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Ascensores

Reempadronamiento de empresas

Tal cual comentáramos en nuestro boletín anterior, el 31 de enero del 2002 venció el plazo de que disponían las empresas conservadoras para reempadronarse ante el Gobierno de la Ciudad de Bs. As.

Así lo dispuso el decreto 578/01 que derogó el decreto 220/96 que venía rigiendo hasta el momento. Aquellos consorcios que trabajen con empresas no empadronadas no sólo estarían sujetos a sanciones bastantes severas por parte de la entidad de aplicación sino que, en caso de accidente, podrían no estar cubiertas por el seguro de responsabilidad civil contra terceros sin perjuicio de la responsabilidad legal que tendrían que afrontar los consejos de administración o administradores responsables.

Como un servicio más para los administradores creamos una sección en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar llamado Conservadores de Ascensores con Permiso Anual y Provisorio que se encuentra dentro del ítem de menú principal Servicios varios. 

Esta sección consiste en un listado de todas las empresas conservadoras con permiso anual que cumplieron con todas las disposiciones requeridas por el decreto 578/01 y de aquellas con permiso provisorio por carecer de constancia de habilitación por una falencia de la Gobernación de la Ciudad de Buenos Aires. 

En esta sección el administrador o el consejo de administración podrá consultar si la empresa que le brinda servicio o aquella nueva que se lo ofrece está debidamente registrada.

Por otra parte en una consulta telefónica realizada al Sr. Leonardo Betelú miembro de la comisión directiva de la Camara de Ascensores y Afines nos recalcó que es sumamente importante que el administrador o el consejo de administración DEBE exigir a la empresa conservadora:

1.- Original del certificado de reempadronamiento de acuerdo al decreto 578/01, 
2.- Certificado de cobertura a la fecha de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de $200.000.- 
3.- Constancia de pago al día de la citada póliza.
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