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Sede de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la calle Bartolome Mitre 751 de la CABA.

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Superintendencia de Riesgos del Trabajo

La medición de puesta a tierra deberá ser anual

[BPN-19/06/15] A partir del pasado 28 de mayo los consorcios que cuenten con empleados en relación de dependencia deben realizar la medición de puesta a tierra y continuidad de masas una vez por año de acuerdo a nuevos protocolos. En la Ciudad de Buenos Aires, los que no tengan empleados deberán hacerlo cada cinco años conforme lo dispone el artículo 4º de la Disposición 1.541 (Edificio Seguro).

Esta nueva obligación la dispuso el Dr. Juan Horacio González Gaviola, Superintendente de Riesgos del Trabajo (SRT), mediante la Resolución 900. La norma consta de 8 artículos de los cuales uno es de forma y posee un anexo que contiene las planillas del "protocolo de medición de la puesta a tierra y continuidad de las masas" y su respectivo instructivo. La resolución fue firmada el viernes 24 de abril y se publicó en el Boletín Oficial 4 días después, el martes 28 de abril <vinculo>.

Cabe remarcar que anteriormente no había ninguna planilla de referencia para la toma de continuidad y no se indicaba la metodología utilizada ni otros datos de interés para determinar con exactitud la medición. Solamente se utilizaba como referencia el protocolo del COPIME[1] para la medición de la jabalina bajo la norma IRAM[2] 2281. Asimismo, si bien la frecuencia no era clara y no estaba reglamentada, en el área de riesgos del trabajo los organismos de inspección la exigían anualmente.

Según explicó González Gaviola "para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición y verificación".

De acuerdo al artículo 3° de la norma "cuando las mediciones arrojaren valores que no cumplan con la reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) para la ejecución de las instalaciones eléctricas en inmuebles o cuando se verifique falta de vinculación con tierra de alguna de las masas (falta de continuidad del circuito de tierra de las masas) se debe realizar un plan de acción para lograr adecuar el ambiente de trabajo".

Esta resolución se aplica a quienes están contemplados por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (BO: 28/04/72). En el artículo 1° de esa norma se establece que "sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten".

Antecedentes

Como antecedentes, en el 2011 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo dispuso la planilla de registros de elementos de seguridad (Resolución SRT 299/11) y en el 2012 emitió dos normativas donde también se homologaron las planillas para la toma de mediciones de ruido e iluminación (Resoluciones SRT 85/12 y 84/12) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Especialista consultado: Federico Gil, licenciado en Seguridad e Higiene Laboral y titular de la consultora CIAL.

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[1] COPIME: Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista.

[2] IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación.

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