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Buenos Ayres Digital

Boletín  de  Pequeñas  Noticias

La comunidad consorcial como espejo de la sociedad

11 de diciembre de 2017 - Nº: 621

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles. Leer en la Web

Los primeros indicios de una grieta en el bloque oficialista se develaron en la 1ª reunión de la Comisión de Legislación General.Aplicación Oficial Consorcio Participativo

El primer round lo perdió Larreta de la mano de Carrillo

El jueves 7 a las 14:37 hs. la Legislatura porteña se abstuvo de tratar el proyecto de ley Consorcio Participativo Se aprobó sólo el párrafo que trata la duración del mandato del administrador Carrillo advirtió que tomará agenda legislativa en marzo del año próximo".

[BPN-11/12/17] Finalmente, el jueves 7 de diciembre a las 14:37 hs., la Legislatura porteña se abstuvo de tratar el proyecto Consorcio Participativo de autoría de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana porteño, y presentado por Horacio Rodríguez...


Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela


El 27 de noviembre Lisandro Cingolani es entrevistado en vivo por los conductores del programa TPA Noticias que se emite por la Televisión Pública.Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Desde su inicio secreto hasta su nervioso final

El Proyecto Carrillo nació en el más estricto silencio, después de nueve meses tomó estado público cuando la anunció Rodríguez Larreta Pequeñas Noticias realizó una crónica desde su génesis hasta los nerviosos minutos en la Legislatura hasta que se confirmó su prórroga.

Facundo Carrillo eligió "a dedo" las preguntas de los vecinos que respondería Horacio Rodríguez Larreta.Aplicación Oficial Consorcio Participativo

La pregunta que Carrillo no quiso que se escuche

Durante una reunión que sostuvo Rodríguez Larreta con vecinos de la Ciudad, Facundo Carrillo "filtró" una pregunta sobre Consorcio Participativo que quiso hacerle el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 El funcionario logró que el jefe de Gobierno no se entere de la pregunta por lo que no se pudo conocer su respuesta.


Administración Global


Adm. Daniel Tocco.Aplicativo Oficial Consorcio Participativo

La CAPHyAI se expidió contra el Proyecto Carrillo

El primer día de diciembre, la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias denunció que el Estado pretende centralizar en sus servidores informáticos los datos de todos los consorcios violentando las garantías constitucionales de los copropietarios Aclaró que no se opone a digitalizar la información que exige la Ley 941 pero no al costo de poner en peligro las garantías individuales.


Sólo el 54% podría utilizar la Aplicación Oficial Consorcio Participativo promovida por Rodríguaz Larreta.Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Casi la mitad de los abuelos porteños no tendría Internet

De los datos provistos por el INDEC sobre acceso y uso de tecnologías de la información y la comunicación se puede inferir que el 46% de los mayores de 65 años no posee Internet y el 32% no tiene una computadora A nivel nacional esos números crecen al 70% y el 83% respectivamente.


Gabriela Pilar Saldivia.Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Quieren saber si Saldivia trabaja para el Gobierno porteño

El titular de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 solicitó al Gobierno de esta ciudad que informe si la excoordinadora del Registro Público de Administradores es empleada o trabaja en alguna repartición pública porteña El pedido lo realizó amparado en la Ley 104 de Acceso a la Información Pública.


El encuentro se produjo en la Ciudad de Córdoba.Frente Nacional de Trabajadores de Edificios

El FreNTE consensuó dos proyectos fundacionales

A fines del mes pasado delegados de todo el país elaboraron un documento que comprende un proyecto "Político, Social y Cultural" y otro "Educativo Profesional" Consensuaron 14 puntos que consideraron esenciales para la Obra Social y/o para el sindicato.


Correo de Opinión

Manipulación: de nuestros datos a nuestros sentimientos 

por Juan Mauricio Araujo


Rincón Solidario

No quiere devolver documentación de su gestión

Dra. Diana Sevitz


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Pequeñas Noticias

Nosotros

Fue la primera de una serie de encuentros a realizar en un futuro. La intención es sumar a todos los actores.Proyecto Oficial Consorcio Participativo

Se realizó la primera reunión multilateral

A principios de diciembre, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias realizó una reunión de análisis y discusión sobre el Proyecto Carrillo Trascendió que la reunión fue positiva y se realizarán otras en las que se tratará de sumar a todos los actores de la comunidad consorcial.


El nuevo artículo 13º de la Ley 941 contó con el voto positivo de los 41 legisladores presentes.Duración del mandato del administrador

El artículo 13º de la Ley 941 tiene un nuevo texto

El 7 de diciembre la Legislatura aceptó el fallo del Tribunal Superior de Justicia que declaró inconstitucional el artículo 13º de la Ley 941 y aprobó un nuevo texto armonizado con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.


Víctor Santa María.Según La Nación

¿Un gremio paralelo de ayudantes de consorcios?

Según el matutino La Nación existió un proyecto de Víctor Santa María para crear un gremio paralelo de "ayudantes de consorcios" De haber querido referirse al sindicato de "ayudantes de administradoras de consorcios" señala directamente a SEARA y establecería la relación entre su titular Gabriela Pilar Saldivia y Santa María Queda como interrogante qué debió pasar este año que se pospuso para el 2018.


Correo de Opinión

La colectivización de la propiedad horizontal o Consorcio Participativo 

por Lisandro Cingolani


Correo de Opinión

Confirmo que mi decisión de abandonar la profesión fue la correcta

por el Adm. Paulino Dhal Castro


Correo de Opinión

Este sistema es totalmente inviable y de plena nulidad

por el Sr. Miguel Borello


Correo de Opinión

La tortura y lo poco comprensible que es trabajar

por la Lic. Alicia Adriana De Vita


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Gacetillas de Prensa

APIPH


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Avisos Clasificados

Pedidos/Ofrecidos


¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes


Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Ascensores Vertirod

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Foro de Abogados de la Propiedad Horizontal

Pequeñas Noticias en Twitter.

CAPHyAI: Libro de Datos 2017 / Libro Registro de Propietarios

Cultura de Trabajo

Caldén, control de plagas


Los primeros indicios de una grieta en el bloque oficialista se develaron en la 1ª reunión de la Comisión de Legislación General.

Los primeros indicios de una grieta en el bloque oficialista se develaron en la 1ª reunión de la Comisión de Legislación General.

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

El primer round lo perdió Larreta de la mano de Carrillo

[BPN-11/12/17] Finalmente, el jueves 7 de diciembre a las 14:37 hs., la Legislatura porteña se abstuvo de tratar el proyecto Consorcio Participativo de autoría de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana porteño, y presentado por Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño.

La iniciativa intentaba obligar a los administradores de consorcios a liquidar expensas utilizando un programa estatal que, de esta forma, hubiera concentrado en sus servidores toda la información privada, comercial y laboral de los consorcios y sus copropietarios.

Lo que sí se trató en la Legislatura fue la reinstalación del artículo 13º que trata la duración del mandato de administrador que había sido derogado horas antes por imposición del Tribunal Superior de Justicia <ver nota>.

A pesar de los sobrehumanos esfuerzos de Carrillo por tratar de que Consorcio Participativo se imponga, el primer indicio de que no todo era color de rosa en las filas de oficialismo lo dio Diego Santilli, vicejefe de Gobierno, el 14 de noviembre, durante el curso de una reunión con vecinos cuando –ante una pregunta que se realizara- expresó dudas sobre el hecho de que se le exija a los administradores que informen los datos privados de los consorcios a través de la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" [BPN Nº 620 del 24/11/17: "Santilli tiene dudas sobre el proyecto Rodríguez Larreta"].

El segundo, más concreto, se develó durante la reunión de la Comisión de Legislación General del 22 de noviembre, en su primer encuentro sobre el tema, cuando no consiguió quórum, convirtiendo la reunión de trabajo para avanzar en la producción de un dictamen en una mera asamblea informativa. Ante la observación de un vecino de que los participantes de esa reunión no eran los miembros de esa comisión, su presidente, Daniel Del Sol (PRO) le respondió con ásperas evasivas.

El tercer indicio de que los esfuerzos de Carrillo por "vender" su proyecto no estaban dando los resultados esperados surgió del mismo dictamen de la 2ª reunión de la Comisión de Legislación General. Ésta había sido convocada para el 24 de noviembre, a las apuradas, y los comentarios en los pasillos era que "Rodríguez Larreta" presionaba porque quería tratarlo este mismo año. Ese dictamen se aprobó con 5 votos positivos y cuatro negativos.

Diez días después, el 4 de diciembre una secretaria de Facundo Carrillo, confirmó lo que ya era un secreto a voces: el tratamiento de Consorcio Participativo pasaba para el año siguiente. No es difícil imaginar el por qué: no tenía los votos necesarios para poder imponerlo en la última sesión de este año. De tomar el riesgo y fracasar debería esperar un año para poder insistir con su iniciativa, amén del costo político a pagar.

