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Buenos
Aires, Argentina
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15
de diciembre de 2020 - Nº 694
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias
Le
entregaron a Bouza el Protocolo para las Asambleas
Virtuales
Autoridades
de la CAPHyAI le entregaron a Vilma Bouza el protocolo que
la entidad desarrolló para la realización de asambleas
virtuales
Las autoridades prometieron estudiarlo antes de fin de
año.
[BPN-15/12/20]
El pasado 11 de diciembre, el Adm. Miguel Ángel Suma,
presidente de la CAPHyAI, entregó a Vilma Bouza,
directora general de Defensa y Protección del
Consumidor porteño, el Protocolo para las Asambleas
Virtuales que desarrolló la entidad.
En
representación de la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias asistió
también el Adm. Daniel Tocco, la Dra. Diana
Sevitz y el Dr. Jorge Martín Irigoyen. Por...
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CAPHyAI
El
protocolo para asambleas virtuales en detalle
Uno
de los puntos destacables del protocolo para las asambleas virtuales
que la CAPHyAI presentó al Gobierno porteño es que requiere que la
identificación de los copropietarios al momento de ingresar a una
asamblea se haga mediante el servicio de identificación que ofrece
el ReNaPer
El protocolo es complejo y Pequeñas Noticias pone a disposición de sus
lectores su texto completo. |
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Asambleas
virtuales
Un
golpe de timón impuesto por la realidad
Si
bien la entidad sigue en desacuerdo con este tipo de asambleas, la
necesidad de buscar una solución para propietarios y
administradores más la proliferación de ofertas para realizarlas que
no dan garantía de su validez la obligó a elaborar el protocolo
Trabajan también en la modificación de algún aspecto puntual del
Código Civil y Comercial. |
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Protagonistas
Falleció
Luis Games
El
pasado 5 de diciembre falleció el Cr. Luis María Games
Fue Contador Público Nacional, Lic. en Administración de Empresas y
empresario
Su figura está íntimamente asociada a su inquebrantable oposición a la
iniciativa ‘Consorcio Participativo’ de Horacio Rodríguez Larreta y
Facundo Carrillo
Las autoridades de CASIPH expresaron una profunda tristeza por su
fallecimiento.
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Consorcios
en tiempo de pandemia
El
mandato de los administradores vencerá a fin de año
Vilma
Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño,
prorrogó el mandato de los administradores de consorcios hasta el último
día de este año
En total todas las prórrogas suman casi nueve meses
Según fuentes confiables a fin de año se volvería a prorrogar.
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Ya
salió la 5ª edición
Administrando
en los tiempos del nuevo Código Civil y Comercial
La
Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo publicaron la quinta edición de
su libro "Administrando en los tiempos del nuevo Código Civil y
Comercial"
Las autoras donaron gentilmente a Pequeñas Noticias dos ejemplares para
sortear entre sus lectores.
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Proyecto
de ley nacional
Proponen
que los alquileres sólo se puedan pactar en pesos
Un
diputado nacional del Frente de Todos presentó un proyecto de ley que
prohibiría la concertación de los alquileres en moneda extranjera
Para lograrlo quiere agregar un artículo 16º bis a la Ley 27.551.
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Paritarias
2020/2021
Maestranza
recibió un 20% en cuatro cuotas a partir de enero
Así
trascendió los últimos días de noviembre
Se acordó también un "adelanto" de 5 mil pesos
El acuerdo llegó en medio de protestas de opositores por reclamos
salariales y despidos en diferentes empresas.
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Índices de
aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este año las
escalas perderán 3,2 puntos contra la inflación
Las escalas
salariales del sector perdieron 3,73 puntos porcentuales contra la
inflación que mide el INDEC a lo largo de este año
Sin embargo, el año pasado habían ganado 4,75 puntos
Durante noviembre debió haber habido una primera revisión de las
escalas.
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Comunidad
consorcial
Gabriela
Pilar Saldivia vive una historia de amor con Damián Rojo
Desde
hace unos meses la exadministradora, excoordinadora del RPA porteño y
secretaria general de SEARA está comprometida con el panelista de
Intrusos en el Espectáculo
Rojo documentó ampliamente su historia de amor en su cuenta en Instagram
La comunidad consorcial lo conoció por haber conducido "Reunión de
Consorcios TV".
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Correo
de Opinión
Análisis
sobre la implementación de las asambleas virtuales
por el Dr. Lisandro Cingolani
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Correo
de Lectores
Está como jornalizada desde hace cinco meses
(25/11/2020)
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Agencia
Gubernamental de Control
El
año que viene se mantendría el valor de la oblea del ascensor
Así
lo propuso el Ejecutivo porteño en su proyecto de Ley Tarifaria para el
año que viene
Por este concepto se recaudarán 189 millones de pesos o casi 2.500.000
dólares
Ante las numerosas contradicciones, Pequeñas Noticias solicitó al
Gobierno porteño que informe la cantidad de ascensores que existen en la
CABA.
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Provincia
de Buenos Aires
Trabajan
para crear un RPA en Villa Gesell
Se
trata de una iniciativa del Ejecutivo local
Se estaría tratando en la Comisión de Legislación
El Consejo Deliberante invitó a la Cámara de Administradores local a
participar de un primer encuentro en la búsqueda de consensos
Adelantaron que habrá otros encuentros.
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Pedido
de Gervasio
Muños a Jorge Ferraresi
Extensión
de alquileres congelados y suspensión de desalojos
El
presidente de la Federación de Inquilinos se reunió con el
ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación para
solicitarle que se extiendan los alquileres congelados y la
suspensión de desalojos hasta el 31 de marzo
Le presentó seis propuestas que facilitarían a los inquilinos el
acceso a las viviendas de alquiler.
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Ley
Tarifaria 2021
Subió
el piso no imponible en Ingresos Brutos para los alquileres
La
Ley Tarifaria 2021 eximirá del pago de Ingresos Brutos a los alquileres
de hasta dos viviendas siempre y cuando cada una no supere los 30.000
pesos mensuales
Este aumento de la base no imponible representa un aumento del 447,76%.
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SUTERyH
Rosario
Jorge
Cabrera de cara a las elecciones del año que viene
El
encargado de edificios rosarino contó a Pequeñas Noticias qué propone
para su gremio tanto en el área sindical y social como para su obra
social
Las elecciones se demoraron por la pandemia pero serían durante el primer
cuatrimestre de 2021.
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Hasta
enero del año que viene
Se
prorrogaron la prohibición de despedir y la doble indemnización
Durante
noviembre el Ejecutivo nacional prorrogó el pago de la doble
indemnización hasta el 25 de enero
Por su parte, la prohibición de despedir o suspender sin justa causa y
por falta de trabajo la extendió hasta el 29 del mismo mes.
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Ricos
& Famosos
Vicky
Xipolitakis estaría complicada con las expensas y el alquiler
Así
lo reveló Mercedes Ninci en el programa Bendita TV
Las expensas sumarían 175 mil pesos y el alquiler 16.500 dólares
Hace más de un año que Xipolitakis se separó de Javier Naselli y
mantiene con él un fuerte conflicto en la justicia.
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Correo
de Lectores
El suplente y el
20%
(25/11/2020)
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Correo
de Lectores
No es de grupo de riesgo y viene en bici
(24/11/2020)
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
Le
entregaron a Bouza el Protocolo para las Asambleas Virtuales
[BPN-15/12/20]
El pasado 11 de diciembre, el Adm. Miguel Ángel Suma, presidente
de la CAPHyAI, entregó a Vilma Bouza, directora general de Defensa
y Protección del Consumidor porteño, el Protocolo para las Asambleas
Virtuales que desarrolló la entidad <ver
nota>.
En
representación de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias asistió también el Adm. Daniel Tocco,
la Dra. Diana Sevitz y el Dr. Jorge Martín Irigoyen. Por su
parte, acompañaron a Bouza el responsable del Registro Público de
Administradores (RPA) porteño, Diego Sarrabayrouse, y
su segundo José Luis Lobisch.
En
diálogo con Pequeñas Noticias, el Adm. Summa informó que se le
entregó el protocolo a Bouza quien prometió analizarlo durante los quince
días que quedan hasta fin de año.
Es
de recordar que el pasado 23 de noviembre el Adm. Summa acompañado de la
Dra. Sevitz se habían reunido con Facundo Carrillo, secretario de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA, Bouza y Sarrabayrouse para
ofrecerles la colaboración de la entidad de administradores en la elaboración
de un protocolo para la realización de asambleas virtuales.
El
mandato y las DDJJ
Por
otra parte, el presidente de la CAPHyAI agregó: "A nosotros también
nos preocupa que el 1º de enero puedan caducar los mandatos de los
administradores y finalizar el término del tiempo establecido para
presentar ante el RPA las declaraciones juradas".
Señaló
también que la entidad que representa lo único que le pidió a los
funcionarios es que los consulten: "Hasta ahora no nos habíamos
metido pero creemos que llegó el momento que entre todos pongamos un poco
de orden porque si no esto va a ser un caos. Queremos saber qué plazo van
a establecer para los mandatos".
