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Los aires acondicionados no podrán estar en la planta baja ni sobresalir más de 30 cm. de la fachada.

Los aires acondicionados no podrán estar en la planta baja ni sobresalir más de 30 cm. de la fachada.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nueva normativa para instalación de aires acondicionados

[BPN-21/02/14] Quienes posean aires acondicionados dispondrán de dos años para adecuarlos a una nueva ley que regula su instalación. A grandes rasgos la nueva norma prohibió la instalación de aires acondicionados en la planta baja de los edificios o que sobresalgan más de 30 cm. de la fachada.

La ley lleva el número 4877 y modificó el artículo 4.4.8.2 "Agregados a las fachadas y muros visibles desde la vía pública" del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consta de sólo dos artículos de los cuales uno es de forma y una cláusula transitoria. Fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de febrero pasado.

Otra ley diferente –también relacionada con la fachada de los edificios- prohibió que los "motores y/o enrolladores" de las cortinas asomen de la línea exterior de las fachadas. Lleva el número 4.878 e incorporó al Código de Edificación un nuevo artículo: el 4.4.3.7. Fue publicada en el Boletín Oficial el 5 de febrero.

Aires acondicionados, punto por punto

En primer término deja establecido que "la colocación o instalación de agregados no establecidos en este código, sólo se permiten cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar".

Luego prohíbe "en toda la Ciudad de Buenos Aires colocar en planta baja todo artefacto acondicionador de aire o climatizador de ambientes que se acuse al exterior en fachadas o muros visibles desde la vía pública".

Para el resto de la edificación o estructura establece que "los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes se podrán colocar en las fachadas de los edificios existentes siempre que su instalación no malogre la composición arquitectónica de la misma y no sobresalga más que 0,30 m. del plomo del paramento (línea de la fachada exterior)".

En los casos en que la fachada prevea un lugar destinado al emplazamiento de estos aparatos, deberá ser instalados en aquéllos espacios. De lo contrario solo podrán ser ubicados dentro de balcones, en vanos y terrazas existentes o patios interiores.

Por su parte, los edificios que se construirán a partir de la sanción de esta norma deberán contar con lugares especialmente diseñados y acondicionados para el emplazamiento de los aparatos.

Por último, su cláusula transitoria estableció que "a partir de la publicación de la presente queda establecido un plazo de dos años para la readecuación de los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambiente a las disposiciones de esta Ley", y advirtió que "durante dicho período la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público quedará autorizada a iniciar las intimaciones necesarias para lograr la readecuación"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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