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Registro
Público de Administradores
Cuáles
fueron las faltas más comunes de los administradores
La
redacción de Pequeñas Noticias relevó las 263
disposiciones sancionatorias que se publicaron en el
Boletín Oficial durante los primeros ocho meses del 2020
para determinar cuáles fueron las infracciones más
recurrentes que cometen los administradores de consorcios
contra la ley 941
Se ordenaron 263 disposiciones sancionando a 283
administradores.
[BPN-15/09/20]
Durante los ocho primeros meses de este año, Defensa y
Protección del Consumidor porteño publicó en el
Boletín Oficial 263 disposiciones sancionando a 283
administradores de consorcios.
La
redacción de Pequeñas Noticias relevó cada una
de ellas para determinar cuáles fueron las faltas más
recurrentes que las motivaron. Sin embargo, hay que tener
en cuenta que...
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Registro
Público de Administradores de Consorcios porteño
El
primer semestre con menos multas por mayores montos
Este
resultado se obtuvo comparando el primer semestre de este año con
respecto el mismo período del año pasado
El pasado 13 de marzo, Defensa del Consumidor porteño ordenó la segunda
exclusión de un administrador del Registro.
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Por
declaraciones agraviantes contra los administradores de consorcios
La
CAPHyAI denunció a Gervasio Muñoz ante la Defensoría del Pueblo
Inquilinos
Agrupados había publicado en sus redes sociales un cartel que imitaba a
los que usa el Gobierno local con la leyenda: "Si sos administrador
de consorcio, dejá de chorear a los inquilinos"
Fernando y Gervasio Muñoz se desempeñan en la Defensoría como agentes
de planta permanente desde enero de 2016.
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Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal
Un
protocolo para asambleas virtuales profundizó el debate
Su
autor fue el AIERH y lo comunicó el 2 de septiembre por
su cuenta en Facebook
Una semana después la CAPHyAI publicó un informe de la
Dra. Diana Sevitz que sentenció que "cualquier
protocolo deviene irresponsable y confunde a toda la
comunidad consorcial creando mucha conflictividad"
El debate sobre este tema había arrancado en abril.
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Administraciones
de consorcios porteñas
La
CAPHyAI objetó cuatro puntos del protocolo de Giusti
Los
puntos más conflictivos son: la concurrencia del personal
sólo una vez por semana, la autorización para circular,
la ventilación de las oficinas, y las visitas a los
consorcios
Las autoridades de la CAPHyAI solicitaron una audiencia al
ministro de Desarrollo Económico y Producción porteño.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Por
quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores
En
esta oportunidad su vencimiento se corrió al 30 de
septiembre
Desde la primera disposición hasta el vencimiento de la
última habrán pasado 180 días, o sea casi medio año.
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Consorcios
en tiempos de pandemia
El
RPA desmintió que exista un protocolo para espacios
comunes
El
Registro Público de Consorcios porteño comunicó la
desmentida a sus administradores registrados
Ese mismo día a la noche lo hizo el SUTERH vía Facebook
Mientras tanto los medios nacionales ya lo habían
difundido y una entidad de administradores agradeció el
haber colaborado en su "desarrollo"
Las víctimas de esta tragicomedia de enredos fueron tanto
los consorcistas, como los administradores y los
encargados.
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Consorcios
en tiempo de pandemia
Encargados
tucumanos denunciaron aprietes y abandono
El
Frente Nacional de Trabajadores de Edificios denunció que
encargados del sector fueron obligados a trabajar
jornadas completas bajo amenaza de suspensión o despido
En algunos casos ni siquiera se les entregó los elementos
necesarios para su seguridad que imponen las leyes.
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Según
los medios nacionales
Por
el aumento salarial las expensas subirán entre el 5% y el
40%
En
algunos casos informaron que las expensas subirán por 29%
que fue el total del acuerdo realizado
En otros no consideraron que los 4 mil pesos de
"Incremento solidario" quedaron adentro del
primer 15%
En ciertos casos se tomó la cancelación del subsidio ATP
como parte del aumento de las expensas.
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Correo
de Opinión
Consorcios:
función esencial
por
el Sr. Julio Gil Domínguez
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Correo
de Lectores
Se
enteraron que tengo otro trabajo donde estoy en blanco
(19/08/2020)
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
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Registro
Público de Administradores
Cuáles
fueron las faltas más comunes de los administradores
[BPN-15/09/20]
Durante los ocho primeros meses de este año, Defensa y Protección del
Consumidor porteño publicó en el Boletín Oficial 263 disposiciones
sancionando a 283 administradores de consorcios.
La
redacción de Pequeñas Noticias relevó cada una de ellas para
determinar cuáles fueron las faltas más recurrentes que las motivaron.
Sin embargo hay que tener en cuenta que este trabajo no puede presentar la
situación actual dado que por razones burocráticas -nunca bien
explicadas- este año se publicaron disposiciones sancionatorias emitidas
desde el año 2015 en adelante según el siguiente detalle:
Año |
Administradores
sancionados |
2015 |
1 |
2016 |
1 |
2017 |
38 |
2018 |
156 |
2019 |
79 |
2020 |
8 |
Total
|
283 |
En
cada disposición sancionatoria se le imputó en promedio a cada
administrador 2,9 infracciones a la Ley 941, a la Ley 757 –para resolver
aquellos conflictos no contemplados por la primera- o a ambas.
Los
artículos y sus números
Los
artículos más violentados de la ley 941 fueron el artículo 10º
(contenido de las liquidaciones de expensas) con 424 infracciones, el
artículo 9º (obligaciones del administrador) con 290 infracciones, el
artículo 11º (requisitos para contratar) con 29 infracciones, el
artículo 15º con 19 infracciones y 1 infracción por el artículo 2º
(obligación de inscribirse).
En
total se violentaron 796 incisos/artículos de la ley 941 y 38
de la Ley 757.
Ley |
Artículo |
Infracciones |
Detalle |
941 |
Artículo
10º |
424 |
De
las liquidaciones de expensas |
Artículo
9º |
290 |
Obligaciones
del Administrador |
Artículo
12º |
33 |
Declaración
jurada |
Artículo
11º |
29 |
Requisitos
para contratar |
Artículo
15º |
19 |
Infracciones |
Artículo
2º |
1 |
Obligación
de inscripción |
757 |
Artículo
9º |
26 |
|
Artículo
17º |
12 |
Inciso
por inciso
Entrando
más en detalle, si en lugar de analizar los artículos en su conjunto se
revisan los incisos de cada artículo de la Ley 941 infraccionado se
observa:
Encabeza
el podio el inciso e) del artículo 10º con 105 infracciones
(37,10% del total de administradores sancionados).
Las
liquidaciones de expensas contendrán: [...] Detalle de los pagos
por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre
de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de
matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y
en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona. |
El
segundo lugar le corresponde el inciso f) del artículo 10º con 78
casos (27,56%).
Las
liquidaciones de expensas contendrán: [...] Detalle de pagos por
seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo
de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza
y número de la cuota que se abona. |
En
tercer lugar se ubica el inciso b) del artículo 9º con 76
infractores (26,86%).
Obligaciones
del administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: [...]
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente
resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura,
instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua
potable conforme al ordenamiento vigente. |
Al
cuarto lugar llegó el inciso i) del artículo 10º con 58 casos
(20,49%).
Las
liquidaciones de expensas contendrán: [...] Incluir el resumen de
movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al
mes anterior. |
En
quinto lugar se encuentra el inciso f) del artículo 9º con 57 infracciones
(20,14%).
Obligaciones
del administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: [...]
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre
acceso de los consorcistas a la misma. |
En
sexto lugar se encuentra el inciso h) del artículo 10º con 45
infracciones (15,90%).
Las
liquidaciones de expensas contendrán: [...] En caso que existieran
juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el
Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos
los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente,
carátula, objeto y estado) y capital reclamado. |
Al
séptimo lugar llegó el d) del artículo 10º con 41 infracciones
(14,49%).
Las
liquidaciones de expensas contendrán: [...] Nombre y cargo del
personal del consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de
C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que
corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas
sociales a cargo del consorcio |
En
octavo lugar se ubica el inciso g) del artículo 10º con 39
apariciones (13,78%).
Las
liquidaciones de expensas contendrán: [...] El recibo del
administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de
C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores,
consignando su situación fiscal, importe total y período al que
corresponde. |
En
el noveno lugar se encuentra el inciso h) del artículo 9º con 35
casos (12,37).
Obligaciones
del administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
[...]Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a
nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que
soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la
cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de
chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que
corresponda a la ciudad. |
En
décimo lugar hubo 33 infracciones
(11,66%) al inciso l) del artículo 9º.
Obligaciones
del administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: [...] Los
recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los
siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del consorcio. b).-
Piso y departamento. c).- Nombre y apellido del propietario. d).-
Mes que se abona, período o concepto. e).- Vencimiento, con su
interés respectivo. f).- Datos del administrador, firma y
aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro. g).-
Lugar y formas de pago. |
Por
último, en undécimo lugar se encontraron 33 infracciones al
artículo 12º (11,66%).
Declaración
jurada: Los administradores inscriptos en el Registro creado por
esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente
contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: |
La
tabla completa
Para
comprender a qué obligaciones hace referencia el inciso de cada artículo
se transcriben en detalle cada uno de los artículos que son relevantes
para esta nota acompañado del total de infracciones que se sancionaron:
LEY
941
(Registro Público de Administradores de Consorcios) |
Artículo/inciso |
Detalle |
Infracciones |
Artículo
2º |
Obligación
de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse
a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal. |
1 |
Artículo
9º |
Obligaciones
del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: |
|
a) |
Ejecutar
las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo
previsto por las normas vigentes. |
17 |
b) |
Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias
pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente
resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura,
instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua
potable conforme al ordenamiento vigente. |
76 |
c) |
Asegurar
al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente
del consorcio y terceros. |
4 |
d) |
Llevar
en debida forma, los libros del consorcio conforme las normas
vigentes. |
7 |
e) |
Llevar
actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el
que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los
copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los
poderes que se presenten. |
17 |
f) |
Conservar
la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. |
57 |
g) |
Denunciar
ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y
las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo
permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las
normas vigentes. |
6 |
h) |
Depositar
los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del
Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la
apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste
garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye
el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras,
transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a
la ciudad. |
35 |
i) |
La
gestión del administrador de consorcios de propiedad horizontal
debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo
disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de
control de gestión realizado por Profesionales de Ciencias
Económicas. De igual forma, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
puede disponer la realización de una auditoria legal a cargo de un
Profesional del Derecho.
También
pueden hacerlo las Asociaciones de Consumidores, debidamente
inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la
Ciudad de Buenos Aires, con idénticos requisitos profesionales, en
forma gratuita.
