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Buenos
Aires, Argentina
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en la Web
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16
de noviembre de 2020 - Nº 692
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Informe
especial
Desde
julio de 2011 los honorarios le vienen ganando a la
inflación
Según
un estudio que realizó Pequeñas Noticias los honorarios
que sugieren las entidades de administradores lentamente
le van ganando terreno a la inflación
En dólares, se destaca que hasta agosto de 2018 superaban
la línea de los u$s 300 mientras que a partir de esa
fecha oscila por debajo de esa línea
Se tomó como base de cálculo el promedio de los
honorarios recomendados para un edificio de hasta 20
unidades funcionales.
[BPN-16/11/20]
Desde julio de 2011 hasta diciembre de 2020 los honorarios
sugeridos por las entidades de administradores aumentaron
en pesos con respecto a la inflación casi un 83% mientras
que perdieron...
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Registro
Público de Administradores porteño
Se
prorrogaron las DDJJ hasta fin de año
Defensa
y Protección del Consumidor de la CABA, prorrogó hasta el 31 de
diciembre el plazo que disponen los administradores que ejercieron la
actividad durante 2019 para presentar sus DDJJ ante el RPA
Exhortó también a los administradores registrados a mantener actualizado
su correo electrónico constituido.
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Asociación
de Propietarios, Consorcistas e Inquilinos de la República Argentina
La
entidad de consorcistas de Awad estaría por ser aprobada
Durante
un programa de TV por cable, el presidente del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal develó que la prometida asociación de consorcistas
está en la última etapa de creación
Otro panelista, el Adm. Jonathan Landesman, anunció que él también
presentó a la IGJ una asociación para aprobar
Prometió que trabajará "codo a codo" con Awad.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Por
octava vez Bouza prorrogó el mandato de los
administradores
El
2 de noviembre la Directora General de Defensa y
Protección del Consumidor porteño dispuso que el mandato
de los administradores vencerá el 30 de noviembre
El texto de la disposición es exactamente igual al de sus
predecesores
Desde el inicio y hasta fin de mes se habrá prorrogado
casi ocho meses.
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Registro
Público de Administradores porteño
Medidas
de Defensa del Consumidor afectarían a administradores
Defensa
y Protección del Consumidor tomó una serie de medidas
con el objetivo de digitalizar las actuaciones que se
desencadenan ante una denuncia
La Dra. Diana Sevitz alertó que afectará a los
administradores que son denunciados ante el RPA
Los mandatarios deben constituir domicilio electrónico y
se determinó un protocolo para las audiencias virtuales
de conciliación.
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Trabajadores
de edificios
Desde
el 1º de noviembre comenzó la vuelta a la jornada
completa
Un
acuerdo que suscribieron las tres entidades de
administradores y el SUTERH distingue entre personal con
vivienda y sin vivienda
Exceptúa de prestar servicio a los mayores de 60 años
aunque las leyes no lo hacen
Trata la situación de aquellos que por la cuarentena no
pudieron tomar sus vacaciones en 2019.
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Propuesta
del Dr. Eduardo Awad
Plan
de vacunación masiva con la ayuda del SUTERH y el RPA
Awad
tuvo una reunión a título personal con funcionarios
porteños y gente del SUTERH para proponerles un plan de
vacunación masiva para los consorcistas contra el
COVID-19
Contaría con la ayuda de los encargados de cada edificio
y el RPA porteño
Calculó que según su plan se podría vacunar a los
habitantes de 50 mil consorcios en no más de 15 días.
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Ricos
& Famosos
Demandaron
a Mariano Macri por deuda de expensas
Casi
dos semanas antes del lanzamiento del libro
"Hermano" de Santiago O'Donnell, el consorcio de
Barrio Parque donde vive Mariano Macri le inició juicio
por expensas adeudadas
Entre capital e intereses le reclaman casi 600 mil pesos
por siete meses impagos.
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Partido
de Gral. Pueyrredón
Mar
del Plata implementará su propio programa ‘Edificio
seguro’
Se
tratará de un proyecto que creará un sistema
informático y una aplicación que alertará de forma
automática el vencimiento de los controles, revisiones e
informes técnicos vigentes de los edificios
Su uso será libre y gratuito.
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Grupo
Octubre
Denunciaron
que el Canal IP soslaya las regulaciones laborales
Al
día siguiente que Víctor Santa María estrenó su nueva señal de cable
Información Periodística, SiPreBA denunció que el Grupo Octubre soslaya
las regulaciones laborales de los periodistas
Poco después en Página/12 se realizaron dos ceses de actividades por
reclamos laborales, uno de 24 hs. y otro de 48 hs.
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Consejo
Deliberante platense
La
Plata importó la oblea del ascensor de la CABA
Espera
reglamentación una ordenanza aprobada a fines de agosto que impone una
oblea QR en los ascensores de la capital provincial
Todavía no se sabe si tendrá o no costo para los consorcios la
imposición de este nuevo servicio
En la CABA esta oblea aumentó en 2020 un 75% y recaudará 189 millones de
pesos.
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Correo
de Lectores
Tenía guarda de puesto por un accidente
(4/11/2020)
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Correo
de Lectores
Va a ganar lo mismo
que si lo hubiera trabajado
(9/11/2020)
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Correo
de Lectores
El feriado de los trabajadores jornalizados
(7/11/2020)
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Informe
especial
Desde
julio de 2011 los honorarios le vienen ganando a la inflación
[BPN-16/11/20]
Desde julio de 2011 hasta diciembre de 2020 los honorarios sugeridos por
las entidades de administradores aumentaron en pesos con respecto a la
inflación casi un 83% mientras que perdieron contra el dólar oficial
un 10%.
En
el gráfico que expresa la evolución de los honorarios en pesos se puede
observar que el aumento es sostenido y parejo prácticamente desde el
principio hasta la fecha. A modo de curiosidad durante el 2º semestre de
2011 administrar hasta 20 unidades costaba en promedio 1.216 pesos
mientras que durante ese mismo semestre de este año cuesta 21.020 pesos mensuales.
Honorarios
sugeridos |
Año |
Promedio
anual hasta
20 unidades |
2011 |
1.216 |
2012 |
1.460 |
2013 |
1.970 |
2014 |
2.645 |
2015 |
3.515 |
2016 |
5.070 |
2017 |
6.639 |
2018 |
8.357 |
2019 |
11.890 |
2020 |
18.910 |
Por
su parte, el gráfico que refleja el desarrollo de los honorarios
convertidos a dólares muestra que hasta agosto de 2018 en general éstos se
situaban por encima de los 300 dólares –con picos que superaban los
400- mientras que a partir de esa fecha comenzaron a oscilar por debajo de
esa línea.
El
estudio se realizó sobre el promedio de los honorarios sugeridos para edificios
de hasta 20 unidades funcionales de todas sus categorías desde
julio de 2011 hasta diciembre de 2020 (9 años, 6 meses y 1 día). Lo que
el estudio no puede reflejar es el valor de honorarios que los
administradores realmente están cobrando por sus servicios
profesionales.
Para
el cálculo estimado de la inflación desde el pasado septiembre hasta
diciembre de este año se tomaron los datos del Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que mide el Banco Central de
la República Argentina (BCRA).
Para
el cálculo de los honorarios en dólares se promedió la cotización
oficial para vender y comprar esa moneda de cada mes.
¿Qué
dice la ley?
Se
destaca que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los honorarios se deben
pactar libremente entre el administrador y la asamblea de propietarios.
Así lo establece el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de
Administradores) [1]. Sin embargo, las tablas de honorarios
sugeridos son una herramienta muy útil para administradores y
consorcistas a la hora de evaluar la propuesta de un administrador nuevo o
analizar una solicitud de aumento.
También
hay que prestar atención que esa ley local indica que el administrador -al
momento de su designación- "debe informar al consorcio en forma
cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos
servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus
honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a
otros prestadores o gestorías y que excedan la remuneración pactada por
su actividad". Así lo ordena el inciso r) del artículo 9º de la
Ley 941.
¡A
calcular honorarios!
Básicamente
desde junio de 2011 hasta ahora los horarios –salvo en la Clase A2-
constan de un monto mínimo fijo y de un valor por unidad funcional que va
decreciendo a medida que aumenta la cantidad de unidades funcionales. O
sea que cuantas más unidades tenga el consorcio menos paga cada unidad
funcional en concepto de honorarios.
Para
hacer los cálculos, lo primero que hay que saber es a qué categoría –de
las cinco que existen actualmente- pertenece el consorcio y cuántas
unidades funcionales tiene. Más adelante en esta nota hay un detalle de
cada clase o categoría de edificio.
Supongamos
que se trata de un consorcio con servicios comunes de 45 unidades.
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2º
semestre 2020 |
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Clase
D |
Clase
C |
Clase
B |
Clase
A |
Clase
A1 |
Clase
A2 |
Hasta
20 unidades |
12.800 |
15.600 |
19.400 |
25.500 |
31.800 |
|
De
21 a 40 unidades. Cada unidad... |
600 |
710 |
790 |
810 |
880 |
|
De
41 a 50 unidades |
510 |
600 |
720 |
760 |
820 |
|
De
51 a 60 unidades |
460 |
530 |
660 |
720 |
760 |
|
De
61 a 70 unidades |
420 |
470 |
620 |
670 |
720 |
|
De
71 a 80 unidades |
380 |
450 |
530 |
650 |
690 |
|
De
81 a 100 unidades |
330 |
400 |
470 |
600 |
650 |
|
Más
de 101 |
270 |
330 |
400 |
520 |
560 |
|
Más
de 200 unidades |
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|
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158.000 |
Según
la definición para cada categoría que determinaron las entidades de
administradores nuestro consorcio sería Clase C y sus honorarios mínimos
-hasta 20 unidades- se establecieron en 15.600 pesos mensuales.
En
nuestro caso se trata de uno que tiene 45 unidades por lo tanto nos quedan 25
unidades por cotizar.
En
la tabla de honorarios se aprecia que desde 21 unidades y hasta 40 se
sugiere cobrar 710 pesos por unidad, entonces serían 14.200 (710x20)
pesos más que se suman a los antedichos 15.600.
Ya
cotizamos 40 unidades y faltan 5. En la tabla se sugiere que entre 41 a 50
unidades se pague 600 pesos por unidad. O sea que a lo ya calculado hay
que agregar 3 mil pesos (600x5).
En
total tenemos: 15.600 (básico) + 14.200 (de 21 a 40) + 3.000 (de 41 a 45)
= 32.000 pesos mensuales.
Las
unidades complementarias como ser cocheras, bauleras, etc., serán
computadas al 50% de los honorarios sugeridos para las unidades
funcionales.
Por
último, las entidades de administradores pautaron que una serie de tareas
que el administrador realiza para el consorcio debe ser cobrada aparte. Un
detalle completo de éstas y sus valores se puede consultar en la tabla
de honorarios que sugiere la CAPHyAI.
Las
clases de edificios
En
junio de 2011 había cuatro clases de edificios para calcular los
honorarios.
Clase
D: Viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias
oficiales del tipo FONAVI, BHN o institutos provinciales de vivienda.
Clase
C: Consorcios con servicios comunes.
