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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Control de ascensores e instalaciones fijas bajo la lupa [BPN-10/07/15] El pasado viernes 12 de junio, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) le solicitó al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires información detallada sobre el control de los ascensores y las instalaciones fijas contra incendios. Sobre el programa "Ascensores Registrados" realizó 11 preguntas y sobre instalaciones fijas contra incendios dos. Puntualmente, AIPH le pidió al Ejecutivo porteño que informe: Ascensores 1) Cuántos ascensores se han denunciado ante el GCBA desde la implementación de Ascensores Registrados. 2) Cuántos abonaron la tasa anual de control durante 2013 y 2014. 3) Qué tipo de sanciones se aplicaron para las instalaciones de elevadores que no abonaron su oblea correspondiente. 4) Qué tipo de sanciones se aplicaron para las instalaciones de elevadores que no se inscribieron en el sistema. 5) Cuánto se recaudó por este concepto durante 2013 y 2014. 6) Cuántos propietarios de elevadores fueron sancionados. 7) Cómo se realiza el control de ascensores por parte del GCBA. 8) Si existe un protocolo para los controles. 9) Cuántos inspectores realizan controles de ascensores para el GCBA. 10) Cuántos ascensores fueron controlados por el GCBA durante el 2013 y 2014. 11) Cuántas empresas o profesionales independientes existen autorizados para efectuar el control privado de los ascensores.
Instalaciones fijas para incendios 12) Si existe previsión de que las obleas por las instalaciones fijas de incendios haya que abonarlas. 13) En ese último caso, cuál será el costo. El pedido de informes fue solicitado por el Dr. Eduardo Jesús Galante en su carácter de apoderado de AIPH y fue presentado en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo (MGEyA) de la Unidad de Atención Presentaciones bajo el número de expediente 2015-16715153. La ley de Acceso a la Información Pública Según explico Galante en el documento "la información solicitada debe ser proporcionada en los términos del artículo 7° de la Ley 104 [de Acceso a la Información Publica] en un plazo no mayor a 10 días" y "el incumplimiento de este plazo dará lugar a lo prescripto en el Artículo 8° de esa norma". Es de recordar que el artículo 7° de la Ley 104 establece textualmente: "toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de 10 días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros 10 días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de 10 días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional". Asimismo, el artículo 8° determina: "si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante el fuero contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires" |
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