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Registro
Público de Administradores porteño
¡ Malditas
matemáticas!
A
pesar de las explicaciones dadas por Defensa del Consumidor porteño no se
entiende por qué hay sin publicar en el Boletín Oficial 266
disposiciones sancionatorias contra administradores de consorcios por
infracciones a la Ley 941 de 2018
Se publicaron apenas 95 y de una investigación de Pequeñas Noticias
surgió que ese año, de las 479 ordenadas sólo se cuestionaron
judicialmente 117 sanciones.
[BPN-13/03/20]
A pesar de las explicaciones, se sigue desconociendo el destino de 267
disposiciones sancionatorias que ordenó La Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor porteño durante el 2018 contra
administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941. En 2004, esta
ley creó un Registro Público de Administradores (RPA) bajo
su órbita...
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Ministerio
de Trabajo de la Nación
Licencia
laboral paga para viajeros del exterior por coronavirus
Es
una licencia de tipo excepcional para quienes ingresen del exterior y en
forma voluntaria permanezcan en su hogar según las recomendaciones del
Ministerio de Salud
Esa licencia no afectará ni sus ingresos normales y habituales, ni sus
adicionales.
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RPA porteño
De
las 1.802 denuncias recibidas en 2019 sólo prosperó el 29%
Según
datos oficiales, durante el 2019 Defensa del Consumidor porteño recibió
1.802 denuncias contra administradores de consorcios, emitió 515
disposiciones de las cuales 118 fueron recurridas a la justicia y 210
fueron publicadas en el Boletín Oficial.
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Comisión
de Consorcios de la Comuna 3
Se
pedirá a la AFIP que brinde herramientas para un mayor control
El
Consejo Consultivo de la Comuna 3 estudiará una iniciativa de su
Comisión de Consorcios que propone solicitarle a la AFIP que brinde mecanismos que permitan a los propietarios consultar el estado de las
obligaciones fiscales de sus consorcios
La petición debió haber sido tratada hoy pero fue
pospuesta por las medidas que se toman contra el coronavirus.
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Registro
Público de Administradores de Consorcios
Comenzó
la inscripción en el RPA de Bahía Blanca
Desde
el lunes 2 de marzo comenzó la inscripción en el nuevo Registro Público
de Administradores de Consorcios de Bahía Blanca
Por ahora es voluntario y no prevé sanciones
Se creó en el marco del "Programa de información y ordenamiento de
la actividad de administradores de consorcios de propiedad
horizontal".
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Legislatura
porteña
Se
estudia un proyecto para gravar las viviendas ociosas
Los
legisladores del Frente de Todos junto a Inquilinos Agrupados estudia
presentar un proyecto de ley para gravar las viviendas ociosas con un
recargo en la factura del ABL
Esperan recaudar 900 millones de pesos
Desde 2014 a la fecha se presentaron tres proyectos en este sentido de los
cuales uno fue del oficialismo.
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Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
¿La
FATERyH creció de 57 mil a 150 mil afiliados?
Osvaldo
Bacigalupo, secretario de Organización e Interior de la FATERyH, afirmó
que el gremio posee 150 mil afiliados en todo el país
Sin embargo, el Ministerio de Trabajo informó que en 2019 el sector
aportó 57 mil puestos de trabajo
El año anterior el medio Chequeado confirmó este número afirmando que
el gremio tiene 58.633 afiliados.
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Página/12
La
mayoría de los trabajadores están debajo de la línea de pobreza
Denunciaron
que sus salarios perdieron durante 2019 casi 40 puntos porcentuales contra
la inflación
Sus paritarias vencieron en octubre de 2019 y aunque en el pasado se
otorgaban aumentos a cuenta de futuras negociaciones, desde que está el
Grupo Octubre ya no se hace
Página/12 le pertenece al SUTERH cuyo titular es Víctor Santa María,
cercano a Alberto Fernández y Horacio Rodríguez Larreta.
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Correo de
Opinión
Sobre
"La oblea de los ascensores está de fiesta: su valor subió un 75%"
por el Sr. Mario Josovic
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Rincón
Solidario
Su
deseo es darle a sus inquilinos todos sus caprichos
por
el Dr. Pablo Acuña
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Correo
de Lectores
El
9,5% restante
(14/02/2020)
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Bolsa
de Trabajo
Avisos Clasificados
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Registro
Público de Administradores porteño
¡Malditas
matemáticas!
[BPN-13/03/20]
A pesar de las explicaciones, se sigue desconociendo el destino de 267
disposiciones sancionatorias que ordenó La Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor porteño durante el 2018 contra
administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941. En 2004, esta
ley creó un Registro Público de Administradores (RPA) bajo
su órbita.
Es
de recordar que el pasado 10 de febrero Pequeñas Noticias
solicitó a la DGDyPC que explique por qué razón en el 2018 hubo una
diferencia tan marcada entre las 479 disposiciones sancionatorias emitidas
contra los administradores y las 95 finalmente publicadas en el Boletín
Oficial [1].
Cuatro
días después la repartición respondió oficialmente a este medio que
"las sanciones emitidas contra los administradores de consorcios se
publican en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
medida que el acto administrativo queda firme, sea en sede administrativa
o judicial".
O
sea que se deduce de la respuesta de Defensa del Consumidor que hay 384
disposiciones que no fueron publicadas hasta ahora porque no quedaron
firmes en sede administrativa o judicial (479-95=384).
Sin
embargo según un relevamiento que realizó la redacción de este medio,
en 2018 sólo 121 administradores registrados en el RPA iniciaron 117
causas contra Defensa del Consumidor porteño.
Suponiendo
que todas esas demandas se interpusieron para impugnar alguna sanción
impuesta por Defensa del Consumidor (in dubio pro reo [2])
quedaron 267 disposiciones sin impugnar y sin publicar en el Boletín
Oficial, lo que representa el 56% del total de las penas impuestas.
Denuncias
vs. Sanciones
Según
datos oficiales, en 2018 se denunciaron 1.314 administradores de
consorcios y se dispusieron 479 sanciones.
Cuando
un consorcista hace una denuncia, ya sea en forma presencial o por
Internet debe llenar un formulario en el que se le pide que tilde
exactamente el inciso del artículo de la Ley 941 que se vulneró.
O
sea que las denuncias realizadas no pueden haber estado fuera de lugar
porque como primer filtro se controló que se trataba de una infracción a
la Ley 941. Sin embargo llama la atención que sólo el 36,38% de esas
denuncias prosperan en una sanción. ¿Qué pasó con el casi 64%
restante?
Es
un porcentaje muy alto para pasar desapercibido.
Tampoco
pueden haber sido resueltas en una mediación porque la ley es muy clara
en su artículo 15º: la Legislatura le definió a la autoridad de
aplicación que "son infracciones a la presente Ley" diez causas
posibles de una sanción. Para que no queden dudas, el artículo 16º de
esa ley le ordenó al Ejecutivo imponer una de las cuatro penas posibles
que van desde el apercibimiento hasta la exclusión del Registro. O sea
que si hubo una infracción a la Ley 941 debe concluir en una de las
cuatro sanciones previstas o un sobreseimiento.
Eso
es lo que ordena la ley.
Un
mediador podría llegar a recomendar elementos atenuantes o agravantes
según el caso pero no puede terminar el expediente en un acuerdo sin
sanción o sobreseimiento porque la injuria –en el sentido jurídico de
la palabra- se realizó contra la Ley 941 votada por los representantes
del pueblo de la CABA y no contra un consorcista o un consorcio
determinado.
Llama
poderosamente la atención a la redacción de este medio que ningún
abogado de las múltiples entidades que defienden los derechos de los
consorcistas durante estos últimos años haya hecho algún comentario
sobre el tema.
Sanciones
vs. Publicaciones
De
esas 479 disposiciones sancionatorias –el 36% de las denuncias-
finalmente se terminaron publicando en el Boletín Oficial sólo 95. Un
19.87% de las sanciones y un 7,23% del total de las denuncias.
Como
ya se explicó, el 24% de las sanciones habría sido judicializado.
Serían las 117 causas que abrieron administradores registrados en el RPA
en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.
Defensa
del Consumidor porteño explicó a Pequeñas Noticias que
"teniendo en cuenta [...] el principio de inocencia sostenido
ampliamente en la doctrina del derecho administrativo sancionador-, es que
no todas las disposiciones emitidas se encuentran publicadas.
"Sumado
a ello, el relevamiento previo que debe efectuarse respecto a las causas
que regresan de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, que las notificaciones se encuentren
debidamente realizadas, proceder a la registración del antecedente -en
cumplimiento con lo establecido por la Ley 941-, entre otras medidas;
cuales deben ser llevadas a cabo de modo pormenorizado a los efectos de
evitar errores".
Y
prometió: "No obstante lo señalado, se hace saber que todas
aquellas disposiciones que se encuentren firmes, serán debidamente
publicadas; garantizando con ello la debida publicidad indicada por el
rito que rige la materia".
Mientras
tanto, en la Ciudad de Buenos Aires, durante el 2018 poco más de 7 de
cada 100 porteños obtuvieron justicia por su denuncia ante el Registro
Público de Administradores
El
RPA porteño está coordinado por José Luis Lobisch, depende de Defensa
y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza
y cuyo superior es Facundo Carrillo, secretario de Atención y
Gestión Ciudadana.
---
[1]
BPN Nº 674 del 14/02/20: "Denuncias,
disposiciones y publicaciones".
[2]
In dubio pro reo es una locución latina que expresa el principio
jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia
probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los
principios actuales del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente
estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su
inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del
reo".
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Ministerio
de Trabajo de la Nación
Licencia
laboral paga para viajeros del exterior por coronavirus
Reunión
interministerial para la contención del Coronavirus del 6 de marzo [foto
Casa Rosada].