Clase
B: Consorcios con servicios comunes y centrales. Se entiende como
servicios centrales: calefacción central; secarropas centrales;
climatización central o cualquier servicio que se brinde de manera
conjunta a dos o más unidades.
Clase
A: Consorcios con servicios comunes, centrales y de confort. Se
entiende de confort hasta 2 amenities, por ejemplo: lavadero, SUM
(Salón de Usos Múltiples), piscina, playroom, área de deportes,
sauna, gimnasio, plaza o sector "parquizado", etc.
Clase
A1: Consorcios con servicios comunes, centrales, de confort y de
súper confort.
En
enero de 2017 se agregó una categoría más de edificios, la Clase A2, y
su honorario sugerido es un monto fijo que no aumenta aunque tenga más de
200 unidades funcionales. En este momento su valor está fijado en 158.000
pesos mensuales.
Clase
A2: Consorcios con servicios comunes, centrales, de confort y de
súper confort y concebidos como complejos o torres, iguales o mayores a
200 unidades funcionales.
Acuerdos
y desacuerdos
Según
explicaron en la CAPHyAI, durante la gestión del Adm. Horacio Bielli
(2006/2009) la CAPHyAI, AIERH, UADI y FRA acordaron unificar criterios y
valores para fijar los honorarios sugeridos. Sin embargo, durante la
gestión del Adm. Daniel Tocco (2009/2019) ese acuerdo se abandonó
y la CAPHyAI comenzó a fijar los honorarios en forma independiente. Por
su parte, las demás entidades de administradores que poseían
publicaciones o sitios web se hacían eco publicándolas.
Luego
de verificar este hecho Pequeñas Noticias resolvió tomar los
honorarios que la CAPHyAI publicó en su revista cada mes desde el 2º
semestre de 2011 hasta la actualidad
---
[1]
Artículo 14º de la Ley 941: "Los honorarios del administrador son
acordados entre el administrador y la asamblea de propietarios, sin
ninguna otra entidad o cámara que los regule y solo pueden ser
modificados con la aprobación de la asamblea ordinaria, o en su caso la
extraordinaria convocada al efecto. Estas decisiones deben figurar
indefectiblemente en el acta respectiva".
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Registro
Público de Administradores porteño
Se
prorrogaron las DDJJ hasta fin de año
[BPN-16/11/20]
El pasado 29 de octubre, la directora general de Defensa y Protección
del Consumidor de la CABA, prorrogó hasta el 31 de diciembre el plazo
que disponen los administradores que ejercieron la actividad durante 2019
para presentar sus declaraciones juradas (DDJJ) ante el Registro
Público de Administradores (RPA).
Ordenó
también comunicar a los administradores que deberán mantener actualizado
su domicilio electrónico constituido tanto en el trámite de inscripción
como en el de actualización de matrícula a fin de poder notificarle las
novedades "que hacen al devenir de la vida consorcial" como así
también las actuaciones surgidas en el marco de lo dispuesto por la Ley
941.
Así
lo ordenó mediante la Disposición 4883 publicada en el Boletín Oficial
el 3 de noviembre.
En
detalle
Textualmente
la disposición en su artículo 1º reza:
Prorróguese
hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, el
plazo previsto en el artículo 3° de la Disposición
DI-2020-1780-GCABA-DGDYPC, a fin de que los administradores de
consorcios que hayan ejercido la actividad en el período 2019
puedan presentar las Declaraciones Juradas de los Consorcios
administrados durante dicho período, conforme el Manual de
Procedimientos aprobado en la citada Disposición y obrante en el Anexo
I de la misma. |
Como
se puede ver esta disposición modifica el artículo 3º de la
Disposición 1.780 que el 28 de febrero (BO: 4/03/20) había ordenado:
Los
administradores que hayan ejercido la actividad en el período
2019 deberán presentar la Declaración Jurada de los
Consorcios administrados (conforme consta en el Manual de
Procedimientos) desde el 1º de marzo de 2020 hasta el 31 de
octubre de 2020 inclusive.
Cumplida
la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en el Manual de
Procedimientos), se emitirá por el sistema de Trámites a Distancia
un certificado por cada uno de los consorcios declarados como
administrados, conforme Anexo
III que como Informe
(IF-2020-07971609-GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente. |
Los
fundamentos
Bouza
fundamentó esta prórroga argumentando: "El aislamiento social,
preventivo y obligatorio decretado a nivel nacional, significó como
lógica consecuencia, que muchos consorcios de la ciudad se hayan visto
impedidos de celebrar la asamblea de propietarios que considerara la
aprobación de la rendición de cuentas de los administradores, no
pudiendo estos últimos cumplir con el requisito exigido en el inciso b)
del artículo 12º de la Ley 941, al realizar la presentación de las
Declaraciones Juradas de Consorcios, tal como se exige en el Manual de
Procedimientos aprobado mediante la precitada Disposición y que obra como
Anexo 1 de la misma".
Finalmente
agregó que por este motivo "se entiende necesario establecer una
prórroga para realizar el trámite de presentación de las Declaraciones
Juradas de Consorcios, ante la imposibilidad que pudieran tener ciertos
administradores de acompañar el acta de la asamblea de rendición de
cuentas"
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Asociación
de Propietarios, Consorcistas e Inquilinos de la República Argentina
La
entidad de consorcistas de Awad estaría por ser aprobada
Dr.
Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal (CPACF) [Fotograma parcial del programa "Reunión de
Consorcios"]
[BPN-16/11/20]
El pasado 7 de noviembre, el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), anunció
que la Asociación de
Propietarios, Consorcistas e Inquilinos de la República Argentina ya está en
su última etapa de creación.
Informó que la presidirá él mismo y que va a trabajar "realmente
para los consorcistas".
Así
lo develó durante el programa de televisión por cable "Reunión
de Consorcios" del que es panelista junto al administrador Jonathan
Landesman y el martillero público Daniel Zampone.
A
poco de avanzar en el tiempo, Landesman reveló que él también había
presentado una asociación para su aprobación en la Inspección
General de Justicia (IGJ) y que trabajará "codo a codo
con el doctor".
Si
bien no lo aclaró, es de suponer que la asociación que Landesman presentó
representará a administradores de consorcios, lo que la convertirá –de
concretarse el proyecto- en la octava que existe en el sector junto al ACAPPH
[1], AIERH [2], AIPH [3], APARA
[4], CAPHyAI [5], FRA [6] y UADI
[7].
Es
de recordar que el 23 de agosto del año pasado Awad había anunciado por
segunda vez que crearía una asociación de consorcios y consorcistas con
el objetivo de velar por sus derechos y representarlos en paritarias. En
ese momento adelantó que en el proyecto lo acompañarían Alejandro
Juan Bennazar, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina
(CIA), y Claudio Roberto Vodánovich, secretario general de
esa entidad inmobiliaria. Bennazar está matriculado en el Colegio
Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA) con el
número 6645 y Vodánovich con el número 3761. Awad aclaró a Pequeñas
Noticias que sus compañeros de proyecto participarán con él como
amigos [8].
Un
tema incómodo
Durante
el diálogo entre Landesman, Awad y Mariela Blanco -la conductora
profesional del programa- se notó que el administrador varias veces –como
se dice vulgarmente- se mordió la lengua para no avanzar no sólo sobre
la representación de las entidades de administradores en paritarias sino
también sobre otros temas. Así quedaron inconclusas las frases:
"Asociaciones que estén limpias de... y que luchemos por...".
Pequeñas
Noticias acerca a sus lectores la transcripción de un diálogo donde
esa incomodidad se nota. En determinado momento Awad asertivamente
señaló que "en la mesa de negociaciones de las paritarias hay una
parte sola" y Landesman se lo agradeció: "Eso era lo que
quería decir doctor, pero usted tiene más espaldas".
Textual
Eduardo
Awad : Con respecto a los
administradores no estoy autorizado a decirlo, pero soy muy boca suelta y
te digo que ya estamos en la última etapa. En cualquier momento te doy
la noticia de que se crea la Asociación de Propietarios, Consorcistas e Inquilinos de la República Argentina y la voy a
presidir. Vamos a
trabajar realmente para los consorcistas.
Mariela
Blanco: Muy bien y ahí Sol festeja no sé si es Sol o Flor [se
escuchan ladridos en el estudio de Awad].
Eduardo
Awad: No, esa es Florencia.
Mariela
Blanco: Muy bien doctor.
Jonathan
Landesman: Vamos a trabajar...
Mariela
Blanco: Codo a codo
Jonathan
Landesman: ...codo a codo, yo ya presenté una también en la IGJ.
Vamos a trabajar con el doctor codo a codo...
Mariela
Blanco: Para la sinergia.
Jonathan
Landesman: Asociaciones que estén limpias de... y que luchemos por...
tanto los administradores como la gente. El doctor o sea... asociaciones
que estén limpias porque la verdad es que hay muchas de hoy en día que
dependen de otros factores y de otros lugares políticamente incorrectas
[sic].
Mariela
Blanco: Claro, se entiende. Yo celebro.
Jonathan
Landesman: Sí, bueno, bueno muchas gracias.
Mariela
Blanco: ...celebro que se den ambos espacios. Que se consulten, que se
apoyen...
Jonathan
Landesman: Es bueno que se generen estos espacios con gente como el
doctor porque la verdad es que... los espacios que están hoy en día
están muy, pero muy...
Mariela
Blanco: ...contaminados políticamente.
Jonathan
Landesman: Sí, sí, políticamente por... Bueno el doctor también
sabrá, pero bueno... Yo soy muy apolítico como hablo, no soy muy...
[sic]
Mariela
Blanco: Sí, claro.
Jonathan
Landesman: ...pero muchos sectores que no les conviene que se metan
otros participantes limpios y con causas nobles ¿no? Ese es el tema [sic].
Eduardo
Awad: En la mesa de negociaciones de las paritarias hay una parte
sola.
Jonathan
Landesman: ¡Ah! Bueno, eso era lo que quería decir doctor, pero usted
tiene más espaldas. Yo soy un...
Eduardo
Awad: Aparte de los trabajadores, los demás están pintados. Dicen
que sí, nada más.
Jonathan
Landesman: Yo no lo quise decir. Lo dijo muy bien el doctor [risas].
Mariela
Blanco: [se superponen] ...todos saben la dirección de acá. Está el
WhatsApp acá... [sic].
Jonathan
Landesman: A mí me putean de todos lados si lo digo, ya lo dije un
par de veces y me llamaron... ¡Nooo...!
Eduardo
Awad: A mí también
---
[1]
ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad
Horizontal.
[2]
AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
[3]
AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal AIPH.
[4]
APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República
Argentina.
[5]
CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias.
[6]
FRA: Fundación Reunión de Administradores.
[7]
UADI: Unión Administradores de Inmuebles.
[8]
BPN Nº 664 del 13/09/19: "Awad
relanzó su proyecto de crear una entidad de consorcistas".
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Por
octava vez Bouza prorrogó el mandato de los administradores
[BPN-16/11/20]
Por séptima vez, Vilma Bouza, directora general de Defensa y
Protección del Consumidor porteño, prorrogó el mandato de los
administradores de consorcios. En esta oportunidad vencerá
el 30 de noviembre.
Así
lo dispuso el 2 de noviembre mediante la Disposición 4.926 que se
publicó en el Boletín Oficial el 4 de ese mismo mes.