Para
lo dispuesto en los párrafos anteriores se deberá observar que los
profesionales posean matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la
normativa correspondiente. |
0 |
j) |
Convocar
a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los
reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la
misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada. |
27 |
k) |
En
caso de renuncia, cese o remoción, el administrador debe poner a
disposición del consorcio dentro de los quince (15) días hábiles,
los libros y toda documentación relativa a su administración y al
consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los
hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los mismos. La
reglamentación determina la forma y los plazos en que debe hacer
entrega de las claves correspondientes para poder acceder a la
plataforma web de la aplicación oficial para uso del consorcio. |
11 |
l) |
Los
recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los
siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del consorcio. b).-
Piso y departamento. c).- Nombre y apellido del propietario. d).-
Mes que se abona, período o concepto. e).- Vencimiento, con su
interés respectivo. f) Datos del administrador, firma y
aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro. g).-
Lugar y formas de pago. |
33 |
m) |
En
caso de juicios con sentencia favorable al Consorcio de
Propietarios, el administrador debe depositar en la cuenta bancaria
del Consorcio los montos totales percibidos dentro de los dos (2)
días hábiles desde su recepción. |
0 |
n) |
Dar
de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la
Aplicación Oficial y mantener actualizada la misma, con las
especificaciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley. |
0 |
o) |
Comunicar
a los propietarios e inquilinos del consorcio que administra el alta
del mismo en la plataforma web de la Aplicación Oficial. |
0 |
p) |
Notificar
a todos los propietarios de modo inmediato, y en ningún caso
después de las cuarenta y ocho horas de recibir la comunicación
respectiva, la existencia de reclamos, sanciones administrativas y
presentaciones judiciales que afecten al consorcio. |
0 |
q) |
Responder
con su patrimonio por toda erogación que provenga del ejercicio
indebido de su administración. |
0 |
r) |
Al
momento de su designación, el administrador debe informar al
consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta
detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por
cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también
aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores y/o
gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad. |
0 |
s) |
Someter
a consideración de la asamblea de propietarios, dejando asentado en
el acta correspondiente, la posibilidad de establecer como medio de
notificación fehaciente la comunicación realizada a través de la
plataforma web de la Aplicación Oficial, que es válida para todos
aquellos que la hubiesen aceptado. |
0 |
t) |
Brindar
al consorcista (propietario o inquilino) condiciones de atención y
trato digno, evitando actitudes vejatorias, vergonzantes o
intimidatorias. Debe abstenerse de ejercer su cargo en un sentido
abusivo, en ejercicio anormal o innecesario de sus facultades
inherentes con presunta intención de perjudicarlo. El Administrador
debe garantizar a cada uno de los propietarios y/o inquilinos
autorizados que hayan requerido la posibilidad de ser notificados
fehacientemente por otro medio, que puedan recibirla por la vía
acordada. |
0 |
Artículo
10º |
De
las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas
contendrán: |
|
a) |
Datos
del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o
C.U.I.L., Nº de inscripción en el Registro). |
27 |
b) |
Datos
del consorcio, con el Nº de CUIT y Clave de Identificación en el
Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. |
20 |
c) |
Detalle
de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo
total. |
11 |
d) |
Nombre
y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del
edificio, Nº de CUIL, sueldo básico, horas extras detalladas,
período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y
aportes por cargas sociales a cargo del consorcio. |
41 |
e) |
Detalle
de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas,
indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de CUIT o CUIL, Nº
de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total
y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona. |
105 |
f) |
Detalle
de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de
póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento
de la póliza y número de la cuota que se abona. |
78 |
g) |
El
recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando
Nº de CUIT, número de inscripción en el Registro de
Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y
período al que corresponde. |
39 |
h) |
En
caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas
en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación
mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente
y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado. |
45 |
i) |
Incluir
el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio
correspondiente al mes anterior. |
58 |
j) |
Indicar
en forma separada y diferenciada los importes que correspondan a
expensas ordinarias y extraordinarias. |
0 |
k) |
Incluir
un texto claro y visible en el que se indique un sitio en la
plataforma web oficial y un teléfono de contacto para quejas o
reclamos. |
0 |
Artículo
11º |
Requisitos
para contratar: Los administradores de consorcios no pueden
contratar ni someter a la consideración del consorcio los
presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de
obras que no reúnan los siguientes requisitos: |
|
a) |
Título
y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación
vigente así lo disponga. |
1 |
b) |
Nombre,
domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en
AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista. |
6 |
c) |
Descripción
detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por
separado. |
5 |
d) |
El
plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio. |
6 |
e) |
Si
se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de
esta. |
4 |
f) |
El
plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio. |
6 |
g) |
Seguros
de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o
contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente
y de responsabilidad civil. |
1 |
|
Cuando
se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar
endosadas a favor del consorcio.
Los
administradores deben exigir original de los comprobantes
correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el
plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno
mayor.
En
aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia
o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá
exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este
artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo
el resto a lo prescripto. |
0
|
Artículo
12º |
Declaración
jurada: Los administradores inscriptos en el Registro creado por
esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente
contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a)
Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si
lo hace a título gratuito u oneroso. b) Copia de las actas de
asamblea relativas a rendiciones de cuentas, etc. |
33 |
Artículo
15º |
|
|
a) |
El
ejercicio de la actividad de administración de consorcios de
propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por
la presente Ley. Para el caso de los administradores a titulo
voluntario/gratuito esta es la única infracción. |
12 |
b) |
La
contratación de provisión de bienes y/o servicios, o la
realización de obras con prestadores que no cumplan con los
recaudos previstos en el artículo 11. |
0 |
c) |
El
falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4°. |
1 |
d) |
El
incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9°
y 10, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador. |
1 |
e) |
El
incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6° in fine. |
0 |
f) |
El
incumplimiento de la obligación impuesta por el Artículo 12º |
0 |
g) |
El
incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la
Autoridad de Aplicación. |
2 |
h) |
La
incomparecencia injustificada del denunciado, de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 9° de la Ley 757 (Texto
Consolidado por Ley 5666), sobre Procedimiento para la Defensa de
Consumidores y Usuarios. |
3 |
i) |
Inclusión
en la liquidación de expensas de todo servicio y/o trámite que no
haya sido previsto por el administrador al momento de su
designación, conforme lo dispuesto en el artículo 9° inciso r) de
la presente Ley. |
0 |
j) |
El
incumpliendo de la obligación impuesta por el artículo 29. |
0 |
LEY
757 (Procedimiento
administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del
usuario) |
Artículo
9º |
Descargo
y prueba
El
sumariado debe presentar su descargo y ofrecer toda la prueba de que
pretende valerse en el término de diez (10) días hábiles de
notificado de la imputación. Siempre que el instructor lo considere
conducente podrá ordenar producir las pruebas ofrecidas en el
escrito de inicio de la denuncia y en las ampliaciones posteriores,
si las hubiera El instructor, una vez vencido el término para
presentar descargos, recibe la causa a prueba, notificando al
sumariado, determinando aquella que resulte admisible. |
0
|
[...] |
|
d) |
Los
gastos y costas de las pruebas ofrecidas por el sumariado y el
denunciante y admitidas por la autoridad de aplicación corren por
cuenta del interesado, a quien incumbe su impulso. |
26 |
Artículo
17º |
Contrapublicidad.
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de la orden
de cesación de los anuncios o mensajes, se podrá imponer la
sanción administrativa de contrapublicidad, al infractor que, a
través de la información o publicidad, hubiera incurrido en
prácticas engañosas o abusivas.
Asimismo
la Autoridad de Aplicación podrá publicar a costa del infractor,
conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria
o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de
infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran
circulación.
La
reglamentación establecerá las pautas de la rectificación
publicitaria de forma capaz de eliminar los efectos de la
infracción, y que será divulgada por la Autoridad de Aplicación o
el responsable, a costa de este último, en la misma forma,
frecuencia y dimensión, y preferentemente por el mismo medio,
lugar, espacio y horario. |
12 |
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Registro
Público de Administradores de Consorcios porteño
El
primer semestre con menos multas por mayores montos
[BPN-15/09/20]
Mientras que durante el primer semestre de este año, la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA dispuso 39
disposiciones menos que durante el mismo período del año pasado, su
monto total aumentó en tres millones de pesos.
Durante
los primeros seis meses del año se ordenaron 3 sobreseimientos, 2
apercibimientos, 240 multas dinerarias y se excluyó a un administrador
del registro.
Es
de tener en cuenta que -si bien este informe surge de las disposiciones
sancionatorias emitidas por el ejecutivo porteño durante estos
primeros seis meses del año- no todas se publicarán en el Boletín
Oficial, algunas se recurrirán judicialmente y una gran parte no se
concretará con su publicación por razones que hasta ahora no fueron bien
explicadas por el Ejecutivo porteño.
Los
montos
Durante
estos primeros seis meses Defensa y Protección del Consumidor ordenó
sanciones por 13.234.557 pesos mientras que el año pasado durante ese
mismo lapso de tiempo había ordenado multas por 10.315.645 pesos. En
porcentajes el monto total de multas creció un 28,3%.
De
acuerdo a estos números la multa promedio de este año estuvo en los
53.799 pesos mientras que el año pasado fue de 36.195 pesos. En términos
porcentuales el incremento fue de un 48,63% mientras que la inflación
interanual de junio a junio del 41,07%.
La
cantidad
Este
año, con respecto al primer semestre del año pasado, disminuyó la cantidad
de sobreseimientos. En 2019 hubo seis sobreseídos, este año fueron tres
(-50%).
La
cantidad de apercibimientos también cayó: los primeros seis meses del
2019 fueron tres y este año fueron dos (-33,33%).
La
cantidad de multados también bajó. Durante el período en estudio en
2019 fueron 276 y este año 240 (-13,04%).
El
segundo excluido
El
pasado 13 de marzo, mediante la Disposición Nº 2.444, Defensa y
Protección del Consumidor ordenó la segunda exclusión de su historia de
un administrador. Sin embargo hay que recordar que la orden puede ser
recurrida administrativamente y judicialmente hasta que quede firme.
De
esta forma la cantidad de excluidos del RPA se mantuvo con respecto al
primer semestre del año pasado, en 2019 fue uno y este año también lo
sería.
Con
respecto a este último tema, es de recordar que el pasado 11 de marzo Facundo
Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana, había
afirmado en público que excluyó del RPA de la CABA a seis
mandatarios.
Sin
embargo la DGDyPC porteño –ante la pregunta oficial- desmintió a
Carrillo e informó que -durante el 2019 y 2020- emitió cuatro
disposiciones cuyas sanciones disponen la exclusión del RPA. Sin
embargo sólo se pudieron constatar dos: la primera fue ordenada el 19 de
junio de 2019 (BO: 8/04/20) y la segunda el 13 de marzo de este año y
todavía no fue publicada en el Boletín Oficial.
Faltan
concretar las otras dos exclusiones que informó DyPC y las cuatro que
había anunciado Facundo Carrillo
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Por
declaraciones agraviantes contra los administradores de consorcios
La
CAPHyAI denunció a Gervasio Muñoz ante la Defensoría del Pueblo
[BPN-15/09/20]
El pasado 31 de agosto la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) denunció a Gervasio
Muñoz ante la Defensoría del Pueblo porteño por haber
"realizado declaraciones agraviantes para el colectivo de
administradores de consorcios". Es de señalar que tanto Fernando
Muñoz como su hijo, Gervasio son empleados de planta permanente de
esa repartición [1].
Puntualmente
el 22 de agosto, en las cuentas de Facebook [2] e Instagram
[3] de Inquilinos Agrupados -cuyo titular es Gervasio Muñoz-
se publicó una imagen con todas las características gráficas de un
típico anuncio del Gobierno porteño por la cuarentena con la leyenda:
"Si sos administrador de consorcio, dejá de chorear a los
inquilinos".
El
2 de septiembre la CAPHyAI –mediante una circular que difundió entre
sus socios por correo electrónico- señaló: "Les informamos que con
fecha 31 de agosto de 2020 hemos presentado ante el Defensor del Pueblo,
Dr. Alejandro Amor, una denuncia contra la agrupación Inquilinos
Agrupados conducida por Gervasio Muñoz, quien ha realizado
declaraciones agraviantes, tanto en medios masivos de comunicación como
en redes sociales, contra aquellos que desarrollamos la actividad de
administrar consorcios".
Aclaró
también: "Adicionalmente, se presentó con fecha 1° de septiembre
de 2020 ante la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, una
denuncia por incumplimiento a los postulados de la Ley 4.895 –inciso a)
del artículo 29º- del empleado público de CABA, al Sr. Gervasio
Muñoz".
