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Registro
Público de Administradores porteños
No
presentarse a la audiencia de conciliación es un chiste
caro
Durante
los primeros nueve meses del año el RPA porteño recaudó
casi 800 mil pesos por dos infracciones a la Ley 757
Más de 400 mil fueron por incomparecencia a las
audiencias de mediación luego de una denuncia
Más de
300 mil fueron por no cumplir con los acuerdos a los que
se arribó en dichas audiencias
Hubo casos en que la incomparecencia fue la única multa
En otros superó la multa por infracciones a la Ley 941.
[BPN-15/10/20]
Durante los primeros nueve meses de este año el Registro
Público de Administradores (RPA) porteño
recaudó 446.700 pesos de los administradores por
incomparecencia a las audiencias de mediación que se
ordenan luego de una denuncia y 331.228 pesos por...
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Consorcios
en tiempos de pandemia
El
protocolo de espacios comunes lo firmó Carillo con el SUTERH
Facundo
Carrillo lo habría firmado el lunes 12 de octubre
Sin embargo, había sido formalmente ordenado el viernes 9 y comunicado a
los administradores el sábado 10
Es de destacar que todavía no fue publicado en el Boletín Oficial.
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Ley
Zago
Volvió
a subir el curso del SERACARH
Desde
el 1º de octubre el curso cuesta 3.800
Es un aumento de casi el 9%
Este año se dicta sólo en modalidad virtual y consta de tres charlas
breves
Pequeñas Noticias buscó qué ofertas de cursos online existen por ese
valor o menos.
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Leve
aumento en la cantidad de puestos de trabajo
Casi
no hubo variaciones en la cantidad de puestos de trabajo
entre el primer semestre de este año con respecto al
mismo período del año pasado
Por otra parte durante el primer semestre de 2020 subió
levemente con respecto al promedio general del año pasado
El pasado junio finalizó con más de 60 mil puesto de
trabajo en el sector.
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Registro
Público de Administradores porteño
Durante
el primer semestre bajaron las denuncias
Defensa
y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteño recibió
577 denuncias contra administradores de consorcios por
violaciones a la Ley 941
De continuar esta tendencia, este año las sanciones
contra los mandatarios habrán disminuido en cerca de un
40%.
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Se
prorrogó la prohibición de despedir hasta finas de
noviembre
La
prohibición de suspender o despedir por fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo ya fue prorrogado tres
veces
Este decreto se complementa con el que impone la doble
indemnización hasta el 7 de diciembre.
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Ciudad
de La Plata
Piden
que se reabra la oficina de inquilinos y consorcistas
La
Asociación Platense de Inquilinos solicitó que se
restablezca el funcionamiento de la Oficina Municipal de
Inquilinos de la Municipalidad de La Plata
Denunció también que la ordenanza que regula la
información que deben brindar las inmobiliarias en sus
páginas Web y la que regula el funcionamiento de las
pensiones en la ciudad tampoco se cumplen.
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Proyecto
de declaración de la Legislatura
Solicitan
que se mejoren las tarifas de luz y gas en consorcios
La
Legislatura porteña le pidió al Gobierno nacional que
"analice la posibilidad de mejorar la tarifa
especial" para los consorcios en
edificios que cuenten con servicios de gas centralizados y
aquellos que son edificios electrointensivos
Es el tercer proyecto que Abrevaya presenta en este
sentido.
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Rincón Solidario
Se habla de realizar jornadas reducidas
por el Dr. Enrique Miguel Albisu
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Correo
de Lectores
¿A quién responde Pequeñas
Noticias?
(17/09/2020)
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Correo
de Lectores
¿Qué aportes y contribuciones abarca el
F931?
(18/09/2020)
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Correo
de Lectores
El retiro de residuos de los días domingo
(28/09/2020)
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Registro
Público de Administradores porteños
No
presentarse a la audiencia de conciliación es un chiste caro
[BPN-15/10/20]
Durante los primeros nueve meses de este año el Registro Público de
Administradores (RPA) porteño recaudó 446.700 pesos de los
administradores por incomparecencia a las audiencias de mediación que se
ordenan luego de una denuncia y 331.228 pesos por no cumplir con los
acuerdos a los que se arribó en dichas audiencias. En total las dos
infracciones sumaron casi 800 mil pesos (777.928).
De
un total de 326 administradores sancionados y publicados en el Boletín
Oficial, 31 fueron multados por infracción al inciso d) del artículo
9º de la Ley 757 (Ley de Defensa del Consumidor porteño) y 12 por
violentar el artículo 17º de esa misma ley.
De
los casi 11 millones de pesos (10.895.197) recaudados por el RPA porteño
que se publicaron hasta el fin de mes pasado el 4,10% corresponde a
incomparecencias y el 3,04% a incumplimientos de acuerdos.
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Pesos |
Sancionados |
Ley
941 |
10.370.799 |
337 |
Artículo
9º Ley 757 |
477.980 |
31 |
Artículo
17º Ley 757 |
331.228 |
12 |
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11.180.006 |
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No
presentarse a la audiencia de conciliación costó a los administradores
en promedio 14.410 pesos a los que se les agregó las multas
correspondientes a las infracciones cometidas contra la Ley 941. En
algunos casos la multa por violentar la Ley 757 fue superior a la multa
por las infracciones a la Ley 941.
Por
su parte, no cumplir con el acuerdo arribado en la audiencia de
conciliación costó a cada infractor en promedio 27.602 pesos.
Es
de destacar que las disposiciones sancionatorias publicadas este año son
de diferentes fechas según la siguiente tabla y se pueden haber manejado
según diferentes criterios teniendo en cuenta que en el ínterin las
leyes mencionadas pudieron haber sufrido modificaciones.
Eso
es así porque -de acuerdo al material relevado durante este año hasta el
30 de septiembre- surgió que desde el momento en que se dispone una
sanción pasan –en promedio- 1 año y 7 meses hasta que se publica en el
Boletín Oficial.
En
los dos extremos la más antigua tardó 5 años, 5 meses y 13 días en ser
publicada mientras que una se publicó en el "tiempo record" de
dos meses y cinco días.
Año |
Administradores
sancionados |
2015 |
1 |
2016 |
1 |
2017 |
38 |
2018 |
167 |
2019 |
117 |
2020 |
13 |
|
337 |
Actualmente
el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende
de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma
Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario
de Atención y Gestión Ciudadana.
Es
muy caro no comparecer
El
artículo 21º de la Ley 941 permite aplicar la Ley de Defensa del
Consumidor para todo aquello que no está contemplado por la Ley 941.
Textualmente reza: "En todo aquello no previsto en las disposiciones
que anteceden, serán de aplicación en forma supletoria las previsiones
contenidas en la Ley 757 sobre procedimiento para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y lo dispuesto por el Decreto 1.510/1997, de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Avanzando,
el artículo 9 de la Ley 757 -según texto consolidado y modificado-
establece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de
diez días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus
propias competencias, debe promover la instancia conciliatoria"
Si
el denunciado no asiste a la audiencia se desestima su reclamo pero si el
administrador no comparece la multa es salada. El inciso d) de ese
artículo expresa: "En caso de incomparecencia injustificada
del denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia
con la documentación que la respalde, dentro de los tres días hábiles
de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria,
y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas unidades
fijas a veinte mil unidades fijas o conforme lo determine
anualmente la Ley Tarifaria".
La
única obligación impuesta a las partes –en nuestro caso el
administrador- es la de concurrir al acto conciliatorio y bajo ningún
concepto está obligado a llegar a un acuerdo. Pero se le aplica una
infracción por no asistir a la audiencia.
El
primer ejemplo
A
modo de ejemplo, la redacción de Pequeñas Noticias tomo la
Disposición Nº 4.878 del 4 de octubre de 2018 (BO: 14/01/20). Al
administrador denunciado se le aplicó una multa de 1.700 unidades fijas
(15.640 pesos) sólo por no comparecer a la audiencia de conciliación.
Finalmente
–luego de evaluar la denuncia y el descargo que presentó- se lo multó
por infracción al inciso b) del artículo 9º (Obligaciones del
Administrador) y al inciso h) del artículo 10º (De las liquidaciones de
expensas) de la Ley 941 con 34.040 pesos y se lo sobreseyó por la
infracción del inciso a) del artículo 9º de esa misma ley. A esa multa
se le sumaron los 15.640 pesos correspondientes al artículo de la Ley 757
mencionado y se llegó a los 49.640 finales.
Un
aumento del 50% en el monto de la multa.
El
segundo ejemplo
En
un segundo ejemplo se tomó la Disposición 5978 del 13 de noviembre de
2018 (BO: 21/01/20).
Los
fundamentos fueron muy claros, expresaron: "Se inicia el presente
expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo
17º de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. [...], contra [...], por
presunta infracción a la ley ritual", y agrega: "corrido
traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 18/05/2018 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha
oportunidad por su incomparecencia". Ya hay una falta que
terminará costándole a la administradora 15.640 pesos.
Los
considerandos continúan relatando: "...notificada la imputación, la
sumariada presenta descargo y acompaña prueba documental".
Finalmente
se la sanciona por incumplimiento de los incisos e) y h) del artículo
10º de la Ley 941 por la suma de 941 con una multa de 9.200 pesos la que
sumada a la primera infracción llega a los 24.840.
Este
año se encontraron 6 casos en que la multa por
incomparecencia fue mayor que la que tocó pagar por la infracción
cometida.