Al día siguiente –martes 5 de diciembre- en un programa de televisión por cable Carrillo abrió el paraguas antes de que llueva y confirmó públicamente lo que se sabía en privado: "queda una sola sesión en la Legislatura y yo creo que no se llega a votar este año", y advirtió que "tomará agenda legislativa en marzo del año próximo".

Sin embargo al día siguiente, en "Bella tarde" -el noticiero de las 19 hs. de TN- no desmintió a Nelson Castro y Paula García cuando anunciaron que el jueves se votaría la iniciativa "Consorcio Participativo".

El jueves 7 la comunidad consorcial estuvo pendiente del acontecer legislativo. El Canal de la Ciudad transmitió la sesión en vivo y, mientras que algunos apostaban a que este año Consorcio Participativo no se trataría, otros especulaban que tal vez había sido una "picardía" del Gobierno el hacerles creer eso para luego votarlo "sobre tablas" en el recinto.

A las 14:37 hs. se trató el despacho 694/2017 según el documento "que obra en las bancas" y del que nadie sabía su contenido. Se aprobó con el voto afirmativo de 41 legisladores y ninguno en contra. Recién a las 15:47 hs. Pequeñas Noticias accedió al texto de la ley aprobada: trataba únicamente la duración del mandato del administrador.

A las 16:27 hs. Pequeñas Noticias confirmó en sus redes sociales: ¡¡¡ Se cayó Consorcio Participativo ¡!!" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti

Cra. Viviana Grinberg


El 27 de noviembre Lisandro Cingolani es entrevistado en vivo por los conductores del programa TPA Noticias que se emite por la Televisión Pública.

El 27 de noviembre Lisandro Cingolani es entrevistado en vivo por los conductores del programa TPA Noticias que se emite por la Televisión Pública.

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Desde su inicio secreto hasta su nervioso final

[BPN-11/12/17] El proyecto Consorcio Participativo de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana porteño, nació en el más estricto secreto. Sólo después de nueve meses, con la presentación de Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de la CABA, la comunidad consorcial pudo conocerlo. Lo que pareció promisorio en el momento de su nacimiento duró muy poco, tal cual pasó con la Ley Muñoz [1]. Comenzaron a aparecer voces de todos los sectores con críticas jurídicas sobre su constitucionalidad, sobre su utilidad y cuestionando sus verdaderos objetivos. Muy pocos actores del sector, fuera de los directamente interesados, lo defendieron sin reservas. El Ejecutivo no pudo imponer al bloque oficialista disciplina partidaria y la Comisión de Legislación General emitió un dictamen por una ajustada mayoría. Finalmente se decidió retirar de la agenda de la última sesión de la Legislatura y pasó para ser tratado el año que viene.

Pequeñas Noticias acerca a sus lectores un resumen cronológico desde el nacimiento de lo que popularmente ya se llama "Proyecto Carrillo" hasta su final.

En secreto

Es muy difícil determinar con exactitud cuándo comenzó a pergeñarse el proyecto Consorcio Participativo. Algunos aseguran que inmediatamente después de aprobada la última versión de Expensas Claras –que por aquel entonces había sido bautizado Mis Expensas- mientras que otros sitúan su génesis a fines del año pasado. Lo que sí se sabe es que las primeras ideas sus autores las fueron bocetando en el más absoluto secreto y que a fines de 2016, Facundo Carrillo –la cara visible de la iniciativa- comenzó una ronda de reuniones con un grupo selecto de actores tanto del sector de los administradores como de los consorcistas. El pedido de discreción fue de tal tipo que ninguno de ellos blanqueó esas reuniones hasta que lo anunció Rodríguez Larreta y el proyecto de ley ingresó a la Legislatura.

Uno de los primeros en develar que esas reuniones "privadas" existieron fue el Dr. Eduardo Awad, quien contó que mantuvo una reunión en noviembre de 2016 "con funcionarios" de la Ciudad sobre ese tema específico durante su disertación en la 5ª Jornada de Propiedad Horizontal organizada por APARA (Asociación de Profesionales Administradores de Propiedad Horizontal).

Otro hecho fue cuando, en la primera reunión de legisladores de la Comisión de Legislación General, Carrillo señaló con el dedo a la presidenta de una entidad de consorcistas y le recordó que mantuvieron reuniones sobre el tema. Sin embargo a otra, sentada a pocos metros de la primera y con mucha antigüedad en el sector, nunca la convocó. A Pequeñas Noticias le consta que otras contadas entidades de consorcistas también fueron convocadas.

Fuera de este puñado de entidades "privilegiadas", a las demás las ignoró. Como dato llamativo, Carrillo concertó una entrevista para hablar de su proyecto con el presidente de una entidad de copropietarios de muchos años, luego la reprogramó y por último, no lo volvió a llamar.

También habría mantenido conversaciones con representantes –no se pudo determinar si oficiales u oficiosos- de la CAPHyAI [2]. Éstos ahora argumentan que el proyecto que expuso Carrillo en ese momento era totalmente distinto al que terminó entregando a Horacio Rodríguez Larreta para que presente en la Legislatura porteña. Con AIPH [3], Fundación Reunión de Administradores y APARA [4] no mantuvo reuniones. De AIERH [5] y UADI [6] no hay datos.

Por último, Carrillo habría mantenido conversaciones con un par de desarrolladores informáticos, cuyos titulares tienen aceitados contactos con el Ejecutivo local. Nunca trascendió lo conversado y las demás empresas fueron mantenidas en la oscuridad.

Uno de los primeros en develar que esas reuniones "privadas" existieron fue el Dr. Eduardo Awad.

Uno de los primeros en develar que esas reuniones "privadas" existieron fue el Dr. Eduardo Awad.

Agosto: El anuncio

El 13 de agosto de 2017, Horacio Rodríguez Larreta lanzó la bomba: presentó en el lobby de un edificio porteño el proyecto de Carrillo y adelantó que estaría compuesto de dos puntos: primero se iba a desarrollar un sistema informático gratuito, de uso obligatorio para los administradores que concentraría toda la actividad profesional, comercial, societaria y comunicacional de los consorcios y en segundo lugar se iba a disponer que el Banco Ciudad fuera la única entidad financiera habilitada para ofrecer productos y servicios bancarios para los consorcios.

Septiembre: Primeras reacciones

El 5 de septiembre, el Ejecutivo porteño presentó el proyecto de ley que había anunciado 22 días antes. Con respecto a lo anticipado había dos diferencias: en primer término no mencionó absolutamente nada sobre la concentración de los servicios bancarios en una sola entidad gubernamental y en segundo lugar estableció que los administradores iban a tener que dar de alta a los consorcistas en el sistema del Estado, quieran o no quieran, aunque después no lo fueran a usar.

13 días después AIPH inició una campaña en Change.org contra el programa Consorcio Participativo. Expresaron no estar de acuerdo en que el Estado "se meta" en la intimidad y la privacidad de la vida comercial y laboral de los consorcios. Se preguntaron: "¿quién estará haciendo el gran negocio por detrás?" y especularon que no tienen dudas de que "son los mismos de siempre que pretenden manejar absolutamente la propiedad horizontal [...] como la vergonzosa y derogada Ley 5464 (Ley Muñoz)".

El 19 de septiembre, Marcos Bergenfeld, presidente de la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) equiparó el proyecto de ley para imponer la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" con la derogada "Ley Muñoz" (Ley 5.464) sobre la que había pronosticado: "esa ley nació muerta".

Octubre: Rechazos

El 9 de octubre, la Sra. Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) opinó sobre el nuevo programa "Consorcio Participativo" que "la actual brecha generacional no nos permite entrar en esta suerte de normativas que -independientemente de que haga falta entrar en detalles- son de imposible aplicación".

El 13 de octubre, Sergio Abrevaya, por aquel entonces legislador electo por 1País, aseguró que la Ciudad de Buenos Aires no tiene la facultad de obligar a los administradores a utilizar un aplicativo oficial para realizar las liquidaciones de expensas mensuales. Aclaró también que el "truco de utilizar la Ley 941 para obligar a los consorcios a hacer algo imponiéndole esa obligación a los administradores tiene un límite". Puntualizó que "si el consorcio en una asamblea vota que quiere usar un aplicativo diferente al oficial lo puede hacer porque el Ejecutivo de la ciudad no tiene la facultad para imponerlo".

Ese mismo día, la Sra. Teresa Villanueva -fundadora de la primera Comisión de Consorcios de la Comuna 2- opinó que la concentración de los datos económicos y laborales de los consorcios en la 'Aplicación Oficial Consorcio Participativo’ le hace acordar a la Gestapo. Explicó que los consorcistas no pidieron auxilio a las autoridades sobre este tema y que antes de tomar iniciativas en este sentido se los debió haber consultado. "[Las autoridades] siempre intervienen y se meten en nuestros edificios para solucionarnos cosas que no hemos pedido", aclaró.

