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Plazos de aplicación de la Ley 257, Decreto 1.233. "Obligaciones del propietario relativas a la conservación de las obras"
A fines del mes de Febrero próximo
pasado el gobierno de la Ciudad les remitió la contestación a dicho
requerimiento, llevando a su conocimiento que previamente para dar fecha
cierta a la vigencia de la Ley y al decreto Reglamentario y en
consecuencia poder establecer los respectivos vencimientos de los plazos
para la presentación de los respectivos Certificados de Conservación,
la Dirección Correspondiente (Fiscalización de Obras y Catastro) giró
oportunamente dicha consulta a la procuración General de la Ciudad,
para su dictamen.
En dicho dictamen surge que la
puesta en vigencia de los plazos para la presentación de los
respectivos Certificados corren a partir del 09/08/2000 fecha de
publicación del Decreto Reglamentario N° 1.233. Por lo tanto los
primeros en presentar el primer certificado, serán los propietarios de
los inmuebles de 72 años en adelante, cuya fecha vence el 09 de Agosto
de 2001.
Tomando esta referencia se debe
recordar, que los edificios de entre 51 y 71 años de antigüedad,
tienen tiempo para la presentación del primer certificado hasta el 09
de Agosto de 2002; hasta la misma fecha de 2003 los edificios de entre
35 y 50 años; hasta el 09 de Agosto de 2004 los comprendidos entre 22 y
34 años y hasta el 09 de Agosto de 2005 los que tengan entre 11 y 21 años.
Los textos completos de
referencia los puede buscar en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar en
la sección Legislación sobre la Propiedad Horizontal o directamente
haciendo click en los siguientes vínculos: Ley
257 o Decreto
1.233
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