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COVID-19
Crónicas
consorciales de la cuarentena
A
causa de la pandemia que afecta a todo el planeta, día a
día se fueron produciendo novedades que afectaron a la
sociedad consorcial
Pequeñas Noticias realizó un diario consorcial en el que
cronológicamente fue registrando los hechos más
relevantes que afectaron a esta comunidad.
[BPN-16/04/20]
El último mes fue vertiginoso y caótico para todos. Lo
que comenzó como un problema local en una lejana ciudad
china
porque –según la leyenda - alguien se preparó una sopa
de murciélago, se convirtió en una pandemia mundial
inédito en la historia contemporánea y de consecuencias
sociales y económicas aún inciertas.
La comunidad consorcial no fue ajena al Coronavirus:
éste impuso sus condiciones y en un intento diario de
contenerlo las recomendaciones se transformaron en prohibiciones. La cuarentena obligatoria que se pensó terminaría el 31 de marzo se prorrogó hasta el 13 de abril y más...
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Registro
Público de Administradores porteño
Bouza
excluyó al primer administrador del RPA
Se
trata de un mandatario que –si bien administraba a título oneroso- se
inscribió como ad honorem
Ya en 2015 Edgardo Aoun lo había sancionado por ese mismo motivo
La denuncia contra él la inició una copropietaria a raíz de que el
consorcio no disponía de una cuenta bancaria a su nombre
Es el primer excluido en los 17 años y cuatro meses que existe la Ley
941.
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Registro
Público de Administradores
También
se habría excluido a otros tres administradores
Sin
embargo Facundo Carrillo anunció que los excluidos fueron seis en una reunión de vecinos que realizó en la
Universidad de Belgrano
Cuando el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 le
pidió formalmente que informe los números y las fechas de las seis
disposiciones, resultaron ser cuatro de las cuales sólo una quedó firme.
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Dr.
Federico Chiesa
Un
análisis jurídico a fondo de las disposiciones 2.597 y
2.591
El
reconocido abogado especialista en propiedad horizontal
analizó punto por punto las disposiciones que trataron
sobre la prórroga del mandato del administrador, la
imposición de asambleas virtuales y la obligatoriedad de
expensas en formato digital
Opinó que si bien evitar reuniones de personas en esta
época excepcional es una política prudente, la
Disposición 2597 de DyPC tiene fallas en su redacción
que la tornan desconcertante.
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Defensa
y protección del Consumidor de la CABA
Liquidaciones
digitales, prórroga por 60 días y protocolo sanitario
Vilma
Bouza ordenó reemplazar las liquidaciones en papel por el
formato digital, prorrogó la matrícula de los
administradores por 60 días y aprobó un "protocolo
recomendado para consorcios"
Dos días después se instauró el aislamiento obligatorio
en todo el país.
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Federación
de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad
Horizontal
Solicitaron
prohibir cortar los servicios a los consorcistas
Mediante
una carta dirigida al Presidente de la Nación le
solicitó que se suspenda el corte de los servicios y la
prórroga de los vencimientos "a los sujetos
sometidos a la propiedad horizontal"
Denunciaron que muchos cheques con los que se abonaron
expensas comenzaron a ser devueltos.
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Registro
Público de Administradores / SUTERH
Carrillo
y Santa María firmaron un convenio de colaboración
Fue
con el objetivo de colaborar recíprocamente para informar
a los administradores de consorcios y a los encargados de
edificios sobre las medidas adoptadas para la limpieza e
higienización de los espacios comunes de los consorcios
El acuerdo hasta ahora no fue publicado en el Boletín
Oficial.
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Cuidado
y Contención: Comunidad PAMI
Santa
María también firmó un acuerdo de colaboración con el
PAMI
Luana
Volnovich informó la firma un convenio con el
secretario general de SUTERH "para que los
trabajadores de edificios colaboren en la difusión de
información a jubiladas y jubilados sobre la prevención
del COVID-19
Santa María se comprometió a que sus trabajadores
"acompañen" <sic> a quienes, por
distintas circunstancias, deban afrontar el aislamiento
preventivo en soledad.
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Coronavirus
Desde
este miércoles el cubreboca es obligatorio
Desde
el 15 de abril es obligatorio en la CABA el uso de
cubreboca para ingresar a establecimientos comerciales,
dependencias de atención al público y en medios de
trasporte
Las multas van desde los 11 mil a los 80 mil pesos
Se prohibió también la comercialización de barbijos N95
de tecnología médica.
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Gestión
profesional
Multas
en los consorcios por violación del aislamiento sanitario
obligatorio
por
la Dra. Diana Sevitz
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Correo
de Opinión
Bien
por el SUTERH
por
la Sra. Teresa Villanueva
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Correo
de Lectores
Yo creo que la base es de 200 horas mensuales
(30/03/2020)
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Correo
de Lectores
¿Cuándo los 4 mil pesos comenzarán a ser
absorbidos?
(21/03/2020)
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Correo
de Lectores
Grupo de riesgo
(27/03/2020)
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Defensoría
del Pueblo de la CABA
Alejandro
Amor exige que se deje de hostigar al personal sanitario
El
titular de la Defensoría del Pueblo local pidió al RPA
que –por intermedio de los administradores- se notifique
a los consorcios que se abstengan de hostigar, amenazar o
discriminar al personal sanitario
Advirtió que estas acciones pueden constituir delitos
penales.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Se
prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de
mayo
Vilma
Bouza prorrogó el mandato de los administradores hasta el
31 de mayo
Ordenó que las asambleas de consorcios sean en la
"modalidad a distancia"
El Dr. Federico Chiesa realizó un análisis crítico
sobre la naturaleza jurídica de esa disposición que
todavía no fue publicada en el Boletín Oficial.
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Fundación
Reunión de Administradores
Jorge
Hernández, sin barbijo ni tapaboca
El
presidente de la Fundación Reunión de Administradores se
expidió, sin tapujos, sobre los problemas más urgentes y
más importantes que enfrenta la comunidad consorcial
Opinó sobre los convenios que realizaron Carrillo y
Volnovich con Santa María
Analizó la obligatoriedad de las "asambleas
virtuales"
Estos y otros temas en una entrevista imperdible de
Pequeñas Noticias.
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Secretaría
de Administración de Salud
El
Gobierno porteño compró barbijos a tres mil pesos la
unidad
Según
la Resolución 115 del 6 de abril compró 15 mil barbijos
por un total de 45 millones de pesos
La revista Noticias develó que la fábrica 3M informó
que un barbijo similar cuesta 3,40 dólares que a un
cambio de 85 pesos suma 289 pesos por unidad
Por su parte BigBang! [News] develó que la Ciudad quiere
comprar alcohol en gel a un 150% del valor minorista.
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Banco
de la Ciudad de Buenos Aires
El
2019 cerró con 4.200 Cuentas Consorcio
Casi
duplicó la cantidad de cuentas que poseía a fines de
2018
En promedio se abrieron casi 175 cuentas por mes
El banco alcanza con este servicio al 5% del total del
mercado potencial en esta ciudad.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
En
abril las escalas salariales se mantuvieron sin cambios
Las
escalas salariales de abril no se modificaron
Se mantiene sin novedades el "Incremento
solidario" de cuatro mil pesos
Según la inflación estimada por el Banco Central, este
mes las escalas salariales perderán 2,8 puntos
porcentuales contra la inflación
Sin embargo el acumulado anual se apreció 7,74 puntos
porcentuales y el interanual 8,07 puntos.
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Correo de Opinión
Un llamado humilde
por Jorge Miño
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Correo
de Opinión
Aspectos
puntuales de los consorcios
por
el Adm. Luis Sinagra
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Rincón
Solidario
No
quieren pagar porque dicen que eso corresponde a las
cocheras
por
el Dr. Pablo Acuña
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Rincón Solidario
La directora del consejo de administración techó y cerró su balcón
por la Dra. Diana Sevitz
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Bolsa
de Trabajo
Avisos Clasificados
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COVID-19
Crónicas
consorciales de la cuarentena
[BPN-16/04/20]
El último mes fue vertiginoso y caótico para todos. Lo
que comenzó como un problema local en una lejana ciudad
china
porque –según la leyenda - alguien se preparó una sopa
de murciélago, se convirtió en una pandemia mundial
inédito en la historia contemporánea y de consecuencias
sociales y económicas aún inciertas.
La comunidad consorcial no fue ajena al Coronavirus:
éste impuso sus condiciones y en un intento diario de contenerlo las recomendaciones se
transformaron en prohibiciones. La cuarentena obligatoria que se pensó terminaría el 31 de marzo se prorrogó hasta el 13 de abril,
más tarde hasta el 27 de ese mes y las sospechas que seguirá hasta la
segunda quincena de mayo no son descabelladas.
Pequeñas
Noticias realizó un diario consorcial de la
cuarentena. Las noticias nacionales y locales son harto conocidas por
todos así que la redacción se concentró en el desarrollo cronológico
de este pedazo de historia del que son protagonistas –cada uno en mayor
o menor medida- legisladores, funcionarios, entidades de consorcistas, de
administradores y actores sindicales.
Día
a día
18
de marzo : La directora
general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la
CABA, Vilma Bouza, ordenó reemplazar las expensas en papel por el
formato digital, prorrogó la actualización de la matrícula de los
administradores por 60 días y aprobó las recomendaciones de
preservación para los administradores mientras dure la situación
epidemiológica que creó el virus COVID-19 <ver
nota>.
19
de marzo: Alberto Fernández ordenó que "a fin de
proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable
del Estado nacional" se establezca para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta
el 31 de marzo pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario (DNU 297).
El
artículo 6º del DNU presidencial 297 definió 24 grupos de trabajadores
que quedarían exceptuados de cumplir con este aislamiento obligatorio (o
sea que debían presentarse en el lugar de trabajo) y el inciso 22
incorporó a este grupo a los "servicios esenciales de vigilancia,
limpieza y guardia". Ya entrando en el terreno consorcial esta medida
traería enfrentamientos y confusión durante los siguientes días.
20
de marzo: El SUTERH (Sindicato único de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal) informó a sus afiliados por medio de
su aplicación para celulares: "Ante las miles de consultas que se
recibió en estos pocos días y a raíz de la imposibilidad de responder a
todas se reitera de esta manera lo siguiente: el presidente decretó
aislamiento obligatorio, sólo están exentos personal para tareas
esenciales, por ejemplo, trabajadores de sanidad, fuerzas de seguridad
pública, industrias alimenticias, farmacéuticas y telecomunicaciones.
Por lo tanto trabajadores de edificios tienen que cumplir la cuarentena.
Por favor cada uno quédese en su vivienda".
Sin
embargo, grupos de administradores y propietarios consideraron que el
inciso 22 los incluía dentro de los servicios que debía cumplir tareas
por considerarlos servicio esencial de limpieza.
20
de marzo: El tema llegó a la política, el vicejefe de Gobierno
porteño, Diego Santilli, en diálogo con TN entendió que en el
DNU presidencial los encargados de edificios no estaban alcanzados aunque
consideró que "en el consorcio su trabajo es esencial" y
consideró "central" su función de preservar la limpieza y la
higiene del edificio.
20
de marzo: Por su parte Alejandro Rodríguez, secretario general
de SUTERyH Mar del Plata y Walter González del mismo gremio
en Bahía Blanca aseguraron que los trabajadores de los consorcios no
deben asistir al trabajo.
20
de marzo: Sin embargo, ese mismo día, Facundo Carrillo,
secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA y Víctor Santa
María, secretario general del Sindicato Único de Edificios de Renta y
Horizontal (SUTERH) firmaron un convenio de colaboración
recíproca con el fin de informar a los administradores de consorcios y a
los encargados de edificios sobre las medidas adoptadas para la limpieza e
higienización de los espacios comunes de los consorcios de la CABA < ver
nota>.
20
de marzo: La Federación de Cámaras y Asociaciones de
Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA)
solicitó al Presidente de la Nación que se incluya a las personas que viven o trabajan en unidades funcionales bajo el régimen de la
"propiedad horizontal" en las prórrogas de los vencimientos, la
suspensión de los cortes de servicio y toda otra medida que favorezca a
las PyMEs < ver
nota>.
23
de marzo: El Frente Nacional de Encargados de Edificios (FreNTE)
que agrupa organizaciones de Rosario, Santa Fe, Capital Federal, Córdoba,
Tucumán, Bahía Blanca, Catamarca, Bariloche y trabajadores de edificios
de otras ciudades del interior del país expresaron que no se sienten
incluidos por el punto 22 del artículo 6º. Reprocharon al gremio que no
los hizo partícipe de la determinación de la modalidad de su trabajo y
arbitrariamente resolvió incluirlos en las excepciones poniendo en riesgo
la vida de los compañeros y sus familias. Por último resaltaron:
"Si bien como ciudadanos solidarios queremos contribuir, somos
nosotros quienes debemos determinar la manera, ya que somos nosotros
quienes nos exponemos y no nuestros empleadores" < comunicado>.
29
de marzo : Se realiza el
"3º Video Foro Latinoamericano" en el que se analizan los
efectos del Coronavirus en la propiedad horizontal bajo la consigna
"¿Cómo conjurar la morosidad en el pago de administración".
Participan el Dr. Jorge León de Colombia, el Adm. Miguel Angel Summa de
Argentina, el Dr. Horacio Torres de Colombia, la Dra Tibaire Altuve de
Venezuela y la Lic. Susana Figueroa de Guatemala <video>.
31
de marzo: La CAPHyAI
solicitó a las autoridades gubernamentales nacionales y de la Ciudad de
Buenos Aires que encuadren a los consorcios en la misma línea de las
PyMEs, ya sea en cuanto a diferimientos de vencimientos, suspensión de
los cortes de servicios y toda otra medida que favorezca a las PyMEs, como
lo venimos pidiendo desde inicio de año.
3
de abril: La directora general de Defensa y Protección del Consumidor
de la CABA, Vilma Bouza, dispuso –entre otras cosas- prorrogar hasta el
31 de mayo de 2020 la duración del mandato de los administradores de
consorcios de la CABA, estableció que las asambleas de consorcios sean en
la modalidad "a distancia" < ver
nota>.
4
de abril: El Defensor del Pueblo de la CABA, Alejandro Amor, le
solicitó al titular del Registro Público de Administradores que –por
intermedio de sus mandatarios- se notifique a todos los consorcios que se
abstengan de hostigar, amenazar, discriminar, escrachar o insultar a
aquellas personas que trabajan en el ámbito sanitario, ya sean médicos,
enfermeros, farmacéuticos, entre otros < ver
nota>.
6
de abril: La directora ejecutiva de PAMI, Luana Volnovich,
informó que firmó un convenio con el secretario general de SUTERH
(Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal),
Víctor Santa María, "para que los trabajadores de edificios
colaboren en la difusión de información a jubiladas y jubilados sobre la
prevención del COVID-19 y el acompañamiento de PAMI durante el
aislamiento" < ver
nota>.
6
de abril: La CAPHyAI informó a sus asociado mediante una circular que
desde hace diez días, informalmente se reúnen en forma virtual con
representantes del SUTERH, AIERH, UADI, y con representantes del Registro
Público de Administradores (RPA). Expresaron que "el objetivo es
evaluar diariamente la problemática que crea a la propiedad horizontal -propietarios y habitantes de los
consorcios- la pandemia mundial que nos
afecta. En dichos encuentros se estudia y se decide mitigar hechos de la
vida cotidiana que nos afectan y que hacen que en esta lamentable
situación por la que atraviesa el mundo se puedan resolver cuestiones
cotidianas".
9
de abril: El Dr. Federico Chiesa, abogado especialista en
propiedad horizontal, opinó que la Disposición 2597 de Defensa y
Protección del Consumidor (DGDyPC) porteño que –entre otras cosas-
prorrogó hasta el 31 de mayo de 2020 la duración del mandato de los
administradores de consorcios de la CABA y estableció que las asambleas
de consorcios sean en la modalidad "a distancia tiene fallas en su
redacción que la tornan desconcertante. En dialogo con Pequeñas
Noticias realizó un análisis jurídico a fondo sobre estos temas
< ver
nota>.
11
de abril: El Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación
Reunión de Administradores (FRA), consideró que el problema
más urgente que enfrenta la comunidad consorcial son: resolver seriamente
la discriminación y agresión contra el personal médico comprometido en
la atención de los afectados por el Coronavirus y una urgente asistencia
económica y financiera a los consorcios que pueden estar al borde del
concurso, paso previo a una eventual quiebra < ver
nota>.
15
de abril: El Gobierno de la CABA estableció que es obligatorio
el uso de cubrebocas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en
dependencias de atención al público y en medios de transporte público.
Este elemento de protección debe cubrir nariz, boca y mentón < ver
nota>.
Por
otra parte, ese mismo día la revista Noticias denunció que el
Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta compró 15 mil barbijos a tres mil
pesos cada uno, totalizando una erogación de 45 millones de pesos.
Finalmente el tema terminó ante la Justicia penal < ver
nota>
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Registro
Público de Administradores porteño
Bouza
excluyó al primer administrador del RPA
Vilma
Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidos porteño
[Foto archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-16/04/20]
El pasado 9 de abril se publicó en el Boletín Oficial la disposición
que excluyó al primer administrador que se tenga registro desde que se
creó el Registro Público de Administradores porteño por imperio
de la Ley 941. Se había inscripto como administrador ad honorem a
pesar de que cobraba honorarios por su trabajo y depositaba los fondos del
consorcio en la cuenta de una tercera persona. En 2015 había sido
sancionado por el mismo motivo aunque esa disposición nunca fue publicada
en el Boletín Oficial.
Todo
comenzó el
19 de junio del año pasado cuando la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA ordenó –mediante
la Disposición 6144/2019- una multa a ese mismo administrador de 84.180 pesos y
su exclusión del RPA porteño por infracción al inciso h) del artículo
9º y el inciso c) del artículo 15º de la Ley 941.
Desde
el momento de la denuncia y hasta la disposición sancionatoria pasaron
más de 11 meses y la demora total hasta su publicación en el Boletín
Oficial excedió el año y los nueve meses.
El
desarrollo del expediente
Todo
comenzó a mediados de 2018 cuando una vecina denunció a su administrador
por no depositar los fondos de las expensas en una cuenta a nombre del
consorcio.
A
fines de julio se promovió una conciliación, el que concluyó casi tres
meses después -el 10 de octubre- sin resultados positivos.
En
el ínterin se pidieron informes al RPA que notificó que ese
administrador estaba inscripto como voluntario y gratuito.
Defensa
y Protección del Consumidor lo imputa por infracción al inciso h) del
artículo 9º y el inciso c) del artículo 15º de la Ley 941 y lo
notifica para que realice su descargo, cosa que no hizo.
Administrador
oneroso
Entre
las pruebas que aportó la copropietaria que demostraron que el imputado
ejerció la administración en forma onerosa había una nota firmada por
el administrador, un correo electrónico, una carta documento y una
liquidación de expensas en la que, bajo el ítem "Honorarios
administración marzo 2018", pasó un gasto de 4.200 pesos.
De
esta forma se concluyó que el administrador falseó los datos de su
inscripción y DyPC concluyó que esta acción "restringe el debido
control administrativo sobre la matrícula otorgada, por cuanto el
sumariado se sustrae de la vigilancia estatal".
Por
otra parte también tuvieron en consideración que no es la primera vez
que este administrador es sancionado por esta infracción. En 2015 el, por
aquel entonces, titular de Defensa y Protección del Consumidor, Edgardo
Aoun, lo sancionó mediante la Disposición 607 aunque de esta no se
conoce su fecha y nunca fue publicada en el Boletín Oficial.
A
la luz de esta información DyPC consideró: "Como puede observarse,
el sumariado bien podía haber rectificado su inscripción luego de haber
sido multado [en 2015] por infracción a la Ley 941 y, sin embargo, ni
siquiera se avino en las presentes actuaciones a presentar descargo".
La
cuenta del consorcio
Para
probar que el consorcio no tenía una cuenta a su nombre se tomó en
cuenta una nota del mismo administrador con fecha de febrero de 2017 en la
que constaría como forma de pago una cuenta en Banco Galicia a nombre de
un tercero y una liquidación de expensas de abril de 2018 en la que
"no consta cuenta propia del consorcio ni movimientos por gastos
bancarios, lo que indicaría la inexistencia de cuenta".
Como
el administrador no presentó descargo, DyPC consideró que no negó ni
desconoció las pruebas atribuidas y señaló que "si bien no existe
un deber de colaborar con el sumario, bien es cierto que el silencio
guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y
ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe constituirse en una
pauta de análisis de los hechos".
Por
último, Defensa del Consumidor señaló que "la falta de apertura y
el de depósito de los fondos en cuenta bancaria de titularidad del
consorcio de acuerdo al artículo 9 inciso h), impide velar por la
integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir la
adecuada inspección por parte de los mismos".
La
sanción
Teniendo
en cuenta que el artículo 16º de la Ley 941 establece que el monto de la
sanción puede fijarse entre trescientas unidades fijas y veinte mil
unidades fijas y que la Ley 6.068 "Presupuesto de la Administración
del Gobierno de la CABA ", fijó el valor de dicha unidad en 14,03
pesos, la DGDyPC le impuso una multa de 6 mil unidades fijas que
representan un monto de 84.180 peso y lo excluyó del RPA.
El
inciso h) del artículo 9º
El
artículo violentado por el sancionado reza que es obligación del
administrador: "Depositar los fondos del consorcio en una cuenta
bancaria a nombre del consorcio de propietarios. Para los consorcios que
soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye
el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras,
transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la
ciudad".
Inciso
c) del artículo 15º
Este
inciso ordena que son infracciones a la Ley 941: El "falseamiento de
los datos a que se refiere el artículo 4°".
Por
su parte este artículo, que trata sobre los requisitos para la
inscripción en el RPA, se determina que los administradores voluntarios y
gratuitos sólo deben cumplir con tres requisitos mínimos en lugar de los
siete que se les exige a los profesionales.
Los
administradores ad honorem también quedan exceptuados de presentar las
declaraciones juradas anuales (Artículo 12º)
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Registro
Público de Administradores
También
se habría
excluido a otros tres administradores
Facundo
Carrillo anunció seis, Vilma Bouza confirmó cuatro y en el Boletín
Oficial se publicó uno [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-16/04/20]
El pasado 1º de abril, Ariel Urwicz, subgerente operativo de la Dirección
General de Defensa y Proyección del Consumidor (DGDyPC)
porteño informó que -durante el 2019 y 2020- emitió cuatro
disposiciones cuyas sanciones disponen la exclusión del Registro
Público de Administradores (RPA) de las cuales sólo una
quedó firme. Esta última, una semana después fue publicada en el
Boletín Oficial < ver
nota>.
Dos
de estas disposiciones fueron de 2019: la 6.144 del 19 de junio y la 6.628
del 1º de julio. La primera de ellas fue la que quedó firme y en ambas
se agregaron también multas. La Disposición 6.144 sumó a la exclusión
una multa de 84.180 pesos y la Disposición 6.628 una de 39.284 pesos.
Esta última fue recurrida ante la justicia y en el Boletín Oficial no
consta que el mandatario excluido hubiera tenido sanciones previas a este
caso puntual.
De
las sanciones del 2020, la DGDyPC sólo informó sus números y se
desconocen sus fechas: fueron las disposiciones 1.028 y la 2.444.
Antecedentes
El
pasado 11 de marzo, Facundo Carrillo, secretario de Atención y
Gestión Ciudadana, afirmó que excluyó del Registro Público de
Administradores (RPA) de la CABA a seis mandatarios. Esta pena
contra un mandatario que ejerce en la CABA está contemplada por el inciso
d) del artículo 16º de la Ley 941, es la máxima que se puede aplicar
por infracciones a esa ley y su efecto se mantiene durante cinco años
desde que la sanción queda firme.
Esta
afirmación se la realizó a Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión
de Consorcios de la Comuna 3, en el marco de la reunión de vecinos
que realizó el funcionario en la Universidad de Belgrano para
informar sobre las mejoras que está realizando el Gobierno de la CABA en
esa comuna. En la reunión estuvo presente Vilma Bouza, directora
general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC)
porteño y responsable directa del RPA.
Nueve
días después Zulberti pidió –por intermedio de la herramienta Acceso
a la Información Pública que permite la Ley 104- que informe los
números de disposiciones sancionatorios y las fechas de aquellos que
fueron excluidos. Su pedido recibió el número 00215716/20 y el 1º de
abril recibió la respuesta aunque la DGDyPC no informó las fechas.
El
diálogo
Todo
comenzó durante esa reunión que Facundo Carrillo y Vilma Bouza
mantuvieron con los vecinos, Andrés Zulberti preguntó a esta última
qué pasó con las 1.300 denuncias contra administradores que no se
concretaron en una disposición sancionatoria durante el 2019 [1].
Bouza
le respondió que la gran mayoría se resolvieron en una audiencia
conciliatoria.
Zulberti
retrucó a la funcionaria que la infracción se cometió contra una ley de
la CABA y no contra un consorcista o consorcio en particular por lo que no
se podrían conciliar y puso como ejemplo el caso de un conductor que
violenta un semáforo en rojo.
En
ese momento intervino Carillo y –cambiando de tema- retrucó que las
sanciones no tenían fin recaudatorio sino correctivo e informó que
había excluido del registro a seis administradores.
Zulberti
–que por el ruido en la sala no escuchó bien- repreguntó si fueron
tres a lo que Carillo le reiteró que fueron seis.
Ante
esta novedad, Zulberti le señaló que esas disposiciones no se habían
publicado en el Boletín Oficial a lo que Carrillo prometió enviárselas.
Luego
de varias llamadas a DyPC para conseguir esas disposiciones y pasada una
semana, el 19 de marzo realizó un pedido de información público
formal
---
[1]
BPN Nº 676 del 13/03/20: "De
las 1.802 denuncias recibidas en 2019 sólo prosperó el 29%".
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Dr.
Federico Chiesa
Un
análisis jurídico a fondo de las disposiciones 2.597 y 2.591
[BPN-16/04/20]
El Dr. Federico Chiesa, abogado especialista en propiedad
horizontal, opinó que la Disposición 2597 de Defensa y Protección
del Consumidor (DGDyPC) porteño tiene fallas en su redacción
que la tornan desconcertante aunque destacó que evitar reuniones de
personas en esta época excepcional es una política prudente y
correctamente dirigida a la protección de la comunidad.
Pequeñas
Noticias para cumplir con las medidas de aislamiento tendientes a
evitar la propagación del Coronavirus, le realizó una entrevista virtual
en la que el experto analizó jurídicamente y en profundidad, punto por
punto, no sólo sobre esa disposición que trató sobre la prórroga del
mandato del administrador por 60 días y la imposición de asambleas
digitales sino también sobre otra anterior que impuso la distribución
obligatoria de las expensas en modalidad digital (Disposición 2.591).
La
entrevista
Pequeñas
Noticias : ¿Qué opina
sobre el artículo 1º de la Disposición 2.597 de Defensa y Protección
del Consumidor porteño que dice: "Prorrógase excepcionalmente
hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido
a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires".
Dr.
Federico Chiesa: La
Disposición Nº DI-2020-2597 de la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor, muestra buenas
intenciones, pero advierto en la redacción fallas que la tornan
desconcertante. Que en esta época excepcional se eviten reuniones de
personas por las razones conocidas, es una política prudente y
correctamente dirigida a la protección de la comunidad, sin duda.
Pero
el foco de atención resulta, a mi criterio, notablemente desviado: el tema
no es prorrogar el mandato (que venciera en este período de aislamiento),
el tema es prorrogar el acto de asamblea que es el condicionante inexorable de la continuidad o cese del
administrador (correspondiendo aclarar que engloba los dos tipos
clásicos, puesto que el Art. 13º de la ley 941 expone en parte
pertinente que puede ser removido incluso "antes de su vencimiento,
por asamblea ordinaria o extraordinaria").
Nótese
además tamaña contradicción: si la misma disposición –Art. 3º-
determina que las asambleas remotas o a distancia son viables (sobre este
punto entiendo que aún no están dadas las condiciones generales,
cuestión que excede el marco de la presente entrevista) no habría motivo
alguno para que en éstas no se pueda decidir sobre el mandato. ¿No es
una asamblea al fin de cuentas? Daría la sensación que ni la propia
dirección confía en la herramienta que pretende motorizar.
PN:
¿Qué opina sobre el artículo 2º que dice "Instrúyase a los
administradores para que comuniquen de forma digital lo dispuesto en el
Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran -acorde
a lo establecido en la disposición DI-2020-2592-GCABA-DGDYPC para la
entrega de liquidaciones de expensas-, haciéndoles saber que les asiste
la posibilidad de oponerse conforme lo dispuesto en el artículo 2060 del
Código Civil y Comercial de la Nación".
FC:
Siguiendo como criterio interpretativo el sentido de las palabras
(conforme el Art. 2, CCyCN), el representante consorcial debe comunicar
–en forma digital - el plazo de prórroga indicado (al 31-05-2020) a los
consorcistas, informándoles además "que les asiste la
posibilidad de oponerse conforme lo dispuesto en el artículo 2060 del
Código Civil y Comercial de la Nación".
Me
pregunto: ¿A qué se pueden oponer? ¿A la disposición?
La
redacción la observo desatinada. La oposición del Art. 2060 del código
unificado es un derecho que asiste a los ausentes (que se suman a los
disidentes) sobre una asamblea que ya sesionó. Aún si tomáramos la
oposición (que no corresponde) como la impugnación (sobre plazo de 30
días) al acto jurídico tiene como origen también a un acto de
asamblea, valga la redundancia. Hasta aquí, se trata de una disposición
de una autoridad y no de un acto jurídico asambleario que es el que
habilita deliberar, votar y manifestar oposición. Y a este acto preciso
es al que se refiere el artículo del CCyCN.
PN:
¿Qué parte de ese artículo se aplica aquí? ¿Se equivocaron de
artículo?
FC:
Es difícil responder. Sinceramente encuentro tan confusa la redacción
del artículo que no logro advertir a qué intenta aludir. Forzando la
situación, podría pensar que a lo que los vecinos podrían oponerse es a
la prórroga en el mandato del administrador. Lo que tampoco modifica la
realidad puesto que aun oponiéndose de esa manera inorgánica (en lo
más esencial del término) el representante continuará en el cargo
hasta la decisión contraria de la mayoría en un acto formal de asamblea
(sea ordinaria, extraordinaria, autoconvocada o judicial).
Tratemos
de descender a los considerandos para intentar desentrañar el sentido de
lo pretendido, cuando expresa que "los administradores de
consorcios deberán informar de manera digital a los propietarios [...]
que se reputará prorrogado su mandato [...] pudiendo los consorcistas
ejercer el derecho de expedirse sobre tal decisión de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2060...".
Sin
conmover mi opinión anterior, pareciera que los consorcistas pueden
manifestarse sobre la disposición de Defensa del Consumidor. Es decir que
una mayoría asamblearia (de eso trata entre otras cosas, el Art. 2.060)
podría dar por tierra con la norma en tratamiento, con lo cual sería una
especie de regla, pero sujeta a la voluntad de los vecinos.
¿En
todo caso, cómo sesiona, delibera y resuelve una asamblea que no puede
ser presencial (máxime ante la trascendencia de decidir sobre el órgano
fundamental de administración)?
No
puede convocarse a la asamblea tal como la conocemos, lo que supone un
verdadero y absurdo círculo vicioso; y la respuesta -para la dirección-
es la denominada asamblea a distancia.
PN:
El artículo 3º ordena "Establézcase que de celebrarse asambleas de
consorcios, sea por la decisión mayoritaria de los consorcistas
contemplada en el artículo 2º, o ante cuestiones que resulten de
naturaleza improrrogables; las mismas deberán realizarse por la modalidad
a distancia". ¿Cómo se establece esa mayoría si no se puede
realizar asambleas?
FC:
Por esto, hablaba de un círculo vicioso. Si la voluntad consorcial
determinase que la asamblea puede ser virtual (independientemente de qué
pensemos al respecto), obviamente la génesis de aquella debe partir de un
acto asambleario previo; acto que no se puede realizar por imposibilidad
de reunión.
Se
disparan muchas cuestiones colaterales. Supongamos que (siendo híper
flexibles en la forma) en un edificio de 10 unidades -de similar
porcentual-, 6 propietarios acuerdan reunirse en conferencia colectiva
digital, mientras que los 4 restantes no tienen acceso posible a esa
herramienta por el motivo que fuera (no tienen computadora, no tienen la
telefonía pertinente, se les averió el aparato, les falla la conexión,
tienen interrumpido el servicio, etc., etc.). Por cómo está redactada la
disposición general, lo que decida esta mayoría absoluta dual
(respetando a rajatabla el discutido Art. 2.060) sería válido, lo que
por supuesto sería un caso de tal abuso que la ley no puede sostener ni
avalar.
PN:
¿Tienen valor legal las asambleas virtuales en los consorcios? Bouza
argumentó que "la Inspección General de Justicia ha dictado la
Resolución General N° 11/2020 estableciendo como mecanismo válido para
la adopción de decisiones societarias las reuniones a distancia siempre
que sea respetado el de participación con voz y voto de los socios".
FC:
Sobre lo societario es interesante porque ese argumento es esbozado
ligera y dogmáticamente por algunos colegas.
Según
mi criterio se trata de una mirada totalmente sesgada. Reiterando
conceptos, no encuentro
motivos para aplicar, en este caso, la analogía del marco legal de las
sociedades al sistema orgánico (léase asambleario) de la propiedad
horizontal. Las figuras son notablemente diferentes sin mayor grado de
identificación; entre muchas otras razones, la sociedad, por antonomasia,
es una herramienta que persigue el desarrollo y la riqueza mientras que la
propiedad horizontal es un régimen de convivencia que no está sostenido
en ninguna intención de lucro. Por su parte, la intención voluntaria y
deliberada de asociarse no existe en el sistema de consorcios donde no se
advierte ni aún en estado embrionario el extremo de affectio
societatis [1], pilar elemental de todo ente societario.
Respecto
del valor legal de la asamblea virtual, es un tema que debe prestarse a un
análisis muy profundo, pero me animo a decir que toda asamblea es un acto
jurídico que está sujeto a una serie de formalidades y fases que
determinan su validez. Y cuando se presentan vicios (sea en una etapa
preasamblearia, en la asamblea propiamente o a posteriori), la
reunión es pasible de impugnación primero, y de nulidad después.
No
puedo dejar de cuestionar el artículo 3º, ni dejar pasar la
contradicción en su seno, al exponer que estas asambleas a distancia se
celebrarán y se trascribirán "… en el libro de actas de
asambleas con todos los requisitos previstos en la normativa vigente…".
Algo
es seguro, la normativa vigente (al menos, la general nacional de fondo y
la particular reglamentaria) no se respeta: a mero título enunciativo,
hasta la actualidad, las asambleas ocurren en un lugar determinado
(indicado en la convocatoria), el
acta se vuelca en el libro en el momento, redacta un secretario de actas
(que no coincide per se con la persona del administrador), los
presentes firman acreditando su postura, y el administrador coteja esas
firmas. Para que se entienda: ¿conoce físicamente el administrador a
cada titular de dominio de cada una de las unidades componentes del
edificio o del complejo inmobiliario?
El
código sobre las asambleas consorciales remite siempre a actos
presenciales (Conf. 2058, 2060, 2062, etc.) sin atisbarse la reunión
digital, remota o a distancia. Asimismo, en agosto de 2015 momento de su
entrada en vigencia, se encontraban en pleno auge mundial los programas
informáticos a distancia (a la mano a todo aquel que poseyera una
computadora, móvil o dispositivo electrónico con accesibilidad a
servicio de internet), siendo evidente que el legislador decidió
claramente no incorporar este tipo de reuniones.
La
pregunta que habría que plantearse es si la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor, tiene imperium o
poder para legislar sobre la asamblea.
El
marco protectorio de consumo opera controlando la matrícula del
administrador ante un posible desbalance de fuerzas en el mundo negocial
frente al copropietario en solitario, corriéndose del principio de
igualdad hacia el favor debilis o amparo de particular más
vulnerable.
La
asamblea tiene una estructura distinta (a diferencia del órgano
administrativo), no verticalista, donde el principio es la condición de
iguales de todos sus participantes, y donde hasta la propia justicia
civil, como regla, limita su injerencia ante la decisión privada de todos
aquellos que adhirieron al sistema horizontal al adquirir su unidad.
Y
no creo que la naturaleza jurídica de este instituto del derecho civil
puede alterarse hasta sus cimientos por una norma sólo en apariencia
reglamentaria gestada desde un órgano de jerarquía ostensiblemente
inferior.
PN:
Por último: ¿puede Defensa y Protección del Consumidor porteño
suspender las liquidaciones en papel e imponer las digitales como lo
estableció en la Disposición 2591?
FC:
Considero que no, de algún modo por similares motivos que sostengo que la
asamblea virtual no puede imponerse (salvando la situación específica,
real y efectiva que todos y cada uno de los componentes del consorcio en
particular tengan el acceso tecnológico necesario para tal fin).
Al
día de la fecha, y hablando por experiencia profesional propia, gran
cantidad de los habitantes de edificios en todo el país (amén de CABA),
no cuentan con el conocimiento técnico y/o los dispositivos e
instrumentos para canalizar en forma digital aquello que durante toda su
vida anterior discurrió bajo el soporte "papel".
Seguramente
será parte de un proceso, pero que deberá presentarse paulatino y
gradual en beneficio de la comunidad consorcial.
Por
último, vaya curiosidad, considerando que el vecino tiene el derecho
constitucional de acceso concreto a una información adecuada (conf. Art.
42 de la Carta Magna) emanada de la propia gestión del administrador. Y
que esa información sea cierta, clara y detallada al punto de permitir su
comprensión (Art. 4º, Ley Nº 24.240) es sin duda, una de las bases de
los principios tuitivos y protectorios del derecho de consumo.
---
El
Dr. Federico Chiesa es abogado recibido de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, realizó
numerosos estudios de posgrado sobre propiedad horizontal, administración
de consorcios y temas inmobiliarios, entre otros. Disertó sobre temas
relacionados con su especialidad en diversas facultades de la Universidad
Nacional de la Plata, el Instituto de Estudios Judiciales Quilmes y la
Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata. Es autor de los
libros "La asamblea en el derecho de propiedad horizontal", y de
la obra en edición "La acción judicial y la instancia de defensa
del consumidor en propiedad horizontal. Modelos usuales. Actualización
jurisprudencial" todos de editorial Hammurabi. Se destacan entre los
que publicaron artículos suyos las revistas "Propiedad
Horizontal" y "Reunión de Administradores". Actualmente su
tarea profesional se desarrolla con exclusividad en la materia del derecho
real de Propiedad Horizontal, producto de trabajos conjuntos por casi 20
años junto al reconocido Dr. Alberto Aníbal Gabás. Con un marcado
perfil litigante, asesora administraciones de consorcios, clubes de campo,
parques industriales y particulares. Posee oficinas en La Plata y la CABA
---
[1]
Affectio societatis: Intención que debe animar a los asociados, de
colaborar en un pie de igualdad. La affectio societatis implica, no solo
un espíritu de colaboración, sino también el derecho en cada asociado,
de ejercer control sobre los actos de las personas encargadas de
administrar la sociedad. Fuente: Enciclopedia
Jurídica.
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Defensoría
del Pueblo de la CABA
Alejandro
Amor exige que se deje de hostigar al personal sanitario
Alejandro
Amor, defensor del Pueblo de la CABA [Foto archivo Pequeñas Noticias].
[BPN-16/04/20]
El pasado 4 de abril, el Defensor del Pueblo de la CABA, Alejandro
Amor, le solicitó al titular del Registro Público de
Administradores que –por intermedio de sus mandatarios- se notifique
a todos los consorcios que se abstengan de hostigar, amenazar,
discriminar, escrachar o insultar a aquellas personas que trabajan en el
ámbito sanitario, ya sean médicos, enfermeros, farmacéuticos, entre
otros. Advirtió que estas acciones pueden constituir delitos penales o
contravenciones locales y puso a disposición de los vecinos.
Señaló
que "situaciones como la descripta generan una profunda
preocupación a este órgano constitucional toda vez que médicos,
enfermeros, técnicos, administrativos, personal de limpieza, de
mantenimiento y tantos más, en este momento inédito de lucha mundial
contra el virus COVID-19 son quienes sostienen el sistema de salud y la
primera línea de batalla contra el mismo. Todos ellos, arriesgan su vida
para salvar la de todos nosotros, incluidos aquellos –paradójicamente-
que hoy los discriminan, los insultan, amenazan y hostigan, justamente por
pertenecer a esa línea de batalla".
Agregó
también que "no escapa al suscripto el temor de la ciudadanía
frente al avance del virus COVID-19, mas ello no puede de ninguna manera
resultar un justificativo que avale comportamientos como los mencionados,
menos aun cuando aquellas resultarían constitutivas de un delito y/o
contravención".
Por
último solicitó al RPA porteño que de acuerdo a la normativa vigente
responda a su solicitud dentro de los 10 días de recibido.
El
pedido que realizó Amor al RPA porteño constó de dos carillas, llevó
el número de expediente 6663/20 y fue recibido por el Gobierno de la CABA
el 6 de abril.
Los
vergonzosos casos
A
modo de antecedente el Defensor del Pueblo mencionó tres casos:
El
primero fue el de "una médica que acababa de mudarse a un
departamento que alquiló en la calle Amenábar 1659 de esta Ciudad, cuyos
vecinos le dejaron una nota en la cual la intimaban a abstenerse de
transitar por zonas comunes, tocar picaportes, barandas de escaleras y
demás elementos que "atento a la gravedad de la pandemia pongan en
riesgo a quienes habitan el edificio" (sic) bajo apercibimiento de
iniciarle las acciones legales respectivas".
Es
de destacar que en este caso la Asociación de Médicos Municipales
de la CABA radicó una denuncia penal contra los propietarios del
consorcio para que se investigue "la comisión del delito de
discriminación" [1].
En
el segundo caso se trató de "Fernando Gaitan, un joven
farmacéutico que denunció públicamente que vecinos del edificio en el
que vive colocaron un cartel en el ascensor con la siguiente frase
"SI SOS: médico, enfermero, farmacéutica o te dedicas a la salud!!!
Andate del edificio porque nos vas a contagiar a todos hdp!!! Tus
vecinos" (sic)".
En
el tercero se repitió la conducta del segundo: "En la red social
twitter se viralizó un tweet en el que se consignó que en el edificio de
la calle Pellegrini 938 también se colocó un cartel idéntico al
mencionado en el [caso] anterior" [2].
Lamentablemente
este tipo de acciones no cesaron y el 7 de abril dos médicas que viven en
un edificio en el barrio Porteño de Villa Ortúzar denunciaron por
discriminación a sus vecinos, quienes cuatro días antes les advirtieron
que iban a restringir el uso del edificio ante riesgo de contagio de
coronavirus. Por intermedio de su abogado realizaron una presentación
ante la justicia en lo penal y contravencional de la Ciudad de Buenos
Aires [3].
---
[1]
Clarín del 2/04/20: "Coronavirus
en Argentina: la insólita intimación de vecinos a una médica para que
no circule por su edificio".
[2]
Twitter: https://twitter.com/jordubi/status/1246135323555516416?s=12
[3]
Perfil del 7/04/20: "Coronavirus:
dos médicas denunciaron ante la justicia que las discriminaron en el
edificio en el que viven".
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Defensa
y protección del Consumidor de la CABA
Liquidaciones
digitales, prórroga por 60 días y protocolo sanitario
Edificio
Cervantes, sede de Defensa del Consumidor y del Registro Público de
Administradores porteño.
[BPN-16/04/20]
El pasado 18 de marzo, la directora general de Defensa y Protección
del Consumidor (DyPC) de la CABA, Vilma Bouza, ordenó
reemplazar las expensas en papel por el formato digital, prorrogó la
actualización de la matrícula de los administradores por 60 días y
aprobó las recomendaciones de preservación para los administradores
mientras dures la situación epidemiológica que creó el virus COVID-19.
Así
lo ordenó mediante la Disposición 2592 que consta de cuatro artículos
de los cuales uno es de forma y se publicó en el Boletín Oficial el 26
de marzo.
Expensas
en formato digital
Ya
en detalle, en el artículo 1º de su disposición, Bouza ordenó
suspender la entrega en formato papel de las liquidaciones de expensas de
los consorcios y reemplazarlo por el formato digital "a fin de
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio del coronavirus
en la población consorcial, y hasta tanto subsista la emergencia
sanitaria".
Exceptuó
"aquellos casos en que exista una solicitud expresa y fundada del
consorcista o una imposibilidad de poder recibirla por dicha
modalidad quienes deberán solicitarlo al administrador antes de la
fecha del cierre del periodo liquidado".
Prorroga
de 60 días
Dispuso
también que se prorroga "excepcionalmente por el término de sesenta
días corridos, el plazo para la actualización de matrícula de aquellos
administradores cuya obligación se encontraba prevista (conforme lo
indicado en el último certificado expedido por este Organismo respecto
del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 17 de marzo
y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive" (artículo 3º).
Protocolo
recomendado
Por
último sugirió un protocolo para consorcios en el marco de las
"medidas que está llevando adelante el Gobierno de la CABA para la
prevención del Coronavirus":
1.-
Tener un registro de vecinos mayores de 65 años, catalogados como
población de riesgo o con necesidades especiales, a fin de monitorear su
situación y ofrecer ayuda durante el aislamiento y/o cuarentena.
2.-
Designar voluntarios que puedan asistir a las personas mayores de 65 años
y/o catalogados como población de riesgo, con tareas que cubran
necesidades básicas como compras de remedios, agua o comida; ayudando a
mantener su aislamiento y evitar situaciones de contagio.
3.-
Cierre de áreas de esparcimiento y espacios que no sean esenciales para
el normal funcionamiento del edificio y la vida de los vecinos como:
-
SUM
-
Piletas
-
Gimnasio
-
Patios y salas de juegos para chicos
-
Centros de trabajos
-
Salas de reunión
-
Y similares
4.-
Solicitar a los vecinos restringir las visitas y reuniones en
departamentos y espacios comunes.
5.-
Solicitar a los vecinos evitar y restringir la circulación en espacios
comunes, salvo motivos de fuerza mayor.
6.-
Enviar notificaciones a los vecinos únicamente vía mail o de forma
virtual y evitar el uso de papel.
7.-
Reforzar la limpieza de espacios comunes y mobiliario de uso intensivo
como ascensores, botoneras de ascensores, interruptores de luz, porteros
eléctricos, barandas picaportes y cerraduras comunes.
8.-
Realizar la limpieza de pisos y espacios comunes como una solución de
agua y lavandina.
9.-
Realizar la limpieza de mobiliario y superficies de contacto con
soluciones desinfectantes
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Se
prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo
La
obligación del Gobierno local de realizar asambleas virtuales generó un
debate jurídico complejo.
[BPN-16/04/20]
El pasado 3 de abril la directora general de Defensa y Protección del
Consumidor de la CABA, Vilma Bouza, dispuso –entre otras
cosas- prorrogar hasta el 31 de mayo de 2020 la duración del mandato de
los administradores de consorcios de la CABA, estableció que las
asambleas de consorcios sean en la modalidad "a distancia"
debiendo el administrador proveer la herramienta digital que la permita.
Tres
días después el Dr. Federico Chiesa, abogado especialista en
propiedad horizontal, realizó un análisis crítico sobre la naturaleza
jurídica de esta disposición < ver
nota>.
La
Disposición que firmó Bouza lleva el número 2.597, consta de cinco
artículos de los cuales uno es de forma y fue publicada en el Boletín
Oficial el 8 de abril. El Registro Público de Administradores (RPA)
porteño que depende de DyPC fue el encargados de distribuirla entre los
matriculados el mismo día que fue firmada a las 19 hs.
La
prórroga del mandato
El
primer artículo de la disposición prorroga hasta fin de mayo el mandato
de los administradores de la CABA. Ordena textualmente: "Prorrogase
excepcionalmente hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la duración del
mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad
horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y
rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial que
-y mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el
riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la
población- no podrá realizarse".
En
los considerandos Bouza explicó los motivos por los que tomó esta
medida: "Ante el supuesto que durante el lapso de tiempo que subsista
la crisis sanitaria se hubieran previsto asambleas de consorcios que
debieran pronunciarse sobre la renovación y/o finalización del mandato
de los administradores, junto con la rendición de cuentas prevista en el
artículo 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación; deberá
considerarse prorrogado excepcionalmente dicho mandato por razones de caso
fortuito y fuerza mayor, hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive".
El
segundo artículo obliga a los administradores a comunicar
digitalmente a los copropietarios de esta prórroga y que pueden
oponerse según lo dispuesto por el artículo 2.060 del Código Civil [1].
Reza: "Instrúyase a los administradores para que comuniquen de forma
digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los
consorcios que administran -acorde a lo establecido en la disposición
DI-2020-2592-GCABA-DGDYPC para la entrega de liquidaciones de expensas-,
haciéndoles saber que les asiste la posibilidad de oponerse conforme lo
dispuesto en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la
Nación".
La
funcionaria argumentó que tomó esta segunda medida para "garantizar
el respeto por la voluntad consorcial".
El
tercer artículo dispuso que las asambleas deben ser en modalidad virtual
y que el administrador debe proveer las herramientas para su realización:
"Establézcase que de celebrarse asambleas de consorcios, sea por la
decisión mayoritaria de los consorcistas contemplada en el Artículo 2º,
o ante cuestiones que resulten de naturaleza improrrogables; las mismas
deberán realizarse por la modalidad a distancia, debiendo los
administradores procurar el uso de plataformas o cualquier canal digital
que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del
consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la
transcripción en el libro de actas de asambleas con todos los requisitos
previstos en la normativa vigente, debiendo proceder a comunicar las
decisiones adoptadas a los propietarios ausentes, a los fines de que
ejerzan el derecho tutelado por el artículo 2.060 del Código Civil y
Comercial Nación".
Por
último –en el artículo 4º- exceptuó de la prórroga del mandato del
administrador a aquellos consorcios que hayan implementado la asamblea
virtual como forma de deliberación"
---
[1]
Artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Mayoría
absoluta. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta
computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades
funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de
las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto.
La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben
comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen
por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se
opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente. El derecho a
promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta
días contados desde la fecha de la asamblea".
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Federación
de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal
Solicitaron
prohibir cortar los servicios a los consorcistas
Adm.
Daniel
Tocco, presidente de FAPHRA [Foto archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-16/04/20]
El pasado 20 de marzo, la Federación de Cámaras y Asociaciones de
Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA)
solicitó al Presidente de la Nación que se incluya a las personas
quienes viven o trabajan en unidades funcionales bajo el régimen de la
"propiedad horizontal" en las prórrogas de los vencimientos, la
suspensión de los cortes de servicio y toda otra medida que favorezca a
las PyMEs.
Es
de recordar que el Decreto presidencial 311 del 24 de marzo, prohibió a
las empresas que prestan servicios públicos y de telecomunicaciones
cortar el servicio por falta de pago durante los meses de marzo, abril y
mayo. Sin embargo ese beneficio quedó acotado al sector de la población
que el Gobierno nacional consideró más vulnerable.
La
FAPHRA argumentó que a raíz del aislamiento social preventivo y
obligatorio que se impuso para frenar la pandemia del Coronavirus generó
"dificultad para que los vecinos puedan abonar sus expensas (lo cual
constituye el único ingreso genuino con que cuentan los consorcios para
hacer frente a sus obligaciones", y agregó: "Tenemos dos
realidades en relación a la recaudación de fondos: a) hay un alto
índice de vecinos no bancarizados, los cuales desean utilizar
otros sistemas de recaudación que hoy no están abiertos al público, y
b) muchos de los cheques con que se abonaron las expensas con anterioridad
a la entrada en vigencia del DNU 297/2020 comienzan a ser devueltos; ambas
situaciones ocasionan un severo perjuicio financiero a cualquier entidad y
los consocios no son la excepción".
Por
estos motivos solicitaron que "dentro de las medidas económicas que
dicten se contemple la problemática del sector también afectado por esta
realidad y se escuche nuestro reclamo dado que representamos a decenas de
miles de familias de todo el territorio nacional y es nuestra función
cuidar de ellos y cumplimentar sus obligaciones".
La
carta fue dirigida al Presidente de la Nación y fue firmada por el Adm. Daniel
Tocco y el Adm. Ariel Coppari, presidente y secretario de la
entidad de administradores.
Los
beneficiarios del Decreto 311/2020
Existe
una cierta confusión con respecto al Decreto 311. Se cree que la
prohibición de cortar los servicios públicos y de telecomunicaciones es
universal y no es así.
En
primer lugar, los servicios incluidos son puntualmente energía
eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e
Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.
En
segundo, hasta ahora sólo hay nueve grupos que están
incluidos en este beneficio y son:
1.-
Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo
(AUH) y la Asignación por Embarazo.
2.-
Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que
perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario
Mínimo Vital y Móvil o sea 33.750 pesos mensuales.
3.-
Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo
Social.
4.-
Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración
bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y
Móviles.
5.-
Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas
inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos
veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
6.-
Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
7.-
Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
8.-
Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial
de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°
26.844).
9.-
Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza
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Fundación
Reunión de Administradores
Jorge
Hernández, sin barbijo ni tapaboca
Adm.
Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores
[Foto archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-16/04/20]
En el marco de una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, el
Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de
Administradores (FRA), consideró que los problemas más urgentes
que enfrenta la comunidad consorcial son: resolver seriamente la
discriminación y agresión contra el personal médico comprometido en la
atención de los afectados por el Coronavirus y una urgente asistencia
económica y financiera a los consorcios que pueden estar al borde del
concurso, paso previo a una eventual quiebra.
Consideró
que las soluciones a estos y otros problemas que aquejan a los consorcios
"no resultan de interés para las autoridades por estar ocupadas en
otros menesteres y considerar a la comunidad consorcial como un coto de
caza privado del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal)".
Sobre
los acuerdos firmados por Facundo Carrillo, secretario de Atención
y Gestión Ciudadana de la CABA < ver
nota> y Luana
Volnovich, la directora ejecutiva de PAMI <ver
nota>, son
"empanadas sin relleno", concebidos para "el autobombo en
los medios de comunicación sin nada de contenido que pueda ayudar a la
comunidad consorcial".
Opinó
que intentar imponer obligatoriamente la modalidad de las "asambleas
a distancia" en este contexto legal, social, digital y de "big
data" sin previamente adoptar las medidas conducentes sobre la
materia le parece "un delirio supremo".
La
entrevista
Pequeñas
Noticias : En estos tiempos
excepcionales, ¿cuáles son los mayores problemas que enfrenta la
comunidad consorcial?
Adm.
Jorge Hernández: Los problemas más importantes que
enfrenta la comunidad consorcial en este año son, a nuestro criterio:
El
aumento sistémico de las expensas comunes, el elevado costo de la
remuneración del personal de portería, sus cargas sociales, y con la
desproporcionada influencia de las cargas sindicales que afectan al
trabajador y al empleador por igual; la extrema lentitud en la
recaudación de las expensas comunes a su vencimiento mensual; la
morosidad en crecimiento y la lentitud de los procesos judiciales para
cobrar por esa vía; los generalizados saldos de caja en rojo; la carencia
de fondos de reserva para amortiguar la crisis económica; las
reparaciones de las cañerías a cargo de los consorcios; la escasísima
asistencia a las asambleas; la negativa de los consorcistas a cumplir con
las leyes y demás obligaciones a cargo de los consorcios; el rechazo a
integrar los consejos de propietarios; la falta de recursos técnicos para
solucionar temas cotidianos de ruidos molestos, tenencia de animales
domésticos y las urgencias para reparar las filtraciones; y también el
reconocimiento a la necesaria actualización de los honorarios del
administrador para equiparlos, en cortos periodos, al alto nivel de
inflación generalizada.
Pero
los dos problemas más urgentes de este momento de pandemia
son: encarar y resolver seriamente el tema de la discriminación y hasta
agresión contra el personal médico involucrado en la atención de los
afectados por el coronavirus; y la urgencia de adecuada y suficiente
asistencia económica financiera bancaria y/o estatal inmediata a los
consorcios de propietarios que puedan estar al borde de tener que
concursar, puerta directa a la eventual quiebra del consorcio con sus
nefastas e imprevisibles consecuencias para cada copropietario y el
administrador.
PN:
¿Cuáles serían las soluciones a esos problemas?
JH:
Las soluciones están disponibles y las propuestas se vienen realizando
desde hace tiempo, pero no resultan de interés para las autoridades por
estar ocupadas en otros menesteres y considerar a la comunidad consorcial
como un coto de caza privado del SUTERH.
PN:
El Gobierno local ordenó reemplazar las expensas en papel por el formato
digital (Disposición 2.592). Teniendo en cuenta que no toda los
consorcistas –sobre todo gente mayor- confían en las nuevas
tecnologías, las dominan o pueden acceder a ellas ¿Cómo se puede
conciliar esta diferencia que existe entre la realidad que se vive en los
consorcios y el ideal perseguido?
JH:
El daño que le están haciendo a los consorcios y las personas de la
tercera edad con esta medida es inmenso, más que una disposición de
protección medioambiental ("Despapelizar" para preservar los
arboles (sic) luce como una absoluta discriminación contra la gente mayor
que se encuentra desprotegida contra los abusos de las autoridades. Es una
de las tantas medidas irracionales que dictan sobre los consorcios de
propietarios, pero que poniendo mucha buena voluntad hay que adjudicarlas
no tanto a la maldad de los funcionarios que la dictaron, sino a su
absoluta ignorancia de lo que ocurre en propiedad horizontal.
PN:
¿Qué opinas sobre los acuerdos firmados por Carrillo y la titular del
PAMI con Santa María?
JH:
No conozco en detalle ese acuerdo, pero por algunos de los intervinientes
y sus antecedentes se me ocurre que es como otra de sus habituales
empanadas sin relleno, es decir hecho para el autobombo en los medios de
comunicación sin nada de contenido que pueda ayudar a la comunidad
consorcial.
PN:
¿Qué opinas sobre la prórroga del mandato del administrador –por
medio de la Disposición 2597- hasta el último día de mayo?.
JH:
Me parece algo intranscendente, a nadie le interesa en los consorcios
saber si su administrador tiene o no vigente la matricula en el RPA.
Las
autoridades deberían ocupar el tiempo en derogar directamente toda la
legislación sobre el registro público de administrador y en su lugar
crear un colegio público en sintonía con la tendencia mundial sobre la
profesión del administrador de propiedad horizontal.
Pero
no tengo dudas que es demasiado pedir a una dirigencia política anclada
en el pasado, en lugar de dedicarse a avizorar las modernas soluciones
para el presente y futuro de los grandes conglomerados urbanos.
PN:
¿Y sobre la orden de que las asambleas de consorcios sean en la modalidad
"a distancia"? ¿Es factible? ¿Ofrece garantías jurídicas?
JH:
La modalidad de "asambleas a distancia" por medios tecnológicos
es algo que venimos proponiendo hace mucho, y hasta lo había receptado la
comisión de notables del proyecto del 98 para incluirlo en el nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación que se trató parlamentariamente.
Pero
intentar convertirlo en obligatorio en este contexto legal, social,
digital y de "big data" sin previamente adoptar las medidas
conducentes sobre la materia que en gran medida fueron tenidas en cuenta
por aquella época, me parece un delirio supremo.
Considero
que pretender instalar de un día para otro una obligación generalizada
de este tipo en una población consorcial cuyo 30 o 35 % ni siquiera sabe,
quiere o puede usar una simple tarjeta de débito para cobrar su
jubilación, como todos pudimos apreciar durante la presente pandemia,
sería lisa y llanamente privar del derecho a participar en las asambleas
a las personas mayores, que en definitiva son tan propietarios como el
resto de sus vecinos consorcistas
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Registro
Público de Administradores / SUTERH
Carrillo
y Santa María firmaron un convenio de colaboración
El
primer abrazo entre Víctor Santa María (PJ Capital) y Horacio Rodríguez
Larreta (PRO) se produjo hace ocho años en el Centro Cara & Caretas
del SUTERH [*].
[BPN-16/04/20]
El pasado 20 de marzo, Facundo Carrillo, secretario de Atención
y Gestión Ciudadana de la CABA y Víctor Santa María,
secretario general del Sindicato Único de Edificios de Renta y
Horizontal (SUTERH) firmaron un convenio de colaboración
recíproca con el fin de informar a los administradores de consorcios y a
los encargados de edificios sobre las medidas adoptadas para la limpieza e
higienización de los espacios comunes de los consorcios de la CABA.
Más
allá del compromiso de informar, se destacan dos puntos del acuerdo: el
primero es que el sindicato comprometió a los trabajadores del sector a
asistir voluntariamente a aquellos propietarios o inquilinos que formen
parte del grupo de alto riesgo sanitario y el segundo lo puso en la
situación delicada –teniendo en cuenta que el consorcio es su
empleador- de denunciar los incumplimientos de la obligación de
aislamiento obligatorio poniendo a disposición de los propietarios o
inquilinos los canales que ofrecen tanto el Gobierno de la CABA como el de
la Nación para reportar dichos incumplimientos.
Ese
mismo viernes el SUTERH informó en su sitio web institucional que
"luego de reuniones con el gobierno nacional consideramos
indispensable que los encargados de edificio realicen tareas mínimas de
limpieza en sus lugares de trabajo para colaborar en la lucha contra esta
pandemia y brindar una mano solidaria a los vecinos y la sociedad
toda".
A
la medianoche de ese día comenzó en todo el país el aislamiento social,
preventivo y obligatorio.
Dos
días después, el 22 de marzo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social (MTESS) ordenó mediante la Resolución 233/20
que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o
sin vivienda, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
El
Convenio que Carrillo firmó ad referéndum de la firma del jefe de
Gabinete de Ministros, Felipe Miguel, no tenía fecha –aunque el
documento definitivo fue creado el 19 de marzo- y hasta ahora no fue
publicado en el Boletín Oficial por lo que tampoco se sabe si Miguel lo
refrendó.
El
convenio
En
una redacción poco clara, en los considerandos del acuerdo Carrillo y
Santa María señalaron que "las figuras del administrador y de los
encargados de edificios de renta y horizontal, asumen un rol protagonista
en relación a impulsar, a través de la correcta circulación de la
información en materia de la presente emergencia sanitaria, la
convocatoria de asambleas para la adopción inmediata de medidas en
materia de: higiene, convivencia pacífica, cooperación e integración,
como asimismo de denuncia de toda situación antirreglamentaria en
relación al incumplimiento de la obligación de aislamiento prevista en
el Decreto N° 260/PEN/20, poniendo a disposición de los propietarios y/o
inquilinos los canales que ofrece el Gobierno de la Ciudad y de la Nación
para reportar dichos incumplimientos".
La
segunda cláusula del acuerdo pormenoriza el compromiso del sindicato:
"Proveer a los trabajadores y trabajadoras comprendidos en las
disposiciones de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 y 590/10,
la información relativa a los beneficios que conllevan en el mencionado
contexto, la promoción de acciones solidarias por parte de los
trabajadores y trabajadoras de edificios: la correcta higienización de
los espacios comunes, la contribución con hacer observar el cumplimiento
del aislamiento previsto por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/PEN/2020, y la posibilidad de aquellos asistan voluntariamente en el
abastecimiento de aquellos insumos que sean considerados de carácter
básico y esencial para el eficaz aislamiento de aquellos propietarios y/o
inquilinos que formen parte del grupo de alto riesgo sanitario en caso de
contagio, durante el tiempo que dure la cuarentena dispuesta".
A
continuación –dentro de la misma cláusula, Carrillo comprometió al
GCABA a "solicitar a los administradores de consorcios [por
intermedio de la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor] que -por el tiempo que dure esta emergencia- tengan a bien
someter a consideración la posibilidad de flexibilizar el tiempo de
ausencia del trabajador o trabajadora de edificios para posibilitar al
menos dos salidas diarias para realizar las acciones que estos
trabajadores y trabajadoras dispongan como necesarias para asistir
voluntariamente el abastecimiento básico de los propietarios y/o
inquilinos alcanzado dentro del grupo de riesgo anteriormente descripto, y
siempre dejando a resguardo la integridad sicofísica de los trabajadores
y trabajadoras de edificios"
---
[*]
BPN Nº 483 del 26/12/12: "El
SUTERH educará a consorcistas y administradores".
[1]
SUTERH del 20/03/20: "Actividades
que deben realizar los trabajadores y trabajadoras de edificios".
[2]
Ad referéndum: "Dicho de la firma de un convenio o del convenio
mismo: Sometido a la aprobación de un órgano superior". Fuente:
RAE.
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CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos y grandes. Referencias comprobables. - Nombre:
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CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com
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ADMINISTRATIVO: Busco trabajo como asistente, colaborador, suplencias
preferentemente part time al medio dia. Soy estudiante universitario.
Tengo experiencia en el rubro dentro y fuera de la oficina (pagos,cobros,
bancos y trabajos en unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi
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5823-5200 de 13 a 17 hs. - Localidad: Floresta / CABA - Correo
electrónico:
pablo_bht@yahoo.com.ar
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Secretaría
de Administración de Salud
El
Gobierno porteño compró barbijos a tres mil pesos la unidad
Horacio
Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño.
[BPN-16/04/20]
El mismo día que el Gobierno de la CABA ordenaba la obligatoriedad de la
utilización de barbijos en comercios, establecimientos públicos y
transporte público, la revista Noticias denunció que compró 15
mil barbijos a tres mil pesos cada uno, totalizando una erogación de 45
millones de pesos. Este monto representa un 25% de lo que recaudará de
los consorcios el Gobierno porteño en concepto de la "oblea del
ascensor".
