[BPN-09/04/08]
El pasado 11 de octubre, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobó la Ley 2.469 (BO Nº 2820 del 20/11/2007) para que se
implemente un programa que apunte a la adecuación de la vivienda de
personas con capacidades diferentes.
La única
condición para poder acceder a este beneficio es que sus ingresos no
superen dos haberes mínimos vitales y móviles a una tasa de interés
preferencial y con plazos mínimos de 15 años.
La iniciativa
fue presentada por el legislador Daniel Amoroso (PRO) quien
solicitó que se incorpore el inciso i) en el artículo 5º de la Ley
1.251 Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(IVC). El objetivo es que el IVC implemente un programa que otorgue
"una mejor calidad de vida" a los habitantes de la ciudad con
discapacidad motriz, problemas viscerales, visuales, sensoriales, entre
otros.
"Entiendo
que el IVC al implementar un programa del tenor que se propicia estaría
mejorando el ambiente familiar de dichas personas, que al poseer ingresos
mínimos no accederían a un préstamo del sistema financiero
institucionalizado para resolver dichas dificultades", destacó el
legislador Amoroso en los fundamentos de su proyecto.
El artículo
42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece
que se deben ejecutar políticas de promoción y protección integral. Por
otra parte, el artículo 31 fija que "la ciudad reconoce el derecho a
una vivienda digna y un hábitat adecuado. Para ello debe resolver
progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios,
dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con
necesidades especiales de escasos recursos".