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Ascensores

¡¡Sin palabras!!

Mediante una nota, ahora la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) indica cómo se deberá proceder para solicitar las Tarjetas de Control de Seguridad y Control de Conservación de Ascensores.

Después de idas, vueltas, más idas y otras tantas vueltas, con fecha 24 de junio de 2003 la DGFOC mediante la Nota Nº 105/DGFOC/03 y, según dice la nota, para "mejorar el sistema de gestión administrativa, con el fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto, perfeccionar lo circuitos administrativos..." etc., etc., etc. y etc., redactó 6 artículos que son para volver loco a cualquiera... (Perdón, no a cualquiera, sólo a aquellos que quieren tener todo en regla y como corresponde).

En el primer artículo de la nota, cuya fecha es 24 de junio de 2003 y habiendo pasado ya dos prórrogas para el cumplimiento del decreto 1734/02, se informa dónde se debe presentar la solicitud, quiénes lo deben hacer y cuál es la documentación a presentar, a lo cual sólo cabe una pregunta: ¿No debería haber sido éste el principio de la historia?

El 2º artículo, como corresponde, dice que la falta o incumplimiento de alguno de los documentos exigidos, "conducirá al rechazo" de la solicitud.

El 3º artículo dice textualmente: "Las Tarjetas de Control solicitadas se retirarán a partir de los 20 días hábiles de iniciado el trámite en la Dirección Contralor de Instalaciones, de lunes a jueves de 9.30 a 13.30 hs".

El 4º artículo dice que el ¡trámite concluyó!, pero no se ponga contento, previamente usted tendrá que pasar por el 1º piso de Carlos Pellegrini 211 y timbrar las tarjetas recibidas.

El artículo 5º no tiene desperdicio: "Esta Disposición reemplaza la Disposición Nº 132/DGFOC/03. Por lo que los formularios Anexos I y II de la Disposición reemplazada, caducarán a partir de 5 días hábiles de la publicación de ésta en el Boletín Oficial, y no podrán ser presentados con el formato e indicaciones anteriores." ¿Qué tal?

El último artículo indica en forma imperativa: Regístrese..., publíquese..., comuníquese... y después de todo archívese..., que parece ser éste el deporte nacional.

Y si todavía usted está leyendo esta nota, se merece que le describamos los pasos que "ahora" dicen que hay que seguir (Artículo 1º):

A)

Lugar de Presentación de la Solicitud:

Delegación Nº 1 de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

Carlos Pellegrini 291, piso 3, de lunes a viernes de 9.30 a 13.30 hs

B)

Solicitantes

Solamente están capacitados para solicitar las tarjetas de control de seguridad y control de conservación de ascensores, un propietario del inmueble, su Apoderado (con poder ante escribano público) o el Administrador del Consorcio.

C)

Recurrentes (Las personas que presenten la documentación ante el GCBA)

Podrán presentar la solicitud las siguientes personas:

 

1)

El Propietario, el Administrador o el Apoderado del Propietario. Se acreditarán como tales, exhibiendo su documento de identidad y original o fotocopia (según su condición) de:

Propietario: Escritura de propiedad en dicha dirección

Administrador: Protocolización ante escribano público de la designación como tal por el consorcio de propietarios o

Apoderado del Propietario: Poder ante escribano público.

 

2)

Terceras personas (Cualquier persona mayor de edad):

Se acreditarán como tales exhibiendo su documentación de identidad.

D)

Documentación a presentar

Se abrirá como antecedente del expediente de conservación, adjuntando:

Cualquiera sea el recurrente:

 

1)

Solicitud original según el formulario que forma parte como el Anexo I de la presente Disposición, firmado por el Propietario, el Administrador o el Apoderado del Propietario.

 

2)

Fotocopia del permiso de habilitación del elevador (ascensor, etc.)

 

3)

Fotocopia (exhibiendo su original) del certificado de habilitación del elevador sólo en el caso de no presentar el anterior permiso.

 

4)

Fotocopia (exhibiendo su original) de la Póliza de seguro de responsabilidad civil del edificio o certificado de cobertura, con discriminación del monto destinado a las máquinas en cuestión.

 

5)

Fotocopia (exhibiendo su original) del último recibo del pago de la póliza de seguro del ítem anterior.

 

6)

Fotocopia (exhibiendo su original) del contrato actual con la Empresa Conservadora. La misma debe estar debidamente registrada y vigente ante el G.C.B.A.

 

7)

Formulario en blanco de "Entrega de Tarjetas de Control de Conservación y de Seguridad" según el Anexo II, el que forma parte de la presenta Disposición.

 

Si el recurrente no es el solicitante: Terceras personas

 

8)

La Carta Poder, con la firma del solicitante certificada ante institución bancaria.

La Carta Poder será confeccionada según el prototipo denominado "CARTA PODER".

Para presentar la solicitud de las tarjetas de control de seguridad y control de conservación de ascensores ante el G.C.B.A. y posteriormente poder retirarlas que forma parte como Anexo III de la presente Disposición, junto con la información adicional correspondiente.

La carta poder podrá ser simple o múltiple respecto a la cantidad de inmuebles a consignar. En el prototipo se podrá aumentar la cantidad de líneas para cumplir con tal fin.

 

9)

La fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI del otorgante de la Carta Poder, legalizado ante escribano público, según lo establece el Decreto Nº 1.510 para la presentación de cualquier escrito por terceros ante la Mesa General de Entradas del G.C.B.A.

 

Estimado lector, tengo tantas o más preguntas de las que usted se está haciendo en este momento, pero no tengo respuestas... me he quedado ¡¡sin palabras!!.

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