Noticias
explicó que "según la propia fábrica 3M en un comunicado, informó
que un modelo de barbijo similar –9211+– cotiza alrededor de los 3,40
dólares, que tomando un cambio de 85 pesos, resultan unos 289 pesos por
barbijo". Es de recordar que el gobierno de una ciudad de la
envergadura de la nuestra tiene un poder de compra tal que le permite
adquirir insumos sensiblemente por debajo del precio al que puede acceder
el ciudadano común.
El
Gobierno porteño dispuso esta compra mediante la Resolución 115 del 6 de
abril (BO: 8/04/20) que fue firmada por Nicolás Montovio,
subsecretario de Administración de Salud de esta ciudad.
Al
día siguiente ya la novedad había sido levantada por Urgente24, Tiempo
Argentino y El Destape, entre otros. No publicaron nada sobre el tema ni
Clarín, ni La Nación, ni Página/12. Este último pertenece a la Fundación
Octubre de titularidad de Víctor Santa María.
El
lunes, en una conferencia de prensa que brindó Horacio Rodríguez
Larreta, fue preguntado sobre el tema por Mercedes Mora de América
y el jefe de Gobierno, luego de unos segundos de cabildeo, le pasó el
micrófono a Felipe Miguel que contestó en general: "Estamos
evaluando las diferentes compras y una vez que tengamos el análisis hecho
se dará a conocer. Todas las compras que hacemos desde la Ciudad son
transparentes y cumplen con los procedimientos legales que tienen que
cumplir".
El
domingo, la revista Noticias había informado que el proveedor de los
barbijos que compró el Gobierno de la CABA fue una empresa llamada Green
Salud, perteneciente al abogado Ignacio Saenz Valiente quien
además de tener un grupo de compañías con el nombre Green, también es
director del Grupo Clarín y la empresa Telecom. La familia
Sáenz Valiente es dueña de un reconocido buffet de abogados.
Por
otra parte, según la resolución de compra del Ministerio de Salud, los
barbijos que se compraron son de "alta eficiencia" de la marca
3M y fuentes del Gobierno de la Ciudad confirmaron a Noticias que el
modelo de barbijo es el 9332 FFP3 con válvula, uno de los más caros del
mercado, aunque muy por debajo de los 3 mil pesos.
Concluyó
explicando: "En otros distribuidores oficiales de Argentina como
Segufer, una empresa sugerida en la web oficial de 3M, los mismo barbijos
están cotizados a 11,05 dólares, unos 939 pesos. Y en portales
internacionales como Alibaba, se pueden comprar a 8 dólares, unos 680
pesos y los envían directamente desde el puerto de Wuhan, la ciudad donde
se originó el Coronavirus COVID-19".
La
denuncia penal
Según
el medio "real politik" del martes 14, la dirigente de
izquierda Celeste Fierro inició una querella penal por
"fraude contra la Administración Pública imputando al Sr. Nicolás
Montovio (Subsecretario de Administración de Salud CABA)". Es
patrocinada por el Centro de Abogados por los Derechos Humanos (CADHU).
En
su argumentación destacó: Resulta "cuanto menos llamativo los
vínculos, de público conocimiento, entre el titular de la empresa
proveedora Green Salud, Ignacio Sáenz Valiente, socio en Green Ocean de Rodrigo
Miguel, quien a su vez es hermano de Felipe Miguel, a la sazón actual
jefe de gabinete de Larreta, y que podrían acarrear responsabilidades
incluso desde el ministro de Salud hasta el jefe de gobierno porteño Horacio
Rodríguez Larreta".
No
sería la primera vez
El
8 de abril el medio digital BigBang! [News] denunció que el
ministerio de Desarrollo de la Ciudad, a cargo de María Migliore,
lleva adelante una licitación de alcohol para adquirir 18 mil litros de
alcohol en gel para lo que destinaría hasta un máximo de 31,5 millones
de pesos es decir cerca de $1.750 por litro lo que representa casi mil
pesos por encima del valor más caro que se consigue en el mercado
minorista. Es decir, un 150%.
El
medio resaltó que la licitación está pactada para su apertura el 17 de
abril y se trata de una compra para durar hasta fines de septiembre. Un
dato no menor es que la licitación se encuentra en curso, es decir que
todavía no se adjudicó la compra. "Ese es un precio máximo",
le expresaron desde la Ciudad [1].
Por
su parte ese mismo día, El grito del Sur denunció que dos
hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la CABA también
compraron alcohol en gel a precios a priori llamativos. El Hospital
Álvarez pagó 713,90 pesos por cada sachet de 800 ml, el 25 de marzo;
mientras que el Hospital Rivadavia pagó 871,20 pesos por la misma
cantidad, dos días más tarde. Ambos lo hicieron vía contratación
directa, y en ambos casos la empresa proveedora fue la misma, Adox S.A.,
que además fue la única ofertante. El Álvarez gastó poco más de 428
mil pesos en los 600 sachets, mientras que el Rivadavia dispuso 1.306.000
pesos en 1500 unidades [2].
El
15 de abril, el Observatorio del Derecho a la Ciudad denunció que el
Gobierno porteño compró 6 millones de barbijos a empresas intermediarias
con un 100% de sobreprecio [3].
Ninguna
de estas tres últimas novedades tampoco fue divulgada por Pagina/12,
Clarín o La Nación
---
[1]
BigBang! [News] del 8/04/20: "Otra
de sobreprecios: la Ciudad quiere comprar alcohol en gel a un valor 150%
mayor que el del mercado".
[2]
El grito del Sur del 8/04/20: "La
Ciudad también compró alcohol en gel por encima del precio «de
mercado»".
[3]
Observatorio del Derecho a la Ciudad del 15/04/20: "La
Ciudad compró barbijos con 200 millones de pesos de sobreprecio".
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Cuidado
y Contención: Comunidad PAMI
Santa
María también firmó un acuerdo de colaboración con el PAMI
Luana
Volnovich, directora ejecutiva del PAMi firma un convenio con Víctor
Santa María, titular del SUTERH.
[BPN-16/04/20]
El pasado 6 de abril, la directora ejecutiva de PAMI [1], Luana
Volnovich, informó la firma de un convenio con el secretario general
de SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de
Renta y Horizontal), Víctor Santa María, "para que los
trabajadores de edificios colaboren en la difusión de información a
jubiladas y jubilados sobre la prevención del COVID-19 y el
acompañamiento de PAMI durante el aislamiento".
Agradeció
también "el compromiso de las personas trabajadoras de edificios que
colaboran con quienes más lo necesitan. En esta emergencia sanitaria que
está atravesando nuestro país ante la pandemia por COVID-19 es muy
importante la solidaridad de todas y todos".
Así
lo hizo saber mediante su cuenta en Twitter, @luanavolnovich, ese día
poco antes de las 18 hs. Su publicación recibió 303 "Me gusta"
y fue retuiteado 107 veces.
En
detalle
Si
bien no trascendió el contenido del acuerdo, se filtró que se tradujo
en una campaña bautizada "Cuidado y Contención: Comunidad
PAMI" cuyo objetivo es informar conjuntamente a tanto a
administradores, trabajadores y a afiliados de la obra social sobre las
medidas necesarias para mitigar la propagación del COVID-19.
Sobre
este último, Santa María explicó: "Estamos atravesando una
situación atípica que requiere que todos y todas trabajemos de manera
colectiva para ayudar a quienes se encuentran en situación de
vulnerabilidad, que en este caso son todos aquellos argentinos mayores de
65 años".
Por
último se supo que la FATERyH se comprometió a que sus trabajadores
"acompañen" <sic> a quienes, por distintas
circunstancias, deban afrontar el aislamiento preventivo en soledad. Por
su parte el PAMI promoverá instancias de información dirigida a las
personas trabajadoras alcanzadas por este acuerdo sobre los objetivos y
acciones que integran esta campaña.
En
esencia no parece muy diferente al que firmaron Facundo Carrillo
–ad referéndum de Felipe Miguel- y Santa María el 20 de marzo
pasado < ver
nota>.
¿Quién
es Luana Volnovich?
Es
licenciada en Ciencia Política de la Universidad Nacional de Buenos Aires
(UBA) y cuenta con una Especialización en Control y Gestión de
Políticas Públicas realizada en la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales (FLACSO).
La
titular de PAMI es especialista en temas previsionales y fue diputada
nacional durante el período 2015/2019, designada como vicepresidenta
segunda de la Comisión de Previsión y Seguridad Social y secretaria de
la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social
---
[1]
PAMI: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados
|
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Banco
de la Ciudad de Buenos Aires
El
2019 cerró con 4.200 Cuentas Consorcio
[BPN-16/04/20]
Durante el 2019 se abrieron 2.094 Cuentas Consorcio en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, cerrando ese año con una cartera total de
4.200 cuentas de este tipo. Representa un incremento del 99.43% con
respecto al 2018.
A
pesar de que en febrero de 2019 se cerraron 14 cuentas el promedio mensual
de crecimiento de ese año fue de 174,5 cuentas por mes. Durante el año
anterior ese promedio de crecimiento estaba en las 59,25 cuentas
mensuales.
De
los 90 mil edificios estimados [1] que habría en la Ciudad de
Buenos Aires, tienen Cuentas Consorcio en este banco el 4,67% del total.
Es
de recordar que el 12 de septiembre de 2018, Facundo Carrillo,
secretario de Atención y Gestión Ciudadana, y Javier Ortiz Batalla,
presidente del Banco Ciudad, presentaron esta cuenta y explicaron:
"Esta iniciativa acompaña las acciones del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires para que la gestión de los consorcios sea más eficiente,
económica, transparente y participativa", y agregaron: "Con
este producto, buscamos colaborar con más de un millón de vecinos de la
Ciudad que viven en edificios de propiedad horizontal, contribuyendo a
reducir los gastos fijos mensuales del consorcio". Prometieron que
los consorcios que se pasen a esta cuenta ahorrarán unos 7.200 pesos al
año.
El
20 de noviembre de ese año, Pequeñas Noticias realizó una
encuesta entre los seguidores de sus redes sociales en la que se les
preguntó si consideran que los consorcios están adhiriendo masivamente a
la Cuenta Consorcio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Para el 3 de
diciembre el 89% de los encuestados había opinado que "No" y
sólo el 11% consideró que "Sí" [2]
---
[1]
En 2002, el diputado nacional Guillermo Alchouron (Acción por la
República), en los fundamentos de su proyecto de ley para instaurar
Registro de Administradores y Proveedores nacional, estimó que en la
Ciudad de Buenos Aires existen 90 mil consorcios <vínculo>.
[2]
BPN Nº 646 del 13/12/18: "Escaso
interés por la Cuenta Consorcio de Rodríguez Larreta".
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Coronavirus
Desde
este miércoles el cubreboca es obligatorio
[BPN-16/04/20]
Desde el miércoles 15 de abril, El Gobierno de la CABA estableció que es
obligatorio el uso de cubrebocas para ingresar o permanecer en
locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios
de transporte público. Este elemento de protección debe cubrir nariz,
boca y mentón.
Recomendaron
también que su uso se extienda a todo el espacio público y las multas
por infringir esta norma van desde los 11 mil pesos hasta los casi 80 mil.
Por
otra parte el Gobierno de la CABA prohibió "la comercialización de
barbijos N95, [un producto de tecnología médica] a cualquier persona que
no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las
personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese
servicio".
Consideraron
que "es necesario limitar la comercialización de barbijos N95, de
modo tal que sólo puedan ser adquiridos por profesionales y personal del
sistema de salud o por personas jurídicas que tengan por objeto la
prestación de ese servicio, toda vez que, como se ha dicho, para el
resultado que pretende obtenerse con aquellas medidas resulta suficiente
la utilización de cualquier elemento que, actuando como un elemento de
protección realizado con cualquier tipo de material incluso de manera
casera o cualquier accesorio o vestimenta que cumpla tal fin, pero que
cubra la boca, la nariz y el mentón".
Así
lo ordenaron mediante la Resolución 15 del 12 de abril y que firmada por Felipe
Miguel, jefe de Gabinete; Diego Santilli, ministro de Justicia
y Seguridad; Fernán González Bernaldo de Quirós, ministro de
Salud y José Luis Giusti, ministro de Desarrollo Económico y
Producción
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
En
abril las escalas salariales se mantuvieron sin cambios
[BPN-16/04/20]
Si bien este mes de abril las escalas salariales [1] de los
encargados de edificios no experimentaron cambios, las expectativas de
inflación siguen –aunque en forma más desacelerada que en épocas
anteriores- su camino ascendente. Según estimados del Banco Central de
la República Argentina (BCA) este mes los ingresos de los
encargados perderán frente a la variación de precios 2,80 puntos
porcentuales. Sin embargo el acumulado anual sigue reflejando una
apreciación del salario con respecto a la inflación del 7,44 puntos
porcentuales y el interanual de 8,07 puntos.
INDEC
En
marzo el Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC fue de 3,3%,
un incremento de 1,3 puntos porcentuales con respecto a febrero. Por su
parte, el Banco Central de la República Argentina estimó la inflación
de abril en un 2,8%. Según este número, la acumulada anual sería de un
10,81% y la interanual de un 47,55%.
Jubilados
Los
jubilados que cobran el haber mínimo y pagan expensas, en abril cobrarán
18.892 pesos mensuales que es el resultado del haber mensual más un bono
de tres mil pesos. Éste último fue dispuesto por el Decreto Presidencial
309/20 del 23 de marzo de este año (BO: 24/03/20).
|
Escalas
Salariales |
BCA |
Incremento
mensual |
0,00% |
2,80% |
Acumulado
anual |
18,55% |
10,81% |
Incremento
Interanual |
55,62% |
47,55% |
De
esta forma, el incremento de abril con respecto a marzo será de un
18,88%, el interanual de 81,65% y el acumulado anual volverá a ser
negativo: -1,89%.