El 31 de octubre, el Dr. Gabriel Mormandi, presidente de la Asociación de Propietarios Horizontales (APH) señaló que la iniciativa "Consorcio Participativo" promovido por el Ejecutivo porteño no sólo es "un desastre" sino que es "impracticable".

El 6 de diciembre, Lisandro Cingolani y Facundo Carrillo son entrevistados por Nelson Castro y Paula García en TN.

El 6 de diciembre, Lisandro Cingolani y Facundo Carrillo son entrevistados por Nelson Castro y Paula García en TN.

Noviembre: El quiebre

El primer día de noviembre un grupo de representantes de empresas que se dedican a la prestación de servicios informáticos para consorcios firmaron una carta de intención como primer paso para la constitución de una asociación civil formal que represente y defienda los intereses del sector. Según varias fuentes, a estas empresas Carrillo les había expresado: "Se deberán dedicar a otra cosa". La nueva entidad fue bautizada Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para la Propiedad Horizontal (CASIPH).

El 14 de noviembre, Diego Santilli, vicejefe de Gobierno de la CABA, le hizo saber al coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, que tiene sus dudas sobre el hecho de que se le exija a los administradores que informen los datos privados, comerciales y laborales de los consorcios a través de la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo".

Al día siguiente, 15 de noviembre, se reúnen los asesores de la Comisión de Legislación General. Esencialmente se dedicaron a escuchar a las distintas entidades que representan a los administradores, los consorcistas y las empresas de servicios informáticos.

Ese mismo día y casi a la misma hora, el Dr. Eduardo Awad, director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal develó que un año antes funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires -que tenían pensado poner en marcha lo que sería la plataforma de Consorcio Participativo- le pidieron su opinión. Textualmente relató: "Me hablaron de asambleas virtuales a lo que yo dije; que es una locura, tenemos un Código Civil de la Nación que habla de las asambleas presenciales y las regula. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no puede ir en contra de lo que dice el Código Civil y Comercial de la Nación".

El 22 de noviembre, por primera vez se reúnen los legisladores de la Comisión de Legislación General aunque sin quórum. Por esta razón la reunión pasó de ser deliberativa a informativa. Un vecino le preguntó al presidente de la Comisión cuántos miembros "genuinos" de la comisión estaban presentes y recibió una respuesta áspera y evasiva. Nuevamente se dedican a escuchar a los representantes de las entidades de los tres grupos involucrados: administradores, consorcistas y empresas informáticas.

El 23 de noviembre el tema toma estado público y salta a los medios nacionales. Télam bajo el título "Trataron en comisión el proyecto de ley de consorcio participativo para la ciudad de Buenos Aires" produce un video de 1:31 minutos en el cual entrevistan a Facundo Carrillo y Lisandro Cingolani quien habla en nombre de CASIPH.

A las apuradas, el 24 de noviembre se reúne, por segunda vez, la Comisión de Legislación General. Luego de escuchar a los vecinos sin decir palabra firman un despacho. Cuando se conoció su contenido se develó que si bien cinco lo aprobaron, cuatro votaron por la negativa. Ya era prácticamente imposible ocultar la grieta existente.

El 27 de noviembre Lisandro Cingolani es entrevistado en vivo por los conductores del programa TPA Noticias que se emite por la Televisión Pública.

El jueves 7 a las 14:37 hs. se trató el despacho 694/2017 según un texto que trataba únicamente de la duración del mandato del administrador.

El jueves 7 a las 14:37 hs. se trató el despacho 694/2017 según un texto que trataba únicamente de la duración del mandato del administrador.

Diciembre: Epílogo del primer tomo

El 4 de diciembre la CAPHyAI denunció que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pretende centralizar los datos de la totalidad de los consorcios de la Ciudad en una sola plataforma manejada por el Estado violentando las garantías constitucionales de los consorcistas.

Ese mismo día una secretaria de Facundo Carrillo, confirmó a un consorcista que el proyecto Consorcio Participativo finalmente se había pasado para el año que viene.

También ese mismo lunes, la CAPHyAI se reúne con AIPH, APARA, empresas que brindan el servicio de recaudación automatizada de expensas y representantes de empresas informáticas para intercambiar ideas sobre el Proyecto Carrillo.

El martes 5, Juan Manuel Acosta y Lara sentenció en un programa de TV por cable que Consorcio Participativo significará una sobrecarga de trabajo que redundará en un aumento de las expensas". Irónicamente acotó: "Me están dando una plataforma supuestamente del siglo XXIII y me hacen pasar a un libro del siglo XVII a precios astronómicos que debe llenar el administrador en forma manuscrita" -en referencia al Libro de Datos que año tras año deben comprar los consorcios por alguna razón que no se entiende-.

En ese mismo programa Facundo Carrillo anuncia lo que todo el mundo ya sabía: Consorcio Participativo se pasa para el año que viene.

Sin embargo, al día siguiente no desmintió a Nelson Castro y Paula García en TN cuando afirmaron que al día siguiente se votaría la iniciativa "Consorcio Participativo". Durante el programa también fue entrevistado Lisandro Cingolani quien corrigió a la periodista cuando afirmó que la mayor cantidad de denuncias que llegaban a Defensa del Consumidor eran por consorcios. "El 20% es contra los bancos, el 17% contra las compañías de celulares, el 14% por electrodomésticos y el 5% los consorcios", aseguró Cingolani. Carrillo no contestó.

El jueves 7 a las 14:37 hs. se trató el despacho 694/2017 según un documento que trataba únicamente la duración del mandato del administrador.

El Proyecto Carrillo había pasado para el año que viene Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El 20 de noviembre de 2015, Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del RPA de la CABA a un Consejo de la Propiedad Horizontal. Trece días después, el 3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario esa ley que hoy lleva el número 5.464. La conducción del nuevo Consejo estaba compuesta por 11 miembros de los cuales una importante mayoría eran del SUTERH, de las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo y de un pequeño sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA). Poco tiempo después Muñoz fue nombrado por la Defensoría del Pueblo porteño Defensor de los Inquilinos. Finalmente, luego de siete meses, esa ley fue derogada.

[2] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[3] AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

[4] APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

[5] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[6] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.


Curso/taller de Sueldos para propiedad horizontal.

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Facundo Carrillo eligió "a dedo" las preguntas de los vecinos que respondería Horacio Rodríguez Larreta.

Facundo Carrillo eligió "a dedo" las preguntas de los vecinos que respondería Horacio Rodríguez Larreta.

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

La pregunta que Carrillo no quiso que se escuche

[BPN-11/12/17] El pasado 1º de diciembre, Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana, impidió que el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, Andrés Zulberti, le hiciera a Horacio Rodríguez Larreta una pregunta relacionada con su proyecto de ley Consorcio Participativo.

Pequeñas Noticias accedió al texto de la pregunta que el vecino no sólo no le pudo hacer y sobre la que no recibió respuesta: "Sobre el proyecto Consorcio Participativo, si no va a haber asambleas virtuales, si no va a ser obligatorio para el consorcista, si no va a liquidar sueldos ni se van a poder imprimir las liquidaciones y los cupones de pago, y vos querés controlar a los administradores, ¿para qué me pedís los datos privados del consorcio?".

Mientra Rodríguez Larreta respondía, Carrillo analizaba la agenda de preguntas en su tableta.

Mientra Rodríguez Larreta respondía, Carrillo analizaba la agenda de preguntas en su tableta.

El jefe de Gobierno porteño había convocado a los vecinos a las 8:30 horas para una reunión en la sede de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) en Constitución en la que escucharía sus reclamos y sugerencias sobre los problemas que aquejan a la Ciudad y al barrio.

Un grupo de empleadas de la Ciudad tomaban a los vecinos los pedidos de turnos para hablar en una tableta conectada a la de Carrillo donde se concentraban todos los pedidos. De acuerdo a este esquema, el funcionario que actuó de "coordinador" de la reunión, fue dando la palabra a cada uno de los vecinos inscriptos y cada 5 o 10 preguntas Rodríguez Larreta respondía las inquietudes. A Andrés Zulberti, cuando se lo anotó, le informaron que tenía el número 11 de la lista de oradores.

Si bien no fue gran cantidad de gente –eran alrededor de 110 vecinos- a las 11:30 Carrillo dio por terminada la reunión sin permitir que Zulberti expresara su pregunta lo que provocó que se levantará de su asiento y desde su lugar gritara: "¡¡¡ Muchas gracias Facundo, te lo agradezco mucho ¡!!" con el pulgar hacia arriba en señal de ok.

Todo hace suponer que el funcionario –quien conocía a Zulberti- "filtró" su nombre porque no quiso que los vecinos de Constitución y el mismo Rodríguez Larreta escucharan la pregunta que Zulberti tenía para hacer.

Es de destacar que la repartición de la que Carrillo es titular tiene a su cargo Defensa y Protección del Consumidor porteño que, a su vez, está a cargo del Registro Público de Administradores (RPA) porteño Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Adm. Daniel Tocco.