[BPN-13/03/20]
El pasado 6 de marzo, para evitar el peligro de la propagación del
coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Trabajo resolvió "otorgar
una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector
público o privado en relación de dependencia que -habiendo ingresado al
país desde el exterior- en forma voluntaria permanezcan en sus hogares,
en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del
Ministerio de Salud de la Nación".
Ese
mismo día el Ministerio de Salud recomendó que aquellas
personas que lleguen al país provenientes de zonas con riesgo de
trasmisión del coronavirus permanezcan en sus domicilios sin
concurrir a lugares públicos -como por ejemplo el trabajo- durante
14 días.
El
Ministerio de Trabajo aclaró también que esta licencia "no
afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y
habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio
les correspondiere percibir", y agregó que "no se computará a
los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por convenio y
que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador".
Así
lo ordenó mediante la Resolución 178/2020 (BO: 10/03/20) firmada por Claudio
Omar Moroni.
Los
síntomas
Los
síntomas del COVID-19 más comunes son fiebre, tos y dolor de garganta.
En algunos casos puede provocar dificultad respiratoria más severa y
neumonía, requiriendo hospitalización.
Puede
afectar a cualquier persona, principalmente a adultos mayores y personas
con afecciones preexistentes (como hipertensión arterial, diabetes,
etc.).
Las
recomendaciones
En
términos generales las personas que están más expuestas son quienes
viajaron recientemente a países con circulación de este virus, o quienes
hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID–19. Si este es
el caso se recomienda:
1.-
Permanecer en el hogar por 14 días y no concurrir a lugares
públicos o actividades con otras personas.
En
caso de presentar algún síntoma, aunque sea leve:
1.-
Lavarse frecuentemente con agua y jabón o utilizar soluciones a base de
alcohol.
2.-
Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un
pañuelo descartable al estornudar o toser.
3.-
Ventilar los ambientes.
4.-
Limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con
frecuencia.
5.-
No automedicarse.
6.-
Consultar inmediatamente al sistema de salud, siguiendo las
recomendaciones de la ciudad, para saber cómo hacer correctamente la
consulta.
El Gobierno de la CABA aconseja que se llame gratis a la línea
107 y no ir a un centro de salud –para evitar más
contagios- o se haga una consulta por WhatsApp al chat de la Cuidad de
Buenos Aires: +54 9
11 5050-0147.
Por
su parte el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires habilitó el número
148 durante las 24 hs. para que los bonaereses puedan llamar y consultar
ante la presencia de síntomas relacionadas con el COVID-19.
7.-
No se recomienda el uso de barbijos de manera rutinaria en
trabajadores que atienden al público.
Higiene
de manos
Una
adecuada higiene de manos puede realizarse a través de dos acciones
sencillas que requieren de un correcto conocimiento de ambas técnicas:
Lavado
de manos con agua y jabón.
Higiene
de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel).
Es
importante higienizarse las manos frecuentemente sobre todo:
1.-
Antes y después de manipular basura o desperdicios.
2.-
Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar.
3.-
Luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos,
picaportes, barandas, etc.
4.-
Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.
5.-
Después de ir al baño o de cambiar pañales.
Higiene
respiratoria
La
higiene respiratoria refiere a las medidas de prevención para evitar la
diseminación de secreciones al toser o estornudar. Esto es importante,
sobre todo, cuando las personas presentan signos y síntomas de una
infección respiratoria como resfríos o gripe:
1.-
Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un
pañuelo descartable al toser o estornudar.
2.-
Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos
utilizados.
3.-
Limpiar las manos después de toser o estornudar.
Ventilación
de ambientes
La
ventilación de ambientes cerrados, sobre todo en período invernal o de
bajas temperaturas, debe hacerse con regularidad para permitir el recambio
de aire.
En
otras circunstancias y lugares, se recomienda que se asegure el recambio
de aire mediante la abertura de puertas y ventanas que produzcan
circulación cruzada del aire
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Registro
de Administradores de consorcios porteño
De
las 1.802 denuncias recibidas en 2019 sólo prosperó el 29%
[BPN-13/03/20]
Según datos oficiales, durante el 2019, la Dirección de Defensa y
Protección del Consumidor porteño recibió 1.802 denuncias contra
administradores por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de
Administradores), emitió 515 disposiciones sancionatorias por casi 20
millones de pesos de las cuales 118 fueron recurridas a la justicia y 210
fueron publicadas en el Boletín Oficial.
Para
ser más claros, de la cantidad de denuncias que realizaron los
consorcistas por medio de las distintas herramientas que pone el Gobierno
de la CABA a su disposición sólo el 29% se concretó en una disposición
sancionatoria. La pregunta que queda en el aire es qué pasó con las
1.287 denuncias restantes que representan el 71% del total.
Retomando,
del total de disposiciones sancionatorias el 23% fue recurrido ante la
justicia y el 41% quedó firme mediante su publicación en el Boletín
Oficial. El 36% restante no fue publicado.
Hasta
el 31 de diciembre del año pasado sólo el 12% de las denuncias
culminaron en una sanción que se formalizó con su publicación en el
Boletín Oficial porteño [1].
2019
vs. 2018
Con
respecto a 2018 el valor total de las disposiciones sancionatorias creció
un 32%. En 2018 sumaron 14.954.868 pesos y en 2019 totalizaron 19.694.700
pesos.
La
multa promedio por disposición subió un 22%. En 2018 era de 31.221 pesos
y en 2019 subió a 38.242 pesos.
Por
último, la cantidad de disposiciones se elevaron en un 8%. En 2018 fueron
479 y en 2019 llegaron a las 515.
El
Registro Público de Administradores porteño está coordinado por José Luis Lobisch, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora
general es Vilma Bouza y cuyo superior es Facundo Carrillo,
secretario de Atención y Gestión Ciudadana
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[1]
Para una mayor claridad en la lectura los decimales fueron redondeados
según las reglas matemáticas convencionales.
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
Exigen
que AySA emita una factura por unidad funcional
Sede
de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI).
[BPN-13/03/20]
El pasado 30 de diciembre, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal
y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) elevó un recurso
administrativo al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (EAS)
para obligar a AySA (Agua y Saneamientos Argentinos) a que:
1.-
Emita una factura a cada unidad funcional de los consorcios,
2.-
Hasta tanto realice este cambio permita a los consorcios efectuar pagos
parciales imputándolos a aquellos que abonaron sus expensas.
3.-
Reconozca a los consorcios una compensación monetaria por el trabajo de
cobrar el agua a través de las expensas y;
4.-
establezca–si no está de acuerdo con esto último- el monto de
compensación que se le debe otorgar a cada consorcio por el servicio de
cobranza a favor de AySA discriminado por unidad funcional.
La
entidad demandante explicó que en este momento los consorcios reciben de
AySA una factura por el servicio que se le brinda a todas las unidades
funcionales. Como no permite el pago parcial de las unidades que abonaron
expensas no deja al administrador otra opción que prorratear el
proporcional del servicio de agua potable y red cloacal de los morosos
entre los titulares de unidades funcionales al día "violentando los
intereses económicos de los propietarios al día, al hacerles cargar la
parte proporcional del precio de un servicio que no reciben y que no los
beneficia en lo absoluto".
El
recurso administrativo –que parece ser el primer paso de una futura
causa judicial- fue presentado por el Adm. Miguel Ángel Summa y Mario
Guillermo Mazzini –presidente y secretario de la entidad. El escrito
fue preparado por el Dr. Jorge Martín Irigoyen, letrado
patrocinante y AySA tiene 90 días hábiles para contestar, los que
vencerían el próximo 13 de mayo.
Ya
existe un fallo de la SCJ
Es
de recordar que en julio de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (CSJ) resolvió que Aguas Argentinas no puede facturar
su servicio mediante una factura global, con cargo al consorcio de
propietarios, en los casos de edificios afectados al régimen de propiedad
horizontal cuando el servicio es medido [1].
En
1995, el defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Jorge Luis Maiorano
había presentado una acción de amparo para que se declarara la nulidad
de los artículos, decretos y toda otra norma que dispusiera que "la
facturación del componente medido a efectuar con motivo de la provisión
de agua potable y desagües cloacales en los edificios afectados al
régimen de propiedad horizontal se efectuara en forma global, con cargo
al consorcio de propietarios respectivo".
Había
resaltado que tal medida era de arbitrariedad manifiesta, además de
injusta e irrazonable porque "nos encontraríamos con situaciones
donde un usuario tendría que pagar un servicio que no utilizó, o que
utilizó en menor medida de la que se intenta cobrarle, o que unos
copropietarios tengan que solventar el gasto de provisión del servicio en
la proporción que le corresponde a otros usuarios que, por cualquier
motivo, no afronten el pago que les cabe cancelar".
La
CAPHyAI argumentó "Pese a ello [al fallo de la Corte] la empresa
concesionaria emite ilegítimamente facturas únicas para cada consorcio,
afectando con ello las notas distintivas de la relación de consumo que se
genera entre cada propietario y la misma. Los conflictos que genera esta
situación [...], es que -como consecuencia de que AySA sólo emite una
factura única dirigida al consorcio (que no es su deudor) y al mismo
tiempo impide la chance de pagos parciales- los consorcios, a los fines de
mantener el servicio y no acumular deudas impagables, en muchos casos no
tienen otros remedios que prorratear el proporcional del servicio de agua
potable y red cloacal de los copropietarios morosos entre los titulares de
unidades funcionales al día, de tal suerte que aquellos que pagan, pagan
más allá de su capacidad contributiva"
---
[1]
diariojudicial.com del 16/07/2010: "Facturación del agua: El fallo de la Corte".
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Comisión
de Consorcios de la Comuna 3
Se
pedirá a la AFIP que brinde herramientas para un mayor control
Andrés
Zulberti [Archivo de Pequeñas Noticias 2004]
[BPN-13/03/20]
El plenario del Consejo Consultivo de la Comuna 3 deberá estudiar una
iniciativa de su Comisión de Consorcios que propone solicitarle a la AFIP
que articule algún mecanismo que permita a los propietarios de las
unidades funcionales consultar el estado de las obligaciones fiscales de
su consorcio.
