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Un documanto falso que simulaba ser  oficial aseguraba que la disposición había sido derogada.

Un documanto falso que simulaba ser  oficial aseguraba que la disposición había sido derogada. 

Defensa y Protección del Consumidor

Sigue vigente la disposición sobre la vida útil de los matafuegos

[BPN-16/12/09] El director general de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Juan Manuel Gallo, aclaró que sigue vigente la disposición Nº 2614 que no permite la instalación, recargo y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años contados desde la fecha de su fabricación.

Estas declaraciones las hizo después de que en los últimos días circulara una versión falsa que aseguraba que luego de que Gallo asumiera en su cargo esa disposición se había derogado.

En diálogo con Pequeñas Noticias, Gallo señaló que la disposición continúa siendo obligatoria y que en el documento falso que habría estado circulando no hubo ninguna fundamentación sólida que explicara a la comunidad por qué se decidía sacarla.

Esa nota apócrifa que circuló en forma de fax, fotocopia o por Internet, firmada el 1 de octubre, informaba que después del cambio de gestión en Defensa del Consumidor se había dado de baja a la disposición que limitaba la vida útil de los matafuegos. A su vez, afirmaba falsamente que la medida se había tomado "atendiendo las consultas y los reclamos de la comunidad", aunque cabe destacar que no precisaba a qué reclamos ni consultas se refería.

La Ley 2.231 sigue vigente

Esta norma fijó que la vida útil de los extintores debe estar especificada por el fabricante sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas. Una vez alcanzada la vida útil máxima, los extintores deberán ser inutilizados.

Estas prescripciones de instrucciones técnicas son aplicables a los extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos.

En el caso de los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto de vida útil es de treinta años contados desde la fecha de su fabricación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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