Finalmente
explicó: "Estas medidas se toman porque no podemos permitir que
cualquier ciudadano -y menos a un empleado de un organismo público de
CABA- agravie a todo el colectivo de una profesión. Más aún considerando
que la locación de una vivienda o un local es un convenio celebrado entre
el locador y el locatario y en los cuales el administrador no tiene
injerencia".
La
presentación en la Defensoría
La
presentación que realizó la CAPHyAI en la Defensoría denuncia las
violaciones que habría realizado Gervasio Muñoz –en su calidad de
empleado del estado- de los incisos e), h) y j) del artículo 2º [4],
del inciso c) del artículo 10º [5] y de los incisos f), h) e
i) del artículo 11º de la Ley 471 (Ley de Empleo Público) [6]
y los artículos 5º y 12º de la ley 4.895 (Ley de Ética en el Ejercicio
de la Función Pública) [7].
Más
allá de denunciar estos presuntos incumplimientos, a los representantes
legales de la entidad no se les escapó el hecho de que el
"cartel" se realizó como si fuera información oficial del tipo
que se publica en la vía pública a consecuencia de la pandemia: "Se
trata de un mensaje efectuado de manera idéntica al que actualmente
utiliza el GCBA para comunicar sus actos de campaña en medio de la mayor
pandemia que ha sufrido nuestro país en su reciente historia
institucional, lo que induce a error a los ciudadanos a los cuales esta
Defensoría debe imperativamente cuidar".
Sobre
este último punto, habrá que ver si el Gobierno local –que es el
agraviado por este hecho- toma alguna medida independientemente a las
impulsadas por la entidad de administradores.
La
presentación en la Defensoría la realizaron los administradores Miguel
Ángel Summa y Mario Guillermo Mazzini, presidente y secretario
de la CAPHyAI con el patrocinio letrado del Dr. Alexander Christian
Rodríguez.
Repudios
y silencios
La
novedad provocó el repudio de APARA (Asociación de
Profesionales Administradores de la República Argentina) que el 3 de
septiembre declaró: "APARA acompaña y celebra la presentación
realizada por la CAPHyAI ante los dichos difamatorios y repudiables
vertidos en medios de comunicación y redes sociales, de la entidad que
dice representar a inquilinos", y agregó: "Actos tendientes a
buscar popularidad a través del odio y resentimiento, no pueden ser
admitidos por ninguna persona o entidad de bien" [8].
Por
su parte el 8 de septiembre, CASIPH (Cámara Argentina de
Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal) condenó:
"Repudiamos la soez y mezquina campaña gráfica desplegada en la
vía pública por Inquilinos Agrupados en contra de los administradores de
consorcios. El dirigente, que se atribuye en solitario la representación
de un sector, hace de la necesidad su política y del conflicto su
bandera" [9].
No
se pronunciaron públicamente sobre el tema ni el AIERH (Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), ni la UADI (Unión
Administradores de Inmuebles), ni la Asociación Civil de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, ni ACCAPH
(Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal),
todas ellas entidades de administradores.
Es
de recordar
Gervasio
Muñoz es hijo de Fernando Muñoz (Frente para la Victoria), quien
el 20 de noviembre de 2015 ingresó a la Legislatura porteña un proyecto
de ley -bajo el número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el
control del RPA porteño a un Consejo de la Propiedad Horizontal.
La
conducción del nuevo Consejo estaba compuesta por 11 miembros de los
cuales una importante mayoría eran del SUTERH o afines a sus
intereses: las entidades de administradores que firman los Convenios
Colectivos de Trabajo y de –por aquel entonces- un nuevo sindicato que
agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA), entre
otras.
El
3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate
parlamentario esa ley que llevó el número 5.464 y que fue conocida por
la comunidad consorcial como Ley Muñoz.
Una
de las consecuencias de su sanción fue que -por primera vez en la
historia- todo el arco consorcial se unió en su contra. Tanto
consorcistas como administradores –algunas entidades separadas por
diferencias irreconciliables, juicios de por medio- se juntaron para una
foto de repudio a la Ley 5.464 [10].
Finalmente
a Horacio Rodríguez Larreta no le quedó más remedio que retroceder y el
7 de julio de 2016 la Legislatura porteña derogó la Ley Muñoz. De los
55 legisladores que votaron por su derogación, 27 habían votado su
sanción hacía poco más de siete meses [11].
El
1º de enero de 2016 Muñoz, ya con el mandato legislativo vencido, fue
acogido por la Defensoría del Pueblo porteño y nombrado titular del
Programa de Atención de Inquilinos en la Defensoría del Pueblo porteño.
Su
hijo Gervasio ya había estado prestando servicios remunerados en la
entidad que dirige Alejandro Amor durante 2010 y 2011. Reingresó a fines
de 2017 y desde enero de 2016 presta servicios en el sector de atención a
inquilinos del cual su padre es titular
---
[1]
Listado
del Personal de la Defensoría hasta el 2018.
[2]
Facebook
de Inquilinos Agrupados del 22/08/20.
[3]
Instagram de
Inquilinos Agrupados del 22/08/20.
[4]
Incisos e), h) y j) del artículo 2º de la Ley 471: Las relaciones de
empleo público comprendidas en la presente ley se desenvuelven con
sujeción a los siguientes principios:
e.
Ejercicio de las funciones sobre la base de objetivos acordados,
eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
h.
Responsabilidad por el cumplimiento de las funciones.
j.
Idoneidad funcional sujeta a evaluación permanente de la eficiencia,
eficacia, rendimiento y productividad laboral, conforme la metodología
que se establezca por una Comisión Mixta Evaluadora, que incluirá la
participación de las asociaciones sindicales de trabajadores con
personería gremial, con ámbito de actuación territorial y personal en
la Ciudad de Buenos Aires.
[5]
Inciso c) del artículo 10º de la Ley 471: "observar en el servicio
una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y
función".
[6]
Incisos f), h) e i) del artículo 11º de la Ley 471: "Los
trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan sujetos a las
siguientes prohibiciones, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan
otras normas:
f.
valerse directamente o indirectamente de las facultades o prerrogativas
inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para
realizar proselitismo o acción política,
h.
utilizar personal, bienes o recursos del Gobierno de la Ciudad con fines
particulares,
i.
desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación,
[7]
Artículos 5º y 12º de la Ley 4.895:
Artículo
5º.- Conducta acorde.- Los funcionarios públicos deberán observar una
conducta acorde a las obligaciones previstas en la presente ley de ética
pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán
sancionados o removidos por los procedimientos establecidos, aún en
aquellos casos en los cuales los actos no produzcan perjuicio patrimonial
a la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo
12.- Validez de los actos.- La validez de los actos emitidos en
infracción a la presente se juzgan de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto Nº 1510/1997 y demás normativa vigente en materia administrativa
sin perjuicio de los procedimientos y sanciones penales que pudieran
corresponder. Las firmas contratantes o concesionarias serán
solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios
que por esos actos le ocasionen a la Ciudad de Buenos Aires.
[8]
Facebook
de APARA del 3/09/20.
[9]
Facebook
de CASIPH del 8/09/20.
[10]
BPN Nº 566 del 23/12/15: "Administradores
y consorcistas juntos contra la Ley Muñoz".
[11]
BPN Nº 581 del 21/07/16: "Ley
Muñoz: Los fantásticos 27".
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Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal
Un
protocolo para asambleas virtuales profundizó el debate
Juan
Manuel Acosta y Lara, presidente del AIERH [foto archivo Pequeñas
Noticias]
[BPN-15/09/20]
El pasado 2 de septiembre, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta
y Horizontal (AIERH) difundió a través de su cuenta en
Facebook un protocolo que elaboró para las asambleas de consorcios en
modalidad virtual.
El
protocolo consta de una parte introductoria en la cual se detallan los
puntos a realizar antes de la asamblea, cuatro puntos o etapas (la
convocatoria, el desarrollo de la reunión, la redacción de acta y la
votación) y las tareas posteriores a la misma < texto
original>.
El
trabajo de la entidad de administradores es puramente práctico y no hace
mención a la base jurídica sobre la que se basó que permitiría
justificar con fundamento legal las posibles impugnaciones que pudieran
anteponer los propietarios e inclusive los mismos administradores.
Una
semana después la CAPHyAI informó a sus socios mediante una circular
que la Dra. Diana Sevitz analizó el
protocolo y consideró que "no se encuentran dadas las condiciones ni
fácticas ni jurídicas para avalar el desarrollo de asambleas virtuales,
cualquier protocolo deviene irresponsable y confunde a toda la comunidad
consorcial creando mucha conflictividad". Si bien ni la entidad ni la
letrada nombraron al AIERH, es la única entidad que confeccionó un
protocolo puntual para este tema < ver
nota>.
Es
de recordar que en abril de este año -en el marco de una entrevista que
le concedió a Pequeñas Noticias- el Dr. Federico Chiesa
afirmó: "El Código sobre las asambleas consorciales remite siempre
a actos presenciales [...] sin atisbarse la reunión digital, remota o a
distancia. Asimismo, en agosto de 2015 momento de su entrada en vigencia,
se encontraban en pleno auge mundial los programas informáticos a
distancia (a la mano a todo aquel que poseyera una computadora, móvil o
dispositivo electrónico con accesibilidad a servicio de internet), siendo
evidente que el legislador decidió claramente no incorporar este tipo de
reuniones" [1].
Por
su parte, en junio la Dra. Victoria Loisi de la Fundación Liga
del Consorcista opinó que las asambleas virtuales en cuarentenas son
válidas: "Luego de nuestras públicas manifestaciones respecto de la
posibilidad de realizar reuniones asamblearias en formato virtual, hemos
leído comentarios de algunos colegas sobre la imposibilidad de hacerlas
de esa forma, en ningún caso, ni siquiera en este aislamiento social
preventivo y obligatorio. Creemos que están equivocados" [2].
Un
mes después -el 10 de julio- la CAPHyAI dictaminó que las asambleas de
propietarios en los consorcios deben ser presenciales. Para fundamentar
esta postura solicitó a los Dres. Ana María Vila y Bartolomé
A. Orfila su opinión profesional sobre el tema [3].
En
su informe los letrados señalaron: "Respecto de la posibilidad de
celebración de asambleas ‘virtuales’ consideramos que la normativa
dictada no es compatible con la legislación de fondo y que no aparecen
justificadas ni verosímiles las supuestas necesidades ‘impostergables’
aducidas, que –de producirse- podrían ser fácilmente solucionables por
otras vías que no impliquen la exclusión de propietarios, ni la
vulneración de sus derechos"
---
[1]
BPN Nº 678 del 16/04/20: "Un
análisis jurídico a fondo de las disposiciones 2.597 y 2.591".
[2]
BPN Nº 684 del 15/07/20: "Las
asambleas virtuales en cuarentena son válidas por la Dra. Victoria Loisi".
[3]
BPN Nº 684 del 15/07/20: "La
CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales".
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Declaraciones
Juradas RPA
Hasta
fin de año no hará falta presentar Juicios Universales
Vilma
Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño
[foto archivo Pequeñas Noticias].
[BPN-15/09/20]
El pasado 1º de septiembre la directora general de Defensa y
Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, autorizó a
los administradores porteños a realizar las declaraciones juradas que
exige el Registro Público de Administradores (RPA)
exceptuándolos de presentar el informe emitido por el Registro de
Juicios Universales.
Les
permitirá suplir dicho informe con una declaración jurada manifestando
no estar inhabilitados para ejercer el comercio y les concedió
hasta el último día de este año para que presenten al RPA el informe
original expedido por el Registro de Juicios Universales.
El
2 de septiembre las autoridades del RPA -mediante una circular que envió
por correo electrónico a los registrados- notificó que el día anterior
se había permitido "la actualización de la matrícula
prescindiendo, momentáneamente, del Certificado De Juicios
Universales" y agregó: "En su lugar debes subir la declaración
jurada que se adjunta, completa, firmada y digitalizada en formato
PDF".