La
nueva disposición es una copia exacta –salvo la fecha de vencimiento de
la prórroga- de las anteriores. Se mantiene la contradicción entre el
artículo primero, el segundo y el tercero sobre la realización de las
asambleas presenciales. Es de recordar que mientras que en el primero las
prohíbe, en el segundo las habilita si es urgente e impostergable la
revocación del mandato del administrador y su rendición de cuentas.
Sobre
la validez de la realización de asambleas virtuales hay dos posiciones
claramente diferenciadas, mientras la CAPHyAI (Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) dictaminó que las
asambleas de propietarios deben ser presenciales [1] la Liga
del Consorcista consideró que las virtuales son válidas [2].
La
séptima prórroga
La
primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [3], la segunda hasta el 30
de junio [4], la tercera hasta el 31 de julio [5], la cuarta hasta el 31
de agosto [6], la quinta hasta el 30 de septiembre [7] y la sexta hasta el
31 de octubre [8]. Desde la firma de la primera disposición el 3 de abril
hasta el último vencimiento habrán transcurrido casi ocho meses:
exactamente 7 meses, y 27 días.
Fecha |
Disposición |
BO |
Desde |
Hasta |
03/04/2020 |
2.597 |
08/04/2020 |
03/04/2020 |
31/05/2020 |
01/06/2020 |
3.534 |
04/06/2020 |
01/05/2020 |
30/06/2020 |
30/06/2020 |
3.778 |
08/07/2020 |
01/07/2020 |
31/07/2020 |
03/08/2020 |
4.184 |
06/08/2020 |
01/08/2020 |
31/08/2020 |
01/09/2020 |
4.416 |
04/09/2020 |
01/09/2020 |
30/09/2020 |
01/10/2020 |
4.650 |
06/10/2020 |
01/10/2020 |
31/10/2020 |
02/11/2020 |
4.926 |
04/11/2020 |
01/11/2020 |
30/11/2020 |
La
fría letra de la ley
Igual
que sus predecesoras, la Disposición 4.926 consta de seis artículos de
los cuales uno es de forma.
Artículo
1º.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 30 de noviembre de 2020
inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores
de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser
tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse
mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el
riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la
población. |
Artículo
2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de
manera digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de
los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de
considerar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y
rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la
prórroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea,
conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y
Comercial de la Nación. |
Artículo
3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán
tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la
modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas
vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El
administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal
digital que posibilite el derecho de participación y voto de los
integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la
asamblea y la transcripción en el libro de actas de las
resoluciones arribadas. |
Artículo
4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser
comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer
el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y
Comercial de la Nación. |
Artículo
5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a
aquellos Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como
forma de deliberación. |
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[1]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "La
CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales".
[2]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "Las
asambleas virtuales en cuarentena son válidas".
[3]
BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se
prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".
[4]
BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora
el mandato de los administradores vence el 30 de junio".
[5]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por
tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".
[6]
BPN Nº 686 del 15/08/20: "Ahora
el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto".
[7]
BPN Nº 688 del 15/09/20: "Por
quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores".
[8]
BPN Nº 690 del 15/10/20: "¡Se
va la sexta! El mandato de los administradores vence el 31".
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Protocolo
para las piletas y gimnasios de los edificios porteños
[BPN-16/11/20]
El pasado 30 de octubre, Vilma Bouza, directora general de Defensa
y Protección del Consumidor (DyPC) porteño, amplió a piletas
de natación al aire libre y gimnasios el protocolo de recomendaciones que
ya había establecido para parques, terrazas, canchas de tenis, los
sectores de parrillas y quinchos y las lavanderías comunitarias.
Es
de destacar que el uso de los espacios comunes es exclusivo para las
personas o grupos convivientes o cohabitantes de cada unidad funcional y
que "en forma ineludible y sin excepción se deberá respetar la
distancia de 2 metros como mínimo entre personas no convivientes quedando
expresamente prohibido el ingreso de personas ajenas al consorcio.
En
primer lugar, DyPC impuso a los administradores la obligación de informar
a los propietarios e inquilinos las recomendaciones establecidas en este
protocolo complementario tal cual hizo previamente con el protocolo de
recomendaciones para el uso de los espacios comunes en la Disposición
4.725 [1].
Por
otra parte, reiteró que los administradores de consorcios deben establecer
un sistema de turno -manual o digital- y una cantidad máxima de personas
que puede acceder al servicio por vez para que se pueda garantizar la
adopción de las medidas de prevención sugeridas por el protocolo.
Así
lo ordenó mediante la Disposición
4925 y su ANEXO
que se publicó en el Boletín Oficial el 4 de noviembre de 2020.
Los
excluidos
No
pueden participar de las piletas o gimnasio:
a |
Personas
mayores de sesenta (60) años de edad. |
b |
Embarazadas. |
c |
Personas
incluidas en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria
nacional. |
Dichos
grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha,
son:
1 |
Enfermedades
respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica
[EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. |
2 |
Enfermedades
cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
valvulopatías y cardiopatías congénitas. |
3 |
Inmunodeficiencias. |
4 |
Diabéticos,
personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con
expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. |
5 |
Personas
con certificado único de discapacidad, cuya patología represente
un incremento del riesgo. |
6 |
Personas
con obesidad con IMC igual o superior a 40 (Obesidad grado 3). El Índice
de Masa Corporal (IMC), se calcula dividiendo el peso en
kilogramos por el cuadrado de la talla en metros [2]. |
La
pileta
El
uso de piletas de natación está limitado solo a aquellas que son
descubiertas al aire libre y con agua a temperatura ambiente.
Podrán
acceder al natatorio una persona cada 15 m2 siempre y
cuando se cumplan con los dos metros de distancia social. El uso del
natatorio es por turnos y está acotado a 45 minutos por unidad funcional.
Cada
consorcio establecerá la cantidad máxima de personas que pueden ingresar
a la misma aunque los grupos familiares que cohabitan en la misma unidad
funcional quedan exceptuados de este requisito. Podrán ingresar juntos
aun cuando sobrepasen la capacidad señalada.
Al
ingreso debe haber una "alfombra sanitizante" o un trapo de piso
con hipoclorito (cloro o lavandina) al 0,1% para que los consorcistas
realicen la limpieza del calzado al ingreso. Se debe definir un sector
-claramente delimitado- donde se depositarán los calzados y pertenencias.
Se
debe usar tapabocas al ingreso y egreso de la pileta, pudiendo ser
retirado durante el baño.
Cada
usuario debe contar con su toalla personal sin poder compartirla, así
como también los elementos para la desinfección de sus pertenencias utilizados durante su permanencia en la pileta de natación
(anteojos, gorras de baño, etc.).
Está
prohibida la utilización de los vestuarios y duchas del natatorio.
En
caso de ser necesario se aconseja utilizar el sanitario de la unidad
funcional, evitando el uso de los baños comunes.
El
gimnasio
Solo
se podrán usar los gimnasios con ventilación forzada (extractores o
ventiladores) o con ventanas. Se debe producir la circulación cruzada del
aire tanto durante su utilización como posterior a la misma por lo cual
se debe verificar la correcta apertura de puertas y ventanas.
También
el uso del gimnasio es por turnos y está acotado a 45 minutos por
persona. Los grupos familiares que cohabitan en la misma unidad funcional
podrán ingresar juntos.
Se
prohíbe la utilización de los vestuarios, duchas y de los dispensadores
de agua que hubiera en el recinto, para evitar la contaminación del grifo
durante los sucesivos usos por diferentes consorcistas.
La
sospecha
Ante
un caso sospechoso, los copropietarios, inquilinos u ocupantes; el
administrador o el encargado se deben adecuar a los lineamientos y pautas
generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al
"Protocolo de Manejo Frente a Casos Sospechosos y Confirmados de
COVID-19" aprobado por la Resolución 842 [3] y sus
modificatorias < vínculo
1> y <vínculo
2>
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[1]
BPN Nº 690 del 15/10/20: "El
protocolo de espacios comunes lo firmó Carillo con el SUTERH"
[2]
Dr. Adrián Cormillot: "¿Soy
obeso? ¿Cuánto tengo que bajar?".
[3]
Resolución
842 y ANEXO.
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Registro
Público de Administradores porteño
Medidas
de Defensa del Consumidor afectarían a administradores
[BPN-16/11/20]
El pasado 28 de agosto Vilma Bouza, directora general de Defensa
y Protección del Consumidor de la CABA, tomó una serie de medidas
con el objetivo de digitalizar las actuaciones que se desencadenan ante
una denuncia. Puntualmente –entre otras cosas- ordenó:
1.-
"Los proveedores de bienes o servicios que resulten denunciados ante
esta Dirección General en actuaciones por presuntas infracciones a la Ley
24.240 [conforme el procedimiento establecido por Ley 757] deberán
obligatoriamente constituir domicilio electrónico a efectos de
dárseles traslado de dichas denuncias y demás actos procesales durante
la sustanciación de las mismas" (artículo 2º).
2.-
"Serán considerados mecanismos válidos de conciliación en los
términos del artículo 23º de la Ley 757 -texto consolidado Ley 6017-,
toda acción realizada por proveedores de bienes o prestadores de
servicios a través de medios telefónicos, Internet y/o similares, cuya
finalidad sea, -una vez notificado de la denuncia-, la de resolver las
controversias suscitadas en el marco de dichas relaciones de consumo,
debiendo ser enviados a esta Autoridad de Aplicación los acuerdos
alcanzados" (artículo 6º).
3.-
"En caso de fijarse una audiencia online, la misma se llevará a cabo
teniendo en cuenta la reglamentación establecida en el Anexo II
que [...] forma parte integrante de la presente" (artículo 8º).
Este anexo es un "Protocolo de actuación" para el
"Servicio de audiencia en línea (audiencia web)".
Estas
y otras medidas las ordenó Bouza mediante la Disposición
4366 que se publicó junto
al ANEXO
I y ANEXO
II en el Boletín Oficial
el 5 de noviembre.
¡Ojo
administradores!
La
Dra. Diana Sevitz, abogada experta en propiedad horizontal, alertó a los
administradores que las medidas de esta nueva disposición los afectará
porque en caso de una denuncia en su contra ante el RPA deberán tener
constituido un domicilio electrónico y la audiencia de conciliación que
se efectúa previo a su paso a legales será según el protocolo aprobado
en el mencionado anexo de la norma.
Si
bien la disposición reglamenta algunos aspectos de la Ley 757
(Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del
consumidor y del usuario) y los administradores de consorcios están
regidos por la Ley 941 es de recordar que, por una parte, el artículo
21º de la Ley 941 permite aplicar la Ley de Defensa del Consumidor para
todo aquello que no está contemplado por la Ley 941 y por otra el
artículo 9º de la Ley 757 establece que "recibida una denuncia de
parte interesada [...] y en un plazo de diez días hábiles la autoridad
de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe promover
la instancia conciliatoria".
El
pasado octubre Pequeñas Noticias había señalado que durante los
primeros nueve meses de este año el Registro Público de
Administradores (RPA) –que depende de Defensa y Protección
del Consumidor- recaudó casi 800 mil pesos de los administradores por
infracciones a la Ley 757: 446.700 por incomparecencia a las audiencias de
mediación que se ordenaron luego de una denuncia y 331.228 pesos por no
cumplir con los acuerdos a los que se arribó en dichas audiencias.