Es
de destacar que como en los ingresos de los jubilados se computó un monto
de única vez el mes que viene, al no percibirlo, se reflejará su
ausencia en los porcentajes.
El
incremento mensual
Durante
abril no aumentaron las escalas salariales con respecto a marzo. Se
mantuvo el "Incremento solidario" de cuatro ml pesos mensuales
para todas funciones de jornada completa y la mitad para los de media
jornada que ordenó el Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20 del 3 de
enero (BO: 4/03/20) [2]
El
promedio de las escalas salariales en estudio -incluido el
"Incremento solidario"- durante abril fue de 44.889 pesos.
El
incremento anual acumulado
El
incremento acumulado de las escalas salariales durante los primeros cuatro
meses del año fue de 18,55%.
El
promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de
37.866 pesos y durante abril fue de 44.889 pesos.
El
incremento interanual
Desde
marzo de 2019 hasta abril de 2020 las escalas salariales crecieron un
55,62%.
En
abril del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 28.845
pesos mensuales mientras que en marzo de este año fue de 44.889
pesos
El
promedio interanual
Por
su parte el promedio de las escalas salariales de los primeros cuatro
meses del año pasado contra el promedio de esos meses durante este año
bajó levemente, fue de 59,24%
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
[2]
BPN Nº 672 del 15/01/20: "Este
mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más".
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Gestión
profesional
Multas
en los consorcios por violación del aislamiento sanitario obligatorio
por la Dra. Diana Sevitz
Un
día nos despertamos y nos dimos cuenta que no podíamos salir más allá
de los límites de nuestra unidad funcional, el solo hecho de salir al
pasillo común, tomar el ascensor o quedarse a "chusmear" con la
vecina o el encargado se había transformado en acto delictual. Ni que
hablar de utilizar los famosos "amenities", piscina, SUM y
gimnasio, que quedaron cerrados con un cartelito de no pasar, prohibida su
entrada.
Todo
ello como consecuencia de la pandemia mundial , generada por el COVID-19 y
con ello toda la vida consorcial en especial se ha visto revolucionada por
decretos de necesidad y urgencia que limitan algunos de nuestros derechos
como por ejemplo el de circular por lugares comunes del edificio hoy no
somos libres de hacerlo.
En
tal sentido, considerando que las recientes normas emanadas tanto por
parte de las autoridades nacionales como de las locales en la CABA se
orientan en el sentido de restringir la circulación y aglomeración de
personas en espacios públicos, resulta prudente transpolar el espíritu
de dichas normas a la regulación del uso de espacios comunes [1]
y los comunes no indispensables de los edificios [2] afectados
al régimen de Propiedad Horizontal En virtud de lo expuesto, basado en la
legislación que a continuación desarrollamos, consideramos que resulta
obligación del administrador suspender el acceso a los mencionados
espacios comunes no indispensables.
Cabe
destacar que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo
2.042 define como "cosas y partes comunes no indispensables",
con carácter enunciativo, a los siguientes sectores: la piscina, el
solárium, el gimnasio, el lavadero y el salón de usos múltiples (SUM).
En virtud de ello, cabe concluir que la supresión temporaria de los
mismos no implicaría en modo alguno afectar los servicios y prestaciones
necesarias y esenciales que debe brindar el consorcio a los fines de
garantizar su objeto jurídico.
En
otro orden, respecto de las obligaciones que pesan sobre quienes
administran consorcios, cabe analizar que el mencionado Código Civil y
Comercial, el inciso "c" de su artículo 2.067, determina que
será obligación del administrador: "...dar cumplimiento a todas las
normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones
locales". A su vez, en la misma línea de ideas, el inciso
"b" del artículo 9° correspondiente a la Ley 941 (y
modificatorias) establece como obligación de los administradores
"atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente
resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones,
sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de
plagas".
De
lo expuesto en los conceptos que anteceden, consideramos necesario que
quienes tienen a cargo la administración de consorcios eleven
indicaciones expresas y precisas al personal correspondiente a los fines
de que se inhabilite el acceso y uso de los mencionados espacios. Ante la
emergencia sanitaria, el administrador se encuentra perfectamente
habilitado para suspender el acceso a las áreas comunes.
Habiendo
colocado en contexto normativo, ha resultado un poco dificultoso , a los
administradores, hacer cumplir esta normativa, dado que estos protocolos
impuestos por el Gobierno Nacional traen un cierto malestar entre
propietarios.
¿Qué
posibilidades tiene el administrador para hacer cumplir la cuarentena a
los propietarios, consorcistas y visitantes?
¿Cuál
es la obligación del administrador a la luz del decreto
620/2020-Emergencia sanitaria- ampliado por la resolución 2020-842
GCABA-MSGC 29.3.20 y 355/2020?
Conforme
los DNU 620/20, 297/20 ampliado por la Resolución 2020-842 GCABA-MSGC
29.3.20 y DNU 355/2020 seguimos en un aislamiento sanitario obligatorio y
habiendo recibido varias consultas respecto a casos de posibles
contagiados, ordenamos los pasos a seguir
1)
Caso sospechoso:
Toda
persona que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos,
odinofagia, dificultad respiratoria) sin otra etiología que explique
completamente la presentación clínica, y que en los últimos 14 días
haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19 o
tenga un historial de viaje fuera del país.
1)
A los fines de ser más fácil manejar estos casos, en dónde existe dudas
desde la línea 107 de salud de la Ciudad se brinda información a los
vecinos y respuesta a todas las dudas a través de un call center
especializado. Cuentan con un equipo listo para ayudar a los vecinos que
lo necesiten. No es necesaria la intervención del administrador,
cualquier propietario u ocupante de alguna unidad funcional puede hacer la
denuncia.-
2)
Denuncia de los propietarios, que algún propietario o consorcista está
incumpliendo el aislamiento obligatorio, el administrador debe dar aviso
en forma inmediata a la autoridad de aplicación .-
Con
fecha 8/04/20 en el diario "ámbito financiero" salió un
curioso artículo en donde un administrador aplicó una multa o pretendió
aplicar una multa a quienes violaren la cuarentena [3].
Analizaremos
la posibilidad que el consorcio, a través de su administrador pueda
aplicar una multa, suplantando a la justicia
¿Justicia
privada en los consorcios , mito o realidad?
Una
gran pregunta, podremos contestarla?. Tendrá una sola respuesta? Podrán
los propietarios por su propia decisión establecer un sistema normativo
justo para aplicar a los incumplimientos al reglamento de propiedad
horizontal y al reglamento Interno y lograr que sean respetados?
En
caso que respondiéramos que no es un mito sino una realidad posible, en
principio deberían tener un reglamento que tipificara cuáles serían la
conductas a sancionarse?, el tribunal que sería el encargado de
investigar la conductas contrarias a las normas establecidas puertas
adentro?.
¿Quiénes
lo integrarían? ¿Lo más viejos?, ¿los más sabios? ¿Los
profesionales? ¿Los más probos? ¿Los que se postulen? ¿Cómo serían
elegidos?, ¿Por quiénes? ¿Cuánto durarían en sus cargos, serían
reelegibles? ¿Recibirían honorarios?
¿Los
propietarios tendrían garantizados el debido proceso y el derecho a la
defensa? ¿Y si son injustamente denunciados? ¿Tendrían posibilidades de
recurrir a la justicia estatal para corregir excesos y arbitrariedades?
Hoy una empresa imposible.-
Estas
mismas preguntas se las han estado formulando muchos doctrinarios y la
justicia ha dado respuestas a través de sus fallos, los reglamentos de
propiedad y los internos en muchos casos los regulan. También el nuevo
Código Civil y Comercial (ley 26.994) ha fijado su posición al respecto.
Considero
que no hay una única respuesta posible, las posibilidades para establecer
un sistema normativo dentro de la propiedad horizontal son viables pero a
mi criterio, no podrá suplantar al sistema jurídico estatal, podrán
regularlos sin excederse ni disminuir los derechos de propiedad acordados,
dado que no son un estado dentro de otro estado y no tienen el privilegio
de la jurisdicción.
Al
respecto la posición de los legisladores en la nueva codificación para
los edificios bajo la órbita del título V propiedad horizontal, fue
especificada en capítulo 9. Infracciones, que establece que en caso de
violación al reglamento o a las normas establecidas en el código el
propietario o el consorcio podrán recurrir a la justicia.
Diferente
es el tratamiento acordado por el mismo cuerpo normativo para los
conjuntos inmobiliarios (título VI, capítulo I) que en materia de
aplicación de sanciones ante incumplimientos de los propietarios, se le
han dado una mayor flexibilidad (artículos 2080/2086 y 2083) en la medida
que las sanciones impuestas sean fundadas, razonables y no arbitrarias.
Creeríamos
tener resuelto el gran enigma aunque estimo que estamos un poco alejados
de la solución. Cada consorcio o conjunto inmobiliario es un mundo
diferente compuesto por personas que persiguen distintos tipos de justicia
y no la justicia como símbolo de paz y resolución de conflictos.
Todavía
tenemos un largo camino para encontrar juntos el justo medio que satisfaga
a todos. De esto se trata.
La
instauración de una justicia consorcial, podría ser aplicada bajo las
normas descriptas anteriormente, o sea en "tiempos normales",
antes de la pandemia.
Analizando
el caso expuesto, en el artículo de referencia, considero que el
administrador sólo tiene un camino ante el incumplimiento del aislamiento
sanitario obligatorio -que no es el de aplicar una multa- sino denunciar
ante la autoridad para que éste sea el que le aplique la multa y le
inicie el proceso penal establecido en estos casos [4]
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Dra.
Diana Claudia Sevitz
(13/04/2020) |
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[1]
Art 2041 inc b) y c)
[2]
artículo 2042 del Código Civil y Comercial
[3]
https://www.ambito.com/informacion-general/cuarentena/puede-la-administracion-un-edificio-multar-quienes-violen-la-cuarentena-n5094333
[4]
DNU 260/2020 art 7 (art 205, 239 C.P)
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Correo
de Opinión
Un
llamado humilde
por Jorge Miño
Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional por la Pandemia
del COVID-19 nos pone frente a un "desafío necesario" a
todos para tratar de contener la circulación del
Virus y el primer punto es "quedarnos en casa ".
Todos
los días nos informan -tanto los medios gráficos como los televisivos y
las redes
sociales- lo que sucede en otras partes del planeta. Para nombrar solamente
un caso "el de Italia, nos tiene que preocupar seriamente". También
nos dicen que lo más importante es "no salir de nuestros
domicilios", el significado de la higiene personal y de todo lo
que está a nuestro alrededor. Como trabajador de edificio acuerdo en todas
las medidas y los cuidados que debemos asumir.
Un
párrafo aparte merece el secretario general del gremio, Víctor Santa
María, y su comisión directiva que han tenido hasta el momento una
actitud de "irresponsabilidad" ante sus afiliados dado que
no ha informado en tiempo y forma qué actitud deberían tomar los
trabajadores en sus lugares de trabajo, sabiendo que existen
compañeros/compañeras con vivienda, sin vivienda y otros que trabajan
media jornada. Demás está decir que como siempre los trabajadores no son
consultados ni para este tema que es de crisis humanitaria, mucho menos
para otros temas de índole laboral.
Existen
muchos casos donde hay presión hacia los trabajadores de realizar las
tareas normalmente por parte de las administraciones y parte de los que
habitan los consorcios, y además con falta de elementos de limpieza
(alcohol, gel, barbijo, lavandina y guantes).
Debemos
hacerle recordar a los dirigentes del gremio que detrás de cada afiliado
existe una familia, esposa/esposo e hijos y esta comisión directiva es
responsable de lo que pueda suceder.
Hago
un llamado humildemente a todos/as los trabajadores de edificios: una vez
que pase -y así espero como todos ustedes- esta pandemia a tratar de
canalizar esta bronca e indignación en reuniones zonales para ver cómo
encarar una manera de organizarse en forma independiente de estos
dirigentes ya sea presentando lista opositora o bien creando un nuevo
sindicato. Esto que nos pasa nos tiene que servir para saber que la cosa
se puede cambiar si estamos organizados y unidos
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Jorge
"Nebbia" Miño
(22/03/2020) |
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Correo
de Opinión
Aspectos
puntuales de los consorcios por
el Adm. Luis Sinagra
Estimado
Claudio
Tengo
el agrado de dirigirme a Ud. a fin de que a través de vuestro intermedio
se destaquen algunos aspectos puntuales de los consorcios que si bien hoy
están reconocidos por el Código Civil y Comercial de la Nación la mayoría de
Bancos no da ni siquiera descubierto en cuenta corriente y hace uso de su
saldo promedio en cuenta corriente. Un detalle no menor...
Recordar
que cada consorcio es diferente, parece que siempre es necesario... NO
olvidar
Que
lo componen trabajadores independientes que hoy no tienen ingresos, o los
tienen reducidos, también...
Que
muchos encargados por temas de salud y/o edad, no trabajan,
debiendo el edificio afrontar el gasto adicional de un suplente más
cargas sociales, es decir muchos están obligados a duplicar el gasto de
mayor relevancia.
