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15 de octubre de 2020 - Nº 690

Registro Público de Administradores porteños

No presentarse a la audiencia de conciliación es un chiste caro

Durante los primeros nueve meses del año el RPA porteño recaudó casi 800 mil pesos por dos infracciones a la Ley 757 Más de 400 mil fueron por incomparecencia a las audiencias de mediación luego de una denuncia Más de 300 mil fueron por no cumplir con los acuerdos a los que se arribó en dichas audiencias Hubo casos en que la incomparecencia fue la única multa En otros superó la multa por infracciones a la Ley 941.

[BPN-15/10/20] Durante los primeros nueve meses de este año el Registro Público de Administradores (RPA) porteño recaudó 446.700 pesos de los administradores por incomparecencia a las audiencias de mediación que se ordenan luego de una denuncia y 331.228 pesos por...


 

 

Consorcios en tiempos de pandemia

El protocolo de espacios comunes lo firmó Carillo con el SUTERH

Facundo Carrillo lo habría firmado el lunes 12 de octubre Sin embargo, había sido formalmente ordenado el viernes 9 y comunicado a los administradores el sábado 10 Es de destacar que todavía no fue publicado en el Boletín Oficial.

Ley Zago

Volvió a subir el curso del SERACARH

Desde el 1º de octubre el curso cuesta 3.800 Es un aumento de casi el 9% Este año se dicta sólo en modalidad virtual y consta de tres charlas breves Pequeñas Noticias buscó qué ofertas de cursos online existen por ese valor o menos.


Administración Global


Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Leve aumento en la cantidad de puestos de trabajo

Casi no hubo variaciones en la cantidad de puestos de trabajo entre el primer semestre de este año con respecto al mismo período del año pasado Por otra parte durante el primer semestre de 2020 subió levemente con respecto al promedio general del año pasado El pasado junio finalizó con más de 60 mil puesto de trabajo en el sector.


Registro Público de Administradores porteño

Durante el primer semestre bajaron las denuncias

Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteño recibió 577 denuncias contra administradores de consorcios por violaciones a la Ley 941 De continuar esta tendencia, este año las sanciones contra los mandatarios habrán disminuido en cerca de un 40%.


Consorcios en tiempos de pandemia

Se prorrogó la prohibición de despedir hasta finas de noviembre

La prohibición de suspender o despedir por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo ya fue prorrogado tres veces Este decreto se complementa con el que impone la doble indemnización hasta el 7 de diciembre.


Ciudad de La Plata

Piden que se reabra la oficina de inquilinos y consorcistas

La Asociación Platense de Inquilinos solicitó que se restablezca el funcionamiento de la Oficina Municipal de Inquilinos de la Municipalidad de La Plata Denunció también que la ordenanza que regula la información que deben brindar las inmobiliarias en sus páginas Web y la que regula el funcionamiento de las pensiones en la ciudad tampoco se cumplen.


Proyecto de declaración de la Legislatura

Solicitan que se mejoren las tarifas de luz y gas en consorcios

La Legislatura porteña le pidió al Gobierno nacional que "analice la posibilidad de mejorar la tarifa especial" para los consorcios en edificios que cuenten con servicios de gas centralizados y aquellos que son edificios electrointensivos Es el tercer proyecto que Abrevaya presenta en este sentido.


Rincón Solidario
Se habla de realizar jornadas reducidas

por el Dr. Enrique Miguel Albisu


Correo de Lectores

¿A quién responde Pequeñas Noticias?
(17/09/2020)


Correo de Lectores

¿Qué aportes y contribuciones abarca el F931?

(18/09/2020)


Correo de Lectores

El retiro de residuos de los días domingo

(28/09/2020)


CESyAC

En la CABA la clase media pagaría 7 mil pesos de expensas

Así surgió del informe mensual que confecciona Centro de Educación, Servicios y Asesoramiento al Consumidor La entidad consideró que una familia tipo de clase media necesita más de 105 mil pesos por mes Las expensas representarían el 7,25% de sus gastos totales.


Por una nota que no fue del agrado del gobernador

Santa María cerró la AM750 Salta

El 2 de octubre, el titular del PJ porteño y del SUTERH cerró las puertas de la AM750 Salta Habría sido a pedido del gobernador de esa provincia, Gustavo Sáenz La Asociación de Periodistas de Salta señaló que el hecho es de "suma gravedad" y que la libertad de prensa en esa provincia está bajo amenaza.


Defensa y Protección del Consumidor porteño

¡Se va la sexta! El mandato de los administradores vence el 31

El 1º de octubre Vilma Bouza dispuso que el mandato de los administradores vencerá el 31 de octubre Desde el inicio y hasta fin de mes se habrá prorrogado casi siete meses.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Segundo mes sin cambios en las escalas salariales

A fin de mes las escalas salariales del sector habrán perdido contra la inflación entre 2 y 11 puntos en el incremento mensual, el acumulado anual y el interanual Según el último acuerdo en noviembre habrá una revisión salarial.


Gestión Profesional

Sobre la prórroga del mandato del administrador y asambleas virtuales

por la Dra. Diana Sevitz


Rincón Solidario

Reclamos a administradores

por el Dr. Pablo Acuña


Rincón Solidario

¿Qué tasa tributa en Ingresos Brutos

por la Cra. Viviana Grinberg


Rincón Solidario

Los vecinos no quieren darle las llaves del portón

por la Dra. Diana Sevitz


Correo de Lectores

No encuentro de qué manera se absorbe el incremento
(1/10/2020)


Correo de Lectores

El sueldo de quienes no van a trabajar por ser personas de riesgo

(13/10/2020)


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados


Registro Público de Administradores porteños

No presentarse a la audiencia de conciliación es un chiste caro

[BPN-15/10/20] Durante los primeros nueve meses de este año el Registro Público de Administradores (RPA) porteño recaudó 446.700 pesos de los administradores por incomparecencia a las audiencias de mediación que se ordenan luego de una denuncia y 331.228 pesos por no cumplir con los acuerdos a los que se arribó en dichas audiencias. En total las dos infracciones sumaron casi 800 mil pesos (777.928).

De un total de 326 administradores sancionados y publicados en el Boletín Oficial, 31 fueron multados por infracción al inciso d) del artículo 9º de la Ley 757 (Ley de Defensa del Consumidor porteño) y 12 por violentar el artículo 17º de esa misma ley.

De los casi 11 millones de pesos (10.895.197) recaudados por el RPA porteño que se publicaron hasta el fin de mes pasado el 4,10% corresponde a incomparecencias y el 3,04% a incumplimientos de acuerdos.

Pesos

Sancionados

Ley 941

10.370.799

337

Artículo 9º Ley 757

477.980

31

Artículo 17º Ley 757

331.228

12

11.180.006

No presentarse a la audiencia de conciliación costó a los administradores en promedio 14.410 pesos a los que se les agregó las multas correspondientes a las infracciones cometidas contra la Ley 941. En algunos casos la multa por violentar la Ley 757 fue superior a la multa por las infracciones a la Ley 941.

Por su parte, no cumplir con el acuerdo arribado en la audiencia de conciliación costó a cada infractor en promedio 27.602 pesos.

Es de destacar que las disposiciones sancionatorias publicadas este año son de diferentes fechas según la siguiente tabla y se pueden haber manejado según diferentes criterios teniendo en cuenta que en el ínterin las leyes mencionadas pudieron haber sufrido modificaciones.

Eso es así porque -de acuerdo al material relevado durante este año hasta el 30 de septiembre- surgió que desde el momento en que se dispone una sanción pasan –en promedio- 1 año y 7 meses hasta que se publica en el Boletín Oficial.

En los dos extremos la más antigua tardó 5 años, 5 meses y 13 días en ser publicada mientras que una se publicó en el "tiempo record" de dos meses y cinco días.

Año

Administradores
sancionados

2015

1

2016

1

2017

38

2018

167

2019

117

2020

13

 

337

Actualmente el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana.

Es muy caro no comparecer

El artículo 21º de la Ley 941 permite aplicar la Ley de Defensa del Consumidor para todo aquello que no está contemplado por la Ley 941. Textualmente reza: "En todo aquello no previsto en las disposiciones que anteceden, serán de aplicación en forma supletoria las previsiones contenidas en la Ley 757 sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y lo dispuesto por el Decreto 1.510/1997, de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Avanzando, el artículo 9 de la Ley 757 -según texto consolidado y modificado- establece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe promover la instancia conciliatoria"

Si el denunciado no asiste a la audiencia se desestima su reclamo pero si el administrador no comparece la multa es salada. El inciso d) de ese artículo expresa: "En caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres días hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas unidades fijas a veinte mil unidades fijas o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria".

La única obligación impuesta a las partes –en nuestro caso el administrador- es la de concurrir al acto conciliatorio y bajo ningún concepto está obligado a llegar a un acuerdo. Pero se le aplica una infracción por no asistir a la audiencia.

El primer ejemplo

A modo de ejemplo, la redacción de Pequeñas Noticias tomo la Disposición Nº 4.878 del 4 de octubre de 2018 (BO: 14/01/20). Al administrador denunciado se le aplicó una multa de 1.700 unidades fijas (15.640 pesos) sólo por no comparecer a la audiencia de conciliación.