La
incomparecencia injustificada es una infracción al inciso d) del
artículo 9º de la Ley 757 y el incumplimiento del acuerdo logrado al
artículo 17º de esa misma ley [1]
---
[1]
BPN Nº 690 del 15/10/20: "No
presentarse a la audiencia de conciliación es un chiste caro".
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Banco
Roela
Más
de 10 años bancarizando consorcios en formación
Cr.
Marcelo Cremona, gerente comercial de Banco Roela.
[BPN-16/11/20]
En estos meses se cumplen más de 10 años que el Banco Roela
bancariza consorcios en formación. Es el único banco del mercado que les
permite abrir una cuenta para recaudar expensas y pagar a proveedores a
pesar de no tener CUIT.
Como
ventaja adicional, la bancarización que ofrece Roela brinda un servicio
de recaudación que permite a los consorcistas pagar sus expensas no sólo
por los medios electrónicos tradicionales sino también –para los más
conservadores- en efectivo mediante Pago Fácil y Rapipago.
Los
consorcios en formación -o sea aquellos que no tienen CUIT, un Reglamento
de Propiedad Horizontal ni su Libro de Actas- han estado siempre condenados
a la marginalidad. Como aún no son personas jurídicas los
administradores han tenido que buscar soluciones alternativas para
recaudar los gastos comunes. Éstas van desde la cobranza personalizada en
el propio edificio y en efectivo, hasta utilizar su propia caja de ahorros
personal para recibir algunas transferencias con los riesgos que ello
conlleva.
El
Cr. Marcelo Cremona, gerente comercial de Banco Roela, informó que
desde que apareció la pandemia fue muy complicado para los
administradores cobrar en efectivo y se hizo imperioso bancarizar el
consorcio. Por
esa razón muchos edificios –a través de su administrador- se volcaron
a esta cuenta y el banco "solo de este tipo de entes en
formación" viene abriendo entre 80 y 110 cuentas mensuales en el
área de Buenos Aires ya que a nivel nacional ese número se triplica.
La
entrevista
Pequeñas
Noticias : Tenemos entendido
que Banco Roela permite bancarizar a los consorcios en formación, o sea
sin CUIT.
Marcelo
Cremona: Correcto, hace más de 10 años que trabajamos con consorcios
en formación sin ningún tipo de problemas contribuyendo a bancarizar una
operatoria informal que no beneficia a nadie. Ni a los consorcistas que
necesitan transparencia en los ingresos y egresos del consorcio, ni al
administrador que necesita solucionar la cobranza y eliminar el riego del
manejo de efectivo, ni al propio fisco en su rol de ente recaudador. Banco
Roela trabaja hace muchos años con consorcios y le buscamos una solución
a esta problemática que existe desde hace mucho tiempo. Es una solución
para todos: consorcios de hecho, fideicomisos, constructoras, etc.
PN:
¿Cómo se accede al servicio?
MC:
Lo que hacemos es verificar que se trate realmente de un consorcio en
formación, para lo cual pedimos al administrador que nos acredite el
mismo, firmando un convenio de recaudación y la apertura de una cuenta
bancaria a su nombre para recaudar "exclusivamente por cuenta y orden
del consorcio en formación". La cuenta es exclusiva para ese
patrimonio, es decir, para cobrar sólo las expensas y efectuar los pagos
que correspondan a ese consorcio en formación. Si bien la cuenta se abre
a nombre del administrador sólo debe ser usada para los movimientos del
edificio. De esta forma el administrador separa los movimientos del
consorcio en esta cuenta exclusiva y su patrimonio personal en otra. No
hay confusión posible.
PN:
¿Puede traer algún problema ante la AFIP?
MC:
Si el administrador es ordenado y no mezcla su
patrimonio personal con el del consorcio está claro que cobra por
"cuenta y orden de un tercero". Lo que no debe hacer es cobrar
honorarios profesionales o hacer gastos personales con esta cuenta ya que
así se confunde todo. Reitero: debe ser ordenado y no mezclar su
patrimonio personal. Mejor que esto que ofrecemos no se puede. Si la
persona jurídica del consorcio no existe no puede abrirse la cuenta a
nombre del consorcio. La AFIP no te puede pedir que lleves los movimientos
del consorcio en una "lata de galletas". Una vez formado el
consorcio se abre la cuenta bancaria a nombre de éste.
PN:
¿El que ya tiene una cuenta cómo hace para recaudar?
MC:
La cuenta viene con el convenio de recaudación de SIRO que le brinda
todos los canales de pago electrónico y en efectivo que existen en el
mercado. Es una solución integral: por una parte se bancariza la
recaudación del consorcio y por otra se dispone de todos los medios de
pago que en este contexto ayuda para bajar la morosidad. El administrador
recibe todos los pagos de expensas en su escritorio perfectamente
identificados en una única rendición que consolida todos los medios de
pago y puede realizar los pagos a proveedores, impuestos, servicios,
sueldos, etc., por banca electrónica y débito directo. De otra forma el
administrador tiene que hacerlos en efectivo o usando su cuenta personal y
en ese caso sí se puede perjudicar con la AFIP.
PN:
¿Cómo se hace para abrir la cuenta?
MC:
La apertura de esta cuenta se realiza de manera simple, sin burocracias,
100% digital y sin venir al banco. Toda la información está disponible
en la página https://www.bancoroela.com.ar
o -aún mejor- pueden contactarse de manera directa con Francisco
Pendas llamando al (11) 6260-9390 para recibir una respuesta inmediata
y personalizada. Es importante destacar que el Banco Roela siempre estuvo
al lado del administrador de consorcios lo que llevó a que hoy más de 45
mil edificios en todo el país lo elijan como su banco de cabecera
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Trabajadores
de edificios
Desde
el 1º de noviembre comenzó la vuelta a la jornada completa
[BPN-16/11/20]
El pasado 27 de octubre, las tres entidades de administradores que
representan a los consorcios [1] y el SUTERH [2]
firmaron un acuerdo que estableció que a partir del 1º de noviembre
pasado –gradualmente- los trabajadores con vivienda
comenzarán a cumplir la jornada laboral fijada con anterioridad al 16 de
marzo de 2020.
Con
respecto a los trabajadores sin vivienda el convenio
aconseja que los consorcios y sus trabajadores acuerden jornadas de
trabajo con horario corrido o reducido para el cumplimiento estricto de
las tareas propias de su categoría profesional sin merma de sus ingresos
habituales.
Esta
distinción entre trabajadores con y sin vivienda se hizo porque –en sus
palabras- "la circulación en transporte público de pasajeros es
considerando uno de los focos de mayor contagio de COVID1-19".
Los
encargados con vivienda una vez finalizadas las tareas que les corresponde
pueden retirarse a la misma evitando permanecer
innecesariamente en los espacios comunes.
Resaltaron
que durante el periodo en que se encuentre vigente la emergencia
sanitaria, el consorcio deberá entregar a los trabajadores los elementos
de higiene y seguridad idóneos según el protocolo vigente y en cantidad
suficiente para cumplir con sus tareas.
Sobre
este tema finalmente señalaron que en el supuesto en que el PEN (Poder
Ejecutivo Nacional) establezca un retroceso en las fases, que
signifique mayores restricciones en la circulación, la extensión de la
jornada laboral pactada queda sin efecto. Ante una nueva situación
sanitaria las partes se comprometieron a actualizar el acuerdo.
Este
acuerdo no fue presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (MTEySS) para su homologación.
Los
mayores de 60 años
La
situación de los mayores de 60 años merece un párrafo aparte.
El
acuerdo estableció que "continúan exceptuados de prestar servicios
los trabajadores mayores de 60 años de edad y/o aquellos
que lo están por cuestiones de salud y/o familiares, de conformidad
a las Resoluciones y Decretos vigentes y dictados por el Poder Ejecutivo
de la Nación".
A
simple vista parece haber una contradicción entre dos conceptos de este
párrafo del acuerdo porque si bien se subordina a las resoluciones y
decretos vigentes exceptúa a las personas mayores de 60 años –sólo
por este motivo- cuando las normas no lo establecieron de esa forma.
Consultado
el Dr. Enrique Albisu sobre el tema recordó que el inciso a) del
artículo 1º de la Resolución 207/20 del MTEySS del 16 de marzo señaló
-cuando todavía los trabajadores de edificios aún no había sido
considerados esenciales- que se suspendía el deber de asistencia al lugar
de trabajo a los "trabajadores mayores de sesenta años de edad, excepto
que sean considerados ‘personal esencial para el adecuado funcionamiento
del establecimiento’".
Tres
días después el inciso 22 del artículo 6º de DNU 297/20 ordenó:
"Quedan exceptuadas del cumplimiento del ‘aislamiento social,
preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular, las personas
afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, según se detalla a continuación [...] Servicios esenciales
de vigilancia, limpieza y guardia".
Ese
mismo 19 de marzo el artículo 3º de la Resolución 627 del MTEySS
amplía y detalla la lista de grupos de riego y entre sus siete incisos no
figura el ser mayor de 60 años.
Y
por último, el 22 de marzo, la Resolución 233 del MTESS dispuso
expresamente que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de
edificios con o sin goce de vivienda "se considera esencial".
O
sea que por tratarse de una actividad esencial, el sólo hecho de ser
mayor de 60 años no es motivo para no asistir al lugar de trabajo. La
excepción sí rige para las trabajadoras embarazadas y aquellos que
estén incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria
nacional" (incisos b, c y subsiguientes del artículo 1º de la
Resolución 207/20 del MTEySS).
Las
vacaciones
Otro
de los puntos tratados por el acuerdo fueron las vacaciones de los
trabajadores. Acordaron que aquellos trabajadores que se vieron impedidos
de gozar de las vacaciones que les correspondió en 2019 por causa del
aislamiento, social, preventivo y obligatorio podrán gozarlas en cuanto
se permita la libre circulación de las personas.
Aclararon
que consorcios y trabajadores deberán establecer de común acuerdo las
fechas en las que esas vacaciones serán otorgadas
---
[1]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[2]
SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
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Legislatura
porteña
Quieren
crear dos nuevas obleas para los consorcios
[BPN-16/11/20]
El pasado 14 de septiembre, la legisladora María Inés Gorbea
(UCR-Evolución) presentó en la Legislatura porteña un
proyecto de ley para crear dos nuevas obleas para los consorcios: la
"Etiqueta de Eficiencia Energética" y la "Etiqueta
de Manejo Sustentable de las Aguas". Ambas pertenecerían a
un nuevo "Sistema de Etiquetado de Sustentabilidad de los
Edificios" que se crearía de aprobarse esta ley (artículo
1º).
Estas
nuevas obleas se sumarían a las ya existentes para los ascensores,
las calderas y las instalaciones fijas contra incendio que hay en
los consorcios. En la misma línea argumental que se usó para las
obleas ya existentes, la legisladora explicó que este sistema de
etiquetado "tiene como fin brindar información a los
propietarios y locatarios acerca de los distintos factores que
inciden en el consumo de energía y agua, las inversiones que se
pueden realizar para disminuirlo y volverlo más eficiente en el
mediano y largo plazo" (artículo 2º).
