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Boletín de Pequeñas Noticias La comunidad consorcial como espejo de la sociedad 15 de noviembre de 2018 - Nº: 643 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Paritarias 2018/2019 El SUTERH pidió una recomposición del 17% [BPN-15/11/18] El pasado 7 de noviembre, el Sindicato Único de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) convocó a paritarias para pedir un 17% de aumento para este año en concepto de recomposición salarial. De acuerdo a las fuentes consultadas por Pequeñas Noticias se trataría de un aumento del 7% en noviembre, uno del 6% en diciembre, un incremento del 2% en enero -que se suma al 3% ya pactado anteriormente- y un 2% para febrero. Para el 2019 pide un 23% a partir de marzo que estaría vigente hasta marzo del 2020. Es de resaltar que estos números no son definitivos porque las partes están negociando sus términos. Sin embargo, de confirmarse, éste sería el cronograma de pagos que afrontarán los consorcios durante los próximos cinco meses: Noviembre 2018 3% de aumento (Resolución Nº 143/2018). 7% de aumento (en negociación). Diciembre 2018 6% de aumento (en negociación). 20% Bonificación anual sobre el básico de la escala salarial (Resolución Nº 1.934/15). Medio Sueldo Anual Complementario. Enero 2019 3% de aumento (Resolución Nº 143/2018) 2% de aumento (en negociación). Febrero 2019 3% de aumento (Resolución Nº 143/2018) 2% de aumento (en negociación). Marzo 2019 23% de aumento (en negociación). ¿Y qué pasa con los 5 mil de Macri? Es de suponer que en el presente caso, al acordarse una revisión salarial, los 5 mil pesos otorgados por el Estado nacional quedarían absorbidos por los incrementos a pactarse. Es de recordar que con posterioridad al pedido de apertura de paritarias, el 12 de noviembre, el presidente de la Nación firmó el Decreto 1043 (BO: 13/11/2018) que estableció, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado de 5 mil pesos la cual será otorgada por los empleadores en dos cuotas iguales: un 50% en noviembre y otro tanto en diciembre (artículo 1º). El decreto ordenó también que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo (artículo 2º). Es de destacar que el artículo 3º establece que "las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva". Por último, el decreto aclara: "Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción" (artículo 4º) |
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Ley Carrillo A las demandas contra Consorcio Participativo se sumó AIPH [BPN-15/11/18] El pasado 1º de octubre, la Asociación Civil Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) adhirió a la acción iniciada por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) contra los incisos h) y n) del artículo 9º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) modificada por la Ley 5.983 (Ley Carrillo) [1]. El primero establece que es obligación del administrador "depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios" sin tomar en cuenta que pudiera existir una "disposición contraria de la asamblea de propietarios". El segundo pone en cabeza de los mandatarios de los consorcios "dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial y mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley" aunque el consorcio en una asamblea haya decidido no utilizar la aplicación oficial. La Ley Carrillo -puntualmente la plataforma oficial obligatoria Consorcio Participativo- ya ostenta el record de actores que iniciaron o adhirieron a acciones judiciales en contra de una iniciativa gubernamental: dos entidades de administradores, 109 administradores, dos empresas informáticas y dos entidades de consorcistas [2]. Matías Alejandro Ruiz, con la asistencia de su letrada patrocinante, la Dra. Diana Sevitz, presentó al Juzgado un escrito en el cual a lo largo de 10 páginas desarrolló sus argumentos. Los datos del consorcio El demandante comenzó explicando que con la excusa de regular la profesión de los administradores el Estado le quita a las asambleas de los consorcios su posibilidad de elegir entorpeciendo su democracia interna: "Si bien la Ciudad de Buenos Aires poseería prima facie atribuciones para regular el ejercicio de las actividades profesionales dentro de su ámbito territorial, vemos que en el caso concreto del aplicativo Consorcio Participativo, de lo que se trata no es de regular la profesión, sino de ingresar lisa y llanamente dentro del derecho real de propiedad horizontal y en la vida interna de los consorcios interfiriendo en su democracia interna y en el sistema de toma de decisiones que tiene establecido y que ha funcionado desde el nacimiento mismo de la propiedad horizontal con el dictado de la Ley 13.512 y que fuera mantenido y ampliado con el Código Civil y Comercial de la Nación". Poco más adelante señaló lo que consideró es el real objetivo de la nueva ley, los datos laborales, comerciales y financieros de los consorcios, consorcistas e inquilinos. "Lamentablemente el poder de policía local pretende meterse en lo que son actividades y funciones de control de gestión propias del sistema de dominio horizontal a cargo de la asamblea y el consejo de propietarios, puesto que de lo que se trata en definitiva es de lograr acceder a la información de sus integrantes y no simplemente regular la actividad de los administradores", argumentaron. Inmediatamente a continuación, planteó la contradicción fundamental del concepto "obligatorio para el administrador, optativo para el consorcista" que desde sus inicios sostiene el Ejecutivo porteño: "Esto nos lleva a destacar el principal equívoco de la Ley 5.983, que no es otro que sostener que la misma aplicación puede ser voluntaria para unos y obligatoria para el administrador omite advertir que el consorcio de propiedad horizontal es una persona jurídica de carácter privado, reconocida expresamente en el Art. 148º del Código Civil y Comercial (CCyC) con órganos que desempeñan determinadas funciones que la Ley 941 no puede alterar. En concreto la ley local no puede alterar la decisión de una asamblea de no dar de alta el consorcio en el aplicativo Consorcio Participativo para proteger sus propios datos, como tampoco modificar su decisión de no tener una cuenta bancaria". La bancarización forzosa Con respecto a la bancarización obligatoria de los consorcios, Ruiz explicó: "La experiencia particular de nuestros asociados nos persuade acerca de la existencia de consorcios con pocas unidades funcionales, sin servicios comunes ni centrales, de baja recaudación, que ven totalmente innecesaria la contratación de una cuenta corriente bancaria puesto que les sería de completa inutilidad ya que entorpecería y encarecería sus gastos", y agregó: "Consorcio Participativo, ofrece aperturas de cuenta y su mantenimiento en forma gratuita a los mismos, siendo una verdad a medias, dado que no se los exime del impuesto a los débitos y créditos bancarios, detalle no menor que es el que encarece el costo de las mismas". Por otra parte, señaló otra contradicción normativa: "Consorcio Participativo tiene la particularidad de ser una ley que obliga al administrador, mandatario