Esta
medida ya la había dispuesto para los nuevos administradores
el 3 de julio mediante la Disposición 3847 (13/07/20) y había ordenado
que desde el momento que el Registro de Juicios Universales reanude sus
actividades, se les otorgaría un plazo de 60 días corridos para que
presenten el certificado ante el RPA [1].
Es
de destacar que -según informaron a Pequeñas Noticias- para
obtener el Certificado De Juicios Universales se deben pedir turnos en
forma digital dos veces: una para solicitarlo y otra para retirarlo, lo
que complica la obtención de los mismos
---
[1]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "Prórroga
para la presentación de Juicios Universales".
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Administraciones
de consorcios porteñas
La
CAPHyAI objetó cuatro puntos del protocolo de Giusti
Sede
de la CAPHyAI [foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/09/20]
El pasado 9 de septiembre, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal
y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) cuestionó cuatro puntos
del protocolo para las administraciones que aprobó Ejecutivo porteño por
considerarlos de "cumplimiento difícil y hasta imposible".
En
este sentido las autoridades de la entidad enviaron una carta en la que -a
lo largo de tres carillas- enumeraron sus puntos más conflictivos del
protocolo oficial < texto
original> y solicitaron
una audiencia.
El
"Protocolo para el funcionamiento de la actividad de administración
de consorcios para prevención y manejo de casos de COVID-19" había
sido ordenado por la Resolución 222 el pasado 19 de agosto el José
Luis Giusti, y publicado en el Boletín Oficial el 21 de agosto < ver
nota>.
El
documento lo firmaron los administradores Miguel Ángel Summa y Mario
Guillermo Mazzini, presidente y secretario de esta entidad.
Concurrencia
una vez por semana
En
primer lugar le explicó al funcionario que la documentación que se
encuentra en las oficinas de las administraciones no puede trasladarse y,
de acuerdo a la organización de cada oficina, es consultada por varios
empleados según las tareas específicas que desarrollen.
Por
esa razón observó: "Determinar la concurrencia de empleados una vez
por semana, tornará aún más dificultoso el desarrollo de la actividad,
puesto que un empleado con desempeño específico deberá atender en un
día todas las cuestiones de los diferentes administrados, lo que
producirá una gran demora en respuesta y cumplimiento hacia los
consorcios".
Por
último –sobre este punto- lo remitió al protocolo que la CAPHyAI le
había sugerido oportunamente en el que recomendaba que, en caso de
apertura, se escalonaran los horarios de ingreso y egreso de los
trabajadores cuyas tareas deban realizarse en forma presencial con
reducción -en lo posible- del horario laboral a 6 horas.
Autorización
para circular
Las
preguntas que le realizaron las autoridades de la CAPHyAI al ministro fue:
"¿Bajo qué rubro se los autoriza [a los empleados de las
administradoras] para circular?" y "¿Cómo se implementará el
permiso para los empleados que deban trasladarse de manera
interjurisdiccional?". Y le explicaron: "a la fecha, la tarea
del administrador de consorcios -en su calidad de mandatario y persona
fundamental para el adecuado funcionamiento de uno de los órganos que
integran la persona jurídica consorcio- no se encuentra habilitado para
circular por lo que una vez más, caemos en un vacío legal".
Agregaron
también que "la apertura con las limitaciones [actualmente]
establecidas produce una desorganización en la estructura funcional de
cada oficina de administración con más una afección en lo económico.
Ello toda vez que si no se autoriza a circular en transporte público, la
disposición de medios privados afectará la rentabilidad económica tanto
de los empleados como de los empleadores".
Señalaron
que "el no permitir a los empleados utilizar el transporte público
acarrea un gasto que impactará de manera rotunda, lo cual muchos
administradores no podrán realizar la apertura, por lo que llevará a una
brecha profesional y económica entre aquellos que sí pueden y aquellos
que no".
Ventilación
de las oficinas
Por
otra parte explicaron al funcionario que "nos encontramos en época
invernal y mantener permanentemente el lugar de trabajo ventilado es
prácticamente imposible. ¿Y qué sucede con oficinas pequeñas o donde no
haya ventanas como ocurre en locales a la vía pública?".
Las
visitas a los inmuebles administrados
La
exigencia de una DDJJ
Sobre
este punto la CAPHyAI informó: "La exigencia de una declaración
jurada que indique que no presenta síntomas compatibles con sospecha de COVID-19, y que no haya estado en contacto con personas que hayan
presentado síntomas o provengan de países denominados "de
riesgo" en los últimos 14 días, es realmente insostenible en la
práctica, y las razones de ello se basa en lo siguiente: una vez más se
pone en cabeza del administrador una carga, un control que excede su
responsabilidad. El administrador no debe ejercer el poder de
policía".
Sólo
para reclamos urgentes
En
su detallada carta le explicaron al ministro local: "Que las visitas
a los consorcios sean sólo para casos extremadamente necesarios y a fin
de brindar solución a reclamos urgentes, pone al administrador en una
posición penosa", y agregaron: "La realidad diaria de la
administración de edificios ha puesto en evidencia con el correr de los
años la dificultad de determinar y establecer el concepto de ‘urgente’".
Finalmente
concluyeron: "No debe perderse de vista que -luego de 4 meses sin
poder el administrador resolver cuestiones- los propietarios de los
consorcios han llegado a un nivel máximo de intolerancia con exigencias
que provocan continuas diferencias entre administrados y
administradores".
Las
escaleras y sus barandas
El
fragmento del protocolo oficial que establece que "en caso de que el
inmueble cuente con escaleras, deberán subir respetando la distancia y evitando tocar barandas" fue considerado por las autoridades de la
CAPHyAI de imposible cumplimiento: "Nada más peligroso que subir o
bajar escaleras evitando tocar las barandas, realmente no tiene
sustento".
Sorprendente
Por
último -y como nota de color- señalaron: "Desconciertan los puntos
en que deben proceder a la higiene de manos luego de cambiar pañales o
manipular animales"
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Consorcios
en tiempo de pandemia
El
Gobierno porteño aprobó un protocolo para las administraciones
José
Luis Giusti, ministro de Desarrollo Económico y Producción [foto
Gobierno de la CABA]
[BPN-15/09/20]
El pasado 19 de agosto el ministro de Desarrollo Económico y
Producción, José Luis Giusti, ordenó un "Protocolo para
el funcionamiento de la actividad de administración de consorcios para
prevención y manejo de casos de COVID-19".
El
protocolo consta de 13 páginas y si bien Pequeñas Noticias
realizó –por razones de espacio- un breve resumen de sus puntos más
descollantes, en más que conveniente que tanto los titulares de las
administraciones como sus empleados lo lean en forma completa.
Pocos
días después -el 9 de septiembre- la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) cuestionó
cuatro de sus puntos por considerarlos de "cumplimiento difícil y
hasta imposible" < ver
nota>.
Es
de recordar que el 12 de agosto la CAPHyAI (Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) había presentado al
gobierno de la CABA para su aprobación un protocolo para la apertura de
las oficinas de administración de consorcios porteñas [1].
El
protocolo fue ordenado por Giusti mediante la Resolución 222 que se
publicó en el Boletín Oficial el 21 de agosto < vínculo>
pero el contenido se encuentra en su anexo <vínculo>.
En
la administración
Según
el mismo, cada empleado podrá asistir a la oficina una vez por semana
según la terminación de su número de DNI: los lunes para el 0 y el 1,
los martes para el 2 y el 3, el miércoles para el 4 y 5, el jueves para
el 6 y el 7 y el viernes para el 8 y el 9.
Antes
de su ingreso a la oficina se le debe preguntar si posee algunos de los
síntomas de sospecha de COVID-19 y el protocolo sugiere -en la medida de
lo posible- controlarle la temperatura la cual debe ser menor de 37,5ºC.
Las
visitas a la administración serán sólo con cita previa y la cantidad de
personas a concurrir deberán ser las mínimas posibles. Entre los
asistentes se debe guardar una distancia mínima de 1,5 metros. Por otra
parte se deberá establecer un tiempo máximo de interacción personal con
el visitante y situaciones que requieran mayor interacción deberán
resolverse en forma remota.
Estarán
exceptuados de prestar servicio en el lugar de trabajo: los mayores de
sesenta años, las embarazadas, quienes sufran enfermedades respiratorias
crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos o
personas con insuficiencia renal crónica en diálisis.
En
los consorcios
Sólo
se podrán realizar visitas en caso de resultar extremadamente necesario y
a fin de solucionar algún reclamo urgente.
Las
visitas serán pautadas con aquellos a los que se va a visitar con
anticipación.
A
los administradores o sus empleados –antes de visitar el consorcio- se
les requerirá "que envíen vía correo electrónico una declaración
jurada que indique que no presenta síntomas compatibles con sospecha de
COVID-19 y que no ha estado en contacto con personas que hayan presentado
síntomas o provengan de países denominados ‘de riesgo’ en los
últimos 14 días".
Previo
al ingreso al inmueble, se deberán desinfectar llaves y cerraduras con
alcohol en gel o alcohol al 70%.
En
caso de que el inmueble cuente con escaleras, deberán subir respetando la
distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, evitando tocar barandas
---
[1]
BPN Nº 686 del 15/08/20: "Se
presentó un protocolo para la apertura de las administraciones".
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Por
quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores
Sede
de Defensa y Protección del Consumidor y el Registro Público de
Administradores de la CABA [foto Google Street View].
[BPN-15/09/20]
Por quinta vez la directora general de Defensa y Protección del
Consumidor porteño, Vilma Bouza, prorrogó por disposición el
mandato de los administradores de consorcios porteños. El nuevo
vencimiento será el próximo el 30 de septiembre.
Así
lo dispuso el 1º de septiembre mediante la Disposición 4416 que se
publicó en el Boletín Oficial el 4 de septiembre.
En
su parte resolutiva la nueva disposición es un "copia y pega"
–salvo la fecha de vencimiento de la prórroga- de la anterior
manteniendo la contradicción entre el artículo primero, el segundo y el
tercero sobre la realización de las asambleas presenciales. Mientras que
en el primero las prohíbe, en el segundo las habilita si es urgente e
impostergable la revocación del mandato del administrador y su rendición
de cuentas.
Es
de recordar que sobre la validez de la realización de asambleas virtuales
hay dos posiciones claramente diferenciadas, mientras la CAPHyAI (Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias)
dictaminó que las asambleas de propietarios deben ser presenciales
[1] la Liga del Consorcista consideró que las virtuales son
válidas [2].
La
quinta prórroga
La
primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [3], la segunda
hasta el 30 de junio [4], la tercera hasta el 31 de julio
[5] y la cuarta hasta el 31 de agosto [6]. Desde la firma
de la primera disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento
habrán transcurrido 5 meses, y 27 días.
Textual
Igual
que su predecesora, la Disposición 4.416 consta de seis artículos de los
cuales uno es de forma.
Artículo
1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 30 de septiembre de 2020
inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores
de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser
tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse
mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el
riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la
población.
Artículo
2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de
manera digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de
los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de
considerar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y
rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la
prórroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea,
conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y
Comercial de la Nación.
Artículo
3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán
tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la
modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas
vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El
administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal
digital que posibilite el derecho de participación y voto de los
integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la
asamblea y la transcripción en el libro de actas de las
resoluciones arribadas.
Artículo
4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser
comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer
el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Artículo
5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a
aquellos Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como
forma de deliberación.
Artículo
6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a
la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese.
Bouza |
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[1]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "La
CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales".
[2]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "Las
asambleas virtuales en cuarentena son válidas".
[3]
BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se
prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".
[4]
BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora
el mandato de los administradores vence el 30 de junio".