Según
la iniciativa para obtener el certificado que permitirá acceder a
la oblea se deberá contratar un certificador habilitado quién
podrá ser Ingeniero Civil o Arquitecto y deberá tener la matrícula
vigente (artículo 11º).
El
costo de la misma "estará exclusivamente a cargo de quien ejerza su propiedad al momento de solicitarlo, no pudiendo ser
trasladado a terceras personas" (artículo 12º).
Todavía
queda por aclarar qué valor deberá pagar el
consorcio por el trámite al Gobierno de la CABA o al profesional interviniente.
Actualmente, en el caso de los ascensores la oblea anual cuesta a
los consorcios cada año 1.575 pesos por máquina y las calderas e
instalaciones fijas 1.510 pesos también anuales.
La
Certificación de Sustentabilidad de los Edificios será obligatoria
para todos los edificios nuevos y para aquellos que realicen
reformas o modificaciones que impliquen la renovación de al menos
un 50% de la "envolvente de un edificio" [sic] o unidad funcional de
éste" (artículo 3º).
Sin
embargo "al momento de venderse o alquilarse un edificio o
unidad funcional de éste, el vendedor o locador estará obligado a
entregar al comprador o locatario la Etiqueta de Eficiencia
Energética y la Etiqueta de Manejo Sustentable de las Aguas con su
estado vigente" (artículo 10º).
Según
el proyecto, en las dos obleas se calificará el edificio con una
escala de calificación, desde la letra A hasta la letra G de
diferentes colores. La autora aclaró que su emisión no supondrá
el cumplimiento de la normativa de edificación vigente, sino que se
limitará a brindar información exclusivamente acerca de su
eficiencia energética o manejo de aguas. Su validez no podrá ser
mayor a diez años (artículo 9º).
El
proyecto ingresó a la legislatura porteña bajo el número de
expediente 2126, cuenta con veinte artículos de los cuales uno es
de forma y se encuentra la Comisión de Planeamiento Urbano < texto
original> |
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ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O
AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias
comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en
CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362
de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico:
martinseb.tejeda@gmail.com
|
ENCARGADO: Busco Trabajo de
encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono:
(11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com
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ADMINISTRATIVO DE
CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención
telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al
teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar
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ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA
JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento.
Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable.
Experiencia comprobable - Nombre:
Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456
durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com
|
ENCARGADO:
Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro
- Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana
hasta las 24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com
|
ENCARGADO:
Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media
jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños
emprendimientos - Nombre:
Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 -
durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires -
Correo electrónico:
yosoydelrojo_10@hotmail.com
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ENCARGADA DE EDIFICIO SIN
VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy
responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria.
Experiencia y referencias. - Nombre:
Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240
de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com
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ADMINISTRATIVA EN ADMINISTRACIONES DE
CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando
liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA,
registros de ascensores, de empleadores. Cuento con vasta experiencia en
el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones
bancarias, trato con proveedores, con propietarios conflictivos, etc. -
Nombre:
Maria Barreiro - Localidad: Capital Federal - Correo
electrónico:
eugeniabarreiro@gmail.com
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PERSONAL
DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy
responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez -
Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono:
4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de
Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com
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Propuesta
del Dr. Eduardo Awad
Plan
de vacunación masiva con la ayuda del SUTERH y el RPA
[BPN-16/11/20]
El pasado 12 de noviembre, el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal, tuvo una reunión a
título personal con funcionarios porteños y gente del SUTERH (Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) para
proponerles un plan de vacunación masiva contra el COVID-19 para los
copropietarios. Debería contar con la colaboración de los encargados de
cada edificio y el respaldo de Defensa y Protección del Consumidor
porteño. Calculó que con su plan se podría vacunar a los habitantes de 50
mil consorcios en un lapso que iría de los 10 a los 15 días.
Una
de las primeras cosas que aclaró Awad a Pequeñas Noticias fue que
los funcionarios le aclararon que "de ninguna manera" la vacuna
será obligatoria.
En
detalle el plan consta de tres puntos:
1.-
El Registro Público de Administradores (RPA) porteño
anuncia la modalidad de plan en detalle por correo electrónico.
2.-
Los encargados de cada consorcio elaboren una lista de personas que desean
vacunarse y la remite a Defensa del Consumidor.
3.-
Cuando la vacuna esté en condiciones de ser distribuida, un equipo de mil
vacunadores acompañados de mil empleados administrativos que se
ocuparían del registro de los vacunados y la emisión de los certificados
correspondientes, visitarían los consorcios para vacunar a quienes
voluntariamente se registraron para hacerlo.
Awad
explicó que los asistentes a la reunión "tomaron la idea con el
mayor entusiasmo" y le expresaron: "Es muy buena la idea suya de
anticiparse a los hechos e ir teniendo los planes para evitar las
contingencias que pudieran suceder si no tuviéramos esta
planificación".
Finalmente
comunicó que se comprometieron a empezar a trabajar en esa línea y le
"agradecieron mucho" la colaboración.
A
la reunión asistieron gente del SUTERH, funcionarios del Ministerio de
Salud, del Ministerio de Desarrollo y autoridades de Defensa del
Consumidor: Facundo Carrillo (Secretario de Atención y Gestión
Ciudadana), Vilma Bouza (Directora general de Defensa y
Protección del Consumidor) y Diego Sarrabayrouse (Coordinador
del RPA porteño).
Dos
días antes Awad había anunciado que cursó invitaciones a cuatro
personas: Fernán González Bernaldo de Quirós (Ministro de
Salud), José Luis Giusti (Ministro de Desarrollo Económico y
Producción), Sarrabayrouse y Víctor Santa María, secretario
general del SUTERH
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Prorrogarían
la prohibición de despedir y la doble indemnización
Claudio
Moroni, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
[BPN-16/11/20]
El pasado 12 de noviembre, Ignacio Online anunció que el
Gobierno nacional prorrogará la prohibición de despedir y la imposición
de doble indemnización hasta el año que viene.
Dos
días después Tiempo Argentino afirmó: "El ministro de
Trabajo, Claudio Moroni, confirmó que el gobierno nacional
prorrogará hasta fines de enero del año próximo la prohibición de
despedir trabajadores y hasta fines de febrero la doble indemnización, y
sostuvo que el Estado ‘no se retira’ de la asistencia a los sectores
más vulnerables sino que "readecua" esa ayuda".
Prohibido
despedir.
Respecto
a la prohibición de efectuar despidos o suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo continuaría al menos hasta
enero de 2021.
La
siguiente tabla resume los decretos que se fueron ordenando sobre este
tema, y sus vigencias.
Fecha |
DNU |
BO |
Desde |
Hasta |
Días |
31/03/2020 |
329/2020 |
31/03/2020 |
31/03/2020 |
30/05/2020 |
60 |
18/05/2020 |
487/2020 |
19/05/2020 |
31/05/2020 |
30/07/2020 |
60 |
28/07/2020 |
624/2020 |
29/07/2020 |
31/07/2020 |
29/09/2020 |
60 |
23/09/2020 |
761/2020 |
24/09/2020 |
30/09/2020 |
29/11/2020 |
60 |
Doble
indemnización
La
duplicación indemnizatoria seguiría vigente hasta fines de febrero del
año próximo, aunque Ignacio Online informó que el Ministerio de Trabajo estaría
estudiando algunos cambios.
Uno
de ellos sería abrir la posibilidad de poder cesantear cargos
jerárquicos o de dirección con indemnización simple modificando los
topes en los sueldos de los trabajadores protegidos.
Fecha |
DNU |
BO |
Desde |
Hasta |
Días |
13/12/2020 |
34/2019 |
13/12/2019 |
13/12/2019 |
10/06/2020 |
180 |
09/06/2020 |
528/2020 |
10/06/2020 |
11/06/2020 |
08/12/2020 |
180 |
Es
de suponer que en fechas más cercanas a los vencimientos de ambas medidas
el Ejecutivo nacional definirá los plazos de las prórrogas y bajo qué
características
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Ricos
& Famosos
Demandaron
a Mariano Macri por deuda de expensas
[BPN-16/11/20]
El pasado 14 de octubre, el consorcio de propietarios de la Av. Ortiz de
Campo y Martín Coronado en Barrio Parque demandó a Mariano Macri,
hermano del expresidente Mauricio Macri, por casi 600 mil pesos en
concepto de expensas e intereses adeudados desde el 1º de marzo hasta 30
de septiembre.
Últimamente
Mariano Macri protagonizó la tapa de todos los medios por haber sido la
principal fuente de información del libro de Santiago O'Donnell
"Hermano. La confesión de Mariano Macri sobre la trama de poder,
política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio".
En
la obra se reproducen más de 17 horas de la entrevista y –en su
oportunidad- el autor de la obra informó: "Habla por primera vez y
revela el lado oscuro de su hermano mayor, con un nivel de precisión y
detalle que ni los peores enemigos del expresidente llegaron a
imaginar".
El
libro fue editado por Penguin Random House y su lanzamiento oficial
fue el 26 de octubre, casi dos semanas después de que el consorcio donde
vive Mariano Macri le iniciara la demanda por deuda de expensas.
Del
expediente judicial surge que las expensas adeudadas corresponden a siete
meses y comienzan con un valor de 72.050 pesos en marzo y 85.150 en
septiembre. El total del capital adeudado es de 532.500 pesos. A ese valor
hay que sumarle los intereses por mora del 3% mensual que totalizaron
61.601 pesos. Es así que capital e intereses suman los 594.101 pesos
reclamados.
Como
es usual, el juicio ejecutivo lo inició el administrador en
representación de los consorcistas contra Macri Mariano "y/o contra
quien resulte propietario de la unidad funcional 3" y las unidades
complementarias, baulera, azotea y cochera".
El
administrador solicitó también el embargo "del bien objeto de la
ejecución [...] por la suma del capital reclamado con más lo que V. S.
se sirva presupuestar para responder a intereses y costas de la
ejecución"
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Registro
Público de Administradores
Impulsado
por el SUTERyH local se creó un RPA en Necochea
[BPN-16/11/20]
El pasado 5 de noviembre el Concejo Deliberante de Necochea aprobó
por unanimidad la creación de un Registro de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal y Renta (RACPHyR) local. Fue
una iniciativa del concejal Rafael Iacono (Frente de Todos)
que es también presidente de la Comisión de Trabajo de esa entidad
legislativa y es secretario general de Sindicato Único de Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) Necochea.
Es
de destacar que el 10 de noviembre se elevaron al Poder Ejecutivo los
expedientes aprobados durante la sesión del jueves 5 y éste tiene 10
días para promulgarlos o vetarlos total o parcialmente.
Por
otra parte, se señala que desde diciembre de 2014 ya existe un RPA en la
provincia de Buenos Aires pero hasta el momento no fue reglamentado [1].
La
iniciativa fue la penúltima tratada, llevó el número F-23266 y fue
aprobado con los votos de 18 concejales: 5 del Frente de Todos, 2 del
Frente de Todos-Unidad Ciudadana, 2 de Necochea Federal, 6 de Nueva
Necochea, 1 del PRO y 2 de la Unión Cívica Radical <texto
original>.
EL
RPA de Necochea
Los
administradores de consorcios no podrán ejercer dicha función -sea a
título oneroso o gratuito- sin la previa inscripción en el Registro
Público de Administradores necochense (artículo 2º).