de un consorcio, a efectuar actos en contra de lo que su mandante decida, dejando en claro que el administrador sino cumple con la ley local, pese a la decisión del consorcio de no abrir la cuenta corriente es sancionado sin ningún tipo de dispensa". Y ejemplificó: "Si un consorcio decide en asamblea designar a un administrador ‘no oneroso’ es justamente porque entiende que se ahorrará los honorarios de administración resultando ser irracional que se lo obligue a abrir una cuenta corriente que aumentará la carga de trabajos administrativos y gastos que provienen de la cuenta porque la misma solo es gratuita en la faz administrativa del banco". La intimidad de las personas Ruiz señaló que el uso obligatorio de una plataforma web para liquidar las expensas afecta el derecho a la intimidad de los consorcios y los consorcistas. "Por otra parte, no debe soslayarse que esta arbitraria obligación afecta el derecho a la intimidad de las personas, a las que en definitiva va direccionada la aplicación, entendido como ‘aquel por el cual todo individuo puede impedir que los aspectos privados de su vida sean conocidos por terceros o tomen estado público’. De este modo se protege tanto el interés individual como el general, y se garantiza a los particulares que los datos atinentes a la composición de su patrimonio (datos sensibles, por tratarse de cuestiones atinentes a derechos personalísimos) sólo pueden ser objeto de una finalidad fiscal, con aristas perfectamente delineadas por el art. 103 de la L 11683 (secreto fiscal), quedando al margen de toda divulgación de cualquier índole u objeto. Inclusive en los términos que propone la aplicación Consorcio Participativo [NR: Los destacados pertenecen al original]". Finalmente agregó: "Conforme la norma citada, se acuerda al Estado la potestad de ingresar a la gestión administrativa de los consorcios a los fines de conocer esa información sensible, propia de la esfera privada de los individuos" --- [1] BPN Nº 639 del 10/09/18: "El amparo que la CAPHyAI presentó contra la Ley Carrillo". [2] BPN Nº 642 del 25/10/18: "Se suman más actores contra Consorcio Participativo". |
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Código Civil y Comercial de la Nación Quieren modificar tres puntos relacionados con los consorcios [BPN-15/11/18] El pasado 13 de septiembre la "Comisión para la modificación parcial del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC)" presentó al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Germán Garavano, su proyecto de reforma que –en lo relativo a la propiedad horizontal- propone excluir al consorcio de las personas jurídicas, eliminar la aprobación del consejo de propietarios para emitir el certificado de deuda y extender el plazo para accionar judicialmente por nulidad de la asamblea de 30 a 90 días. Así lo informó la revista digital Pensamiento Civil el 1º de noviembre pasado. La "Comisión para la modificación parcial del Código Civil y Comercial de la Nación" fue creada por el presidente Mauricio Macri y Garavano el pasado 7 de marzo mediante el Decreto 182/18. Está compuesta por el Dr. Julio César Rivera, Dr. Ramón Daniel Pizarro y Dr. Diego Botana. La secretaria académica es la Dra. Agustina Díaz y el secretario "ad-hoc", el Dr. Marcelo Alejandro Rufino. No más persona jurídica Se elimina a los consorcios del grupo de personas jurídicas privadas. Para logr este fin se propone derogar el inciso h del artículo 148 del CCyC que reza: "Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas: a) [...]; h) el consorcio de propiedad horizontal". Textualmente los miembros de la Comisión argumentaron: "Este proyecto propicia la supresión del consorcio del elenco de las personas jurídicas, caracterización opinable a la luz de la doctrina y la jurisprudencia, pues si bien prestigiosos autores y algunas sentencias efectivamente reconocieron la personalidad jurídica del consorcio, otros autores y sentencias la han desconocido. Por lo demás, a partir de la personificación del consorcio se han elevado voces críticas que han señalado la anomalía que significaría el concurso o quiebra del mismo, las extensas responsabilidades a que se somete a los miembros del consejo de administración, la obligación de llevar contabilidad regular, la carga de cumplir con las reglas de compliance [1] y aun los efectos que sobre el mismo tiene la ley que consagró la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley N° 27.401)". Se agrega un tercer párrafo al artículo 2044º que ordenará: "Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye el consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador. Se rige por el Reglamento de Copropiedad y las disposiciones de este Título". Según sus autores este agregado es una consecuencia lógica de la derogación del ya mencionado inciso h) del artículo 148. Por ese mismo motivo proponen también derogar los incisos e) [2], i) [3] y t) [4] del artículo 2056º del CCYC que establecen los puntos que debe, inexorablemente, contener un reglamento de propiedad horizontal. El certificado de deuda La Comisión propone que el certificado de deuda no tenga que ser aprobado por el consejo de propietarios, para ello sustituye el último párrafo del artículo 2048º [2] del CCYC por el siguiente: "El certificado de deuda expedido por el administrador es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones". Argumenta que la aprobación por el consejo de administración es un requisito absolutamente inútil y agrega: "sólo se presta a dilaciones, cuando no a acciones de mala fe, en aquellos supuestos en los cuales los deudores de expensas comunes forman parte del consejo". Plazo de nulidad de la asamblea Otro de los puntos que los integrantes de la Comisión quieren reformar es el plazo para promover una acción judicial con el objeto de solicitar la nulidad de la asamblea. Se extendería –de ser aprobado- de 30 a 90 días. Para lograr este objetivo proponen modificar el artículo 2060º del CCyC que ordenará: "Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto. La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente. El derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los noventa días contados desde la fecha de la asamblea". Argumentaron que el plazo actual de 30 días es "notoriamente exiguo". Anticonstitucional e impracticable Sobre los "Conjuntos inmobiliarios" (Título VI) la Comisión propuso derogar el tercer párrafo del artículo 2075º [6] del CCYC porque "la exigencia de adecuación de los conjuntos inmobiliarios ya existentes a las figuras del CCyC - que no figuraba en el anteproyecto - es inconstitucional, pues afecta situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia del derecho anterior. Por lo demás en la práctica es imposible de llevarse a cabo por los muy elevados costos que genera". Las sepulturas son inejecutables Por último se propone sustituir el artículo 2110º del CCyC [7] por el siguiente: "Inejecutabilidad. Las parcelas exclusivas destinadas a sepulturas son inejecutables mientras estén ocupadas por la inhumación de restos humanos, excepto por créditos provenientes de: a) el saldo de precio de