[5]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por
tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".
[6]
BPN Nº 686 del 15/08/20: "Ahora
el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto".
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Registro
Público de Administradores porteño
Salió
José Luis Lobisch y entró a la cancha Diego Sarrabayrouse
[BPN-15/09/20]
El pasado 13 de agosto, la directora general de Defensa y Protección
del Consumidor porteño, Vilma Bouza, revocó el nombramiento José
Luis Lobisch como responsable del Registro Público de
Administradores de Consorcios (RPA) porteño y nombró al
abogado Diego Sarrabayrouse.
Vilma
Bouza argumentó que la medida se debió a la necesidad de reorganizar las
tareas asignadas a los agentes del sector. Textualmente explicó:
"Teniendo en cuenta las diversas modalidades de trabajo adoptadas por
esta Dirección General, los trámites digitales incorporados y a fin de
garantizar el pleno funcionamiento del Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, en cuanto al
control y cumplimiento de las Declaraciones Juradas, altas y bajas de
administradores e implementar las acciones vinculadas al cumplimiento de
la Ley N° 941, se ha llevado a cabo una reorganización de tareas
asignadas a los agentes que integran el precitado sector, así
como una modificación en las responsabilidades encomendadas a los
mismos".
En
el marco de un curso de actualización para administradores de consorcios
que dicta el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por
Zoom, Sarrabayrouse relativizó completamente esa supuesta
"reorganización" que anunció Bouza.
Pequeñas
Noticias: ¿En qué consiste la "reorganización" anunciada?
Diego
Sarrabayrouse: "No es una reorganización tal vez como la que
imagina la persona que está preguntando. Es una reorganización porque
obviamente me incorporo como nuevo coordinador. Más allá de eso, el
trabajo en todo este tiempo de aislamiento nos ha llevado a ser creativos
-como les decía antes- y a maximizar la eficiencia de todo lo que es el
manejo de los trámites. No es una reforma organizacional dispuesta
mediante una disposición en particular ni mucho menos, simplemente es una
reorganización en los hechos".
Ya
en el final de esa charla este medio realizó una última pregunta:
Pequeñas
Noticias: "Teniendo en cuenta que el RPA se creó para
defender ciertos derechos de los consorcistas ¿Está conforme con
el desempeño del RPA?".
Diego
Sarrabayrouse: "Tal vez es una respuesta que deberían dar los
administradores -me imagino- más que los funcionarios si están conformes
o no con el desempeño del RPA. Habiendo administradores acá en la
jornada podía ser mejor que lo respondan ellos. A ver, desde el lado de
los funcionarios yo creo que por supuesto estamos conformes. Siempre se
puede mejorar, por supuesto, y eso ya lo entendemos. Siempre hay que tener
ganas de mejorar porque si no se tiene ganas de mejorar uno se va quedando
en el camino. Así que por nuestra parte tenemos muchas ganas de mejorar y
de mejorar nuestro desempeño pero la respuesta -mejor que la demos
nosotros- que la den los administradores".
La
respuesta del funcionario trajo cierto desconcierto a este medio porque -en un ejemplo
fantasioso-- es como si se le hubiera preguntado a un pastor, ¿teniendo
en cuenta que Ud. está para cuidar la vida de las ovejas, está conforme
con su desempeño? hubiera contestado: "Eso habría que
preguntárselo al lobo".
¿Quién
es Diego Sarrabayrouse?
Según
su perfil en LinkedIn [1], Sarrabayrouse se recibió de abogado
en la Pontificia Universidad Católica Argentina en 1998 y en 2005
culminó su maestría en Derecho de la Empresa.
Se
desempeñó en el poder Judicial de la Nación durante cuatro años, desde
marzo de 1995 hasta febrero de 1999. Un año y seis meses se desempeñó
como auxiliar administrativo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Criminal de Sentencia "A" y dos años y medio como
escribiente de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal.
En
el sector privado fue primero asociado y luego socio del Estudio
García Cuerva desde marzo de 1999 hasta marzo de 2016.
Durante
la gestión de Cristina Kirchner
Durante
el mandato de Cristina Kirchner (2007/2015) se desempeñó en
diversos cargos:
Desde
diciembre de 2008 hasta agosto de 2009 fue secretario y asesor del
directorio del Grupo Aerolíneas Argentinas.
Desde
noviembre de 2011 hasta septiembre de 2015 estuvo a cargo a cargo del
Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo como
secretario ejecutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
En
el ínterin, en 2012 fue cocoordinador y autor de uno de los capítulos
del libro "Lavado de Activos. Prevención y Sanción" publicado
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación [2].
El
9 de octubre de 2013 aportó 10 mil pesos a la campaña de la Alianza
Frente Para la Victoria de la Provincia de Buenos Aires (Lista 503) que
realizó con vista a las elecciones legislativas del 27 de octubre de 2013
[3].
El
16 de junio de 2014 fue designado por la presenta de la Nación –junto a
otros postulantes- conjuez de la Cámara Nacional Electoral [4].
Seis
meses antes Clarín había editorializado "El Gobierno quiere más
conjueces propios en tribunales de todo el país", y agregó "En
una jugada casi desapercibida, mandó pliegos de candidatos para subrogar
21 juzgados y la Corte Suprema" [5].
En
esa nota lo mencionó: "Completan la lista [...] y Héctor García
Cuerva, quien había sido designado por Cristina como director de
Aerolíneas tras la estatización, antes de que se hiciera cargo Mariano
Recalde. Emiliano García Cuerva, hijo de Héctor, fue
propuesto para la Cámara Nacional Electoral. En ese tribunal también fue
nominado otro socio del estudio de García Cuerva: Diego
Sarrabayrouse, quien también tuvo su paso como funcionario, como
secretario Ejecutivo del Programa Monitoreo de Políticas
Antilavado".
Durante
la gestión de Mauricio Macri
Durante
la gestión de Mauricio Macri (2015/2019) se desempeñó como
subdirector de Relaciones Internacionales de la Unidad de Información
Financiera (UIF) desde marzo de 2016 hasta septiembre de 2018
cuando fue designado jefe de Gabinete de esa repartición.
Por
último, el 13 de agosto sorpresivamente fue nombrado Responsable del
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
de la CABA durante la gestión en la CABA de Horacio Rodríguez Larreta
---
[1]
LinkedIn
de Diego Sarrabayrouse.
[2]
Sistema
Argentino de Información Jurídica (SAIJ).
[3]
Informe
previo de ingresos y egresos de campaña electoral.
[4]
Decreto
863/14 (BO: 11/6/14)
[5]
Clarín del 22/12/13: "El
Gobierno quiere más conjueces propios en tribunales de todo el país".
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Consorcios
en tiempos de pandemia
El
RPA desmintió que exista un protocolo para espacios comunes
Parte
del fallida protocolo que finalmente fue desmentido por Defensa y
Protección del Consumidor porteño.
[BPN-15/09/20]
El pasado 8 de septiembre, el Registro Público de Consorcios (RPA)
porteño desmintió que "se encuentra vigente ningún protocolo para
la utilización de espacios comunes en consorcios de propiedad
horizontal".
En
esta misma sintonía, ese mismo día pasadas las 20 hs., el SUTERH
(Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal)
publicó en su cuenta de Facebook que "el Registro Público de
Administradores de Consorcios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
informa que por el momento no se encuentran disponibles para su uso los
espacios comunes en los consorcios, ya que no hay un protocolo
vigente".
De
esa forma finalizó sobre este tema una campaña de afirmaciones,
desmentidas y trascendidos dignos de una tragicomedia de enredos de la
cual las víctimas fueron tanto los consorcistas como los administradores
y los encargados.
El
comunicado del RPA se realizó por correo electrónico a sus
administradores registrados. La firmó Diego Sarrabayrouse en su
carácter de coordinador de esa repartición.
Había
una vez
Todo
comenzó el 3 de septiembre cuando el medio digital ámbito publicó una
nota titulada "Cómo es el protocolo de Ciudad para espacios comunes
en edificios porteños". En ella aseguró: "El Gobierno de
Horacio Rodríguez Larreta habilitó los espacios comunes como parrillas,
terrazas, canchas de tenis y lavaderos. Será con turno previo y solo para
personas que vivan allí". Sin embargo no mencionó ninguna fuente
[1].
Al
día siguiente ACAPPH (Asociación Civil Administradores
Profesionales Propiedad Horizontal) aclaró en su sitio web oficial
que el Protocolo para Espacios Comunes "aún no es oficial" y
que "será publicado de forma inminente". Agregó también:
"ACAPPH además colaboró en el desarrollo del mismo y podemos
asegurarles que el divulgado no es la versión final".
Ese
mismo día en sintonía con ámbito publicaron notas sobre el tema Página|12
e Infobae. El primero fue más cauto e informó que "el
Gobierno porteño avanza hacia la habilitación de los espacios comunes de
edificios y trabaja en un protocolo que entraría en vigencia el próximo
lunes (7 de septiembre)". Es más, lo calificó como un bosquejo y
señaló: "El borrador del protocolo en el que trabajan las
autoridades porteñas está enfocado a las personas que residen en los
edificios, ya que fija la prohibición de acceder a los espacios comunes a
quienes no vivan allí" [3].
Poco
después ACAPPH publica en su web una segunda nota en la que brindó más
datos: afirmó que se trataba de la Disposición 4438 del 3 de septiembre,
firmada por Vilma Bouza en su carácter de directora general de Defensa
y Protección del Consumidor porteño.
La
entidad de administradores publicó un vínculo al Anexo I de esa
disposición titulado "Protocolo de recomendaciones para la
utilización de los espacios comunes de la propiedad horizontal". Si
bien la entidad de administradores, poco después, limitó el acceso a la
nota con una "contraseña" todavía se puede acceder al original
del documento [4].
En
esa misma oportunidad aprovechó para agradecer "una vez más a las
autoridades, por habernos dado la posibilidad de participar en el
desarrollo del mismo" [5].
El
lunes 7 –el día que se debió haber presentado en forma oficial el
protocolo- otra entidad de administradores, el AIERH (Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), dio por hecho que el
protocolo existía y difundió una infografía con sus puntos más
destacados [6].
La
culminación de la obra estuvo a cargo de Clarín que sin dudar de su
existencia y avanzando sobre las consecuencias de la norma se preguntó
"’¿Quién va a controlar?’, la duda de los consorcistas sobre el
protocolo para habilitar los espacios comunes de los edificios", y
agregó: "Si bien aún no está permitido el uso de parrillas,
lavaderos, parques o terrazas, el Gobierno porteño creó el reglamento
para reabrirlos pero en los consorcios dicen que es difícil de
implementar".
El
medio señaló que el autor del protocolo fue Facundo Carrillo,
secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal y superior de
Vilma Bouza y afirmó que "fue enviado a los consorcios este fin de
semana y sería publicado en los próximos días".
En
la nota, sobre el tema hicieron opinar sobre el protocolo a Daniel
Tocco, vicepresidente primero de la CAPHyAI; a Beatriz
Barnes, asesora legal del AIERH; a Matías Ruiz, presidente de
la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal (AIPH); a Samuel Knopoff, presidente de la Federación
de Asociaciones de Consorcios (FeDeCo) y al mismo Gobierno de
la CABA que explicó "que la regulación en cada edificio se
coordinará entre consorcistas y administradores" [7].
Al
día siguiente salió la desmentida oficial
---
[1]
ámbito del 3/09/20: "Cómo
es el protocolo de Ciudad para espacios comunes en edificios porteños".
[2]
ACAPPH del 4/09/20: "Protocolo
para espacios comunes en Consorcios: aún no es oficial".
[3]
Página|12 del 4/09/20: "Coronavirus:
habilitarán en CABA los espacios comunes de edificios".
[4]
ACAPPH del 7/09/20: "OFICIAL:
Protocolo para espacios comunes en tiempos de COVID-19".
[5]
Anexo
I de la Disposición 4438.
[6]
AIERH del 7/09/20: "Protocolo
para el uso de espacios comunes".
[7]
Clarín del 7/9/20: "’¿Quién
va a controlar?’, la duda de los consorcistas sobre el protocolo para
habilitar los espacios comunes de los edificios".
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ENCARGADO: Busco Trabajo de
encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono:
(11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com
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teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
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Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro, Balvanera, San Nicolas
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de edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full
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Localidad: Paso del Rey / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com
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EDIFICIO: Busco trabajo en la CABA como encargado, suplencias o
franquero - Nombre:
Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928
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Consejo
Directivo del PRO
Facundo
Carrillo ocupará un tercio de la vicepresidencia segunda
Facundo
Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana porteño [foto
archivo Pequeñas Noticias].
[BPN-15/09/20]
El pasado 9 de septiembre la Revista Qué informó que Facundo Carrillo,
secretario de Atención y Gestión Ciudadana porteño, compartirá
la vicepresidencia del Consejo Directivo del PRO con Juan Pablo
Arenaza y Victoria Hassan. De todos los medios que trataron el
diseño del Consejo Directivo del PRO, éste fue el único que mencionó a
Carrillo.
Según
explicaron, Carrillo es hombre de Horacio Rodríguez Larreta,
Arenaza responde a Patricia Bullrich y Hassan cuenta con la
confianza de Eduardo Macchiavelli quien, a su vez, es del riñón
larretista. Este último es recordado por la comunidad consorcial por ser
quien impuso Expensas Claras en la CABA [1].
El
Consejo Directivo del PRO debió haberse renovado el pasado 20 de marzo
pero quedó suspendido por el inicio de la cuarentena.
Rodríguez
Larreta trató que la nueva conducción del partido mantenga equilibradas
sus distintas líneas internas. Para él esto es fundamental de cara a las elecciones de 2021 y 2023.
Diego
Santilli continuará como presidente del PRO porteño mientras que Claudio
Ariel Romero -legislador de confianza del jefe de Gobierno- será el
vicepresidente primero. Este último es actualmente legislador porteño y
pertenece al entorno de Larreta. Es presidente de la comisión de Presupuesto,
Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria que es
estratégica para la gestión de Rodríguez Larreta.
"Buscamos
que estén todos los sectores representados", señaló a ámbito uno
de los dirigentes que estuvo durante el armado partidario, que finalmente
incluirá, por ejemplo, a integrantes señalados como cercanos tanto al
exjefe de Gabinete nacional, Marcos Peña, como a la diputada Victoria
Roldán Méndez. También estará el presidente del Ente Regulador de
Servicios Alejandro Ameijenda. Se sumará también al Consejo
Directivo del PRO de la Ciudad de Buenos Aires, Lidia Saya a quien
se la considera cercana a Gabriela Michetti aunque la
exvicepresidenta por el momento está alejada de la política
---
[1]
BPN Nº 473 del 26/09/12: "Digitalización
macchiavéllica".
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Consorcios
en tiempo de pandemia
Encargados
tucumanos denunciaron aprietes y abandono
Gabriel
Irala, presidente del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios [foto
archivo Pequeñas Noticias].
[BPN-15/09/20]
El pasado 24 de agosto el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios
denunció que en la provincia de Tucumán una cantidad de encargados de
edificios fueron obligados a trabajar jornadas completas bajo amenaza de
suspensión o despido a pesar de la normativa que establece la jornada
reducida para tareas esenciales. Completaron que "en algunos casos ni
siquiera se les entregó lo necesario para la seguridad del
trabajador".
Por
otra parte agregaron: "Ante esto el SUTERH Tucumán jamás salió en
defensa de los trabajadores y trabajadoras, sino todo lo contrario. Es
más en un email de consulta de un administrador al SUTERH Tucumán en el
cual preguntaba cómo debería ser el tema de horarios con los
"porteros" (léase encargados), la persona que contesta [...]
demuestra una total ignorancia sobre el tema diciendo ‘el horario ya es
normal’".
Expresaron
su "malestar con la situación que viven los compañeros de Tucumán.
Así mismo, esperamos que las autoridades pertinentes se hagan cargo de
esto que está sucediendo y no se lo pase por alto".
Por
último, sentenciaron: "Dejamos constancia de nuestro apoyo
incondicional hacia la Agrupación de Encargados de Edificios de
Tucumán y nos enorgullece que sus referentes formen parte de este
Frente".
El
aislamiento social, preventivo y obligatorio
A
modo de antecedente es de recordar que el 19 de marzo pasado el presidente
de la Nación emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 en el que
ordenó el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en
todo el país y exceptuó de su cumplimiento a las personas afectadas a 24
actividades y servicios declarados esenciales para la emergencia.
Los
encargados de edificios no estaban incluidos en esta lista. Es más el
SUTERH –mediante su aplicación para celulares- informó que "los
trabajadores de edificios tienen que cumplir la cuarentena" [1].
El
Ministerio de Trabajo los incluyó
El
22 de marzo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS)
mediante la Resolución 233 ordenó que la actividad de los trabajadores
de edificios se considere esencial hasta el 31 de marzo del año 2020
[2].
La
resolución agregó que los empleadores de los trabajadores deberán
establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los
estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos
idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el
objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores.
Sólo
quedaron exceptuados los trabajadores mayores de sesenta años de edad,
embarazadas y aquellos "incluidos en los grupos de riesgo que define
la autoridad sanitaria nacional" [3].
Se
prorrogó hasta el fin del aislamiento
El
3 de abril el MTEySS –mediante la Resolución 296- prorrogó
automáticamente las medidas adoptadas en la Resolución Nº 233/2020 por
el plazo que dure la extensión del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
297 [4].
Por
lo tanto hasta el día de hoy los servicios que prestan los encargados de
edificios están reducidos a los estrictamente necesarios y deben recibir
de sus empleadores "los elementos idóneos de limpieza, cuidado,
seguridad y prevención".
Está
prohibido despedir sin justa causa
Por
otra parte, el pasado 28 de julio, Alberto Fernández volvió a
prorrogar la prohibición de efectuar despidos o suspensiones por falta o
disminución de trabajo por otros 60 días. Se ordenó mediante el Decreto
624 y vencerá el próximo 27 de septiembre [5].
Es
la segunda prórroga que se ordena sobre este tema. Se decretó por
primera vez el 31 de marzo pasado (BO: 31/03/20) mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 329 y vencía el 30 de mayo.
También
hay doble indemnización
Por
último, el pasado 9 de junio, el Gobierno nacional prorrogó la doble
indemnización para los casos de despido sin justa causa por otros 180
días. No están incluidos en este decreto aquellos trabajadores que
fueron incorporados después del 13 de diciembre del año pasado [6].
La
norma original fue impuesta mediante el DNU Nº 34 y estuvo vigente desde
el 13 de diciembre hasta el 10 de junio. Su prórroga llevará su vigencia
hasta el 7 de diciembre de este año
---
[1]
BPN Nº 678 del 16/04/20: "Crónicas
consorciales de la cuarentena".
[2]
Resolución
233/20 MTEySS.
[3]
Resolución
207/20 MTEySS.
[4]
Resolución
296/20 MTEySS.
[5]
DNU
624/20.
[6]
BPN Nº 682 del 15/06/20: "Sigue
la doble indemnización hasta el 7 de diciembre".
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Luego
del aumento de julio, este mes siguió sin cambios
En
verde los meses de cuarentena.
[BPN-15/09/20]
Finalmente se confirmó la primicia de Pequeñas Noticias y se
homologó un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores del sector de la
propiedad horizontal [1]. En él se estableció un aumento
salarial en tres escalones: un 15% retroactivo a julio -que absorbió los
4 mil pesos del "Incremento solidario"-, un 8% en noviembre y un
6% en febrero del año que viene. Todos los porcentajes de aumento se
aplicaron a la escala de marzo.
Si
bien se informó que el aumento fue de un 29% para el sector, luego de
absorber los 4 mil pesos del "Incremento solidario" y desde
junio de 2020 hasta el mismo mes de 2021 en promedio las escalas
salariales –sin los adicionales- habrán subido un 15,58%.
Es
de destacar que el acuerdo establece que en el mes de noviembre se
efectuará una primera revisión según el nivel general del Índice de
Precios al Consumidor que calcula el INDEC.
Este
mes las escalas salariales [2] del sector perderán 3,3 puntos
porcentuales con respecto a la inflación, ganarán 1,49 puntos en el
acumulado anual pero volverán a descender 2,12 puntos en la medición
interanual.
El
incremento mensual
Durante
septiembre el promedio de las escalas salariales no registraron cambios
con respecto al mes anterior.
En
nuestro último informe mensual sobre la variación de las escalas
salariales todavía no se había confirmado la existencia del nuevo
acuerdo firmado y por lo tanto es bueno recordar que en julio el aumento
promedio de las escalas salariales fue de un 4,7% con respecto a junio y
que en agosto no se registraron cambios con respecto al mes anterior.
Por
otra parte es de destacar que -si bien el aumento promedio fue el
mencionado 4,7% para las escalas salariales- que para los adicionales fue
del 15% completo. Esto fue así porque el DNU 4/20 del 3 de enero (BO:
4/03/20) [3] prohibió trasladar a los adicionales el
proporcional de los 4 mil pesos.
El
incremento anual acumulado
El
incremento acumulado de las escalas salariales durante los primeros nueve
meses del año será del 24,18%.
El
promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de
37.866 pesos y durante septiembre de 47.022 pesos.
El
incremento interanual
Desde
septiembre de 2019 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales
se incrementaron en un 34,95%.
En
septiembre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de
34.843 pesos mensuales mientras que ese mes de este año –como ya
dijimos- es de 47.022 pesos.
El
promedio interanual
Por
su parte el promedio de las escalas salariales de los primeros nueve meses
del año pasado contra el promedio de esos mismos meses de este año
refleja un aumento del 45,92%. Un retroceso de 1,57 puntos porcentuales
con respecto al mes pasado.
INDEC
Para
el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que mide
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la
inflación de septiembre será de un 3,3%.
Según
estos números, la inflación acumulada anual de septiembre será de
22,69% y la interanual de 37,08%.
Jubilados
En
septiembre el haber mínimo de un jubilado que paga expensas será –luego
del aumento del 7,5%- de 18.129 pesos, unos 178 dólares a cotización
turista o 138 dólares según el mercado blue.
En
diciembre del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un
bono de 5 mil pesos que se repitió en enero- por lo que el aumento
acumulado anual sigue arrojando números negativos: -10,09%.
Por
último, el incremento interanual estuvo en el orden del 40,13%. En
septiembre del año pasado el haber mínimo estaba fijado en los 12.937,22
pesos mensuales.
---
[1]
BPN Nº 667 del 21/08/20: "Sueldos
Agosto 2020: Nueva escala y es retroactiva a julio".
[2]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
[3]
BPN Nº 672 del 15/01/20: "Este
mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más".
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Según
los medios nacionales
Por
el aumento salarial las expensas subirán entre el 5% y el 40%
[BPN-15/09/20]
La redacción de Pequeñas Noticias realizó un estudio sobre el
tratamiento que los diferentes medios nacionales hicieron sobre el último
acuerdo salarial que otorgó un aumento retroactivo a julio del 15% -que
también absorbió los 4 mil pesos del "Incremento solidario"-,
un 8% en noviembre y un 6% en febrero del año que viene [1].
Del
estudio surgió:
1.-
En muchos casos no se aclaró que el 29% se dividió en tres tramos:
julio, noviembre y febrero. Tomaron el total ignorando que en las últimas
expensas se aplicó el primer tramos del 15% retroactivo a julio y el
sueldo de agosto.
