta se lo puede llamar al teléfono (15)5043-9646 o escribirle un e-mail a jmkarq@yahoo.com.ar

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '