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Registro
Público de Administradores porteño
En
2019 se cuadruplicó la cantidad de administradores
multados
Por
su parte, el total de multas del año pasado trepó a casi
ocho millones de pesos contra los dos millones de pesos de
2018
Aun convirtiendo cada multa a dólares, en 2019 se
recaudó el doble que durante el año anterior
Inexplicablemente, también aumentó en 100 días el
tiempo de demora entre la firma de una disposición
sancionatoria y su publicación en el Boletín Oficial.
[BPN-15/01/20]
Durante el 2019, se cuadruplicó la cantidad de multas
publicadas en el Boletín Oficial contra administradores
de consorcios que infringieron la Ley 941 que creó un Registro
Público de Administradores (RPA) en territorio
porteño. El total recaudado por este concepto durante el
2019 fue de ocho millones de pesos, más de cuatro veces que durante 2018...
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AFIP
La
CAPHyAI quiere que se considere a los consorcios como PyMEs
La
entidad de administradores solicitó una audiencia a la AFIP para que
considere a los consorcios como PyMEs y puedan gozar de los beneficios que
otorga la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
Como PyMEs estarían exentos de tributar contribuciones patronales sobre
el aumento presidencial como grandes empresas.
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Repudio
de CASIPH
"Los
consorcios deben ser excluidos de los aportes patronales"
La
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal
repudió que no se haya sumado a los consorcios a la exclusión en los
aportes patronales que se concedió a las PyMEs sobre el aumento salarial
que otorgó el decreto presidencial 14/2020
Llamó al Ministerio de Trabajo a la urgente modificación del Decreto
14/2020 e incluir a los consorcios en el beneficio en las cargas sociales.
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Registro
Público de Administradores
La
administración es una de las actividades más
igualitarias
Del
total del padrón de administradores registrados en la
CABA el 49% son varones y el 48% mujeres
A la hora de las multas, desde el 2014 a la fecha el 54%
de los sancionados fueron varones y el 39% mujeres
La UADI es la entidad con mayor brecha de género entre
sus asociados, sólo el 18% son mujeres.
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Tribunal
Superior de Justicia
Rechazaron
la demanda de Plataforma de Pagos SA
Se
había solicitado la inconstitucionalidad de los
artículos de la Ley 941 que disponen la obligatoriedad
exclusiva de utilizar en la gestión administrativa de los
consorcios la Plataforma Web Aplicación Oficial conocida
también como "Consorcio Participativo".
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Se
promulgó la Ley 6260
Todavía
no hay horarios para sacar la basura
El
Poder Ejecutivo local promulgó la Ley 6260 que derogó
otra que regulaba días y horas para la recolección
domiciliaria de residuos urbanos
En su momento trascendió que el horario sería de 19 a 21
Esta ampliación del horario podría afectar las horas
extras de los encargados que esperan disponer de los
residuos en los contenedores para finalizar la jornada
laboral.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
En
enero las escalas salariales del sector le ganaron a la
inflación
Las
escalas salariales crecieron casi un 8% mientras que la
inflación se estima en un 3,8% arrojando una diferencia
de 4,12 puntos porcentuales
Esta tendencia se repite en términos interanuales, las
escalas crecieron un 64% mientras que los precios más de
un 55%.
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Emergencia
Pública Ocupacional
Doble
indemnización para todos y todas
Desde
el 13 de diciembre está vigente la doble indemnización
para los despidos sin justa causa
Están exceptuados quienes ingresaron a trabajar con
posterioridad a esa fecha
Ya en 2002 se había tomado una medida igual y estuvo
vigente hasta el 2007.
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Correo
de Lectores
¿El bono del 20% es proporcional
I?
(23/12/2019)
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Correo
de Lectores
Los descuentos al encargado jubilado
(7/01/2020)
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Bolsa
de Trabajo
Avisos Clasificados
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Registro Público de
Administradores porteño
En
2019 se cuadruplicó la cantidad de administradores multados
[BPN-15/01/20]
Durante el 2019, se cuadruplicó la cantidad de multas publicadas en el
Boletín Oficial contra administradores de consorcios que infringieron la
Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA)
en territorio porteño. El total recaudado por este concepto durante el
2019 fue de ocho millones de pesos, más de cuatro veces más que durante
2018. En dólares –a pesar de la inflación y la devaluación- ese monto
total se duplicó.
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Administradores
sancionados |
2014 |
17 |
2015 |
26 |
2016 |
39 |
2017 |
30 |
2018 |
63 |
2019 |
270 |
El
RPA porteño depende de la Dirección General de Defensa y Protección
del Consumidor porteño cuya titular es Vilma Bouza. Su
responsable es desde el 1º de octubre de 2018 José Luis Lobisch.
Es
de recordar que si un consorcista necesita saber si un administrador en
particular fue sancionado desde el 29 de mayo de 2014 a la fecha puede
enviar un correo electrónico a la Comisión de Consorcios de la Comuna
3 (Balvanera y San Cristóbal) comisionph3@gmail.com
y en forma gratuita se le informará.
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Multas
$ |
2014 |
867.876 |
2015 |
776.988 |
2016 |
975.149 |
2017 |
880.764 |
2018 |
1.901.948 |
2019 |
7.884.598 |
Administradores
Por
segundo año consecutivo se vienen multiplicando las multas que se
publican en el Boletín Oficial contra administradores de consorcios
En
2019 los administradores sancionados crecieron un 329% -se cuadruplicaron-
con respecto al año anterior mientras que en 2018 habían aumentado un
110% -se duplicaron- con respecto al 2017.
En
números durante el 2019 se sancionaron 270 administradores mediante 253
disposiciones sancionatorias. De ese total ocho administradores fueron
apercibidos, 18 sobreseídos y los restantes 244 multados.
Del
total de sancionados 140 fueron varones (52%), 109 fueron mujeres (40%) y
21 empresas (8%). Se destaca que estas últimas en 2019 se quintuplicaron.
En 2018 se habían multaron sólo a cuatro.
Por
otra parte en 2018 la cantidad de mandatarios sancionados fueron 63
mediante 62 disposiciones mientras que en 2017 los sancionados fueron 30
mediante 27 disposiciones.
Multas
en pesos y dólares
La
recaudación por multas también acompañó este aumento exponencial de
multados que reflejó el Boletín Oficial.
Durante
el 2019 el total de multas fue de casi ocho millones de pesos (7.884.598),
mientras que en 2017 había sido de casi dos millones de pesos (1.901.948)
y en 2016 no había llegado a los 900 mil pesos (880.764). En términos
porcentuales en 2018 el total de multas creció en un 116% -más del
doble- y en 2019 en un 315% o sea se cuadruplicó.
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Multas
u$s |
2014 |
20.642 |
2015 |
78.571 |
2016 |
71.737 |
2017 |
51.987 |
2018 |
76.745 |
2019 |
153.874 |
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Demora
en publicar |
2014 |
4
meses y 6 días. |
2015 |
5
meses y 20 días. |
2016 |
2
meses y 1 día. |
2017 |
9
meses y 14 días. |
2018 |
1
año y 10 días. |
2019 |
1
año, 3 meses y 28 días. |
A
pesar de la inflación y la devaluación del dólar de los últimos tres
años, el incremento de los totales multados que se publicaron en el
Boletín Oficial convertidas a dólares acompañan esa tendencia
claramente alcista –aunque más moderada- que reflejan los montos en
pesos: en 2018 crecieron en un 48% con respecto a 2017 y en 2019 se
duplicó (101%) en relación al año anterior.
La
demora en la publicación
En
promedio, desde que la directora general firma una disposición
sancionatoria y hasta que se publicó en el Boletín Oficial pasó un
año, tres meses y 28 días, 109 días más que durante 2018. Entre otras
cosas por aclarar, este excesivo lapso de tiempo nunca fue explicado por
Defensa y Protección del Consumidor porteño.
No
siempre fue así, durante 2014, 2015 y 2016 la publicación de las
disposiciones se resolvían en no más de cinco meses, a partir de 2017
pasó a demorar más de 9 meses, en 2018 más de un año y en 2019 superó
el año y tres meses.
Como
dato de interés, la Disposición 1450, firmada por Aoun el 16 de julio de
2014 que se publicó el 5 de noviembre de 2019, llamó la atención del
coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 y -amparado por
la Ley 104 de Información Pública- pidió explicaciones a Defensa del
Consumidor porteño sobre la demora en su publicación. La respuesta fue
que esa disposición ya se había publicado en el BO el 17/12/2014 y por
error se volvió a publicar luego de cinco años y tres meses después.
Durante
el 2019 se publicaron en el Boletín Oficial: una disposición de 2013 de
hace más de seis años, dos de 2014, otras dos de 2015, tres de 2016, 99
de 2017, 92 de 2018 y 71 de 2019
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AFIP
La
CAPHyAI quiere que se considere a los consorcios como PyMEs
Sede
de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias en la calle Perú 570 de la CABA.
[BPN-15/01/20]
El pasado 14 de enero, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) pidió a las autoridades de
la AFIP una audiencia para que se consideren a los consorcios como Pequeñas
y Medianas Empresas (PyME) y puedan gozar de los beneficios que
otorga el artículo 8º de la Ley 27541 (Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública) [1].
Puntualmente
la CAPHyAI busca que los consorcios puedan beneficiarse tanto del
"régimen de regularización de obligaciones impositivas y de la
seguridad social por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de
2019" como la eximición de tributar contribuciones patronales sobre
el aumento salarial decretado por el presidente de la Nación como grandes
empresas.
Su
presidente, el Adm. Miguel Ángel Summa, argumentó que "la
gran mayoría de los consorcios de propiedad horizontal están inscriptos
como empleadores y muchos de ellos -producto de la crisis económica que
ha generado mora en el pago de las expensas- han acumulado deudas de
seguridad social pero no pueden obtener el certificado PyME dado que por
sus características no son contribuyentes ni de IVA ni del Impuesto a las
Ganancias, requisito esencial para la obtención del certificado".
Agregó
que "la mayoría de la población del país vive en grandes centros
urbanos y se estima que el 80% de esa población vive en consorcios de
propiedad horizontal. El deterioro de la situación económica que
arrastra el país durante los últimos años ha impedido que muchos puedan
cumplir con sus obligaciones para con la Seguridad Social. Con el
agravante que aun siendo bien de familia o única vivienda, no queda
protegido frente a embargos por deudas de expensas".
La
CAPHyAI busca que los consorcios –en su calidad de empleadores- sean
exceptuados del pago de las contribuciones patronales con destino al
Sistema Integrado Previsional por tres meses sobre el incremento salarial
de tres mil pesos para enero y cuatro mil a partir de febrero decretado
por el Poder Ejecutivo. Al no poder ser inscriptos como PyMEs, los
consorcios tributan sobre ese incremento como grandes empresas.
El
Decreto presidencial 14/2020 que impuso los aumentos, en su artículo 3º,
aclara: "Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas [...] que cuenten
con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las
contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino [...] y sus modificatorias, con relación al incremento salarial
resultante del artículo 1°, por el término de tres meses o el menor
plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones
paritarias".
Sin
embargo la AFIP establece como requisitos para obtener el certificado
MIPyMES cuatro condiciones de las cuales una es inaccesible: contar con
CUIT, contar con clave fiscal de nivel 2 o superior, estar inscripto
en el Monotributo o en el Régimen General (en Impuesto a
las Ganancias y en IVA) y estar adherido al servicio TAD
(Trámites a distancia) < vínculo>
---
[1]
Ley
27541
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Repudio
de CASIPH
"Los
consorcios deben ser excluidos de los aportes patronales"
Gabriel
Rollandi, presidente de CASIPH.
[BPN-15/01/20]
El pasado 13 de enero, CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas
Informáticos de Propiedad Horizontal) repudió que no se haya sumado
a los consorcios a la exclusión en los aportes patronales que se
concedió a las PyMEs sobre el aumento salarial que otorgó el decreto
presidencial 14/2020 de tres mil pesos mensuales para enero y que
aumentará a cuatro mil pesos a partir de febrero.
Expresaron
que sienten "una profunda preocupación por la indolencia demostrada
por los funcionarios a nivel local y nacional por la realidad que sufren
los consorcios", y agregaron que "distintos referentes del
sector vienen alertando respecto de la creciente morosidad y el impacto en
la expensas de cualquier aumento de este tipo que salpica en cascada a
propietarios, inquilinos y constructores".
Especialmente
le dedicaron un par de párrafos a la gestión de Horacio Rodríguez
Larreta sobre este tema: "El Gobierno de la CABA que parecía
mostrar una genuina preocupación por los costos de las expensas y la
transparencia no movió un dedo para proteger los intereses de la gran
mayoría de los porteños", y explicaron: "Queda al desnudo que
los cómicos planes de bajar un 20% las expensas, de
monopolizar las bases de datos de los ‘consorcios participativos’
eran solo burdos trucos electorales".
CASIPH
llamó al Ministerio de Trabajo a la urgente modificación del decreto
14/2020 e incluir a los consorcios en el beneficio de la excención de las
cargas sociales
y a "las instituciones que representan verdaderamente a la propiedad
horizontal" a que se manifiesten en su defensa. "La comunidad consorcial necesita
conocer su opinión y saber a quiénes están defendiendo", aclararon.
Así
lo hicieron saber mediante un comunicado firmado por la comisión
directiva de la entidad.
Bajar
un 20% las expensas
Para
entender a qué se refieren las autoridades de CASIPH cuando hablan de la
reducción de un 20% en las expensas y mencionan los "consorcios
participativos" hay que recordar que Rodríguez Larreta el 27 de
enero de 2018 había anunciado 14 medidas para bajar las expensas en ese
porcentaje. De ese total cuatro eran resoluciones y disposiciones que se
ordenaron bajo el mandato de Mauricio Macri como jefe de Gobierno
de la CABA y de las cuales dos de ellas fueron impuestas por Juan
Manuel Gallo durante su gestión como director general de Defensa y
Protección de Consumidor porteño [1]. O sea que Larreta
estaba tratando de enmendar errores producidos durante su gestión como
jefe de Gabinete de Ministros.
El
plan fue un fracaso, el Gobierno porteño no eliminó ninguna de las
costosas obleas que había impuesto para –entre otros- ascensores,
instalaciones fijas y calderas. Lo que hizo fue poner en cabeza de los
consorcios la responsabilidad de la periodicidad de servicios tales como
como desinfección y limpieza de tanques de agua, eliminar algunos
controles como el Certificado de Edificio Seguro y estirar los plazos de
controles como los que se deben efectuar en el marco de la Ley 257 de
fachadas y balcones.
A
pesar de todo esto en 2018 las expensas -según datos oficiales del mismo
Gobierno de la CABA- subieron casi un 43% mientras que el IPC medido por
el INDEC puso la inflación general del país en el 47,6%. Una diferencia
de 4,62 puntos porcentuales muy lejano a aquel 20% prometido que, por otra
parte, nunca quedó demostrado que se debió a las medidas de Rodríguez
Larreta.
Los
consorcios participativos
El
proyecto de bajar las expensas un 20%
plan acompañó una iniciativa legislativa impulsada por el Poder
Ejecutivo local para que se apruebe una reforma a la Ley 941 que obligara
a los administradores de consorcios a liquidar obligatoriamente las
expensas en una plataforma oficial llamada "Consorcio
Participativo". De esta forma el Gobierno porteño concentraría en
sus servidores los datos comerciales, laborales y privados de propietarios
e inquilinos. La iniciativa fue de autoría de Facundo Carrillo,
secretario de Atención y Gestión Ciudadana y presentada en la
Legislatura local por Rodríguez Larreta.
El
proyecto se aprobó el 28 de junio de 2018 y a los rechazos por parte de
copropietarios, administradores y empresas informáticas que brindan ese
servicio -que el Estado local pretende hacer desaparecer- se le fueron
sumando otros, algunos de los cuales se plasmaron en demandas judiciales
de las cuales la mayoría esperan sentencia definitiva.
Al
día de hoy las expensas nunca bajaron y la Ley Carrillo (Ley 5983) no fue
reglamentada
---
[1]
BPN Nº 625 del 08/02/18: "Se
dará marcha atrás con cuatro resoluciones de Macri".
[2]
BPN Nº 635 del 12/07/18: "El
Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983".
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Registro
Público de Administradores
La
administración es una de las actividades más igualitarias
[BPN-15/01/20]
Una investigación de la redacción de Pequeñas Noticias
finalizada a principios de diciembre del año pasado reveló que en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la administración de consorcios es una
de las actividades más igualitarias desde la perspectiva de género.
De
los 7.378 administradores matriculados en el Registro Público de
Administradores (RPA) porteño figuran inscriptos 3.632 varones
y 3.546 mujeres. La diferencia es de sólo 86 mandatarios. En términos
porcentuales los varones representan el 49,2% del total del padrón, las
mujeres el 48,1%, lo que implica una diferencia de 1,17 puntos
porcentuales a favor
de los varones.
En
el padrón figuraron también 200 empresas (2,7% del total) que fueron
excluidos de este estudio.
Tendencia
Observando
el total de administradores activos inscriptos en el RPA año a año se
puede advertir que desde el 2010 hay más administradoras inscriptas que
hombres: en 2010 fue un 7,87%, en 2011 un 11,76%, en 2012 se redujo a un
3,48% y así –con un bache en 2015- hasta llegar a 2010 con un 10,70%.
ADMINISTRADORES
INSCRIPTOS POR AÑO |
Año |
Varones |
Mujeres |
Empresas |
2002 |
15 |
13 |
2 |
2003 |
774 |
491 |
73 |
2004 |
107 |
106 |
10 |
2005 |
56 |
60 |
4 |
2006 |
58 |
59 |
3 |
2007 |
79 |
43 |
7 |
2008 |
70 |
65 |
1 |
2009 |
80 |
69 |
6 |
2010 |
96 |
113 |
7 |
2011 |
87 |
111 |
6 |
2012 |
134 |
144 |
9 |
2013 |
163 |
188 |
10 |
2014 |
199 |
212 |
12 |
2015 |
286 |
285 |
5 |
2016 |
414 |
416 |
10 |
2017 |
345 |
391 |
20 |
2018 |
491 |
559 |
12 |
2019 |
178 |
221 |
3 |
En
rosa se destacan los años en que se inscribieron más mujeres que
hombres.
¿Y
a la hora de multar?
Sin
embargo a la hora de las multas las cosas cambian un poco: de las 380
multas aplicadas desde 2014 hasta 2019 el 54% fueron aplicadas a hombres y
el 39% a mujeres.
La
redacción de Pequeñas Noticias relevó las multas publicadas en
el Boletín Oficial de la CABA desde el 29/05/2014 bajo la gestión de
Edgardo Aoun. El estudio no incluyó las multas dispuestas pero no
publicadas en el BO por haber sido desestimadas por la justicia u otras
razones hasta ahora no claramente explicadas por la autoridad de
aplicación de la Ley 941.
El
desagregado anual muestra que no hubo un año en que las sanciones a los
administradores hombres no bajara del 50%, llegando en 2016 a un pico del
69% contra un 23% de infractoras mujeres.
MULTAS
ANUALES EN PORCENTAJES |
Año |
Varones |
Mujeres |
Empresas |
2014 |
59 |
35 |
6 |
2015 |
58 |
38 |
4 |
2016 |
69 |
23 |
8 |
2017 |
50 |
40 |
10 |
2018 |
54 |
40 |
6 |
2019 |
52 |
42 |
6 |
TOTAL |
54 |
39 |
7 |
En
el AIERH
Durante
las negociaciones que culminaron con el acuerdo salarial del 23 de abril
del año pasado, la Secretaría de Trabajo exigió a los miembros
paritarios que –entre otras cosas- proporcionaran el "listado de
[las] empresas que los componen y [la] cantidad de trabajadores que poseen
en el ámbito de la negociación colectiva pretendida en cada una de
ellas".
Un
día después del acuerdo, el 24 de abril el AIERH informó su
"listado de asociados" en el que figuraban 519 asociados de los
cuales 418 (81%) son administradores que están inscriptos en el Registro
Público de Administradores de la CABA y los restantes 101 (19%) no lo
están.
Los
416 inscriptos -que serían los que valen- estaban compuestos de 221
varones y 195 mujeres lo que representa un 53% de mandatarios contra un
47% de administradoras.
En
la UADI
Por
su parte la UADI presentó su "listado de asociados" a la
Secretaria de Trabajo con 248 socios el 7 de mayo. Del total del listado
229 (92%) de esos socios estaban empadronados en el RPA.
En
su composición se notó una fuerte diferencia entre varones y mujeres:
los primeros sumaron 138 y las segundas 93 lo que representa una
diferencia de 56% a favor de los primeros contra un 18% en contra de las
segundas.
En
la CAPHyAI
No
se puedo analizar el padrón de esta entidad porque presentó a la por
entonces Secretaría de Trabajo un "listado parcial" con 1.953
direcciones completas de los consorcios que sus socios administran y sus
3.042 empleados.
Un
padrón desprolijo
El
trabajo general que elaboró la redacción de Pequeñas Noticias
sobre el Registro Público de Administradores se basó en fuentes
oficiales –principalmente de Defensa y Protección del Consumidor
porteño- que estaban incompletas, eran contradictorias y que presentaban
un notable grado de desprolijidad. Entre otros, se destacan dos puntos:
1.-
Se descargó el padrón del sitio web del Gobierno de la CABA el 21 de
noviembre de 2019. El archivo constó de 7.378 registros y el GCABA
expresamente informó que estaba actualizado al 19 de noviembre de 2019. Sin
embargo el último administrador del archivo figura con el número de
matrícula 14.759 e inscripto el 30/05/19. Si se realiza una búsqueda
manual en el sitio del RPA se advierte que el último registrado tenía el
número 15.327. Es así que entre las dos fuentes oficiales hay una
diferencia de 567 administradores.
2.-
Lo que la redacción considera más grave es que la Ley 941 se sancionó
el 3 de diciembre de 2002 y se publicó en el Boletín Oficial el 3 de
enero de 2003. A pesar de eso hay 30 administradores que figuran
inscriptos antes de la sanción de la ley. Sus fechas de
inscripción van desde 11 de agosto hasta el 29 de agosto de 2002
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Convenio
de colaboración
En
Santa Fe impulsan la carrera de Administración de Consorcios
Adm.
Arcángel Díaz Ibáñez, presidente de la Cámara de la Propiedad
Horizontal de Santa Fe 2º Circunscripción [archivo Pequeñas Noticias].
[BPN-15/01/20]
El pasado 9 de diciembre, directivos de la Cámara de la Propiedad
Horizontal de Santa Fe 2º Circunscripción (CPHSF) firmaron un
acuerdo de colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de Rosario (UNR) para impulsar la creación de una
carrera en administración de consorcios aunque todavía no se definió si
será una tecnicatura o una licenciatura.
Por
otra parte, esta carrera sería un paso indispensable para lograr la
aprobación de un proyecto de ley presentado en la provincia de Santa Fe
en septiembre de 2018 que creará –de ser aprobado- un colegio público
para los mandatarios de los consorcios.
En
este sentido la entidad de administradores expresó en su sitio web
institucional: La carrera de administrador de consorcios "abriría
las puertas a una profesionalización de las personas encargadas de
gestionar y organizar un conjunto de bienes inmuebles para que éstos
funcionen de acuerdo a las necesidades de los usuarios. Cabe destacar que
la creación de la carrera de administradores de consorcios está
relacionada con el proyecto de ley de colegiación, que se gestiona
actualmente".
Durante
la reunión en la que se firmó el acuerdo, representaron a la cámara de
administradores de Santa Fe el Adm. Arcángel Díaz Ibáñez y el
Adm. Guillermo Saporito, presidente y secretario de la entidad. Por
la Facultad de Derecho estuvieron presentes el decano, Dr. Hernán J.
Botta; el secretario académico de Posgrado, Dr. Germán E.
Gerbaudo; el director de la Carrera de Especialización en Derecho
Inmobiliario, Urbanístico y de la Construcción, Dr. Carlos A.
Hernández, y la coordinadora de la carrera la Dra. Julieta
Trivisonno.
Todo
parece indicar que el proyecto de ley para colegiar a los administradores
aludido fue presentado el 27 de septiembre de 2018 en la Cámara de
Diputados de Santa Fe por Ariel Bermúdez, un legislador del
monobloque CREO que conforma -junto a la UCR, el bloque Demócrata
Progresista y el bloque Socialista- el Frente Progresista
Cívico y Social. Recibió el número de expediente 35526.
El
16 de octubre de 2010 la iniciativa fue girada a la Comisión de Asuntos
Constitucionales y allí permanece hasta ahora < texto
original>
Por
casualidad o causalidad, dos meses después, el 30 de noviembre de 2018 el
diputado Julio Francisco Garibaldi (Bloque Socialista)
presentó un proyecto de ley para crear un Registro Público de
Administradores para la provincia de Santa Fe. La iniciativa ingresó bajo
en número 35925 y el 17 de diciembre fue girada a la Comisión de Vivienda y
Urbanismo donde también se encuentra hasta el día de hoy < texto
original>
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Tribunal
Superior de Justicia
Rechazaron
la demanda de Plataforma de Pagos SA
Para
el juez Luis Francisco Lozano la demanda de inconstitucionalidad era
admisible [archivo Pequeñas Noticias].
[BPN-15/01/20]
El pasado 5 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
de la CABA rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los artículos de
la Ley 941 que disponen la obligatoriedad exclusiva de utilizar en la
gestión administrativa de los consorcios la Plataforma Web Aplicación
Oficial conocida también como "Consorcio Participativo"
presentada por Plataforma de Pagos SA y Sebastián Luis Iannini
< sentencia
original>.
La
demanda ingresó a la Justicia el 7 de septiembre de 2018 con el número
de expediente 15.919 bajo la carátula "Plataforma de Pagos SA y otro
c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad". Los
demandantes están representados por el Dr. Alberto B. Bianchi y
cuentan con el patrocinio letrado de los Dres. Lino B. Galarce y Santiago
M. Castro Videla [1].
Los
votos negativos
Las
juezas Alicia E. C. Ruiz, Inés M. Weinberg y Marcela De
Langhe votaron en contra de la admisibilidad. Si bien en principio
declararon que los demandantes están legitimados para interponer esa
demanda de inconstitucionalidad a continuación realizaron varios
cuestionamientos por los que concluyeron que la acción es inadmisible:
Consideraron
que en la demanda no se fundamentó en forma precisa qué normas vulneraron
los artículos en discusión de la Constitución Nacional o la
Constitución de la CABA: "Quien acciona no logra articular una
controversia constitucional apta para habilitar la competencia establecida
en el art. 113º, inc. 2 de la CCBA, ya que no cumple adecuadamente con lo
prescripto por el Inc. b del art. 19º de la Ley 402 [...]. Este último
exige por un lado la mención precisa de las normas que la accionante
estima contrarias a la CN o a la CCBA y por otro el desarrollo de los
fundamentos que motivan la pretensión".
Luego
de otros argumentos, concluye que las demanda "no logra explicar
cuál es la colisión con los derechos o garantías constitucionales
supuestamente afectados por las normas impugnadas, en el marco del derecho
administrativo que regula el poder de policía local en la materia".