El
tercer ejemplo
Por
último se analizó la Disposición 2.366 del 5 de junio de 2018 (BO:
5/08/20).
El
expediente comienza relatando que "se iniciaron los presentes
actuados ante la denuncia de la Sra. [...], contra [...], por presunta
infracción a la ley ritual", y agrega: "corrido traslado a la
denunciada, con fecha 1/11/2017 se promueve el procedimiento
conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad por su
incomparecencia". Por esta infracción se la multa con 15.640
pesos.
La
denuncia era por infracción al inciso h) del artículo 10º de la Ley 941
(Indicar los juicios del consorcio en las liquidaciones de expensas) y la
administradora presenta su descargo y aunque el plazo estaba vencido
"en virtud del principio de verdad material que rige el procedimiento
administrativo" se lo tiene por presentado.
La
autoridad de aplicación finalmente consideró que "de la prueba
acompañada y del análisis realizado precedentemente no puede tenerse por
corroborada la infracción, por lo que corresponde que la imputada sea
sobreseída".
O
sea que la única multa que se aplicó fue por incomparecencia a la
audiencia de conciliación. De haberse presentado se hubiera ahorrado
mucha mala sangre y más de 15 mil pesos de multa.
La
redacción de Pequeñas Noticias encontró que a lo largo del año
hubo tres casos de este tipo
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Consorcios
en tiempos de pandemia
El
protocolo de espacios comunes lo firmó Carillo con el SUTERH
De
izquierda a derecha: Facundo Carrillo, Felipe Miguel, Vilma Bouza, Diego
Sarrabayrouse, Osvaldo Bacigalupo y dos personas más con barbijos del
SUTERH [foto redes sociales Carrillo]
[BPN-15/10/20]
El pasado lunes 12 de octubre, Facundo Carrillo, secretario de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA firmó el Protocolo de Uso de
Espacios Comunes de los Consorcios con el secretario gremial de SUTERH, Osvaldo
Bacigalupo. Así lo comunicó por Facebook
y Twitter
ese mismo día.
Sin
embargo, es de destacar que tres días antes –el viernes 9 de octubre-
ese protocolo había sido ordenado por Vilma Bouza, directora
general de Defensa y Protección del Consumidor porteño mediante la
Disposición 4725 que al día de hoy no fue publicada en el Boletín
Oficial. Hasta tanto se haga oficial, Pequeñas Noticias
pone a disposición de sus lectores los documentos difundidos por el RPA: Disposición
4725 y ANEXO.
Al
día siguiente de su firma –el sábado 10 de octubre- el Registro
Público de Administradores (RPA) distribuyó una circular
entre sus matriculados informándoles que "mediante la Disposición
2020-4725-GCABA-DGDYPC se ha aprobado el Protocolo de Recomendaciones para
la Utilización de los Espacios Comunes de Consorcios de Propiedad
Horizontal".
La
secuencia cronológica de los hechos generó confusión sobre qué firmó
realmente Carrillo con el SUTERH y cuándo exactamente habría sido. De las
consultas realizadas por Pequeñas Noticias con diversos actores
hubo quienes opinaron que en realidad se firmó un convenio paralelo al
protocolo que es pertinente al trabajo de los encargados de edificios,
otros señalaron que la comunicación de Carrillo tuvo un carácter
meramente simbólico ya que el protocolo estaba dispuesto mientras que
algunos pensaron que en realidad esa reunión para la firma del protocolo
que Carrillo publicó el 12 se había producido un tiempo antes.
En
la reunión de Carrillo con el SUTERH estuvieron también presentes Felipe
Miguel, Vilma Bouza, Diego Sarrabayrouse, Osvaldo
Bacigalupo y dos personas más con barbijos del SUTERH de las cuales una
tiene un cierto parecido con Víctor Santa María. Ni Felipe Miguel
ni el SUTERH difundieron el hecho.
Lo
que un medio confirmó fue que el SUTERH participó en la confección del
protocolo. El diario La República del 12 de octubre informó que
para acceder a las partes comunes de los consorcios "se debe respetar
un protocolo específico que fue consensuado con el Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y distintas áreas de
Gobierno que participaron de su confección". Ningún otro medio
confirmó esta versión.
Un
parto complicado
En
septiembre durante cinco días se difundió que existía un protocolo para
los espacios comunes de los consorcios pero poco después tuvo que ser
desmentido.
El
3 de septiembre el medio digital "ámbito" publicó una nota titulada
"Cómo es el protocolo de Ciudad para espacios comunes en edificios
porteños". En ella aseguró: "El Gobierno de Horacio Rodríguez
Larreta habilitó los espacios comunes como parrillas, terrazas, canchas
de tenis y lavaderos. Será con turno previo y solo para personas que
vivan allí".
Al
día siguiente ACAPPH (Asociación Civil Administradores
Profesionales Propiedad Horizontal) aclaró en su sitio web oficial
que el Protocolo para Espacios Comunes "aún no es oficial" y
que "será publicado de forma inminente". Agregó también:
"ACAPPH además colaboró en el desarrollo del mismo y podemos
asegurarles que el divulgado no es la versión final".
La
mayoría de los medios nacionales -igual que en esta oportunidad- se hizo
eco de la novedad y con el trascurrir del tiempo incluso ACAPPH afirmó
que se trataba de la Disposición 4438 y difundió el "texto
original" del fallido protocolo.
Finalmente,
el 8 de septiembre, el RPA tuvo que desmentir que "se encuentra
vigente ningún protocolo para la utilización de espacios comunes en
consorcios de propiedad horizontal" [1]
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BPN
Nº 688 del 15/09/20: "El
RPA desmintió que exista un protocolo para espacios comunes".
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Ley
Zago
Volvió
a subir el curso del SERACARH
[BPN-15/10/20]
Desde el 1º de octubre el costo del curso del SERACARH aumentó un
8,57% y llegó a los 3.800 pesos. En marzo su valor fue de 3.500 pesos [1].
Por
otra parte, a partir de esa misma fecha se dictará sólo en modalidad
virtual y constará de tres charlas breves sobre "Higiene y seguridad
en el trabajo", "Manejo de estrés" y "COVID-19,
recomendaciones para la prevención".
En
este sentido, en la página web del SERACARH informaron que "con
motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la capacitación
prevista en la Ley 4.803/13 se realizará en forma virtual", y
agregaron: "Mediante la plataforma virtual CIVET (Campus virtual del
SUTERH) podrás acceder a las video conferencias y demás contenidos y
actividades" [2].
Es
de recordar que de acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación durante el 2019
hubo en promedio 56.036 puestos de trabajo en la propiedad horizontal. Si
cada uno de esos encargados realiza el curso, el SERACARH recaudará sólo
en concepto de cursos casi 213 millones de pesos (212.936.800) o más de
2,5 millones de dólares (2.558.107) según la cotización oficial de la
moneda el día que se redactó esta nota.
¿Qué
se puede estudiar por esa plata?
La
redacción de Pequeñas Noticias investigó qué se puede estudiar
en modalidad virtual por un valor igual o menos a los 3.800 pesos. Una
breve síntesis de lo encontrado:
1.-
Se puede hacer un seminario intensivo de "Gestión, producción y
prensa de proyectos culturales" con la reconocida Andrea Feiguin
en el Centro Cultural Rojas que depende de la UBA. El
seminario es en vivo, cada clase es de dos horas, dura cuatro semanas y su
costo total es de 1.250 pesos (156 pesos la hora).
2.-
Se puede realizar un curso de "Excel avanzado" en vivo por Zoom
en la plataforma "Capacitarte". Cada clase dura tres
horas, son cuatro encuentros y cuesta 3.330 pesos en total (278 pesos la
hora).
3.-
Para los que prefieren los idiomas se puede realizar la etapa elemental de
un "Taller de práctica de inglés" en el Centro Cultural Rojas.
Cada clase dura dos horas, se extiende durante dos meses y cuesta 3.750
pesos (469 pesos la hora).
4.-
En Capacitarte se puede realizar un "Curso de Periodismo
Digital" en vivo por videoconferencia en Zoom. Las clases son los
martes y jueves de dos horas cada una y el curso total insume 15 horas.
Cuesta 3.570 pesos (238 pesos la hora).
El
curso se paga una vez cada dos años
El
30 de agosto de 2018, la Legislatura porteña aprobó la Ley 6.004 que
modificó la Ley 4.803 (Ley Zago) y a partir de ese momento se
obligó a los consorcios a pagar a sus encargados un curso en el SERACARH
sobre "Higiene, seguridad y medidas de prevención contra
incendios" cada dos años en lugar de uno. De hecho, durante el 2019
los encargados estuvieron eximidos de asistir a ese curso.
El
Ejecutivo local fundamentó este cambio en la frecuencia del curso del
SERACARH por cuatro razones:
1.-
"La experiencia desarrollada en el ejercicio a nivel local de la Ley
N° 941 indica que el contenido de los mismos se repite año tras año sin
aportar en lo sustancial nuevas experiencias para los encargados y
generando gastos excesivos para el consorcio".
2.-
"La capacitación y educación en materia de propiedad horizontal, en
lo que hace a temas de seguridad y reducción de riesgos, debe
actualizarse de forma práctica y beneficiosa sin redundar en actividades
repetitivas y dispendiosas".
3.-
"Resulta indispensable disminuir la frecuencia de las capacitaciones
fijando su obligatoriedad cada dos años" [3].