La
inscripción deberá renovarse cada dos años y se deberá
informar:
Los
incisos a) b) c) indican datos formales como nombre, razón social y CUIT,
entre otros.
El
inciso d) exige que el administrador presente el "Certificado de
anotaciones personales" que es una constancia que emite el Registro
de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires en la que consta si
existen o no inhibiciones o interdicciones que le impidan a la persona
disponer de sus bienes".
El
inciso e) pide información laboral y fiscal del mismo administrador:
"Nómina del personal con el que cuenta el administrador y las
respectivas constancias de cumplimiento de las obligaciones previsionales
en el último año. Del mismo modo deberá presentar constancia del
cumplimiento de las obligaciones impositivas del último año en el caso
de corresponder".
El
inciso f) exige información sobre los consorcios administrados:
"Nómina de consorcios administrados, indicando domicilio de los
mismos; detalle de compañía aseguradora, numero de póliza de cobertura,
adjuntando copia de frente de la misma".
El
inciso g) pide información sobre los proveedores del consorcio:
"Listado de empresas o técnicos debidamente habilitados, contratados
por el administrador, que realicen las tareas de mantenimiento de los
servicios obligatorios (mantenimiento de ascensores, mantenimiento de
matafuegos, desinfecciones, y buen funcionamiento de las luces de
emergencia)".
La
municipalidad de Necochea emitirá a los administradores un certificado
que tendrá una validez de tres años para que pueda
acreditar ante los consorcios su condición de inscripto.
Se
destacó también que la Municipalidad de Necochea de oficio y a petición
de una parte interesada podrá requerir a los inscriptos el cumplimiento y
aplicación de normativas vigentes relativas a la función y desempeño, en
particular las disposiciones del Código Civil y Comercial Nacional y
Convenio Colectivo de Trabajo 589/10.
Los
argumentos de Iacono
El
concejal y sindicalista a la hora de defender su proyecto ante sus pares
en el Consejo Deliberante argumentó:
"Esto
es un proyecto de ordenanza [que se propuso] más que nada para llevar
tranquilidad a los trabajadores de edificios y más que nada también a
los propietarios de la propiedad horizontal.
"Desde
que estoy a cargo del sindicato como secretario general ya hace bastante
me he encontrado con muchas irregularidades de parte de los
administradores.
"Un
par de ejemplos: la falta de limpieza de los tanques de agua, la falta del
seguro, la falta de mantenimiento en los ascensores que es fundamental
para el propietario, la falta de aportes a los compañeros trabajadores
que cuando se quieren jubilar no lo pueden hacer.
"Esto
es algo que se está haciendo mal y creo que el compañero que se quiere
jubilar está en todo su derecho por algo cumplió sus años [de trabajo]
y lo tendría que [poder] hacer.
"¿Qué
pasa después cuando uno notifica al consorcio? El consorcio lo que hace
es notificar al administrador, el administrador se hace el desentendido y
[en] mucho de los casos agarra y se va y después las deudas y las multas y
los planes de pago le quedan al propietario que tiene que volver [a pagar]
algo que ya pagó.
"Es
fundamental que hagamos este registro para que la municipalidad tenga el
control de cómo lleva su trabajo el administrador en un consorcio y
también los propietarios puedan ver la situación en que está cada
consorcio.
"Desde
que empezó la pandemia nosotros somos trabajadores esenciales y creo que
nos merecemos que los empleadores nos den los materiales de trabajo como
ser lavandina y guantes. En muchos casos eso no sucede y entonces no se
está respetando el convenio colectivo de trabajo y no están respetando
el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación"
---
[1]
BPN Nº 539 del 7/01/14: "Se
creó un Registro Público de Administradores bonaerense".
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Partido
de Gral. Pueyrredón
Mar
del Plata implementará su propio programa ‘Edificio seguro’
Concejala
María Virginia Sívori (Frente de Todos) [Foto Facebook].
[BPN-16/11/20]
El pasado 22 de octubre, la concejala María Virginia Sívori (Frente
de Todos) presentó un proyecto de ordenanza para que la Municipalidad
de Gral. Pueyrredón desarrolle un software que envíe alertas y
comunicados al municipio, propietarios y administradores sobre cada uno de
los vencimientos de los informes técnicos -o revisiones de instalaciones-
a los que están sometidos actualmente los edificios, incluidos los
consorcios de propietarios.
En
otras palabras, la concejala promueve la creación de un programa llamado
"Edificio seguro" cuyo objetivo será examinar de manera
automática la vigencia de controles, revisiones e informes técnicos
respecto de la seguridad edilicia de inmuebles residenciales
multifamiliares (consorcios de propietarios), educativos, hoteles,
comercios, industrias y de todo aquel que requiera mantenimiento
periódico y control municipal.
Sívori
no pretende crear controles nuevos sino hacer que el seguimiento del
cumplimiento de los ya existente sea más eficiente.
La
iniciativa –de ser aprobada- ordena que "el sistema informático
‘Edificio Seguro’ incluirá la creación de una aplicación para
dispositivos móviles desde donde los propietarios, administradores,
profesionales o técnicos matriculados podrán descargar un certificado de
"Edificio Seguro" validado por el Municipio de General
Pueyrredón, que contará con un código QR, permitiendo a los usuarios
del edificio verificar la identificación del inmueble, su aptitud para
desarrollar el uso o actividad y el plazo de vigencia de dicho
certificado. El uso de la aplicación ‘Edificio Seguro’ será
libre y gratuito" (artículo 6º).
Por
otra parte "a través del sistema informático y de la aplicación
‘Edificio Seguro’ los ciudadanos podrán denunciar sobre posibles
riesgos para la seguridad pública o incumplimiento de las normativas
vigentes, permitiendo a los usuarios realizar un seguimiento de su
trámite" (artículo 10º).
Es
de destacar que la legisladora, para hablar sobre este tema, se reunió el
7 de noviembre con la Sra. Ana María Huertas, presidenta de la Asociación
Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata; el
6 de noviembre con representantes de la Cámara de Administradores de
Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires; y el 4 de ese
mismo mes con el presidente y secretario del Colegio de Arquitectos de la
Provincia de Buenos Aires Distrito IX; entre otros.
El
proyecto de ordenanza ingresó al Concejo Deliberante con el número
2020-E-1955, consta de 12 artículos de los cuales uno es de forma y el 26
de octubre ingresó a la Comisión de Obras, Seguridad y Planeamiento.
Está previsto que pase también por la Comisión de Legislación,
Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana < texto
original>.
¿Cómo
será el sistema?
El
sistema informático denominado "Edificio Seguro" procesará
datos vinculados a la seguridad interna y externa de los edificios y
alertará mediante notificación a las áreas de control municipal y al
propietario, usuario o administrador sobre su vencimiento (artículo 2º).
Permitirá
a los propietarios, usuarios, administradores, profesionales o técnicos
matriculados completar un formulario web indicando el cumplimiento de las
condiciones de seguridad relativas a un determinado inmueble (artículo
3º).
Requerirá
datos de cada inmueble según la actividad y/o condición edilicia, de
acuerdo a las normas vigentes de aplicación en el Partido de General
Pueyrredón vinculadas a la seguridad antisiniestral, la seguridad
estructural externa y la seguridad sanitaria y ambiental (artículo 4º).
El
sistema informático contará con un calendario mediante el cual -próximo
al vencimiento de alguno de los ítems vinculados a la seguridad edilicia-
se enviará una notificación al propietario, usuario o administrador para
que pueda proceder a la revisión y actualización correspondiente.
Simultáneamente
y de acuerdo a la actividad o condición edilicia, se emitirá alerta de
control a:
1.-
La Dirección de Mantenimiento Edilicio y al Departamento de
Electromecánica, dependientes de la Secretaría de Obras y Planeamiento
Urbano;
2.-
Al Departamento de Seguridad Industrial y Comercial, dependiente de la
Subsecretaría de Inspección General.
3.-
Al Departamento de Evaluación y Control Ambiental, dependiente de la
Dirección de Gestión Ambiental.
4.-
A toda otra dependencia que el Departamento Ejecutivo considere necesaria
para resguardar la seguridad pública (artículo 5º).
Por
último, el sistema permitirá georreferenciar los inmuebles para que las
distintas áreas de control del municipio puedan visualizar en un mapa de
calor de la ciudad el grado de cumplimiento de las normas de seguridad
edilicia (artículo 8º)
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Frente
Nacional Trabajadores de Edificios
El
sindicato debe estar para defender a sus afiliados
Gabriel
Irala, presidente del Frente Nacional Trabajadores de Edificios
(FreNTE) [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-16/11/20]
El paso 4 de noviembre el Frente Nacional Trabajadores de Edificios
(FreNTE) denunció que la función del Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) no es
actuar como "intermediarios neutrales entre empleados y
empleadores", sino que "su obligación es defender a sus
afiliados".
Informaron
que ese accionar queda de manifiesto en las últimas directivas que
impartió el sindicato desde el 1 de noviembre bajo el título
"Normalización en las tareas de los trabajadores y trabajadoras de
edificios" y dieron dos ejemplos.
En
el primero de ellos señalaron: "Los empleadores se comprometen a ‘observar’
que los trabajadores del consorcio hagamos nuestro trabajo. ¡¡¡Como si
no lo hiciéramos!!!".
En
el segundo de los casos observaron: "Se ve claramente que no toman
partido por los trabajadores de edificios, sino todo lo contrario, nos
mandan a ‘pactar’ jornadas y horarios".
Aclararon
que los dirigentes del sindicato deben "imponerse y establecer los
horarios y jornadas reducidas siendo claros y así no exponer a los
trabajadores/as a litigios laborales".
Por
otra parte, agregaron: "También [deben] exigir a los empleadores que
provean de todo el material para la desinfección, sanitización y cuidado
personal de los trabajadores/as de edificios y no decirles a nuestros
empleadores que controlen nuestro trabajo.
Por
último, señalaron que el SUTERH "debería comenzar a preocuparse y
ocuparse de nuestro sindicato y no tanto por sus carreras políticas
personales y sus negocios con los medios. Un dirigente sindical debe
abocarse 100% a su trabajo como tal".
Así
lo informó la Secretaría de Prensa y Difusión de la Comisión Directiva
de la entidad gremial
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este
mes las escalas se recuperaron levemente frente a la inflación
[BPN-16/11/20]
Este mes las escalas salariales de los encargados de los consorcios
[1] ganaran 3,46 puntos porcentuales contra la inflación, 1,65
puntos en el acumulado anual y perderán 11,43 puntos en la medición
interanual.
Esto
se debe a que a partir de noviembre estará vigente una nueva escala
salarial con un 8% de aumento.
En
el último acuerdo homologado en agosto del año pasado se aclaró la
vigencia del acuerdo será hasta el 31 de julio de 2021 pero este mes se
debería realizar una primera revisión según el nivel general del Índice
de Precios al Consumidor que calcula el INDEC [2].
El
próximo y último tramo de los aumentos acordados será de un 6% en
marzo.
El
incremento mensual
Durante
noviembre el promedio de las escalas salariales subió un 6,96% con
respecto al mes anterior. En octubre el promedio de las escalas salariales
fue de 47.022 pesos y en noviembre de 50.293 pesos.