Estaba
previsto que este proyecto sea tratado el día de hoy pero fue pospuesta
en el marco de las medidas que se están tomando para evitar la
propagación del coronavirus.
En
detalle
De
ser aprobada, la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, coordinada por Andrés
Zulberti, argumentará ante la AFIP que si bien "el administrador
de un consorcio actúa bajo la relación jurídica definida por el mandato, ello no evita
que a veces, por negligencia o por mala praxis,
no paguen las obligaciones fiscales o lo hagan fuera de término,
acumulando pasivos y generando deudas por intereses y multas por los pagos
fuera de término".
Agregó
también que "si a lo dicho se suma que los consorcios pueden no ser
notificados por su administrador, como método para ocultar su mala
praxis, de la deuda existente y agregando que todo ello recae únicamente
sobre los propietarios, se torna necesario encontrar un procedimiento de
acceso para control".
Por
último explicó: "Recordemos que tanto la deuda, como las multas y
los intereses corresponden y obligan al consorcio y no al administrador, y
que ante los desvíos de este último los responsables de cumplir con los
requerimientos de la AFIP son solo los propietarios".
Los
vecinos le propondrán a la AFIP, como posible solución, la creación de
un aplicativo similar al que tienen acceso el personal en relación de
dependencia "Aportes en línea" pero en este caso específico
para la consulta de los saldos de la cuenta tributarias del consorcio.
A
los efectos de la identificación del copropietario sugerirán que éste
deba presentarse con la escritura de dominio ante la AFIP para
identificarse fiscalmente, o bien, si dicho inmueble está informado en la
Declaración Jurada de Bienes Personales, poder hacer la consulta
directamente con su clave fiscal personal.
Sin
embargo no considerarán el tema cerrado y le preguntarán al organismo
gubernamental si se podrá generar de alguna manera una solución para que
los propietarios puedan obtener dicha información de la AFIP y le
reiteraron: "Se trata simplemente de poder generar esta información
directamente a los propietarios -que son los que en definitiva tienen que
afrontar las deudas- y evitar males mayores, ya que todo lo que no ejecute
un administrador, recae contra los bienes de los propietarios de un
consorcio".
El
plenario del Consejo Consultivo de la Comuna 3 (Balvanera y San
Cristóbal) debió haber tratado esta iniciativa el viernes 13 de marzo en
la Escuela Normal Nº 9 situada en Callao 450 a las 18:30 hs.
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Ley
Zago
El
curso del SERACARH aumentó a 3.500 pesos
[BPN-13/03/20]
Desde este año el curso del SERACARH [1] pasará a
costar 3.500 pesos por encargado. Aumentó casi un 219% desde el 2018,
año en que se pagó 1.600 pesos y un 700% desde que se creó en 2012 y se
le impuso un valor de 500 pesos.
De
acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo durante el
2019 hubo 57.133 puestos de trabajo en la propiedad horizontal. Si cada
uno de esos encargados realiza el curso, el SERACARH recaudará sólo en
concepto de cursos casi 200 millones de pesos (199.963.750) o más de tres
millones de dólares (3.197.374) según la cotización oficial < ver
nota>.
Es
de recordar que el 30 de agosto de 2018, la Legislatura porteña aprobó
la Ley 6.004 que modificó la Ley 4.803 (Ley Zago) y a partir de ese
momento se obligó a los consorcios a pagar a sus encargados un curso en
el SERACARH sobre "higiene, seguridad y medidas de prevención contra
incendios" cada dos años en lugar de uno. De hecho
durante el 2019 los encargados estuvieron eximidos de asistir a ese curso.
El
Ejecutivo nacional fundamentó este cambio en la frecuencia del curso del
SERACARH por cuatro razones:
1.-
"La experiencia desarrollada en el ejercicio a nivel local de la Ley
N° 941 indica que el contenido de los mismos se repite año tras año sin
aportar en lo sustancial nuevas experiencias para los encargados y
generando gastos excesivos para el consorcio".
2.-
"La capacitación y educación en materia de propiedad horizontal, en
lo que hace a temas de seguridad y reducción de riesgos, debe
actualizarse de forma práctica y beneficiosa sin redundar en actividades
repetitivas y dispendiosas".
3.-
"Resulta indispensable disminuir la frecuencia de las capacitaciones
fijando su obligatoriedad cada dos años" [2].
El
SERACARH está compuesto por las tres entidades de administradores que
representan a los consorcios en paritarias (AIERH [3], CAPHyAI
[4] y UADI [5]) y la FATERyH (Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal).
Antecedentes
El
28 de noviembre de 2013, la Legislatura porteña aprobó un proyecto de
ley del legislador Oscar Zago (PRO) que obliga a los
administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal
de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente
a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de
prevención contra incendios". La Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor (DGDyPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
será la autoridad de aplicación de la norma.
Según
el texto de la ley, dicha capacitación "deberá ser dictada por una
institución especializada, conformada por representantes de todos los
sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, a efectos de asegurar la plena
representación de la totalidad de los intereses involucrados en la labor
prestada en los edificios de propiedad horizontal" [6].
Al
momento de escribir esta nota sólo el SERACARH está en condiciones de
cumplir estos requisitos
---
[1]
SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad
de Rentas y Horizontal.
[2]
BPN Nº 639 del 10/09/18: "El
curso del SERACARH desde ahora será cada dos años".
[3]
AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
[4]
CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias.
[5]
UADI: Unión Administradores de Inmuebles.
[6]
BPN Nº 510 del 4/12/13: "El
curso del SERACARH tiene su propia ley" y BPN Nº 513 del
23/01/14: "La
Ley Zago se aprobó casi sin debate".
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Registro
Público de Administradores de Consorcios
Comenzó
la inscripción en el RPA de Bahía Blanca
La
directora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, Mercedes
Patiño, presenta junto a la Dra. Claudia Periga el “Programa de
Información y Ordenamiento de la actividad de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal” [foto Facebook de OMIC].
[BPN-13/03/20]
El pasado 2 de marzo comenzó la inscripción en el nuevo Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de
la ciudad de Bahía Blanca en la provincia de Buenos Aires. Es
voluntario, la inscripción es gratuita y está coordinado por la Dra. Claudia
Periga.
Días
antes, puntualmente el 19 de febrero la directora de la Oficina
Municipal de Información al Consumidor, Mercedes Patiño,
presentó el "Programa de Información y Ordenamiento de la
actividad de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal"
y explicó: "Brindaremos información y asesoramiento referente a los
derechos que tienen todos los consorcistas y llevaremos un registro de los
administradores de consorcio, el cual será, en principio
voluntario". Agregó también que "este registro servirá para
que los consorcistas tengan información a la hora de contratar un
administrador de consorcios".
En
diálogo con Pequeñas Noticias, Patiño destacó que el nuevo RPA
que creó la Ordenanza 19.926 no tendrá la facultad de sancionar a los
administradores que incurran en la única infracción que define la
ordenanza: no realizar las liquidaciones mensuales según un "modelo
digital de liquidación de expensas" que se pondrá a disposición
del público en un futuro.
Por
otra parte expresó que estuvo en contacto con las entidades de
administradores del municipio y la recepción de los mandatarios a esta
nueva normativa fue "excelente".
El
proyecto fue presentado en el Consejo Deliberante el 28 de agosto de 2018
por Soledad Pisani (Cambiemos) bajo en número de expediente
HCD-1186/2018 y aprobado el 28 de noviembre de 2019. Consta de 16
artículos de los cuales uno es de forma.
La
Ordenanza 19.926
El
artículo 2º crea "el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal en el marco de lo establecido en la Ley
Provincial 14.701 [1], el que funcionará en el ámbito de la
Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)" pero el
artículo 1º aclara que es una primera etapa del "Programa de
Información y Ordenamiento de la Actividad de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal" con lo cual es de esperar que en
un futuro podría haber cambios en la ordenanza.
El
artículo 3º vuelve a reiterar que en "esta primera etapa" su
inscripción es voluntaria.
El
artículo 4º permite la inscripción de los administradores gratuitos (que
administren sus propios consorcios) los que estarán exceptuados de
presentar su inscripción en la AFIP y en ARBA (inciso d).
Se
otorgará a cada administrador una constancia de validez anual para
acreditar su condición de inscripto (artículo 6º).
Por
otra parte los consorcios <sic> podrán pedir al RPA de Bahía Blanca, en
cualquier momento, un informe con los antecedentes del administrador que
se postula, a fin de poseer la información actualizada permanentemente
(artículo 6º).
También
se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de
capacitación con institutos terciarios, universidades, cámaras de
administradores de Bahía Blanca y empresas proveedoras de servicios de
sistemas de información, con el fin de capacitar a los administradores de
consorcios (artículo 8º).
Como
ya se dijo la única obligación que se le impone a los administradores inscriptos
surge del artículo 10º que reza: "Los Administradores de
Consorcios comprendidos en el Artículo Nº 3 de la presente deberán
realizar la rendición de expensas de los consorcios que administren a
través de un ‘modelo digital de liquidación de expensas’. Dicho
modelo podrá adecuarse a las condiciones de cada consorcio debiendo
cumplir con la normativa vigente y estando disponible toda la
información, documentación respaldatoria y demás ante requerimiento de
cualquier consorcista. Dicho modelo deberá constar en la página web del
Municipio – OMIC". Sin embargo la ordenanza no prevé sanción
alguna por la infracción a esta obligación.