2.-
En otros no se explicó que si se evalúa el incremento de agosto con
respecto a junio, por dar un ejemplo, al 15% otorgado hay que restar los 4
mil pesos de "Incremento solidario".
3.-
Hubo notas en las que se tomó el importe de aumento y se trasladó a las
expensas como si éstas estuvieran compuestas en un 100% de sueldos,
aportes y contribuciones. En general se acepta que –en un promedio
general- los salarios y las cargas sociales son el 50% del monto total de
las expensas.
4.-
En varios casos en los que se tomó como parte del aumento de las expensas
la cancelación del Programa ATP para los consorcios. En realidad las
expensas, mes tras mes, fueron las mismas (los gastos no variaron). Lo que
aumentó en abril y mayo -con el subsidio del Programa ATP- fue la cantidad de dinero
que los consorcios dispusieron para cancelar esos gastos. Por
último, poco más del 31% de los consorcios recibió este beneficio por
lo que se hace difícil incluirlos en una estadística.
Es
de destacar que -como no existen estadísticas oficiales, metódicas y
mensuales sobre la variación de las expensas, así como existe el Índice
de Precios al Consumidor del INDEC- el aumento de expensas o la
morosidad en su pago actualmente se trata por los diferentes actores por
"percepciones" o "sensaciones" en forma completamente
subjetiva.
A
modo de ejemplo Pequeñas Noticias tomó cuatro casos:
El
14,5%
Plural
Noticias informó que
"tras el acuerdo salarial de encargados de edificios se prevé un
aumento del 14,5% en las expensas". Si bien explicó que el aumento
se otorgó en tres cuotas dejó la idea de que ese porcentaje se aplicará en
las expensas de este mes. No explicó que ese aumento es el nominal sobre
las escalas de marzo ni que absorbió los 4 mil pesos del "Incremento
solidario" que había otorgado el DNU presidencial [2].
El
20%
Para
El Cronista el acuerdo de paritarias de un 29% de aumento en tres
tramos firmado por el SUTERH "ya pronostica un fuerte incremento en
el valor de las expensas". A eso se le suma que los proveedores de
servicios empezaron a enviar facturas con alzas en sus precios. Así, los
propietarios podrían llegar a ver saltos en los valores que pueden llegar
hasta un 20%".
No
mencionaron que los 4 mil pesos del "Incremento solidario"
absorbieron el primer tramo del aumento pero destacaron: "La
eliminación del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP)
para los consorcios, hará que quienes habían accedido a ese beneficio
ahora tengan que afrontar el salario completo del encargado más la
primera cuota de paritarias del 15%, retroactiva a julio".
Resumiendo,
el medio citó a Hernán Volpi, socio de Vitró Facility
Management Residencial, quién estimó: "El análisis que estamos
haciendo es un 20% de aumento [3].
El
35%
Para
el Diario Popular las expensas subirán un 35% y atribuyó su causa
a "la inflación, los impuestos, el aumento salarial de los
encargados (que alcanzó el 29%) y la eliminación del subsidio a los
sueldos (ATP) que recibían los trabajadores". Como fuente citó al
administrador Jonathan Landesman.
Es
de recordar que no todos los consorcios recibieron el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). En
abril se subsidiaron casi 22 mil consorcios y en mayo más de 28 mil o sea
poco más del 31% de los consorcios en la CABA [4].
Tampoco
se mencionó que el primer 15% de aumento fue licuado por el
"Incremento solidario" de 4 mil pesos lo que llevó a que
-aunque los adicionales recibieron el 15% completo- las escalas salariales
subieran en realidad sólo un 4,7% < ver
nota> [5].
Entre
el 5% y el 40%
Para
el matutino La Nación la "expensas de septiembre puede sorprender a
algunos propietarios e inquilinos con subas de entre el 5 y el 40%".
Como
fuente consultaron al administrador Matías Ruiz de AIPH que
explicó que "la suba real no debería ser mayor al 5% en total,
aunque en esta liquidación, como se suma el retroactivo, puede venir un
aumento del 10%, pero no debería impactar más que eso".
Sin
embargo el medio consideró que "esa suba en las expensas que, en
principio, podría ubicarse entre el 5 y el 10% podría llegar hasta ‘el
30 o el 40%’ en los casos de consorcios que se adhirieron al ATP y
bajaron las expensas mientras resultaron beneficiados" [6]
---
[1]
BPN Nº 687 del 21/08/20: "Nueva
escala y es retroactiva a julio".
[2]
Plural Noticias del 10/09/20: "Aumento
de expensas en la Ciudad".
[3]
El Cronista del 10/09/20: "Las
expensas aumentan hasta un 20% por paritarias de encargados y suba de
servicios".
[4]
BPN Nº 686 del 15/08/20: "En
mayo: Más de 28 mil consorcios se beneficiaron del Programa ATP".
[5]
Diario Popular del 10/09/20: "Por
un combo de factores, las expensas subirían 35%".
[6]
La Nación del 11/09/20: "Edificios.
Por qué las expensas pueden subir hasta 40%".
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Correo
de Opinión
En
realidad se
trata de un beneficio sindical
por el Sr. Andrés Zulberti
Estimado
director de Pequeñas Noticias:
Le
confieso que en razón de la nota publicada en el BPN N° 680 titulada
"Falleció uno de los primeros encargados de edificio por
COVID-19", me inquietó tal situación con el encargado de mi
edificio y la indemnización a sus familiares conforme al art. 248° de la
Ley de Contrato de Trabajo.
La
pregunta que le hice al administrador fue: ¿el empleado tiene un seguro
de vida? Sí, me contestó, tiene dos. ¡¿Cómo dos?! Sí: uno es el
Seguro de Vida Obligatorio (SVO - Decreto 1567/74) y otro es el Seguro de
Vida Colectivo por la parte sindical (SVC - Art. 27°, CCT 589/10).
¿Cómo es eso?
La
explicación fue la siguiente (sobre un encargado permanente con vivienda,
33 años, 6 años de antigüedad):
El
SVO es de $ 19,03 por mes que se paga con el F.931 de la AFIP. La suma
asegurada es de 5,5 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil que a
marzo/2020 es de $ 92.812,50 (Resolución N° 6/19 del Consejo del
Salario).
El
SVC sindical es de $ 2.569.- (5% s/ bruto) por mes que se paga con las
boleta de la FATERYH. La suma asegurada es de $ 121.692,75 (s/ Certificado
Individual de Cobertura de la cía. Edificar).
Sumando
los dos valores asegurados me da $ 214.505,25, pero no llegaría a cubrir
la mitad de la indemnización a sus familiares que sería de $ 287.567.-
(s/ liquidación final al 50%).
Entonces,
le solicité al administrador que pida una cotización y cambie de
compañía aseguradora.
¡Grande
fue mi sorpresa, por dos motivos!
La
primera -tal vez la más importante- fue que en una compañía de primera
línea la cuota es de $ 66.- por mes (sí, lo escribí bien: ¡¡¡treinta
y siete veces menos!!!).
La
segunda -y no menos importante- fue que no se puede cambiar de compañía
porque así está establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo: del
salario bruto, 1% lo aporta el trabajador y el 4% contribuye el empleador.
¡¡¡¿¿¿A
quién se le ocurre firmar un convenio por una obscena diferencia del
3.700 por ciento???!!!
Pero
lo más llamativo del asunto es que por una cuota de $ 2.569.- mensual, y
aplicando la misma tasa de riesgo de lo cotizado, nos da una suma
asegurada superior a los $10.000.000.-
En
una entrevista que usted le realizó a Osvaldo Bacigalupo, Sec. Gremial
del SUTERH, dijo que [sobre el art. 27°, CCT 589/10] "Y porque es
un beneficio muy importante para el consorcio. No es que estoy en contra
del empleador, es más, siempre intento ser bastante equitativo pero en
este caso le favorece demasiado" (BPN N° 546, 09/04/15).
Desconociendo
otra opción asegurable, lo cierto que hasta el momento no favorece al
trabajador ni al empleador; en realidad es un beneficio sindical para sus
propios negocios.
Cordialmente
le saluda
|
Andrés
Zulberti
(11/09/2020)
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Correo
de Opinión
Sobre
el protocolo para la asambleas virtuales
por la Dra. Diana Sevitz
Habiendo
efectuado un análisis del protocolo elevado por la Asociación AIERH
respecto a las asambleas virtuales elevo mi informe:
Habiendo,
desde un principio de esta pandemia considerado que no se encuentran dadas
las condiciones ni fácticas ni jurídicas para avalar el desarrollo de
asambleas virtuales, cualquier protocolo deviene irresponsable y confunde
a toda la comunidad consorcial creando mucha conflictividad.
La
regulación del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) no ha
previsto otra forma de reunión de propietarios que no sea en forma
presencial.
Podrán
ser "reuniones remotas", "consultas no vinculantes" o
"reuniones de consorcistas, que nunca pueden confundirse con una
asamblea.
Algunas
apreciaciones a partir de la Resolución General 11/2020
Con
fecha 26/03/2020, la Inspección General de Justicia emitió una
resolución que colateralmente podría tener repercusión en la propiedad
horizontal. Si bien remitió a su texto completo, el artículo 1º -que
modifica el artículo 84º de la Resolución General 7/2015- reza (el
subrayado es propio):
Reuniones
a distancia del órgano de administración o de gobierno
Artículo
84.- El estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el
Registro Público a cargo de este Organismo podrá prever mecanismos
para la realización de las reuniones del órgano de administración
o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que
la regulación estatutaria garantice:
1.
La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
2.
La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y
video;
3.
La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano
de fiscalización, en su caso;
4.
Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte
digital;
5.
Que el representante conserve una copia en soporte digital de la
reunión por el término de 5 años, la que debe estar a
disposición de cualquier socio que la solicite;
6.
Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente
libro social, dejándose expresa constancia de las personas que
participaron y estar suscriptas por el representante social.
7.
Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla
cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de
acceso a los efectos de permitir dicha participación. |
Por
su parte, el artículo 3º dispone:
Durante
todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la
Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de
las personas en general como consecuencia del estado de emergencia
sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del
órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones
civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la
utilización de medios o plataformas informáticas o digitales,
cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, según
corresponda, en los artículos 1° o 2° de la presente resolución,
aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran
previsto. Transcurrido este periodo únicamente se aceptarán la
celebración de las reuniones del órgano de administración o de
gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o
plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales
expresamente lo prevean en términos de los artículos 84º o 360º
de la Resolución General 7/2015. |
Sobre
el particular, tampoco encuentro un argumento de peso para aplicar, en
este caso, la analogía de la ley de sociedad sobre el sistema orgánico
de la propiedad horizontal.
Aluden,
en los considerandos, que la Ley N° 19.550 establece diversos mecanismos
legales mediante los cuales los socios pueden adoptar resoluciones
sociales que impone como principio la plena libertad de formas en el
diseño de las cláusulas estatutarias para la adopción de decisiones
sociales por parte del órgano de gobierno en los diversos tipos que no
prohíbe de forma expresa la participación del accionista por medios de
comunicación a distancia.
Asimismo,
indica que la protección del accionista no debe interpretarse de modo tal
que se restrinjan sus derechos al extremo de convertirse en un obstáculo
a su participación de forma virtual o a distancia y que se debe alentar
la posibilidad de que los accionistas participen de las asambleas toda vez
que esa es su finalidad, entre otras cuestiones.
Reconocemos
por supuesto, el sistema de prelación normativo conforme el artículo
150º ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación y hasta podemos
ver la motivación en la promoción del tráfico y funcionamiento
societario pero las figuras distan en grado sumo de parecer semejantes
siquiera. A punto tal que (y utilizando los conceptos de la autoridad) el
consorcio de propiedad horizontal es un régimen privado
jurídico-convivencial y no un vehículo generador de riqueza y desarrollo
económico.