El
incremento anual acumulado
El
incremento acumulado de las escalas salariales durante los primeros once
meses del año será de un 32,82%.
El
promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de
37.866 pesos y durante noviembre de este año los ya mencionados 50.293
pesos.
El
incremento interanual
Desde
noviembre de 2019 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales
se incrementaron en un 24.59%: 1,33 puntos porcentuales menos que el mes
pasado.
En
noviembre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de
40.366 pesos mensuales mientras que ese mismo mes de este año –como ya
dijimos- es de 50.293 pesos.
El
promedio interanual
Por
su parte el promedio de las escalas salariales de los primeros once meses
del año pasado contra el promedio de esos mismos meses de este año
refleja un aumento del 41,36%. Un retroceso de 2,16 puntos porcentuales
con respecto al mes pasado.
INDEC
Según
el Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC la
inflación de octubre fue del 3,8% mientras que para el Relevamiento
de Expectativas del Mercado (REM) que mide el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la inflación de noviembre
será de un 3,5%.
Según
estos números, la inflación acumulada anual de noviembre será de un
31,17% y la interanual de 36,02%.
Jubilados
En
octubre el haber mínimo de un jubilado que paga expensas –luego del
aumento en septiembre del 7,5%- seguirá siendo de 18.129 pesos, unos 129
dólares a cotización turista o 119 dólares según el mercado blue.
En
diciembre del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un
bono de 5 mil pesos que se repitió en enero- por lo que el aumento
acumulado anual sigue arrojando números negativos: -4,92%.
Por
último, el incremento interanual estuvo en el orden del 31.01%. En
noviembre del año pasado el haber mínimo estaba fijado en los 13.837,50
pesos mensuales
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
[2]
BPN Nº 687 del 21/08/20: "Nueva
escala y es retroactiva a julio".
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Grupo
Octubre
Denunciaron
que el Canal IP soslaya las regulaciones laborales
Víctor
Santa María, director general de Grupo Octubre [Foto archivo Pequeñas
Noticias].
[BPN-16/11/20]
Al día siguiente que Víctor Santa María estrenó su nueva señal
de cable IP Información Periodística, el Sindicato de Prensa
de Buenos Aires (SiPreBA) denunció que las autoridades del Grupo
Octubre soslayan "las regulaciones laborales de los periodistas:
el Convenio Colectivo de Trabajo de Prensa Televisada 124/75 y el Estatuto
del Periodista Profesional (Ley 12.908)". Las autoridades de SiPreBA
le recordaron al titular del SUTERH [1] y presidente del Partido
Justicialista (PJ) de la CABA que "contra ambas normas
intentó avanzar el macrismo, en consonancia con el intento de reforma
laboral que desde nuestro gremio rechazamos".
Si
bien SiPreBA celebró el surgimiento de este nuevo medio de comunicación
y que se generen nuevas fuentes de trabajo para periodistas y trabajadores
de la comunicación, hicieron un llamado a las autoridades de IP a
"encontrar los mecanismos" para regularizar esta situación,
honrando los derechos laborales de los trabajadores de prensa y el respeto
a las leyes vigentes.
Irónicamente
señalaron: "Paradójicamente para un medio de comunicación que
elige como fecha de lanzamiento el 17 de octubre, tanto el Estatuto del
Periodista como el Convenio Colectivo de Trabajo 124/75 fueron consagrados
durante gobiernos peronistas".
Víctor
Santa María es secretario general del SUTERH (31 años) y FATERYH (23
años), presidente del PJ de la CABA (6 años), diputado del Parlasur (5
años), director general de Grupo Octubre (10 años) y presidente de
Sportivo Barracas (8 años) [2].
Por
último y a modo de curiosidad, Sebastián Rollandi, responsable de
Contenidos Audiovisuales de Grupo Octubre, informó que para poner en
marcha el canal se hizo una inversión inicial de 350 millones de pesos. Unos 137 millones de pesos más de lo que –según un estimado de la
redacción de Pequeñas Noticias- le habría costado a los
consorcistas porteños el Curso del SERACARH [3].
Mientras
tanto en Página/12
Poco
después, el 4 de noviembre, la Comisión Interna de Página/12 –otro
medio del Grupo Octubre- inició un segundo paro de actividades ante la
falta de respuesta del Grupo Octubre a un pliego de "pedidos básicos
y fundamentales" que hacen al "pleno ejercicio de sus derechos
laborales" que habían realizado hacía más de 20 días. El primer
paro de 24 hs. fue el 29 de octubre y el segundo se extendió
por 48 hs.
Por
otra parte, los delegados de la comisión interna advirtieron a los
lectores del matutino: "Las notas que vean estos dos días en la web
serán obra del Grupo Octubre y de la dirección periodística del diario
contra la voluntad unánime de la asamblea".
Entre
sus denuncias se destacan:
1.-
En enero de 2016 -meses antes del arribo del Grupo Octubre a Página12- el
sueldo de un redactor superaba a la canasta básica en un 35,9% y el mes
pasado quedó más de 11 puntos por debajo de esa línea de pobreza.
2.-
Más de 50 periodistas "ultra precarizados" que facturan por sus
notas tuvieron sólo el 15% de aumento desde que se hizo cargo el grupo
que conduce Santa María.
3.-
La mitad de los periodistas que cubren Últimas Noticias y que hacen redes
sociales para el diario están contratados por fuera del diario. Hay
compañeras que trabajan de editoras y están contratadas como
colaboradoras sin derechos.
4.-
Los pasantes que vienen de la UBA cobran menos de 14 mil pesos por hacer
un trabajo análogo al de cualquier redactor.
5.-
Desde que empezó la pandemia los periodistas trabajan desde sus casas
afrontando todos los gastos de servicios.
6.-
En 2018 la asamblea aprobó por unanimidad un protocolo de actuación
frente a casos de violencia de género y la empresa jamás lo reconoció.
Tampoco aceptaron una propuesta de licencia por violencia de género
---
[1]
SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
[2]
LinkedIn
de Víctor Santa María.
[3]
BPN Nº 690 del 15/10/20: "Volvió
a subir el curso del SERACARH".
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Consejo
Deliberante platense
La
Plata importó la oblea del ascensor de la CABA
Consejo
Deliberante de La Plata [Sobre ilustración de archivo de Pequeñas
Noticias].
[BPN-16/11/20]
El pasado 26 de agosto, el Consejo Deliberante de La Plata aprobó
la Ordenanza 11.980 que permitirá a los usuarios de los ascensores saber
en qué estado se encontraban cuándo se les realizó la última
inspección mediante un código QR que se puede consultar mediante un
teléfono inteligente.
Para
lograr eso se obligará a los conservadores de ascensores a mantener
actualizado un libro digital de habilitación, registro, inspección y
mantenimiento de las máquinas –el cual se confeccionará de acuerdo a
una futura reglamentación- que será de acceso libre a la inspección
municipal.
Los
autores de la iniciativa fueron los concejales Claudio Frangul y Raúl
Abraham de Juntos por el Cambio quienes –según medios
locales- ahora trabajaron en su reglamentación junto a especialistas del
municipio y "asociaciones de consorcios de edificios de la
ciudad".
Lo
que todavía no se pudo determinar es si –como en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires- este servicio tendrá un costo. En esta ciudad la oblea de
los ascensores durante el último año sufrió un aumento del 75% -cuando
en marzo la inflación interanual había sido casi del 47%- y habrá
costado al consorcista porteño 189 millones de pesos.
En
La Plata, el administrador de cada consorcio que tenga ascensores a su
cargo deberá imprimir en un papel el código QR en el que consta el
vínculo a la página web donde figura la última inspección realizada y
pegarlo en la cabina de cada máquina.
Los
consorcistas que quieran acceder a esa información deberán escanear el
código con la cámara de su celular y la aplicación abrirá un navegador
para mostrar la información.
La
Cámara de Empresas de Ascensores y Afines de La Plata informó a
un medio local que "el nuevo sistema de control sumará mayor
agilidad y transparencia en los procedimientos técnicos administrativos y
demandará que todos los sectores nos adaptemos lo más pronto posible.
Ahora hay que esperar que se reglamente la normativa para ponerlo en
práctica"
Sin
embargo en la CABA -a pesar de que ese sistema rige desde 2013 con los
consiguientes costos anuales para los consorcistas porteños- el Gobierno
local no puede ofrecer información certera sobre la cantidad de máquinas
existentes y, lo más preocupante, tampoco sabe qué cantidad de siniestros se
producen, por qué causas y con qué consecuencias.
El
proyecto de ordenanza platense ingresó al Consejo Deliberante de La Plata
el 11 de abril pasado, recibió el número de expediente 6000-67601 y
constó de seis artículos de los cuales uno es de forma
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Correo
de Opinión
La
vida te da sorpresas, sorpresas... por
Andrés Zulberti
Estimado
director de Pequeñas Noticias:
¿Recuerdan
la canción
de Pedro Navaja "La vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida"
cuyo autor es Rubén Blades? Además del ritmo, el mensaje de la
canción es transmitir distintas vicisitudes de la vida. Y la vida en los
consorcios está llena de sorpresas, porque la comunidad consorcial (valga
el pleonasmo) es un mundo social en sí mismo.
Con
la extensión de la cuarentena (ASPO/DSPO) decretada por el PEN, habían
quedado a la deriva algunos asuntos cotidianos en los consorcios de
propietarios.
Primero,
la liquidación de expensas en papel se solucionó con el envío por vía
electrónica. Incluso muchos consorcistas se ayudaron entre sí para pagar
por los distintos medios electrónicos. Una buena sorpresa.
Algunos
otros consorcios suspendieron los intereses por retraso en las expensas de
aquellos con mayores problemas económicos. Otra buena sorpresa.
Pero
el Gobierno de la Ciudad, a través de Defensa al Consumidor y su
directora Vilma Bouza, "metió la cuña" con la prórroga
-extendida seis veces- de los mandatos de los administradores. Una mala
sorpresa: ¡¡¡¿Qué norma lo habilita para interpretar el Código Civil
y Comercial de la Nación?!!!
No
conforme con ello otro organismo local, la Secretaria de Atención y
Gestión Ciudadana (SAyGC) presidida por Facundo Carrillo, conviene con el SUTERH
cómo ayudar a los consorcistas. Otra mala sorpresa: ¡¡¡¿Qué tiene que inmiscuirse en cuestiones laborales de los consorcios?
Finalmente,
la SAyGC firma con el sindicato el protocolo para el uso de los
espacios comunes. ¡¡¡¿Qué tiene que meterse en las partes
privadas?!!! Otra mala sorpresa que, seguramente, no será la última.
¡¡¡Señores
y señoras gobernantes: dejen a los consorcios y sus integrantes en
paz!!!!
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Andrés
Zulberti
(2/11/2020)
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Rincón
Solidario
La
puerta de entrada de su departamento
por la Dra. Diana Sevitz
Hola:
Una
propietaria quiere que el consorcio le pinte la puerta de entrada de su
departamento, del lado del palier, por estar en malas condiciones.
Consulta:
¿La puerta de entrada al departamento es común o privada?
Ella
dice que si es privada ella la pinta del color que quiera.
Gracias
por la respuesta que puedan darme.
