Ascensores
¡¡Sin
palabras!!
Mediante
una nota, ahora la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro (DGFOC) indica cómo se deberá proceder para solicitar las
Tarjetas de Control de Seguridad y Control de Conservación de
Ascensores.
Después
de idas, vueltas, más idas y otras tantas vueltas, con fecha 24 de
junio de 2003 la DGFOC mediante la Nota Nº 105/DGFOC/03 y, según
dice la nota, para "mejorar el sistema de gestión
administrativa, con el fin de facilitar el cumplimiento de lo
dispuesto, perfeccionar lo circuitos administrativos..."
etc., etc., etc. y etc., redactó 6 artículos que son para volver
loco a cualquiera... (Perdón, no a cualquiera, sólo a aquellos que
quieren tener todo en regla y como corresponde).
En
el primer artículo de la nota, cuya fecha es 24 de junio de 2003 y
habiendo pasado ya dos prórrogas para el cumplimiento del decreto
1734/02, se informa dónde se debe presentar la solicitud, quiénes
lo deben hacer y cuál es la documentación a presentar, a lo cual
sólo cabe una pregunta: ¿No debería haber sido éste el principio
de la historia?
El
2º artículo, como corresponde, dice que la falta o incumplimiento
de alguno de los documentos exigidos, "conducirá al
rechazo" de la solicitud.
El
3º artículo dice textualmente: "Las Tarjetas de Control
solicitadas se retirarán a partir de los 20 días hábiles de
iniciado el trámite en la Dirección Contralor de Instalaciones, de
lunes a jueves de 9.30 a 13.30 hs".
El
4º artículo dice que el ¡trámite concluyó!, pero no se ponga
contento, previamente usted tendrá que pasar por el 1º piso de
Carlos Pellegrini 211 y timbrar las tarjetas recibidas.
El
artículo 5º no tiene desperdicio: "Esta Disposición
reemplaza la Disposición Nº 132/DGFOC/03. Por lo que los
formularios Anexos I y II de la Disposición reemplazada, caducarán
a partir de 5 días hábiles de la publicación de ésta en el
Boletín Oficial, y no podrán ser presentados con el formato e
indicaciones anteriores." ¿Qué tal?
El
último artículo indica en forma imperativa: Regístrese...,
publíquese..., comuníquese... y después de todo archívese...,
que parece ser éste el deporte nacional.
Y
si todavía usted está leyendo esta nota, se merece que le
describamos los pasos que "ahora" dicen que hay que seguir
(Artículo 1º):
A) |
Lugar
de Presentación de la Solicitud:
Delegación
Nº 1 de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.
Carlos
Pellegrini 291, piso 3, de lunes a viernes de 9.30 a 13.30 hs |
B) |
Solicitantes
Solamente
están capacitados para solicitar las tarjetas de control de
seguridad y control de conservación de ascensores, un
propietario del inmueble, su Apoderado (con poder ante
escribano público) o el Administrador del Consorcio. |
C) |
Recurrentes
(Las personas que presenten la documentación ante el GCBA)
Podrán
presentar la solicitud las siguientes personas: |
|
1) |
El
Propietario, el Administrador o el Apoderado del Propietario.
Se acreditarán como tales, exhibiendo su documento de
identidad y original o fotocopia (según su condición) de:
Propietario:
Escritura de propiedad en dicha dirección
Administrador:
Protocolización ante escribano público de la designación
como tal por el consorcio de propietarios o
Apoderado
del Propietario: Poder ante escribano público. |
|
2) |
Terceras
personas (Cualquier persona mayor de edad):
Se
acreditarán como tales exhibiendo su documentación de
identidad. |
D) |
Documentación
a presentar
Se
abrirá como antecedente del expediente de conservación,
adjuntando:
Cualquiera
sea el recurrente: |
|
1) |
Solicitud
original según el formulario que forma parte como el Anexo I
de la presente Disposición, firmado por el Propietario, el
Administrador o el Apoderado del Propietario. |
|
2) |
Fotocopia
del permiso de habilitación del elevador (ascensor, etc.) |
|
3) |
Fotocopia
(exhibiendo su original) del certificado de habilitación del
elevador sólo en el caso de no presentar el anterior permiso. |
|
4) |
Fotocopia
(exhibiendo su original) de la Póliza de seguro de
responsabilidad civil del edificio o certificado de cobertura,
con discriminación del monto destinado a las máquinas en
cuestión. |
|
5) |
Fotocopia
(exhibiendo su original) del último recibo del pago de la
póliza de seguro del ítem anterior. |
|
6) |
Fotocopia
(exhibiendo su original) del contrato actual con la Empresa
Conservadora. La misma debe estar debidamente registrada y
vigente ante el G.C.B.A. |
|
7) |
Formulario
en blanco de "Entrega de Tarjetas de Control de
Conservación y de Seguridad" según el Anexo II, el que
forma parte de la presenta Disposición. |
|
Si
el recurrente no es el solicitante: Terceras personas |
|
8) |
La
Carta Poder, con la firma del solicitante certificada ante
institución bancaria.
La
Carta Poder será confeccionada según el prototipo denominado
"CARTA PODER".
Para
presentar la solicitud de las tarjetas de control de seguridad
y control de conservación de ascensores ante el G.C.B.A. y
posteriormente poder retirarlas que forma parte como Anexo III
de la presente Disposición, junto con la información
adicional correspondiente.
La
carta poder podrá ser simple o múltiple respecto a la
cantidad de inmuebles a consignar. En el prototipo se podrá
aumentar la cantidad de líneas para cumplir con tal fin. |
|
9) |
La
fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI del otorgante
de la Carta Poder, legalizado ante escribano público, según
lo establece el Decreto Nº 1.510 para la presentación de
cualquier escrito por terceros ante la Mesa General de
Entradas del G.C.B.A. |
Estimado
lector, tengo tantas o más preguntas de las que usted se está
haciendo en este momento, pero no tengo respuestas... me he quedado
¡¡sin palabras!!.
MFL
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