Adm. Daniel Tocco.

Aplicativo Oficial Consorcio Participativo

La CAPHyAI se expidió contra el Proyecto Carrillo

[BPN-11/12/17] El 1º de diciembre, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) denunció que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pretende centralizar los datos de la totalidad de los consorcios de la Ciudad en una sola plataforma manejada por el Estado violentando las garantías constitucionales de los consorcistas. Textualmente afirmó: "Una cosa es el modo en que cada administrador o consorcio procesa su información y otra muy distinta es que se nos obligue a cargar la totalidad de la misma en una web estatal online".

De esta forma la entidad de administradores se expidió contra el proyecto de ley "Consorcio Participativo" que pretende obligar a los administradores a que liquiden las expensas de los consorcios que administran mediante un programa online a desarrollar por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a un costo inicial de 20 millones de pesos. La autoría de la iniciativa es de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana, y fue presentada el la Legislatura porteña por Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño

La Comisión Directiva de la CAPHyAI explicó que "hacer que la información caiga entera y obligatoriamente en manos del GCBA implica un exceso legislativo enorme. La propiedad horizontal pertenece al ámbito del derecho privado, y lo que pasa puertas adentro de un consorcio se encuentra bajo el amparo del derecho a la intimidad y privacidad de cada uno de los consorcistas. La información que día a día procesa un administrador no es propia para dársela a terceros, es propiedad de sus mandantes y como tal debe ser custodiada".

Agregó que "el texto proyectado llega al extremo de querer implementar un servicio de chateo y la obligación de publicar las actas de asambleas. Entendemos que una vez más se atenta directamente contra la intimidad de las personas, con el peligro que ello conlleva para cada uno de quienes vivimos en propiedad horizontal".

Anunció que Consorcio Participativo podría aumentar las expensas: "Este tema es el más relevante a nuestro juicio. Estamos trabajando en otros temas como el mayor gasto que demandaría al consorcio la dualidad en el procesamiento porque habría que primero procesar las liquidaciones y luego elevar a esa plataforma, generando un doble trabajo e incrementando los costos, sostenemos que hay que legislar para todos, los grandes edificios donde estos gastos no inciden en el valor de la expensa y los pequeños "PH" que tienen que pagar un sistema para cumplimentar la ley".

Por último aclaró: "No nos oponemos a que se comience a digitalizar a través de los servicios y programas existentes en el mercado la información que actualmente exige la Ley 941 a los administradores de consorcios. Pero no al costo de poner en peligro las libertades individuales. Estimamos que de llevar adelante esta legislación deberá ser ‘optativa’ para los consorcios que deberán decidirlo en sus asambleas".

Así lo hicieron saber mediante un comunicado de prensa que distribuyeron el lunes 4, por correo electrónico, entre sus asociados Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Cultura de Trabajo

Caldén: Control de plagas.


Fue la primera de una serie de encuentros a realizar en un futuro. La intención es sumar a todos los actores.

Fue la primera de una serie de encuentros a realizar en un futuro. La intención es sumar a todos los actores.

Proyecto Oficial Consorcio Participativo

Se realizó la primera reunión multilateral

[BPN-11/12/17] El pasado 4 de diciembre, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) inició una ronda de reuniones multilaterales para analizar y discutir diferentes aspectos del proyecto de ley Consorcio Participativo de autoría de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana porteño.

Si bien los participantes no hicieron declaraciones públicas sobre las conclusiones y líneas de acción que acordaron, informaron a Pequeñas Noticias que la reunión fue positiva y consideraron que fue la primera de una serie de encuentros a realizar en un futuro. Resaltaron que la intención es sumar a todos los actores de la comunidad consorcial.

En la primera estuvieron presentes representantes de AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH), APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina) y CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal).

Esta última entidad agrupa empresas que se ocupan de desarrollar programas informáticos para cubrir diferentes necesidades de los consorcios; empresas liquidadoras de expensas, sueldos y cargas sociales; y empresas que brindan sistemas automáticos de recaudación de expensas y servicios financieros Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


A. P. I. P. H.

ASOC. DE CONSORCIOS y PROPIETARIOS CONSORCISTAS DE INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Personería Jurídica  I.G.J Nº 001125 (13/09/2004) - Personería Gremial (en trámite desde 30/7/2004)


Entidad Co-Fundadora de F.A.C. - Federación Argentina de Consorcios

Personería Jurídica I.G.J Nº 000035 (1/02/2007) - Personería Gremial (en trámite desde 6/02/2007)


Estamos llegando al final de este año, el cual ha sido complejo y en el que hemos sido testigos y partícipes de una cada vez mayor cantidad de problemas que soportan la gran mayoría de Propietarios-Consorcistas, quienes recurren constantemente en pedidos de ayuda para resolverlos, inclusive enviados desde distintos organismos, basados en nuestra probada experiencia. La adhesión de los mismos a nuestra Entidad sin cargo alguno ha producido una gran cantidad de nuevos Adherentes, al no encontrar respuestas por vías normales y estarles vedados la gran mayoría de los caminos para encontrar soluciones. Este creciente número de Adherentes nos lleva a evaluar una reorganización de nuestra Entidad y pensar en la reforma de nuestros estatutos. Como Entidad de bien público deberemos contar con espacios más amplios para recibir a todos los voluntarios que deseen trabajar, sobre todo jubilados con todavía capacidad y una experiencia incomparable.

A fin de poner manos a la obra en esta nueva etapa es que estaremos cerrando el año 2017, el 15 de diciembre, para retornar el 5 de marzo con renovadas fuerzas para sobrellevar los desafíos que nos depare el nuevo año.

Es propicia la víspera de nuestras tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo, para a través de este contacto, hacerles llegar nuestros mejores deseos en compañía de sus familiares y seres queridos, deseándoles un venturoso y feliz:

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Es el deseo de A.P.I.P.H.


Sólo el 54% podría utilizar la Aplicación Oficial Consorcio Participativo promovida por Rodríguaz Larreta.

Sólo el 54% podría utilizar la Aplicación Oficial Consorcio Participativo promovida por Rodríguaz Larreta.

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Casi la mitad de los abuelos porteños no tendría Internet

[BPN-11/12/17] En la Argentina, el 83% de las personas mayores de 65 años no tiene una computadora, el 70% no dispone de Internet y el 44% no posee un teléfono celular. Así lo informó el INDEC en su publicación "Informes Técnicos" que trata sobre "Acceso y uso de tecnologías de la información y la comunicación" sobre datos del 4º trimestre de 2016.

El informe especifica que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires uno de cada cinco porteños (20,2%) de todas las edades no posee una PC y otro tanto (19%) no cuenta con servicio de Internet en su hogar.

A nivel nacional la situación se agrava: sólo el 17% de los habitantes de grandes urbes posee Internet y computadora.

A nivel nacional la situación se agrava: sólo el 17% de los habitantes de grandes urbes posee Internet y computadora.

Teniendo en cuenta que estos datos se tomaron de los habitantes de 31 grandes urbes nacionales y de conservarse las mismas relaciones, es de suponer que en la CABA el 46,02% de las personas de 65 años o más no posee Internet y el 31,52% no dispone de una computadora. 

Es de destacar que el proyecto de Facundo Carrillo, Consorcio Participativo, parte de la premisa que "todo el mundo" cuenta con una computadora e Internet. Sin embargo para el grupo etario más participativo y más preocupado por mantener las expensas acotadas a un mínimo razonable no cuenta con los dos elementos indispensables para usar esta herramienta.

Del informe del INDEC, a nivel nacional surge que la diferencia entre el grupo de las personas que van de 30 a 64 años y el de las de 65 años o más es del 236%. Del primero, el 25,7% no disponen de Internet mientras para el segundo esa cifra trepa al 70%.

En este último grupo, aún entre aquellos con instrucción superior y universitaria completa, el 29,9% no posee servicio de Internet, el 51,1% no dispone de una computadora y el 16,7% no posee teléfono celular.

El Módulo de Acceso y Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación se llevó a cabo en el marco de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) a solicitud de la Dirección de Informática, en el cuarto trimestre de 2016, conjuntamente con las Direcciones Provinciales de Estadística (DPE). El objetivo de este módulo es relevar las características de acceso a tecnologías en hogares y su uso por parte de la población de más de 4 años Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


El nuevo artículo 13º de la Ley 941 contó con el voto positivo de los 41 legisladores presentes.

El nuevo artículo 13º de la Ley 941 contó con el voto positivo de los 41 legisladores presentes.

Duración del mandato del administrador

El artículo 13º de la Ley 941 tiene un nuevo texto

[BPN-11/12/17] El 7 de diciembre, en la última sesión legislativa porteña de este año, se aprobaron una resolución y una ley relacionados con la duración del mandato del administrador: la primera aceptó lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia al declarar la inconstitucionalidad del artículo 13º de la Ley N° 941 (Registro Público de Administradores) que trata sobre ese tema y la segunda "incorporó" a ese mismo artículo un texto que determinó que "el administrador tiene un plazo de un año para el ejercicio de su función".