El
SERACARH está compuesto por las tres entidades de administradores que
representan a los consorcios en paritarias (AIERH [4], CAPHyAI
[5] y UADI [6]) y la FATERyH (Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal).
Antecedentes
El
28 de noviembre de 2013, la Legislatura porteña aprobó un proyecto de
ley del legislador Oscar Zago (PRO) que obliga a los
administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal
de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una
capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención
contra incendios". La Dirección General de Defensa y Protección
del Consumidor (DGDyPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
será la autoridad de aplicación de la norma.
Según
el texto de la ley, dicha capacitación "deberá ser dictada por una
institución especializada, conformada por representantes de todos los
sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, a efectos de asegurar la plena
representación de la totalidad de los intereses involucrados en la labor
prestada en los edificios de propiedad horizontal" [7].
Al
momento de escribir esta nota sólo el SERACARH sigue estando en
condiciones de cumplir estos requisitos
---
[1]
BPN Nº 676 del 13/03/20: "El
curso del SERACARH aumentó a 3.500 pesos".
[2]
Solapa
Cursos del sitio Web del SERACARH.
[3]
BPN Nº 639 del 10/09/18: "El
curso del SERACARH desde ahora será cada dos años".
[4]
AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
[5]
CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias.
[6]
UADI: Unión Administradores de Inmuebles.
[7]
[6] BPN Nº 510 del 4/12/13: "El
curso del SERACARH tiene su propia ley" y BPN Nº 513 del
23/01/14: "La
Ley Zago se aprobó casi sin debate".
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Leve
aumento en la cantidad de puestos de trabajo
[BPN-15/10/20]
En promedio, durante el primer semestre de este año casi no hubo
variaciones con respecto al mismo período del año pasado en la cantidad
de puestos de trabajo registrado que proporcionaron los consorcios de
propietarios. Sólo se verificó un alza mínima del 0,4%.
Por
otra parte, el promedio de los primeros seis meses de 2020 registró un
aumento del 2,33% con respecto al promedio general del año pasado.
En
detalle durante el primer trimestre de este año –por primera vez desde
2015- la cantidad de trabajadores de consorcios de edificios descendió un
1,75% con respecto al último trimestre del año pasado llegando a los
54.387 puestos de trabajo.
Sin
embargo, durante el segundo trimestre de 2020 ese valor se recuperó y
ascendió un 10,87% quedando en 60.301 puestos de trabajo registrado.
Año |
Trimestre |
Puestos
de trabajo |
2014 |
1 |
52.508 |
2 |
48.141 |
3 |
48.987 |
4 |
48.903 |
2015 |
1 |
53.203 |
2 |
48.974 |
3 |
49.799 |
4 |
49.289 |
2016 |
1 |
53.386 |
2 |
48.870 |
3 |
54.817 |
4 |
54.405 |
2017 |
1 |
59.037 |
2 |
54.242 |
3 |
54.509 |
4 |
54.364 |
2018 |
1 |
59.067 |
2 |
53.988 |
3 |
54.354 |
4 |
54.129 |
2019 |
1 |
59.744 |
2 |
54.521 |
3 |
54.521 |
4 |
55.358 |
2020 |
1 |
54.387 |
2 |
60.301 |
Datos
proporcionados por el Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial
(DGEYEL-SSPTYEL) dependiente del Ministerio de Trabajo de la
Nación sobre datos proporcionados por el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA)
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CESyAC
En
la CABA la clase media pagaría 7 mil pesos de expensas
[BPN-15/10/20]
Para el Centro de Educación, Servicios y Asesoramiento al Consumidor (CESyAC)
una familia de la CABA de "sector medio" pagó en septiembre
7.051 pesos de expensas lo que representó un 6,68% de sus ingresos. Esta
familia tipo está compuesta de cuatro personas que alquila, tiene un
auto, un abono de medicina prepaga, sus hijos asisten a un colegio privado
y son socios de un club.
Para
la entidad sus gastos de consumo del hogar son de 105.5017 pesos mensuales
de los cuales los productos de consumo masivo (comestibles, bebidas y
artículos de limpieza) representaron el 24% de su presupuesto y los
servicios básicos para el hogar el 76%.
Dentro
de los servicios básicos para el hogar se encuentran: alquileres e
impuestos (38%), servicios para la vivienda (16%), servicios para las
personas (31%) y transporte (15%).
El
total de "Alquileres e impuestos" se compone de alquiler (75%), expensas
(23%) y ABL (2%).
Es
de destacar que para el Gobierno de la CABA la "Canasta total"
de esa misma familia de cuatro personas que alquila en agosto fue de
69.371 pesos y pagó en concepto de expensas 4.324 pesos. Una diferencia
de 33.561 pesos (33%) en sus gastos generales y de 3.146 pesos (42%) en
sus expensas con respecto a lo informado por el CESyAC ese mismo mes [1].
Con
respecto a las diferencias encontradas entre los números del GCABA y el
CESyAC, hay que subrayar que si bien la prepaga, el colegio privado, el
club y el auto influyen en los gastos generales de las familias tipo de
referencia no inciden en el valor de sus expensas.
Acumulado
anual
Para
el CESyAC el incremento acumulado anual de las expensas es de 14,36%. En
diciembre de 2019 situaba las expensas promedio en 6.031 pesos mensuales.
Interanual
Por
otra parte, el incremento interanual es de un 26,96%. Para la asociación
civil las expensas de septiembre de 2019 fueron de 3.036 pesos mensuales.
Participación
La
redacción de Pequeñas Noticias relevó los datos que proporcionó
el CESyAC desde enero de 2018 a septiembre de 2020.
Según
esos datos, las expensas representaron, en promedio, un 6,82% del total de
gastos de consumo del hogar. El porcentaje más alto fue de 7,76% (6/2019)
y el menor de 5,93% (3/2019).
De
los conceptos alquiler, ABL y expensas, estas últimas participaron en un
porcentaje que fue del 20% al 25%. En promedio fueron del 22,8%.
¿Qué
es CESyAC?
Según
su sitio Web "el Centro de Educación, Servicios y Asesoramiento al
Consumidor (CESyAC), es una asociación civil sin fines de lucro que
trabaja principalmente en la defensa de los derechos de usuarios y
consumidores. Fue creada en el año 2005 por un grupo de personas que
interesadas en mejorar la realidad y contribuir desde su profesionalismo a
la resolución de los problemas y dificultades diarias que atraviesa el
ciudadano, se organizaron para abordar temas desde la investigación y la
acción".
Explicaron
que "a partir del año 2008, y como resultado de una encuesta local
realizada bajo la consigna ‘¿los rosarinos participamos socialmente?’,
se determinó centralizar los esfuerzos en los temas que hacen a las
dificultades cotidianas que tienen los ciudadanos, las cuales
principalmente tienen que ver con relaciones de consumo, con conflictos
que se dan en la compra de bienes y servicios que hacen a lo cotidiano de
todos nosotros".
El
equipo de trabajo está compuesto por el Dr. Ignacio Pandullo
(Coordinador Asuntos Jurídicos), María Victoria Lauzzo
(Coordinadora de Atención al Usuario y Consumidor), Ezequiel Sánchez
(Coordinador de Relaciones con los Gobiernos), Rita Galiardi
(Secretaria Técnica), Fernando Diego Fontela (Coordinador Filial
Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Gonzalo del Canto (Diseño y
Edición Revista Consumar) y María Eugenia Rittatore (Coordinadora
de Estudios y Proyectos de Transporte)
---
[1]
Se tomaron datos de agosto para hacer esta comparación porque al 13 de
octubre no se habían publicado los datos de septiembre. Datos de la
Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas GCBA: Canasta de consumo de una pareja compuesta por una mujer y
un varón de 35 años de edad, ambos económicamente activos y no
propietarios de la vivienda, con dos hijos varones de 9 y 6 años (Canasta
5 bis).
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Registro
Público de Administradores porteño
Durante
el primer semestre bajaron las denuncias
Vilma
Bouza, direcctora general de Defensa y Protección del Consumidor de la
CABA [foto archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-15/10/20]
Durante el primer semestre de este año la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteño recibió
577 denuncias contra administradores de consorcios por violaciones a la
Ley 941. De continuar esta tendencia, este año las sanciones contra los
mandatarios habrán disminuido en cerca de un 40% con respecto al año
pasado.
Según
información oficial la DGDyPC recibió 7.728 denuncias de las cuales los
rubros servicios de comunicaciones; servicios financieros;
electrodomésticos; textil, calzado y marroquinería; y servicios
turísticos se llevaron los primeros cinco puestos. Las denuncias por
infracciones a la ley del Registro Público de Administradores (RPA) se
situaron en promedio en el sexto lugar con un 7,47% del total de
denuncias.
|
|
Casos |
%
Final |
1 |
Servicios
de Comunicaciones |
1.201 |
15,55 |
2 |
Servicios
Financieros |
887 |
11,48 |
3 |
Electrodomésticos |
800 |
10,35 |
4 |
Textil,
Calzado y Marroquinería |
764 |
9,88 |
5 |
Servicios
Turísticos |
601 |
7,77 |
6 |
Ley
941 |
577 |
7,47 |
7 |
Muebles |
472 |
6,11 |
8 |
Alimentos
y Bebidas |
430 |
5,56 |
9 |
Informática |
355 |
4,60 |
10 |
Servicios
y Eventos de Esparcimiento |
340 |
4,40 |
11 |
Otros |
319 |
4,13 |
12 |
Telefonía
y Redes |
291 |
3,77 |
13 |
Bazar
y Decoración |
222 |
2,87 |
14 |
Farmacia
y Productos para la Salud |
165 |
2,14 |
15 |
Servicios
de Transporte Terrestre |
157 |
2,04 |
16 |
Construcción
y Equipamiento |
147 |
1,91 |
|
|
7.728 |
100,00 |
Del
análisis del desarrollo de las denuncias mensuales del semestre puede
observarse que -si bien comenzó con 156 denuncias en enero- fue
declinando mes a mes hasta mayo en que comenzó una tendencia a la suba
hasta junio aunque sin llegar a alcanzar los valores de marzo.
|
Ley
24,240 |
Ley
941 |
% |
Enero |
947 |
156 |
16,47 |
Febrero |
2.004 |
149 |
7,44 |
Marzo |
818 |
109 |
13,33 |
Abril |
693 |
34 |
4,91 |
Mayo |
926 |
51 |
5,51 |
Junio |
1.723 |
78 |
4,53 |
|
7.111 |
577 |
|
Por
otra parte, el mes en que las denuncias contra los mandatarios fueron más
significativas del total recibido fue enero con un 16,47% mientras que en
junio representó sólo el 4,53% del total.