Lo
que no exige
Los
administradores de consorcios pueden suspirar aliviados, la Ley 14.701 de
la provincia de Buenos Aires -a la que hace referencia la Ordenanza
19.926- es muchísimo más severa y exigente que el nuevo RPA creado en
Bahía Blanca. En la ley provincial hay cosas que no permite y varias que
exige. Pequeñas Noticias realizó un breve resumen de las más
resistidas:
La
Ley 14.701 no permite inscribirse a "los inhabilitados para ejercer
el comercio", "Los fallidos y concursados hasta su
rehabilitación definitiva", "Los sancionados con pena de
exclusión, antes de pasados cinco años desde que la medida haya quedado
firme", "Los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos
relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos,
mientras dure la inhabilitación" (artículo 5º de la Ley 14.701.
El
RPA de Bahía tampoco obliga a los administradores a realizar una
declaración jurada anual (artículo 10º de la Ley 14.701).
El
RPA bonaerense estipula que la duración del mandato del administrador
será de un año "en todos los casos en que los reglamentos de
copropiedad y administración de cada consorcio, no estipulen el plazo por
el cual se extiende el mandato o bien lo estipulen por tiempo
indeterminado" (artículo 14º de la Ley 14.701).
Por
último impone sanciones por incumplimiento a las obligaciones impuestas
por nueve de sus artículos (artículo 16º de la Ley 14.701)
---
[1]
BPN Nº 650 del 14/02/20: "La
Suprema Corte declaró constitucional la Ley 14.701".
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Las
escalas salariales le volverán a ganar a la inflación
[BPN-13/03/20]
De la mano del último tramo del aumento acordado el año pasado entre las
tres entidades de administradores [1] y el sindicato de
encargados de edificios la apreciación de las escalas salariales [2]
de marzo sería de 4,32 puntos, de 11,17 puntos de acumulado anual y de 7,78 puntos en la medición interanual.
En
moneda estadounidense el promedio de las escalas salariales –luego de
siete meses- rompió la barrera de los 700 y llegó a los 742 dólares
mensuales. El valor más alto del año pasado fue en julio con un promedio
de 807 dólares mensuales.
INDEC
El
INDEC informó que la inflación de febrero fue del 2% mientras que el
Banco Central de la República Argentina estimó la inflación de marzo en un 2,9%. Según estos
datos, en marzo la
acumulada anual sería de un 7.37% y la interanual de un 47,84%.
Jubilados
Los
jubilados que cobran el haber mínimo y pagan expensas, en marzo cobrarán
15.891 pesos mensuales que es el resultado de un aumento del 2,3% sobre el
haber del mes pasado más 1.500 pesos. Así fue dispuesto por el Decreto
163/20 del 18 de febrero de este año.
De
esta forma, el incremento de marzo con respecto a febrero será de un
12,96%, el interanual de 52,79% y el acumulado anual volverá a ser
negativo: -34,14%.
El
incremento mensual
Durante
marzo las escalas salariales del sector aumentaron un 7,22% con respecto a
febrero.
Es
de tener en cuenta que este mes se pagó un aumento del 9,5% de aumento.
Éste fue el último tramo del acuerdo paritario homologado el 30
de julio de 2019 [3]. Por otra parte se continúan pagando los 4 mil pesos
del "Incremento solidario" decretado por el presidente de la
Nación el 3 de enero de este año [4].
El
promedio de las escalas salariales en estudio -incluido el
"Incremento solidario"- durante febrero fue de 41.866 pesos y
durante marzo fue de 44.889 pesos.
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Escalas
Salariales |
INDEC |
Incremento
mensual |
7,22 |
2,90 |
Acumulado
anual |
18,55 |
7,37 |
Incremento
Interanual |
55,62 |
47,84 |
El
incremento acumulado
El
incremento acumulado de las escalas salariales durante los primeros tres
meses del año fue de 18,55%.
El
promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de
37.866 pesos y durante marzo fue de 44.889 pesos.
El
incremento interanual
Desde
marzo de 2019 hasta marzo de 2020 las escalas salariales crecieron un
55,62%.
En
marzo del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 28.845
pesos mensuales mientras que en marzo de este año fue de 44.889 pesos
---
[1]
Los miembros paritarios que representan al sector empleador (los
consorcios de propietarios) son el AIERH (Asociación Inmobiliaria
Edificios Renta y Horizontal), la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y la UADI (Unión Administradores
de Inmuebles).
[2]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
[3]
BPN Nº 662 del 15/08/19: "Confirmado:
se homologó el aumento en tres cuotas de 9,5%".
[4]
BPN Nº 672 del 15/01/20: "Este
mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más".
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Legislatura
porteña
Se
estudia un proyecto para gravar las viviendas ociosas
Legislatura
porteña [Foto archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-13/03/20]
El pasado 26 de febrero, trascendió que el Frente de Todos junto a
la agrupación "Inquilinos agrupados" estudia presentar
en la Legislatura porteña un proyecto de ley para gravar las
"viviendas ociosas" con un recargo en su factura de ABL.
Trascendió
que lo que estudian los legisladores peronistas es el mecanismo con el que
se establecería oficialmente que una vivienda es ociosa, el porcentaje de
gravamen que se aplicaría -aunque se estimó que rondaría el 30%-, si
ese porcentaje aumentará con el transcurso del tiempo que el inmueble no
se alquile y si se aumentará el impuesto proporcionalmente en los casos
que un dueño que posean más de una vivienda ociosa.
No
es la primera vez que se presenta un proyecto de ley en este sentido: el
último fue el 6 de marzo de 2018 por el oficialista Maximiliano
Ferraro (Cambiemos), uno anterior de Gustavo Vera (Bien
Común) del 28 de marzo de 2016 y existió uno más antiguo de Gabriela
Alegre (Frente para la Victoria) el 14 de abril de 2014.
La
recaudación en concepto del nuevo impuesto –si el Frente de Todos
presenta el proyecto en los términos adelantados y es aprobado- está
estimada en 900 millones de pesos.
Según
un informe del Instituto de la Vivienda (IVC) que abarcó
desde septiembre de 2018 hasta mayo de 2019 y dado a conocer en agosto
determinó que hay 138.328 viviendas potencialmente vacantes u ociosas que
consumen menos de 50 kwh por mes -o sea el consumo de una heladera
permanentemente encendida- entre febrero de 2017 y febrero de 2019. Esta
cantidad de viviendas representa el 9,2% del total de los usuarios
residenciales.
Las
comunas con mayor cantidad de viviendas vacantes en la ciudad, según la
definición de consumo mínimo, son la Comuna 1 (Retiro, San Nicolás,
Puerto Madero, San Telmo, Monserrat y Constitución) y la 14 (Palermo)
seguidas por las Comunas 2 (Recoleta), la 3 (Balvanera y San Cristóbal) y
la 13 (Belgrano, Núñez y Colegiales).
Es
de suponer que si tanto Cambiemos como el Frente para la Victoria,
presentaron en su oportunidad proyectos para penalizar las viviendas
ociosas, en esta oportunidad podrían ponerse de acuerdo para aprobar un
proyecto consensuado aunque no hay que olvidarse que hasta ahora no
prosperaron los proyectos de este tipo. Habrá que ver cómo juegan en esta
oportunidad los diferentes grupos de interés y qué capacidad de presión
pueden ejercer sobre los legisladores.
Si
bien la política no es sólo aritmética, es de recordar que el impulsor
de la iniciativa, el Frente de Todos, en la CABA posee 17 legisladores
(28,33%) y que toda la oposición unida suma sólo el 36,67%. Por su parte
la alianza del oficialismo cuenta con los 26 votos de Vamos Juntos
(43,33%), los 9 votos del bloque UCR/Evolución (15%), los dos
votos del Partido Socialista (3,33%) y el único voto del GEN
representado por Sergio Abrevaya (1,67%) [1] que suman
en total 63,33%
---
[1]
Letra P del 29/02/20: "Stolbizer
se acerca a Vidal y Larreta y lleva al GEN hacia Cambiemos".
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AFIP
Los
consorcios tendrán los mismos beneficios que las PyMEs
[BPN-13/03/20]
Desde el pasado 10 de marzo los consorcios de propietarios podrán
eximirse durante tres meses -o el plazo menor en el que el mismo sea
absorbido por las futuras negociaciones paritarias- del pago de
contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) de los actualmente 4 mil pesos en concepto de
"Incremento solidario" que otorgó el decreto presidencial
14/2020 [1].
Este
beneficio quedó habilitado por la Resolución General 4681/2020 de la
AFIP en el momento en que incluyó a los consorcios de propietarios como
"Entidades sin fines de lucro" con el número de código 167.
Con
el mismo criterio, el 30 de enero, había incluido a los consorcios en la
moratoria que fue establecida por el inciso c) del artículo 1º de la Ley
de Solidaridad y Reactivación Económica Nº 27.541 mediante la
Resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial del 21 de
enero [2].
Se
extiende el plazo de las rectificativas
Por
otra parte se otorgó un plazo mayor para que los empleadores puedan
rectificar las Declaraciones Juradas de:
1.-
Diciembre de 2019 para computar la detracción adicional de 10 mil pesos
por empleador,
2.-
Enero de 2020 tanto para el cómputo de los 10 mil pesos de detracción
adicional como para la eximición de contribuciones sobre el incremento
solidario;
3.-
Febrero de 2020 para quienes ya lo hayan presentado y no hayan considerado
el
beneficio sobre el importe del incremento solidario.
Todas
estas rectificativas podrán ser presentadas hasta el 31 de mayo de 2020
sin tener la obligación de cumplir con la presentación del Formulario
Multinota establecido por la Resolución General 3093.
Satisfacción
en la CAPHyAI
La
CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias) mediante una circular del 11 de marzo expresó:
"Cabe señalar que la celeridad con que la AFIP consideró y
resolvió favorablemente los pedidos efectuados por la CAPHyAI, lo que
significa un ahorro considerable de dinero para cada uno de los
consorcios, resultando un beneficio para propietarios e inquilinos".