compra, construcción o reparación del sepulcro. b) las expensas, tasas, impuestos o contribuciones que graven la parcela. En estos casos el juez ordenará la exhumación y traslado de los restos según corresponda, cuyos costos integrarán la planilla de gastos de la subasta". Los miembros de la Comisión argumentaron que "la primera [modificación] se dirige a precisar que la garantía otorgada a estos bienes es la inejecutabilidad, la cual opera cuando en la parcela efectivamente hay restos humanos inhumados; y en las hipótesis que excepcionan a la inembargabilidad es preciso determinar el destino de eso restos que es lo que se predica en el último párrafo del texto proyectado. Finalmente, se resuelve que la inembargabilidad cede también frente a los gastos de reparación del sepulcro, como lo establece el artículo 744º, inciso d)" --- [1] El compliance es un conjunto de herramientas de carácter preventivo, que tienen por objeto garantizar que la actividad que realiza la empresa y quienes la conforman y actúan en su nombre lo hagan en apego a las normas legales, políticas internas, códigos éticos sectoriales y cualquier otra disposición que la misma esté obligada a cumplir o que haya decidido hacerlo de forma voluntaria, como parte de sus buenas prácticas. El compliance penal constituye el conjunto de herramientas de carácter preventivo con el objeto de prevenir la infracción de normas de carácter penal y evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa. [2] Inciso e) del artículo 2056º del CCyC: "composición del patrimonio del consorcio". [3] Inciso i) del artículo 2056º del CCyC: "uso y goce de los bienes del consorcio". [4] Inciso t) del artículo 2056º del CCyC: "fijación del ejercicio financiero del consorcio". [5]
Artículo 2048 del CCyC: "El certificado de deuda expedido por el
administrador [6]
Artículo 2075º del CCyC: "Marco legal. Todos los aspectos relativos
a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos
urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por
las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción. Todos los
conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de
propiedad horizontal establecida en el Título V de este Libro, con las
modificaciones que establece el presente Título, a los fines de conformar
un derecho real de propiedad horizontal especial. [7] Artículo 2110º del CCyC: "Inembargabilidad. Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por: a) los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros; b) las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas". |
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Resolución 328 de Carrillo Recurso de reconsideración contra el Foro Consultivo [BPN-15/11/18] En estos días se develó que el pasado 24 de septiembre una consorcista de la Comuna 14 (Palermo), Laura Vanina Gómez, presentó un "Recurso de reconsideración con apelación y jerárquico en subsidio" contra el "Foro Consultivo de participación y asesoramiento sobre la aplicación de la Ley N° 941" con el objetivo de que se revoque "la medida dispuesta que establece como únicos participantes del Foro Consultivo [...] a asociaciones impidiendo la participación e integración al mismo de copropietarios y comisiones de propiedad horizontal de las comunas". La mayor parte de la demanda de seis carillas giró sobre un párrafo del artículo 3º de la Resolución 328 que creó el Foro Consultivo mencionado que reza: "Dicha enumeración [la de los actores autorizados a participar] no es taxativa, pudiendo modificarse con la participación de otras asociaciones representativas en la materia" [1]. Del texto surge que no sólo deben ser asociaciones formales sino también –a criterio del funcionario- deben ser representativas en la materia. Es de acotar que de la lista de 10 entidades autorizadas por Carrillo mediante la resolución, dos no formalizaron una asociación civil y trabajan bajo nombres de fantasía que son los que el funcionario autorizó. O sea que la exigencia que sea una asociación representativa sería sólo para los nuevos integrantes. Para Laura Gómez "se ha vulnerado la garantía del Inc. 2 del artículo 20º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual establece: ‘Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación’", y agregó: Sin embargo "para ser integrante del foro [se] obliga a los copropietarios que tienen interés legítimo en integrar el Foro a pertenecer a una asociación, máxime cuando en el mismo se tratarán [temas relativos a] la propia dinámica de la vida consorcial". Tratamientos textualmente mencionados en la resolución cuestionada ya que su artículo 1º establece que sus funciones son asesorar sobre la Aplicación de la Ley N° 941 y otros temas referidos a la dinámica de la vida consorcial [1]. Por otra parte la demandante considera que "se ha vulnerado el artículo 21º, Inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece: ‘Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno’", y añadió: "Pero la Resolución 328-SECAYGC/18 únicamente deja participar e integrar a las asociaciones, lo cual claramente vulnera hasta el derecho consagrado en el Art, 14º de la Constitución Nacional de peticionar ante las autoridades" [3]. Gómez aclaró que "claramente [se] pone a los copropietarios que tienen derechos subjetivos e intereses legítimos en una categoría de inacceso a la autoridad al no dejarlos ser parte del foro y al establecer [que] la relación de los copropietarios es con el foro. Es decir, tienen más derechos asociaciones que tienen un interés delegado por los copropietarios que la conforman, que los copropietarios cuyo interés legítimo y derecho subjetivo es de origen". A continuación, abordó el tema de las Comisiones de Consorcios de las comunas porteñas: "El Inc. 1º del Art. 20º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica", lo cual realizan los copropietarios de las distintas comunas en las comisiones de propiedad horizontal. Sin embargo a las Comisiones de Propiedad Horizontal de las Comunas se les impide ser integrantes del foro aunque tienen representatividad delegada al igual que las asociaciones y actualmente muchas de ellas están realizando actividades con los copropietarios de las comunas teniendo cercanía y conocimiento de las demandas". Por último, la demandante impugnó la norma por un tema técnico: en el "Visto" de la resolución Carrillo menciona dos leyes, un decreto y un expediente y termina con la letra "y" como si existiera un documento más que vio pero que –por error- no se escribió. Textualmente la resolución reza: "VISTO, las Leyes N° 941/01, N° 5.983, el Decreto N° 329/17, el Expediente Electrónico N° EX-2018-20488623-MGEYA-SECAYGC, y". Gómez señaló que "al decir ‘y’ pero no figurar a qué expediente o norma se refiere, se incumple con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos". La demanda dirigida a Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana, ingresó al Gobierno de la CABA con el número de expediente 26334902. El funcionario dispone de 60 días para expedirse --- [1] El destacado pertenece a la redacción de Pequeñas Noticias. [2] Artículo 1º de la Resolución 328: "Establézcase dentro del ámbito de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana un foro consultivo, de participación y asesoramiento sobre la Aplicación de la Ley N° 941, normas modificatorias y complementarias del Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo en lo que refiere a la propia dinámica de la vida consorcial". [3] Artículo 14º de la Constitución Nacional: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender". |