No
vemos la razón de aplicar dichas reglas a una persona jurídica tan
opuesta y que casi no tiene grado de identificación con las sociedades. A
simple modo ejemplificativo, en la propiedad horizontal además de bienes
comunes, hay bienes privativos, el propósito de lucro no se advierte como
su finalidad y sin lugar a dudas, falta el elemento de affectio
societatis, pilar elemental de toda sociedad.
Reiterando
conceptos, aun pecando por exceso, al día de hoy no vemos en el convenio
participativo o asamblea virtual, las garantías que brinda (o debiera
brindar) la asamblea clásica, principalmente en que todos los vecinos
efectivamente dispongan de la libre accesibilidad de los medios y
herramientas para la pertinente deliberación y votación de cuestiones
que atañen al beneficio colectivo. Y es justamente la necesidad que TODOS
los consorcistas tengan el derecho de participar, lo que torna plural y
democrático al sistema [1].
De
modo tal que el protocolo propuesto no es de aplicación para ningún tipo
de reunión aplicable a la P.H.
Observaciones
Legajo
de cada propietario: Lo propone para acreditar la identidad del
propietario. Previa a la asamblea.
Actividad
del administrador: requerir a cada propietario el llenado de un
formulario de certificación de identidad (escaneado) o en soporte papel,
con los siguientes datos: copia del DNI, copia de la escritura, denunciar
un domicilio legal, a todos los efectos de las notificaciones
consorciales, correo electrónico o número de WhatsApp.
Encuentro
las siguientes dificultades: Que los propietarios no las envíen en
tiempo y forma, sabemos que los propietarios se resisten a entregar copias
de sus escrituras. Lo hemos notado para llenar tanto los libros de
registros de firmas y de propietarios.
Cuál
es el motivo de tener que denunciar un nuevo domicilio, legal, cuando es
el de la unidad funcional.- (artículo 2046º, inc f).
Denunciar
un correo electrónico: no es obligatorio contar con uno. O sea que no
se puede obligar a nadie contar con uno máxime que -aún en época de
pandemia- las liquidaciones de expensas que deben enviarse vía mail, los
propietarios pueden indicar su envío en soporte papel.
Si
un propietario no posee un mail ¿Dónde va a ser notificado para la
convocatoria? ¿Por soporte papel? El administrador debe garantizar que
todos los propietarios sean convocados fehacientemente.
Participación.
Derecho a voto.
El
administrador debe garantizar el derecho a voto de todos los propietarios
en las mismas condiciones de igualdad y equidad para la asistencia a la
asamblea. En estas reuniones virtuales, se necesitan los conocimientos
informáticos, accesos a internet y tener una PC o un smartphone.
En
algunos casos, no solo los adultos mayores carecen de los conocimientos
para usar las plataformas virtuales. Hay una franja bastante amplia de
otros grupos etarios que van desde los 30 a los 50 años que no se
encuentran familiarizados con las nuevas redes sociales y no por que no
cuenten con las mismas sino que no están interesados en adquirir esos
conocimientos y solo manejan correo electrónico o usan las llamadas de
WhatsApp.
Todos
estos propietarios quedarían sin poder votar.
No
es una solución que para que puedan votar -en caso de optar por una
reunión virtual- éstos le deban otorgar una carta poder a otro
propietario que sí accede a la tecnología para que lo represente.
Problema
grave: la acreditación en la reunión, y la acreditación de los
apoderados que el protocolo dice que tiene que ser enviado con
anterioridad son dificultosas las acreditaciones de los propietarios en
asambleas presenciales las veo muy dificultosas en la virtualidad.
Con
respecto a la validez o no de las llamadas "asambleas virtuales"
la última palabra la tendrán los jueces cuando en sus fallos se expidan
al respecto, porque son los únicos que pueden declarar la nulidad de una
asamblea
|
Dra.
Diana Sevitz
(8/09/2020)
|
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[1]
¿Asambleas virtuales en tiempos de coronavirus? Dr. Federico Chiesa y
Dra. Diana Sevitz, especialistas en Derecho de la Propiedad Horizontal.
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Correo
de Opinión
Si
los consorcistas no reaccionan, no tendrán derecho al pataleo por
la Sra. Teresa Villanueva
Es
imposible entender la pasividad con que toman los consorcistas los
continuos avances del secretario general del SUTERH, Víctor Santa María,
pidiendo -en medio de una pandemia mundial como jamás se vio- paritarias
ilegítimas que son una cachetada a la democracia.
Este
gremialista que también es empresario se hace un festín con la impunidad
que le dan los distintos gobiernos y nos remite a la situación en que
viven los países bananeros.
Nuestras
abuelas decían en casos así que la culpa no es del chancho sino de quien
le da de comer.
Al
que le quede bien el sayo que se lo ponga porque no tiene derecho al
pataleo. El silencio otorga.
Saluda
atte
|
Teresa
Villanueva
Excoordinadora
de la 1º Comisión de Propiedad Horizontal en la Comuna 2
(Recoleta)
(9/09/2020)
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Correo
de Opinión
Consorcios:
función esencial por
el
Sr. Julio Gil Domínguez
Sr.
Claudio García Rivas, director de Pequeñas Noticias.
Le
solicito poder hacer unos comentarios con relación a las actividades
esenciales que se difunden por radio y televisión de las cuales los
consorcios no son ajenos por los siguientes motivos: No todos los
propietarios y/o inquilinos tienen un trabajo en las diferentes
dependencias del gobierno donde cobran el sueldo todos los meses. Muchos
por ahora casi no realizan ninguna tarea. También se incluyen bancarios y
también los empleados de consorcio, los cuales tienen beneficios
exagerados a la función que cumplen. Agrego un ejemplo: en un consorcio
había dos empleados. Ahora hay uno que por la pandemia trabaja 6 horas y
le sobran dos horas para leer los periódicos y usar el celular. O sea
saca las bolsas de basura y pasa día por medio un trapo húmedo por el
palier y le sobra tiempo.
A
veces me pregunto, ¿cuánto tendría que ganar quien tiene un oficio?
Quizás esta enfermedad del COVID-19 sirva para optimizar la eficiencia en
el funcionamiento de los consorcios. Por ejemplo: el Estado paga a
millones de argentinos un subsidio porque no hay trabajo. Podrían
aprender actividades simples con un sueldo razonable en comparación a la
economía Argentina y hacer alguna tarea en consorcios para sacar las
bolsas. Podría ser que la misma persona lo realice en varios consorcios
como lo hace el camión de basura.
Suerte
que ahora muchos bancos y empresas envían la documentación por Internet
lo que significa una seguridad para los propietarios. También en
consorcios de categoría ponen un tótem de vigilancia y otros más pobres
cámaras sin costo donde el propietario tiene un control y puede avisar en
caso de emergencia.
Por
último para que se entienda mejor: cuesta al consorcio cada empleado por
mes $ 140.000 incluyendo cargas sociales y prorrateos mientras que la
mayoría de los jubilados ganan entre 17.000 y 24.000 pesos. Si el
gobierno le pagara el IFE a los jubilados ya sería algo. Además el
trabajador del consorcio cumple una función esencial. Caso contrario muchas personas van a
tener que dormir en la calle y/o paradores.
Confío
que todavía hay gente de bien y pueda cooperar.
Saludos
cordiales
|
Julio
Gil Domínguez
(27/08/2020)
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Rincón
Solidario
Quería
saber si el Régimen de Información de Expensas está vigente por
la Cra. Viviana Grinberg
¡Buenas
tardes!
Quería
consultar si la "RG AFIP - Régimen de Información Respecto de las
Expensas Pagadas" continúa en vigencia hoy en día y si es
obligatoria su presentación.
Desde
ya muchas gracias.
Saludos
[Bahia Blanca / Pcia de Buenos Aires]
(26/08/2020)
Hola,
el Régimen Informativo de Expensas se encuentra vigente y debe ser
cumplido cuando se den dos condiciones: que la superficie de los
departamentos o unidades funcionales, sumando los metros cuadrados
correspondientes a cocheras y/o bauleras, sea mayor o igual a 100 m2. y el
monto de las expensas resulte mayor o igual a $ 8.000.- en el mes
calendario informado. Igual tratamiento se aplicará para el supuesto de
distintos inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o
gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los
mismos propietarios y, en ambos casos, correspondan al mismo consorcio. Si
se tratara de countries, clubes de campo, chacras, barrios cerrados y
demás complejos urbanísticos, la superficie debe ser mayor a 400 mts.
La
declaración jurada se presenta mensualmente. El obligado es el consorcio
y el administrador de forma subsidiaria.
Espero
haberte ayudado.
Viviana
Grinberg
---
La
Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad
Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando
auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de
gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.
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Correo
de Lectores
Se
enteraron que tengo otro trabajo donde estoy en blanco
Tengo
un problema: los propietarios del edificio se enteraron que tengo otro
trabajo donde estoy en blanco y por eso me quieren echar.
Me
dicen que es despido con causa.
¿Qué
se puede hacer?
Ramón
[Resistencia/Chaco]
(19/08/2020)
Estimado
Ramón:
En
el entendimiento de que Ud es encargado, ayudante de media jornada o
personal jornalizado, no conozco ninguna norma que le impida trabajar para
dos empleadores diferentes y por lo tanto no sería un despido "con
causa".
Por
otra parte la contratación no registrada de un trabajador es una falta
grave del empleador.
Mientras
tanto le adelanto que están prohibidos los despidos "sin causa"
(https://www.pequenasnoticias.com.ar/NovedadesLaborales/NovedadesLaborales_0686a.asp)
y que en caso de ser imposible su reincorporación al trabajo le
corresponde doble indemnización
(https://www.pequenasnoticias.com.ar/NovedadesLaborales/NovedadesLaborales_0682b.asp).
Ante
este estado de cosas debe dirigirse a un abogado laboralista para que
intervenga.
Un
saludo cordial
CGdeR
|
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Correo
de Lectores
La
relación entre sueldos y aportes/contribuciones
Buenos
días:
¿La
relación entre sueldos abonados y aportes/contribuciones debe ser según
vuestra información 100/49,75?
¿Existe
alguna suma que haga variar esta relación?
Gracias
por el excelente servicio informativo que prestan.
Cordialmente.
José
(22/08/2020)
Estimado
José:
La
respuesta a tu pregunta es sí.
Tengo
una pequeña diferencia con tu cuenta pero si no me olvido de nada, los
valores que pueden modificar un poquito esa relación son los distintos
porcentajes de las alícuotas y montos fijos de las ART y los $250 que se
abonan por trabajador en las boletas sindicales en concepto de
Contribución Solidaria a la Obra Social (es proporcional al tiempo
trabajado).
De
todas formas, debo decir que esos valores no moverán mucho esa relación.
Te
cuento los actuales porcentajes de aportes y contribuciones del sector:
|
% |
Concepto |
Aportes |
Contribuciones |
Jubilación |
11% |
10,77% |
|
Ley
19032 / INSSJP |
3% |
1,58% |
|
Aporte
sindical |
2% |
|
|
CPF
(Boletas del sindicato) |
1% |
1,5% |
|
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
1% |
4% |
|
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) |
|
$250 |
|
Seracarh
(Boletas del sindicato) |
|
0,5% |
|
Art.
27 bis CCT 589/10 (0,75% + 0,75%) |
0,75% |
0,75% |
|
Obra
Social |
2,55% |
|
5,10% |
Anssal |
0,45% |
|
0,90% |
FNE |
|
0,95% |
|
Asig.Familiares |
|
4,70% |
|
Contribuciones
Dcto 14/20 PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asig. Familiares |
|
|
|
|
21,75% |
23,50% |
6% |
Un
saludo grandote!!!
MFL
|
|
ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
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Boletín
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1º
Edición
Nº DCLXXXVIII
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