Stella
[La Plata /Pcia. de Buenos Aires]
(23/10/2020)
Estimada
Stella:
El
artículo 2041º, inc b) del Código Civil y Comercial de la Nación
(CCyC) determina que son necesariamente comunes los pasillos. Este
concepto se puede también ampliar a los palliers y la puerta de entrada
de la unidad funcional que da al pallier. Siendo una cosa accesoria, va a
seguir la suerte de la principal. Es decir, el pallier es común por lo
tanto la puerta adherida, en la parte que da al pallier es común.
Habiendo establecido su naturaleza jurídica, el reclamo de la Sra. en
cuestión deberá ser evaluado para ser pintado, conforme las
posibilidades que tenga el consorcio, siendo éste un gasto que debe
asumir el consorcio por ser común.
La
saludo atte.
Dra.
Diana Sevitz
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La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Rincón
Solidario
Se
niega a sacar la basura por
el Dr. Pablo Acuña
Consulta.
A partir del lunes 2 de noviembre la encargada vuelve a trabajar 4 hs.
retomando el horario de 8 a 12 hs.
Sin
embargo, se niega a sacar la basura o de llevarla al contenedor que está a
la vuelta.
¿Esto
es legal?
¿Se
puede descontar el plus que se le paga por retiro de residuos?
Espero
su respuesta.
Atte.
Nancy
(31/10/2020)
Estimada
Nancy:
Si
la estructura del edificio tiene cuartos dispuestos para la basura y esta
es la dinámica habitual inherente a la contratación entiendo que ella
debería realizar la tarea siempre y cuando se le faciliten todos los
elementos de protección personal que garanticen su seguridad.
De
todas formas, la liquidación de cualquier plus está supeditado a su
realización. Por lo cual, de no realizar las tareas que se pagan como
adicionales, no deberían abonarse.
Espero
haber colaborado con la evacuación de su inquietud.
Mis
saludos más cordiales.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Correo
de Lectores
Tenía guarda de puesto por un accidente
Hola
Faby, ¿cómo estás?
Espero
que bien, yo encerrado con todo esto.
Te
hago una consulta. Tengo un encargado que tenía guarda de puesto por un
accidente -obvio que no le pagaba el sueldo- pero se reintegró el 25 de
octubre.
La
consulta es:
Yo
abono el sueldo desde el 26 de octubre pero ¿la antigüedad sigue vigente
o no se la tengo que pagar? Por este tema me están cuestionando los
propietarios.
Yo
le hice el sueldo desde el 26 de octubre y el resto como venía liquidando
antes de la licencia. O sea que le liquidé los días correspondientes
desde el 26 de octubre más la antigüedad y los adicionales.
Bueno,
espero respuesta.
Muchas
gracias.
Besos
Alejandro
(4/11/2020)
¡Hola
Alejandro!
Espero
que estés muy bien.
Si
se reintegró el 25 de octubre -y estoy hablando de un trabajador
mensualizado- le tenés que abonar 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre
lo que suman 7 días.
El
resto de los adicionales -menos el valor vivienda si correspondiera- lo
tenés que abonar en forma proporcional.
La
antigüedad -ya que preguntaste en particular por ese adicional- también
se abona proporcionalmente al tiempo trabajado.
Espero
haber entendido tu consulta.
¡Un
saludo enorme!
MFL
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Correo
de Lectores
¿Cómo
se hará el
aporte sindical?
Buenas
tardes.
¿Tienen
idea cómo se hará con el aporte sindical?
¿No
debemos retenerlo en el recibo? ¿Cómo se ingresa en la DDJJ de la
liquidación del SUTERH?
No
encuentro nada al respecto
Beth
(4/11/2020)
¡Hola!
Teniendo
en cuenta que el artículo 24º del Decreto 792/2020 nada dice con
respecto a los descuentos derivados del Convenio Colectivo del sector
(cuota sindical, CPF, FMVDD y el seguro), en
lo personal entiendo que esos descuentos deben hacerse, aunque el decreto
dice que el carácter de la suma es "no remunerativo".
De
todas formas, deberíamos estar atentos a cualquier novedad aunque los
tiempos no juegan a nuestro favor.
Un
saludo grandote!!!
MFL
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Correo
de Lectores
Va
a ganar lo mismo que si lo hubiera trabajado
Hola:
Los
contacto porque hay mucha información en su web pero no sé si algunas
cosas siguen siendo igual.
Por
ejemplo, encontré una información acerca de vacaciones de los
trabajadores jornalizados que decía: "Las vacaciones en este tipo de
trabajadores se paga de la misma forma que si fuese a trabajar. No existe
el plus vacacional por lo tanto se le abona exactamente igual. Deberá
quedar indicado en el recibo que se están abonando las vacaciones
correspondientes, pero los importes serán los mismos".
¿Esto
sigue siendo así?
¿O
sea que el personal jornalizado cuando se toma vacaciones va a ganar lo
mismo como si lo hubiera trabajado?
Gracias
Jesica
[Villa Bosch /Pcia. de Buenos Aires]
(9/11/2020)
¡Hola!
Sí,
es así pero el valor cambia en función de la antigüedad del trabajador.
Y te transcribo el artículo 12º, inciso d) del Convenio Colectivo 589/10
que habla del tema:
"d)
Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales
establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días
laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de
conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as
suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de
vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días
efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco
años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez
el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante
se triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones
durante los días que componen su jornada habitual".
Para
saber cuántos días de vacaciones le corresponde tendrás que ver la
cantidad de días trabajados en el año. Por otro lado, el valor de esos
días será igual al valor de un día de trabajo si su antigüedad no
supera los 5 años. Si es mayor de 5 y menor o igual a 10 años el valor
es el doble de lo que vale el día de trabajo y si la antigüedad supera
los 10 años, el valor de un día de vacaciones es el triple del valor de
un día de trabajo.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
El
feriado de los trabajadores jornalizados
Buenas
tardes:
¿Cómo
se abona el feriado de los trabajadores jornalizados?
Por
ejemplo, si deben trabajar lunes, miércoles y viernes, pero el 2 de octubre
cae viernes y no se trabajó, ¿se tiene que abonar el día o no?
Muchas
gracias [CABA]
Roberto
(7/11/2020)
¡Hola!
Si
trabaja lunes, miércoles y viernes y un día feriado cae viernes hay dos
escenarios: va a trabajar o no va a trabajar.
Si
va al edificio está trabajando en un día feriado por lo tanto debo
abonarlo al 100%. Si no va a trabajar lo abono como si hubiera ido,
simple.
Si
no se lo pago, le estaría descontando por no ir a trabajar un día
feriado y no corresponde.
Si
lo pienso en un trabajador que va de lunes a sábados y el feriado cae
viernes: ¿se lo descuento si no lo trabaja?
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
Sólo
me abonan 4 hs. al 100%
Hola:
Leo
mucho sus noticias y quería hacerles una consulta.
Soy
ayudante permanente, trabajo 8 hs. diarias corridas y los sábados trabajo
de 13 a 21 hs.
Tengo
entendido que según la Ley de Contrato de Trabajo después de las 13 hs.
del sábado se debe abonar el 100%.
Sin
embargo en mi caso concreto sólo me abonan 4 hs. al 100% y las otras 4
hs. las incluyen como horas normales porque la administración dice que
debo cumplir las 46 horas semanales que indica el convenio colectivo.
¿Es
correcta la posición del administrador?
A
mí entender si debo cumplir las 46 horas semanales que indica el convenio
las tengo que hacer dentro de los días que corresponde, es decir de
lunes a sábado (13 hs.) y después de las 13 hs. del sábado son horas
extras al 100%.
Desde
ya muchas gracias
Cristian
(3/11/2020)
¡Hola
Cristian!
Antes
de responder, te comparto algunos artículos para argumentar mi respuesta.
De todas formas, se me puede estar escapando algo.
El
artículo 1° de la Ley 11.544 es el que establece la jornada laboral
diaria y semanal. Lo transcribo: "La duración del trabajo no podrá
exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda
persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas,
aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las
disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del
servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente
miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o
habilitado principal. La limitación establecida por esta ley es máxima y
no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48
semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por
art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)".
Por
otro lado, tenemos el artículo 201º de la Ley de Contrato de Trabajo que
dice: "Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al
trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no
autorización del organismo administrativo competente, un recargo del
cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se
tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado
después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
Yo me inclino a pensar como vos pero igual voy un poco más allá.
Descuento que trabajas de lunes a viernes 8 horas por día (ahí tenemos
5x8 = 40 horas semanales) y quedan las horas del sábado. Se podrían dar
los siguientes casos:
-
Si trabajaras de 5 a 13hs. serían 8 horas que están dentro de las 48hs
semanales y antes de las 13hs. por lo cual no pagaría horas extras de
ningún tipo.
-
Si trabajaras de 6 a 14hs. serían 8 horas que están dentro de las 48hs
semanales pero 1 hora después de las 13hs. Yo pagaría 1 hora al 100%.
-
Si trabajaras de 9 a 17hs. pagaría 4 horas al 100%, las que caen después
de las 13hs.
-
Si trabajaras desde las 13hs en adelante, pagaría todo al 100%.
No
me queda claro de dónde surgen las 46 horas semanales en lugar de las 48.
Puede ser que se me escape algo, pero creo que sería así.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
El
título de Trabajador Integral de Edificio
Cuando
un encargado obtiene el título de Trabajador Integral de Edificio el
convenio expresa que el plus es de 5%.
Sin
embargo Uds. respondiendo a una consulta afirmando que ahora es el 10%.
La
pregunta es la siguiente: ¿Cuál es el fundamento legal o convencional
del cambio de ese aumento?
Muchas
gracias
Guillermo
[CABA]
(30/10/2020)
¡Hola
Guillermo!
Afirmamos
que es el 10% porque surge de las escalas salariales.
En
2013 se modificó el Convenio Colectivo de Trabajo y se pasó a pagar el
10% (antes se pagaba el 7%) por el título de Trabajador Integral de
Edificio (BPN Nº 496 del 5/06/13: "La
letra chica bajo la lupa").
Cuando
se pasó a pagar del 5% al 7% no lo recuerdo en este momento.
Te
dejo el vínculo (https://suterh.org.ar/planilla-salarial-julio-2020/) y
te recorto la tabla de los adicionales correspondiente a la escala vigente
al mes de noviembre de 2020.
Personal
Jornalizado no más 18 horas (según Art. 7 Inc. p hora)
|
498,1
|
Suplente
con horario por dia
|
2175
|
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
|
89,1
|
Clasificación
de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA
|
1535
|
Valor
vivienda
|
327,4
|
Plus
por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 – inc. D, e, h, n y p del art.
7 y 8 por año ( 1%)
|
488,5
|
Plus
por antigüedad – por año ART. 11 ( 2%)
|
977,1
|
Plus
limpieza de cocheras
|
1216,2
|
Plus
moviemiento de coches – hasta 20 unidades
|
1800,7
|
Plus
Jardin
|
1216,2
|
Plus
Zona Desfavorable
|
50%
|
Titulo
de Encargado Integral de Edificio
|
10%
|
Plus
limpieza de piletas y mantenimiento del agua
|
2046
|
Un
saludo grandote.
MFL
|
|
ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
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