Finalmente –luego de evaluar la denuncia y el descargo que presentó- se lo multó por infracción al inciso b) del artículo 9º (Obligaciones del Administrador) y al inciso h) del artículo 10º (De las liquidaciones de expensas) de la Ley 941 con 34.040 pesos y se lo sobreseyó por la infracción del inciso a) del artículo 9º de esa misma ley. A esa multa se le sumaron los 15.640 pesos correspondientes al artículo de la Ley 757 mencionado y se llegó a los 49.640 finales.

Un aumento del 50% en el monto de la multa.

El segundo ejemplo

En un segundo ejemplo se tomó la Disposición 5978 del 13 de noviembre de 2018 (BO: 21/01/20).

Los fundamentos fueron muy claros, expresaron: "Se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17º de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. [...], contra [...], por presunta infracción a la ley ritual", y agrega: "corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 18/05/2018 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad por su incomparecencia". Ya hay una falta que terminará costándole a la administradora 15.640 pesos.

Los considerandos continúan relatando: "...notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba documental".

Finalmente se la sanciona por incumplimiento de los incisos e) y h) del artículo 10º de la Ley 941 por la suma de 941 con una multa de 9.200 pesos la que sumada a la primera infracción llega a los 24.840.

Este año se encontraron 6 casos en que la multa por incomparecencia fue mayor que la que tocó pagar por la infracción cometida.

El tercer ejemplo

Por último se analizó la Disposición 2.366 del 5 de junio de 2018 (BO: 5/08/20).

El expediente comienza relatando que "se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. [...], contra [...], por presunta infracción a la ley ritual", y agrega: "corrido traslado a la denunciada, con fecha 1/11/2017 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad por su incomparecencia". Por esta infracción se la multa con 15.640 pesos.

La denuncia era por infracción al inciso h) del artículo 10º de la Ley 941 (Indicar los juicios del consorcio en las liquidaciones de expensas) y la administradora presenta su descargo y aunque el plazo estaba vencido "en virtud del principio de verdad material que rige el procedimiento administrativo" se lo tiene por presentado.

La autoridad de aplicación finalmente consideró que "de la prueba acompañada y del análisis realizado precedentemente no puede tenerse por corroborada la infracción, por lo que corresponde que la imputada sea sobreseída".

O sea que la única multa que se aplicó fue por incomparecencia a la audiencia de conciliación. De haberse presentado se hubiera ahorrado mucha mala sangre y más de 15 mil pesos de multa.

La redacción de Pequeñas Noticias encontró que a lo largo del año hubo tres casos de este tipo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Consorcios en tiempos de pandemia

El protocolo de espacios comunes lo firmó Carillo con el SUTERH

De izquierda a derecha: Facundo Carrillo, Felipe Miguel, Vilma Bouza, Diego Sarrabayrouse, Osvaldo Bacigalupo y dos personas más con barbijos del SUTERH [foto redes sociales Carrillo]

De izquierda a derecha: Facundo Carrillo, Felipe Miguel, Vilma Bouza, Diego Sarrabayrouse, Osvaldo Bacigalupo y dos personas más con barbijos del SUTERH [foto redes sociales Carrillo]


[BPN-15/10/20] El pasado lunes 12 de octubre, Facundo Carrillo, secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA firmó el Protocolo de Uso de Espacios Comunes de los Consorcios con el secretario gremial de SUTERH, Osvaldo Bacigalupo. Así lo comunicó por Facebook y Twitter ese mismo día.

Sin embargo, es de destacar que tres días antes –el viernes 9 de octubre- ese protocolo había sido ordenado por Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño mediante la Disposición 4725 que al día de hoy no fue publicada en el Boletín Oficial. Hasta tanto se haga oficial, Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores los documentos difundidos por el RPA: Disposición 4725 y ANEXO.

Al día siguiente de su firma –el sábado 10 de octubre- el Registro Público de Administradores (RPA) distribuyó una circular entre sus matriculados informándoles que "mediante la Disposición 2020-4725-GCABA-DGDYPC se ha aprobado el Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de los Espacios Comunes de Consorcios de Propiedad Horizontal".

La secuencia cronológica de los hechos generó confusión sobre qué firmó realmente Carrillo con el SUTERH y cuándo exactamente habría sido. De las consultas realizadas por Pequeñas Noticias con diversos actores hubo quienes opinaron que en realidad se firmó un convenio paralelo al protocolo que es pertinente al trabajo de los encargados de edificios, otros señalaron que la comunicación de Carrillo tuvo un carácter meramente simbólico ya que el protocolo estaba dispuesto mientras que algunos pensaron que en realidad esa reunión para la firma del protocolo que Carrillo publicó el 12 se había producido un tiempo antes.

En la reunión de Carrillo con el SUTERH estuvieron también presentes Felipe Miguel, Vilma Bouza, Diego Sarrabayrouse, Osvaldo Bacigalupo y dos personas más con barbijos del SUTERH de las cuales una tiene un cierto parecido con Víctor Santa María. Ni Felipe Miguel ni el SUTERH difundieron el hecho.

Lo que un medio confirmó fue que el SUTERH participó en la confección del protocolo. El diario La República del 12 de octubre informó que para acceder a las partes comunes de los consorcios "se debe respetar un protocolo específico que fue consensuado con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y distintas áreas de Gobierno que participaron de su confección". Ningún otro medio confirmó esta versión.

Un parto complicado

En septiembre durante cinco días se difundió que existía un protocolo para los espacios comunes de los consorcios pero poco después tuvo que ser desmentido.

El 3 de septiembre el medio digital "ámbito" publicó una nota titulada "Cómo es el protocolo de Ciudad para espacios comunes en edificios porteños". En ella aseguró: "El Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta habilitó los espacios comunes como parrillas, terrazas, canchas de tenis y lavaderos. Será con turno previo y solo para personas que vivan allí".

Al día siguiente ACAPPH (Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal) aclaró en su sitio web oficial que el Protocolo para Espacios Comunes "aún no es oficial" y que "será publicado de forma inminente". Agregó también: "ACAPPH además colaboró en el desarrollo del mismo y podemos asegurarles que el divulgado no es la versión final".

La mayoría de los medios nacionales -igual que en esta oportunidad- se hizo eco de la novedad y con el trascurrir del tiempo incluso ACAPPH afirmó que se trataba de la Disposición 4438 y difundió el "texto original" del fallido protocolo.

Finalmente, el 8 de septiembre, el RPA tuvo que desmentir que "se encuentra vigente ningún protocolo para la utilización de espacios comunes en consorcios de propiedad horizontal" [1] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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BPN Nº 688 del 15/09/20: "El RPA desmintió que exista un protocolo para espacios comunes".


Caldén: Control de plagas.


Ley Zago

Volvió a subir el curso del SERACARH

[BPN-15/10/20] Desde el 1º de octubre el costo del curso del SERACARH aumentó un 8,57% y llegó a los 3.800 pesos. En marzo su valor fue de 3.500 pesos [1].

Por otra parte, a partir de esa misma fecha se dictará sólo en modalidad virtual y constará de tres charlas breves sobre "Higiene y seguridad en el trabajo", "Manejo de estrés" y "COVID-19, recomendaciones para la prevención".

En este sentido, en la página web del SERACARH informaron que "con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la capacitación prevista en la Ley 4.803/13 se realizará en forma virtual", y agregaron: "Mediante la plataforma virtual CIVET (Campus virtual del SUTERH) podrás acceder a las video conferencias y demás contenidos y actividades" [2].

Es de recordar que de acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación durante el 2019 hubo en promedio 56.036 puestos de trabajo en la propiedad horizontal. Si cada uno de esos encargados realiza el curso, el SERACARH recaudará sólo en concepto de cursos casi 213 millones de pesos (212.936.800) o más de 2,5 millones de dólares (2.558.107) según la cotización oficial de la moneda el día que se redactó esta nota.

¿Qué se puede estudiar por esa plata?

La redacción de Pequeñas Noticias investigó qué se puede estudiar en modalidad virtual por un valor igual o menos a los 3.800 pesos. Una breve síntesis de lo encontrado:

1.- Se puede hacer un seminario intensivo de "Gestión, producción y prensa de proyectos culturales" con la reconocida Andrea Feiguin en el Centro Cultural Rojas que depende de la UBA. El seminario es en vivo, cada clase es de dos horas, dura cuatro semanas y su costo total es de 1.250 pesos (156 pesos la hora).

2.- Se puede realizar un curso de "Excel avanzado" en vivo por Zoom en la plataforma "Capacitarte". Cada clase dura tres horas, son cuatro encuentros y cuesta 3.330 pesos en total (278 pesos la hora).

3.- Para los que prefieren los idiomas se puede realizar la etapa elemental de un "Taller de práctica de inglés" en el Centro Cultural Rojas. Cada clase dura dos horas, se extiende durante dos meses y cuesta 3.750 pesos (469 pesos la hora).