En
este sentido explicó que "Hay megaconsorcios como pueden ser los de
Puerto Madero que están bancarizados y mueven millones de pesos que el 2
de enero pueden llegar a quedar inoperables porque el administrador ya no
tiene mandato para mover los fondos que requiere el mantenimiento del
edificio.
El
29 de octubre, mediante la Disposición 4883 (BO: 3/11/20) se prorrogó hasta
el 31 de diciembre el plazo del que disponen los administradores que
ejercieron la actividad durante 2019 para presentar sus declaraciones
juradas (DDJJ) ante el RPA [1].
Por
último, el 1º también extendió el mandato de los administradores de
consorcios hasta el último día de este año mediante la Disposición
5126 (BO: 4/12/20) < ver
nota>
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[1]
BPN Nº 692 del 16/11/20: "Se
prorrogaron las DDJJ hasta fin de año".
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CAPHyAI
El
protocolo para asambleas virtuales en detalle
Sesión
virtual en la Cámara de Diputados de la Nación, sólo estan presentes
los presidentes de bloque y las autoridades de la HCD.
[BPN-15/12/20]
El protocolo para asambleas virtuales que el pasado 11 de diciembre la
CAPHyAI entregó a Vilma Bouza, directora general de Defensa y
Protección del Consumidor de la CABA, exige que la primera
identificación de los participantes a una asamblea se realice a través
de un servicio de identificación externo como el que ofrece el ReNaPer
(Registro Nacional de las Personas). Abre también la posibilidad
de que en asambleas posteriores puedan existir otros mecanismos como la
identificación por sus vecinos o mediante una firma biométrica: huella
digital, iris, reconocimiento facial u otros.
El
protocolo está dividido en nueve títulos: Consentimiento del Art. 158º
del CCyC, Registro de habilitados para participar, Notificación, Emisión
de cartas poderes, Identificación, Deliberación, Votación, Actas y
Desconexión.
El
trabajo realizado es complejo y Pequeñas Noticias pone a
disposición de sus lectores el texto original:
Protocolo
para asambleas bajo modalidad a distancia
El
presente protocolo versa exclusivamente sobre las características y
situaciones propias que se presentan en las asambleas a distancia,
también llamadas virtuales.
En
todos los demás aspectos se deberán seguir los lineamientos del
reglamento, de la normativa vigente y demás fuentes de derecho.
Consentimiento
del Art. 158º del CCyC [1]
Si
el reglamento prevé explícitamente las reuniones a distancia este
se a lo previsto en dicho reglamento.
Si
el reglamento nada dice, las asambleas virtuales se considerarán
válidas con el mero consentimiento de los propietarios que se
podrá expresar de diferentes maneras, como ser:
[*]
con la confirmación de recepción de la citación,
[*]
con la participación en la asamblea,
[*]
con la ausencia de oposición fundada expresada previamente.
Dicho
consentimiento no será exigido mientras duren las restricciones a
la circulación y a las reuniones dispuestas por el Decreto PEN
297/2020 [2] y complementarias.
Registro
de habilitados para participar
El
administrador deberá mantener un registro electrónico de las
personas habilitadas a participar en las asambleas de sus consorcios
incluyendo la referencia a la o las unidades respectivas.
Este
registro tendrá datos consistentes con los obrantes en el libro de
propietarios y estará disponible para consulta de otros
propietarios antes, durante o después de las asambleas.
En
ningún caso el registro contendrá información que exceda los
previsto en el inc. del artículo 5 de la Ley 25.326 [3]
Notificación
La
notificación deberá ser realizada en la forma prevista por el
respectivo reglamento, a la que se sumará una notificación
electrónica.
Características
adicionales de la notificación:
[*]
Se incluirán todos los datos necesarios para ingresar a la reunión
virtual (URL, ID de la reunión, contraseña, etc.).
[*]
La notificación electrónica deberá realizarse al correo
electrónico del propietario registrado en la base de datos del
administrador. En su defecto podrán utilizarse otros medios con
idéntico fin (correo instantáneo, aplicación específica de
notificación, etc.).
[*]
La notificación deberá incluir el nombre y número de documento de
la o las personas habilitadas a participar respecto a la unidad
notificada y su carácter (titular, representante legal o apoderado)
según registros del administrador.
[*]
En la notificación deberá explicitarse un mecanismo para que el
interesado solicite actualizar los datos en forma previa a la
asamblea.
[*]
En la notificación deberá explicitarse un mecanismo para la
emisión de cartas poderes.
Emisión
de cartas poderes
[*]
Serán válidas las cartas poderes en formato imagen con la firma
ológrafa escaneada siempre que el administrador tenga la firma del
propietario registrada en el respectivo libro para una eventual
revisión.
[*]
También serán válidas las cartas poderes que se emitan de manera
electrónica mediante cualquier mecanismo en la medida en que como
mínimo pueda validarse la identidad del emisor con la misma
dirección electrónica utilizada para la notificación de la
citación.
Identificación
El
fin de la identificación es acreditar que la persona que está
ingresando a la reunión en representación de determinada unidad
sea la que figura en los registros del consorcio como propietario o
representante legal de aquella.
Los
datos de aquellos registros estarán disponibles durante la asamblea
para consulta de los presentes.
La
identificación de los participantes deberá hacerse a través de un
servicio de identificación externo al consorcio con el servicio
ofrecido por el Registro Nacional de las Personas (ReNaPer)
[4] u otro con similares prestaciones.
Una
vez que la persona fuera identificada por el proveedor externo
podrán establecerse, para asambleas posteriores, otros mecanismos
de identificación tales como:
[*]
Identificación interpares, es decir, que otros dos o más
participantes aseguren conocer a la persona.
[*]
Identificación biométrica aplicada por la misma plataforma según
información obtenida en una identificación externa anterior.
El
consorcio podrá sustituir el mecanismo de validación a través de
un servicio externo en la medida en que se cumpla lo siguiente:
[*]
Que los propietarios se identifiquen en forma sucesiva indicando
verbalmente o por escrito su nombre y exhibiendo su documento de
identidad.
[*]
Que en el inicio de la asamblea haya una instancia donde las
identificaciones puedan objetarse y votarse. En caso de rechazarse
por mayoría una identificación esa persona será excluida de la
reunión.
Durante
la identificación y durante las votaciones la cámara del
dispositivo deberá permanecer encendida transmitiendo la imagen en
vivo del rostro de la persona.
Deliberación
Deberá
procurarse que el medio o la plataforma utilizada pueda llevarse
adelante de forma tal de asegurar:
[*]
Un método equitativo de asignación de la palabra teniendo en
cuenta: el tiempo previsto de deliberación para ese tema; la
cantidad de interesados en hablar; la prioridad de quien no habló
todavía respecto a otro que sí lo hizo; el derecho a responder
cuando un participante hace alusión expresa a otro participante.
[*]
Transmisión en simultáneo de audio y video de quien esté en uso
de la palabra.
[*]
Posibilidad de todos los participantes de incorporar mensajes o
información en cualquier momento del debate aún sin estar en uso
de la palabra.
[*]
Posibilidad de todos los participantes de volver a escuchar
cualquier exposición previo al momento de la votación.
La
administración del uso de la palabra podrá realizarse en forma
automática mediante reglas conocidas por los asistentes.
También
podrán realizarla las autoridades de la asamblea o en su defecto el
administrador del consorcio.
Votación
La
votación de las mociones presentadas deberá realizarse teniendo en
cuenta lo siguiente:
[*]
Las mociones a votarse serán expresadas en forma verbal y escrita
por las autoridades de la asamblea y su texto estará fijo en
pantalla hasta que termine la votación.
[*]
Se podrá votar a través de un mecanismo de conteo automático
cuando el mismo pueda asegurar:
[*]
La nominalidad o individualización del voto por cada unidad
funcional.
[*]
Que se otorgue un tiempo prudencial para emitir el voto.
[*]
Que quien votó pueda cambiar su voto hasta el momento de cierre de
la votación.
[*]
Que las mociones votadas vayan mostrando en pantalla sus votos
unitarios, por porcentaje sobre los presentes y por porcentaje sobre
el total así como también las unidades que correspondan a esos
votos.
[*]
De no utilizarse un mecanismo automático las autoridades de la
asamblea irán otorgando uso de micrófono en forma sucesiva a todos
los presentes, quienes manifestarán su elección a viva voz
indicando la o las unidades a las que representen.
[*]
Finalizada la votación se plasmará en pantalla la moción
aprobada.
Si
la asamblea hiciera propuestas de decisiones que incluyeran a los
ausentes en los términos del art. 2060 CCyC [5] la
notificación de estas propuestas se hará por el mismo medio que la
notificación de la citación a la asamblea que se hiciera
oportunamente y los resultados de esa votación se recibirán por
idéntico medio.
Una
vez cerrado el período para la votación de las propuestas de
decisiones el administrador añadirá un archivo anexo a los
registros electrónicos de la asamblea dejando constancia de los
votos recibidos y del resultado final.
El
resumen de esa información se volcará al pie del acta transcripta
al libro y será suscripto por los mismos firmantes del acta
original.