Números
finos
La
información que brindó Defensa y Protección del Consumidor porteño a
la redacción de Pequeñas Noticias fue la cantidad de denuncias
recibidas mes a mes, discriminando las correspondientes a la Ley 24.240 y
la Ley 941. Hasta ahí todo bien.
Proporcionó
también un listado de rubros y el porcentaje de denuncias que le
correspondió a cada uno en el que no figuraba el porcentual
correspondiente a las denuncias por la Ley 941. Sin embargo, al sumar los
porcentajes -que hubieran debido dar un total del 100%- sólo sumaron el
95,54%. La redacción del medio entendió que el 4,46% restante le
correspondió al rubro "Otros".
A
ese listado de rubros –incluido el ítem "Otros"- le sumó las
denuncias correspondientes a la Ley 941 para obtener un nuevo total y
poder recalcular todos los porcentajes de acuerdo al mismo. Ese es el
resultado que se puede apreciar en la primera tabla de esta nota.
La
información fue proporcionada por Ariel Urwicz, subgerente
operativo de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora
general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo
Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana. El RPA
porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse
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Por
una nota que no fue del agrado del gobernador
Santa
María cerró la AM750 Salta
Nahuel
Sánchez, director de la ya desaparecida AM750 Salta.
[BPN-15/10/20]
El pasado 2 de octubre Víctor Santa María (SUTERH) habría
cerrado las puertas de la AM750 Salta a pedido del gobernador de
esa provincia, Gustavo Sáenz, por haber publicado una nota que no
fue del agrado de este último.
La
Asociación de Periodistas de Salta señaló que el hecho es de
"suma gravedad" y que la libertad de prensa en esa provincia
está bajo amenaza porque "se dispuso de manera arbitraria e
intempestiva el cierre de un medio de comunicación a instancias de la
presión ejercida por el Gobierno provincial" [1].
Llamó
la atención de este medio que entre las decenas de adhesiones de
personalidades y entidades del periodismo, el deporte, la cultura que
recibieron los periodistas del medio se unieron para condenar la censura
también el Frente de Todos y Juntos por el Cambio de Salta
[2].
Los
hechos
Según
relató en un video Nahuel Sánchez, director de AM750 Salta, el
viernes 21 de agosto el sitio Web de la emisora ( https://la750salta.fm/)
publicó una nota titulada "Gustavo Sáenz, el gran relator", en
la que señaló "las incongruencias reiteradas entre lo que el
mandamás provincial dice y hace".
Unas
pocas horas después Martín Plaza, coordinador de la Casa de Salta
en Buenos Aires, llamó a Sánchez para solicitarle que se baje la nota
debido al malestar que le trasmitiera el gobernador Sáenz.
La
tensa negociación duró largas hora y -ya desde el principio y como
elemento de presión- Plaza advirtió a Sánchez que Santa María estaba al
tanto de lo que sucedía. A tal punto fue así que a las 22 hs.
de ese mismo día la AM 750 Buenos Aires se comunicó por WhatsApp con
Sánchez para pedirle que baje la nota.
El
director de AM750 Salta resumió: "Por la presión ejercida y
conscientes de la enorme desigualdad de poder accedimos al pedido,
eliminándola de todas nuestras plataformas entendiendo que estábamos
siendo censurados incluso cuando nuestro medio siempre estuvo abierto para
que sea debidamente ejercido el derecho a réplica" < video>.
A
pesar de que el medio finalmente accedió a las presiones de Sáenz y Santa
María, parece que no fue suficiente: el 24 de agosto Sánchez recibió una
llamada del abogado de la AM 750 para avisarle que se rescindía el
contrato unilateralmente.
Poco
después le llegó una carta documento de la Fundación Octubre que
intimaba: "Según lo comunicado el 24/08/20, esta parte rescinde
unilateralmente el ‘Convenio de intercambio y cooperación’ suscripto
con Uds. el 20/10/16. Por tanto, solicitamos que en los términos
establecidos se abstengan de retrasmitir en todo o en parte la
programación de radio AM750 de Buenos Aires, como así se abstengan de
utilizar marcas o imágenes propiedad de Fundación Octubre Trabajadores
de Edificios, a través de medios radiofónicos, gráficos y/o digitales.
Caso contrario iniciaremos las acciones legales correspondientes".
La
AM750 de Buenos Aires –en diálogo con Clarín- negó actos de censura y
explicaron que, en realidad, hay una "reorganización de las emisoras
salteñas", donde se busca complementar la edición de Salta/12 con
los contenidos de la AM750 [3].
El
25 de septiembre AM750 Salta envió su respuesta por carta documento.
El
2 de octubre cerró sus puertas.
No
es la primera vez
A
principios de julio de 2019 el periodista y escritor Horacio Verbitsky
develó que se retiró de Página/12 porque Santa María le censuró dos
notas: una sobre el blanqueo de la familia presidencial de Mauricio
Macri y otra sobre el juez Claudio Bonadio.
Por
otra parte, es de señalar que en las dos oportunidades que Pequeñas
Noticias conversó con delegados de Página/12 por los conflictos
gremiales que atraviesa el matutino, éstos afirmaron que no existía
censura en el diario. Sin embargo, Verbitsky lo desmintió [4].
A
mediados de septiembre de ese año la redacción de Pequeñas Noticias
volvió a preguntar a delegados de Página/12 si existía censura en el
medio y si bien, en principio, respondieron que "es lo usual en
empresas de comunicación de este tipo" cuando se les observó
puntualmente que no se publican notas de investigación serias sobre
corrupción en la CABA respondieron que en la redacción corría el rumor
de que había un pacto entre el jefe de Gobierno porteño y el titular del
sindicato de los encargados pero que no podían aportar pruebas.
El
7 de octubre de ese mismo año, Verbitsky desmintió declaraciones de
Santa María y reafirmó que su alejamiento de Página/12 fue por la
censura que le impuso el titular de la Fundación Octubre a notas
relacionadas con el blanqueo a familiares del por entonces presidente
Macri [5]
---
[1]
Asociación de Periodistas de Salta del 30/09/20: "La
libertad de prensa bajo amenaza en Salta".
[2]
La 750 Salta: "Se
apagó La 750 Salta".
[3]
Clarín del 30/09/20: "Denuncian
censura en una radio de Salta".
[4]
BPN Nº 660 del 12/07/19: "Horacio
Verbitsky cruzó más de un par de veces a Santa María".
[5]
BPN Nº 666 del 15/10/19: "Verbitsky
desmintió las tres afirmaciones de Santa María".
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Se
prorrogó la prohibición de despedir hasta finas de noviembre
Alberto
Fernández, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada]
[BPN-15/10/20]
El pasado 23 de septiembre el presidente de la Nación, Alberto
Fernández, prorrogó la prohibición de efectuar despidos o
suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de
trabajo por el plazo de sesenta días". Ese plazo vencerá el 29 de
noviembre próximo.
Así
lo dispuso mediante el Decreto 761 que fue publicado en el Boletín
Oficial el 24 de septiembre pasado.
Es
la tercera prórroga que se ordena por este tema en el marco "de la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social" establecida por la Ley N° 27.541, normas ampliatorias,
modificatorias y las medidas dispuestas de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio".
Es
de recordar que esta medida se complementa con el Decreto 528 (BO:
10/06/20) que impone la doble indemnización para los casos de despido
sin justa causa hasta el 7 de diciembre [1].
La
relación entre las dos normas se explica perfectamente en considerandos
de la última citada: "Sin perjuicio de la prohibición de efectuar
despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de
trabajo [...], existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener
la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la
extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador
y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la
trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en
los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la
clandestinidad laboral o el cese de actividades".
Fecha |
DNU |
BO |
Desde |
Hasta |
Días |
31/03/2020 |
329/2020 |
31/03/2020 |
31/03/2020 |
30/05/2020 |
60 |
18/05/2020 |
487/2020 |
19/05/2020 |
31/05/2020 |
30/07/2020 |
60 |
28/07/2020 |
624/2020 |
29/07/2020 |
31/07/2020 |
29/09/2020 |
60 |
23/09/2020 |
761/2020 |
24/09/2020 |
30/09/2020 |
29/11/2020 |
60 |
Esta
última prórroga es exactamente igual a su predecesora y su texto
original reza:
Artículo
1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida
por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria
dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas
de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio",
dispuestas por los Decretos Nros. 297/20 y 520/20, sus
complementarios y modificatorios.