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Foro Consultivo de Carrillo Ante una denuncia la Defensoría intervino de oficio [BPN-15/11/18] La Defensoría del Pueblo de la CABA abrió de oficio un expediente para aclarar las razones por las cuales el pasado 9 de octubre se impidió el ingreso a dos vecinos a la reunión del "Foro Consultivo de participación y asesoramiento sobre la Aplicación de la Ley N° 941" creado por Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA. Ante una denuncia realizada por correo electrónico, el Dr. Norberto Darcy, subsecretario de Derechos Ciudadanos de Consumidores y Usuarios de la Defensoría del Pueblo porteño, en el marco del trámite 5771/18 le realizó al funcionario tres preguntas: "1. Ratificar o rectificar la denuncia formulada y, en su caso, brindar todas las explicaciones que permitan esclarecer el episodio denunciado. "2. Cuáles son los criterios o requisitos para permitir o facilitar la participación en el ‘Foro Consultivo de Participación y Asesoramiento sobre la Aplicación de la Ley 941’ a cualquier persona interesada en la temática aun cuando no sea parte de ninguna de las asociaciones enumeradas en la Resolución 328/2018. "3. Toda otra cuestión sobre el tema que crea conveniente informar". Le subrayó también que según la Resolución 328/18 que creó este Foro, de autoría de Carrillo, sus funciones son "canalizar la demanda de los vecinos con respecto a la propia dinámica de la vida consorcial y sus problemas estructurales, intercambiar ideas y opiniones" y "Integrar espacios de encuentro e intercambio entre actores de la propiedad horizontal para propiciar la solución de conflictos, la convivencia pacífica, la cooperación, la integración y la participación". El funcionario deberá contestar a la Defensoría dentro de los diez días posteriores a la fecha de su recepción con carácter de pronto y preferencial despacho conforme lo normado por el artículo 31º de la Ley 3 de la CABA. Antecedentes La reunión a que hace mención Darcy fue la que se realizó el martes 9 de octubre a las 15 hs. Ese día asistieron Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 y José Lizemberg participante de la Comisión de Consorcios de la Comuna 6, invitados por uno de los participantes "oficiales". Carrillo les negó la entrada porque –en sus palabras- no estaban invitados. Es de destacar que, más tarde en el curso de la reunión, algunos integrantes de ese Foro Consultivo le reprocharon la medida [1]. Por otra parte con anterioridad, el 24 de septiembre, una copropietaria, Laura Vanina Gómez, había presentado un "Recurso de reconsideración con apelación y jerárquico en subsidio" para que se revoque "la medida dispuesta que establece como únicos participantes del Foro Consultivo [...] a asociaciones impidiendo la participación e integración al mismo de copropietarios y comisiones de propiedad horizontal de las comunas". En este sentido, es de recordar que si bien Carrillo en el artículo 3º de su resolución menciona a los actores participantes como "asociaciones", de hecho integran el Foro dos personas que actúan bajo un nombre de fantasía y no cuentan con una asociación formal mientras que otros tienen sus asociaciones "caídas" o en mora con la Inspección General de Justicia (IGJ) --- [1] BPN Nº 641 del 11/10/18: "Carrillo ya puso en funcionamiento su Foro Consultivo". |
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Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable Rodríguez Larreta derogó los dos registros de la actividad [BPN-15/11/18] El pasado 25 de octubre, Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño, derogó los registros de "Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable" y de "Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable" que habían sido creados por el Decreto 2045 de diciembre de 1993. Es de aclarar que el Decreto Nº 344 sólo derogó los registros mencionados y ninguna otra obligación o sea que exceptuando los puntos dados de baja, el Decreto 2.045 sigue vigente: las empresas que se dedique a la actividad deberá contar con la habilitación correspondiente (punto 1 del artículo 6º del Anexo I), un director técnico (punto 4 del artículo 6º del Anexo I), los productos que utilicen deberán estar autorizados por el Ministerio de Salud y Acción Social (punto 6 del artículo 6º del Anexo I), la Dirección General de Política y Control Ambiental puede supervisar su labor (punto 10 del artículo 6º del Anexo I) y deberán colaborar con la Dirección General de Política y Control Ambiental facilitando toda información técnica específica que ésta solicite (punto 11º del artículo 6º del Anexo I). Los puntos que el decreto de Rodríguez Larreta derogó fueron: el inciso a) del artículo 1° y los apartados 2 ("Del Registro de la Actividad"), 3 ("De los Directores Técnicos"), 5 ("De las Plazos"), 7 ("De la publicidad") y 9 "De los Aranceles" del artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 2045/93. Pequeñas Noticias publica el texto del Decreto 2.045 con los puntos derogados tachados para que se pueda apreciar claramente lo modificado < texto original>.El jefe de Gobierno porteño argumentó: "El Anexo I del Decreto N° 2045/93 estableció el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable y el Registro Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable", y agregó: "En miras a darle mayor celeridad y eficacia a los trámites administrativos, resulta oportuno eliminar los referidos registros". El Decreto 344 se publicó en el Boletín Oficial del 29 de octubre y consta de ocho artículos de los cuales uno es de forma. Fue firmado por Rodríguez Larreta, Martín Mura, ministro de Economía y Finanzas; Eduardo Macchiavelli, ministro de Ambiente y Espacio Público; y Felipe Miguel, jefe de Gabinete de Ministros |
