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22 de mayo de 2020 - Nº 681

María Fabiana Lizarralde.Sueldos Mayo 2020

Y llegó Mayo

Sigue firme el "Incremento solidario" de cuatro mil pesos Aquellos que fueron beneficiados con el Programa ATP deberán agregar un ítem específico en el recibo de sueldo de abril o mayo Los empleadores podrán solicitar asistencia para el pago de salarios vía Programa ATP hasta el 26 de mayo Se prorrogó la prohibición de despedir o suspender personal hasta el 31 de julio.

[BPN-22/05/20] Muchos de los recibos de mayo tendrán una novedad: el descuento del salario complementario abonado por el estado a través de ANSES.

Si bien los importes del recibo son los mismos desde marzo de 2020 y sigue firme el denominado "Incremento solidario" (Decreto 14/2020), la novedad que mostrarán son los descuentos del salario complementario en aquellos casos en que los edificios se hayan inscripto en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y...


 

 

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Sueldos Mayo 2020

Y llegó Mayo

María Fabiana Lizarralde.

[BPN-22/05/20] Muchos de los recibos de mayo tendrán una novedad: el descuento del salario complementario abonado por el estado a través de ANSES.

Si bien los importes del recibo son los mismos desde marzo de 2020 y sigue firme el denominado "Incremento solidario" (Decreto 14/2020), la novedad que mostrarán son los descuentos del salario complementario en aquellos casos en que los edificios se hayan inscripto en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y hayan sido beneficiados.

En tales casos, habrá que agregar un ítem denominado "Salario Complementario abonado por ANSES" y el período al que corresponda ya que éste puede ser de abril de 2020 o de mayo de 2020.

En la Circular N° 76 de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se expone claramente los casos con los que nos podemos encontrar a la hora de liquidar el sueldo del mes de mayo y teniendo en cuenta lo que pasó con respecto al sueldo de abril:

"4. Sueldos del mes de abril:

"Dado que AFIP comenzó a notificar a los consorcios a partir del 11 de mayo y que según plazos legales el 7 de mayo pasado venció el plazo para abonar los haberes de abril, en este caso dependerá de lo que haya hecho cada consorcio:

"4.1) En caso de haber abonado íntegramente el sueldo de abril, de acuerdo a la Resolución 408/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el monto ahora transferido por el Estado debe considerarse a cuenta del sueldo de mayo de 2020.

"4.2) En caso de no haber abonado los haberes de abril, el empleador deberá pagar la diferencia entre el monto neto según recibo de sueldo menos el importe del salario complementario transferido por ANSES.

"4.3) En caso de haber efectuado un pago parcial, deberá considerar ahora el monto del salario complementario afrontado por ANSES. Si existiera diferencia a favor del empleador, quedará a cuenta del período mayo, en tanto que, si la diferencia es a favor del empleado, deberá abonarla ahora".

Teniendo en cuenta estas tres posibles situaciones, el recibo de mayo deberá reflejarlas según corresponda. El punto 5 de la circular de la CAPHyAI aclara:

"5. Confección de los recibos de sueldos

"Si bien está sujeto a las situaciones descriptas en el punto anterior, en los recibos de sueldos de abril o mayo -según corresponda- debe explicitarse en un renglón por separado y con la leyenda "Salario complementario" el monto abonado por ANSES. La sumatoria de este valor más la parte abonada por el empleador debe coincidir con el monto del salario neto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en caso de que no existiera el beneficio".

Esto quiere decir que una vez liquidado el sueldo, o sea calculado los ítems a abonar y descontados los aportes, aparecerá otro descuento correspondiente al salario complementario abonado por ANSES y la diferencia será lo que el consorcio de propietarios deberá abonarle al trabajador.

Mayo/2020: Programa ATP

La Resolución General 4720 extendió por cinco días el plazo para registrarse en el Programa ATP con lo cual los empleadores que soliciten la asistencia estatal para el pago de los salarios y beneficios en el pago de las cargas sociales del corriente mes podrán hacerlo hasta el día 26 de mayo inclusive.

Cabe recordar que la sola inscripción no implica automáticamente la obtención de los beneficios. Aquellos inscriptos se someten a una evaluación para luego ser informados si fueron o no beneficiados con las facilidades impositivas y el pago del salario complementario.

Los beneficios que otorga el Programa ATP están especificados en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto 332/20 que fue modificado y complementado por el Decreto 347/2020 y el 376/2020:

a) Postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino y

b) Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado".

Prohibición de despedir

El pasado 18 de mayo el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó "la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor" (artículo 2º) y las "suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo" (artículo 3º) por el plazo de 60 días lo que corrió el plazo al 31 de julio.

Así fue dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 487 que se publicó en el Boletín Oficial el 19 de mayo pasado.

Es de recordar que el artículo 2º y 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/20 había ordenado que se prohibían los despidos y las suspensiones sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la publicación del decreto en el Boletín Oficial. Se publicó el 31 de marzo por lo que la prohibición tendrá vigencia hasta el 31 de mayo.

Revisar y controlar

Mayo 2020: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo)

Marzo de 2020

2)

Incremento solidario (Dto. 14/2020)

$4.000 y proporcional al tiempo trabajado

3)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 6/2019)

* A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora

* A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora

* A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora

4)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

5)

Feriados de Mayo: 2

Viernes 1º por el día Internacional de los Trabajadores y el lunes 25 por el día de la Revolución de Mayo.

6)

Días no laborables de Mayo: -

No hay

7)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Mayo 2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

Y ahora, a cargo del empleador

Mayo 2020: Sueldos (Contribuciones)  Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0,75%

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EMPLEADA EN ADMNISTRACION DE CONSORCIOS: Soy administradora de consorcios matriculada. No administro ninguno. Hace 2 años que estoy desempleada y necesito trabajar. Tengo 46 años - Nombre: Edith Tuschi - Llamar al teléfono: (15) 2752-8814 de 9 a 20:00 horas - Localidad: CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 681 [ DCLXXXI ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 22 de mayo de 2020

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