Artículo
2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa
causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza
mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del
vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.
Artículo
3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el
plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del
plazo establecido por el Decreto N° 624/20.
Quedan
exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los
términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo
4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación
de lo dispuesto en el Artículo 2° y en el primer párrafo del
Artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno,
manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus
condiciones actuales.
Artículo
5°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones
celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo
6°.- Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de
aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en
el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con
independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el
personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo
integran.
Artículo
7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo
8°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable
Congreso de la Nación.
Artículo
9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
- Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustín Oscar
Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio
Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis -
Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario
González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez
Alcorta - Nicolás A. Trotta - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio
Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia
Bielsa - Tristán Bauer
e.
24/09/2020 N° 41829/20 v. 24/09/2020 |
---
[1]
BPN Nº 628 del 15/06/20: "Sigue
la doble indemnización hasta el 7 de diciembre".
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
¡Se
va la sexta! El mandato de los administradores vence el 31
[BPN-15/10/20]
Por sexta vez fue prorrogado el mandato de los administradores de
consorcios porteños por Vilma Bouza, directora general de Defensa y
Protección del Consumidor porteño. En esta oportunidad vencerá a fin de
mes, el 31 de octubre.
Así
lo dispuso el 1º de octubre mediante la Disposición 4650 que se publicó
en el Boletín Oficial el 6 de octubre.
En
su parte resolutiva la nueva disposición es copia fiel –salvo la fecha
de vencimiento de la prórroga- de la anterior. Se mantiene la
contradicción entre el artículo primero, el segundo y el tercero sobre
la realización de las asambleas presenciales. Es de recordar que mientras
que en el primero las prohíbe, en el segundo las habilita si es urgente e
impostergable la revocación del mandato del administrador y su rendición
de cuentas.
Sobre
la validez de la realización de asambleas virtuales hay dos posiciones
claramente diferenciadas, mientras la CAPHyAI (Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) dictaminó que las
asambleas de propietarios deben ser presenciales [1] la Liga
del Consorcista consideró que las virtuales son válidas [2].
La
sexta prórroga
La
primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [3], la segunda
hasta el 30 de junio [4], la tercera hasta el 31 de julio
[5], la cuarta hasta el 31 de agosto [6] y la quinta
hasta el 30 de septiembre [7]. Desde la firma de la primera
disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento habrán
transcurrido casi siete meses: exactamente 6 meses, y 28 días.
Fecha |
Disposición |
BO |
Desde |
Hasta |
03/04/2020 |
2597 |
08/04/2020 |
03/04/2020 |
31/05/2020 |
01/06/2020 |
3534 |
04/06/2020 |
01/05/2020 |
30/06/2020 |
30/06/2020 |
3778 |
08/07/2020 |
01/07/2020 |
31/07/2020 |
03/08/2020 |
4184 |
06/08/2020 |
01/08/2020 |
31/08/2020 |
01/09/2020 |
4416 |
04/09/2020 |
01/09/2020 |
30/09/2020 |
01/10/2020 |
4650 |
06/10/2020 |
01/10/2020 |
31/10/2020 |
La
fría letra de la ley
Igual
que su predecesora, la Disposición 4.650 consta de seis artículos de los
cuales uno es de forma.
Artículo
1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de octubre de 2020
inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores
de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser
tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse
mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el
riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la
población.
Artículo
2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de
manera digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de
los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que
deconsiderar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y
rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la
prórroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea,
conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y
Comercial de la Nación.
Artículo
3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán
tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la
modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas
vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El
administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal
digital que posibilite el derecho de participación y voto de los
integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la
asamblea y la transcripción en el libro de actas de las
resoluciones arribadas.
Artículo
4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser
comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer
el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Artículo
5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a
aquellos Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como
forma de deliberación.
Artículo
6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a
la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese.
Bouza |
---
[1]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "La
CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales".
[2]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "Las
asambleas virtuales en cuarentena son válidas".
[3]
BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se
prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".
[4]
BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora
el mandato de los administradores vence el 30 de junio".
[5]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por
tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".
[6]
BPN Nº 686 del 15/08/20: "Ahora
el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto".
[7]
BPN Nº 688 del 15/09/20: "Por
quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores".
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Ciudad
de La Plata
Piden
que se reabra la oficina de inquilinos y consorcistas
German
Schierff, presidente de la Asociación Platense de Inquilinos (API)
[foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/10/20]
El pasado 29 de septiembre, la Asociación Platense de Inquilinos
(API) solicitó que se restablezca el pleno funcionamiento de
la Oficina Municipal de Inquilinos que debería funcionar en
la Municipalidad de La Plata. Denunció también que la Ordenanza
Nº 11.077 que regula la información que deben brindar las
inmobiliarias en sus páginas Web y la Ordenanza Nº 11.028 que
regula el funcionamiento de las pensiones en la ciudad tampoco se
cumplen.
La
entidad informó que días antes de publicar su comunicado se
reunieron con el concejal Juan Ariel Archanco (Frente de
Todos) y le solicitaron que el cuerpo legislativo intervenga
para pedirle una respuesta al Municipio sobre este vaciamiento y
lograron su apoyo para que el pasado miércoles 30 se pida una
serie de informes.
Señalaron:
"En el marco de la pandemia, la crisis económica y un mercado
altamente especulativo los más de 100 mil inquilinos platenses, se
encuentran en una situación crítica, que además de leyes,
necesita un estado presente. Exigimos al intendente Julio Garro
(PRO) que avance en el pleno funcionamiento de la Oficina
Municipal de Inquilinos y las ordenanzas mencionadas para garantizar
el derecho a condiciones dignas de vivir".
Así
lo comunicó la entidad mediante una publicación en su página de
Facebook.
La
Oficina Municipal de Inquilinos
Es
de recordar que el aprobada el 9 de noviembre de 2011 el Concejo
Deliberante aprobó la creación de la Oficina Municipal de
Inquilinos de la ciudad de La Plata la cual también atendió a
consorcistas. La oficina debía estar conformada por representantes
de martilleros, corredores públicos, entidades que nuclean
consorcistas y por la API, responsable del proyecto base. La
coordinación estaba a cargo de un representante del municipio
designado por el Departamento Ejecutivo.
La
API explicó: "Esta oficina, la primera en la Provincia de
Buenos Aires, es una novedosa herramienta del Estado que hasta el
2015 atendió miles de consultas, propició y brindó cientos de
mediaciones y generó información valiosa sobre las condiciones de
los inquilinos de la ciudad, todo ello de manera gratuita", y
agregó: "Lamentablemente a partir del 2015, su funcionamiento
se vio interrumpido por una política de vaciamiento que la ha
dejado en la ignominia. Hoy ni siquiera se puede encontrar la misma
en la página web del municipio".
Por
último, sobre este tema resumió: "Es doloroso y grave ver que,
a contramano del resto del país donde los diferentes niveles
institucionales del estado (nacional, provincial y municipal)
comienzan a crear áreas similares, e inclusive la nueva Ley de
Alquileres (Ley N° 27.551) impulsa un Plan Nacional de Alquiler
Social, la gestión del municipio no impulse políticas similares,
aun teniendo las herramientas para hacerlo".
Ordenanzas
1.077 y 11.028
Sobre
las ordenanzas que regulan la información que deben brindar las
inmobiliarias en sus páginas Web y el funcionamiento de las
pensiones en la ciudad señalaron que "tampoco han sido puestas
en funcionamiento, mostrando la falta de interés de la gestión por
esta temática y su claro alineamiento a favor del sector
inmobiliario" |
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Segundo
mes sin cambios en las escalas salariales
[BPN-15/10/20]
Este mes las escalas salariales de los encargados de los
consorcios [1] perderán 3,5 puntos porcentuales contra la
inflación, 2,19 puntos en el acumulado anual y 10,76 puntos en la
medición interanual.
En
el último acuerdo homologado se aclaró que su vigencia es hasta el 31 de
julio de 2021 pero el mes que viene se efectuará una primera revisión
según el nivel general del Índice de Precios al Consumidor que
calcula el INDEC [2].
El
incremento mensual
Durante
octubre el promedio de las escalas salariales no registraron cambios con
respecto al mes anterior.
El
incremento anual acumulado
El
incremento acumulado de las escalas salariales durante los primeros diez
meses del año será igual al del mes pasado: 24,18%.
El
promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de
37.866 pesos y durante septiembre de 47.022 pesos.
El
incremento interanual
Desde
octubre de 2019 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 25,92%: 9,03 puntos porcentuales menos que el mes
pasado.
En
octubre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de
37.343 pesos mensuales mientras que ese mes de este año –como ya
dijimos- es de 47.022 pesos.
El
promedio interanual
Por
su parte el promedio de las escalas salariales de los primeros diez meses
del año pasado contra el promedio de esos mismos meses de este año
refleja un aumento del 43,52%. Un retroceso de 2,4 puntos porcentuales con
respecto al mes pasado.
INDEC
Según
el Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC la
inflación de septiembre fue del 2,8% mientras que para el Relevamiento
de Expectativas del Mercado (REM) que mide el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la de octubre será de un
3,5%.
Según
estos números, la inflación acumulada anual de octubre será de un
26,37% y la interanual de 36,68%.