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Legislatura porteña Se aprobó el nuevo régimen de limpieza de tanques de agua [BPB-15/11/18] El pasado 8 de noviembre, con los votos de Vamos Juntos y Sergio Abrevaya (GEN), la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley que cambió la limpieza y desinfección de los tanques de agua de los consorcios semestral por un análisis bacteriológico y físico-químico anual. También aumentó drásticamente las multas para los casos de incumplimientos que ahora pueden llegar a los 35.700 pesos (2 mil unidades fijas) en caso de consorcios y 71.400 pesos (4 mil unidades fijas) para comercios [1]. La oposición alertó que por un ahorro de 20 pesos de expensas mensuales se pone en riesgo la salud de los consorcistas. Todos los datos relacionados con el contenido de la ley quedan sujetos a confirmación porque al día de hoy las autoridades aún no dieron a conocer su texto definitivo. Esta norma involucrará, desde diferentes ángulos, a consorcistas, administradores y aquellos proveedores que brindan este servicio. Se opusieron a este proyecto con un total de 16 votos: el bloque Unidad Ciudadana (7 votos), el Bloque Peronista (4 votos), Autodeterminación y Libertad (2 votos), PTS Frente de Izquierda (2 votos) y el Partido Socialista (1 voto). Por su parte se abstuvo Evolución con 4 votos y Mejor Ciudad con 1 voto. Aportaron sus votos positivos 33 de los 35 legisladores que componen la coalición Vamos Juntos y Sergio Abrevaya que compone un monobloque. Faltaron con aviso a esta sesión tres legisladores y no dieron quorum al tratamiento de esa ley en particular Juan Francisco Nosiglia (Evolución), Gabriel Solano (Frente de Izquierda y de los Trabajadores) y Roy Cortina (Partido Socialista). Se cayó el sistema Pequeñas Noticias accedió a una versión taquigráfica preliminar de esa sesión y llamó la atención de la redacción del medio que durante el debate, en varias oportunidades, los legisladores se quejaron de que el sistema de recuento de votos se había "trabado". Esto obligó a su presidente Diego Santilli (PRO) a "resetear" el sistema para incluir a aquellos que no acompañaron la iniciativa.Por 10, 15 o 20 pesos Durante el corto debate que se produjo durante su tratamiento legislativo, el Legislador Santiago Roberto (Bloque Peronista) pidió la palabra para alertar que esta ley compromete la salud de los vecinos: "Señor presidente, sabemos que se trata de un segmento sin discursos, pero quiero aclarar nuestro voto negativo, porque entendemos que no es una ley más. Se trata de una ley que pone en peligro la salud y la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires. Más de dos millones de habitantes y vecinos viven en inmuebles de propiedad horizontal. Además, hay informes de AySA y de la Organización Mundial de la Salud que se refieren a la importancia de la desinfectación y la limpieza periódica de los tanques. Por eso entendemos que es una ley que, lejos de aportar soluciones, compromete la salud de todos los vecinos de la propiedad horizontal". Luego de las intervenciones de Pula Penacca (Unidad Ciudadana) y Patricio Del Corro (PTS Frente de Izquierda), reclamando que se destrabe el sistema para poder votar, tomó la palabra Hernán Ariel Arce (Partido Socialista) que profundizó un poco más en sus argumentos para votar contra la ley: "Señor presidente, veo que están ‘reseteando’ el sistema y no podía pedir la palabra. En primer lugar, quería verificar si, efectivamente, constaba mi voto negativo y, según leyó el Secretario Parlamentario, así consta. "En segundo término, quiero aclarar el motivo del voto negativo. Adhiero y me sumo enteramente en total coincidencia con las palabras del diputado Roberto. "Creemos que se trata de una ley que es sensible para la salud de los vecinos que viven en edificios de la Ciudad de Buenos Aires. Y, con el supuesto interés de reducir las expensas en la ciudad, quizás con una baja de 10, 15 o 20 pesos por departamento, que es lo que significaría esto, podríamos estar poniendo en peligro la salud de los vecinos. "Tal vez, para pensar cómo solucionar el tema de expensas en la ciudad habría que atender, principalmente, a las subas de tarifas que hubo en la Ciudad de Buenos Aires en los últimos dos años y en los consorcios de los edificios de nuestra ciudad que tuvieron un aumento de entre 300 y 400 por ciento en los servicios comunes de los edificios: en agua, en luz y en gas. Allí creo que debe estar puesta la atención del gobierno porteño para ayudar a los vecinos de la ciudad con respecto a las expensas y no con leyes que, quizás, pone en una situación gravosa su salud". Abrevaya no participó del debate --- [1] El valor de la unidad fija lo determinó la Resolución 97 de 24 de agosto de 2018 (BO: 28/08/18). |
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Registro Público de Administradores porteño Se fue Trezza y vino José Luis Lobisch [BPN-15/11/18] El primero de octubre, Vilma Bouza, directora general de Defensa y protección del Consumidor porteño nombró a José Luis Lobisch responsable del Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) porteño. Reemplazó así a Santiago Alberto Trezza Silva que se desempeñó en el cargo desde el 1º de marzo de 2017 hasta el 31 de agosto de este año, durante un año, cinco meses y 30 días. Su cargo se formalizó mediante la Disposición 5.415 de fecha 23 de octubre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial el día 29 de ese mes. Los últimos años Durante los últimos nueve años estos fueron los nombramientos y las renuncias dentro de Defensa y Protección al Consumidor y el Registro Público de Administradores: 1.- El 8 de septiembre de 2009 se crea la Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y se le asignan sus responsabilidades primarias (Decretos 801/802 y anexos). 2.- En esa misma fecha se designa -a partir del 1° de septiembre de 2009- a Gabriela Pilar Saldivia como coordinadora del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros. 3.- Un mes después, el 8 de octubre de 2009 renunció a su cargo de director general de Defensa y Protección al Consumidor el Dr. Oscar Rodolfo Michelotti. 4.- En esa misma fecha se nombra director general de la DyPC al Dr. Juan Manuel Gallo. 5.- Poco más de tres años después, el 27 de diciembre de 2012 se acepta la renuncia de Gallo. 6.- Ese día se nombra a Edgardo Aoun director general de la DyPC. 7.- Tres años después, el 18 de enero de 2016, se acepta la renuncia de Aoun. 8.- Inmediatamente se nombra a Vilma Bouza directora general de la DyPC con efecto retroactivo al 1º de enero de ese año. 9.- Poco más de un año después, el 16 de febrero de 2017, Saldivia presentó su renuncia al cargo de coordinadora del RPA [1]. 10.- El 30 de marzo, Bouza nombra a Santiago Alberto Trezza Silva "responsable" de RPA desde el 1º de ese mes. 11.- El 31 de agosto de 2018, Trezza renuncia a su cargo. 12.- El 1º de octubre, tras un mes sin nadie a cargo, Bouza nombra a José Luis Lobisch responsable del RPA --- [1] BPN Nº 611 del 9/08/17: "La primera responsable del RPA es Bouza". |
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Registro Público de Administradores de la CABA Bouza prorrogó las DDJJ 2017 hasta el 12 de diciembre [BPN-15/11/18] El pasado 31 de octubre, la directora de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, prorrogó hasta el próximo 31 de diciembre la presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) que debían realizar los administradores de consorcios que ejercieron durante el 2017 ante el Registro Público de Administradores (RPA). Bouza, argumentó que para poder contar "con una base de datos actualizada" es intención de la repartición que dirige que todos los matriculados logren dar cumplimiento a las presentaciones de las DDJJ en tiempo y forma. Argumentos Es de recordar que el 4 de diciembre del año pasado Bouza había establecido mediante la Disposición 5.144 (BO: 11/12/17) que "los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2017 deberán presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme consta en el Manual de Procedimientos) desde el 1º de marzo de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018 inclusive". En la Disposición 5.653 del 31 de octubre de este año (BO: 1/11/18) explicó que "encontrándose próximo a vencer dicho plazo, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha constatado que en los últimos días se han recepcionado una gran cantidad de presentaciones mediante el Sistema de Trámites a Distancia; como así también, se detectaron diversas consultas -presenciales, telefónicas y correos electrónicos-, tendientes a evacuar dudas en pos de cumplimentar mentada obligación". Por estas razones y "por ser intención de este organismo que todos los matriculados logren dar cumplimiento a las presentaciones de Declaraciones Juradas en tiempo y forma, y de esta manera poder contar con una base de datos actualizada; se entiende razonable extender el plazo para efectuar la presentación antedicha hasta el 31 de diciembre de 2018" |