Actas
Deberá
guardarse registro electrónico completo de la asamblea virtual de
forma tal que asegure su libre acceso por parte de los propietarios
y administradores en ejercicio durante al menos cinco años.
El
resumen de lo actuado se transcribirá al libro de actas del
consorcio y será firmada por las personas designadas.
En
dicha transcripción constará:
[*]
Que la asamblea se realizó en forma virtual y la forma en que
fueron notificados los participantes.
[*]
El día, hora y duración de la asamblea.
[*]
Que los firmantes fueron elegidos durante la celebración del acto.
[*]
El resumen de las exposiciones, las mociones aprobadas y las
constancias que los participantes hayan solicitado en forma expresa.
[*]
El link de acceso a los registros electrónicos completos de la
asamblea y la clave de acceso si correspondiera.
Desconexión
Si
por cualquier motivo durante el transcurso de la asamblea ocurriera
un episodio de desconexión que afecte al administrador se abrirá
un período de media hora previsto para resolver el inconveniente.
Superado
ese lapso se producirá un cuarto intermedio y dentro de los ocho
días corridos el administrador deberá citar a la reanudación de
la asamblea. Para ello recurrirá a los mismos medios utilizados en
la citación original.
Si
la desconexión afectase a otros participantes se considerará, a
todos los efectos, que los aquellos se ausentaron durante el curso
de la asamblea.
[1]
Código Civil y Comercial Nacional (Vigente con las
modificaciones. Última actualización 2/12/2020)
Artículo
158. Gobierno, administración y fiscalización
El
estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la
administración y representación y, si la ley la exige, sobre
la fiscalización interna de la persona jurídica.
En
ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes
reglas:
a)
si todos los que deben participar del acto lo consienten,
pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de
gobierno, utilizando medios que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El
acta debe ser suscripta por el presidente y otro
administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo
guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para
comunicarse;
b)
los miembros que deban participar en una asamblea, o los
integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar,
sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen
son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es
aprobado por unanimidad.
[2]
Decreto DNU 297/2020. Poder Ejecutivo Nacional (PEN)
aislamiento social preventivo y obligatorio coronavirus
(COVID-19) – Disposiciones. Fecha de sanción 19/03/2020.
Publicada en el Boletín Nacional del 20/03/2020.
Resumen:
A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una
obligación inalienable del estado nacional, se establece para
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en
el en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" en los términos indicados en
el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31
de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar
este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica.
[3]
Protección de los datos personales. Ley 25.326. Disposiciones
Generales. Principios generales relativos a la protección de
datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y
responsables de archivos, registros y bancos de datos.
Control. Sanciones. Acción de protección de los datos
personales. Sancionada: Octubre 4 de 2000. Promulgada
Parcialmente: Octubre 30 de 2000. El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley: Ley de Protección de los Datos
Personales Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1° -
(Objeto). La presente ley tiene por objeto la protección
integral de los datos personales asentados en archivos,
registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de
tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados
destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor
y a la intimidad de las personas, así como también el acceso
a la información que sobre las mismas se registre, de
conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo
tercero de la Constitución Nacional. Las disposiciones de la
presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte
pertinente, a los datos relativos a personas de existencia
ideal. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni
las fuentes de información periodísticas. Artículo 2° -
(Definiciones). A los fines de la presente ley se entiende
por: - Datos personales: Información de cualquier tipo
referida a personas físicas o de existencia ideal
determinadas o determinables. - Datos sensibles: Datos
personales que revelan origen racial y étnico, opiniones
políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales,
afiliación sindical e información referente a la salud o a
la vida sexual. - Archivo, registro, base o banco de datos:
Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos
personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento,
electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su
formación, almacenamiento, organización o acceso. -
Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos
sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la
recolección, conservación, ordenación, almacenamiento,
modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo,
destrucción, y en general el procesamiento de datos 2
personales, así como también su cesión a terceros a través
de comunicaciones, consultas, interconexiones o
transferencias. - Responsable de archivo, registro, base o
banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública
o privada, que es titular de un archivo, registro, base o
banco de datos. - Datos informatizados: Los datos personales
sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o
automatizado. - Titular de los datos: Toda persona física o
persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones
o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del
tratamiento al que se refiere la presente ley. - Usuario de
datos: Toda persona, pública o privada que realice a su
arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos,
registros o bancos de datos propios o a través de conexión
con los mismos. - Disociación de datos: Todo tratamiento de
datos personales de manera que la información obtenida no
pueda asociarse a persona determinada o determinable.
Capítulo II Principios generales relativos a la protección
de datos Artículo 3° - (Archivos de datos - Licitud). La
formación de archivos de datos será lícita cuando se
encuentren debidamente inscriptos, observando en su operación
los principios que establece la presente ley y las
reglamentaciones que se dicten en su consecuencia. Los
archivos de datos no pueden tener finalidades contrarias a las
leyes o a la moral pública. Artículo 4° - (Calidad de los
datos). 1. Los datos personales que se recojan a los efectos
de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y
no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que
se hubieren obtenido. 2. La recolección de datos no puede
hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma
contraria a las disposiciones de la presente ley. 3. Los datos
objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para
finalidades distintas o incompatibles con aquellas que
motivaron su obtención. 4. Los datos deben ser exactos y
actualizarse en el caso de que ello fuere necesario. 5. Los
datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos,
deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados,
por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga
conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la
información de que se trate, sin perjuicio de los derechos
del titular establecidos en el artículo 16 de la presente
ley. 6. Los datos deben ser almacenados de modo que permitan
el ejercicio del derecho de acceso de su titular. 3 7. Los
datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser
necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen
sido recolectados. Artículo 5° - (Consentimiento). 1. El
tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular
no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e
informado, el que deberá constar por escrito, o por otro
medio que permita se le equipare, de acuerdo a las
circunstancias. El referido consentimiento prestado con otras
declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada,
previa notificación al requerido de datos, de la información
descrita en el artículo 6° de la presente ley. 2. No será
necesario el consentimiento cuando: a) Los datos se obtengan
de fuentes de acceso público irrestricto; b) Se recaben para
el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o
en virtud de una obligación legal; c) Se trate de listados
cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de
identidad, identificación tributaria o previsional,
ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; d) Deriven de una
relación contractual, científica o profesional del titular
de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o
cumplimiento; e) Se trate de las operaciones que realicen las
entidades financieras y de las informaciones que reciban de
sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la
Ley 21.526. Artículo 6° - (Información). Cuando se recaben
datos personales se deberá informar previamente a sus
titulares en forma expresa y clara: a) La finalidad para la
que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o
clase de destinatarios; b) La existencia del archivo,
registro, banco de datos, electrónico o de cualquier otro
tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su
responsable; c) El carácter obligatorio o facultativo de las
respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en
cuanto a los datos referidos en el artículo siguiente; d) Las
consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a
hacerlo o de la inexactitud de los mismos; e) La posibilidad
del interesado de ejercer los derechos de acceso,
rectificación y supresión de los datos.
[4]
Validación remota de identidad en tiempo real con el ReNaPer
mediante factores de autenticación biométrica
(reconocimiento facial) y fotografía del DNI.
El
Sistema de Identidad Digital (SID) es una plataforma
desarrollada íntegramente por el Estado que permite validar
la identidad a distancia y en tiempo real con el ReNaPer
mediante factores de autenticación biométrica.
Es
producto de un trabajo conjunto entre el Ministerio del
Interior y la Secretaría de Innovación Pública con el
objetivo de poner la tecnología e innovación al alcance de
todos los ciudadanos para que tengan la posibilidad de acceder
a servicios o realizar trámites desde cualquier dispositivo
electrónico con conectividad móvil.
[5]
Código Civil y Comercial Nacional - Artículo 2060. Mayoría
absoluta (Vigente, con las modificaciones. Última
actualización 02/12/2020)
Las
decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta
computada sobre la totalidad de los propietarios de las
unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del
número de unidades y de las partes proporcionales indivisas
de éstas con relación al conjunto.
La
mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que
deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios
ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de
notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual
medio, con mayoría suficiente.
El
derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea
caduca a los treinta días contados desde la fecha de la
asamblea. |
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Asambleas
virtuales
Un
golpe de timón impuesto por la realidad
El
Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).
[BPN-15/12/20]
El Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina
de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI),
reveló que elaboró el Protocolo para Asambleas Virtuales a raíz
de la insistencia de diferentes sectores para realizarlas y por la
proliferación de ofertas de plataformas para efectuarlas que no dan
garantías de su validez. Adelantó que la CAPHyAI trabaja en un proyecto
para modificar algún punto del Código Civil y Comercial de la Nación.
La
entrevista
Pequeñas
Noticias : ¿Por qué la
CAPHyAI -habiéndose expedido contra las asambleas virtuales- elaboró un
protocolo para poder realizarlas?