4.- En Capacitarte se puede realizar un "Curso de Periodismo Digital" en vivo por videoconferencia en Zoom. Las clases son los martes y jueves de dos horas cada una y el curso total insume 15 horas. Cuesta 3.570 pesos (238 pesos la hora).

El curso se paga una vez cada dos años

El 30 de agosto de 2018, la Legislatura porteña aprobó la Ley 6.004 que modificó la Ley 4.803 (Ley Zago) y a partir de ese momento se obligó a los consorcios a pagar a sus encargados un curso en el SERACARH sobre "Higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios" cada dos años en lugar de uno. De hecho, durante el 2019 los encargados estuvieron eximidos de asistir a ese curso.

El Ejecutivo local fundamentó este cambio en la frecuencia del curso del SERACARH por cuatro razones:

1.- "La experiencia desarrollada en el ejercicio a nivel local de la Ley N° 941 indica que el contenido de los mismos se repite año tras año sin aportar en lo sustancial nuevas experiencias para los encargados y generando gastos excesivos para el consorcio".

2.- "La capacitación y educación en materia de propiedad horizontal, en lo que hace a temas de seguridad y reducción de riesgos, debe actualizarse de forma práctica y beneficiosa sin redundar en actividades repetitivas y dispendiosas".

3.- "Resulta indispensable disminuir la frecuencia de las capacitaciones fijando su obligatoriedad cada dos años" [3].

El SERACARH está compuesto por las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias (AIERH [4], CAPHyAI [5] y UADI [6]) y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal).

Antecedentes

El 28 de noviembre de 2013, la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley del legislador Oscar Zago (PRO) que obliga a los administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios". La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la autoridad de aplicación de la norma.

Según el texto de la ley, dicha capacitación "deberá ser dictada por una institución especializada, conformada por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de asegurar la plena representación de la totalidad de los intereses involucrados en la labor prestada en los edificios de propiedad horizontal" [7].

Al momento de escribir esta nota sólo el SERACARH sigue estando en condiciones de cumplir estos requisitos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 676 del 13/03/20: "El curso del SERACARH aumentó a 3.500 pesos".

[2] Solapa Cursos del sitio Web del SERACARH.

[3] BPN Nº 639 del 10/09/18: "El curso del SERACARH desde ahora será cada dos años".

[4] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[5] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[6] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

[7] [6] BPN Nº 510 del 4/12/13: "El curso del SERACARH tiene su propia ley" y BPN Nº 513 del 23/01/14: "La Ley Zago se aprobó casi sin debate".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Leve aumento en la cantidad de puestos de trabajo

[BPN-15/10/20] En promedio, durante el primer semestre de este año casi no hubo variaciones con respecto al mismo período del año pasado en la cantidad de puestos de trabajo registrado que proporcionaron los consorcios de propietarios. Sólo se verificó un alza mínima del 0,4%.

Por otra parte, el promedio de los primeros seis meses de 2020 registró un aumento del 2,33% con respecto al promedio general del año pasado.

En detalle durante el primer trimestre de este año –por primera vez desde 2015- la cantidad de trabajadores de consorcios de edificios descendió un 1,75% con respecto al último trimestre del año pasado llegando a los 54.387 puestos de trabajo.

Sin embargo, durante el segundo trimestre de 2020 ese valor se recuperó y ascendió un 10,87% quedando en 60.301 puestos de trabajo registrado.

Año

Trimestre

Puestos
de trabajo

2014

1

52.508

2

48.141

3

48.987

4

48.903

2015

1

53.203

2

48.974

3

49.799

4

49.289

2016

1

53.386

2

48.870

3

54.817

4

54.405

2017

1

59.037

2

54.242

3

54.509

4

54.364

2018

1

59.067

2

53.988

3

54.354

4

54.129

2019

1

59.744

2

54.521

3

54.521

4

55.358

2020

1

54.387

2

60.301

Datos proporcionados por el Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (DGEYEL-SSPTYEL) dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación sobre datos proporcionados por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

Pewen Sistemas: Liquidación de expensas y sueldos para Propiedad Horizontal


CESyAC

En la CABA la clase media pagaría 7 mil pesos de expensas

[BPN-15/10/20] Para el Centro de Educación, Servicios y Asesoramiento al Consumidor (CESyAC) una familia de la CABA de "sector medio" pagó en septiembre 7.051 pesos de expensas lo que representó un 6,68% de sus ingresos. Esta familia tipo está compuesta de cuatro personas que alquila, tiene un auto, un abono de medicina prepaga, sus hijos asisten a un colegio privado y son socios de un club.

Para la entidad sus gastos de consumo del hogar son de 105.5017 pesos mensuales de los cuales los productos de consumo masivo (comestibles, bebidas y artículos de limpieza) representaron el 24% de su presupuesto y los servicios básicos para el hogar el 76%.

Dentro de los servicios básicos para el hogar se encuentran: alquileres e impuestos (38%), servicios para la vivienda (16%), servicios para las personas (31%) y transporte (15%).

El total de "Alquileres e impuestos" se compone de alquiler (75%), expensas (23%) y ABL (2%).

Es de destacar que para el Gobierno de la CABA la "Canasta total" de esa misma familia de cuatro personas que alquila en agosto fue de 69.371 pesos y pagó en concepto de expensas 4.324 pesos. Una diferencia de 33.561 pesos (33%) en sus gastos generales y de 3.146 pesos (42%) en sus expensas con respecto a lo informado por el CESyAC ese mismo mes [1].

Con respecto a las diferencias encontradas entre los números del GCABA y el CESyAC, hay que subrayar que si bien la prepaga, el colegio privado, el club y el auto influyen en los gastos generales de las familias tipo de referencia no inciden en el valor de sus expensas.

Acumulado anual

Para el CESyAC el incremento acumulado anual de las expensas es de 14,36%. En diciembre de 2019 situaba las expensas promedio en 6.031 pesos mensuales.

Interanual

Por otra parte, el incremento interanual es de un 26,96%. Para la asociación civil las expensas de septiembre de 2019 fueron de 3.036 pesos mensuales.

Participación

La redacción de Pequeñas Noticias relevó los datos que proporcionó el CESyAC desde enero de 2018 a septiembre de 2020.

Según esos datos, las expensas representaron, en promedio, un 6,82% del total de gastos de consumo del hogar. El porcentaje más alto fue de 7,76% (6/2019) y el menor de 5,93% (3/2019).

De los conceptos alquiler, ABL y expensas, estas últimas participaron en un porcentaje que fue del 20% al 25%. En promedio fueron del 22,8%.

¿Qué es CESyAC?

Según su sitio Web "el Centro de Educación, Servicios y Asesoramiento al Consumidor (CESyAC), es una asociación civil sin fines de lucro que trabaja principalmente en la defensa de los derechos de usuarios y consumidores. Fue creada en el año 2005 por un grupo de personas que interesadas en mejorar la realidad y contribuir desde su profesionalismo a la resolución de los problemas y dificultades diarias que atraviesa el ciudadano, se organizaron para abordar temas desde la investigación y la acción".

Explicaron que "a partir del año 2008, y como resultado de una encuesta local realizada bajo la consigna ‘¿los rosarinos participamos socialmente?’, se determinó centralizar los esfuerzos en los temas que hacen a las dificultades cotidianas que tienen los ciudadanos, las cuales principalmente tienen que ver con relaciones de consumo, con conflictos que se dan en la compra de bienes y servicios que hacen a lo cotidiano de todos nosotros".

El equipo de trabajo está compuesto por el Dr. Ignacio Pandullo (Coordinador Asuntos Jurídicos), María Victoria Lauzzo (Coordinadora de Atención al Usuario y Consumidor), Ezequiel Sánchez (Coordinador de Relaciones con los Gobiernos), Rita Galiardi (Secretaria Técnica), Fernando Diego Fontela (Coordinador Filial Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Gonzalo del Canto (Diseño y Edición Revista Consumar) y María Eugenia Rittatore (Coordinadora de Estudios y Proyectos de Transporte) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Se tomaron datos de agosto para hacer esta comparación porque al 13 de octubre no se habían publicado los datos de septiembre. Datos de la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda y Finanzas GCBA: Canasta de consumo de una pareja compuesta por una mujer y un varón de 35 años de edad, ambos económicamente activos y no propietarios de la vivienda, con dos hijos varones de 9 y 6 años (Canasta 5 bis).


Administración Silvia Losada


Registro Público de Administradores porteño

Durante el primer semestre bajaron las denuncias

Vilma Bouza, direcctora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA [foto archivo de Pequeñas Noticias].

Vilma Bouza, direcctora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA [foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-15/10/20] Durante el primer semestre de este año la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteño recibió 577 denuncias contra administradores de consorcios por violaciones a la Ley 941. De continuar esta tendencia, este año las sanciones contra los mandatarios habrán disminuido en cerca de un 40% con respecto al año pasado.

Según información oficial la DGDyPC recibió 7.728 denuncias de las cuales los rubros servicios de comunicaciones; servicios financieros; electrodomésticos; textil, calzado y marroquinería; y servicios turísticos se llevaron los primeros cinco puestos. Las denuncias por infracciones a la ley del Registro Público de Administradores (RPA) se situaron en promedio en el sexto lugar con un 7,47% del total de denuncias.