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Defensoría del Pueblo de la CABA Antenas y consorcios, algunos consejos útiles [BPN-15/11/18] Durante el mes de octubre, la Defensoría del Pueblo de la CABA publicó una guía para que los consorcistas conozcan los aspectos más relevantes que deben tener en cuenta a la hora de evaluar y decidir sobre la instalación de una antena en sus edificios. Agregaron también una serie de sugerencias y consejos útiles dirigidos a todos los habitantes de la Ciudad para que hagan un uso adecuado y precavido de los dispositivos que emiten Campos Electromagnéticos (CEM) para su funcionamiento <a rchivo original>.En sus palabras explicaron: "A menudo los consorcios de propietarios de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus administradores reciben propuestas de empresas (generalmente, operador de redes de telecomunicaciones móviles celulares) para alquilar un espacio en la terraza del edificio a los fines de instalar una antena de comunicaciones junto a su equipamiento asociado. En principio, los consorcistas suelen recibir de buen grado la propuesta, ya que ello genera nuevos ingresos que permiten solventar gastos y disminuir el costo de las expensas. No obstante, en ciertas ocasiones, algunos copropietarios se oponen a la instalación de una antena, ya sea por razones edilicias (estructurales o estéticas) o, en otros casos, por la preocupación de sufrir eventuales consecuencias en su salud debido a las radiaciones que emiten dichas antenas", y agregaron: "Frente a esta realidad es muy importante estar bien informados". Contenido A lo largo de 14 páginas el informe respondió a las siguientes preguntas: ¿Por qué tantas antenas en la Ciudad? ¿Qué requisitos debe cumplir una antena para estar habilitada? ¿Cómo debe actuar un consorcio frente a una propuesta de un operador de redes para instalar una antena? ¿Qué herramientas tiene un propietario que se opone a la instalación? ¿Qué recaudos se deben tener a la hora de celebrar un contrato? ¿Qué sanciones están previstas ante irregularidades o incumplimientos en la instalación de antenas en la Ciudad? ¿Quiénes son los responsables de las infracciones? ¿Qué responsabilidades tiene el administrador del consorcio? ¿Cómo puedo hacer para verificar o controlar el nivel de radiaciones que emite una antena? ¿Qué puedo hacer si sospecho que una antena no tiene autorización? ¿Qué tan peligrosas son las antenas para la salud de las personas? ¿Cómo se puede reducir la exposición innecesaria a campos electromagnéticos (CEM)? Autores El informe fue producido por Norberto Darcy (Conducción Ejecutiva de Derechos Ciudadanos de Consumidores y Usuarios) y Federico Conditi (Coordinación Operativa de Transporte y Telecomunicaciones). Fue elaborado por Jorge Ferrari y Javier Altrudi |
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Ciudad de Rosario/Santa Fe 1º Congreso Nacional de Administración de Consorcios [BPN-15/11/18] El pasado 8 y 9 de este mes, la Universidad Abierta Interamericana (UAI) de la ciudad de Rosario realizó su 1º Congreso Nacional de Administración de Consorcios. Durante esos dos días los casi 100 asistentes participaron de 17 conferencias que estuvieron a cargo de 18 abogados, una contadora, un licenciado y cuatro administradores de los cuales dos pertenecían a la comisión directiva de la Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe, 2ª circunscripción. El viernes 9 al mediodía disertó fuera de programa el Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA). El acto de apertura estuvo a cargo de la delegada regional de la UAI y directora de la carrera de Martillero Público, Corredor y Administrador de Consorcios, Dra. María Alejandra Pasquet, y el presidente del Congreso, Dr. Santiago Siro Zencic. El jueves 8 por la mañana se trataron los temas: "El rol del administrador de consorcios en el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC)" por el Dr. Gustavo Nadalini, "Análisis de la normativa vigente en la CABA para la regulación de la actividad del administrador de consorcios, conflictos de normas a partir de la sanción del CCyC" por la Dra. Diana Sevitz, "Modelo único obligatorio de liquidación "Mis expensas" (Disposición DGDyPC 1494/14)" por la Cra. Liliana Corzo, "Management en la administración de consorcios en CABA" por el Adm. Héctor Mandozzi. Por la tarde disertaron: el Dr. Juan Antonio Constantino sobre "El consejo de propietarios, responsabilidad civil del consorcio y subsidiaria de los consorcistas", los administradores Adolfo Jäger y Héctor Delgado sobre ""El control estatal de la actividad del administrador de consorcios en la provincia de Santa Fe y en la ciudad de Rosario: la colegiación", los Dres. Juan Manuel Constantini y Marianela Fernández Oliva sobre "El derecho real de la propiedad horizontal y la discapacidad. Análisis legal y jurisprudencia. El rol del administrador" y el Dr. Eduardo Molina Quiroga sobre" Responsabilidad del administrador de consorcios". Al día siguiente por la mañana se abordaron los temas: "Aspectos formativos del administrador de consorcios" y la presentación de libro "Análisis del derecho real de propiedad horizontal" por la Dra. María Alejandra Pasquet y la Dra. Nina Norma Noriega, "La nueva calidad, gestión de impecabilidad" por el Lic. José Humberto Kruel, "El reglamento de propiedad horizontal: clausulas obligatorias, control, el rol de los escribanos y los registros y la actividad del administrador" por la Dra. Diana Elena Pilot, "Impacto del registral del CCyC en la propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios, intervención de los administradores" por el Dr. Miguel Ángel Luvera. Por la tarde expusieron: el Dr. Alejandro Andino disertó sobre "El administrador de consorcios y su rol en la ejecución judicial de expensas", el Dr. Lisandro Hadad sobre "El consorcio de propiedad horizontal como persona jurídica", el Dr. Germán Gerbaudo sobre "Concursabilidad del consorcio", el Dr. Santiago Siro Zencic sobre "La convivencia entre vecinos" y el Dr. Juan Antonio Constantino sobre "Una visión integral de la propiedad horizontal a la luz del CCyC". El viernes al mediodía se agasajó a los disertantes con un lunch.