Miguel
Ángel Summa: Si bien la Cámara se ha expedido en diferentes momentos
fundamentando los motivos por los cuales no avalaba las asambleas
virtuales, la insistencia de diferentes sectores por efectuarlas han
generado una situación confusa tanto para los copropietarios como para
los administradores. Esto acompañado de una serie de ofertas sobre
plataformas para poder efectuarlas que no dan las garantías necesarias
para dar validez a la asamblea en sí, nos obligó como Cámara a
replantear la situación y -si bien seguimos en desacuerdo- mantenemos
conversaciones con algunos integrantes de CASIPH, con el fin de generar
una plataforma que contenga pautas que garanticen la seguridad jurídica
de lo que se resuelva en la asamblea. Ese es el objetivo sobre el que
estamos trabajando en el protocolo para asambleas virtuales.
PN:
¿Consideran que este protocolo por sí mismo es suficiente para evitar
las impugnaciones de las asambleas virtuales o harían falta otras
medidas? Por ejemplo, ¿sería necesario modificar el Código Civil y
Comercial?
MAS:
En relación a este punto, estamos trabajando para garantizar la seguridad
jurídica, por lo cual no dudamos que vamos a tener que presentar una
propuesta de modificación del Código Civil y Comercial, en relación a
las asambleas virtuales.
PN:
En caso de ser necesario modificar el CCyC, ¿qué artículo o artículos
puntuales se deberían modificar y qué deberían decir?
MAS:
Consideramos que todavía es temprano para definirlo. Tenemos claro el
objetivo, pero todavía estamos trabajando para tener una propuesta
precisa sobre el tema. Una de las claves podría estar en el Art. 2058º
que regula las facultades de la asamblea, al definirla como "la
reunión de propietarios". Una vez finalizada la iniciativa,
seguramente la daremos a conocer
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Protagonistas
Falleció
Luis Games
[BPN-15/12/20]
El pasado 5 de diciembre falleció el Cr. Luis María Games,
Contador Público Nacional, Lic. en Administración de Empresas, titular
de Plataforma de Pagos SA, una plataforma informática para la
cobranza de expensas y alquileres en el mercado nacional, y socio fundador
de la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad
Horizontal (CASIPH).
Para
la comunidad consorcial la figura de Luis Games está íntimamente
asociada a su inquebrantable oposición a la iniciativa "Consorcio
Participativo" de Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno
de la CABA, y Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión
Ciudadana [1]. Esta ley –aún no reglamentada- pretende crear
una plataforma gratuita para las liquidaciones de expensas, cerrando así una importante cantidad de empresas informáticas que brindan ese
servicio al sector.
Como
antecedente se destaca que Luis Games fue el típico emprendedor
argentino que munido de una sólida formación académica, ingenio y
muchísimo esfuerzo creó una fuente de trabajo y riqueza desde Mar del
Plata para brindar servicios a todo el país. Menospreciado por el
Gobierno de la CABA supo contar a este medio que en una reunión que junto
a colegas mantuvo con Facundo Carrillo éste con soberbia les aconsejó:
"Si no quieren cerrar, reconviértanse".
Es
de recordar que Larreta anunció su proyecto el 13 de septiembre de 2017 y
ya el 1º de noviembre Games y un grupo de colegas crearon CASIPH. De su
primera comisión directiva ocupó el puesto de secretario [2].
Participó
en varias oportunidades en este medio con opiniones, argumentos y severas
denuncias contra Consorcio Participativo: "Detrás de funcionarios
amigables, los verdaderos objetivos de la plataforma son: arrebatar
información privada de las personas; crear un canal de comunicación
soslayando al administrador; analizar datos, comportamientos y opiniones;
identificar usos y costumbres de los individuos; medir capacidad de
consumo; calificar capacidad económica y contributiva; agudizar controles
fiscales; trazar perfiles de consumo y segmentar; inducir conductas"
[3].
Creativo
y original, fue célebre su aparición en la última reunión de la
Comisión de Legislación General que trató el proyecto gubernamental
vestido como un personaje de la película Matrix. "Nosotros vemos que
Consorcio Participativo puede tener distintos pseudónimos, puede ser ‘Consorcio
Corporativo’, puede ser ‘Estado Participativo’, puede ser ‘Plataforma
para Todos’ y puede ser ‘Expensas Claras pero en su versión de Matrix
Recargado", dijo a un puñado de legisladores que de mala gana y
obligados por los procedimientos escucharon a informáticos,
administradores y consorcistas exponer sus argumentos [4].
Comunicado
de Plataforma de Pagos SA
Comunicamos
con profundo pesar el fallecimiento del Señor Luis María Games,
socio fundador de Plataforma de Pagos S.A.
Es
importante remarcar que todos los procesos operativos diarios de
la empresa continuarán desarrollándose con total normalidad,
como así también todo lo referente a la atención al cliente,
área comercial y de soporte, contando con el apoyo de siempre de
nuestro ente recaudador Banco Comafi S.A.
Asumirá
como Presidente de la sociedad, el hasta ahora vicepresidente,
contador Nicolás Gustavo Buzzi, quien forma parte de la empresa
desde su fundación y que cuenta con gran experiencia y un
conocimiento integral del negocio.
Esperamos
que el vínculo y la relación con su empresa siga siendo tan
fluida y satisfactoria como siempre, y quedamos enteramente a
disposición por cualquier inquietud o aclaración al respecto. |
El
19 de diciembre de 2017 mantuvo reuniones en la Defensoría del Pueblo de
la CABA junto a sus compañeros de CASIPH y consorcistas de las comunas 3
y 15 [5].
El
30 de marzo de 2018 Luis Games escribió una carta a Mauricio Macri para
expresarle "su enorme desilusión con la impronta del jefe de
Gobierno de la Ciudad, para aprobar el proyecto de ley denominado ‘Aplicación
Consorcio Participativo’". Con pocos días de diferencia, el 3 de
abril, le envió una carta del mismo tenor a Elisa Carrió, por aquel
entonces diputada de la Nación de la Coalición Cívica por la CABA
[6].
El
28 de junio de 2018, la Legislatura porteña aprobó en general el
proyecto de ley Consorcio Participativo con 44 votos y 14 abstenciones. En
particular -el artículo 14º que trata específicamente sobre la
Aplicación Oficial Consorcio Participativo- se aprobó con 38 votos
positivos y 20 abstenciones. No hubo votos en contra. Es de destacar que
de los legisladores de Vamos Juntos que convirtieron el proyecto en ley,
12 habían votado a favor de la sanción de la Ley Muñoz (Ley 5464) el 3
de diciembre de 2015 y cinco a favor de la Ley Zago (Ley 4.803) el 28 de
diciembre de 2013 [7].
El
7 de septiembre de 2018, Luis Games presentó una Acción Declarativa de
Inconstitucionalidad (ADI) contra la plataforma web, oficial y obligatoria
conocida como Consorcio Participativo.
Sus
compañeros de CASIPH acercaron a Pequeñas Noticias un correo en
el que compartieron su sentir: "Queremos expresar nuestra profunda
tristeza por el fallecimiento de nuestro compañero y socio fundador Luis
María Games. Supo conducir un importante proyecto empresarial en la
propiedad horizontal y defender con gran esfuerzo, compromiso y entusiasmo
los derechos de nuestro sector ante la ofensiva del GCBA. Lo recordaremos
siempre en su ejemplo de compromiso, seriedad, lealtad y perseverancia y
acercamos nuestras condolencias a sus familiares e integrantes de su
empresa"
---
[1]
BPN Nº 617 del 10/10/17: "Rodríguez
Larreta lanzó la 'Aplicación Oficial Consorcio Participativo’".
[2]
BPN Nº 620 del 24/11/17: "Se
creó CASIPH".
[3]
BPN Nº 622 del 22/12/17: "Consorcio
participativo, consorcio intervenido".
[4]
BPN Nº 622 del 22/12/17: "La
2ª reunión de legisladores de la Comisión de Legislación General".
[5]
BPN Nº 627 del 7/03/18: "La
Defensoría intervino de oficio en Consorcio Participativo".
[6]
BPN Nº 630 del 25/04/18: "Luis
Games mandó una carta a Macri y otra a Carrió".
[7]
BPN Nº 635 del 12/07/18: "El
Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983".
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Agencia
Gubernamental de Control
El
año que viene se mantendría el valor de la oblea del ascensor
[BPN-15/12/20]
En el proyecto de la Ley Tarifaria del año que viene está previsto que
el valor de la oblea del ascensor se mantendrá en 1.575 pesos por año.
Desde que creó esta imposición económica hasta ahora el costo de la
oblea subió un 630%. La iniciativa se aprobó el pasado 10 de diciembre
pero su texto definitivo todavía no está disponible.
En
detalle, el pasado 20 de noviembre el Ejecutivo porteño presentó el
proyecto de la Ley Tarifaria del 2021 el cual en su artículo 103º
expresa: "Por el servicio de Registro de Conservación de Elevadores,
en concepto de tasa anual se abona $ 1.575 por cada elevador instalado
(ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecánica de
vehículos, rampas móviles y artificios especiales)" < texto
original>.