Jubilados
En
octubre el haber mínimo de un jubilado que paga expensas –luego
del aumento en septiembre del 7,5%- seguirá siendo de 18.129 pesos, unos
133 dólares a cotización turista o 109 dólares según el mercado blue.
En
diciembre del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un
bono de 5 mil pesos que se repitió en enero- por lo que el aumento
acumulado anual sigue arrojando números negativos: -10,09%.
Por
último, el incremento interanual estuvo en el orden del 31.01%. En
octubre del año pasado el haber mínimo estaba fijado en los 13.837,50
pesos mensuales
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
[2]
BPN Nº 687 del 21/08/20: "Nueva
escala y es retroactiva a julio".
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Proyecto
de declaración de la Legislatura
Solicitan
que se mejoren las tarifas de luz y gas en consorcios
Legislador
porteño Sergio Abrevaya [foto archivo Pequeñas Noticias].
[BPN-15/10/20]
El pasado 24 de septiembre la Legislatura porteña aprobó en tiempo récord un proyecto de declaración de Sergio Abrevaya (GEN)
que expresa que "vería con agrado que el Gobierno Nacional analice
la posibilidad de mejorar la tarifa especial para los consorcios en
edificios que cuenten con servicios de gas centralizados y aquellos que
son edificios electrointensivos".
En
principio Abrevaya argumentó: "Según el índice mensual IPCBA
(Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires),
según principales aperturas el aumento de precios de los Servicios
Públicos Domiciliarios desde enero del 2016 hasta enero de 2019 [NR:
Durante la gestión de Mauricio Macri] alcanzan valores que superan
ampliamente los ingresos medios de la población, siendo para el
suministro de agua 582%, el servicio de electricidad 1317% y para la
distribución de gas el 797%".
Continuó
afirmando: "Durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio,
muchas de las tareas se comenzaron a realizar desde los hogares, con lo
que esta situación derivó en una suba en los consumos de energía, de
gas y electricidad. Esta circunstancia se entremezcla con las altas
facturas que se corresponden con la llegada del invierno que es cuando las
facturas reflejan la suba en el consumo y por lo tanto el valor que los
consorcios deben afrontar. Según cifras oficiales de ENARGAS (Ente
Nacional Regulador del Gas), el crecimiento del consumo fue de un 12,2%
mayor que el mismo período en el año anterior".
Agregó
también: "En el caso de los edificios electrointensivos -aquellos
cuya única fuente de energía proviene de la energía eléctrica- las
facturas de electricidad alcanzan valores altísimos, difíciles de
costear por parte de las unidades de aquellos consorcios".
Éste
es el tercer proyecto de ley que Abrevaya presentó sobre el tema en el último año y
medio. En esas oportunidades puso la responsabilidad de
otorgar los subsidios en cabeza del Gobierno porteño y no en el nacional.
La
iniciativa la presentó el legislador del GEN dos días antes de su
aprobación
y recibió del número de expediente 2223-D-2020.
El
1º proyecto
El
21 de marzo de 2019 había presentado un proyecto de ley para ampliar la
tarifa social de electricidad, gas y agua que se aplica a la unidad
funcional de cada beneficiario a la parte proporcional que le corresponde
en los sectores comunes.
Lo
que textualmente propuso es que se disponga "un subsidio para los
beneficiarios de tarifa social que cubra la diferencia entre el costo de
los cuadros tarifarios vigentes de los servicios de electricidad, agua y
gas del consorcio y el que surja de la aplicación de la tarifa social a
la parte proporcional de su unidad habitacional. El mismo se descontará
directamente de la factura del servicio de la unidad habitacional del
perceptor del beneficio" [1].
El
2º proyecto
Muy
poco tiempo después, el 8 de abril de ese mismo año presentó otro
proyecto de ley para subsidiar la electricidad y el gas a las unidades
funcionales de los consorcios de la CABA.
En
el caso de la electricidad hubiera sido sólo para aquellas unidades
funcionales que estén en consorcios cuya única fuente de energía sea
ésta y básicamente consistía en subsidiar "la diferencia entre el
importe que corresponde a la aplicación del cuadro tarifario
correspondiente y el de aplicar el mismo una vez deducido 1.000 kW
mensuales del consumo de la unidad".
En
el caso del gas el subsidio hubiera cubierto "la diferencia entre el
importe que corresponde a la aplicación del cuadro tarifario
correspondiente y el rango y/o categoría de menor costo unitario por
metro correspondiente al cuadro tarifario de la categoría
residencial" [2]
---
[1]
BPN Nº 654 del 12/04/19: "Abrevaya
quiere extender la tarifa social a las partes comunes".
[2]
BPN Nº 656 del 14/05/19: "Otro
proyecto de Abrevaya para subsidiar servicios".
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Gestión
Profesional
Sobre
la prórroga del mandato del administrador y asambleas virtuales por
la Dra. Diana
Sevitz
[BPN-15/10/20]
Con fecha 3/4/20, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
(DGDYPC) dictó la disposición 2020-2597-GCABA-DGDYPC que lejos de protegernos
como consumidores nos sume en esa confusión normativa a la que ya nos tiene
acostumbrados.
A partir de la
entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación todo lo
relativo a la propiedad horizontal se regula por lo normado por el Código Civil
[1]. La determinación de la manera que uno de sus órganos (la asamblea) de una
persona jurídica (el consorcio) forma su voluntad y toma decisiones es materia
de legislación común y, como tal, prerrogativa única del Congreso Nacional
por lo que no corresponde a las provincias ni a la Ciudad de Buenos Aires
incursionar en ese ámbito (cnf. CSJN Fallos 325:428) [2].
Es decir, que la ley
de fondo prevalece sobre la ley local, dejando para el ámbito de la Dirección
General de Defensa y Protección al consumidor, la registración y control de la
actividad del profesional que desempeña el administrador. Todo lo relativo al
cese del administrador y la forma en que se toman las decisiones por parte de la
asamblea (órgano deliberativo) y por lo tanto su regulación es competencia del
Congreso federal por tratarse de normas de derecho sustantivo, materia delegada
por las provincias a la Nación.
Circunscribiendo la
competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la reglamentación de las
cuestiones relativas al "ejercicio profesional, fomento del empleo y
policía del trabajo" en el ámbito de su jurisdicción (Arts. 129, CN; 80,
inc. 2º, ap. d), es una potestad constitucional en virtud de la cual la
Legislatura ha dictado ya otras normas reglamentarias de actividades
profesionales, como por ejemplo la ley reguladora de la función notarial (Ley
404).
En su primer
artículo dispone la prórroga masiva de todos los mandatos de administradores
hasta el 31/5/20, circunstancia ésta que entiendo, se ha dictado, a los efectos
que los mismos no tengan problemas con el uso de las cuentas bancarias, dado que
algunos bancos son extremadamente estrictos con este requisito, debiendo estar
vigentes sus mandatos para operar las cuentas corrientes. La profusa
jurisprudencia opina en forma diferente en cuanto a la vigencia del mandato
"cuando se encuentra vencida la designación del administrador y no se
designa uno nuevo éste permanece en el cargo hasta su reemplazo en forma
concordante con lo previsto por el Art. 257 de la Ley General de Sociedades. El
simple vencimiento del término para el cual fue designado el administrador no
produce ipso iure la cesación de la designación en el cargo cuyas
funciones subsisten en tanto no fuera revocado el mandato por los otorgantes (Sumario
Nº. 25934 de la base de datos de la secretaría de documentación y
jurisprudencia de la Cámara Civil - Cancil. Sala E CDPHC/SER S/RENDICION DE
CUENTAS 7/05/15) [3].
Lo dispuesto por el
segundo artículo excede a las facultades normativas del organismo revelando la
ignorancia en su dictado mezclando normas que sí pueden dictar como son la
entrega de las liquidaciones en formato digital salvo en aquellos casos en que
exista una solicitud expresa y fundada del consorcista o imposibilidad de poder
recibirla en dicha modalidad [4] y normas exclusivamente del derecho de fondo,
como son las oposiciones a las proposiciones decididas en asamblea, conforme lo
dispuesto por el Art. 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.
He aquí la
incongruencia, este artículo se refiere a una resolución emitida por DGDYPC
(prórroga del mandato) que no fue decidida en asamblea alguna por estar
prohibidas por el DNU 297/20. Nos preguntamos, entonces, ¿A qué tipo de
oposición se refiere que puedan oponerse los propietarios por el Art. 2060 del
Código Civil y Comercial de la Nación? ¿A una norma local que no se ha
decidido en asamblea? Sencillamente un dislate.
El artículo tercero
directamente rompe con la jerarquía de las normas. Una norma local legisla
sobre un órgano de la persona jurídica consorcio, la asamblea, modificando lo
normado por el código de fondo. En el actual contexto, luego de casi 4 años de
la incorporación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no hay lugar
a dudas que dicha modificación, si procediere, emanaría del Congreso de la
Nación.
Este artículo abre
la puerta a un instituto, "asambleas virtuales" que la comisión
legisladora del Código Civil y Comercial de la Nación no creyó conveniente
incorporar por no darse las condiciones para ser viable su desarrollo.
Es erróneo aceptar
el criterio establecido en los fundamentos para el dictado de esta resolución,
que en materia de propiedad horizontal y en especial en las asambleas se pueda
aplicar como válido la Resolución General Nº 11/2020 que autoriza el
establecimiento -como mecanismo válido para la adopción de las decisiones
societarias- de las reuniones a distancia siempre que sea respetado el de la
participación con vos y voto. Ambas figuras son distintas, y el consorcio no se
encuentra huérfano de un instituto para la toma de decisiones y es innecesario
por analogía utilizar la resolución general referida.