La aceptación

El 21 de noviembre, la Comisión de Asuntos Constitucionales resolvió "que, considerando inobjetable desde el punto de vista constitucional lo resuelto en el fallo que se notifica y compartiendo el criterio de la mayoría, con especial consideración de la disquisición efectuada en el voto del Dr. Casás, esta Comisión de Asuntos Constitucionales aconseja la sanción de la siguiente resolución: Artículo 1º- Se acepta lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia al declarar la inconstitucionalidad del Art. 13 de la Ley N° 941".

Con la aprobación de esta resolución el artículo 13º dejó de ser exigible y, de hecho, desde ese momento –a los efectos legales- era como si no existiera.

La reinstalación

Sin embargo, ya en la reunión de asesores que se desarrolló el 8 de octubre existió consenso entre los participantes que no había que retirar el plazo de un año para el mandato del administrador, lo que había que hacer era armonizar el texto del artículo cuestionado con lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Es de recordar que el proyecto de Facundo Carrillo, Consorcio Participativo, contenía otros dos temas diferentes: reinstalaba el artículo 13º de la Ley 941 y creaba la figura del "apercibimiento" entre las sanciones al administrador.

El 7 de diciembre, cuando se toma la decisión política -ante la falta de los votos necesarios- de retirar la iniciativa Consorcio Participativo, se tuvo que modificar el Despacho 694 para poder dejar sólo lo ateniente a la duración del mandato del administrador. Ese texto se distribuyó en ese momento en las bancas de los legisladores e inmediatamente se votó y aprobó con el voto afirmativo de los 41 legisladores presentes.

Como dato curioso, eso trajo un pequeño dolor de cabeza a un par de medios: uno especializado en temas parlamentarios locales y el otro en noticias de de la Ciudad que -al ver que se aprobaba ese despacho- dieron por sentado que se había mencionado el proyecto Consorcio Participativo y así lo informaron a sus lectores.

El artículo 13º

El texto del nuevo artículo 13º de la Ley 941 dice textualmente:

"El administrador designado en el reglamento de Propiedad Horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado por ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa (90) días cumplidos los dos (2) años de otorgamiento de reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.

"El administrador tiene un plazo de un año para el ejercicio de su función.

"Es designado, su mandato puede ser renovado, y removido antes de su vencimiento, por asamblea ordinaria o extraordinaria con la mayoría absoluta establecida en el artículo 2.060 del Código Civil y Comercial de la Nación".

El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales llevó fecha de 21 de noviembre y el despacho que se trató en la Legislatura el número 649/2017. El despacho del proyecto del Ejecutivo reinstalando el artículo 13º llevó el número 694/2017. Los mismos números pero en diferente orden Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gabriela Pilar Saldivia.

Gabriela Pilar Saldivia.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Quieren saber si Saldivia trabaja para el Gobierno porteño

[BPN-11/12/17] El pasado 4 de diciembre el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, Andrés Zulberti, pidió al Gobierno porteño que aclare si Gabriela Pilar Saldivia tiene una relación laboral en alguna repartición pública de la Ciudad.

Textualmente la pregunta fue: "Aclare si Gabriela Pilar Saldivia es empleada o tiene alguna relación contractual con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde cuándo, cuál es su función y cuál es su remuneración por el servicio que presta?". Para facilitar su búsqueda, a la petición se adjuntó su número de DNI y su número de CUIT.

El pedido fue realizado a la Subsecretaría de Recursos Humanos –cuyo titular es Julia Raquel Domeniconi- que depende del Ministerio de Hacienda –a cargo de Martín Mura- y recibió el número de contacto (provisorio) 01210419/17 y el número de expediente electrónico EE-2017-28460874-MGEYA-DGSOCAI.

Este pedido lo realizó Zulberti amparado por la Ley 104, conocida también como "Ley de Acceso a la Información Pública", que en su artículo 1º expresa: "Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires".

Toda solicitud de información requerida en el marco de esta ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional (Artículo 7º) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Víctor Santa María.

Víctor Santa María.

Según La Nación

¿Un gremio paralelo de ayudantes de consorcios?

[BPN-11/12/17] El pasado 4 de diciembre, un matutino nacional develó que Víctor Santa María, secretario general del SUTERH y presidente del PJ porteño, "se quedó con las ganas de crear un gremio paralelo para los ayudantes de los consorcios <sic> en la ciudad de Buenos Aires".

Textualmente agregó que "su intención de acaparar todo se truncó en la Legislatura porteña por un desacople de último momento con el bloque oficialista de Pro, con el que a veces juega en tándem. El proyecto, que inicialmente tuvo el visto bueno de Horacio Rodríguez Larreta, quedaría para 2018".

La nota de la Nación -que se publicó sin firma- deja abiertos varios interrogantes: ¿A qué gremio se refiere cuando se menciona a los "ayudantes de los consorcios"? No es plausible pensar que Santa María quiera desdoblar su propio gremio en "titulares" y "ayudantes". Lo que sí puede ser es que esté hablando de los ayudantes –o más formalmente los trabajadores- de las administradoras de consorcios, un gremio liderado por una ex administradora, la excoordinadora del Registro Público de Administradores porteño y actual secretaria general del Sindicato de Empleados de Administradores de la RA (SEARA), Gabriela Pilar Saldivia.

De ser así, la nota afirma un par de cosas y deja como interrogante otra:

Cuando afirma que "se quedó con las ganas de crear un gremio paralelo" -aunque desnuda que desconoce que ese gremio ya existe- estaría estableciendo una relación directa entre la titular de SEARA y Víctor Santa María quien -según La Nación- sería su creador.

En el momento que afirma que Santa María "a veces juega en tándem" con el bloque oficialista establece su relación con Rodríguez Larreta, relación que –por otra parte- ninguno de los dos hizo ningún esfuerzo por ocultar, por lo menos  durante los últimos años.

Como interrogante nos queda la incógnita sobre qué debió pasar este año con SEARA –ese gremio que habría creado- que, por falta de acuerdo legislativo, se pospuso para el 2018. Es de tener en cuenta, como principio general, que los temas gremiales caen dentro de la órbita nacional y que este proyecto que menciona el matutino no podría ser de otro tipo más que local. Sin embargo ya se produjeron intervenciones laborales del Gobierno de la ciudad en favor del SUTERH. A modo de ejemplo se pueden mencionar dos: el adicional por "clasificación de residuos" [1] acordado por el Ejecutivo porteño y la Ley Zago [2] votada en una de esas maratónicas sesiones que caracterizan los recambios legislativos.

SEARA

Fue creado el 28 de septiembre de 2015 y su misión es la de agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con personas físicas o jurídicas que administren consorcios de edificios de renta y propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempos compartidos y cementerios privados (BO: 29/10/15) [3]. Su titular siguió al frente del RPA porteño hasta el 16 de febrero de 2016 [4] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 488 del 27/02/13: "Convenio Diego Santilli / Víctor Santa María".

[2] BPN Nº 510 del 4/12/13: "El curso del SERACARH tiene su propia ley".

[3] BPN Nº 561 del 2/11/15: "Crearon un sindicato de empleados de administradores".

[4] BPN Nº 611 del 9/08/17: "La primera responsable del RPA es Bouza".


El encuentro se produjo en la Ciudad de Córdoba.

El encuentro se produjo en la Ciudad de Córdoba.

Frente Nacional de Trabajadores de Edificios

El FreNTE consensuó dos proyectos fundacionales

[BPN-11/12/17] El pasado 29 de noviembre, los integrantes del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios (FreNTE) consensuaron dos proyectos: uno "Político, Social y Cultural" y otro "Educativo Profesional". Este documento plasma 14 puntos que los participantes consideraron básicos para el funcionamiento de la obra social y ocho para el sindicato.

El encuentro se realizó en la ciudad de Córdoba y participaron representantes de la provincia anfitriona, de Tucumán, Santa Fe, Rosario y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Definiciones

El documento que produjeron comienza definiendo el rol de los sindicatos: "...han sido y deben ser el instrumento de lucha fundamental de todo trabajador organizado, tal como lo señala históricamente el movimiento obrero [...] Es decir el verdadero rol del sindicato y sus dirigentes tiene que ser la defensa irrestricta de los intereses de sus afiliados. Para conseguir estas finalidades se necesitan por una parte una verdadera "democracia sindical" y por otro lado una organización gremial sólida, democrática y participativa".

Principios generales

En segundo lugar plantearon 4 principios generales que promueven para el FreNTE: la antiburocracia, el pluralismo, la independencia y la solidaridad.