 

 

Casos

% Final

1

Servicios de Comunicaciones

1.201

15,55

2

Servicios Financieros

887

11,48

3

Electrodomésticos

800

10,35

4

Textil, Calzado y Marroquinería

764

9,88

5

Servicios Turísticos

601

7,77

6

Ley 941

577

7,47

7

Muebles

472

6,11

8

Alimentos y Bebidas

430

5,56

9

Informática

355

4,60

10

Servicios y Eventos de Esparcimiento

340

4,40

11

Otros

319

4,13

12

Telefonía y Redes

291

3,77

13

Bazar y Decoración

222

2,87

14

Farmacia y Productos para la Salud

165

2,14

15

Servicios de Transporte Terrestre

157

2,04

16

Construcción y Equipamiento

147

1,91

 

 

7.728

100,00

Del análisis del desarrollo de las denuncias mensuales del semestre puede observarse que -si bien comenzó con 156 denuncias en enero- fue declinando mes a mes hasta mayo en que comenzó una tendencia a la suba hasta junio aunque sin llegar a alcanzar los valores de marzo.

 

Ley 24,240

Ley 941

%

Enero

947

156

16,47

Febrero

2.004

149

7,44

Marzo

818

109

13,33

Abril

693

34

4,91

Mayo

926

51

5,51

Junio

1.723

78

4,53

 

7.111

577

 

Por otra parte, el mes en que las denuncias contra los mandatarios fueron más significativas del total recibido fue enero con un 16,47% mientras que en junio representó sólo el 4,53% del total.

Números finos

La información que brindó Defensa y Protección del Consumidor porteño a la redacción de Pequeñas Noticias fue la cantidad de denuncias recibidas mes a mes, discriminando las correspondientes a la Ley 24.240 y la Ley 941. Hasta ahí todo bien.

Proporcionó también un listado de rubros y el porcentaje de denuncias que le correspondió a cada uno en el que no figuraba el porcentual correspondiente a las denuncias por la Ley 941. Sin embargo, al sumar los porcentajes -que hubieran debido dar un total del 100%- sólo sumaron el 95,54%. La redacción del medio entendió que el 4,46% restante le correspondió al rubro "Otros".

A ese listado de rubros –incluido el ítem "Otros"- le sumó las denuncias correspondientes a la Ley 941 para obtener un nuevo total y poder recalcular todos los porcentajes de acuerdo al mismo. Ese es el resultado que se puede apreciar en la primera tabla de esta nota.

La información fue proporcionada por Ariel Urwicz, subgerente operativo de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana. El RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Por una nota que no fue del agrado del gobernador

Santa María cerró la AM750 Salta

Nahuel Sánchez, director de la ya desaparecida AM750 Salta.

Nahuel Sánchez, director de la ya desaparecida AM750 Salta.


[BPN-15/10/20] El pasado 2 de octubre Víctor Santa María (SUTERH) habría cerrado las puertas de la AM750 Salta a pedido del gobernador de esa provincia, Gustavo Sáenz, por haber publicado una nota que no fue del agrado de este último.

La Asociación de Periodistas de Salta señaló que el hecho es de "suma gravedad" y que la libertad de prensa en esa provincia está bajo amenaza porque "se dispuso de manera arbitraria e intempestiva el cierre de un medio de comunicación a instancias de la presión ejercida por el Gobierno provincial" [1].

Llamó la atención de este medio que entre las decenas de adhesiones de personalidades y entidades del periodismo, el deporte, la cultura que recibieron los periodistas del medio se unieron para condenar la censura también el Frente de Todos y Juntos por el Cambio de Salta [2].

Los hechos

Según relató en un video Nahuel Sánchez, director de AM750 Salta, el viernes 21 de agosto el sitio Web de la emisora (https://la750salta.fm/) publicó una nota titulada "Gustavo Sáenz, el gran relator", en la que señaló "las incongruencias reiteradas entre lo que el mandamás provincial dice y hace".

Unas pocas horas después Martín Plaza, coordinador de la Casa de Salta en Buenos Aires, llamó a Sánchez para solicitarle que se baje la nota debido al malestar que le trasmitiera el gobernador Sáenz.

La tensa negociación duró largas hora y -ya desde el principio y como elemento de presión- Plaza advirtió a Sánchez que Santa María estaba al tanto de lo que sucedía. A tal punto fue así que a las 22 hs. de ese mismo día la AM 750 Buenos Aires se comunicó por WhatsApp con Sánchez para pedirle que baje la nota.

El director de AM750 Salta resumió: "Por la presión ejercida y conscientes de la enorme desigualdad de poder accedimos al pedido, eliminándola de todas nuestras plataformas entendiendo que estábamos siendo censurados incluso cuando nuestro medio siempre estuvo abierto para que sea debidamente ejercido el derecho a réplica" <video>.

A pesar de que el medio finalmente accedió a las presiones de Sáenz y Santa María, parece que no fue suficiente: el 24 de agosto Sánchez recibió una llamada del abogado de la AM 750 para avisarle que se rescindía el contrato unilateralmente.

Poco después le llegó una carta documento de la Fundación Octubre que intimaba: "Según lo comunicado el 24/08/20, esta parte rescinde unilateralmente el ‘Convenio de intercambio y cooperación’ suscripto con Uds. el 20/10/16. Por tanto, solicitamos que en los términos establecidos se abstengan de retrasmitir en todo o en parte la programación de radio AM750 de Buenos Aires, como así se abstengan de utilizar marcas o imágenes propiedad de Fundación Octubre Trabajadores de Edificios, a través de medios radiofónicos, gráficos y/o digitales. Caso contrario iniciaremos las acciones legales correspondientes".

La AM750 de Buenos Aires –en diálogo con Clarín- negó actos de censura y explicaron que, en realidad, hay una "reorganización de las emisoras salteñas", donde se busca complementar la edición de Salta/12 con los contenidos de la AM750 [3].

El 25 de septiembre AM750 Salta envió su respuesta por carta documento.

El 2 de octubre cerró sus puertas.

No es la primera vez

A principios de julio de 2019 el periodista y escritor Horacio Verbitsky develó que se retiró de Página/12 porque Santa María le censuró dos notas: una sobre el blanqueo de la familia presidencial de Mauricio Macri y otra sobre el juez Claudio Bonadio.

Por otra parte, es de señalar que en las dos oportunidades que Pequeñas Noticias conversó con delegados de Página/12 por los conflictos gremiales que atraviesa el matutino, éstos afirmaron que no existía censura en el diario. Sin embargo, Verbitsky lo desmintió [4].

A mediados de septiembre de ese año la redacción de Pequeñas Noticias volvió a preguntar a delegados de Página/12 si existía censura en el medio y si bien, en principio, respondieron que "es lo usual en empresas de comunicación de este tipo" cuando se les observó puntualmente que no se publican notas de investigación serias sobre corrupción en la CABA respondieron que en la redacción corría el rumor de que había un pacto entre el jefe de Gobierno porteño y el titular del sindicato de los encargados pero que no podían aportar pruebas.

El 7 de octubre de ese mismo año, Verbitsky desmintió declaraciones de Santa María y reafirmó que su alejamiento de Página/12 fue por la censura que le impuso el titular de la Fundación Octubre a notas relacionadas con el blanqueo a familiares del por entonces presidente Macri [5] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Asociación de Periodistas de Salta del 30/09/20: "La libertad de prensa bajo amenaza en Salta".

[2] La 750 Salta: "Se apagó La 750 Salta".

[3] Clarín del 30/09/20: "Denuncian censura en una radio de Salta".

[4] BPN Nº 660 del 12/07/19: "Horacio Verbitsky cruzó más de un par de veces a Santa María".

[5] BPN Nº 666 del 15/10/19: "Verbitsky desmintió las tres afirmaciones de Santa María".


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Consorcios en tiempos de pandemia

Se prorrogó la prohibición de despedir hasta finas de noviembre

Alberto Fernández, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada]

Alberto Fernández, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada]


[BPN-15/10/20] El pasado 23 de septiembre el presidente de la Nación, Alberto Fernández, prorrogó la prohibición de efectuar despidos o suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta días". Ese plazo vencerá el 29 de noviembre próximo.

Así lo dispuso mediante el Decreto 761 que fue publicado en el Boletín Oficial el 24 de septiembre pasado.

Es la tercera prórroga que se ordena por este tema en el marco "de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social" establecida por la Ley N° 27.541, normas ampliatorias, modificatorias y las medidas dispuestas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio".

Es de recordar que esta medida se complementa con el Decreto 528 (BO: 10/06/20) que impone la doble indemnización para los casos de despido sin justa causa hasta el 7 de diciembre [1].

La relación entre las dos normas se explica perfectamente en considerandos de la última citada: "Sin perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo [...], existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades".