Finalmente
dictaminaron: "Como se advierte, la accionante no cumple
adecuadamente con la carga de fundamentación exigida por el inciso b del
artículo 19 de la Ley nº 402 [...], y agregaron: "En consecuencia,
votamos por declarar inadmisible la acción declarativa...".
El
voto positivo
Para
el juez Luis Francisco Lozano la demanda de inconstitucionalidad es
admisible: "La acción declarativa de inconstitucionalidad [...]
dirigida a cuestionar la validez constitucional del art. 9º, incisos n) y
o) y del art. 23º, primer párrafo, de la Ley Nº 941 (modificada por la
Ley nº 5983), resulta admisible", y agregó: "prima facie,
los planteos que propone están dirigidos a cuestionar en abstracto las
normas impugnadas por considerarlas contrarias a los derechos y las
garantías constitucionales que invoca".
Argumentó
que "los planteos de la parte actora por cuyo medio postula que los
inc. n) y o) del art. 9 y el art. 23 de la Ley Nº 941, en cuanto imponen
a todas las personas que administren consorcios de propiedad horizontal, a
título oneroso, el uso obligatorio y exclusivo de software estatal
llamado ‘Plataforma web de la Aplicación Oficial’ que deberá ser
empleado en la ‘gestión administrativa del consorcio’ es
inconstitucional, poseen entidad suficiente para declarar admisible la
presente acción sin que esto signifique que tendrá favorable
acogida".
Reconoció
que "la ley no puede ser aplicada, es decir, no genera efectos
jurídicos plenos. Pero, ello no quiere decir que no esté en vigor; tanto
es así que puede ser reglamentada".
Recordó
también que el TSJ se expidió contra leyes no reglamentadas pero sólo
en aquellos casos en que se suponía que la ley cuestionada había sido
derogada. En este caso en que la ley se encuentra suspendida consideró
acertado tratar el caso porque de prosperar la demanda el Estado no
tendría que reglamentar una ley invalidada con el correspondiente
dispendio al erario público: "Si bien este Tribunal ha declarado
inadmisible acciones de esta especie por no encontrarse vigente la norma
cuestionada, se trataba de supuestos en que la ley tachada de
inconstitucional había sido derogada [...]. En cambio, en el sub lite,
una decisión acerca de una normativa cuyos efectos se encuentran
suspendidos sería no solo acertada sino oportuna, porque evitaría un
dispendio para el Poder Ejecutivo que, en caso de prosperar la acción, no
tendría que reglamentar una ley declarada inválida".
Por
último citó el art. 61º de la Constitución francesa y mencionó que
"aun cuando los regímenes no son idénticos mantienen algunas
semejanzas, entre ellas, el hecho de que cuanto antes se resuelva el
agravio articulado por la accionante, mejor" [2].
El
voto faltante
El
juez Santiago Otamendi no votó por hallarse en uso de licencia.
La
demanda
Los
demandantes sostuvieron que "el uso obligatorio de la Plataforma
Oficial crea un monopolio estatal que contradice las prescripciones de los
artículos 46º y 48º de la Constitución de la Ciudad, toda vez que
entienden que la norma cuestionada, en tanto determina que el Estado es el
titular exclusivo de la actividad, le otorga a la Plataforma Oficial un
status jurídico análogo a los servicios públicos sin declararlo".
Agregaron también que "las normas cuestionadas incurren en un
ejercicio abusivo del poder de policía [...], violan el derecho a
contratar y ejercer una industria lícita [...], [y] producen un daño
económico sin establecer indemnización alguna..."
Por
otra parte, en el inicial rechazo y las posteriores demandas que se
presentaron ante la Justicia tanto por entidades de consorcistas como de
administradores contra estos aspectos de la ley se alerta que el Gobierno
porteño pretende "mediante la imposición de una supuesta
obligación en cabeza de los administradores se intenta la apropiación de
los datos consorcistas, copropietarios y habitantes de la ciudad que viven
en propiedad Horizontal, de manera fraudulenta [...] en la medida en que
se pretende recolectar datos personales por vía de obligar al mandatario
del consorcio (un tercero) como medio de evitar la expresión del
consentimiento de los verdaderos titulares de los datos que se pretenden
recolectar" [3].
Antecedentes
La
inserción de los incisos n) y o) del artículo 9 y el primer párrafo del
artículo 23º de la Ley 941 fueron impuestos por la Ley 5.983 de autoría
de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana y
presentados en la Legislatura porteña por Horacio Rodríguez Larreta,
jefe de Gobierno porteño.
Fue
aprobado los la Legislatura porteña el 28 de junio de 2018 [4]
Y al día de hoy no fue reglamentada
---
[1]
BPN Nº 642 del 25/10/18: "Se
suman más actores contra Consorcio Participativo".
[2]
Artículo 61 de la Constitución francesa: "Las leyes orgánicas,
antes de su promulgación, las proposiciones de ley mencionadas en el
artículo 11 antes de que sean sometidas a referéndum, y los reglamentos
de las asambleas parlamentarias, antes de su puesta en aplicación,
deben ser sometidos al Consejo constitucional, que se pronuncia sobre su
conformidad con la Constitución.
Con
esa misma finalidad, las leyes pueden ser remitidas al Consejo
constitucional, antes de su promulgación, por el Presidente de la
República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el
Presidente del Senado o sesenta diputados o sesenta senadores.
En
los casos previstos en los dos apartados anteriores, el Consejo
constitucional debe pronunciarse en el plazo de un mes. Sin embargo, a
petición del Gobierno, y en caso de existir urgencia, este plazo puede
reducirse a ocho días.
En
estos casos, la remisión al Consejo constitucional suspende el plazo de
promulgación".
[3]
BPN Nº del 14/03/19: "Se
presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".
[4]
BPN Nº 635 del 12/07/18: "El
Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983".
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Unidad
de Información Financiera
El
abogado de Víctor Santa María presidiría la UIF
El
Dr. Carlos Cruz durante su exposición en el Senado de la Nación sobre el
proyecto de la ley penal empresaria en agosto de 2017.
[BPN-15/01/20]
El candidato del oficialismo para presidir la Unidad de Información
Financiera (UIF), Carlos Cruz, es el abogado de Víctor
Santa María, titular del Partido Justicialista (PJ)
porteño y titular del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de
Renta y Horizontal (SUTERH).
Según
su declaración jurada Cruz fue abogado de por lo menos 10 personas y
sociedades vinculadas a Santa María, entre ellas la Aseguradora de
Riesgos de Trabajo Interacción SA -a la cual la Superintendencia de
Seguros de la Nación (SSN) le dispuso la liquidación forzosa
[1]- y Edificar Seguros SA, antes llamada Interacción Seguros SA
[2].
Sobre
esta última empresa es de recordar que el 8 de octubre pasado el Frente
de Todos devolvió el medio millón de pesos que había donado el 12 de
agosto Santa María a través de Edificar SA para la campaña a presidente
de la Nación, Alberto Fernández en las últimas PASO [3].
Según
una reconstrucción basada en allegados al presidente de La Nación,
cuando le advirtieron a Fernández sobre el vínculo de Cruz con Santa
María dijo: "Los méritos de Cruz exceden el ejercicio de la
profesión y no puedo prejuzgar a los abogados por las causas que
llevan".
La
postulación de Cruz fue impugnada por los diputados Elisa Carrió
(Coalición Cívica), Alberto Assef (PRO) y Graciela
Ocaña (PRO). El 27 de enero próximo se realizará la
audiencia para analizar las propuestas del poder Ejecutivo. De ser
confirmado su designación se formalizaría el día 27 de ese mismo mes.
Así
lo informó el matutino La Nación el pasado 12 de enero < vínculo>.
Las
denuncias
Santa
María estaría afrontando dos causas penales y en una de ellas el
denunciante fue el mismo organismo que el Dr. Carlos Cruz terminaría
presidiendo: la primera fue iniciada por la UIF por lavado de dinero y la
segunda fue impulsada por la SSN por las irregularidades en los estados
contables y por el ocultamiento en la valuación de aproximadamente 5 mil
juicios en Interacción ART.
La
causa de la UIF
En
esta última nota del matutino nacional, los periodistas Iván Ruiz
y Candela Ini de La Nación informaron que el gremialista fue
denunciado en 2018 por la UIF tras detectar que movió 1,9 millones de
dólares desde una cuenta en Suiza para que su madre, Prostasia López,
una jubilada de 83 años, ingresara en el blanqueo de capitales. La
familia Santa María había tenido otros 6,5 millones de dólares a
través de dos fideicomisos suizos hasta agosto 2017. Pero la causa
judicial, en manos del juez Claudio Bonadio, prácticamente no avanzó en
estos dos años y Santa María nunca fue indagado.
En
2017, ese mismo medio había afirmado el 10 de julio de ese año que la UIF
había presentado ante el juzgado de Bonadío una denuncia contra Santa
María por "actividades financieras en Suiza" a través de dos
empresas: Alto Trust Ltd. y Vica Trust. En ese momento
amplió que fuentes judiciales le revelaron que ésta se produjo a
consecuencia de la aparición de "operaciones sospechosas" por
importes cercanos a los cuatro millones de dólares [4].