Sobre el pluralismo expresaron: "En nuestra agrupación pueden convivir compañeros de distintas ideologías, religión, o pensamiento en tanto y en cuanto su compromiso sea con los trabajadores y no vulneren esta declaración de principios".

El principio de independencia avanza un paso más: "Como organización somos independientes de los partidos políticos, de las patronales, o de las centrales obreras que privilegian la ‘conciliación’ a la ‘lucha’ y bregamos por una central única de trabajadores combativa, solidaria y democrática".

La foto que por el momento eligió el FreNTE para que lo represente en su logo.

La foto que por el momento eligió el FreNTE para que lo represente en su logo.

La obra social

El proyecto social que elaboró el nuevo Frente consta de 14 puntos.

1) La defensa irrestricta de un sistema de salud solidario sin tercerización ni privatización del servicio.

2) Desterrar en la medida de lo posible todo tipo de aranceles en atenciones primarias ya sean simples o complejas.

3) Reestructurar el sistema médico de cabecera para evitar trámites lentos y burocráticos.

4) Los turnos clínicos no deberán superar los 10 días.

5) Ampliar horarios de atención de ser necesario.

6) Ampliación del vademécum de forma que contemple las necesidades según prescripción y trabajar con genéricos.

7) Mantener la prestación a los compañeros despedidos por tiempo a determinar.

8) Acuerdo activo con hospitales públicos nacionales y provinciales a fin de evitar traslados que impliquen riesgos en la vida de los afiliados o sus familias.

9) La dirección de la obra social deberá ser ejercida por un profesional en la materia bajo supervisión de la comisión directiva.

10) La dirección administrativa de la obra social será supervisada por la comisión directiva.

11) La elección del director de la obra social será facultad de la comisión directiva que evaluará su capacidad profesional, sus valores éticos, y fundamentalmente su compromiso en la defensa incondicional de un sistema solidario de salud y hospital público.

12) Reestructurar el sistema de aranceles y horarios para el fácil acceso a todos los cursos de capacitación dictados por el gremio, estricta prioridad al afiliado.

13) Crear una proveeduría con artículos esenciales de la canasta familiar a precio de costo (ayuda mutua).

14) Proveer el acceso a hoteles tanto durante las vacaciones de verano como las de invierno y feriados largos.

El sindicato

1) Luchar por un aumento salarial que equipare los mínimos del convenio con la canasta básica de alimentos.

2) Luchar por viviendas en condiciones dignas exigiendo las modificaciones necesarias por medio del gremio.

3) Exigir por medio del sindicato los elementos apropiados para el desarrollo de las tareas como así también las condiciones de higiene y seguridad.

4) Promover un estricto control de afiliación para blanquear a todos los trabajadores en negro que pudieran existir.

5) Controlar vía sindicato a administradoras y consorcios para que los compañeros tengan al día los aportes.

6) Luchar por un sindicato independiente del estado, patronales y partidos políticos. Bregar por un sindicato pluralista, antiburocrático y solidario.

7) Modificar el estatuto social parcial o totalmente para lograr que el gremio sea participativo y democrático.

8) Promover que los delegados sean elegidos por los propios trabajadores y cuyo mandato pueda ser revocado mediante una asamblea de sus pares Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

La colectivización de la propiedad horizontal o Consorcio Participativo por Lisandro Cingolani

Antecedentes

La actividad de administrar consorcios, generalmente subestimada, es sumamente compleja.

El administrador maneja dinero ajeno y su mandato se define a través de asambleas y votaciones.

Al igual de lo que sucede con los políticos su trabajo es juzgado en forma permanente y, a diferencia de aquellos, están solos frente a sus electores.

A pesar de que son elegidos y removidos en forma libre por sus mandantes sin necesidad de plazos ni expresión de causa, desde el año 2009 (rediseño del Registro de Administradores) el Estado comenzó un proceso ininterrumpido de incorporación de controles y regulaciones a su actividad basado en la modificación de la Ley 941 de 2002.

Los argumentos de la Ciudad, palabras más o palabras menos, rondaron siempre sobre las “frecuentes quejas” sobre los administradores. Quejas en muchos casos ciertas y válidas pero en muchos otros casos no. Lo cierto es que estas nuevas regulaciones solo generaron negocios para los administradores inescrupulosos y el cierre de administraciones honestas. Alcanza con comparar los costos de las expensas entre un edificio en La Plata y uno en Buenos Aires para determinar la nocividad de todas las medidas del GCBA.

Consorcio Participativo

Hace unos pocos días el Gobierno de la Ciudad, con un importante despliegue publicitario, ha sorprendido con un proyecto de ley para crear “Consorcio Participativo”, un sistema online para que los administradores de consorcios utilicen en forma gratuita y de esta forma lograr:

- Que las liquidaciones de expensas puedan emitirse y consultarse por los propietarios e inquilinos vía internet en todo momento.

- Que los propietarios e inquilinos puedan acceder a copias digitales de los comprobantes por gastos realizados, del reglamento, actas y otra información útil.

- Abrir un canal de comunicación (reclamos, foros, etc.) para los integrantes del consorcio.

- Construir un ranking de administradores según la valoración plasmada en el sistema por los mismos clientes.

- Que los consorcios accedan en forma automática a servicios bancarios (recaudación de expensas, créditos, etc.).

Lo que más sorprende del proyecto de Horacio Rodriguez Larreta no son los deseables objetivos de comunicación y transparencia sino que los quiera aplicar en forma compulsiva.

Disimulado en una medida de “control a los administradores” (tiene buena prensa castigarlos), el Gobierno pretende legislar el funcionamiento de la propiedad horizontal (potestad que solo tiene el Congreso Nacional) y someter a dos terceras partes de la población de Buenos Aires de una forma nunca antes vista:

- Imponiendo la obligatoriedad de utilizar una única aplicación diseñada por el Estado cuando existen en el mercado treinta o cuarenta aplicaciones con los mismos fines y mayores prestaciones. Los consorcios y administradores perderán opciones. Al mismo tiempo, esto eliminará de un plumazo a decenas de empresas que ejercen una actividad útil y legal sin permitirles siquiera la posibilidad de competencia.

- Asignando el desarrollo de la aplicación al Banco Ciudad a cambio de otorgarle la prerrogativa de ofrecer a través de dicho sistema sus productos desde una posición de privilegio cuando existen numerosos bancos y sistemas de recaudación que ofrecen sus servicios en forma libre a los consorcios. Marginará a bancos y otras empresas provocando daños y haciendo difícil la libre elección de los clientes. Téngase en cuenta el negocio financiero que pretende cooptar la Ciudad: la propiedad horizontal mueve un presupuesto que al menos triplica la recaudación del ABL.

- Acumulando en forma compulsiva información sobre gastos y decisiones privadas sin ninguna justificación ni derecho. El Gobierno de la Ciudad recopilará datos sobre qué marca de lavandina utiliza cada consorcio, quiénes contratan empresas de limpieza o de vigilancia, cuánto se gasta en plomería y en qué departamentos, cuánto paga y debe de expensas cada uno del millón de propietarios o inquilinos de la Ciudad, qué opina cada vecino de sus semejantes y qué ideas propone, qué se votó en cada asamblea, cuánta plata tienen los fondos de reserva y mucha más información de altísima sensibilidad.

- Fabricando su propia audiencia. Al obligar a un millón de propietarios a pasar por su portal para poder reclamar la destapación del baño estará logrando penetrar en sendos hogares a los que sin duda acompañará con información oficial.

- Interfiriendo en la relación privada entre propietarios e inquilinos. Sin conocimiento sobre la multiplicidad de contratos existentes obliga a un tercero -el administrador- a darle desmarcada participación a quienes no son parte del vínculo consorcial, provocando conflictos innecesarios y colisionando contra normas elementales del derecho civil.

En definitiva, el Gobierno no está planteando brindar una útil aplicación online, está avanzando frente a una sociedad distraída hacia una virtual colectivización de la propiedad horizontal.

Cuando se obliga al administrador a utilizar un determinado aplicativo en realidad se está obligando al consorcio de la misma forma.

No se trata de los administradores, se trata de la vida privada de quienes viven en departamentos que pasará a estar bajo la lupa y el control del Estado utilizando a los administradores como excusa.

La historia sin fin

Parece exagerado. Tristemente no lo es.

Quienes venimos siguiendo el derrotero de normativa vinculada a los consorcios impuesta durante los últimos ocho años observamos un nuevo jalón del mismo camino.

Sin ir más lejos, el año pasado se dispuso por ley (la llamada Ley Muñoz) que el Registro de Administradores pasaría a estar bajo la órbita de un nuevo organismo controlado en la práctica por el Suterh de Víctor Santa María. El escándalo fue enorme y la misma unanimidad que sancionó la ley posteriormente la derogó.

En lo que respecta a la propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos Aires el PRO y el Frente para la Victoria vienen funcionando en implacable tándem disparando regulaciones de dudosa legalidad que asfixian cada vez más la vida de quienes viven en departamentos.