Ante
las versiones contradictorias entre los diferentes actores institucionales
del sector de los ascensores, la redacción de Pequeñas Noticias
el 2 de diciembre pidió al Gobierno de la CABA que "informe en forma
discriminada la cantidad de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas,
guarda mecánica de vehículos, rampas móviles y artificios especiales
registrados en el Registro de Conservación de Elevadores al 30 de
noviembre pasado".
|
Valor
Oblea |
2013 |
250 |
2014 |
313 |
2015 |
405 |
2016 |
525 |
2017 |
725 |
2018 |
870 |
2019 |
900 |
2020 |
1.575 |
2021 |
1.575 |
Se
subraya que si se quisiera hacer la cuenta de cuánto les costará este
año a los contribuyentes porteños exhibir en sus ascensores el código
QR que le permite saber el estado de su ascensor se tendría un problema.
Mientras que FACARA el pasado 6 de enero anunciaba en su página de
Facebook que había 120 mil ascensores en esta ciudad [1], Andrés Pozzo,
vocero de esa misma entidad y miembro de la CECAF (Cámara Empresaria de
Conservadores de Ascensores y Afines) un mes antes informaba que la
cantidad de ascensores registrados era de un 68% de esa cifra. Para Pozzo
hay 81 mil máquinas lo que representa una diferencia de casi 39 mil
ascensores [2].
Por
su parte el Gobierno de la CABA en mayo de 2019 informaba que se había
renovado la oblea de 72.780 ascensores mientras que para Pozzo en ese
mismo comunicado fechado en enero de este año fueron 76.128 máquinas,
una diferencia de 3.348 unidades en 8 meses.
Finalmente,
si se toman las 120 mil máquinas que declaró FACARA, el Gobierno de
la CABA recaudará durante el año que viene en concepto de obleas de
ascensores otros 189 millones de pesos (u$s 2.248.662).
A
pesar de las cuantiosas cifras recaudadas de los consorcistas porteños a
lo largo de estos últimos ocho años, todavía no se sabe a ciencia
cierta cuántos siniestros por año se produjeron por culpa de un ascensor
en la CABA, cuáles fueron sus motivos y cuáles fueron sus consecuencias
(fallecidos, heridos y daños materiales)
---
[1]
Facebook FACARA del 6/01/20: "Datos
de la Industria Vertical".
[2]
Circular FACARA del 4/12/19: "Se
implementó la Res. 412-AGC-2019 que reglamenta parte del Código de
Edificación porteño".
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Consorcios
en tiempo de pandemia
El
mandato de los administradores vencerá a fin de año
[BPN-15/12/20]
Por octava vez, Vilma Bouza, directora general de Defensa y
Protección del Consumidor porteño, prorrogó el mandato de los
administradores de consorcios hasta el último día de este año. Según
fuentes confiables, a fin de mes se volvería a prorrogar el mandato por
lo menos por un mes más.
La
nueva prorroga fue ordenada mediante la Disposición 5.126 firmada el 1º
de diciembre y publicada en el Boletín Oficial el viernes 4. Es una copia
exacta –salvo la fecha de vencimiento de la prórroga- de las
anteriores. Se mantiene la contradicción entre el artículo primero, el
segundo y el tercero sobre la realización de las asambleas presenciales.
Es de recordar que mientras que en el primero las prohíbe, en el segundo
las habilita para los casos en que sea urgente e impostergable la
revocación del mandato del administrador y su rendición de cuentas.
De
aprobarse el protocolo para las asambleas virtuales que presentó la CAPHyAI
(Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias)
a Bouza el pasado 11 de diciembre, para los consorcios se ampliarán las
posibilidades de poder efectuar asambleas para tratar la rendición de
cuentas anual y la renovación del mandato de los administradores. Es de
recordar que esto último es indispensable para realizar las DDJJ ante el Registro
Público de Administradores (RPA) < ver
nota>.
Fecha
|
Disposición
|
BO
|
Desde
|
Hasta
|
03/04/2020
|
2.597
|
8/04/2020
|
03/04/2020
|
31/05/2020
|
01/06/2020
|
3.534
|
4/06/2020
|
01/06/2020
|
30/06/2020
|
30/06/2020
|
3.778
|
8/07/2020
|
01/07/2020
|
31/07/2020
|
03/08/2020
|
4.184
|
6/08/2020
|
01/08/2020
|
31/08/2020
|
01/09/2020
|
4.416
|
4/09/2020
|
01/09/2020
|
30/09/2020
|
01/10/2020
|
4.650
|
6/10/2020
|
01/10/2020
|
31/10/2020
|
02/11/2020
|
4.926
|
4/11/2020
|
01/11/2020
|
30/11/2020
|
01/12/2020
|
5.126
|
4/12/2020
|
01/12/2020
|
31/12/2020
|
La
octava prórroga
La
primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [1], la segunda
hasta el 30 de junio [2], la tercera hasta el 31 de julio
[3], la cuarta hasta el 31 de agosto [4], la quinta hasta
el 30 de septiembre [5], la sexta hasta el 31 de octubre
[6] y la séptima hasta el 30 de noviembre [7].
Desde
la firma de la primera disposición el 3 de abril hasta el último
vencimiento habrán transcurrido casi nueve meses: exactamente 8 meses, y
28 días.
La
fría letra de la ley
Igual
que sus predecesoras, la Disposición 5.126 consta de seis artículos de
los cuales uno es de forma.
Artículo
1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020
inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores
de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser
tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse
mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el
riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la
población.
Artículo
2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de
manera digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de
los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de
considerar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y
rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la
prórroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea,
conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y
Comercial de la Nación.
Artículo
3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán
tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la
modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas
vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El
administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal
digital que posibilite el derecho de participación y voto de los
integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la
asamblea y la transcripción en el libro de actas de las
resoluciones arribadas.
Artículo
4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser
comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer
el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Artículo
5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a
aquellos Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como
forma de deliberación.
Artículo
6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a
la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. |
---
[1]
BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se
prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".
[2]
BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora
el mandato de los administradores vence el 30 de junio".
[3]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por
tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".
[4]
BPN Nº 686 del 15/08/20: "Ahora
el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto".
[5]
BPN Nº 688 del 15/09/20: "Por
quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores".
[6]
BPN Nº 690 del 15/10/20: "¡Se
va la sexta! El mandato de los administradores vence el 31".
[7]
BPN Nº 692 del 16/11/20: "Por
octava vez Bouza prorrogó el mandato de los administradores".
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Provincia
de Buenos Aires
Trabajan
para crear un RPA en Villa Gesell
Gustavo
Barrera, intendente de Villa Gesell e impulsor de la iniciativa [Foto
Facebook /BarreraGusOk]
[BPN-15/12/20]
Se está tratando en el Consejo Deliberante de Villa Gesell un proyecto de
ordenanza para crear un Registro de administradores (RPA)
local. Participó de una primera reunión con concejales para consensuar
la iniciativa el presidente de la Cámara de Administradores de
Propiedad Horizontal de Villa Gesell (CAPHVG), Adm. Ignacio
Zapata Hernández quien adelantó que habrá otras reuniones.
De
acuerdo a medios locales el proyecto del Poder Ejecutivo se está tratando
en la comisión de "Legislación, Acuerdos, Digesto y Seguridad"
del Consejo Deliberante.
Según
la misma fuente, el Ejecutivo argumentó que "es deber del Honorable
Concejo Deliberante reglamentar las actividades que se desarrollan dentro
de su ámbito de competencia, que la actividad de administración de
consorcios, en muchos casos es desarrollada de manera informal con lo cual
llevar a cabo un control más eficiente y riguroso de los consorcios
podrá garantizar entre otros un adecuado mantenimiento de los inmuebles,
con su beneficio en seguridad pública y protección del patrimonio de los
administrados".
Nueva
cámara de administradores
La
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Villa Gesell fue
creada en septiembre de este año y al día de hoy cuenta con 15 socios.
Su presidente, en diálogo con Pequeñas Noticias, estimó que en
Gesell hay entre 30 y 40 administradores formales y otro 50% más que lo
hacen en forma informal.
Es
de recordar
A
modo de antecedente, el 5 de noviembre pasado el Concejo Deliberante de
Necochea aprobó por unanimidad la creación de un Registro de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y Renta (RACPHyR)
local. Fue una iniciativa del concejal Rafael Iacono (Frente de
Todos) que es también secretario general de Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)
Necochea [1].
Por
otra parte, desde diciembre de 2014 ya existe un RPA en la provincia de
Buenos Aires pero hasta el momento no fue reglamentado [2]
---
[1]
BPN Nº 692 del 16/11/20: "Impulsado
por el SUTERyH local se creó un RPA en Necochea".
[2]
BPN Nº 539 del 7/01/14: "Se
creó un Registro Público de Administradores bonaerense".
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Ya
salió la 5ª edición
Administrando
en los tiempos del nuevo Código Civil y Comercial
[BPN-15/12/20]
Durante noviembre vio la luz la 5ª edición del libro "Administrando
en los tiempos del nuevo Código Civil y Comercial" de la Dra. Diana
Sevitz y la Cra. Liliana Corzo. La 1ª edición de este libro
es de octubre de 2015 y nació destinada tanto para administradores como
para profesionales, consorcistas e interesados en la materia.