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

Días

31/03/2020

329/2020

31/03/2020

31/03/2020

30/05/2020

60

18/05/2020

487/2020

19/05/2020

31/05/2020

30/07/2020

60

28/07/2020

624/2020

29/07/2020

31/07/2020

29/09/2020

60

23/09/2020

761/2020

24/09/2020

30/09/2020

29/11/2020

60

Esta última prórroga es exactamente igual a su predecesora y su texto original reza:

Artículo 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", dispuestas por los Decretos Nros. 297/20 y 520/20, sus complementarios y modificatorios.

Artículo 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.

Artículo 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Artículo 2° y en el primer párrafo del Artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Artículo 5°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 6°.- Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Artículo 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustín Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa - Tristán Bauer

e. 24/09/2020 N° 41829/20 v. 24/09/2020

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[1] BPN Nº 628 del 15/06/20: "Sigue la doble indemnización hasta el 7 de diciembre".


Administrador Adolfo Tami

Administración Alas


Defensa y Protección del Consumidor porteño

¡Se va la sexta! El mandato de los administradores vence el 31

[BPN-15/10/20] Por sexta vez fue prorrogado el mandato de los administradores de consorcios porteños por Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño. En esta oportunidad vencerá a fin de mes, el 31 de octubre.

Así lo dispuso el 1º de octubre mediante la Disposición 4650 que se publicó en el Boletín Oficial el 6 de octubre.

En su parte resolutiva la nueva disposición es copia fiel –salvo la fecha de vencimiento de la prórroga- de la anterior. Se mantiene la contradicción entre el artículo primero, el segundo y el tercero sobre la realización de las asambleas presenciales. Es de recordar que mientras que en el primero las prohíbe, en el segundo las habilita si es urgente e impostergable la revocación del mandato del administrador y su rendición de cuentas.

Sobre la validez de la realización de asambleas virtuales hay dos posiciones claramente diferenciadas, mientras la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) dictaminó que las asambleas de propietarios deben ser presenciales [1] la Liga del Consorcista consideró que las virtuales son válidas [2].

La sexta prórroga

La primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [3], la segunda hasta el 30 de junio [4], la tercera hasta el 31 de julio [5], la cuarta hasta el 31 de agosto [6] y la quinta hasta el 30 de septiembre [7]. Desde la firma de la primera disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento habrán transcurrido casi siete meses: exactamente 6 meses, y 28 días.

Fecha

Disposición

BO

Desde

Hasta

03/04/2020

2597

08/04/2020

03/04/2020

31/05/2020

01/06/2020

3534

04/06/2020

01/05/2020

30/06/2020

30/06/2020

3778

08/07/2020

01/07/2020

31/07/2020

03/08/2020

4184

06/08/2020

01/08/2020

31/08/2020

01/09/2020

4416

04/09/2020

01/09/2020

30/09/2020

01/10/2020

4650

06/10/2020

01/10/2020

31/10/2020

La fría letra de la ley

Igual que su predecesora, la Disposición 4.650 consta de seis artículos de los cuales uno es de forma.

Artículo 1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población.

Artículo 2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que deconsiderar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la prórroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones arribadas.

Artículo 4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a aquellos Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza

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[1] BPN Nº 684 del 16/07/20: "La CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales".

[2] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Las asambleas virtuales en cuarentena son válidas".

[3] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".

[4] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora el mandato de los administradores vence el 30 de junio".

[5] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".

[6] BPN Nº 686 del 15/08/20: "Ahora el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto".

[7] BPN Nº 688 del 15/09/20: "Por quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores".


Administración Liliana Silvia Bo


Ciudad de La Plata

Piden que se reabra la oficina de inquilinos y consorcistas

German Schierff, presidente de la Asociación Platense de Inquilinos (API) [foto archivo Pequeñas Noticias]

German Schierff, presidente de la Asociación Platense de Inquilinos (API) [foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/10/20] El pasado 29 de septiembre, la Asociación Platense de Inquilinos (API) solicitó que se restablezca el pleno funcionamiento de la Oficina Municipal de Inquilinos que debería funcionar en la Municipalidad de La Plata. Denunció también que la Ordenanza Nº 11.077 que regula la información que deben brindar las inmobiliarias en sus páginas Web y la Ordenanza Nº 11.028 que regula el funcionamiento de las pensiones en la ciudad tampoco se cumplen.

La entidad informó que días antes de publicar su comunicado se reunieron con el concejal Juan Ariel Archanco (Frente de Todos) y le solicitaron que el cuerpo legislativo intervenga para pedirle una respuesta al Municipio sobre este vaciamiento y lograron su apoyo para que el pasado miércoles 30 se pida una serie de informes.

Señalaron: "En el marco de la pandemia, la crisis económica y un mercado altamente especulativo los más de 100 mil inquilinos platenses, se encuentran en una situación crítica, que además de leyes, necesita un estado presente. Exigimos al intendente Julio Garro (PRO) que avance en el pleno funcionamiento de la Oficina Municipal de Inquilinos y las ordenanzas mencionadas para garantizar el derecho a condiciones dignas de vivir".

Así lo comunicó la entidad mediante una publicación en su página de Facebook.

La Oficina Municipal de Inquilinos

Es de recordar que el aprobada el 9 de noviembre de 2011 el Concejo Deliberante aprobó la creación de la Oficina Municipal de Inquilinos de la ciudad de La Plata la cual también atendió a consorcistas. La oficina debía estar conformada por representantes de martilleros, corredores públicos, entidades que nuclean consorcistas y por la API, responsable del proyecto base. La coordinación estaba a cargo de un representante del municipio designado por el Departamento Ejecutivo.

La API explicó: "Esta oficina, la primera en la Provincia de Buenos Aires, es una novedosa herramienta del Estado que hasta el 2015 atendió miles de consultas, propició y brindó cientos de mediaciones y generó información valiosa sobre las condiciones de los inquilinos de la ciudad, todo ello de manera gratuita", y agregó: "Lamentablemente a partir del 2015, su funcionamiento se vio interrumpido por una política de vaciamiento que la ha dejado en la ignominia. Hoy ni siquiera se puede encontrar la misma en la página web del municipio".

Por último, sobre este tema resumió: "Es doloroso y grave ver que, a contramano del resto del país donde los diferentes niveles institucionales del estado (nacional, provincial y municipal) comienzan a crear áreas similares, e inclusive la nueva Ley de Alquileres (Ley N° 27.551) impulsa un Plan Nacional de Alquiler Social, la gestión del municipio no impulse políticas similares, aun teniendo las herramientas para hacerlo".

Ordenanzas 1.077 y 11.028

Sobre las ordenanzas que regulan la información que deben brindar las inmobiliarias en sus páginas Web y el funcionamiento de las pensiones en la ciudad señalaron que "tampoco han sido puestas en funcionamiento, mostrando la falta de interés de la gestión por esta temática y su claro alineamiento a favor del sector inmobiliario" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico: martinseb.tejeda@gmail.com

ENCARGADO: Busco Trabajo de encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono: (11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com

ADMINISTRATIVO DE CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/ Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento. Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable. Experiencia comprobable - Nombre: Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com

ENCARGADO: Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro - Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana hasta las  24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com

ENCARGADO: Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños emprendimientos - Nombre: Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 - durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: yosoydelrojo_10@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO SIN VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria. Experiencia y referencias. - Nombre: Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240 de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com

ADMINISTRATIVA EN ADMINISTRACIONES DE CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA, registros de ascensores, de empleadores. Cuento con vasta experiencia en el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones bancarias, trato con proveedores, con propietarios conflictivos, etc. - Nombre: Maria Barreiro - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: eugeniabarreiro@gmail.com

PERSONAL DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono: 4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com

ENCARGADO PERMANENTE / SUPLENCIAS: Vivo en Recoleta - Amplia experiencia en el rubro - Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro, Balvanera, San Nicolas - Nombre: Juan Carlos Tacacho - Llamar al teléfono: (11) 3357-0531 las 24 hs. - Localidad: Recoleta / CABA - Correo electrónico: j_ranking@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Hola soy Leandro y hago suplencias de encargado o ayudante de edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full time. Si es necesario doy numero de referencia - Nombre: Leandro Tomassoni - Llamar al teléfono: (11) 3042-0945 o (0237) 463-6316 de 8 a 23 hs. - Localidad: Paso del Rey / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com

ENCARGADO EDIFICIO: Busco trabajo en la CABA como encargado, suplencias o franquero - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

 

Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Segundo mes sin cambios en las escalas salariales

[BPN-15/10/20] Este mes las escalas salariales de los encargados de los consorcios [1] perderán 3,5 puntos porcentuales contra la inflación, 2,19 puntos en el acumulado anual y 10,76 puntos en la medición interanual.

En el último acuerdo homologado se aclaró que su vigencia es hasta el 31 de julio de 2021 pero el mes que viene se efectuará una primera revisión según el nivel general del Índice de Precios al Consumidor que calcula el INDEC [2].

El incremento mensual

Durante octubre el promedio de las escalas salariales no registraron cambios con respecto al mes anterior.

El incremento anual acumulado

El incremento acumulado de las escalas salariales durante los primeros diez meses del año será igual al del mes pasado: 24,18%.

El promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de 37.866 pesos y durante septiembre de 47.022 pesos.

