De
la economía, la conservación de los edificios y las obligaciones del
propietario
por
el Arq. Emilio A. O. Sessa (*)
Estamos
en una epoca de crisis y gastar lo mínimo posible es aconsejable en
estos tiempos. Ahora bien: ¿Qué se entiende por "gastar lo menos
posible?
Seguramente
y desde una economía doméstica sea algo parecido a disponer de
nuestros ingresos para aquello estrictamente urgente o indispensable o
para cosas que sin ser urgentes hoy, no representen mayores gastos en el
futuro.
Si
aplicamos este concepto a nuestra vivienda está muy claro que un buen
mantenimiento y conservación de la propiedad equivaldría a una economía
futura. Obviamente y sin necesitar mayor explicación ir reparando cada
avería, cambiando las partes deterioradas o simplemente manteniendo la
casa en orden, dicho esto último sin alusión política, se
corresponderá con una menor inversión futura, dado que el gasto por
repararla cuando se "vino abajo", será evidentemente mayor.
Trasladado
todo lo dicho aun edificio de propiedad horizontal y ateniéndonos a la
ley que incorpora cambios en las "Obligaciones del propietario
relativas a la conservación de las obras", también podríamos
aplicar estos conceptos.
Para
ahondar un poco más en el tema convendría saber algo respecto a los
alcances de esta ley, la cual seguramente es desconocida por el hombre
común (léase propietario de un departamento).
Como
resumen general, en esta modificación del código de edificación se
establecen periodos de inspección para "el mantenimiento en buen
estado" de diversas partes o elementos de una obra de acuerdo a la
antigüedad de la misma. Así, se dispone que los propietarios de
inmuebles deberán acreditar haber llevado a cabo una inspección técnica
específica del estado de conservación de elementos como: estructura,
balcones, terrazas, azoteas, barandas, ménsulas, cornisas, revoques,
cerramientos, mármoles, vidrios, fachadas, etcétera.
Estas
inspecciones, que en caso de no cumplirse conllevan penalidades, deberán
realizarse a ciertos intervalos de acuerdo a la antigüedad del
edificio.
A
modo de ejemplo, las inspecciones se deberán realizar por profesionales
habilitados, cada 10, 8 ó 6 años según la antigüedad del edificio
sea de: hasta 21 años, de 21 a 34 y de 34 a 50 años respectivamente.
Esta
inspección periódica, de la cual se ocupará la Administración o
Consorcio y que en último término es una "prevención
legislada", viene a reafirmar las ideas vertidas sobre economía
doméstica o aquellos gastos que conviene realizar ahora pues si los
dilatamos el costo será mayor proporcionalmente. Además ahora tenemos
una responsabilidad mayor y esto nos involucra en forma directa. Debemos
mantener tanto nuestra propiedad privada como la común del edificio
pues su deterioro también nos concierne aunque se suela pensar lo
contrario.
Determinar
cuáles son las prioridades es tarea de un buen administrador. Saber que
es más útil corregir una filtración, reparar una fisura en el revoque
o arreglar la baranda del balcón del 2a A porque se está por caer va a
costarnos menos que la limpieza del jardín de planta baja, el cambio de
los espejos o del tapizado de los sillones en el hall de acceso al
edificio.
En
nosotros está el participar en la evaluación de los gastos
prioritarios para el edificio así como lo hacemos para nuestro propio
departamento.
(*)
Agradecemos al Dr Osvaldo Loisi por la autorización para reproducir
esta nota publicada en la revista de su propiedad Hogar y Consorcio Nº
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