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Socio fundador de UMIPH [BPN-15/11/18] El pasado 8 de noviembre, falleció a los 56 años el Adm. y Cr. Norberto Wilinski luego de una larga y dolorosa enfermedad. Contador y administrador, fue el director de Ediciones PropHor, fue socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH), fue autor de dos libros relacionados con temas contables y de propiedad horizontal y fue colaborador asiduo de Pequeñas Noticias. En 1986 se recibió de Contador Público y Licenciado en Administración en la Universidad de Buenos Aires (UBA). En 1991 realizó el Curso de Postgrado de Derecho de la Propiedad Horizontal en el Departamento de Postgrado de la Universidad de Belgrano. Desde el 1995 fue el director de Ediciones PropHor, un medio digital gratuito que se distribuía por correo electrónico periódicamente con las normas legales completas y comentadas publicadas en el Boletín Oficial de la Nación y de la CABA que afectaban a los consorcios de propietarios y a la actividad de administrar. Participó como expositor en numerosas conferencias sobre los consorcios de propiedad horizontal y fue coautor del Informe Nº 20 de la Comisión de Estudios de Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal titulado "Consorcios de Propiedad Horizontal: El Valor de la Opinión Profesional del Auditor Externo". Participó con notas en diversos medios de comunicación relacionados directa o indirectamente con la propiedad horizontal, tales como: Telefé, ATC, Clarín, El Cronista, Gestión de Consorcios, Actualidad en Consorcios, Guía Administración y Consorcios, Pequeñas Noticias, Revista para Consorcios, etc. Desde el 2003 hasta el 2005 respondió en forma solidaria respuestas de los lectores sobre temas de propiedad horizontal en la sección Rincón Solidario del Boletín de Pequeñas Noticias. Fue autor de los libros: "Consorcios: Régimen de Retenciones del IVA - Guía Teórico/Práctica" y "Consorcios: Régimen Nacional de la Seguridad Social y Obras Sociales – Aportes y Contribuciones - Guía Teórico/Práctica". En 2003 fue socio fundador de la Unión de Medio de Propiedad Horizontal, constituida el 7 de abril de ese año. Fueron sus compañeros: "Administradores PH" del Ing. Sergio Veitman (digital), "Consorcios Hoy" de la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo (radio), "Consorcios On-Line" del Arq. José Fiszelew (digital), "Legal PH" de los Dres. Marcelo Moggia y Fabián Grinceri (digital), "La Defensoría del Consorcista" del Adm. León Estrugo (TV), "Pequeñas Noticias" del Sr. Claudio García de Rivas (digital) y "Reflexiones a la Medianoche" del Adm. Jorge Ferrera (TV). El 7 de junio de 2004, junto a ocho compañeros de UMIPH participó del programa "Hablemos de Consorcios" que se transmitió todos los lunes de 19 a 20 hs. Fue la primera vez que ocho medios de comunicación diferentes se unieron para producir un programa de radio sobre un tema común a todos. El 7 de septiembre de 2007 participó de la segunda experiencia de radio de UMIPH. El programa se emitió por AM 1710 todos los viernes desde las 17 horas. Desde el 14 de marzo de 2008 colaboró con la producción y fue panelista de la tercera experiencia de UMIPH en radio. En esta oportunidad el programa se emitió hasta el 14 de mayo de 2010 todos los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina |
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Medios El grupo de Pequeñas Noticias superó los 2 mil integrantes [BPN-15/11/18] El grupo de Pequeñas Noticias en Facebook ya superó los 2 mil integrantes. Durante los últimos 12 meses la cantidad de participantes creció un 19,73%. Entre el grupo, la página en Facebook y la cuenta en Twitter, el medio ya totaliza 7.379 seguidores.Durante el último año en el grupo 1.195 usuarios activos realizaron 679 publicaciones que produjeron 6.109 comentarios y 7.240 reacciones (Me encanta, Me gusta, Me divierte, etc.). Los días de mayor interacción (publicaciones, comentarios o reacciones) fueron el miércoles con un promedio de 61 por día, los martes con 46 interacciones por día, los jueves con 41, los viernes con 35 y los lunes con 32 interacciones. Durante los sábados y domingos se produjeron en promedio 27 interacciones por día. El grupo de Facebook fue pensado como un espacio en el que los miembros de la comunidad consorcial puedan evacuar preguntas entre pares, difundir novedades y expresar opiniones. Sus publicaciones están moderadas y son pocos los casos en que los administradores tuvieron que intervenir en los debates que son casi obligados cuando se tratan ciertos temas. En todos los casos los administradores analizaron la conducta reprochada tratando de priorizar la libertad de expresión y de opinar aun cuando el lenguaje fuera "duro" o "áspero" entendiendo que a veces es parte de la dinámica del debate. Sin embargo en ningún caso se toleró el maltrato, la violencia, la discriminación o la publicidad de bienes o servicios sin la autorización del medio. Para todos esos casos existe la posibilidad de denunciar la transgresión a las reglas del grupo al administrador mediante la herramienta que provee la plataforma, por medio de mensaje privado o al correo electrónico pequenasnoticias@gmail.com.La página La página de Pequeñas Noticias en Facebook cuenta con 3.719 seguidores de los cuales a 3.704 le gusta. En ese sitio, durante los últimos 28 días, las publicaciones que realizó el medio llegaron a 6.541 personas que interactuaron con éstas 4.387 veces.Por otra parte, durante el último año Pequeñas Noticias difundió la realización de cuatro eventos que llegaron a 3 mil personas. En su página en esa red social, el medio difunde noticias relacionadas con la propiedad horizontal, temas inmobiliarios, en los últimos tiempos sobre seguridad informática y de interés general. Su puntaje es de 4,5 estrellitas sobre las 5 posibles. En esta red social Pequeñas Noticias publicó, desde su nacimiento, 13 mil tweets y siguen la cuenta 1.651 usuarios. En los últimos 28 días el medio realizó 86 publicaciones que aparecieron en el timeline de 28,2 mil personas. Durante ese período se consultó el perfil del medio 296 veces |
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Manual práctico para trabajadores y empleadores de la PH ¡¡¡ Se largó el quinto y último sorteo del año !!! [BPN-15/11/18] Hoy comienza el quinto y último sorteo que organiza Pequeñas Noticias este año. En esta oportunidad se regalarán cinco ejemplares del libro "Manual práctico para trabajadores y empleadores de la Propiedad Horizontal" del Dr. Enrique Miguel Albisu. En esta oportunidad dos libros se sortearán entre los suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias y tres entre sus seguidores en Facebook. Los libros fueron provistos gentilmente por su autor. Cómo participar: suscriptos Los suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias podrán participar enviando un email al correo electrónico quintosorteo2018@gmail.com con su nombre y apellido completo y los tres últimos dígitos de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Cómo participar: Facebook Para participar del sorteo, los seguidores/participantes del grupo/sitio del medio en Facebook deben cumplir dos condiciones: 1.- Ingresar a la página o el grupo de Facebook de Pequeñas Noticias y dar "me gusta" (like en inglés), a la publicación del sorteo del martes 2 de octubre titulada " ¡¡¡ EMPEZÓ EL QUINTO SORTEO DEL AÑO !!!".2.