El incremento interanual

Desde octubre de 2019 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 25,92%: 9,03 puntos porcentuales menos que el mes pasado.

En octubre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 37.343 pesos mensuales mientras que ese mes de este año –como ya dijimos- es de 47.022 pesos.

El promedio interanual

Por su parte el promedio de las escalas salariales de los primeros diez meses del año pasado contra el promedio de esos mismos meses de este año refleja un aumento del 43,52%. Un retroceso de 2,4 puntos porcentuales con respecto al mes pasado.

INDEC

Según el Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC la inflación de septiembre fue del 2,8% mientras que para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que mide el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la de octubre será de un 3,5%.

Según estos números, la inflación acumulada anual de octubre será de un 26,37% y la interanual de 36,68%.

Jubilados

En octubre el haber mínimo de un jubilado que paga expensas –luego del aumento en septiembre del 7,5%- seguirá siendo de 18.129 pesos, unos 133 dólares a cotización turista o 109 dólares según el mercado blue.

En diciembre del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un bono de 5 mil pesos que se repitió en enero- por lo que el aumento acumulado anual sigue arrojando números negativos: -10,09%.

Por último, el incremento interanual estuvo en el orden del 31.01%. En octubre del año pasado el haber mínimo estaba fijado en los 13.837,50 pesos mensuales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.

[2] BPN Nº 687 del 21/08/20: "Nueva escala y es retroactiva a julio".



Proyecto de declaración de la Legislatura

Solicitan que se mejoren las tarifas de luz y gas en consorcios

Legislador porteño Sergio Abrevaya [foto archivo Pequeñas Noticias].

Legislador porteño Sergio Abrevaya [foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/10/20] El pasado 24 de septiembre la Legislatura porteña aprobó en tiempo récord un proyecto de declaración de Sergio Abrevaya (GEN) que expresa que "vería con agrado que el Gobierno Nacional analice la posibilidad de mejorar la tarifa especial para los consorcios en edificios que cuenten con servicios de gas centralizados y aquellos que son edificios electrointensivos".

En principio Abrevaya argumentó: "Según el índice mensual IPCBA (Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires), según principales aperturas el aumento de precios de los Servicios Públicos Domiciliarios desde enero del 2016 hasta enero de 2019 [NR: Durante la gestión de Mauricio Macri] alcanzan valores que superan ampliamente los ingresos medios de la población, siendo para el suministro de agua 582%, el servicio de electricidad 1317% y para la distribución de gas el 797%".

Continuó afirmando: "Durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, muchas de las tareas se comenzaron a realizar desde los hogares, con lo que esta situación derivó en una suba en los consumos de energía, de gas y electricidad. Esta circunstancia se entremezcla con las altas facturas que se corresponden con la llegada del invierno que es cuando las facturas reflejan la suba en el consumo y por lo tanto el valor que los consorcios deben afrontar. Según cifras oficiales de ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas), el crecimiento del consumo fue de un 12,2% mayor que el mismo período en el año anterior".

Agregó también: "En el caso de los edificios electrointensivos -aquellos cuya única fuente de energía proviene de la energía eléctrica- las facturas de electricidad alcanzan valores altísimos, difíciles de costear por parte de las unidades de aquellos consorcios".

Éste es el tercer proyecto de ley que Abrevaya presentó sobre el tema en el último año y medio. En esas oportunidades puso la responsabilidad de otorgar los subsidios en cabeza del Gobierno porteño y no en el nacional.

La iniciativa la presentó el legislador del GEN dos días antes de su aprobación y recibió del número de expediente 2223-D-2020.

El 1º proyecto

El 21 de marzo de 2019 había presentado un proyecto de ley para ampliar la tarifa social de electricidad, gas y agua que se aplica a la unidad funcional de cada beneficiario a la parte proporcional que le corresponde en los sectores comunes.

Lo que textualmente propuso es que se disponga "un subsidio para los beneficiarios de tarifa social que cubra la diferencia entre el costo de los cuadros tarifarios vigentes de los servicios de electricidad, agua y gas del consorcio y el que surja de la aplicación de la tarifa social a la parte proporcional de su unidad habitacional. El mismo se descontará directamente de la factura del servicio de la unidad habitacional del perceptor del beneficio" [1].

El 2º proyecto

Muy poco tiempo después, el 8 de abril de ese mismo año presentó otro proyecto de ley para subsidiar la electricidad y el gas a las unidades funcionales de los consorcios de la CABA.

En el caso de la electricidad hubiera sido sólo para aquellas unidades funcionales que estén en consorcios cuya única fuente de energía sea ésta y básicamente consistía en subsidiar "la diferencia entre el importe que corresponde a la aplicación del cuadro tarifario correspondiente y el de aplicar el mismo una vez deducido 1.000 kW mensuales del consumo de la unidad".

En el caso del gas el subsidio hubiera cubierto "la diferencia entre el importe que corresponde a la aplicación del cuadro tarifario correspondiente y el rango y/o categoría de menor costo unitario por metro correspondiente al cuadro tarifario de la categoría residencial" [2] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 654 del 12/04/19: "Abrevaya quiere extender la tarifa social a las partes comunes".

[2] BPN Nº 656 del 14/05/19: "Otro proyecto de Abrevaya para subsidiar servicios".


Gestión Profesional

Sobre la prórroga del mandato del administrador y asambleas virtuales por la Dra. Diana Sevitz

[BPN-15/10/20]  Con fecha 3/4/20, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) dictó la disposición 2020-2597-GCABA-DGDYPC que lejos de protegernos como consumidores nos sume en esa confusión normativa a la que ya nos tiene acostumbrados.

A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación todo lo relativo a la propiedad horizontal se regula por lo normado por el Código Civil [1]. La determinación de la manera que uno de sus órganos (la asamblea) de una persona jurídica (el consorcio) forma su voluntad y toma decisiones es materia de legislación común y, como tal, prerrogativa única del Congreso Nacional por lo que no corresponde a las provincias ni a la Ciudad de Buenos Aires incursionar en ese ámbito (cnf. CSJN Fallos 325:428) [2].

Es decir, que la ley de fondo prevalece sobre la ley local, dejando para el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, la registración y control de la actividad del profesional que desempeña el administrador. Todo lo relativo al cese del administrador y la forma en que se toman las decisiones por parte de la asamblea (órgano deliberativo) y por lo tanto su regulación es competencia del Congreso federal por tratarse de normas de derecho sustantivo, materia delegada por las provincias a la Nación.

Circunscribiendo la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la reglamentación de las cuestiones relativas al "ejercicio profesional, fomento del empleo y policía del trabajo" en el ámbito de su jurisdicción (Arts. 129, CN; 80, inc. 2º, ap. d), es una potestad constitucional en virtud de la cual la Legislatura ha dictado ya otras normas reglamentarias de actividades profesionales, como por ejemplo la ley reguladora de la función notarial (Ley 404).

En su primer artículo dispone la prórroga masiva de todos los mandatos de administradores hasta el 31/5/20, circunstancia ésta que entiendo, se ha dictado, a los efectos que los mismos no tengan problemas con el uso de las cuentas bancarias, dado que algunos bancos son extremadamente estrictos con este requisito, debiendo estar vigentes sus mandatos para operar las cuentas corrientes. La profusa jurisprudencia opina en forma diferente en cuanto a la vigencia del mandato "cuando se encuentra vencida la designación del administrador y no se designa uno nuevo éste permanece en el cargo hasta su reemplazo en forma concordante con lo previsto por el Art. 257 de la Ley General de Sociedades. El simple vencimiento del término para el cual fue designado el administrador no produce ipso iure la cesación de la designación en el cargo cuyas funciones subsisten en tanto no fuera revocado el mandato por los otorgantes (Sumario Nº. 25934 de la base de datos de la secretaría de documentación y jurisprudencia de la Cámara Civil - Cancil. Sala E CDPHC/SER S/RENDICION DE CUENTAS 7/05/15) [3].

Lo dispuesto por el segundo artículo excede a las facultades normativas del organismo revelando la ignorancia en su dictado mezclando normas que sí pueden dictar como son la entrega de las liquidaciones en formato digital salvo en aquellos casos en que exista una solicitud expresa y fundada del consorcista o imposibilidad de poder recibirla en dicha modalidad [4] y normas exclusivamente del derecho de fondo, como son las oposiciones a las proposiciones decididas en asamblea, conforme lo dispuesto por el Art. 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

He aquí la incongruencia, este artículo se refiere a una resolución emitida por DGDYPC (prórroga del mandato) que no fue decidida en asamblea alguna por estar prohibidas por el DNU 297/20. Nos preguntamos, entonces, ¿A qué tipo de oposición se refiere que puedan oponerse los propietarios por el Art. 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación? ¿A una norma local que no se ha decidido en asamblea? Sencillamente un dislate.

El artículo tercero directamente rompe con la jerarquía de las normas. Una norma local legisla sobre un órgano de la persona jurídica consorcio, la asamblea, modificando lo normado por el código de fondo. En el actual contexto, luego de casi 4 años de la incorporación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no hay lugar a dudas que dicha modificación, si procediere, emanaría del Congreso de la Nación.