A mayor
abundamiento, el artículo tercero atenta directamente al derecho de los
propietarios y a su derecho a voto dado que, de aplicarse el mismo, quedarían
al margen un gran sector de la sociedad que no está familiarizado con la
tecnología o no cuenta con internet.
Recordemos lo que ya
dijéramos en oportunidad de la publicación del artículo en el diario El Dial
"Asambleas de consorcio virtuales en tiempo de coronavirus" [5]: ¿En
qué medida es válida la convocatoria a una asamblea virtual? ¿Existiría
alguna posibilidad de tomar decisiones en un consorcio sin el requisito de estar
presente en una asamblea? ¿Es posible la toma de decisiones fuera del ámbito
de la asamblea conocida y reglamentada?
Los legisladores
dejaron en claro que todos los consorcios tienen dentro de su reglamento
alguna mención sobre el tema de las asambleas en cuanto a su convocatoria,
periodicidad y notificación para el caso de que alguno de los reglamentos no las
tuvieran incorporadas la nueva normativa trae algunos artículos que pueden
suplir la falta. Ellos son los artículos 2059º, 2060º, 2061º, 2062º y 2064º del Código
Civil y Comercial de la Nación.
Tal como se
encuentra redactado, los legisladores utilizaron el término
"reunión" de propietarios al referirse a la definición de asamblea
al igual que lo hacen en el artículo 2058º, dos veces en dos artículos distintos.
De ello se podría
interpretar que la toma de decisiones se haría únicamente en una forma
"presencial".
Es justamente esta
reunión la que se encuentra suspendida por la circunstancia del aislamiento
sanitario obligatorio por lo tanto ninguna duda cabe que con la legislación
vigente no existe posibilidad alguna de utilizar algún método de los
denominados tics para suplir las asambleas presenciales
---
[1]
Art 2037 /2069 C. C y Com.
[2]
Expte. n° 12.864/15 "Asociación Civil de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal c/ GCBA s/ acción declarativa de
inconstitucionalidad" Buenos Aires, 16 de agosto de 2017
[3]
MILLA GARCIELA C/COSNROCIO BERNARDO DE IRIGOYEM 126 Y 130 S/NULIDAD E ASAMBLEA
Cámara Civil sala L - Expte 75235/2017 28/12/18 Asambleas de consorcio
virtuales en tiempo de coronavirus. Por Diana Sevitz (*) Citar: elDial.com -
DC29D3 - Copyright 2020 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440
(1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina.
[4]
DI 2020-2592-GCABA-DGDYPC AR. 1ERO. 18.3.20
[5]
Asambleas de consorcio virtuales en tiempo de coronavirus por Diana Sevitz (*)
Citar: elDial.com - DC29D3 - Copyright 2020 - elDial.com - editorial albrematica
- Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina.
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Rincón
Solidario
Reclamos
a administradores por
el Dr. Pablo Acuña
Buenas
noches:
Estuve
leyendo la nota sobre reclamos a administradores.
En
caso de inclumplir con la Ley 941 y no respetar lo dictaminado en el
reglamento de copropietrarios, ¿cómo debo actuar? ¿a dónde genero el
reclamo? ¿directamente a Defensa del Consumidor?
Gracias
[CABA]
(7/10/2020)
Estimado
lector:
El
Registro Público de Administradores es quien toma este tipo de denuncias.
En el marco de la emergencia sanitario, lo ha dispuesto de modo online a
través de la siguiente web: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/denuncia-digital-a-administradores-de-consorcio
Realmente,
la Web es muy clara e intuitiva en lo que respecta a la documentación
necesaria y otras cuestiones que presumo de su interés, por lo que
huelgan mayores aclaraciones.
Saludos
cordiales,
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Rincón
Solidario
¿Qué
tasa tributa en Ingresos Brutos?
por la Cra. Viviana Grinberg
Hola.
Un
consorcio que alquila un espacio para la colocación de una antena de
servicio de telefonía móvil:
¿Qué
tasa tributa en Ingresos Brutos según Ley Tarifaria de la CABA?
¿Bajo
qué número de actividad se debe inscribir?
Desde
ya muchas gracias.
Eva
[CABA]
(8/10/2020)
Hola
Eva:
Los
alquileres están alcanzados por el impuesto.
Según
la ordenanza vigente correspondería inscribir al consorcio bajo el
código de actividad 681098 "Servicios Inmobiliarios realizados por
cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p." y la
alícuota es el 1,5%.
Espero
haberte ayudado.
Viviana
Grinberg
---
La
Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad
Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando
auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de
gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.
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Rincón
Solidario
Se
habla de realizar jornadas reducidas por
el Dr. Enrique Miguel Albisu
Buenos
días:
Hace
varios días hice esta consulta al sindicato y nunca me respondieron.
Espero me sepan responder ustedes, la pregunta fue la siguiente:
Les
hago una consulta sobre este artículo, https://fateryh.org.ar/actividades-que-deben-realizar-los-trabajadores-y-trabajadoras-de-edificios/
donde se habla de realizar jornadas reducidas de común acuerdo con
el consorcio o el administrador, los empleados basándose en esto
solo quieren trabajara 4 horas y dicen que las demás tienen que ser
como horas extras cuando ellos están cobrando el sueldo completo.
En
ningún momento se les pidió que trabajen las 8 horas, pero
obviamente que con 4 horas no es suficiente.
Los
propietarios e inquilinos expresaron su disconformidad.
Desde
ya muchas gracias. |
Saludos
cordiales.
Florencia
(23/09/2020)
En
primer lugar no existe, dentro de la reglamentación actual, norma alguna
que diga que un trabajador de 8 hs. debe hacer solo 4 hs. o que un
empleado de 4 hs. solo debe laborar 2 hs. o uno que cumple tres jornadas
semanales, solo debe trabajar una sola.
Así
la Resolución 207/20 en su Art. 4º establece:
Artículo
4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las
medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y
trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el
adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento |
Por
otra parte, una norma que también hace referencia a la Jornada Reducida
es la Res. 233/20 del M. de Trabajo:
Artículo
1º.- Dispónese que la actividad de los trabajadores y trabajadoras
de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren
incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207/2020, se
considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
Artículo
2º.- Los empleadores de los trabajadores y trabajadoras mencionadas
en el artículo precedente, deberán establecer cronogramas de
prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y
deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado,
seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de
exposición de estos trabajadores y trabajadoras |
Por
lo tanto, como se puede observar de la lectura de estas normas, no hay
ninguna que establece que se debe trabajar la mitad de la jornada.
Ahora
bien, no hay duda alguna, que en los últimos meses se ha producido una
apertura mayor de actividades en general lo que lleva implícito que
también hay un mayor movimiento de personas en el edificio y ese mayor
movimiento a los fines del "adecuado funcionamiento" del
edificio requiere una mayor limpieza, higiene y aseo, con lo cual se
requiere una mayor presencia de los trabajadores en el edificio con el
objeto de intensificar mucho más la limpieza, higiene y aseo.
Como
simple ejemplo, si antes de la pandemia el hall de ingreso se limpiaba
solo una vez a la mañana es muy factible que en la actualidad esa
limpieza con lavandina deberá realizarse más de una vez por día. Si, por
ejemplo, el ascensor se limpiaba una vez por la mañana, ahora en esta
situación de pandemia es necesario hacerlo muchas veces más ya que se
requiere esa higienización con carácter preventivo tanto para los
trabajadores del consorcio como para los ocupantes del edificio.
Si
antes el encargado de 8 hs. solo hacía 4 hs., hoy perfectamente puede estar haciendo 6 o 7 hs. de trabajo por lo menos en los días de mayor
movimiento en el edificio.
De
la misma forma hay que aclarar que -para aquellos trabajadores con
vivienda de 8hs de trabajo ordinario- ello no significa que si hoy
están haciendo 4, 5, 6 o 7 hs. no deban estar a disposición del
consorcio todas las horas ordinarias de trabajo (es decir el horario de 8
hs.). Quiero significar que la jornada reducida es para que en
el tiempo que está con la jornada reducida la hora u horas que no está
realizando tareas no es para que salga del edificio y concurra al
supermercado o a correr y hacer gimnasia sino que debe estar a
disposición del empleador.
En
cuanto al tema de que si el empleado está trabajando una jornada
reducida de 4 hs. y se le pida que trabaje algo más se le debe abonar como
horas extras debemos recordar que la hora extra es la que se trabaja en
exceso de la 8ª hora de trabajo.
Es
decir que no resiste el menor análisis el planteo que se le tienen que
pagar horas extras a un trabajador de 8 hs. ordinarias que solo labora 4
y si por algún motivo se le dice que labore más se le tenga que pagar
horas extras.
Dr.
Enrique Albisu
---
El
Dr. Enrique Miguel Albisu es abogado laborista especializado en propiedad
horizontal desde hace más de 40 años, es autor del libro "Manual
práctico para los trabajadores y empleadores de la propiedad
horizontal" y se desempeña como asesor de la CAPHyAI.
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Rincón
Solidario
Los
vecinos no quieren darle las llaves del portón
por la Dra. Diana Sevitz
Buenas
noches.
Administro
un complejo de dúplex y hay un espacio común para guardar autos.