Es
de recordar que el 14 de enero, la CAPHyAI había pedido a las autoridades
de la AFIP una audiencia para que se consideren a los consorcios como
Pequeñas y Medianas Empresas (PyME) y puedan gozar de los beneficios que
otorga el artículo 8º de la Ley 27541 (Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública).
Puntualmente
la CAPHyAI buscó que los consorcios puedan beneficiarse tanto del
"régimen de regularización de obligaciones impositivas y de la
seguridad social por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de
2019" como la eximición de tributar contribuciones patronales sobre
el aumento salarial decretado por el presidente de la Nación como grandes
empresas [3].
Entusiasmo
en CASIPH
Por
su parte la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad
Horizontal (CASIPH) mediante una circular que distribuyó en
sus redes sociales el 11 de marzo señaló: "Nos escucharon. No todos
los organismos públicos son necios y cerrados. Cuando el sector privado
es serio y consecuente con su accionar puede sumar a la gestión pública.
Seguimos trabajando para defender el trabajo genuino", y reiteró:
"Hoy otra vez fuimos escuchados".
El
18 de febrero esta entidad se había dirigido a la AFIP con una carta en
la que le solicitó una extensión en los plazos para realizar las
rectificativas de las declaraciones juradas para computar la detracción
de los 10 mil pesos por empleador de diciembre, enero y febrero hasta el
30 de abril. En los hechos, la AFIP les concedió un mes más, hasta el 31
de mayo.
En
su solicitud, la entidad explicó al organismo gubernamental: "Desde
nuestro sector liquidamos los sueldos (y efectuamos las presentaciones de
dichas declaraciones) para varios miles de consorcios de propietarios. Las
empresas asociadas a nuestra cámara, liquidan los sueldos de
aproximadamente 25 mil consorcios de la CABA, donde gran parte de ellos
presenta estas declaraciones antes de fin de mes a fin de poder avanzar en
el cierre de las expensas. Incluso aquellos que lo hacen a principio de
mes, lo hacen muy temprano a fin de poder recaudar el dinero para
abonarlas antes del vencimiento", y agregó: "Operativamente,
entendemos que la primera semana de marzo, podrían verse afectados
los sistemas por la nueva actualización y la disponibilidad de 9 días
para efectuar las presentaciones de todos los contribuyentes del
país".
Finalmente
explicaron: "Entendemos que para los consorcios de propietarios
-quienes en última instancia son los beneficiados por estas medidas-
poder acceder a ellas es de suma importancia, así como para los
administradores de las mismas y para nosotros también poder
operativizarlo de la mejor manera posible; descomprimiendo a su vez la
presión sobre los servidores de la AFIP en la misma fecha".
Un
mes antes, el 13 de enero, había repudiado que no se haya sumado a los
consorcios a la exclusión en los aportes patronales que se concedió a
las PyMEs sobre el aumento salarial que otorgó el decreto presidencial
14/2020 de tres mil pesos mensuales para enero y que aumentará a cuatro
mil pesos a partir de febrero [4]
---
[1]
BPN Nº 672 del 15/01/20: "Esta
mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más".
[2]
BPN Nº 674 del 14/02/20: "La
AFIP incluyó a los consorcios en la moratoria impositiva".
[3]
BPN Nº 672 del 15/01/20: "La
CAPHyAI quiere que se considere a los consorcios como PyMEs".
[4]
BPN Nº 672 del 15/01/20: "Los
consorcios deben ser excluidos de los aportes patronales".
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Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com
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bancos y trabajos en unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi
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electrónico:
pablo_bht@yahoo.com.ar
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Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
¿La
FATERyH creció de 57 mil a 150 mil afiliados?
Osvaldo
Bacigalupo [Foto archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-13/03/20]
El pasado 20 de febrero, Osvaldo Bacigalupo, secretario de Organización
e Interior de la FATERyH [1], afirmó que el gremio de
encargados de edificios cuenta con 150 mil afiliados en todo el país. Sin
embargo, el Ministerio de Trabajo informó que en 2019 el sector
proporcionó 57.133 puestos de trabajo. Un número muy cercano a este fue
confirmado por el medio digital Chequeado quien estimó que en
2018 el gremio contaba con 58.633 afiliados [2]. La diferencia
entre lo informado por Bacigalupo y el Ministerio fue de 92.868 afiliados
y con Chequeado de 91.367 afiliados.
Esta
afirmación la realizó Bacigalupo durante una visita que realizó en la
ciudad de Junín con el objetivo de crear una filial del SUTERyH [3]
en esa ciudad.
Seis
años antes, exactamente el 28 de mayo de 2014, Víctor Santa María
había afirmado en una entrevista por TV que el SUTERH a nivel nacional
tenía 100 mil afiliados y en la CABA y Gran Buenos Aires aproximadamente
63 mil [4]. El Ministerio de Trabajo por su parte informó que
ese año el gremio aportó en promedio en todo el país 49.635 puestos de
trabajo.
Es
de señalar que la cantidad de trabajadores del sector puede ser levemente
inferior a la cantidad de puestos de trabajo porque un encargado que
trabaja a tiempo parcial puede trabajar en más de un consorcio o realizar
suplencias. Por otra parte, de esa cantidad de trabajadores no todos
necesariamente están afiliados al sindicato. En resumen, la
cantidad de afiliados puede ser menor a la cantidad de puestos de trabajo
pero nunca mayor.
La
entrevista a Bacigalupo
Entre
los medios que los entrevistaron, Bacigalupo explicó a "La verdad
on line de Junín": Éste "es un punto estratégico para
instalarnos por la zona de adyacencia. En esta visita hemos conversado con
algunos compañeros sobre la actualidad del trabajo y estamos evaluando en
qué lugar nos vamos a instalar", y agregó: "En principio, se
conformaría una organización fundacional, hasta tanto se consiga la
cantidad necesaria de trabajadores y afiliados para conformar el
sindicato, pero comenzaría a funcionar como un sindicato mismo, con las
prestaciones, la obra social, los cursos de capacitación, el
turismo".
Adelantó
que "en unos 20 días ya estaremos trabajando porque muy pocos
conocen el alcance del SUTERH, que es todo aquello que está conformado
por un grupo de personas que viven en countries, barrios cerrados,
cementerios privados, dueños de locales en galerías, todos aquellos que
pagan una expensa o bien rentan una serie de locales, como puede ser una
galería".
A
otro importante medio local, Junín 24, explicó: "pueden
estar adheridos todos los trabajadores que tienen que ver con la propiedad
horizontal que no solamente significa para arriba, sino también para
abajo y a lo largo, es decir, todo aquello que genera expensas. Todo eso
tiene que ver con nuestra actividad, además de todo aquello que genera un
ingreso económico como puede ser una galería".
Por
último señaló: "Los dirigentes gremiales se reunirán con los
administradores de los inmuebles cuyos trabajadores están alcanzados y en
condiciones de afiliarse al SUTERH"
---
[1]
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
[2]
BPN Nº 627 del 7/03/18: "Estimaron
que el SUTERH tendría casi 59 mil afiliados".
[3]
SUTERyH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal.
[4]
Entrevista realizada por Luis San Martin y Marcela Distefano en el marco
del programa Mercado
por Expertos (Canal Metro) el 28/05/14.
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Tercera
edición de "Todo sobre Consorcios"
¡¡¡
Largamos el primer sorteo de 2020 !!!
[BPN-13/03/20]
Pequeñas Noticias comienza el año sorteando doce ejemplares de la
tercera edición del libro "Todo sobre Consorcios" del
Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista.
Entre los suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias se
sortearán cuatro (4) libros, entre sus seguidores en el grupo o la
página en Facebook cuatro (4) y entre sus seguidores en Twitter los
últimos cuatro (4). Los ejemplares fueron provistos gentilmente por el
autor de la obra.
Como
novedad se destaca que se irán sorteando y entregando libros a los
ganadores periódicamente.
La
inscripción en el sorteo se extenderá desde el miércoles 19 de febrero
hasta el martes 31 de marzo. Con posterioridad se darán a conocer los
ganadores. Éstos dispondrán de cinco días hábiles para
ponerse en contacto con la redacción del medio para concertar fecha y
hora de la entrega del premio.
Como
participar: suscriptos
Los
suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias podrán participar enviando
un email al correo electrónico primersorteo2020@gmail.com.
Como
participar: Facebook
Para
participar del sorteo, los seguidores/participantes del grupo/sitio del
medio en Facebook deben cumplir dos condiciones:
1.-
Ingresar a la Página
de Pequeñas Noticias o el Grupo
de Pequeñas Noticias en Facebook y dar "me gusta" (like
en inglés) a la publicación del sorteo del 19 de febrero titulada
"¡¡¡ LARGAMOS EL PRIMER SORTEO DE 2020 !!!".
2.-
Compartir esa publicación en su propio muro en modo público de forma tal
que la redacción del medio pueda verificarlo.
El
sorteo se realizará sólo entre quienes hayan cumplido con las dos
condiciones.
Como
participar: Twitter
1.-
Ingresar a la cuenta en Twitter de Pequeñas Noticias < vínculo>
y dar "me gusta" (like en inglés) a la publicación del sorteo
del 19 de febrero titulada "¡¡¡ LARGAMOS EL PRIMER SORTEO DE 2020
!!!">.
2.-
Compartir esa publicación en su propio muro en modo público.
El
sorteo se realizará sólo entre quienes hayan cumplido con las dos
condiciones.
Importante
Los
ganadores dispondrán de 7 días corridos (una semana) para retirar su
ejemplar de nuestras
oficinas, caso contrario se procederá a sortear el libro entre los
restantes participantes.
