|
Seguridad,
accesibilidad y ascensores
Piedra,
papel y tijera
La
Arquitecta Silvia Coriat, de la Fundación Rumbos, aclaró a Pequeñas Noticias
aspectos muy importantes sobre la Ley 161, las puertas tijeras, la accesibilidad
y la seguridad en los ascensores.
Claudio:
Hay una cierta objeción al tema de las puertas tijeras, que yo conozco a través
de las Cámaras de Ascensores, porque aparentemente con el cambio que se
realizó no quedó espacio en los ascensores y dejaron de ser accesibles...
Silvia
Coriat:
Eso es lo que planteábamos nosotros.
Claudio:
A ver, cuénteme qué planteaban.
Silvia
Coriat:
El
tema es así. Sale una ordenanza del antiguo Consejo Deliberante,
que obliga a reemplazar todas las puertas tijeras por puertas
ciegas.
Claudio:
Por un problema de seguridad...
Silvia
Coriat:
Por un problema de seguridad que se había detectado en una
publicación del Hospital de Niños de hacía 8 años, había aparecido un caso de un
chiquito que se había agarrado los pies con el ascensor. De ese caso,
desprendieron que había que modificar todas las puertas y todos los rellanos de
todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires. Esto fue impulsado por el
Sindicato de Trabajadores de Edificios (SUTERH) y llevado fundamentalmente por ellos.
Arquitecta
Silvia Coriat
"Si hay que cambiar las puertas por un
problema de seguridad, también hay que mantener la accesibilidad. Entonces
nuestro planteo fue seguridad y accesibilidad tienen que ir de la mano"
|
Claudio: Alguien en especial del Suterh que recuerde?
Silvia
Coriat: Y sí, estaba Santamaría, que además tenía los
correspondientes legisladores apoyando, impulsado este planteo en la flamante Legislatura de la Ciudad porque fue justo cuando se
produjo el cambio.
El primer proyecto en la Legislatura que no tuvo que ver con decisiones
administrativas internas de ellos fue el planteo nuestro en relación a puertas
tijeras.
Claudio:
¿Qué
plantearon ustedes?
Silvia
Coriat: Cuando se empezaron a reemplazar con esas puertas de tablillas, tipo
acordeón que al colocarse ocupan un
espacio que la puerta tijera no ocupaba, por un lado, se empezó a
achicar la luz libre de paso para entrar al ascensor y además esta puerta, al
abrirse o al cerrarse se rebaten y ocupan un espacio de la profundidad porque toman unos 10 o
12 cm dependiendo del tamaño de las tablillas, que antes
no lo ocupaban. Y en Buenos Aires ustedes saben que la mayoría de los edificios tienen ascensores para
4 personas, otros tienen ascensores con capacidad de hasta 3
personas y gente en silla de ruedas entra con calzadores en esos ascensores. Con
calzador quiere decir que, muchas veces, para que los pies no sobresalgan,
tienen que levantarlos acá adentro (señala con la mano un espacio
dentro de una imaginaria silla de ruedas para explicarnos) si la silla o el modelo da, o sacar
los apoya pie con lo cual tienen que tener a alguien que los ayude si ellos no
lo pueden hacer, es todo un tema...
Bueno, esos 5 o
10 cm alcanzaron para que mucha gente ya no pueda usar
ascensores en sus casas, en el consultorio de un médico, en la casa de un
familiar, en el dentista o lo que fuera. ¿Por qué? Porque tenía justo la medida
al límite del ascensor, entonces (la gente) al no poder acceder al edificio queda con el edificio entero
inaccesible. Llegaba hasta a la planta baja y ahí
se quedaba. Nosotros dijimos, no...! Si hay que cambiar las puertas por
un problema de seguridad, también hay que mantener la accesibilidad. Nuestro planteo fue seguridad y accesibilidad tienen que ir de la mano.
En los casos en los que se cambien las puertas, la luz de paso y la
profundidad del ascensor tiene que mantenerse, por lo menos, igual a lo que era
antes cualquier sea la medida. ¿Por qué? Supongamos que había ascensores en
los cuales no entraba una silla de rueda habitual, pero para una emergencia,
para alguien que se descompone en el piso 10,
entraba una de estas sillitas (señalo una silla de escritorio de tres
patas con rueditas), cosa que al achicarse todavía más el
paso se complica mucho más el transferir a la persona de afuera hacia adentro.
El criterio nuestro fue ese “no achicar el espacio existente” si
ese espacio es igual o menor al que se necesitaba para una silla de ruedas,
porque ya había ascensores que eran más amplios, por ejemplo el CEMIC o
cualquier lugar como una clínica, ya había ascensores camilleros con puerta
tijera a las que le pusieron un recubrimiento y aunque le pusieran el
recubrimiento, la puerta se abría y se podía entrar con una silla de ruedas
porque igual era un ascensor amplio. En ese caso, el planteo nuestro
fue que para ese ascensor no era necesario aplicarlo, era para aquellos que se
achicaban más de lo que se necesitaba para una silla de ruedas.
Claudio:
¿Existe una solución mecánica para el tema? ¿Existe esa puerta
que cubre las dos opciones?
Silvia
Coriat: Sí. Hay un modelo. Es una puerta de tipo telescopio que tiene una
forma de “U”, son como pequeñas “u” que se van metiendo una dentro de
la otra como cajitas chinas. Entonces al
abrirse la puerta, el espacio total que ocupan es el de la caja más grande que prácticamente coincide, con el espesor de las guías de las puertas
tijera.