Los
vecinos no quieren darle las llaves del portón a un poseedor -que no es
titular del dominio- de un dúplex con una deuda significativa de
expensas.
No
me parece la forma de proceder porque considero que le estoy turbando la
posesión.
¿Qué
argumentos puedo utilizar para no proceder de esa manera?
Gracias
[Morón /Pcia de Buenos Aires]
(12/10/2020)
Estimado:
Por
lo que Ud. me refiere ese espacio es una cosa común o sea que pertenece a
todos los propietarios y por su relato no puedo definir si ese poseedor lo
es por un boleto de compraventa o por cualquier otro título.
En
ese caso entiendo que podría legalmente disfrutar del mismo si Ud. ha
tenido a la vista ese documento. Considero que no tiene fundamentos para
prohibirle que lo ocupe.
Si
esta situación persiste -es decir que los propietarios insisten en su
tesitura- será el poseedor quien tenga los motivos para exigir
judicialmente la entrega de las llaves del portón.
Por
otro lado, respecto a la deuda de expensas deberá recordar lo normado por
el artículo 2050 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC):
"Además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están
obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad
horizontal los que sean poseedores por cualquier título" y bien
podría iniciar las acciones para su recupero.
Esperando
haber respondido a su consulta, lo saludo muy atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Correo
de Lectores
¿A
quién responde Pequeñas Noticias?
Hola:
¿A
quién responde Pequeñas Noticias: ¿administradores, grandes operadores
de constructoras o al propietario chico y medio de hasta cinco
propiedades?
Gracias.
Héctor
(17/09/2020)
Estimado
Héctor:
Pequeñas
Noticias es un medio periodístico independiente que informa
sobre propiedad horizontal hace más de 20 años.
En
este caso independiente significa que no depende ni
responde a ningún actor del sector (administradores,
propietarios, inquilinos, encargados o proveedores) ni a ninguna de las
entidades que los pudieran representar.
Eso
lo viene demostrando a lo largo de las notas que componen casi 700
boletines ya publicados sobre todos los temas que puedan interesar al
sector. Todos estos años les hemos dado espacio periodístico a todos los
actores que participan en la propiedad horizontal.
En
la redacción del medio solemos decir -medio en serio, medio en broma- que
el que no está en Pequeñas Noticias es porque no quiere... y por
algo será.
Espero
haber despejado su duda.
Un
saludo cordial
CGdeR
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Correo
de Lectores
¿Qué
aportes y contribuciones abarca el F931?
Agradezco
la aclaración sobre relación remuneración/aportes y contribuciones. Me
sirve para interpretar la liquidación de expensas.
Otra
consulta sobre el Formulario 931.
¿Qué
aportes y contribuciones abarca y cuál es el monto sobre el cual se
procede a liquidar?
¿Cuál
es la fecha de presentación y de pago?
Gracias
por atender mis solicitudes.
José
(18/09/2020)
¡Hola
José!
Con
el F931 se abonan todos los aportes y contribuciones menos lo que surge
del Convenio Colectivo del sector que se abona por separado. Te lo detallo
a continuación:
F931:
Aportes
Previsionales y Seg.Sepelio UATRE
Contribuciones
previsionales y PAMI
Contribuciones
de Fondo Nacional de Empleo, Asig. Familiares y RENATRE
Aportes
de Obra Social y ANSSAL
Aportes
PAMI
Aporte
Diferencial
Aporte
personal Regímenes especiales
Contribuciones
de Obra Social y ANSSAL
Ley
de Riesgos de Trabajo
Contribuciones
Previsionales y PAMI - Ley 27.430
Boletas
sindicales
FMVDD
Aporte (1%)
FMVDD
Contrib. (4%)
Art.
27 bis CCT 589/10 (0,75% + 0,75%)
Contrib.
Solidaria ($250 por trabajador mensualizado de 8hs)
Seracarh
Contrib. (0,50%)
CPF
Aporte (1%)
CPF
Contrib. (1,5%)
Aporte
Sindical (2%)
La
fecha de presentación y pago del F931 es el mismo y depende de la
terminación del CUIT del edificio. Salvo que caiga en días sábados,
domingos, feriados, modificaciones o prórrogas los CUIT con terminación
0, 1, 2 y 3 vencen los días 9 del mes siguiente al período que se está
abonando. Los que terminan en 4, 5 y 6 el día 10 y los terminados en 7, 8
y 9 el día 11.
Lo
ideal es ingresar en el sitio que lo informa y así te quedás tranquilo: https://seti.afip.gob.ar/av/viewVencimientosSintetica.do.
Este
período de septiembre tiene los siguientes vencimientos (que además se
prorrogaron):
Las
boletas sindicales generalmente vencen el día 15 del mes siguiente al
período que se está abonando salvo que ese día caiga en sábado,
domingo o feriado. Este período 09/2020 vence el 15/10/2020. Si no abona
en ese día, hay que volver a generar la boleta y sola genera los
intereses. En el caso del F931 si no se presenta en fecha correrá una
multa y si no se paga en fecha, correrán intereses que se deben abonar
mediante Volante Electrónico de Pago (Vep) que se generan desde el
aplicativo de la AFIP llamado "Sistema de Cuentas Tributarias".
En
cuanto a los montos sobre los cuales se aporta y contribuye son siempre el
valor bruto del sueldo conb la excepción de la obra social que en ciertos
casos tiene monmtos mínimos.
¡Un
saludo grandote!
MFL
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Correo
de Lectores
No
encuentro de qué manera se absorbe el incremento
¡Estimados!
He
recibido varias consultas en relación al Incremento Solidario, y no
encuentro en su Web (siempre muy clara) de qué manera se absorbe el
incremento.
La
comparación sería: Sueldo Básico + 15%, se compara con Sueldo Básico +
4000 por Incremento Solidario. Al ser mayor, quedaría absorbido.
Pero
desde enero de 2020 se viene pagando los $ 4.000 y ¿desde cuándo lo
empezamos a comparar? ¿No habría meses de reintegro?
¡Esperando
contar con su ayuda!
Saludo
atte.
Mauricio
(1/10/2020)
¡Hola
Mauricio!
El
incremento solidario se absorbió con la escala salarial del mes de
julio/2020 pero cuando ésta apareció el sueldo de julio ya estaba
liquidado. Por ese motivo, en el mes de agosto hubo que calcular el ajuste
de julio y ya no apareció el incremento solidario. Todo lo liquidado
desde enero de 2020 hasta julio de 2020 queda como está. Eso no hay que
modificarlo en absoluto.
La
nota que tocó el tema en el Boletín de Pequeñas Noticias fue la llamada
"Nueva escala y es retroactiva a julio" que se publicó en el
boletín del 21 de agosto de 2020. Allí explicamos los escalones del
aumento acordado por el sector y ejemplificamos cómo impactó la
incorporación de los $4000 en las escalas y los % de aumento.
El
vínculo para llegar a la nota es https://www.pequenasnoticias.com.ar/NotasDeTapa/NotaDeTapa0687.asp
Cualquier
duda, seguimos en contacto.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
El
retiro de residuos de los días domingo
Hola:
¿El
retiro de residuos de los días domingo es computable como hora extra?
Gracias.
Manuel
(28/09/2020)
¡Hola
Manuel!
No
sé de qué tipo de trabajador estamos hablando. ¿Es el suplente de
sábados y domingos? ¿Es el encargado permanente?
Si
es este último y tiene que retirar residuos los domingos no hay dudas de
que corresponde abonarle horas extras al 100%.
Si
fuera el suplente el que lo hace, necesitaría más detalles. Ahí no
estoy tan segura.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
El
sueldo de quienes no van a trabajar por ser personas de riesgo
Buenas
noches, soy contadora y liquido sueldos de consorcio en Rosario.
Tengo
duda con respecto al sueldo de aquel personal que no va a trabajar por ser
persona de riesgo.
Yo
le estuve liquidando normalmente pero me consultan porque dicen que sólo
hay que liquidarle cargas sociales por la obra social y no el resto de los
aportes.
No
encuentro nada que hablé de esto.
Los
leo mucho porque son muy claros al explicar, por eso pensé en preguntar.
Gracias
[Sin
nombre]
(13/10/2020)
¡Hola!
Está
bien liquidar el sueldo normalmente, al menos hasta el sueldo de
septiembre inclusive. Y con eso quiero decir que se debe
liquidar el importe correspondiente al básico y todos los adicionales con
sus respectivos descuentos. No cambia nada al respecto. El único tema a
considerar serían las horas extras. He participado últimamente de un par
de reuniones virtuales dictadas por el Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor
de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliaria
y autor del Manual Práctico para Trabajadores y Empleadores de la
Propiedad Horizontal, quien considera que es un tema sobre el cual no
tiene todavía una respuesta. A la pregunta ¿Se deben mantener las horas
extras de los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo y no están
asistiendo al trabajo?, él dice que la respuesta es "Ni". Se
puede interpretar de formas diversas y no sabría qué puede decidir un
juez si el problema se judicializara.
Retomando
tu consulta, es correcto que liquides el sueldo como lo harías
habitualmente, pero octubre tendría algunos aspectos a tener en cuenta.
Estoy haciendo referencia al Decreto 792/20 que ofrecería algunas
reducciones en aportes y contribuciones para empleados mayores de 60 años
que estén incluídos en el grupo de riesgo y embarazadas. Es muy nueva la
normativa y habrá que analizarla con cuidado.
Un
saludo grandote.
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCXC
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Claudio García de Rivas
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