La
obra
En
esta tercera edición el autor ha incorporado las modificaciones
introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, tomando
en consideración las diferencias con la derogada Ley 13.512 y las
novedades introducidas por el nuevo régimen. Sobre este tema el Dr. Loisi
explicó: "El nuevo Código instaura transformaciones al sistema que
repercutieron -y repercutirán- tanto en lo teórico, cuanto en lo
práctico: desde el establecimiento del consorcio como persona jurídica,
hasta la posibilidad de incorporar a los propietarios ausentes a las
decisiones asamblearias, hemos recorrido todas las novedades que trae
aparejada la nueva legislación".
Según
aclara el Dr. Loisi, este libro está dirigido a todos los integrantes de
la comunidad consorcial: administradores, propietarios y encargados, como
así también a todos aquellos que se interesan por la temática de la
propiedad horizontal.
Por
último, ofrece al lector un sistema de capacitación permanente, que
consiste en facilitarle el acceso a las actualizaciones temáticas y
novedades en materia legislativa, a través del ingreso al sitio web de la
Fundación de la Liga del Consorcista: www.ligadelconsorcista.org
Son
coautores de la obra: la Dra. Rita Lidia Sessa, el Cr. Oscar
Raúl Magnorsky y el Arq. Enrique Humberto Viola. El libro
está dividido en seis capítulos que se desarrollan a lo largo de 542
páginas
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Página/12
La
mayoría de los trabajadores están debajo de la línea de pobreza
Ilustración:
blog y página en Facebook de los Trabajadores de Página/12
[BPN-13/03/20]
El pasado 21 de febrero, los trabajadores de Página/12 denunciaron que
sus salarios perdieron durante 2019 casi 40 puntos porcentuales contra la
inflación y que a consecuencia de esto la mayoría de los trabajadores
quedaron por debajo de la línea de pobreza.
Explicaron
que se llegó a esa situación gracias a un convenio que firmaron la UTPBA
(Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires) con AEDBA
(Asociación de Editores de Diarios de la CABA) -que el medio
comparte con Clarín y La Nación- y la costumbre del Grupo
Octubre de abonar los incrementos luego de ser homologados en "largas
cuotas sin interés".
A
modo de ejemplo señalaron: "Por esa maniobra empresarial, que reduce
aún más nuestro poder adquisitivo, cobramos hasta enero cuotas de una
deuda que la empresa arrastraba desde 2018. El final de ese plan de
cuotas, que se hará sentir dentro de dos semanas, implicará una
reducción de más del 30% de nuestros sueldos, que en la mayoría de los
casos están muy por debajo de los 40.373 pesos de canasta básica que
difundió esta semana el INDEC".
Resumieron
que "luego de cuatro años de Macri al frente del gobierno nacional y
[Víctor] Santa María al frente de Página/12, que implicaron para
nuestros salarios una devaluación del 37,9% respecto a la canasta
básica, es que reclamamos la apertura de una negociación y un aumento
urgente de nuestros haberes".
Página/12
pertenece al Grupo Octubre que a su vez es propiedad del Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)
cuyo titular es Víctor Santa María. Éste también es presidente
del PJ porteño y es una de las personas cercanas tanto a Alberto
Fernández, presidente de la Nación, como a Horacio Rodríguez
Larreta, jefe de Gobierno porteño.
El
problema con los salarios no es nuevo para Página 12 pero se agravó con
la llegada de Santa María al frente del Grupo Octubre. Para paliar la
situación, en los medios de comunicación se acostumbra otorgar adelantos
a cuenta de aumentos salariales, pero en Página 12 las cosas cambiaron:
"Desde que venció la paritaria de prensa (semestral) el 31 de
octubre pasado la UTPBA no dio señales de vida aunque varias empresas que
integran AEDBA otorgaron aumentos a cuenta. La costumbre de adelantar
sumas a cuenta de la paritaria rigió en Página/12 en el pasado pero
feneció desde la llegada del Grupo Octubre", denunciaron los
trabajadores.
A
los problemas salariales por los que pasó el medio hay que sumar el
cierre de suplementos, la precariedad laboral [1] y las
denuncias de censura por parte de sus periodistas en diversas
oportunidades [2].
---
[1]
BPN Nº 658 del 13/06/19: "Más
del 50% de los trabajadores sin estabilidad ni derechos básicos".
[2]
BPN Nº 674 del 14/02/20: "Santa
María prohibió mencionar a Juan Sasturain" y BPN Nº del
15/10/19: "Verbitsky
desmintió las tres afirmaciones de Santa María".
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Correo
de Opinión
Ascensores
Registrados o el rumbo perdido
por el Cr. Gustavo Gallego
Este
escrito se basa en los dos siguientes párrafos.
En
el invierno fui al Riachuelo con una caña pero sin anzuelos ni carnada,
pesqué un dorado y un surubí, cada uno de 40 kgs. pero por mi hábito de
pescar con devolución los regresé al agua y no saqué una foto de mi
hazaña pesquera. Ahora bien, si yo lo digo ¿ustedes serían capaces de
creerme, o no?
"Lo
que no se mide, no se puede mejorar", frase atribuida frecuentemente
a Peter Drucker, pone de manifiesto la importancia de la medición. En
realidad corresponde a William Thomson Kelvin (Lord Kelvin), físico y
matemático británico (1824 – 1907), que se complementaría con
"Lo que no se mejora, se degrada siempre."
Vinculando
los dos párrafos con al programa de Ascensores Registrados puedo decir
que pescar sin anzuelo ni carnada es como cobrar la Tasa de Ascensores sin
Ley que la respalde.
El
vanagloriarme de mi éxito como pescador y no poder probarlo es como
anunciar las mejoras en los ratios de seguridad de los medios de
elevación de los consorcios de CABA, sin contar con estadísticas
oficiales que los avalen y que provengan de una fuente independiente y
confiable.
Este
trabajo se empieza a generar por un artículo escrito por el Sr. Andrés
Zulberti, y publicado en Pequeñas Noticias, en que hablaba de un aumento
del 75% en la tasa de registro de ascensores, alza significativa por lo
que debía tener una justificación, esto sumado a comentarios en un foro
de colegas sobre el cambio en el proceso en línea vinculado, comencé a
investigar y agradezco a la internet por el apoyo brindado.
Primero
decidí consultar el Anexo de la ley Tarifaria Nº 6067 del G.C.A.B.A.,
aprobada en diciembre del 2018 pero no pude localizar el artículo que
fijaba la tasa de registro de ascensores que siguiera la metodología
aplicada hasta ese momento, válida al ejercicio fiscal 2019, ¿qué
pasó, quién o dónde se guardó ese artículo?. Al no aceptar como
respuesta que fue el Gran Bonete, seguí indagando.
A
primera vista me imaginé que había encontrado una ayuda oficial, no
exaltada públicamente, ante la difícil situación de los consorcistas de
CABA, pero al revisar las expensas de mi hogar del año 2019, encontré un
pago de $900 y deduje que la ausencia de la norma podría ser un error
casual y por ello justificado del legislador, aunque se desvaneció la
teoría que fuera una decisión oficial para bajar las expensas,
volvíamos a la realidad.
Reconozco
que el hecho de exigir y cobrar esta Tasa sin norma legislativa es
insólito ya que no sería legal en un estado de derecho, siempre
aplicando el axioma de que "No hay impuesto sin ley.
Seguía
sin entender lo sucedido y volví a la teoría impositiva que me
enseñaron muchos años atrás.
Recordé
que una Tasa es un tributo, que los tributos son de 3 especies: el
impuesto, la tasa y la contribución, según la doctrina y el Libro 16 del
Instituto de la A.F.I.P.
Específicamente
la Tasa "es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado
en el contribuyente".
Todo
lindo pero seguía sin encontrar una explicación racional.
Relevando
el pasado, rememoré que esta tasa tuvo su aparición al incorporarse en
la Ley Tarifaria Nº 4470 del 2012, aplicable al ejercicio fiscal 2013, el
artículo Nº 23 que expresaba: "Por el servicio de verificación de
funcionamiento y mantenimiento de ascensores y montacargas, en concepto de
tasa se abonará $ 250.- anuales por cada ascensor, monta carga o máquina
elevadora instalada."
Supongo,
y digo supongo porque los consorcistas nunca fuimos convocados, que el
programa "Ascensores Registrados" comenzó a diseñarse en el
año 2012, o tal vez el año anterior, participando en la mesa de trabajo
el G.C.A.B.A. y la F.A.C.A.R.A.
Ya
me resultó extraño que el artículo no hablara de registro, ni
mencionaba el sujeto obligado, claro que en un artículo redactado a las
apuradas puede haber defectos. Pero esto ¿era un defecto o una
consecuencia?.
A
simple lectura parecería que el Estado se encargaría de verificar el
funcionamiento de los medios de elevación, situación muy alejada de la
realidad. Descartado.
En
ese año 2013 el G.C.A.B.A. no cobró esa tasa ya aprobada por el Poder
Legislativo al votar a libro cerrado la Ley Tributaria. Por ende la
decisión fue administrativa pero no encontré normativa que respaldara el
incumplimiento de la parte obligada.
Eso
me llevó a pensar que íbamos por buen camino, que el Estado mejoraba su
eficiencia y no necesitaba nuevos ingresos tributarios, pero esta
situación no era verificable.
Los
considerandos de la Resolución Nº 430/AGC/13 expresan:"…Que se ha
verificado que las estadísticas formales refieren que no hay una base
actualizadas sobre el total de ascensores y medios de elevación vertical
que conforman el parque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal
sentido se observa que se ha producido una gran rotación y cambio de
empresas conservadoras como de representantes técnicos a cargo de dichas
instalaciones, resultando necesario disponer de información actualizada
en esta materia…"
Impactante,
"las estadísticas formales" (¿?) son erróneas por ser
desactualizadas, entonces la solución está en que los Consorcios paguen
para poder tener una base correcta base de datos.
Sin
embargo recordé que antes los constructores ya habían pagado para
habilitar y registrar todos y cada uno de los ascensores, entonces pensé
que tal vez los ascensores sean hermafroditas y se reproduzcan en
solitario, de allí que las estadísticas formales no tienen una base
actualizada.
