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Quien no realice las tareas de desinfecciones y desratización periódicas puede recibir una multa de hasta 26 mil pesos.

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Resolución 245/APRA

Ahora la desinfección será responsabilidad de los consorcios

[BPN-26/07/18] El pasado 13 de julio, Juan Filgueira Risso, presidente de la Agencia De Protección Ambiental (APRA) porteña estableció que la desinfección y desinfestación de los espacios comunes y unidades funcionales de los edificios es responsabilidad del consorcio a través de su administrador y dejó la periodicidad a criterio de la asamblea de copropietarios.

Textualmente el artículo 1º de la Resolución 245/APRA ordena: "Establécese como responsabilidad del consorcio, a través de su administrador, la desinfección y/o desinfestación de los espacios comunes y unidades funcionales de los inmuebles sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, quedando la periodicidad sujeta a determinación de la asamblea de consorcistas y copropietarios".

Cada fumigación, en un edificio de unas 20 unidades sale entre 1.800 y 2.000 pesos por mes y el Gobierno de la CABA estimó que el ahorro emergente de realizar sólo dos fumigaciones por año representará un ahorro de unos 20 mil pesos anuales. Sin embargo, en diálogo con Pequeñas Noticias, el Adm. Matías Ruiz, presidente de AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) alertó que si bien la Resolución 245/APRA, a primera vista, parece que exime a los consorcios de realizar las desinfecciones mensuales en realidad se pone en cabeza del consorcio la responsabilidad de contratar una empresa y de la asamblea de copropietarios el de determinar la periodicidad con todas las consecuencias que ello conlleva. O sea, no lo exime de la obligación, delega en el consorcio la decisión –y sus consecuencias- de determinar la periodicidad más conveniente para "garantizar que siempre se encuentre limpio y conforme a las normativas de salubridad pública".

Es de destacar que el artículo 3º de la resolución de Protección Ambiental aplica severas multas por incumplimientos: "La inobservancia de la responsabilidad determinada en el artículo 1° será considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas, siendo de aplicación el artículo 1.3.22 de la Ley 451, en caso de corresponder, al consorcio, representantes y/o administradores del consorcio de propiedad horizontal".

El artículo 1.3.22 del "Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires" (Ley 451) establece taxativamente: "El titular o responsable de un establecimiento o inmueble en el que se comprobare la existencia de roedores y no realice las tareas de desinfecciones y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de 200 a 2.000 unidades fijas. Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y la existencia de roedores se compruebe en las partes comunes, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios". Por el momento la unidad fija está fijada en 13 pesos [1] lo que pone las multas entre los 2.600 pesos y los 26 mil pesos.

A pesar de todo, el Estado local se reserva el derecho a intervenir de oficio con el fin de preservar la salud y salubridad pública de ser necesario y el artículo 2º ordena: "Exceptúese de lo previsto en el artículo 1°, aquellos casos en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, con el fin de preservar la salud y salubridad pública, considere imperioso intervenir de oficio subsistiendo, no obstante, la obligación del consorcio prevista en el artículo anterior, según corresponda".

La resolución tiene 7 artículos de los cuales uno es de forma y fue publicada en el Boletín Oficial de la CABA el pasado 20 de julio.

Libertad de elección

En los considerandos el funcionario argumentó que "dependiendo de la estructura funcional de cada edificio, la época del año, humedad y temperatura, entre otros factores, se genera una variación en la proliferación de plagas y en el efecto residual de los productos aplicados, no pudiendo establecerse un criterio general y homogéneo a todos los consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y agregó a continuación: "Con el objeto de disminuir la distorsión de los servicios de desinfección y desinfestación y promover su efectividad, salvaguardando el deber de proteger la salud y el bienestar ciudadano; resulta menester brindar a los propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal la libertad con respecto a la periodicidad en la prestación del servicio, en relación a los espacios comunes y unidades funcionales".

Tal cual habíamos adelantado, Filgueira Risso no exime al consorcio de contratar el servicio de fumigación sino que pone en cabeza del consorcio la responsabilidad de "garantizar que siempre se encuentren limpios y conforme a las normativas de salubridad pública". Literalmente argumentó: "la frecuencia, que será fijada por el consorcio como responsable del edificio en función de las necesidades propias de cada lugar, deberán ser suficientes para garantizar que siempre se encuentren limpios y conforme a las normativas de salubridad pública". Lo que la Resolución le proporciona –en sus palabras- es el derecho a la libertad de elección y al control de gestión: "Se ha de tender a la búsqueda de estándares generales que garanticen el derecho a la libertad de elección y el derecho al control de la gestión por parte de los integrantes de cada consorcio, estableciendo de este modo diferentes alternativas a los vecinos" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Resolución 130/MJySGC/18 del 2/02/2018 (BO: 9/02/18).

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