Este artículo abre la puerta a un instituto, "asambleas virtuales" que la comisión legisladora del Código Civil y Comercial de la Nación no creyó conveniente incorporar por no darse las condiciones para ser viable su desarrollo.

Es erróneo aceptar el criterio establecido en los fundamentos para el dictado de esta resolución, que en materia de propiedad horizontal y en especial en las asambleas se pueda aplicar como válido la Resolución General Nº 11/2020 que autoriza el establecimiento -como mecanismo válido para la adopción de las decisiones societarias- de las reuniones a distancia siempre que sea respetado el de la participación con vos y voto. Ambas figuras son distintas, y el consorcio no se encuentra huérfano de un instituto para la toma de decisiones y es innecesario por analogía utilizar la resolución general referida.

A mayor abundamiento, el artículo tercero atenta directamente al derecho de los propietarios y a su derecho a voto dado que, de aplicarse el mismo, quedarían al margen un gran sector de la sociedad que no está familiarizado con la tecnología o no cuenta con internet.

Recordemos lo que ya dijéramos en oportunidad de la publicación del artículo en el diario El Dial "Asambleas de consorcio virtuales en tiempo de coronavirus" [5]: ¿En qué medida es válida la convocatoria a una asamblea virtual? ¿Existiría alguna posibilidad de tomar decisiones en un consorcio sin el requisito de estar presente en una asamblea? ¿Es posible la toma de decisiones fuera del ámbito de la asamblea conocida y reglamentada?

Los legisladores dejaron en claro que todos los consorcios tienen dentro de su reglamento alguna mención sobre el tema de las asambleas en cuanto a su convocatoria, periodicidad y notificación para el caso de que alguno de los reglamentos no las tuvieran incorporadas la nueva normativa trae algunos artículos que pueden suplir la falta. Ellos son los artículos 2059º, 2060º, 2061º, 2062º y 2064º del Código Civil y Comercial de la Nación.

Tal como se encuentra redactado, los legisladores utilizaron el término "reunión" de propietarios al referirse a la definición de asamblea al igual que lo hacen en el artículo 2058º, dos veces en dos artículos distintos.

De ello se podría interpretar que la toma de decisiones se haría únicamente en una forma "presencial".

Es justamente esta reunión la que se encuentra suspendida por la circunstancia del aislamiento sanitario obligatorio por lo tanto ninguna duda cabe que con la legislación vigente no existe posibilidad alguna de utilizar algún método de los denominados tics para suplir las asambleas presenciales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra. Diana C. Sevitz

dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar

(25/09/2020)

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[1] Art 2037 /2069 C. C y Com.

[2] Expte. n° 12.864/15 "Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" Buenos Aires, 16 de agosto de 2017

[3] MILLA GARCIELA C/COSNROCIO BERNARDO DE IRIGOYEM 126 Y 130 S/NULIDAD E ASAMBLEA Cámara Civil sala L - Expte 75235/2017 28/12/18 Asambleas de consorcio virtuales en tiempo de coronavirus. Por Diana Sevitz (*) Citar: elDial.com - DC29D3 - Copyright 2020 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina.

[4] DI 2020-2592-GCABA-DGDYPC AR. 1ERO. 18.3.20

[5] Asambleas de consorcio virtuales en tiempo de coronavirus por Diana Sevitz (*) Citar: elDial.com - DC29D3 - Copyright 2020 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina.


Rincón Solidario

Reclamos a administradores por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Buenas noches:

Estuve leyendo la nota sobre reclamos a administradores.

En caso de inclumplir con la Ley 941 y no respetar lo dictaminado en el reglamento de copropietrarios, ¿cómo debo actuar? ¿a dónde genero el reclamo? ¿directamente a Defensa del Consumidor?

Gracias [CABA]

(7/10/2020)

Estimado lector:

El Registro Público de Administradores es quien toma este tipo de denuncias. En el marco de la emergencia sanitario, lo ha dispuesto de modo online a través de la siguiente web: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/denuncia-digital-a-administradores-de-consorcio

Realmente, la Web es muy clara e intuitiva en lo que respecta a la documentación necesaria y otras cuestiones que presumo de su interés, por lo que huelgan mayores aclaraciones.

Saludos cordiales,

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Rincón Solidario

¿Qué tasa tributa en Ingresos Brutos? por la Cra. Viviana Grinberg

Cra. Viviana Grinberg

Hola.

Un consorcio que alquila un espacio para la colocación de una antena de servicio de telefonía móvil:

¿Qué tasa tributa en Ingresos Brutos según Ley Tarifaria de la CABA?

¿Bajo qué número de actividad se debe inscribir?

Desde ya muchas gracias.

Eva [CABA]

(8/10/2020)

Hola Eva:

Los alquileres están alcanzados por el impuesto. 

Según la ordenanza vigente correspondería inscribir al consorcio bajo el código de actividad 681098 "Servicios Inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p." y la alícuota es el 1,5%. 

Espero haberte ayudado.

Viviana Grinberg Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Rincón Solidario

Se habla de realizar jornadas reducidas por el Dr. Enrique Miguel Albisu

Dr. Enrique Miguel Albisu

Buenos días:

Hace varios días hice esta consulta al sindicato y nunca me respondieron. Espero me sepan responder ustedes, la pregunta fue la siguiente:

Les hago una consulta sobre este artículo, https://fateryh.org.ar/actividades-que-deben-realizar-los-trabajadores-y-trabajadoras-de-edificios/ donde se habla de realizar jornadas reducidas de común acuerdo con el consorcio o el administrador, los empleados basándose en esto solo quieren trabajara 4 horas y dicen que las demás tienen que ser como horas extras cuando ellos están cobrando el sueldo completo.

En ningún momento se les pidió que trabajen las 8 horas, pero obviamente que con 4 horas no es suficiente.

Los propietarios e inquilinos expresaron su disconformidad.

Desde ya muchas gracias.

Saludos cordiales.
Florencia
(23/09/2020)

En primer lugar no existe, dentro de la reglamentación actual, norma alguna que diga que un trabajador de 8 hs. debe hacer solo 4 hs. o que un empleado de 4 hs. solo debe laborar 2 hs. o uno que cumple tres jornadas semanales, solo debe trabajar una sola.

Así la Resolución 207/20 en su Art. 4º establece:

Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento

Por otra parte, una norma que también hace referencia a la Jornada Reducida es la Res. 233/20 del M. de Trabajo:

Artículo 1º.- Dispónese que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207/2020, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.

Artículo 2º.- Los empleadores de los trabajadores y trabajadoras mencionadas en el artículo precedente, deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras 

Por lo tanto, como se puede observar de la lectura de estas normas, no hay ninguna que establece que se debe trabajar la mitad de la jornada.

Ahora bien, no hay duda alguna, que en los últimos meses se ha producido una apertura mayor de actividades en general lo que lleva implícito que también hay un mayor movimiento de personas en el edificio y ese mayor movimiento a los fines del "adecuado funcionamiento" del edificio requiere una mayor limpieza, higiene y aseo, con lo cual se requiere una mayor presencia de los trabajadores en el edificio con el objeto de intensificar mucho más la limpieza, higiene y aseo.

Como simple ejemplo, si antes de la pandemia el hall de ingreso se limpiaba solo una vez a la mañana es muy factible que en la actualidad esa limpieza con lavandina deberá realizarse más de una vez por día. Si, por ejemplo, el ascensor se limpiaba una vez por la mañana, ahora en esta situación de pandemia es necesario hacerlo muchas veces más ya que se requiere esa higienización con carácter preventivo tanto para los trabajadores del consorcio como para los ocupantes del edificio.

Si antes el encargado de 8 hs. solo hacía 4 hs., hoy perfectamente puede estar haciendo 6 o 7 hs. de trabajo por lo menos en los días de mayor movimiento en el edificio.

De la misma forma hay que aclarar que -para aquellos trabajadores con vivienda de 8hs de trabajo ordinario- ello no significa que si hoy están haciendo 4, 5, 6 o 7 hs. no deban estar a disposición del consorcio todas las horas ordinarias de trabajo (es decir el horario de 8 hs.). Quiero significar que la jornada reducida es para que en el tiempo que está con la jornada reducida la hora u horas que no está realizando tareas no es para que salga del edificio y concurra al supermercado o a correr y hacer gimnasia sino que debe estar a disposición del empleador.

En cuanto al tema de que si el empleado está trabajando una jornada reducida de 4 hs. y se le pida que trabaje algo más se le debe abonar como horas extras debemos recordar que la hora extra es la que se trabaja en exceso de la 8ª hora de trabajo.

Es decir que no resiste el menor análisis el planteo que se le tienen que pagar horas extras a un trabajador de 8 hs. ordinarias que solo labora 4 y si por algún motivo se le dice que labore más se le tenga que pagar horas extras.

Dr. Enrique Albisu Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Enrique Miguel Albisu es abogado laborista especializado en propiedad horizontal desde hace más de 40 años, es autor del libro "Manual práctico para los trabajadores y empleadores de la propiedad horizontal" y se desempeña como asesor de la CAPHyAI.