Sobre
esta última publicación sus autoras explicaron: "En esta quinta
edición recogimos la experiencia, los comentarios, las sugerencias, las
críticas y la práctica misma, todo lo cual se ve reflejado en estas
páginas, a través de la incorporación de fallos acordes a la nueva
normativa, adecuada a las distintas realidades de un país como el
nuestro. Las enriquecedoras charlas y seminarios dictados en las ciudades
de Buenos Aires y La Plata -así como en Paraná, San Miguel de Tucumán,
Córdoba y Rosario- nos han permitido ampliar nuestro panorama. Muestra de
ello son los innumerables comentarios vertidos en emails que hemos
elegido para compartir con ustedes".
Este
libro fue impreso por "La imprenta Ya", cuenta con 367
páginas en blanco y negro. Su tapa es de color rojo y presenta una foto
de edificios tomada por el fotógrafo Marcelo Sevitz. En la
contratapa –que es del mismo color- figura una foto de cada una de las
autoras. La corrección estuvo a cargo de Diana Evelin Person.
En
el prólogo original de la obra -que estuvo a cargo del Prof. Jorge
Aurelio Alonso, asesor académico- éste señaló: "la claridad
de conceptos, la simplificación de ejemplos, los casos prácticos, la
cita de fallos recientes, la aclaración de dudas, la amplitud de temas
convergentes a la administración de consorcios y hasta una clase de ‘resolución
de conflictos’ sustentan este verdadero tratado, indispensable para
quienes ejercen la administración de consorcios y sumamente útil para
los mismos consorcistas".
En
detalle
La
obra está dividida en un prólogo a la 5ª edición a cargo de la Lic. Diana
Mondino, economista de la Universidad CEMA; reflexiones a la
5ª edición a cargo de sus autoras, un prólogo escrito por el mencionado
Dr. Alonso; 16 capítulos, un apéndice de artículos del CCyC y la
biografía de ambas escritoras.
Los
capítulos que lo integran son: "Fundamentos de la reforma del
Código Civil y Comercial", "El consorcio como persona
jurídica", "Derechos reales", "Reglamento de
Propiedad Horizontal", "Cosas propias y comunes",
"Documentación del Consorcio y rendición de cuentas",
"Liquidación de expensas", "El administrador",
"Derechos y obligaciones de los propietarios", "El consejo
de propietarios", "Asambleas", "Personal de
consorcio", "Edificios con amenities", "Subconsorcios
y conjuntos inmobiliarios", "Normativa especial en
jurisdicciones" y "Resolución de conflictos".
Las
autoras
La
Dra. Sevitz es abogada y mediadora oficial egresada de la Universidad de
Morón. Colaboró con el libro "Propiedad horizontal, countries,
barrios cerrados y otro emprendimientos" de Editorial La Ley (2010) y
con el libro "Principios de la gestión del administrador de
consorcios" de Editorial Bre (2008). Actualmente colabora
respondiendo pregunta para el Rincón Solidario y presentando trabajo en
la sección Gestión Profesional del Boletín de Pequeñas Noticias.
Por
su parte, Liliana Corzo es contadora egresada de la Universidad de
Buenos Aires (UBA) y también colaboró en esos dos libros
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Pedido de Gervasio Muños a Jorge Ferraresi
Extensión
de alquileres congelados y suspensión de desalojos
El
ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi y el
presidente de la Federación de Inquilinos Nacional, Gervasio Muñoz
[Foto Twitter de Ferraresi].
[BPN-15/12/20]
El pasado 25 de noviembre, el presidente de la Federación de
Inquilinos Nacional, Gervasio Muñoz, se reunió con el
ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge
Ferraresi, para presentarle seis propuestas que facilitarían a
los inquilinos el acceso a las viviendas de alquiler:
1.-
La prórroga hasta el 31 de marzo del año que viene del Decreto
766/2020 que ordena la congelación de los alquileres y la
suspensión de los desalojos que está en vigor hasta el 31 de
enero.
2.-
La regulación de los contratos de alquiler ante la AFIP.
3.-
La promoción de una campaña de difusión de la nueva ley y decreto
de alquiler.
4.-
La creación de un organismo de control.
5.-
La prohibición de la oferta de inmuebles en dólares.
6.-
La creación de subsidios para la anulación de los pagos atrasados
de alquiler.
Según
las mismas fuentes, al finalizar el encuentro Gervasio Muñoz
declaró: "Estamos para colaborar con el Ministro y empezar a
solucionar la difícil situación que están viviendo los
inquilinos. En principio, la extensión del decreto y el
cumplimiento de la ley de alquileres son los puntos más
urgentes".
Antecedentes
Es
de recordar que el 29 de marzo de este año el presidente de la
Nación, Alberto Fernández, suspendió los desalojos,
prorrogó la vigencia de los contratos de locación y dispuso el
congelamiento de los alquileres hasta el pasado 30 de septiembre.
Posteriormente, el 24 de septiembre extendió la prórroga hasta el
31 de enero del año que viene.
Fecha |
Disposición |
BO |
Desde |
Hasta |
29/03/2020 |
320/2020 |
29/03/2020 |
29/03/2020 |
30/09/2020 |
24/09/2020 |
766/2020 |
25/09/2020 |
01/10/2020 |
31/01/2021 |
Incluidos
Están
alcanzados por este beneficio los inmuebles destinados a vivienda
única urbana o rural; las habitaciones destinadas a vivienda
familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos
similares; los inmuebles destinados a actividades culturales o
comunitarias; los inmuebles rurales destinados a pequeñas
producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; los
alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo,
destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la
industria; los alquilados por profesionales autónomos para el
ejercicio de su profesión; los alquilados por Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la
Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de
servicios, al comercio o a la industria; y los inmuebles alquilados
por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas
en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES) [1].
Excluidos
Están
excluidos los contratos de locación cuya parte locadora dependa del
canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus
necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y
conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos
[2]
---
[1]
Artículo 9º del Decreto 320/2020.
[2]
Artículo 10º del Decreto 320/2020. |
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(11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com
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CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención
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teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar
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Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro
- Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana
hasta las 24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com
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Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media
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emprendimientos - Nombre:
Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 -
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Correo electrónico:
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VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy
responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria.
Experiencia y referencias. - Nombre:
Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240
de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com
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ADMINISTRATIVA EN ADMINISTRACIONES DE
CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando
liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA,
registros de ascensores, de empleadores. Cuento con vasta experiencia en
el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones
bancarias, trato con proveedores, con propietarios conflictivos, etc. -
Nombre:
Maria Barreiro - Localidad: Capital Federal - Correo
electrónico:
eugeniabarreiro@gmail.com
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DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy
responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez -
Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono:
4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de
Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com
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Proyecto
de ley nacional
Proponen
que los alquileres sólo se puedan pactar en pesos
[BPN-15/12/20]
El pasado 25 de noviembre el diputado nacional Federico Fagioli (Frente
de Todos) presentó un proyecto de ley que prohibiría la
concertación de los alquileres en moneda extranjera.
Puntualmente
pretende agregarle a la Ley 27.551 un artículo 16º bis bajo el
"Título II - Regulación complementaria de las locaciones" que
ordena: "En todos los supuestos, los alquileres se establecerán en
moneda de curso legal al momento de concertarse. Será nula, sin perjuicio
de la validez del contrato, la cláusula por la cual se convenga el pago
en moneda que no tenga curso legal. En este caso, el precio quedará
sujeto a determinación judicial".
Es
de recordar que la Ley 27.551 que fue aprobada el pasado 11 de junio,
cuenta con 24 artículos de los cuales la mitad modificaron el Código
Civil y Comercial de la Nación: se le agregaron dos nuevos artículos
(1.204º bis y 1.221º bis) y se le modificaron ocho (75º, 1.196º,
1.198º, 1.199º, 1.201º, 1.209º, 1.222º, 1.351º, 1.203º y 1.221º).
Sus aspectos más relevantes ya fueron tratados por Pequeñas Noticias
en su oportunidad.
El
proyecto ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación bajo el número
de expediente 6375-D-2020 y consta de dos artículos de los cuales uno es
de forma.
La
carátula del proyecto trajo confusión a la redacción de Pequeñas
Noticias porque si bien expresa que también se trata de modificar los
artículos 1.196º y 1.209º del Código Civil y Comercial su texto, sólo
propone incorporar el mencionado artículo 16º bis a la Ley 27.551.
Federico
Fagioli es diputado nacional por el Frente de Todos, es militante de
Movimiento Popular La Dignidad en el Frente Patria Grande, es integrante
de UTEP (Unión de Trabajadores de la Economía Popular) y
es miembro del Consejo local de Hábitat de Almirante Brown
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Ley
Tarifaria 2021
Subió
el piso no imponible en Ingresos Brutos para los alquileres
Los
legisladores porteños Lucía Romano y Claudio Ariel Romero de Vamos
Juntos [Foto: Legislatura porteña]
[BPN-15/12/20]
El pasado 10 de diciembre, la Legislatura porteña aprobó la Ley
Tarifaria de 2021 que eximirá del pago de Ingresos Brutos a los alquileres
de hasta dos viviendas siempre y cuando cada una no supere los 30.000
pesos mensuales.