Dr.
Aldo Marinelli
Gerente
de la Cámara de Ascensores y Afines
El tema de las puertas tijera, en
realidad, fue absolutamente mal tratado desde el principio. La ordenanza 46.275 es
anterior a la ordenanza de mantenimiento del 95, se puso en vigencia cuatro años
después de sancionada, decía que tenían que remplazarse todas las puertas de
cabina y de palier. La mayoría de las empresas, algunas socias de esta cámara
y otras no, hicieron importantes inversiones para adecuarse a la ordenanza, es
decir fabricar las puertas que hacía falta y tenían que ser aprobada por el
Gobierno de la Ciudad. Hubo una serie de dificultades, empezaron ciertas
presiones porque el reemplazo de las puertas significaba inversión y los
consorcios no lo podían hacer. Finalmente el tema lo tomó la Legislatura que
cumplió con el proceso de audiencias públicas y cuando se sancionó la ley 161
no habían tomado en cuenta nada de lo que se había dicho en la audiencia pública y
(la Ley) tiene una cantidad de defectos que han hecho que hasta ahora no esté
reglamentada...
La ley 161, con respecto a la
anterior, tiene un defecto básico que por una cuestión de economicidad se dijo
que no fueran remplazadas las puertas del palier solamente las puertas de
cabina y además, tomando una vieja norma del IRAM, se admite que la puerta
puede ser recubierta hasta 1,20 metros de altura. Que un chico no alcanza 1,20
mts.
de altura, los chicos de 7, 8 o 9 años, que son los que juegan en los ascensores,
por supuesto que sobrepasan esa altura. Entonces esa solución técnica no
resuelve el problema crucial del riesgo de accidente. Además quién dijo que los
accidentes se producen sólo con la puerta de cabina, cuándo sabemos que los
chicos juegan y se suben en las puertas del paliers.”
En la ley 161 se empieza a
incorporar la ley de accesibilidad la 24341 y el decreto 941 que la reglamenta,
en la legislación de la Ciudad. Tiene un defecto muy importante, porque está
bien para los ascensores nuevos, pero como asimila los ascensores instalados
dice algo que es imperceptible: los ascensores tienen que tener una nivelación
en piso de 2 cm. Cuando el ascensor para, no puede haber un desnivel de más de 2
centímetros, esto está bien desde el punto de vista de la seguridad. En los
ascensores nuevos no hay ninguna duda que se puede hacer pero en los ascensores
ya instalados, como por ejemplo en un ascensor de dos velocidades, que llamamos
de maniobra automática simple, nunca puede tener una precisión de 2 cm.
La única forma es que tenga
equipamiento de frecuencia variable que es una tecnología más moderna y hace que el ascensor se detenga paulatinamente hasta llegar al punto
cero. Entonces habría que cambiar la mayoría de los ascensores y la mayor parte de los edificios de la ciudad estaría en
infracción.”
|
Claudio: Correcto. Y eso
¿lo fabrica una sola persona o lo fabrican más
de una?
Silvia
Coriat: Eso no lo sé. Es más, ni siquiera se la marca, la firma del
fabricante, cuál es el nombre. Ese dato tiene que estar en la Dirección de
Fiscalización y Catastros, ahí están los registros de todos.
Claudio:
¿La ley 161 es la que obliga a la puerta telescópica...?
Silvia
Coriat: Obliga a que no se reduzca el espacio, no se ata a ningún modelo.
Claudio: Pero ya está vigente.
Silvia
Coriat: Está vigente. Otra cosa es que se cumpla. Eso es lo grave.
Claudio: Estaba pensando en que no
la ví en ningún lado.
Silvia
Coriat: Y bueno, porque el otro gran problema es con la fiscalización y con
hacer que se cumpla. Porque con este otro tema que yo les estoy contando, de las
puertas con tablillas, hubo fabricantes que como estaba aprobada la normativa,
la ordenanza, se pusieron a fabricar cantidades de puertas y entonces ahora las
están instalando porque el Gobierno de la Ciudad no tiene una fiscalización
para hacer cumplir esto. Esos fabricantes, lo lógico hubiera sido que se pongan
a adaptar, a lo mejor, con el material que tenían, hacer las adecuaciones en el
diseño como para poder cumplir con este requisito. O sea que cuando se aprueba
una ley no basta con aprobar la ley sino que, además, hay que cumplirla.
Claudio:
¿Cuándo se aprobó la ley 161?
Silvia
Coriat: Y... hace 2 años. Luego puedo buscar las fechas con precisión, no
me las acuerdo de memoria.
Claudio:
¿Tiene que ver con la puerta exterior y la interior, la de la
cabina y la del piso?.
Silvia
Coriat: Bueno, no, esa es la otra cuestión. La
pretensión era cambiarlas en
todas. En todos los pisos... Nosotros cuando nos
dimos cuenta la magnitud de la reforma que se pretendía hacer en cada edificio
hicimos consultas en Bomberos, en la Policía, en la Sociedad Argentina de Pediatría, en el Comité de Accidentes de
un Hospital que me acuerdo cuál es ahora,
pero que tienen un comité especial que trabaja en temas de accidentes y todos
nos dijeron lo mismo: “El problema se suscita adentro de la cabina. El
problema de si un chico va a poner o sacar un pie de la cabina en movimiento es cuando se produce este tipo de
problemas.
|
|
|