En
la cobranza de expensas de marzo se incrementó la morosidad, pero para
abril se presenta una gran incertidumbre.
Donde
la expensa no llega en papel sólo se paga por medios electrónicos, sin
deparar que no todos tienen acceso a ellos, sabiendo que gran
parte del manejo económico es en efectivo.
Cómo
se van a pagar los sueldos y cargas sociales y cómo los de un suplente...
Los
consorcios serán blancos de juicios por cobro de abonos, reparaciones,
despidos indirectos, por no haber previsto alternativas de cobro,
reducción del costo laboral y no facilitarle la herramienta de crédito.
Los
bancos -que nuclean muchas cuentas corrientes de consorcios- este mes
sufrirán la merma en sus saldos operativos. ¿Tal vez ayuden a los bancos así con la plata de los consorcistas les faciliten créditos con
su plata a tasas de mercado?
La
población que habita en edificios de propiedad horizontal es
representativa, incluye a quienes hoy están arriesgando su vida y a
quienes están sufriendo dentro de sus departamentos.
Estamos
esperando que el Gobierno Nacional o de la ciudad ofrezcan herramientas
de ágil implementación que permitan a cada edificio adaptarse.
Que
suspendan multas por incumplimientos, anulen las existentes o que las
difieran al 2021 para empezar. Es de costo cero y da una señal de que se
están ocupando de la población consorcial.
No
tengamos presente a los vecinos de CABA solamente como nicho de mercado
para vender servicios. Hoy ese nicho de mercado debe preservarse para cuando esto se estabilice. En el plano económico no enfrentemos una
recuperación dramática que se prolongará en el tiempo.
Tengo
la esperanza que esta crisis nos ayude a mejorar y entender que debemos
erradicar intereses personales y pensar en el prójimo. Quienes tengamos
la posibilidad, ayudemos y veremos más rápido un futuro mejor.
Felices
Pascuas /Jag Sameaj
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Luis
Sinagra
(10/04/2020)
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Correo
de Opinión
Bien
por el SUTERH
por la Sra. Teresa Villanueva
En
realidad qué se podía esperar de un gremialista de la talla del señor
Víctor Santa María, un gesto COMUNITARIO, ¿sería ir contra su
naturaleza?
En
plena pandemia de CORONAVIRUS, se hizo bien el distraído y -ni siquiera
por no dar la nota- no repartió entre sus afiliados que le
aportaron todos los meses durante años la cuota sindical, barbijos y
guantes descartables.
Por
suerte los encargados de edificios cuentan con una patronal
que tiene las espaldas anchas y se los provee.
Esto
-más allá de a quien le corresponda tal aporte- deja a la vista la
mezquindad del individuo a pesar de que sabe que su afiliado dentro de sus
tareas debe manipular la BASURA de todo un edificio.
Es
una pena que no ponga la misma garra cuando defiende un CONVENIO que
cuando se trata de defender la vida de sus afiliados.
Ate
cabos, compañero
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Teresa
Villanueva
(23/03/2020) |
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Rincón
Solidario
No
quieren pagar porque dicen que eso corresponde a las cocheras
por el Dr. Pablo Acuña
Hola,
primero quiero felicitar por los aportes que se encuentran en la página.
Y en base a eso tengo una duda que paso a explicar.
Soy
administrador de un consorcio y tengo un techo de abrir en un sector de
cochera que queda al final del terreno (5 cocheras).
Resulta
que un viento rompió ese techo de chapa de abrir y lo hicimos arreglar
pero tengo propietarios de departamentos que no quieren pagar porque dicen
que eso corresponde únicamente a las cocheras.
¿Qué
debo hacer?
Desde
ya muchas gracias
Saludos
cordiales
Víctor
[12/03/20]
Estimado
Victor:
Las
consultas de este tipo son muy usuales. Los consorcistas pretenden no
abonar sobre bienes y espacios que no usan y/o gozan.
Claro
está que sucede, en la mayoría de las veces, con los propietarios de
departamentos que no presentan objeciones cuando los locales tienen que
participar en la compra de lamparitas para el interior del edificio; o las
cocheras participan de las reparaciones del ascensor que, según su
destino, no utilizan.
El
Art. 2049 del Código Civil y Comercial dice: “Los propietarios NO
pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo
aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia
al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación
voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional”. Ello
indica que no usar un espacio común no me exime de contribuir a su
reparación o mantenimiento.
El
Art. 2046 indica en su inciso c) que el propietario está OBLIGADO a “pagar
expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su
parte indivisa”.
Por
último, el Art. 2056 faculta al reglamento a: la “enumeración de las
cosas y partes comunes” (inciso d)) y determinación de la parte
proporcional indivisa de cada unidad (inciso f)).
Concluyendo:
es el reglamento el único que puede discriminar por categorías la
participación en los gastos del consorcio. Si el reglamento nada dice, y
siendo un espacio o bien común, todos los propietarios deben participar
sin poder eximirse de ello por no gozar del mismo.
Modificar
la forma en la que los propietarios participan de uno u otro gasto,
implicaría una modificación del reglamento de propiedad horizontal
puesto que, además, afecta directamente un derecho patrimonial. Para
explicarlo de modo muy llano “quien se hace más dueño de una cosa,
hace menos dueño a los demás, y viceversa”. Por ello, una asamblea no
sería suficiente para el tratamiento y resolución de tal cuestión.
Esperando
haber arrojado luz a su inquietud, le saludo muy atte.
Pablo
Acuña
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Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Rincón
Solidario
La
directora del consejo de administración techó y cerró su balcón
por la Dra. Diana Sevitz
Hola:
En el consorcio una propietaria y "directora del consejo de
administración" techó y cerró su balcón de una gran superficie
(aproximadamente 3 mts x 15 mts) sin autorización del consorcio, al menos
no en su mayoría absoluta.
Tengo entendido que para espacios comunes de uso exclusivo y convertirlo
en exclusivo de uso exclusivo el 100%.
¿Cómo se puede retrotraer su atropello al consorcio todo ya que no
respeta ni entiende ningún pedido?
Desde ya muchas gracias.
Marcelo [Rosario]
(31/03/20)
Estimado
Marcelo:
En
primer término debo aclararle que no existe más el consejo de
administración, fue reemplazado por la figura de un consejo de
propietarios (1) y de su redacción no se infiere que se hayan creado
figuras como la de presidente o director/a del órgano colegiado. Dada la
situación de pandemia, en el cual se nos ha impuesto un aislamiento
sanitario obligatorio, que implica una feria judicial hasta el 26/04/20,
le contestaré lo que debería hacerse en épocas normales, dado se
encuentran limitadas las acciones en este tiempo. Levantada la cuarentena
y con un asesor letrado de confianza, podrán ejecutar todas las medidas,
si así lo consideraren.
En
la mayoría de los reglamentos se establecen las prohibiciones referente a
cerramientos, o cualquier expansión sobre balcones y terrazas, en cuanto
se interpreta que dichas construcciones alteran y pueden modificar
fachadas exteriores o interiores, calificándolas como verdaderas obras
antirreglamentarias. Respecto de las protecciones de balcones, en muchos
reglamentos sólo se podrán colocar las mismas que el administrador,
empresa constructora o el propio consorcio autoricen.
Para
el caso que algún propietario haciendo caso omiso de la prohibición
reforme, los pasos a seguir a los fines de impedir que el balcón o la
terraza sea modificada con los siguientes: en primer término si es algo
visible y el administrador lo detecta o algún propietario se lo denuncia
en forma escrita por el artículo noveno inciso G. de la ley 3254 tiene
obligación de hacer la denuncia ante el gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires por la situación antirreglamentaria de la obra que no ha sido
autorizada.
Se
deja aclarado que cualquier modificación al plano original para que pueda
ser aprobado por la municipalidad, debe contar con la mayoría requerida
en el reglamento, que puede ser unanimidad o las dos terceras partes de
todos los propietarios decidido en una asamblea al respecto, aprobación
del plano y la consecuente modificación del reglamento.
Para
el caso que la asamblea no autorice esta obra que pretende efectuar el
propietario, existen dos posibilidades: 1) el consorcio no decida iniciar
ninguna acción y quedará como obra de antirreglamentaria, no aconsejando
al consorcio a cobrarle una expensa mayor por no estar sustentado
jurídicamente, quedando expuesto el infractor a cualquier denuncia
posterior, debiendo el administrador ante cada venta de un departamento y
en especial si fuera el del infractor existe una obra antirreglamentaria y
2) cualquier propietario puede hacer la denuncia ante el gobierno de la
ciudad de Buenos Aires.
Debo
aclarar que la jurisprudencia no es coincidente respecto a las obras
antirreglamentarias, es decir, una parte de ella ha manifestado que si lo
que hay que destruir tiene mayor valor económico y puede llegar a dañar
otros bienes la obra no se destruye y lo que se puede llegar a lograr es
que se modifique el reglamento a costa del infractor, deberán iniciar
juicio, lo importante es que el consorcio no consienta la obra y
manifieste fehacientemente mediante carta documentó su oposición, e
inicie de inmediato las acciones, otra parte de la jurisprudencia indica
que las obras antirreglamentarias al que destruirlas.
Al
respecto la suscrita manifiesta que este tema es opinable y que en
definitiva la decisión final será la sentencia judicial.
Mi
sugerencia es que, a los efectos de no tener ningún reclamo del gobierno
de la ciudad de Buenos Aires, a los fines de resguardar al consorcio ante
cualquier detección de obra antirreglamentaria se deberá intimar al
infractor, y el administrador para no incurrir en infracciones hacer la
denuncia ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Dra.
Diana Sevitz
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(1)
Artículo 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Correo
de Lectores
Yo
creo que la base es de 200 horas mensuales
¡¡Hola!!
Soy
suscriptora y fiel lectora de su página. Hoy los molesto por una duda ya
que estoy discutiendo con la gente de sistemas de una plataforma de
liquidación de expensas en cuanto a la forma de liquidar el incremento
solidario.
En
el caso de trabajadores jornalizados del SUTERH (por hora) al proporcionar
el monto ($ 4.000 en el mes de marzo) se toma la base mensual de 200 horas
o de 120 horas (CCT 589/10. artículo 7º, inc "p").
¿Uds.
qué opinan?
Yo
creo que la base es de 200 horas mensuales ya que las 120 horas a las que
hace referencia el convenio están en el marco de determinar el valor de
la hora del trabajador jornalizado y no es aplicable a otros conceptos. La
diferencia claramente es muy importante pero se me generó la duda.
Desde
ya les agradezco si pueden ayudarme a sustentar la defensa de mi opinión,
o sino díganme si tal vez estor errada.
Saludos
Fernanda
(30/03/2020)
¡Hola
Fernanda!
Nosotros
también consideramos que la base para la proporcionalidad son las 200
horas ya que siempre que se abonaron bonos u otros importes proporcionales
al tiempo trabajado la base para el cálculo fueron las 200 horas.
Un
saludo grandote!
MFL
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Correo
de Lectores
¿Cuándo
los 4 mil pesos comenzarán a ser absorbidos?
Buen
día:
Quería
realizar una consulta acerca de la liquidación de los sueldos de este mes
atenta a la nota que leí en la página de Pequeñas Noticias.
Mi
consulta es ¿cuándo los aumentos de sueldo comenzarán a ser absorbidos
por el incremento salarial de $4.000?
Saludos
Carolina
(21/03/2020)
Estimada
Carolina:
El
incremento salarial de 4 mil pesos deberá ser absorbido cuando se
realicen nuevas paritarias.
Son
los miembros paritarios, a la hora de definir aumentos para el sector,
quienes decidirán cómo absorber los 4 mil pesos.
Te
recomeindo leer la nota de Fabiana del Boletín de Pequeñas Noticias del
18 de marzo titulada: "Sueldos
Marzo 2020: Un mes totalmente atípico".
Un
saludo cordial.
CGdeR
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Correo
de Lectores
Grupo
de riesgo
Buenos
días:
Les
escribo para consultarles con respecto de la Resolución 219/2020.
En
el caso de un encargado de edificio -personal esencial según la
Resolución 233/20- que es considerado grupo de riesgo (Resolución
7/2020) y por lo tanto no es posible que concurran a realizar el trabajo,
¿debe abonarse como sumas no remunerativas los días no trabajados?
Damián
(27/03/2020)
¡Hola
Damian!
Desde
antes del comienzo concreto de la cuarentena el pasado 20 de marzo hemos
tenido muchas normas que fueron dando un marco legal a esta situación tan
particular.
Por
lo especial y atípico de estos momentos algunas normas fueron avanzando y
otras retrocediendo en el mismo sentido y en cuestión de días.
Fue
el caso de la Resolución 279/20 que derogó en su artículo 7 a la
Resolución 219/2020 que hablaba de las sumas no remunerativas.
Te
transcribo el artículo en cuestión: "Artículo 7º. Deróguese la
Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la
presente".
La
resolución 219/2020 se publicó en el Boletín Oficial el 20 de marzo y
la 279/2020 el 1° de abril.
Por todo esto, no hay que abonar ningún concepto como suma no
remunerativa.
El
sueldo de marzo se debió liquidar normalmente.
Un
saludo grandote!!
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
Número
de Edición:
678 [
DCLXXVIII ] [1ª Edición]
Fecha
de publicación: 16 de abril de
2020
Director
y propietario:
Claudio García de Rivas
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Dirección:
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