- Compartir esa publicación en su propio muro en modo público, para que pueda ser verificado. Importante: En sorteos anteriores a muchos ganadores no se les pudo adjudicar el libro porque fue imposible verificar si cumplió con esta condición. El sorteo se realizará sólo entre quienes hayan cumplido con las ambas condiciones. Muy importante: Los ganadores dispondrán de siete días corridos (una semana), para retirar su ejemplar de nuestras oficinas, caso contrario se procederá a sortear el libro entre los restantes participantes. No se realizarán envíos sin excepciones. El ejemplar no retirado se volverá a sortear entre el resto de los participantes. El autor y su obra Esta obra está pensada como libro de consulta permanente y a lo largo de 348 páginas y 11 capítulos se desarrollan en profundidad todos los temas relacionados con el mundo laboral del sector de interés para administradores, profesionales, miembros de consejos de propietarios y trabajadores. Es de destacar que, aparte del tradicional, posee un índice alfabético de palabras relacionadas con el tema, muy útil a la hora de refrescar o profundizar en un concepto puntual. A modo de ejemplo, la redacción de Pequeñas Noticias buscó la palabra "vacaciones, cálculo", el índice lo remitió a consultar desde la página 69 hasta la 71. Allí el autor comenzó transcribiendo textualmente el artículo específico que trata el tema de la Ley de Contrato de Trabajo a lo que agregó sus comentarios personales producto de su vasta experiencia como abogado laboralista. En otros casos sus interpretaciones acompañaron un fragmento del convenio colectivo de trabajo del sector o de otras leyes o resoluciones, así como jurisprudencia relacionada. Esta modalidad de mencionar la fuente junto a las observaciones, la redacción de Pequeñas Noticias lo consideró muy interesante y evalúa que, como valor agregado, aporta rigor académico al trabajo. Hay que aclarar que este libro no es un curso para liquidar sueldos, es una valiosa ayuda para aquel que teniendo los conocimientos necesarios debe refrescar algún concepto, dilucidar algún punto concreto o disipar alguna duda sobre un tema en especial [1] --- [1] BPN Nº 642 del 25/10/18: "Manual práctico para trabajadores y empleadores de la PH". |
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Correo de Opinión El bono de fin de año por el Sr. Julio Gil Domínguez Sr. Claudio García de Rivas. Director de Pequeñas Noticias. Le solicito con carácter de urgente, la publicación en Pequeñas Noticias con relación al bono de fin de año que aprobó el SUTERH para sus trabajadores de por vida del 20% junto con el sueldo de diciembre de cada año, el cual es incompatible con el nuevo bono, que otorga el gobierno, teniendo en cuenta que muchos trabajadores, con sueldos menores a empleados de consorcios, no tienen ningún bono adicional. Por este motivo, teniendo en cuenta que Pequeñas Noticias es leído por gran cantidad de personas e instituciones relacionadas con los consorcios -incluyendo a administradores, asociaciones de consorcistas y legisladores- para que también se hagan oír, en defensa del sufrido consorcista para detener este nuevo atropello.
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Rincón Solidario Buenas tardes comunidad consorcial: Mi consulta es la siguiente, ¿el consorcio puede cobrar derecho de mudanza? En caso de ser negativo, ¿cuál es el argumento para no pagarlo? Saludos Alberto (29/10/2018) Estimado Alberto, Creo que no es posible cobrar algo así como un “derecho de mudanza”. Realmente, generar un canon para permitir el acceso a la propiedad violentaría el derecho real de quien ostenta la titularidad del bien, ya sea que se mude por sí mismo; o su disponibilidad para rentarlo o ceder su uso bajo cualquier figura legítima. Hay potestades para el “control” de lo que realiza un habitante dentro de su propiedad exclusiva que, básicamente, tiene que ver con no menoscabar derechos de terceros. Por ejemplo: ruidos molestos, olores nauseabundos, etc. Pero restringir el acceso al mismo bajo cualquier condición lo presumo un grave atentado contra la propiedad privada. Ahora bien, distinto es regular el acto de la mudanza. Por ejemplo: plantear días y horarios específicos. Esto serviría para poder arbitrar el cuidado de los espacios comunes en la dinámica de estos eventos. El uso inadecuado de ascensores (sobre exigiendo su capacidad); rayones de paredes, entre otros, son ejemplos de posibles problemáticas que podrían amortizarse a través de la instrumentación de parámetros útiles en el marco de un reglamento interno bien diseñado. También veo posible la regulación de un depósito de garantía de la mudanza. Pero esto NO es un precio PARA mudarse, sino una regulación preventiva frente a daños en los espacios comunes, que debería ser reintegrado en su totalidad una vez que la mudanza finalizara sin inconvenientes de por medio. Fíjese que aunque parece delgada la diferencia, no lo es. Mientras que (en lo que entiendo) sería un “derecho de mudanza” se generaría un ingreso en la caja consorcial con la llegada de un nuevo vecino, como condición para acceder a la unidad funcional; con un “depósito de garantía” se salvaguardan los espacios comunes, cuyo sostenimiento y mantenimiento es el objeto de la persona jurídica del consorcio. Siendo que en el caso de existir daños, se soportan con ese depósito y, de no existir perjuicio alguno a las partes comunes, se devuelve sin engrosar las arcas del consorcio. --- Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com. |
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Correo de Lectores Abonó los 2 mil pesos en forma proporcional Quiero consultar respecto a que los administradores ponen un contador para la liquidación de sueldos y se lo cobra al consorcio. Entiendo que el administrador debe saber liquidar sueldos para controlar el recibo de sueldos del personal. Al menos en los cursos se enseña ese tema. En mi edificio el contador no descuenta la diferencia del parcial de la obra social que debe aportar por 8 horas porque considera que con lo que aporta cubre el importe total pero sumando en el bruto casi 30 años de servicio El bono no remunerativo de 3 cuotas de $ 2.000 cada una la abonó como proporcional = 4 horas $ 1.000, cuando el SUTERH determinó que es para todas las categorías el mismo importe. Entiendo que no corresponde. Además no aporta al SERACARH porque informa que así el consorcio paga menos. Sé que el Sindicato está haciendo inspecciones y no quiero pagar costos e intereses por una actitud inepta. ¿Presentando un escrito, puedo desvincularme de una gasto así?. Gracias. Stella (15/11/2018) Estimada Stella, Vos indicás "... el contador no descuenta la diferencia del parcial de la obra social, que debe aportar por 8 horas, porque considera que con lo que aporta cubre el importe total, pero sumando en el bruto casi 30 años de servicio" y esto es bastante sencillo de resolver: si el total bruto del trabajador -asumo que es de 4º categoría- es superior a $19.975 (Escala salarial de agosto de 2018) ya supera el monto mínimo por el cual se debería descontar la obra social; si es menor, hay que descontar el 3% de $19.975. Con respecto al bono abonado en 3 cuotas de $2.000 no remunerativos era para todas las categorías y funciones. La resolución no hablaba de pagos proporcionales a las categorías que no son menualizadas. Aunque no parece ser lógico, así lo dispuso la normativa en cuestión: Resolución 126/2018. Con respecto a las obligaciones a abonar, no me queda claro qué es lo que no está abonando, no sé si te referís al curso del SERACARH o a otro concepto, pero no es cuestión de hacerle abonar menos al consorcio sino de lo que corresponde o no. Te mando un saludo grandote. |
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Número de Edición: 643 [ DCXLIII ] [1ª Edición] Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2018 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redes sociales: Página Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+ Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (11) 5981-3791 - E-mail: pequenasnoticias@gmail.com - URL´s: www.pequenasnoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs. Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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