El GCABA tiene que rectificar su postura

El Gobierno local podría ser consecuente con el cambio que pregona.

Si está bueno lo que proponen deberían hacer un aplicativo que COMPITA y SEDUZCA, y no que SOMETA y PROHIBA a los particulares.

Los propietarios de Buenos Aires son inteligentes, sabrán elegir Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Lisandro Cingolani

(14/11/2017)


Correo de Opinión

Confirmo que mi decisión de abandonar la profesión fue la correcta por el Adm. Paulino Dhal Castro

Estimado Sr. Director:

Leyendo el último boletín, confirmo que mi decisión de abandonar la profesión de administrador de consorcios fue la correcta. Con suma tristeza leo los lineamientos generales y quedo asombrado de la parálisis de las asociaciones que no hacen nada... Ayer renuncié (con tristeza) al último consorcio que me quedaba...

¿Hasta cuándo se van a quedar de brazos cruzados? ¿Cuándo se van a unir para reclamar por lo que es justo? ¿Cuándo van a dejar de lado sus egos personales para impedir este abuso?

Lo único que demostramos con estas actitud es que somos improvisados, y vulnerables. Nadie nos defendió nunca, siempre tarde, con amparos que tardaron años en salir y sobre una de cada 10 medidas.

Primero fueron los libros… después los matafuegos… la puerta del ascensor… que la declaración jurada, el reempadronamiento, bancarización sí o no… que las mayorías… ¿Qué están buscando? ¿Qué dejemos de administrar?

Tenemos un gobierno y una sociedad que nos considera chorros… pero nos ofrece $1800.- de honorarios por un edificio de 100 unidades… ¿Es justo? Mi caso es uno, pero se que hablo por muchos...

Y al frente de los organismos que “nos controlan” vemos gente improvisada y sin ningún expertice. De los últimos años, solo Saldivia venía de nuestro palo y no supimos cuidarla.“Volvé, te perdonamos...".

Estoy indignado, pero más indignado estoy conmigo mismo, con mis colegas, con los consorcistas, con las agrupaciones existentes y con todos aquellos que no supimos defendernos de estos atropellos.

Pero no pierdo las esperanzas de que de una vez por todas nos unamos y no permitamos más este tipo de atropellos. CONSORCIOS PARTICIPATIVOS es el principio del fin de nuestras profesiones. Más de 6.000 familias estamos en riesgo de no poder seguir trabajando. Y así y todo tengo que recibir un mail de la Cámara que dice “Estamos expectantes”. ¿A qué? ¿A quedarnos en la calle?

Digamos NO a Consorcios Participativos, pero digámoslo BIEN FUERTE!

Gracias por su visión crítica y objetiva.

Paulino Dhal Castro.

Ex-Administrador de Consorcios.

Ex-Víctima de los atropellos de GCBA.

Cómplice por inacción. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Paulino Dhal Castro

(1/12/2017)


Correo de Opinión

Este sistema es totalmente inviable y de plena nulidad por el Sr. Miguel Borello

Sr. director de Pequeñas Noticias.

Estoy siguiendo con interés los comentarios publicados en su sitio sobre Consorcio Participativo. Lo que me llama poderosamente la atención es que ninguno de los consultados explica que intentan imponerlo como de uso obligatorio. Este sistema provisto por el Gobierno de la Ciudad es totalmente inviable y de plena nulidad ya que contraviene derechos y garantías constitucionales y el Código Civil y Comercial de la Nación vigentes.

Paso a explicar:

Según el artículo 148, inciso 8, del nuevo Código Civil y Comercial el consorcio es una figura jurídica privada. Así también el artículo 2.044 del código citado lo ratifica "El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio". Consecuentemente todos los datos personales de sus componentes y la documentación que no sea de orden público son de su propiedad, por lo cual gozan de garantías constitucionales que resguardan el derecho de propiedad, sus movimientos y contrataciones también son privados y solo pueden ser requeridos aquellos que sean de orden económico por la AFIP como órgano de recaudación o por la justicia, mediante la resolución de juez. Finalmente la Ley de protección de datos personales (Ley 25.326), garantiza que los datos sensibles de las personas solo puede tomarse si ésta presta su conformidad. Por lo expuesto, si el consorcio no aprueba expresamente mediante la asamblea el uso de la plataforma Consorcio Participativo, la Legislatura de la Cuidad de Buenos Aires no tiene facultad alguna para imponer su uso como obligatorio y cumplimiento forzoso dentro de su territorio ya que sobre ésta prevalecen las Leyes Nacionales.

Con respecto a la obligatoriedad que se quiere imponer al administrador, demuestra que quien propone esto desconoce las leyes vigentes que rigen en el mandato. Así lo establece claramente el artículo 2065 del Código Civil y Comercial de La Nación, el administrador es un mandatario del consorcio y se rige por las normas del Mandato (Art. 1.319 al 1.334 del CCyC), en tal sentido es de su obligación cumplir con las normas que regula el ejercicio de la administración (Art. 2.065-2.067 del CCyC) y cumplir con las instrucciones emanadas de su mandante, en este caso la asamblea de propietarios. El administrador en su calidad de mandatario no puede disponer por si de la propiedad del consorcio, salvo que lo apruebe una asamblea no tiene facultada alguna para disponer de la propiedad que en custodia se le entrega (datos, facturas, presupuestos y documentos digitalizados y otros ) y subirlos o entregarlos a un servidor administrado por personal contratado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aunque este último intentara imponerlo como obligatorio y de cumplimiento forzoso dentro de su territorio. En esto reitero, ninguna disposición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede colisionar o trasgredir con los derechos y obligaciones normadas y articuladas por la Ley Superior de la Nación (CCyC).

La pretensión del Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires de imponer una plataforma única para gestionar la administración de los Consorcios no será viable ni aceptada por el grueso de los consorcios de la Ciudad de Buenos Aires. Si la intención verdadera de esto es permitir un mayor control de los dineros de las expensas manejados por el administrador, como solución el Gobierno de la Ciudad –mediante Defensa al Consumidor- puede exigir que las liquidaciones de expensas y comprobantes digitalizados sean puestas a disposición de los consorcitas en un sitio web para ver, bajar e imprimir con acceso mediante clave. Esto de hecho ya está legislado y a la fecha es de cumplimiento obligatorio el envío de las expensas por medio digital. (Disposición 856 GCABA). Entonces, aquí será la asamblea quien decida si se utiliza un servicio de alojamiento pago, tal como los que actualmente se ofertan, cuyo costos le son cargados a los consorcitastas en sus expensas o utilizar el servicio gratuito provisto por el administrador o el que ofrecerá gratuitamente la Ciudad de Buenos Aires, obviamente, siempre y cuando, técnicamente esta plataforma gratuita funcione correctamente y no involucre mayor trabajo para el administrador, ya que esto se traduciría en mayores costos para las expensas.

Como se entenderá se obtiene el mismo nivel de control de gestión sin tratar de imponer la monopolización de la información sensible de los consorcios y sus integrantes.

Otro punto en cuestión, del que poco se habla pero no menos importante, es la propuesta de que la gestión del administrador sea calificada por cada propietario en forma individual. Quien propone esto desconoce el fondo de la Ley de Propiedad Horizontal y el funcionamiento del consorcio. El administrador como Mandatario es consciente de que su gestión es juzgada exclusivamente por su Mandante, la Asamblea de propietarios y así lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación. Pero proponer que un propietario a su solo criterio califique la gestión, promueve un estado de anarquía que es totalmente contrario al fin con el que se creó la Ley de Propiedad Horizontal; "En un consorcio las decisiones no pueden ser tomadas por uno o varios propietarios por si, sino y en forma exclusiva por la reunión de socios propietarios en asamblea".

En un caso práctico y que es muy común en la relación propietario/administrador:

Un propietario le exige al administrador que realice un trabajo en su unidad que según el reglamento de copropiedad o por decisión de la asamblea no corresponde, obviamente en este caso si el administrador cumple con su mandato y se niega el propietario en cuestión lo calificaría con un "0", por el contrario si aceptara su perención aún en perjuicio del consorcio, este mismo propietario lo calificaría con un "10", o sea que un administrador calificado por cada propietario en forma individual -para conservar su trabajo- debería actuar demagógicamente cumpliendo las pretensiones del propietario, aunque esto significare alejarse de los límites y las obligaciones impuestas por el mandato.

Finalmente y con referencia a las asambleas por chat, coincido con todos los que se han pronunciado en su contra y sí, esto colisiona con la Ley superior, o sea el Código Civil y Comercial de la Nación, Título V, Propiedad Horizontal, capítulo Asambleas, demuestra que tal pretensión resulta viciada de plena nulidad.