Interacción
ART
El
juez Claudio Bonadío lleva también otra causa contra Santa María: la de
Interacción ART, la aseguradora de riesgos del trabajo del SUTERH. El 23
de mayo de 2017, la SSN había presentado una denuncia penal por las
irregularidades en sus estados contables y por el ocultamiento en la
valuación de aproximadamente 5 mil juicios. Ésta quedó radicada en el
Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 11, a cargo del juez Bonadío.
Desde la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) no habían
informado contra quién estaba dirigida la denuncia ya que ese dato
"está alcanzado por el secreto de sumario" [4].
Desmentida
terminante
El
6 de septiembre de ese mismo 2017, Santa María desmintió que la entidad
gremial haya lavado dinero y afirmó que no existen denuncias judiciales
contra el Sindicato. Aseguró que sus ingresos son el producto de su
trabajo y que su estado patrimonial no es el resultado de un
enriquecimiento ilícito. Afirmó también que las "principales
inversiones en inmuebles forman parte del patrimonio del sindicato y no
del de sus dirigentes".
Sobre
la liquidación de la empresa Interacción ART explicó: "El mercado
de las aseguradoras de riesgos del trabajo ha estado afectado desde hace
varios años por el volumen de reclamos judiciales al que hacen frente las
ART [...]. Precisamente éste fue uno de los motivos que impulsaron la
reciente propuesta de modificación de la ley de ART. Sin embargo, pese a
ser ésta una situación deficitaria que afecta a la mayoría de las
empresas del sector, las autoridades del Gobierno se dedicaron a
investigar desde el impulso político, sólo a la ART de los trabajadores,
sin aceptar el plan financiero propuesto por nosotros, en una clara
actitud discriminatoria y persecutoria".
Por
último el sindicalista subrayó que "la información que se difunde
reproduce materiales y versiones periodísticas, resultado de otras
operaciones armadas hace años y que ahora se desempolvan para justificar
una nueva embestida política. La denominada ‘investigación’ carece
de todo respaldo y se ha armado sobre la base de recortes para tratar de
justificar la persecución de las voces disidentes" [5].
Hasta
ahora
Los
actuales presidente y vicepresidenta de la UIF son Mariano Federici
y María Eugenia Talerico. Fueron designados por Mauricio Macri
y Germán Garavano (exministro de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación) mediante el Decreto 233/2016 [6]
---
[1]
BPN Nº 584 del 1/09/16: "Se
dispuso la liquidación forzosa de Interacción ART".
[2]
BPN Nº 597 del 13/03/17: "Interacción
SA ahora es Edificar Seguros SA".
[3]
BPN Nº 666 del 15/10/19: "El
Frente de Todos devolvió a Santa María su medio millón de pesos".
[4]
BPN Nº 608 del 11/07/17: "La
UIF radicó una denuncia contra Víctor Santa María".
[5]
BPN Nº 614 del 7/09/17: "Desmentida
terminante de Santa María".
[6]
Decreto
233/2016.
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Se
promulgó la Ley 6260
Todavía
no hay horarios para sacar la basura
[BPN-15/01/20]
El pasado 9 de enero, el Poder Ejecutivo local promulgó la Ley 6260 que
derogó otra que regulaba días y horas para la recolección domiciliaria
de residuos urbanos. La ley derogada es la número 662 sancionada el 20 de
septiembre de 2001 [1].
La
ley ahora promulgada establece en su artículo 2º que "el Poder
Ejecutivo reglamentará las modalidades, frecuencias y horarios de la
disposición inicial selectiva y la recolección de los residuos sólidos
urbanos domiciliarios, de conformidad con la Ley 1854 (Ley de Basura Cero)
y sus concordantes".
Sin
embargo, a pesar de que el Gobierno local no estableció los días y las
horas en que los vecinos estarán habilitados para depositar sus bolsas de
residuos en los contenedores fuentes de la comisión de Ambiente de la
Legislatura habían adelantado que la idea general era ampliar el horario
en una hora: de 19 a 21 hs. de domingo a viernes.
Es
de destacar que de confirmarse estos horarios se podrán ver afectadas las
horas extras que los encargados de edificios trabajan en los consorcios
porque en lugar de esperar hasta las 20 hs. para sacar los residuos y
terminar la jornada de trabajo lo podrán hacer a las 19 hs. Esto
significaría una hora extra por día laboral excepto los domingos. Un
total aproximado de 20 horas en el mes
---
[1]
BPN Nº 670 del 15/12/19: "Se
ampliaría a dos horas el horario para sacar la basura".
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Informe
de la Universidad Nacional de San Martín
Afirman
que sólo maestranza y encargados incrementaron el salario real
El
gráfico refleja la medición realizada entre diciembre de 2017 y
noviembre de 2019.
[BPN-15/01/20]
El pasado 3 de diciembre, un informe de la Universidad Nacional de San
Martín (UNSM) señaló que entre diciembre de 2017 y noviembre
de 2019 sólo dos gremios lograron mediante sus convenios
"incrementar" el salario real: el de Encargados de edificios y
el de Maestranza.
Los
números volcados en la tabla que acompaña el reporte ponen a las escalas
salariales de Maestranza 3 puntos por encima del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) y a las de Encargados un 2%.
Sin
embargo, cuando al período señalado le agregaron el estimado del IPC
medido por el Resultado de Relevamiento de Expectativas de Mercado
(REM) que mide el Banco Central para el mes de diciembre,
Maestranza pierde un punto contra la inflación y Encargados 2.
Es
de destacar que el informe de la USAM calculó los incrementos salariales
de acuerdo a los acuerdos salariales hasta el 29 de noviembre de 2019,
excluyendo el bono de 5.000 pesos establecido por el PEN.
VARIACIÓN
DEL SALARIO REAL DE CONVENIO PARA CONVENIOS COLECTIVOS
SELECCIONADOS [1]
|
CONVENIO
|
Dic-17/
Nov-19
|
Dic-18/
Dic-19
|
Dic-17/
Dic-19 [2]
|
Maestranza
|
3%
|
-11%
|
-1%
|
Encargados
de edificio
|
2%
|
3%
|
-2%
|
Construcción
|
-6%
|
2%
|
-10%
|
Entidades
deportivas y civiles
|
-12%
|
3%
|
-10%
|
Gastronómicos
|
-13%
|
-9%
|
-16%
|
Calzados
|
-14%
|
-5%
|
-16%
|
Salud
|
-15%
|
-5%
|
-17%
|
Camioneros
|
-16%
|
-7%
|
-20%
|
Seguridad
|
-17%
|
-6%
|
-20%
|
Metalúrgicos
|
-17%
|
-5%
|
-20%
|
Comercio
|
-17%
|
-11%
|
-21%
|
Comidas
rápidas
|
-18%
|
-6%
|
-21%
|
Alimentación
|
-19%
|
-3%
|
-22%
|
Química
|
-22%
|
-9%
|
-21%
|
Administración
pública (SINEP)
|
-28%
|
-15%
|
-31%
|
Textiles
|
-33%
|
-24%
|
-36%
|
NOTAS:
[1]
Acuerdos celebrados hasta el 29 de noviembre de 2019, excluyendo el
bono de 5.000 pesos establecidos por el PEN.
[2]
IPC a partir de noviembre proyectado
a partir del REM-BCRA (del mes de octubre).
FUENTE:
CETyD, en base a Convenios Colectivos vigentes, IPC (INDEC) y REM
(BCRA)
|
Hilando
más fino
Según
los números relevados por la redacción de Pequeñas Noticias para
el 2018 -sobre los promedios mensuales de las escalas salariales de los
encargados de edificios permanentes con y sin vivienda de las cuatro
categorías -incluyendo las sumas fijas- el incremento acumulado anual fue
de un 40,61% mientras que la devaluación trepó al 47,60%. Una diferencia
de 6,99 puntos en contra de los trabajadores.
Durante
el 2019 la situación fue diferente: las escalas salariales -incluidos las
sumas fijas otorgadas- se incrementaron en un 58,55% mientras que los
precios al consumidor alcanzaron el 53,8%. Una diferencia porcentual a
favor de los trabajadores de 4,75 puntos porcentuales.
En
total la depreciación del poder adquisitivo que se refleja en las escalas
salariales para esos dos años en total fue de 4,38 puntos porcentuales en
ese gremio.
Otros
gremios
De
la lista de los 16 gremios que menciona el informe la situación más
dramática es la de los textiles con una pérdida de 36 puntos
porcentuales contra la inflación; la administración pública (SINEP) con
31 puntos porcentuales en contra; alimentación con 22; y comercio,
comidas rápidas y química con una diferencia de 21 puntos
|
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
En
enero las escalas salariales del sector le ganaron a la inflación
[BPN-15/01/20]
Durante el mes de enero las escalas salariales de los encargados de
edificios subieron casi un 7,92% de la mano del decreto presidencial que
otorgó un aumento de tres mil pesos para este mes. Por su parte se estima
que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) crecerá sólo
un 3,8%. Una apreciación del salario de 4,12 puntos porcentuales a favor
de los salarios.