Este
aumento de la base no imponible representa un aumento del 447,76%. Desde
el 5 de diciembre del año pasado ese valor estaba establecido en 6.700
pesos mensuales por la Ley Tarifaria 2020 (Ley 6.280/19).
El
inciso 9) del artículo 183º del Código Fiscal Vigente establece que
están exentos del pago de Ingresos Brutos "los ingresos
correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos
unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que
fije la Ley Tarifaria".
El
proyecto recientemente aprobado lo había presentado el Ejecutivo porteño
el 20 de noviembre.
Se
escuchaba un run, run
El
piso de 6.700 pesos mensuales vigente durante este año
para el alquiler de dos viviendas fue considerado insuficiente y los
legisladores porteños Lucía Romano y Claudio Ariel Romero
(Vamos Juntos) presentaron el 30 de junio un
proyecto de ley para aumentar esta base a 28.000 pesos mensuales por
vivienda.
En
aquel momento, la legisladora argumentó: "La ley tarifaria vigente
establece que los alquileres mayores a $6.700 pagan el impuesto, lo cual
se encuentra absolutamente desfasado y distante de la realidad comercial y
del mercado ya que el valor de los mismos supera ampliamente este número,
por eso es necesario modificar esta ley para adecuarla a la
realidad", y agregó que "la rentabilidad de los alquileres ha
ido cayendo año tras año. En el tercer trimestre del 2019 tuvo una
caída del 30% con respecto a idéntico período de 2018, y un 4% con
respecto al mismo trimestre de 2017. Actualmente la renta bruta para un
dueño que alquila un departamento usado de dos ambientes (unos 45 metros
cuadrados) es de un 2,42% anual, en promedio. Para muchos la caída de la
rentabilidad coincide con la merma o el cese de ingresos dado el contexto
de crisis económica por eso no adaptar los montos al contexto actual
significa no darle alivio a un sector que viene siendo perjudicado".
La
iniciativa tuvo la adhesión de parte de la coalición oficialista: Sergio
Abrevaya (GEN) y Claudio Gabriel Cingolani, Juan
Facundo Del Gaiso, María Cecilia Ferrero, Cristina García
De Aurteneche, Esteban Garrido, Hernán Reyes y Guillermo
Pablo Suárez de Vamos Juntos.
Ahora
hay que anotarlos en la AFIP
Por
otra parte, es de recordar que en 11 de junio pasado se aprobó la Ley
27.551 -mal llamada Ley de Alquileres- que en su artículo 16º obliga a
los propietarios a declarar sus alquileres ante la AFIP y dispone
sanciones a quienes no cumplan.
Textualmente
ordena: "Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados
por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la
Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho
organismo disponga La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
debe disponer un régimen de facilidades para la registración de
contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las
sanciones previstas en la ley 11.683".
Esto
obligó a los propietarios a formalizar aquellos alquileres no registrados
y por consiguiente debieron comenzar a pagar sobre ellos Ingresos Brutos
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Paritarias
2020/2021
Maestranza
recibió un 20% en cuatro cuotas a partir de enero
Oscar
Guillermo Rojas, secretario general del Sindicato de Obreros de Maestranza
[Foto SOM]
[BPN-15/12/20]
Los últimos días de noviembre trascendió que el Sindicato de Obreros
de Maestranza (SOM), llegó a un acuerdo salarial con la Asociación
de Empresas de Limpieza (ADEL) de un 20% de incremento en
cuatro tramos a partir de enero del año que viene y un
"adelanto" de 5.000 pesos.
Según
el medio especializado InfoGremiales del 27 de noviembre, el
acuerdo llegó en medio de protestas de opositores que venían movilizando
al sindicato por la falta de respuestas a sus reclamos salariales y
denunciando una serie de despidos en diferentes empresas.
En
ese marco, un sector de trabajadores autoconvocados se había concentrado
el día anterior en las puertas del sindicato para entregar un petitorio y
denunciaron que en ese momento fueron agredidos por una
"patota". Incluso uno de ellos fue apuñalado. El trabajador al
día de la publicación todavía permanecía hospitalizado.
Luego
de la firma del convenio, las autoridades del sindicato explicaron a los
trabajadores: "En el marco de un año económicamente devastador para
muestro país y el mundo, el SOMRA da a conocer los salarios conformados a
partir del cierre de paritarias. Asimismo, ante la tremenda situación por
la que atraviesa el sector, con cierres de empresas y drástica reducción
de solicitud del servicio por parte de los contratantes, se destaca que se
ha buscado ‘blindar’ de la manera más viable, las fuentes laborales,
siendo que ‘Sin trabajo no hay recuperación posible’".
Por
último agregaron: "Se ha generado un ‘adelanto’ para todos los
trabajadores representados por el CCT/96, que se encuentren en actividad
total o parcial -exceptuándose a los trabajadores dispensados de prestar
tareas por la Resolución 2020-207-APN-MT, la suma de $ 5.000 para los
trabajadores de jornada completa y la suma de $2.500 para los trabajadores
de jornada reducida".
Si
bien en marzo se había acordado un 16%, trabajadores del sector adujeron
que ese aumento corresponde a la paritaria del año pasado. La suma
aritmética de ambos aumentos arroja un 36% anual
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SUTERyH
Rosario
Jorge
Cabrera de cara a las elecciones del año que viene
[BPN-15/12/20]
Jorge Cabrera, encargado de edificio rosarino y candidato para el
puesto de secretario general de SUTERyH Rosario [1] por la Agrupación
Lista Verde contó a Pequeñas Noticias qué propone para su
gremio tanto en el área sindical y social como para su obra social.
Pequeñas
Noticias: ¿Cuándo son las elecciones en el SUTERyH de Rosario?
Jorge
Cabrera: Las elecciones se postergaron para el 2021 por la cuarentena
producto de esta pandemia. Todavía no han puesto fecha pero estimamos que
será para fines de marzo o principios de abril de 2021.
PN:
¿Cuáles son las propuestas de la Agrupación Lista Verde en el área
sindical?
JC:
La verdad son muchas, te comento algunas: una farmacia sindical, la
creación de un instituto de oficios, la creación de las secretarías de
Deportes, de Cultura y de la Mujer; la remodelación del camping de
Oliveros; la creación de un centro cultural; realizar convenios con
gimnasios hasta tener el propio en nuestra sede; realizar convenios con
clubes para que nuestros afiliados puedan hacer natación y la creación
de una mutual.
PN:
¿Y cuáles son las propuestas para la obra social?
JC:
En cuanto a la Obra Social también hay muchos proyectos como por ejemplo:
la ampliación de la clínica en la sede con un plantel de médicos en
todas las especialidades, que se mantengan en el tiempo y volver a tener
prestadoras de muy buen nivel; la creación de un fondo de urgencias para
la atención de los afiliados ante emergencias médicas; comenzar a
realizar descuentos en ópticas y ortopedias y prestar servicios
odontológicos completos.
PN:
¿Qué otras propuestas tienen?
JC:
Hay dos proyectos que nos quitan el sueño: adquirir una ambulancia para
traslados de nuestros afiliados y que brinde servicio a otros gremios que
lo soliciten y poner en marcha un plan de viviendas para trabajadores de
edificios en conjunto con la provincia y la nación.
PN:
¿Cuánto hace que existe la Lista Verde?
JC:
La Agrupación Lista Verde existe desde hace más de una década. Su
fundador es el Sr. Gabriel Irala, quien nos acompaña en este
proyecto.
PN:
¿Cómo evaluás el desarrollo de la Lista Verde a través del tiempo?
JC:
Ha crecido muchísimo y se nutrió de grandes personas con muchas ganas de
trabajar y mucha capacidad.
PN:
¿Quiénes son los que van a encabezar la Lista Verde en las próximas
elecciones?
JC:
La lista estará encabezada por mí como secretario general y por Diego
Ricci como secretario adjunto.
PN:
¿Quién es el secretario general ahora de SUTERyH?
JC:
El Sr. Humberto García.
PN:
¿Cuánto hace qué está en el cargo?
JC:
Desde el fallecimiento del Sr. Jorge Tapia, anterior secretario
general, en febrero de 2013.
PN:
¿Querés agregar algo más?
JC:
Quisiera compartir con mis compañeros encargados nuestro lema para las
elecciones: "El futuro está en tus manos; Jorge Cabrera 2021;
Agrupación Lista Verde"
---
[1]
SUTERyH Rosario; Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal de Rosario.
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Índices de
aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este año las
escalas perderán 3,2 puntos contra la inflación
[BPN-15/12/20]
Este mes las escalas salariales de los encargados de los consorcios
[1] perderán 4 puntos porcentuales contra la inflación y 3,2
puntos en el año.
En
el último acuerdo homologado en agosto del año pasado se aclaró que su vigencia será hasta el 31 de julio de 2021 pero en noviembre
se debió haber realizado una primera revisión según el nivel general
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que calcula el INDEC
[2].