En todos los casos en los que el Gobierno de la Ciudad por descociendo o trasgrediendo las garantías constitucionales y del Código Civil y Comercial de la Nación, impusiera el uso obligatorio de la plataforma referida, ya sea para el consorcio como para el administrador o ambos, no serán pocos los consorcios y administradores que se nieguen a cumplir con tal imposición, lo que originara inmediatas demandas de anticonstitucionalidad contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las que sin duda, serán falladas a favor de los demandantes, dejando sin efecto por ser anticonstitucional. La pretendida obligación impuesta durante el tiempo que tarde el proceso, originará un perjuicio y un entorpecimiento de los trabajos de administración en los consorcios de la Ciudad de Buenos Aires. Como antecedente podemos citar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 13º de la Ley 941.

Lo aquí expuesto es a mi entender, y como un aporte ideológico más sobre el tema en cuestión.

Atentamente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Miguel Borello

Consultor Técnico de PH
(27/11/2017)


Correo de Opinión

La tortura y lo poco comprensible que es trabajar por la Lic. Alicia Adriana De Vita

Si alguien hizo un Registro de Empleadores en la página TAD del GCBA sabe la tortura y lo poco comprensible que es trabajar en ese sitio.

Supongo que los programadores serán los mismos. 

Es una invasión al sector privado y al trabajo que muchos profesionales efectuamos desde hace mucho tiempo dando trabajo a otras personas también.

¿Nuestros datos privados y de nuestras propiedades en manos de quiénes estarán? 

¿Por qué suponer seguro algo tan general ? 

¿Qué va a suceder con los propietarios que no manejen tecnología ? 

Me pregunto, ¿Por qué tanto interés en los consorcios desde hace un tiempo? 

Hasta ahora nada ha mejorado, sólo han generado mayores costos con libros, obleas, cambios de procesos, registros, cursos a los encargados para el SERACARH pagados por los propietarios, etc, etc, Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Lic. Alicia Adriana De Vita

Lic. en Administración de Empresas en la UBA

(25/11/2017)


Correo de Opinión

Manipulación: de nuestros datos a nuestros sentimientos por Juan Mauricio Araujo

Estimado Sr. Director:

Conversando con consorcistas y administradores me encontré que a la gente le cuesta imaginarse exactamente cuál es el daño que se puede ocasionar cuando las grandes corporaciones o el Estado manejan los datos privados de los ciudadanos.

Como yo no soy un experto en el tema me tomé la libertad de transcribir varios párrafos de una excelente nota publicada por el semanario "Tiempo Argentino", escrito por el periodista Javier Borelli el domingo 3 de diciembre.

"No hay nada más valioso que la información. Lo operadores del mundo financiero lo saben y lucran con ello desde hace tiempo. Pero en momentos donde es imposible atravesar un día sin dejar registro digital (ya sea por conectarse a una red social, usar el celular, tomarse un transporte público o hasta salir a la calle expuesto a múltiples cámaras de vigilancia), las bases de datos se han convertido en el centro de una disputa entre poderosos donde la sociedad tiene mucho por perder. Precisamente por eso las grandes empresas tecnológicas han profundizado su lobby para intentar que el comercio electrónico entre en la agenda de la organización que promueve la eliminación de las restricciones al intercambio en el mundo.

El Big Data llegó hace rato y quienes tienen las herramientas para manejar los grandes volúmenes de información sacan ventaja. Así lo probaron los resultados de las últimas elecciones de EEUU y el Reino Unido, que abrieron el debate acerca de la posverdad, las realidades virtuales y el consumo de noticias. Aunque estos eventos ya tengan más de un año y no tengan vinculación directa con los temas en discusión, sus consecuencias aún se hacen sentir".

El artículo sigue con este tema relacionado con las elecciones en EEUU y la postura de los diferentes bloques sobre nuevas regulaciones internacionales pero lo que a mi me interesa es más lo relacionado con lo que pasa en nuestro páis y sobre todo con lo ateniente a Consorcio Paticipativo.

La información de los ciudadanos develan al Estado que les gusta, que compran, cuánto pagan, cuáles son sus sueños, a que aspiran y que odian. Mediante algoritmos complejos un partido político, un gobierno o una corporación puede desarrollar acciones en la dirección que marcan las estadísticas para manipular el favor del gran público.

Según los expertos, construyen una "posverdad" a la medida del público que desean manipular.

Entonces, ¿qué es la posverdad?

En cultura política, se denomina política de la posverdad a aquella en la que el debate se enmarca en apelaciones a emociones desconectándose de los detalles de la política pública –los hechos- y por la reiterada afirmación de puntos de discusión en los cuales las réplicas fácticas ¿los hechos concretos? son ignoradas. La posverdad difiere de la tradicional disputa y falsificación de la verdad, dándole una importancia "secundaria". Se resume como la idea en "el que algo aparente ser verdad es más importante que la propia verdad".

O sea que nuestros datos privados pueden desnudar nuestras emociones –ya sea negativas o positivas- y con esa información no es difícil manipularnos.

Será por eso que los ciudadanos de la Unión Europea consiguieron uno de los estándares más elevados en materia de protección de datos personales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Juan Mauricio Araujo

(4/12/2017)


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No quiere devolver documentación de su gestión

Estimados amigos de Pequeñas Noticias:

En el 2014 me recibí como administradora y me matriculé en el 2015.

Tengo una duda de un consorcio que me eligieron pero aún no asumí porque la administradora saliente no quiere devolver documentación de su gestión.

Ella le mandó al consorcio un telegrama reclamándoles deudas que -viendo en las liquidaciones de expensas que un propietario me hizo llegar- son deudas de titulares y no para con ella. Es más, en la liquidación dice que el consorcio cuenta con más de mil pesos.

En este caso, ¿qué se debe hacer?

No estoy muy ducha en esto y necesitaría su sincera colaboración.

Muchas gracias

Adriana
(30/11/2017)

Estimada Adriana.

Ud. a partir de que es elegida en una asamblea como administradora, a partir de ese momento ya está investida en el cargo. 

Si no lo está deberá aceptarlo. No depende que la administradora no le haya entregado la documentaciòn para que Ud, comience sus tareas como representante del consorcio, es más, debe aceptar el cargo y empezar ya a realizarlas. 

En principio, no existe ni crédito ni débito alguno del ex representante, hasta que no haya rendido cuentas finales de su gestión, incluyendo la devolución de la totalidad de la documentación del consorcio. Por lo cual el reclamo de la ex adminisitradora, en este momento deviene totalmente extemporáneo, es muy claro y contundente el Código Civil y Comercial en su Art. 2.067 inc j). Finalizada su gestión por cualquier motivo debe entregar los activos existentes, libros y documentos del consorcio y rendir cuentas documentadas.

El Art. 9º inc. K) de la 941/02 reformada por la Ley 3254/10 agrega que en ningún caso puede ejercer la retención de los mismos.

Debemos recordar que la rendición de cuentas pone a cargo de quien debe rendirlas dos obligaciones diferenciadas: a) un primer paso, conocido doctrinalmente como "informativo", consistente en la explicación de las partidas y sus respectivos comprobantes; b) un segundo paso, según sea el resultado del anterior, en el que deberá entregar el saldo (Art. 1.909, CCyC) (Conf. López de Zavalía, Fernando, "Teoría de los contratos", Tomo 4, págs. 565 y siguientes).

Aunque la ley no establece cómo deben ser rendidas las cuentas, basta que contengan un detalle claro y completo de los ingresos y egresos con sus respectivos comprobantes. Estos no serán indispensables para justificar gastos que de cualquier modo aparecen justificados objetivamente por las circunstancias, en especial, cuando se trata de pequeños desembolsos (Conf. Borda, Guillermo, "Contratos", Tomo II, pág. 437). 

Sin perjuicio de ello, si bien la rendición de cuentas no se halla sujeta a fórmulas sacramentales, en tanto ella constituye la demostración gráfica de la totalidad del proceso económico y jurídico de la gestión realizada, debe contener -en forma clara y precisa- las explicaciones y referencias que sean necesarias para ilustrar al dueño del negocio acerca del procedimiento utilizado y del resultado obtenido en cada operación. Supone, por lo tanto, una cuenta formal, con la doble serie de partidas que constituyen el debe y el haber, presentada con los justificativos del caso o con las indicaciones pertinentes que tornen perfectamente comprensibles los asientos (conf. Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", t. IV, pg. 267; Fassi, "Código Procesal...", t. II, pg. 565; Falcón, Enrique M. "Código Procesal...", t. IV, pg. 288; CNCiv., Sala "F", R. 118.189, "Matarazzo, María Angela c/Obligado, Rafael Isidro s/rendición de cuentas", del 29 de noviembre de 1993;; entre otros).

En atención a ello, dado que el ex administrador no cumplió con la obligación impuesta por la ley de fondo, Ud. se encuentra habilitada para solicitarla en forma judicial, previamente solicitando una mediación.

Esperando haber despejado sus dudas la saludo Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPH: Foro de Abogados de Propiedad Horizontal.

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 621 [ DCXXI ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 11 de diciembre de 2017

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