Desde
el 1 de diciembre del 2000 se encuentran vigentes las modificaciones
introducidas en la NORMA IRAM 3517, parte II, "EXTINTORES MANUALES
Y SOBRE RUEDAS, DOTACIÓN, CONTROL MANTENIMIENTO Y RECARGA.
El
primer control trimestral será realizado durante el tercer mes
contado a partir del próximo vencimiento de las recargas. Los
controles subsiguientes se deberán realizar a partir del primero ya
mencionado.
Es de tener en
cuenta que el cumplimiento de la norma IRAM 3517, parte II, es
obligatorio de acuerdo con lo establecido por el Gobierno de la Ciudad
(G.C.8.A.) en la ORDENANZA 40.473 y la Secretaría de Política
Ambiental de la Provincia de Bs. As. en la resolución Ministerial 118
del 28/11/2000.
Aprovechamos
la oportunidad para reiterar las normas vigentes sobre la dotación mínima
exigible para vivienda (residencial), siendo para cada piso en áreas
generales de un matafuego ABC de 5 Kg., cada 200 m2 ó fracción de
superficie por piso.
En cocheras o
estacionamientos debe ir uno por cada cinco cocheras o fracción en
planta de CO2 de 3,5 Kg. o ABC de 5 Kg.
En salas de máquinas
o sectores de riesgo eléctrico, uno en el acceso a cada local de CO2
de 5 Kg.
En medidores de
gas, uno en el acceso al local, ABC de 5 kg.
No obstante se
debe verificar las condiciones de incendio a cubrir para cada caso en
particular (tipo de edificio) y sus formas de combatirlo conforme a lo
reglamentado en el capítulo 4.12 del Código de la edificación.
Para edificios con
instalaciones de incendio por red de agua, gabinetes con mangueras por
planta, el cuidado uso y mantenimiento lo determina la aplicación de
la NORMA IRAM 3594 de diciembre de 1989, la misma en el artículo
3.2.2.1. estipula para las mangas de uso domiciliario, que se deberán
someter al ensayo de servicio de acuerdo al capítulo 8 de esta norma,
antes de los 5 años de la fecha de la compra. Posteriormente, dentro
de los 3 años de este ensayo, y luego los ensayos deberán repetirse
con intervalos no mayores de 2 años. Así mismo se deberá verificar
luego de cada uso.