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18 de marzo de 2020 - Nº 677

María Fabiana Lizarralde.Sueldos Marzo 2020

Un mes totalmente atípico

Este mes se aplicará a las escalas salariales el último tramo del aumento del 9,5% Se mantiene también el "Incremento solidario de 4 mil pesos El personal de más de 60 años que no sea considerado personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento no está obligado a asistir al lugar de trabajo durante 14 días con goce de sueldo.

[BPN-18/03/20] Para liquidar los haberes del mes de marzo, hay una nueva escala salarial tal como lo indica el acuerdo homologado por la Secretaría de Trabajo el pasado 30 de julio. En marzo se aplicará el tercer y último 9.5% de aumento logrado por el sector. Para entender este último tramo del acuerdo, el aumento se aplica sobre la escala de mayo 2019 y el resultado se suma al valor de la escala de noviembre 2019.

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Sueldos Marzo 2020

Un mes totalmente atípico

María Fabiana Lizarralde.

[BPN-18/03/20] Para liquidar los haberes del mes de marzo, hay una nueva escala salarial tal como lo indica el acuerdo homologado por la Secretaría de Trabajo el pasado 30 de julio. En marzo se aplicará el tercer y último 9.5% de aumento logrado por el sector. Para entender este último tramo del acuerdo, el aumento se aplica sobre la escala de mayo 2019 y el resultado se suma al valor de la escala de noviembre 2019.

Por ejemplo, en el mes de mayo el valor de un Encargado Permanente sin vivienda de 4° categoría tenía un básico de $30.909. El 9,5% sobre ese valor da $2.936,35 y si se suma al importe que se indica en la escala de noviembre de 2019 de $ 3.6781, el valor resultante y redondeado será de $39.718 como aparece en la nueva escala de marzo 2020.

En marzo se mantiene el ítem denominado "Incremento solidario" por $4.000 para los trabajadores mensualizados de jornada completa, $2.000 para los de media jornada y $20 por hora para los suplentes y jornalizados hasta tanto se tengan novedades (Decreto 14/2020)

Feriados de marzo 2020

El Artículo 1° del Decreto 717/2019 publicado en el Boletín Oficial (BO) del 18 de octubre pasado establece tres días feriados con fines turísticos y para el 2020 son: "23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre".

Por su parte, el Decreto 1584/2010 y las normas que lo modificaron, establece como feriado el 24 de marzo por el "Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia" y no se traslada.

En este caso el lunes 23 y el martes 24 de marzo de este año son dos días feriados, por lo tanto si el trabajador concurre al edificio a realizar tus tareas, recibirá un pago doble tal como lo estipula la ley.

Consorcios y licencias

Según informó la CAPHyAI por estas horas, la excepción al deber de asistencia al lugar de trabajo previsto por la Resolución 207/2020 "no está dirigida a toda persona mayor de 60 años", y explicó: para el "personal con vivienda, como sucede en gran parte de los consorcios –atendiendo la particularidad de la actividad– no sería de aplicación automática esta medida ya que no debe desplazarse de su casa al trabajo y viceversa".

Agregó también: "la norma contempla expresamente ‘personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento’, es decir si no tengo otro trabajador en el edificio, el encargado se encuentra comprendido dentro de este grupo de trabajadores, que siendo mayores o menores de 60 años son esenciales al movimiento y limpieza del edificio".

Argumentó: "Entendemos y consideramos que en estas especiales circunstancias todos debemos colaborar a nivel social. Por lo tanto, como sugerencias podríamos plantear que el personal no ejerza en forma constante deber de vigilancia en el hall del edificio. Procurar realizar tareas de limpieza en aquellos momentos en que con mayor habitualidad la gente menos entra y sale del edificio".

Recomendó también:

1.- Evitar encuentros y charlas en vereda.

2.- Acordar jornadas de trabajo excepcionales en los que, por ejemplo, ingrese más tarde o se retire más temprano con el fin de evitar aglomeraciones en medios de transporte público para aquellos que viajan.

3.- Turnar al personal en caso de tener más de un trabajador.

La resolución "in fine"

Después de las medidas anunciadas por el Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y prevención del Coronavirus, la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO 17/03/2020) considera que "deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales" y por la importancia de tales medidas reproducimos los artículos de la resolución:

"Artículo 1: Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta años de edad, excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento". Se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)

Artículo 2: Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Artículo 3: Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Artículo 4: Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

El artículo 5 es de forma y al pié de la resolución se encuentra la firma del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Omar Moroni.

Escala Salarial Marzo 2020

FUNCION

1° Categoría

2° Categoría

3° Categoría

4° Categoría

Encargado Permanente con vivienda

40.549

38.859

37.170

33.791

Encargado Permanente sin vivienda

47.661

45.675

43.689

39.718

Ayudante Permanente con vivienda

40.549

38.859

37.170

33.791

Ayudante Permanente sin vivienda

47.661

45.675

43.689

39.718

Ayudante Media jornada

23.831

22.838

21.845

19.859

Personal Asimilado Con vivienda

40.549

38.859

37.170

33.791

Personal Asimilado Sin vivienda

47.661

45.675

43.689

39.718

Mayordomo Con vivienda

42.054

40.302

38.549

35.045

Mayordomo Sin vivienda

49.608

47.541

45.474

41.340

Intendente

60.720

60.720

60.720

60.720

Personal con más 1 función con vivienda

40.549

38.859

37.170

33.791

Personal con más 1 función sin vivienda

47.661

45.675

43.689

39.718

Encargado Guardacoches con vivienda

35.753

35.753

35.753

35.753

Encargado Guardacoches sin vivienda

38.825

38.825

38.825

38.825

Personal Vigilancia Nocturna

42.939

42.939

42.939

42.939

Personal Vigilancia Diurna

39.978

39.978

39.978

39.978

Personal Vigilancia Media Jornada

19.989

19.989

19.989

19.989

Encargado No Permanente Con vivienda

19.238

19.238

19.238

19.238

Encargado No Permanente Sin vivienda

20.908

20.908

20.908

20.908

Ayudante Temporario

39.162

39.162

39.162

39.162

Ayudante Temporario Media Jornada

19.581

19.581

19.581

19.581

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

404,90

Suplente con horario por día

1.768,30

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

72,50

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

1.248,00

Valor vivienda

266,20

Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

397,20

Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)

794,40

Plus limpieza de cocheras

988,80

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

1.464,00

Plus Jardín

988,80

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

1.663,40

Revisar y controlar

Marzo 2020: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo)

Marzo de 2020

2)

Incremento solidario (Dto. 14/2020)

$4000 y proporcional al tiempo trabajado

3)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 6/2019)

* A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora

* A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora

* A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora

4)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

5)

Feriados de marzo: 2

Lunes 23 y martes 24

6)

Días no laborables de marzo: -

-

7)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Marzo 2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Marzo 2020: Sueldos (Contribuciones)  Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75%

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FAC: Federación Argentina de Consorcios.

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IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

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SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

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SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

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