Cuando
se habla de "rotación y cambio de empresas conservadoras" y
"resultando necesario disponer de información actualizada en esta
materia" parece que han perdido el rumbo ya que los Consorcios
contrataban a empresas inscriptas en Registros oficiales, por lo menos
desde el 7 de julio del 2006, según lo dispuesto en el Decreto Nº 879.
No
menciono las manifestaciones de la F.A.C.A.R.A. al respecto, porque son
infundadas de base al no estar respaldadas por estadísticas ciertas, en
realidad no había estadísticas que apoyara sus punto de vista favorables
al proyecto.
La
fruta des postre fue la exclusión en las conversaciones formales de la
Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, siendo que
son los rescatistas obligados en los ascensores ante el retraso de la
guardia del mantenedor y/o por el grado de dificultad del desperfecto al
contar con los medios y la experiencia para ello.
Entonces
encontré el primer desvío al comprobar que la Resolución 430 de la AGC
tenía fecha 17 de noviembre del 2013, por lo que era posterior en 11
meses a la publicación de la Ley Tarifaria, habíamos puesto primero la
tasa y después establecimos el programa, tal vez por ello fue imposible
cobrarla en el año 2013, era imposible prestar el servicio.
Ahora
si una tasa, por definición debe ser un "tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un
servicio público individualizado en el contribuyente", ¿cómo se
aprobó una Ley Tarifaria que establecía el cobro de una tasa para
recuperar un costo aproximado, pero indefinido, de un servicio que
todavía no podía prestarse por no estar definido?
Tal
vez y sin intención, expusieron el principal objetivo del proyecto, la
recaudación.
Pasa
el tiempo y con la Ley Tarifaria Nº 4804, en su art. 24, aplicable al
año fiscal 2014, se actualiza el pago anual a $313 por ascensor, y así
se sucedieron las leyes Tributarias nº5238 en su art. 24, la ley nº5494
en su art. 24, la ley nº5723 en su art. 24, y la ley nº5914 en su art.
23, aplicables a los años fiscales 2015, 2016, 2017 y 2018
respectivamente.
Este
procedimiento de instalar nuevas tasas se replicó para las instalaciones
fijas contra incendio, también dejaron afuera a los bomberos siendo los
únicos que concurren ante un siniestro de esta naturaleza, porque aquí
no hay guardia de las empresas de mantenimiento.
Por
lo expuesto, y la falta de coordinación con ese cuerpo, es que concurren
al siniestro y no saben a ciencia cierta con que se van a encontrar.
¿Era
necesario que empresas privadas revisen las mangueras? o tal vez fue el
cuerpo de bomberos pidieron el anonimato en su colaboración técnica y
experimentada por lo que ningún consorcista se enteró.
La
realidad es que no hay público conocimiento de estadísticas integrales
de accidentes y sus características, de las estimaciones de cambios
mecánicos o tecnológicos a programar en un futuro, no hay
identificación de los repuestos colocados impidiendo la trazabilidad de
estos, que a su vez hace imposible definir cuales proveedores son
eficientes.
Olvidemos
los datos anteriores porque son historia y la vida continúa pero dejemos
claro que al día de hoy ninguna Ley del G.C.A.B.A. que establece la
obligación de registrar los ascensores, solo se exige el pago de la tasa
por el servicio. El entorno del registro es administrativo en cabeza de la
A.G.C.
La
Ley Tributaria como no define al sujeto obligado, el que está obligado a
inscribirlo es el Administrador a causa de la Ley Nº 941 y sus
modificaciones, por ende la obligación del pago la tasa por el financista
habitual, el consorcio.
Conducta
que se está repitiendo para obligar a los consorcios a ingresar al
programa de "Consorcio Participativo", una vez que se reglamente
por el Poder Ejecutivo de C.A.B.A. ¿A esto lo llaman Viveza Criolla?
Sin
embargo para las restantes obligaciones de mantenimiento y conservación
que generan obleas y el pago de tasas, el Código de Edificación si se
refiere a la obligación del registro, solo hay que leer la parte
pertinente.
Cuando
está por llegar el año 2019, en realidad a fines del 2018, algo sucede
que todo se embarra un poco más.
El
artículo que debería fijar el nuevo valor de la tasa NO es parte de la
Ley Tributaria Nº 6067, pero aun así el G.C.A.B.A. exigió y percibió
la suma de $900 basado en el título DERECHOS VARIOS, artículo 21, que en
su 2do. Párrafo y en ítem "F" dice: "Para el caso de
proyecto de instalación de elevadores y elementos guiados de transporte,
los derechos serán los siguientes: a)…. y f) Registro de anexos de
permisos de conservación y renovación $ 900,00.-. Parecido pero no igual
¿Habíamos
cambiado de caballo en la mitad del río?. Luego de analizar el tema
pensé que si bien el artículo con el texto original no estaba, estaban
aplicando uno no tan específico en pos de reducir el ahorro al momento de
legislar, por lo menos nos cobrarían solo con un ajuste del 3,45% anual
contra el incremento del 30% en el costo del registro de instalaciones
contra incendio y de calderas.
Esto
estaría demostrando una nueva decisión oficial acorde con bajar las
expensas y así potenciar el nuevo programa de "Consorcio
Participativo" que vendría a resolver los problemas de todos los
consorcistas.
Otra
vez sopa, que ingenuo soy.
Cuando
leo la Ley Tributaria votada en el 2019, para el año fiscal 2020, se
vuelve a incorporar el antiguo texto en el artículo 104 que dice:"
Por el servicio de Registro de Conservación de Elevadores, en concepto de
tasa anual se abona $ 1.575,00 por cada elevador instalado (ascensores,
montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecánica de vehículos, rampas
móviles y artificios especiales)".
Luego
de leerlo me quedó claro porque habían aumentado solo el 3,45% cuando
todos los demás tributos exigidos en el ejercicio fiscal 2019 habían
sido ajustados en un 30%.
La
causa fue que, en realidad, se "comieron" el artículo
específico, pero no podían dejar de cobrar algo y aplicaron una
disposición de texto similar ya votada pero que nada tiene que ver con la
obligación tributaria exigida por Ascensores Registrados, el único
inconveniente fue que era de menor importe, era de $900.-
Se
necesitaban fondos como fuere sin que este cambio fuera expuesto ya que
sería tachado de ilegal, tal vez y repito tal vez ni los legisladores, ni
los responsables públicos, ni los administradores, ni las organizaciones
que dicen representar a los consorcistas prestaron su debida atención, o
tal vez solo guardaron silencio, y como solo se necesitaba que los
consorcistas paguen y como menos es mejor que nada se recaudó los $900
por cada medio de elevación declarado.
Mal
ejemplo de la Administración Pública, sin reconocimiento del error y
tapando su impericia con el silencio.
Como
cierre y al leer el artículo escrito por el Sr. Zulberti en Pequeñas
Noticias referente a la suba del 75% en la tasa de ascensores para el
ejercicio fiscal 2020, cuando el resto de los tributos solo habían sido
ajustados el 40% anual es que vi la luz del faro en medio de la tempestad.
Comparé
la suba total aplicada en las leyes tributarias de los ejercicios fiscales
2018 y 2019, obteniendo un ajuste del 81% bianual, contra el acumulado de
la tasa de los ascensores, con parciales del 3,45% para el 2019 y 75% para
el 2020, resultando que también era del 81%.
Deduje
que el 75% permitió recuperar el atraso generado por la falta del
artículo en la Ley Tarifaria aplicable al ejercicio fiscal 2019,
lográndose equiparar con una corrección superior a la media de suba de
tributos en la Ley Tarifaria aplicable al ejercicio fiscal 2020 y así
recuperaron el poder recaudatorio perdido. "Nada se pierde todo se
traspapela".
Debo
convencerme que los consorcistas integremos un colectivo permeable a toda
trasgresión, hasta de la Administración Pública, pero el nuevo
interrogante de corto plazo es saber si mantendrán el mismo rumbo en el
nuevo proyecto llamado "Consorcio Participativo".
¿Existe
la posibilidad de que este comportamiento descripto vuelva a repetirse?,
yo no tengo respuesta ni la bola de cristal pero mis ancestros decían
"para muestra basta un botón", pero por los hechos "el
rumbo se ha perdido". Estoy resignado a mis 65 años, pero no
cambiaré mi comportamiento
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Cr.
Gustavo Gallego
(3/03/2020) |
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Correo
de Opinión
¿A
quién le corresponde la limpieza de los contenedores de residuos?
por la Sra.
Teresa Villanueva
Se
entiende que es a una empresa o varias, contratadas por el Gobierno de la
CABA y se supone que "cobran" por este servicio.
Entonces,
¿por qué el Gobierno de la CABA no se ocupa del estricto cumplimiento
del mismo, especialmente en situaciones tan especiales como las que
estamos transitando en que la humanidad enfrenta la llegada del coronavirus
que llegó a nuestro país y su primera víctima se internó el pasado 3 de
marzo en un conocido sanatorio del barrio de Recoleta. Qué falta de
criterio internar a alguien con este antecedente en pleno centro de la
ciudad porque ¿qué protocolo se aplicó? No se puede privilegiar a
nadie por más que tenga una mejor situación económica, poniendo en
riesgo la vida de millones.
Se
debe tener en cuenta también que todos los residuos de los sanatorios
salen en contenedores con ciertos recaudos, que ignoro si se cumplen o no,
de modo que debemos encomendarnos a Dios y a su infinita bondad.
Personalmente
me presenté en la Comuna 2 (Recoleta) -que es la que me corresponde- para
solicitar justamente la limpieza y desinfección del contenedor que está
frente a mi edificio.