Rincón Solidario

Los vecinos no quieren darle las llaves del portón por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Buenas noches.

Administro un complejo de dúplex y hay un espacio común para guardar autos.

Los vecinos no quieren darle las llaves del portón a un poseedor -que no es titular del dominio- de un dúplex con una deuda significativa de expensas.

No me parece la forma de proceder porque considero que le estoy turbando la posesión.

¿Qué argumentos puedo utilizar para no proceder de esa manera?

Gracias [Morón /Pcia de Buenos Aires]

(12/10/2020)

Estimado:

Por lo que Ud. me refiere ese espacio es una cosa común o sea que pertenece a todos los propietarios y por su relato no puedo definir si ese poseedor lo es por un boleto de compraventa o por cualquier otro título.

En ese caso entiendo que podría legalmente disfrutar del mismo si Ud. ha tenido a la vista ese documento. Considero que no tiene fundamentos para prohibirle que lo ocupe.

Si esta situación persiste -es decir que los propietarios insisten en su tesitura- será el poseedor quien tenga los motivos para exigir judicialmente la entrega de las llaves del portón.

Por otro lado, respecto a la deuda de expensas deberá recordar lo normado por el artículo 2050 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC): "Además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título" y bien podría iniciar las acciones para su recupero.

Esperando haber respondido a su consulta, lo saludo muy atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

¿A quién responde Pequeñas Noticias?

Hola:

¿A quién responde Pequeñas Noticias: ¿administradores, grandes operadores de constructoras o al propietario chico y medio de hasta cinco propiedades?

Gracias.

Héctor

(17/09/2020)

Estimado Héctor:

Pequeñas Noticias es un medio periodístico independiente que informa sobre propiedad horizontal hace más de 20 años.

En este caso independiente significa que no depende ni responde a ningún actor del sector (administradores, propietarios, inquilinos, encargados o proveedores) ni a ninguna de las entidades que los pudieran representar.

Eso lo viene demostrando a lo largo de las notas que componen casi 700 boletines ya publicados sobre todos los temas que puedan interesar al sector. Todos estos años les hemos dado espacio periodístico a todos los actores que participan en la propiedad horizontal. 

En la redacción del medio solemos decir -medio en serio, medio en broma- que el que no está en Pequeñas Noticias es porque no quiere... y por algo será.

Espero haber despejado su duda.

Un saludo cordial

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

¿Qué aportes y contribuciones abarca el F931?

Agradezco la aclaración sobre relación remuneración/aportes y contribuciones. Me sirve para interpretar la liquidación de expensas.

Otra consulta sobre el Formulario 931.

¿Qué aportes y contribuciones abarca y cuál es el monto sobre el cual se procede a liquidar?

¿Cuál es la fecha de presentación y de pago?

Gracias por atender mis solicitudes.

José

(18/09/2020)

¡Hola José! 

Con el F931 se abonan todos los aportes y contribuciones menos lo que surge del Convenio Colectivo del sector que se abona por separado. Te lo detallo a continuación:

F931

Aportes Previsionales y Seg.Sepelio UATRE

Contribuciones previsionales y PAMI 

Contribuciones de Fondo Nacional de Empleo, Asig. Familiares y RENATRE

Aportes de Obra Social y ANSSAL

Aportes PAMI

Aporte Diferencial 

Aporte personal Regímenes especiales

Contribuciones de Obra Social y ANSSAL

Ley de Riesgos de Trabajo

Contribuciones Previsionales y PAMI - Ley 27.430

Boletas sindicales

FMVDD Aporte (1%)

FMVDD Contrib. (4%)

Art. 27 bis CCT 589/10 (0,75% + 0,75%)

Contrib. Solidaria ($250 por trabajador mensualizado de 8hs)

Seracarh Contrib. (0,50%)

CPF Aporte (1%)

CPF Contrib. (1,5%)

Aporte Sindical (2%)

La fecha de presentación y pago del F931 es el mismo y depende de la terminación del CUIT del edificio. Salvo que caiga en días sábados, domingos, feriados, modificaciones o prórrogas los CUIT con terminación 0, 1, 2 y 3 vencen los días 9 del mes siguiente al período que se está abonando. Los que terminan en 4, 5 y 6 el día 10 y los terminados en 7, 8 y 9 el día 11.

Lo ideal es ingresar en el sitio que lo informa y así te quedás tranquilo: https://seti.afip.gob.ar/av/viewVencimientosSintetica.do.

Este período de septiembre tiene los siguientes vencimientos (que además se prorrogaron):

Las boletas sindicales generalmente vencen el día 15 del mes siguiente al período que se está abonando salvo que ese día caiga en sábado, domingo o feriado. Este período 09/2020 vence el 15/10/2020. Si no abona en ese día, hay que volver a generar la boleta y sola genera los intereses. En el caso del F931 si no se presenta en fecha correrá una multa y si no se paga en fecha, correrán intereses que se deben abonar mediante Volante Electrónico de Pago (Vep) que se generan desde el aplicativo de la AFIP llamado "Sistema de Cuentas Tributarias".

En cuanto a los montos sobre los cuales se aporta y contribuye son siempre el valor bruto del sueldo conb la excepción de la obra social que en ciertos casos tiene monmtos mínimos.

¡Un saludo grandote! 

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

No encuentro de qué manera se absorbe el incremento

¡Estimados! 

He recibido varias consultas en relación al Incremento Solidario, y no encuentro en su Web (siempre muy clara) de qué manera se absorbe el incremento.

La comparación sería: Sueldo Básico + 15%, se compara con Sueldo Básico + 4000 por Incremento Solidario. Al ser mayor, quedaría absorbido.

Pero desde enero de 2020 se viene pagando los $ 4.000 y ¿desde cuándo lo empezamos a comparar? ¿No habría meses de reintegro?

¡Esperando contar con su ayuda!

Saludo atte.

Mauricio

(1/10/2020)

¡Hola Mauricio! 

El incremento solidario se absorbió con la escala salarial del mes de julio/2020 pero cuando ésta apareció el sueldo de julio ya estaba liquidado. Por ese motivo, en el mes de agosto hubo que calcular el ajuste de julio y ya no apareció el incremento solidario. Todo lo liquidado desde enero de 2020 hasta julio de 2020 queda como está. Eso no hay que modificarlo en absoluto.

La nota que tocó el tema en el Boletín de Pequeñas Noticias fue la llamada "Nueva escala y es retroactiva a julio" que se publicó en el boletín del 21 de agosto de 2020. Allí explicamos los escalones del aumento acordado por el sector y ejemplificamos cómo impactó la incorporación de los $4000 en las escalas y los % de aumento.

El vínculo para llegar a la nota es https://www.pequenasnoticias.com.ar/NotasDeTapa/NotaDeTapa0687.asp

Cualquier duda, seguimos en contacto.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El retiro de residuos de los días domingo

Hola:

¿El retiro de residuos de los días domingo es computable como hora extra?

Gracias.

Manuel

(28/09/2020)

¡Hola Manuel! 

No sé de qué tipo de trabajador estamos hablando. ¿Es el suplente de sábados y domingos? ¿Es el encargado permanente? 

Si es este último y tiene que retirar residuos los domingos no hay dudas de que corresponde abonarle horas extras al 100%. 

Si fuera el suplente el que lo hace, necesitaría más detalles. Ahí no estoy tan segura.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El sueldo de quienes no van a trabajar por ser personas de riesgo

Buenas noches, soy contadora y liquido sueldos de consorcio en Rosario.

Tengo duda con respecto al sueldo de aquel personal que no va a trabajar por ser persona de riesgo.

Yo le estuve liquidando normalmente pero me consultan porque dicen que sólo hay que liquidarle cargas sociales por la obra social y no el resto de los aportes.

No encuentro nada que hablé de esto.

Los leo mucho porque son muy claros al explicar, por eso pensé en preguntar.

Gracias

[Sin nombre]

(13/10/2020)

¡Hola! 

Está bien liquidar el sueldo normalmente, al menos hasta el sueldo de septiembre inclusive. Y con eso quiero decir que se debe liquidar el importe correspondiente al básico y todos los adicionales con sus respectivos descuentos. No cambia nada al respecto. El único tema a considerar serían las horas extras. He participado últimamente de un par de reuniones virtuales dictadas por el Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliaria y autor del Manual Práctico para Trabajadores y Empleadores de la Propiedad Horizontal, quien considera que es un tema sobre el cual no tiene todavía una respuesta. A la pregunta ¿Se deben mantener las horas extras de los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo y no están asistiendo al trabajo?, él dice que la respuesta es "Ni". Se puede interpretar de formas diversas y no sabría qué puede decidir un juez si el problema se judicializara.

Retomando tu consulta, es correcto que liquides el sueldo como lo harías habitualmente, pero octubre tendría algunos aspectos a tener en cuenta. Estoy haciendo referencia al Decreto 792/20 que ofrecería algunas reducciones en aportes y contribuciones para empleados mayores de 60 años que estén incluídos en el grupo de riesgo y embarazadas. Es muy nueva la normativa y habrá que analizarla con cuidado.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


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1º Edición Nº DCXC

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