Los
jubilados que cobran el haber mínimo y pagan expensas durante diciembre y
enero cobran un bono de 5 mil pesos por mes. De esta forma su haber
interanual creció casi un 105% contra el incremento del IPC de casi un
56%. La mala noticia es que por tratarse de un bono, en febrero sus
haberes volverán a los niveles de noviembre del año pasado y de no haber
alguna recomposición su poder adquisitivo decrecerá sensiblemente.
INDEC
Según
el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora
el Banco Central, en enero de este año el IPC del mes de enero
será de un 3,8% y según esa aproximación el incremento interanual es de
un 55,32%.
Jubilados
Por
una decisión del Poder Ejecutivo (Decreto 73/2019) durante diciembre y
enero los jubilados que cobran el haber mínimo percibirán 5 mil pesos
cada uno de esos meses. A diferencia del incremento salarial de tres mil y
cuatro mil pesos que se decretó para el sector privado para enero y
febrero, los jubilados y pensionados sólo cobraran ese bono durante dos meses
y en febrero ya no lo percibirán. De no existir alguna actualización sus
haberes se reducirán.
En
enero de este año el haber mínimo más el bono fue de 19.068 pesos. En
enero del año pasado ese haber estaba en 9.309 pesos por lo que a la
fecha el incremento interanual fue de 104,83%.
El
incremento mensual
Para
este mes -vía paritarias- no había pautado ningún aumento para los
trabajadores del sector de la propiedad horizontal. Sin embargo, el
Decreto 14/2020 del 3 de enero ordenó un incremento salarial de tres mil
pesos para enero y de mil más para febrero. Por tratarse de un incremento
salarial a partir de marzo ese aumento se repite hasta que se acuerden
nuevos acuerdos salariales entre las entidades de administradores que
representan a los consorcios y el SUTERH.
En
enero, el incremento de tres mil pesos representará un aumento del 7,92%
con respecto al mes anterior. Mientras que en diciembre del año pasado el
promedio de las escalas salariales fue de 37.866 pesos mensuales en enero
trepó a 40.866 pesos.
El
incremento interanual
Desde
enero de 2019 hasta enero de 2020 las escalas salariales crecieron un
64,28%. En enero del año pasado el promedio de las escalas salariales fue
de 24.876 pesos mensuales mientras que en enero de este año fue de 40.866
pesos
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Paritarias
2020
Esta
mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más
Claudio
Moroni, ministro de Trabajo de la Nación [foto Presidencia de la Nación]
[PBN-15/01/20]
El pasado 4 de enero, se publicó en el Boletín Oficial el incremento
salarial de 3 mil pesos a partir de enero y que sube a 4 mil pesos a
partir de febrero a cuenta de aumentos salariales para el sector privado.
Se trata del Decreto 14/2020 que lleva fecha del día anterior y está
firmado por Alberto Fernández, presidente de la Nación; Santiago
Andrés Cafiero, jefe de Gabinete de Ministros, y Claudio Omar
Moroni, ministro de Trabajo de la Nación.
No
es un bono, es un aumento
Es
de aclarar que no se trata de un bono, es un aumento salarial
remunerativo en toda regla que deberá consignarse en el recibo de haberes
como un rubro independiente denominado "Incremento solidario".
Se trata de un aumento en las escalas salariales de los trabajadores de
edificios [1] de un 7,92% en enero y otro 2,45% en febrero. El total
acumulado durante esos dos meses será de un 10,56% lo que representará,
al término del período, un aumento promedio de un 5,5% en las
expensas [2].
Deberá
ser absorbido
Otro
tema importante es que el primer inciso de su artículo 2º establece que
"deberá ser absorbido por las futuras negociaciones
paritarias". Para disipar dudas, el siguiente inciso reiteró que
"no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún
adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato
individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este
incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva".
La
revisión del último acuerdo
Es
de recordar que, el último acuerdo signado por la FATERyH y las tres
entidades de administradores que representan a los propietarios de
departamentos en paritarias y homologado el pasado 30 de julio había
definido que "en los meses de enero y abril de 2020 se efectuará una
revisión conforme al nivel general del Índice de Precios al
Consumidor, calculando por el INDEC" [3]. Si el incremento
del Decreto 14 salva esa diferencia en enero, la siguiente revisión
sería en abril y al porcentaje acordado habrá que deducirle el monto del
decreto.
¿Otro
incremento fijo?
De
todos modos Alberto Fernández en una entrevista que concedió a C5N se
manifestó en contra de las clausulas gatillo a las que asimiló con una
virtual indexación de la economía. Adelantó también que se estudia
otro aumento fijo salarial por decreto para el sector privado. De todos
modos aclaró que aún no sabe si habrá otro aumento por decreto y pidió
"esperar a que la economía se tranquilice".
El
30 de junio vence la vigencia del acta acuerdo último.
Es
proporcional
Por
último, el decreto del 4 de enero aclara que el aumento es proporcional a la
jornada laboral. Trabajadores de media jornada cobrarán la mitad del
bono. Textualmente reza: "Cuando la prestación de servicios fuere
inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y
trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a
las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las
reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de
Trabajo)".
MiPyME
Para
el caso de aquellos administradores que cumplan con los requisitos el
Decreto establece que las PyMEs que cuente con el certificado MiPyME
expedido por la AFIP quedarán eximidas del pago de las contribuciones
patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino durante tres
meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las
futuras negociaciones paritarias.
Quienes
aún no cuentan con este certificado podrán quedar incluidas en el
beneficio siempre que lo obtengan dentro del plazo de sesenta días
corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto < ver
requisitos>
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumaron los aumentos otorgados por el
Decreto14/20.
[2]
Según diversas fuentes, los sueldos, aportes, contribuciones y otras
cargas económicas al trabajo suman –en promedio- un 50% del valor de
las expensas mensuales en los consorcios de la CABA.
[3]
BPN Nº 662 del 15/08/19: "Confirmado:
se homologó el aumento en tres cuotas de 9,5%".
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Emergencia
Pública Ocupacional
Doble
indemnización para todos y todas
Alberto
Fernández, presidente de la Nación [sobre foto de Casa Rosada].
[BPN-15/01/20]
El pasado 13 de diciembre el presidente de la Nación, Alberto
Fernández, estableció que durante seis meses los trabajadores que
sean despedidos sin justa causa tendrán derecho a percibir el doble de la
indemnización que les correspondiera.
Con
respecto a los trabajadores de los consorcios el decreto parece claro: en
caso de despido sin justa causa la indemnización a pagar será del
doble salvo que el empleado haya entrado a trabajar con posterioridad al
día de entrada en vigencia de la orden presidencial como se verá más
adelante.
Así
lo dispuso mediante los siete artículos del Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) 2019-34-APN-PTE y que fue publicado en un suplemento del
Boletín Oficial ese mismo día.
En
detalle
En
primer término Fernández decretó la emergencia pública en materia
ocupacional por el término de 180 días (artículo 1º).
Luego
de establecer la doble indemnización por despidos sin justa causa
(artículo 2º) determinó que esa duplicación comprende todos los rubros
indemnizatorios originados con motivo de la extinción sin causa del
contrato de trabajo (artículo 3º).
A
continuación aclaró que el decreto no será aplicable a las
contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia
(artículo 4º).
Por
último determinó que el decreto entró en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial (artículo 5º).
Los
argumentos
El
presidente –entre otras cosas- señaló "que la tasa de desempleo
se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un
punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de
los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las
mujeres...", y agregó que durante el último año (septiembre de
2018 contra septiembre de 2019) 139 mil trabajadores han quedado fuera del
mercado laboral.
Señaló
que "en virtud de lo expuesto es necesario declarar la emergencia
pública en materia ocupacional, por el término de 180 días a partir de
la entrada en vigencia del presente decreto, a los fines de atender de
manera inmediata y por un plazo razonable, la necesidad de detener el
agravamiento de la crisis laboral, mientras se trabaja en la búsqueda de
los acuerdos básicos indicados precedentemente".
Sin
embargo aclaró "que a los fines de facilitar la generación de
nuevas fuentes de trabajo, resulta pertinente disponer que el presente
decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con
posterioridad a su entrada en vigencia".
Es
de recordar
No
es la primera vez que se ordena la doble indemnización. El 6 de enero de
2002 bajo la gestión de Eduardo Duhalde, se sancionó la Ley
25.561 -llamada también "Ley de emergencia pública y de reforma del
régimen cambiario"- que había establecido en su artículo 16º:
"Por el plazo de 180 días quedan suspendidos los despidos sin causa
justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí
dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados
el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la
legislación laboral vigente".
Esa
ley fue prorrogada por sucesivos decretos, período tras período, hasta
que el 11 de septiembre de 2007, Néstor Kirchner -por haber bajado
la desocupación a menos del 10%- derogó el último decreto que la
prorrogaba: el 1224/2007.
En
aquel momento Alberto Fernández era Jefe de Gabinete de Ministros.
Estuvo
vigente 5 años, 8 meses, y 5 días
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Correo de
Opinión
Es muy
difícil
bajar el monto de las expensas por
el Sr. Francisco Horacio Bacchetta
Gran parte de
la responsabilidad de que las expensas no bajen es de los administradores
de consorcios. Si ellos cumplieran acabadamente con el articulado de la
Ley 941 en beneficio de los administrados, no hay dudas que bajarían
sustancialmente, pero mientras lo hagan en su propio beneficio nunca se
logrará.