El
olor nauseabundo que despide agravado por las altas temperaturas hace
que el contribuyente se vea obligado a salir para solicitar lo que debe
recibir porque para eso paga.
En
este trayecto me tropecé con distintas personalidades, por un lado la
administrativa que me inicio el trámite estuvo 10 puntos pero por el otro
la secretaria del presidente de la Comuna 2 dejó mucho que desear.
¡Qué
pena! Porque cobra un sueldo, no está gratis.
En
cambio yo, trabaje 16 años en esa comuna gratis en el Consejo
Consultivo y tuve la satisfacción de proponer la apertura de la primera
Comisión de Propiedad Horizontal en una Comuna de la CABA, fui su
coordinadora durante 16 años y aún sigue funcionando.
Son
distintos criterios para enfrentar la vida. Nunca prioricé la parte
económica, ni el acomodo, ni llegar pisándole la cabeza a nadie.
Esta
conducta también molesta a mucha gente pero a mí me permite dormir en paz.
Lo
saluda muy atte
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Teresa
Villanueva
Ex
coordinadora de la Comisión de Propiedad Horizontal
Comuna
2 (Recoleta)
(9/03/2020) |
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Correo de
Opinión
Sobre
"La oblea de los ascensores está de fiesta: su valor subió un
75%"
por el Sr. Mario Josovic
¿Cuál
es la finalidad de este “impuesto”?
Los ascensores
en todos los edificios, sin excepción, tienen un conservador que cobra
mensualmente por su atención.
Otro
disparate auspiciado por Rodríguez Larreta y Santa María ¡¡¡ para sus
bolsillos !!!
Saludos
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Mario
Josovic
(17/02/2020)
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Rincón
Solidario
La
figura "propietario colaborador" por
la Dra. Diana Sevitz
Estimados:
Sería de suma utilidad que nos aclaren si existe la figura "propietario colaborador" en lugar del consejo de propietarios.
De existir, ¿pueden los integrantes de ese conjunto de propietarios
colaboradores firmar cheques/autorizar transferencias, es decir operar con
el banco, en conjunto con el administrador?
Quedamos al aguardo de una pronta respuesta.
Desde ya muchas gracias.
Atte.
Lucila [CABA]
(10/03/2020)
Estimada
Lucila:
No
existe ninguna figura "propietario colaborador", el Código
Civil y Comercial es claro y meridiano respecto a las facultades del
consejo de propietarios [1].
Si
existe en su consorcio esa figura o pretenden instalarlo, es un invento
que va a equipararse a un consejo de propietarios y se regirá, a mi entender,
con las normas establecidas para un consejo de propietarios.
Para
el caso que tengan otorgada una autorización de la asamblea para
suscribir con el administrador los cheques lo harán sin título alguno
simplemente como propietarios autorizados por una asamblea.
Si
deciden controlar la gestión del administrador, que integren un consejo de
propietarios conforme lo nomado por el Código Civil y Comercial y se
atengan a las responsabilidades y sus consecuencias.
Esperando
haber respondido a su pregunta, la saludo muy atte.
Dra.
Diana Sevitz
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[1]
Artículo 2064º del Código Civil y Comercial:
Capítulo
6º: Consejo de propietarios.
Artículo
2064.- Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado por
propietarios, con las siguientes atribuciones:
a)
convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa
el administrador omite hacerlo;
b)
controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;
c)
autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos
imprevistos y mayores que los ordinarios;
d)
ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia
del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante
dentro de los treinta días de producida la vacancia. Excepto los casos
indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al
administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.
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La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Rincón
Solidario
Su
deseo es darle a sus inquilinos todos sus caprichos
por el Dr. Pablo Acuña
Hola:
Hay
un propietario que compró cinco departamentos.
En
las reuniones del consorcio, del cual no
es conviviente, su deseo es darle a sus inquilinos todos sus caprichos en
disonancia con el reglamento interno.
¿Están
reguladas en algún sentido estas relaciones contractuales además del
reglamento de copropiedad que no da detalles de la convivencia de todos
los días y las particularidades de cada consorcio?
Gracias
[CABA]
Silvia
(16/02/2020)
Estimada
Silvia:
Iré
desmenuzando su consulta, a los fines de ser lo más explícito posible,
dado que estimo que desglosar el planteo puede aportar información para
el caso concreto y para otros.
En
principio, es importante resaltar que un propietario con varias unidades
funcionales tendrá votos en relación a la modalidad que el reglamento de
propiedad horizontal haya dispuesto que éstos sean contabilizados. Esto
puede ser uno por unidad, o bien la suma de los porcentuales asignados a
cada una.
De
la consulta, no se desprende cuántas unidades tiene en total el
consorcio; pero dependiendo del total, su voto puede O NO ser determinante
en este o cualquier otro planteo sometido a la asamblea.
Por
otra parte, el hecho de que no sea “conviviente” no le resta valor a
su voto, que lo ejerce por su calidad de propietario y el derecho real de
la propiedad horizontal, e independientemente de los derechos personales
que haya ejercido con su inmueble (contratos de locación, comodato, o
cualquier otra forma de administración).
En
el relato habla de que se busca “ceder a caprichos en disonancia con el
reglamento interno”. Y esto merece una evaluación aparte, ya que si
existiera reglamento interno habría que tratar en el orden del día las
modificaciones del mismo, puesto que una vez en vigencia (presumiendo que
éste comenzó a operar con la legitimidad debida) no puede pasarse por
alto o alterarse sin el debido tratamiento. Ahora bien, si las cuestiones
convivenciales constaran EN el reglamento de propiedad horizontal (hay
reglamentos de propiedad horizontal que contienen las pautas de
convivencia que usualmente relacionamos con el reglamento interno),
cualquier modificación requeriría las mayorías calificadas del art.
2057.
Por
último, respecto a otras fuentes que regulen aspectos de convivencia, el
reglamento de propiedad horizontal se encuentra en una posición de la
pirámide del derecho; pero hay otras como la normativa local, y leyes
provinciales y nacionales que regulan distintas cuestiones que podrían
aplicar al caso de la pregunta concreta y que no pueden ser desatendidas
por los vecinos de un consorcio, puesto que el reglamento no puede ir en
detrimento de las mismas.
Esperando
haber sido de ayuda, le saludo muy atte.
Pablo
Acuña
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Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Correo
de Lectores
Obtener
el certificado PyME para un consorcio
Hola:
¿Existe
en algún lugar una guía paso a paso para obtener el certificado PyME de
un consorcio de propietarios para la moratoria impositiva?
Gracias
Administración
[Santa Fe]
(5/03/2020)
Hola:
Tal
cual informaramos el 14 de febrero en el Boletín
de Pequeñas Noticias Nº 674, desde el 30 de enero la AFIP (Agencia
Federal de Ingresos Públicos) incluyó a los consorcios de propietarios
en la moratoria que fue establecida por el inciso c) del artículo 1º de
la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica Nº 27.541.
En
el caso de los los consorcios no los equiparó con las PyMEs pero los
incluyó en la categoría de "entidades civiles sin fines de
lucro" bajo el código 167.
Recordemos
que las deuda de los consorcios pueden ser –a modo de ejemplo- causadas
por la falta de pago de los aportes y contribuciones de la seguridad
social y, en caso de alquilar la terraza o las medianeras, el IVA.
Sin
embargo, no están incluídas en estas facilidades de pago: "las
cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)"
(inciso a, del artículo 3º), "los aportes y contribuciones con
destino al Sistema Nacional de Obras Sociales" (inciso d, del
artículo 3º) y las cuotas correspondientes al Seguro de Vida
Obligatorio" (inciso h, del artículo 3º).
Así
fue dispuesto mediante la Resolución General 4667/2020/AFIP publicada en
el Boletín Oficial del 21 de enero.
Un
saludo cordial.
CGdeR
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Correo
de Lectores
El
9,5% restante
Hola.
Quería
preguntar si pueden publicar en sus boletines algo del 9,5% restante del
aumento pactado en el 2019, que es para marzo.
¿Sigue
estando o nos lo quitaron?
¿Con
qué sueldo se cobra, con el que se cobra en marzo o con el que
corresponde a marzo?
Saludos.
Gustavo.
(14/02/2020)
¡Hola
Gustavo!
Por
supueto, la nueva escala salarial de marzo está vigente y se utilizará
para liquidar el período 03/2020 que se cobra a fines del mes de marzo o
hasta el cuarto día hábil del mes siguiente.
Además
sigue vigente el Incremento Salarial que estableció el Decreto 14/2020 de
$4000 o el proporcional al tiempo trabajado.
Un
saludo grandote
MFL
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Correo
de Lectores
No
coincide el aumento del 9,5%
Hola:
Quisiera
consultar por qué no coincide el aumento de 9,5% del mes de marzo de 2020
con la última planilla de noviembre 2019.
Al
realizar las cuenta correspondientes seria $48.331,11 y según la planilla
es $47.661
Lo
mismo ocure con los años de antigüedad.
Saludos
espero su respuesta.
Cristina
(03/03/2020)
¡Hola
Cristina!
El
aumento se debe aplicar sobre la escala de mayo de 2019 y sumar ese
aumento a la escala de noviembre de 2019.
En
tu ejemplo tomaste el valor de un encargado o ayudante permanente sin
vivienda de 1° categoría.
En
el mes de mayo el valor de estas funciones y categoría era de $37.090. El
9,5% sobre ese valor da $3.523,55 y si se suma al valor que se indica en
la escala de noviembre de 2019 de $44.138 el valor resultante es
$47.661,55.
Si
mirás las escala ese valor está redondeado a $47.661.
Un
saludo grandote.
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
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CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
Número
de Edición:
676 [
DCLXXVI ] [1ª Edición]
Fecha
de publicación: 13 de marzo de
2020
Director
y propietario:
Claudio García de Rivas
Redes
sociales: Página
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Dirección:
Gral.
César Díaz 2761
(1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono:
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