Un medio como
el que Ud. conduce, sería el lugar apropiado para canalizar información
a los administrados, nosotros los consorcistas, propietarios,
inquilinos y convivientes y que podamos denunciar con nombre y apellido
tanto del denunciante como del denunciado y que se publique. En este
número he leído nombres y apellidos de administradores que merecerían
estar en el listado de inseguros si existiera otro listado de seguros.
Saludos
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Francisco
Horacio Bacchetta
(20/12/2019) |
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Rincón
Solidario
Cuatro
departamentos poseen cochera y dos no
por el Dr. Pablo Acuña
Buen
día:
Quiero
consultarles este caso sobre un PH que cuenta con seis departamentos dos
abajo y cuatro arriba.
En
el piso de abajo hay cuatro cocheras que dan a la calle cada una con su
portón individual.
En
el medio de las cuatro cocheras está la puerta de ingreso, es decir que
cuatro departamentos poseen cochera y dos no.
¿En
caso de ruptura de uno de los portones esto sería parte de la fachada y
entraría en gastos comunes el arreglo o cada dueño de cochera es
responsable de su portón?
Muchas
gracias
César
[CABA]
(15/01/2020)
Estimado
César:
Que
la comunidad consorcial soporte una erogación determinada depende de si
la cosa es “común” o no.
Aunque
parezca básica la respuesta, es indispensable iniciar la contestación en
este punto, toda vez que si bien el Código Civil y Comercial de la
Nación ha ampliado los aspectos de regulación respecto de la propiedad
horizontal, las cosas y partes necesariamente comunes, y las no
indispensables comunes (artículos 2041º y 2042º) se enumeran de forma
enunciativa, dejando las facultades para ampliarlas o especificarlas al
reglamento de propiedad horizontal, según indica el artículo 2056º, inc
c) y d).
La
lógica dictaría que una reparación de un bien que utiliza
exclusivamente un propietario puntual debería ser soportado por éste, pero
en el artículo 2049º in fine el legislador indicó: “El reglamento de
propiedad horizontal PUEDE eximir parcialmente de las contribuciones por
expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados
servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones”. La
exageración del “puede” (colocada por mi con fines
pedagógicos) indica una posibilidad, y no una obligación respecto de
este tipo de excepciones.
Caso
similar asiste en la reparación del ascensor en la que podrían
participar locales comerciales de un consorcio, aunque nunca le den
utilización, si el reglamento no hubiera considerado esta categorización
de gastos.
Si
bien el artículo 2043º, aborda las cosas y partes propias, y al respecto
reza “Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las
cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras
divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas,
artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones”, creo que el
conflicto aquí radica en la fachada, toda vez que si la fachada es común
que es la cosa principal, el portón que es secundario adherido a la cosa
principal sigue la misma suerte. Pero, si el reglamento nada
dice, y a los efectos de dirimir la cuestión, aconsejo no perder de vista
este artículo, toda vez que las puertas serían un bien propio.
¡Saludos
cordiales!
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Rincón
Solidario
El
Banco se reservó el derecho de uso de los muros externos y el tanque de
agua por la
Dra. Diana Sevitz
Estimado
buenas tardes,
¿Puede
ser posible obtener una respuesta con respecto a la siguiente consulta?
Así
textualmente expresa el Reglamento de Copropiedad del inmueble donde
resido.
"...el
Banco, en su carácter de propietario del terreno y de constructor, así
como de vendedor de las unidades funcionales dedicadas a vivienda, se
reserva el derecho de uso de los muros externos, techos inaccesibles y
tanque de agua del edificio, con fines de propaganda o para lo que estime
necesario, por su exclusiva cuenta y se reserva asimismo el derecho de
medianería que corresponde a los muros divisorios, con las fincas
linderas, como de su propiedad…".
Hay
problemas de rajaduras en el tanque de agua y una pared medianera.
Sobre
el tanque de agua apoya una torre de enfriamiento propiedad también del
mismo copropietario que en planta baja tiene su local bancario. Desde la
torre de enfriamiento salen sendos caños de más de 10 pulgadas de
diámetro amurados a la estructura del tanque y a la pared medianera. La
vibración evidentemente produce las rajaduras.
Mi
pregunta es ¿a quien corresponde los gastos de reparación: al consorcio
o al banco?
El
administrador del consorcio no me responde esta consulta.
Muchas
gracias.
Horacio
(26/12/2020)
Estimado
Horacio:
La
reserva efectuada por el banco o constructor del edificio es típico
encontrarla en innumerables reglamentos. Las empresas constructoras y/o
vendedoras de los edificios que son quienes redactan los reglamentos. De
hecho el 90% de ellos que rigen los aspectos fácticos y jurídicos de los
consorcios de todo el país son redactados en forma unilateral por el
titular de dominio o la empresa constructora o vendedora. Esto hace que
las cláusulas leoninas, contrarias a la moral y a las buenas costumbres,
abusivas e inconstitucionales, se multipliquen en este tipo de convención
normativa. Esos reglamentos están plagados de cláusulas que cercenan
derechos del consorcio y de los consorcistas y tienen como beneficiario al
propietario o constructor. Sabido es que el Reglamento es un contrato por
adhesión donde los propietarios no tienen injerencia en su redacción,
siendo el reglamento de copropiedad el estatuto regulador de todas las
relaciones consorciales constituyendo el título constitutivo del régimen
de la propiedad horizontal.
El
mismo es algo más que un contrato ya que se está en presencia de
verdaderas normas jurídicas, obligatorias aún para aquellos que no
prestan su consentimiento, tal como ocurre con los estatutos de las
asociaciones o con las convenciones colectivas de trabajo . Lo expuesto en
el párrafo anterior es la opinión casi unánime de la doctrina y
jurisprudencia nacional y extranjera (Dr. Juan A. Constantino Rev.
Reunión de Administradores, Julio de 1999, pág. 11).
Nuestra
jurisprudencia al respecto señaló: “Cuando las normas del
reglamento de copropiedad atentan contra la Ley, el orden público, la
moral y las buenas costumbres, o hay una actuación abusiva de la
mayoría, el Derecho, como ciencia de lo bueno y lo justo, se aparta de
este rigorismo de su aplicación, como Ley para las partes, y los jueces,
que buscan el adecuado servicio de justicia, están autorizados para
proceder a su reforma (C.N.Espec. Civ. Y Com. Sala IV, 16.5.83 E.D.
105-686”.
Si
bien el reglamento es ley para las partes y tiene su base en la ley que le
da origen, artículo 2037º del Código Civil y Comercial , ante el abuso
de derecho, la buena fé, el enriquecimiento sin causa, la justicia
interviene para poner fín a las mismas que violan éstas pautas. Nadie
duda de la fuerza vinculante del reglamento de propiedad Horizontal que al
tener un origen contractual los propietarios se encuentran sujetos a las
limitaciones ya expuestas, pero si del mismo surgen cláusulas que priven
a algunos propietarios o a todos, del goce de bienes comunes o les impidan
la enajenación de sus propiedades, o le establezcan limitaciones en las
partes comunes, son virtualmente nulas. Todo lo concerniente a derechos
reales es de orden público, existe una imposibilidad jurídica de
descomponer o desmembrar el derecho de dominio sobre los elementos de
propiedad común del consorcio de propietarios. Los propietarios del
edificio tienen sobre los muros medianeros un derecho de propiedad
resultante del condominio de indivisión forzosa que, sobre las partes
comunes del inmueble, impone la ley.
Conforme
lo normado por el artículo 2041, inc i), los muros exteriores son cosas y
partes necesariamente comunes. Ese derecho no puede dejar de ser pleno.
Los propietarios tienen el uso y goce de dichos elementos materiales, con
el sentir de las limitaciones de destino para el que se encuentran
construidos. “De acuerdo con la tradición, bajo el rótulo de
servidumbres personales se comprende el usufructuo, el uso y la
habitación, o sea los derechos reales temporarios en virtud de los cuales
una persona determinada puede extraer de la cosa de otro una cierta
utilidad personal. Es procedente la acción negatoria ejercitada por los
adquirentes de las unidades para que quede restablecida la libertad del
bien y se prive a los vendedores del derecho real que pretenden respecto
de la azotea y paredes medianeras cuya utilización se han reservado. Si
el derecho de propiedad confiere al titular la facultad de poseer la cosa,
gozarla según su voluntad, servirse, disponer de ella, y excluir a
terceros de su uso, goce y disposición, utilizando los medios
convenientes, carece de importancia decisiva clasificar como servidumbre o
no el uso que a su favor invocan los vendedores, y la desmembración de su
derecho de que se quejan sus adquirentes, pues el ejercicio de aquel
importa sin ninguna duda una restricción de la libertad del derecho de
propiedad…La reserva de uso convenida a favor de los vendedores
constituye en la especie un complejo y novedoso negocio jurídico, que si
bien tiene un claro contenido económico, no encuadra francamente en
ninguna de las formas típicas regladas por el orden legal, la que obliga
a incluirlo en la lista cada vez más extensa de los llamados contratos
innominados que se dan en la experiencia, originado por la exigencia de
necesidades no suficientemente reiteradas como para forzar una
normatividad independiente. El derecho que se reservan los vendedores para
usar la azotea del edificio y el lado externo de las paredes medianeras,
...constituye un contrato lícito innominado que se parece a la locación…
CNCiv. Sala D, 21.9.67 LL 131-89779-1367” Capítulo 2 Reglamento de
Copropiedad Consorcios, Dr. Orfila, Página 53.
La
reserva de éste uso es lícito en sí misma, dicho principio general al
referirse a ésta cláusula cuando el primitivo dueño se reserva la
propiedad del muro medianero quedando a su exclusivo beneficio; ello
importa violar la integridad del dominio que se transfiere en clara
oposición a la norma del art. 2508 del Código Civil y su correlativo
art. 2do. de la Ley de Propiedad Horizontal. (CNEsp.Civ. y Com. Sala III,
29.8.1978 “Consorcio Propietario Miguelete 812/16 c/Lopez Noguerol
Roberto Rep. L.L. XXXIX J-Z 1644, Sumario 29).
La
doctrina es pacífica en este aspecto atribuyéndole el carácter de
cláusula ilegítima y abusiva ya que no se concibe que una persona pueda
ser dueña de los muros del edificio y otras del resto, atento el
carácter exclusivo del derecho de propiedad. La cláusula de la reserva
por derechos de ingreso derivados de la explotación de publicidad en
techos , azoteas y paredes medianeras, genera a quienes se la reservan una
fuente de ingresos importante que a las empresas constructoras no les es
ajena.
La
doctrina ha reconocido la legitimidad de cláusula de reserva como las
enunciadas no de la propiedad de la medianera en sí, sino de los derechos
por su explotación. La Jurisprudencia ha sentado las pautas básicas al
respecto y lo ha definido: No es usufructuo ni servidumbre la reserva sino
un derecho de naturaleza contractual y no real, y por ende transmisible,
según resulta de una hermenéutica acorde con el fin económico y los
legítimos intereses de las partes en novedoso y complejo negocio
jurídico.
“Si
los vendedores han convenido con los compradores de las unidades en
propiedad horizontal que aquellos se reservan el derecho de usar la azotea
y el lado exterior de las paredes medianeras para explotarlas con
propaganda comercial… la vigencia de dicha cláusula debe limitarse al
plazo de 10 años a partir de la inscripción registral del reglamento de
copropiedad pues no tratándose de un derecho real de uso ni de
usufructuo, no cabe interpretar que ha existido una renuncia por tiempo
ilimitado a la facultad de gozar y disponer libremente de la propiedad.
”Su naturaleza jurídica es la de un contrato innominado, que se
parece a la locación aún cuando no se fijara alquiler, es decir, que se
está frente a un derecho patrimonial, personal y transmisible por
sucesión. “La estipulación mediante la cual se cede el uso de las
paredes medianeras del edificio con fines publicitarios y por el cual
existe una contraprestación, guarda una analogía relevante con la
locación de cosas. Resulta también correcta la aplicación analógica
del art. 1505 del Código Civil, que prevé un lapso de 10 años,
destacando que el que se hiciere por mayor tiempo quedará concluido a los
10 años. C.N.Civ. Sala D, 8.10.1993” Capítulo 2do. Reglamento de
Copropiedad Pág. 53, Consorcios Dr. Orfila Edit. Errepar”. Resulta
congruente que el mismo finiquite en un plazo máximo de 10 años por
analogía con el máximo permitido para la locación de cosas (C.Apelac.
Mar del Plata, Sala II, Expte.34.573
“Consorcio Copropietarios Av. Luro c/Quirno” E.D. 233, 19.12.74).
Conforme
lo expresado precedentemente , es indudable que dichos bienes son de
propiedad común, en situaciones normales el consorcio sería el
responsable de su reparación, en este caso, dado la complejidad, y
existiendo algunos factores que distorsionan este principio, aconsejo, la
contratación de un profesionbal que intervenga y releve los daños y
desperfectos a fin de consignar las causas de las rajaduras en el tanque
de agua y pared medianera, deslindando las responsabilidades. SI
corresponde a causas comunes, abonará el consorcio de lo contrario
abonará el causante del daño, en esta caso, por lo que ud. expresa
sería banco. Aconsejo la contratación de un profesional experto en el
tema de daños y perjuicios.-
Esperando
haber respondido a su consulta lo saludo muy atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Correo
de Lectores
¿El
bono del 20% es proporcional I?
¡Hola!
¿Quería
consultarle si la liquidación del bono del 20% que fija el convenio es
proporcional al tiempo trabajado como el SAC (Sueldo Anual
Complementario)?
Por
ejemplo: un encargado que ingresó el 1º de noviembre de 2019.
Gracias!!
Mónica
(23/12/2019)
¡Hola
Mónica!
En
este mismo boletín respondemos una consulta similar.
No
es proporcional al tiempo trabajado: es el 20% del básico de convenio que
le corresponde cobrar al trabajador en cuestión en el mes de
diciembre.
La
referencia para el cálculo es el básico de diciembre, sea cual sea la
categoría y la antigüedad en el empleo del trabajador.
Te
transcribo el artículo 15º, inciso 7, del Convenio Colectivo 589/10:
"Bonificación anual: los trabajadores percibirán, juntamente con el
pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una
suma adicional equivalente al 20% sobre la remuneración básica de cada
trabajador según la categoría que revista".
Un
saludo grandote
MFL
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Correo
de Lectores
Los
descuentos al encargado jubilado
Hola,
los felicito por la página es muy útil.
La
consulta es ¿qué descuentos deben hacérsele a un encargado
jubilado?
Muchas
gracias
Guillermo
[CABA]
(7/01/2020)
¡Hola
Guilermo!
Si
el trabajador es jubilado los descuentos a practicarle son:
-
Jubilación: 11%
-
Aporte sindical: 2% (si corresponde)
-
Caja de Protección a la Familia: 1%
-
FMVDD Fateryh: 1% (si corresponde)
-
Seguro vitalizio. Art. 27 bis CCT: 0.75%
Total:
15.75%
Si
el trabajador NO es jubilado, se deberán agregar los siguientes
descuentos:
-
Ley 19032: 3%
-
Obra Social: 3%
Total:
21.75%
Un
saludo grandote
MFL
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Correo
de Lectores
Se
presentaron las DDJJ del F931 pero no se realizaron los pagos
Buenas
tardes.
Tengo
una consulta sobre las contribuciones y aportes a la obra social.
La
DDJJ del Formulario 931 de la AFIP se presentó pero no se realizó el
pago del mismo durante varios meses del año 2019.
¿Cómo
puedo cancelar la deuda de Contribuciones y Aportes a la Obra
Social?
¿Puedo
generar un VEP desde la AFIP por los ítems 352 y 302 por cada período
impago?
Muchas
gracias desde ya si alguien me puede ayudar con este tema operativo.
Saludos.
Patricia
[CABA]
(9/01/2020)
¡Hola
Patricia!
Antes
que nada debo aclararte que no soy contadora por lo cual te recomiendo que
hagas otra consulta además de tener en cuenta lo que te escribo.
Si
la obra social no te intimó y esa deuda no sigue ya otro procedimiento
para cobrarla, podes generar un Vep con solo los items que quieras abonar.
Ademas del capital, verás que el aplicativo de la AFIP también fue
generando los correspondientes intereses.
Otra
vez, te recuerdo que consultes con un profesional por el tema.
Un
saludo grandote
MFL
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Correo
de Lectores
¿El
bono del 20% es proporcional II?
¡Buenos
dias!
Quería
hacer una consulta con relación a un empleado que ingreso al consorcio
hace dos meses. ¿El bono anual se paga completo o proporcional a ese
tiempo?
Muchas
gracias
Silvia
(22/12/2019)
Hola
Silvia,
Entiendo
que estamos hablando del bono que estipula el pago del 20% sobre el
básico de convenio en el mes de diciembre de cada año, ¿verdad?
Esta
obligación surge de la Resolución 1934/2015 que modificó y agregó
contenido al convenio colectivo de trabajo.
El
que nos interesa para tu consulta es el inciso 7 del artículo 15º que
dice: "Bonificación anual: los trabajadores percibirán, juntamente
con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada
año, una suma adicional equivalente al 20% sobre la remuneración básica
de cada trabajador según la categoría que revista".
Como
dice el texto, aquí no influye la antigüedad del trabajador. Solo
importa el básico que cobre en el mes de diciembre y sobre ese valor se
deberá calcular el 20%.
El
valor que surja se abona junto con el segundo aguinaldo del año y no se
tienen en cuenta para el cálculo del SAC, ni de ninguna indemnización ni
horas extras, pero es remunerativo.
Si
el trabajador es un suplente de 5 días en el mes de diciembre, se deberá
calcular el 20% de esos 5 días como bonificación anual.
Un
saludo grandote.
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
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UCRA:
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UITEC:
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ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
Número
de Edición:
672 [
DCLXXII ] [1ª Edición]
Fecha
de publicación: 15 de Enero de
2020
Director
y propietario:
Claudio García de Rivas
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