El
próximo y último tramo de los aumentos acordados será de un 6% en
marzo.
El
incremento mensual
Durante
diciembre el promedio de las escalas salariales no registró variaciones
con respecto al mes pasado. Desde noviembre el promedio de las escalas
salariales es de 50.294 pesos.
El
incremento anual acumulado
El
incremento acumulado de las escalas salariales durante el año 2020 será
de un 32,82%.
El
promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de
37.866 pesos y durante el mismo mes de este año los ya mencionados 50.294
pesos mensuales.
El
promedio interanual
Por
su parte, el promedio de las escalas salariales del 2019 contra el promedio
del 2020 refleja un aumento del 40,53%. Un retroceso de 0,83 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado.
INDEC
Según
el Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC la inflación de
noviembre fue del 3,2% mientras que
para
el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la
inflación de diciembre será de un 4%.
Según
estos números, la inflación del 2020 está estimada en un 36,02%.
Jubilados
En
diciembre el haber mínimo de un jubilado que paga expensas –luego del
aumento del 5% otorgado mediante el Decreto 899/20 (BO: 25/11/20)- será
de 19.035 pesos, lo que representa 226 dólares al precio oficial, 132
dólares a cotización turista o 129 dólares según el mercado blue.
En
diciembre del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un
bono de 5 mil pesos que se repitió en enero- por lo que el aumento
acumulado anual sigue arrojando números negativos: -0,17%
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
[2]
BPN Nº 687 del 21/08/20: "Nueva
escala y es retroactiva a julio".
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Hasta
enero del año que viene
Se
prorrogaron la prohibición de despedir y la doble indemnización
[BPN-15/12/20]
Durante el mes de noviembre el Poder Ejecutivo nacional prorrogó hasta
enero del año que viene tanto la prohibición de despedir o suspender a
los trabajadores "sin justa causa y falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor" como el pago de la doble indemnización para los casos
de despido sin justa causa.
El
pago de doble indemnización se extendió hasta el 25 de enero del año
que viene y la prohibición de despedir un poco más, hasta el 29 de
enero.
Es
de señalar que ambos decretos van de la mano porque en caso de un despido
sin justa causa y por los motivos descriptos en el decreto al trabajador
se le abren dos caminos de los que debe elegir uno: puede reclamar la
reincorporación al trabajo solicitando una medida cautelar ante la
justicia del trabajo o puede consentir el despido y reclamar el pago de la
doble indemnización.
La
prohibición de despedir
El
Presidente de la Nación prorrogó la prohibición de despedir y suspender
por 60 días el 13 de noviembre (BO: 16/11/20) mediante el Decreto
891/2020.
Prohibición
de Despedir |
Fecha |
DNU |
BO |
Desde |
Hasta |
Días |
31/03/2020 |
329/2020 |
31/03/2020 |
31/03/2020 |
30/05/2020 |
60 |
18/05/2020 |
487/2020 |
19/05/2020 |
31/05/2020 |
30/07/2020 |
60 |
28/07/2020 |
624/2020 |
29/07/2020 |
31/07/2020 |
29/09/2020 |
60 |
23/09/2020 |
761/2020 |
24/09/2020 |
30/09/2020 |
29/11/2020 |
60 |
13/11/2020 |
891/2020 |
16/11/2020 |
30/11/2020 |
29/01/2021 |
60 |
Sus
artículos más relevantes textualmente rezan:
Artículo
2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa
causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza
mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del
vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20.
Artículo
3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el
plazo de sesenta (60) días, contados a partir del vencimiento del
plazo establecido por el Decreto N° 761/20.
Quedan
exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los
términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo
4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación
de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del
artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno,
manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus
condiciones actuales.
Artículo
5°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones
celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo
6°.- Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de
aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en
el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con
independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el
personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo
integran.
Artículo
7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial. |
La
doble indemnización
Por
su parte, el Decreto 961/2020 que se ordenó el 29 de noviembre (BO:
30/11/20) amplió hasta el 25 de enero del año que viene la emergencia
pública en materia ocupacional declarada en diciembre del año pasado. En
ella estaba previsto que en caso de despidos sin justa causa se deba
abonar una indemnización doble.
Doble
Indemnización |
Fecha |
DNU |
BO |
Desde |
Hasta |
Días |
13/12/2020 |
34/2019 |
13/12/2019 |
13/12/2019 |
10/06/2020 |
180 |
09/06/2020 |
528/2020 |
10/06/2020 |
11/06/2020 |
08/12/2020 |
180 |
29/11/2020 |
961/2020 |
30/11/2020 |
09/12/2020 |
25/01/2021 |
47 |
He
aquí sus artículos más relevantes:
Artículo
1°.- Amplíase hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública
en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de
diciembre de 2019 y ampliada por el Decreto N° 528 del 9 de junio
de 2020 a partir del vencimiento de la vigencia de esta última
norma. En consecuencia, durante la vigencia del presente decreto, en
caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el
trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la
indemnización correspondiente de conformidad con los términos del
artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la
materia.
Artículo
2°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones
celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto
N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del
régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los
organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Artículo
3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del
vencimiento del plazo establecido por el artículo 1° del Decreto
N° 528/20. |
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Comunidad
consorcial
Gabriela
Pilar Saldivia vive una historia de amor con Damián Rojo
Damián
Rojo y Gabriela Pilar [Instagram de Damian Rojo del 18/09/20]
[BPN-15/12/20]
Desde hace unos meses, Gabriela Pilar Saldivia está comprometida
con Damián Rojo quien hasta febrero del año que viene seguirá
participando del programa Intrusos en el Espectáculo (América
TV).
Desde
febrero de este año a la fecha Rojo fue dejando un amplio testimonio de su
relación amorosa con Saldivia en su cuenta en Instagram (@damianrojook).
A
pesar que el primer indicio lo dió el 5 de septiembre de 2019 cuando
cambió su estado en Facebook a "en una relación", Damián
Rojo hace público por primera vez su romance con Saldivia a sus más de
18 mil seguidores el 2 de febrero del año siguiente en el que expresó:
"Feliz cumple al amor de mi vida @gabypilarsaldivia q lindo
festejarlo con vos!!" <vínculo>.
El 14 de febrero -como era de esperar- escribió: "Esto resume
exactamente lo que siento x vos @gabypilarsaldivia Te amo!!" <vínculo>.
Un mes y medio después a fines de marzo compartió cuatro fotos
realizadas frente al mar y a las Cataratas de Iguazú con el texto:
"Q ganas de que pase esta pandemia y poder irme de vacaciones con
@gabypilarsaldivia" <vínculo>.
La última fue el 3 de diciembre con el texto: "Gracias
@gabypilarsaldivia x bancarme y acompañarme a la hora de tomar decisiones
importantes! Te amooo!!" <vínculo>.
La
comunidad consorcial conoció a Rojo cuando comenzó a conducir el
programa "Reunión de Consorcios TV (Canal Metro) el 5
de agosto de 2017. En ese programa inicial Saldivia era panelista y fue
presentada como especialista en propiedad horizontal.
El
27 de julio de 2019 Damián Rojo se despidió de ese programa –como era
usual- hasta la próxima semana pero sorpresivamente el 3 de agosto la
conducción del programa quedó a cargo de Mariela Blanco, una
periodista de Canal 26 y columnista en Radio Cultura, entre otras
actividades.
En
ese programa la apertura del programa cambió y ya no se mencionaron a sus
integrantes aunque en su canal de YouTube se mencionó que Blanco era su
conductora y Saldivia una panelista especialista en propiedad horizontal.
Eso duró hasta el 20 de mayo de este año en que también Saldivia dejó
de figurar en los créditos del programa.
Es
de recordar que Saldivia tiene una extensa trayectoria en la historia
reciente de la propiedad horizontal: durante muchos años fue
administradora de consorcios, en 2008 fue candidata a la presidencia de la
CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias) [1], desde septiembre de 2009 hasta febrero
de 2017 fue coordinadora del Registro Público de Administradores
de la CABA () [2] y , por último, desde enero de 2016 es
secretaria general de SEARA (Sindicato Empleados de
Administradoras de la República Argentina) [3].
Actualmente Rojo la presenta como Licenciada en Relaciones Laborales.
Pensamientos
Visibles SRL
El
programa "Reunión de Consorcios TV" fue una creación de Pensamientos
Visibles SRL una productora creada el 24 de julio de 2017 por un
administrador (Jonathan Landesman), un periodista (Nicolás
Leandro Kischner) y un Licenciado en Administración (Gabriel
Eduardo Goldszier).
En
marzo del año siguiente Kischner renunció a su cargo en la sociedad y
cedió 250 de sus cuotas sociales a los otros dos integrantes
---
[1]
BPN Nº 360 del 22/10/08: "Nuevamente
podrían confrontar dos listas".
[2]
BPN Nº 387 del 7/10/09: "Dejó
de administrar para hacerse cargo del RPA".
[3]
BPN Nº 579 del 23/06/16: "Gabriela
Pilar Saldivia es la titular de SEARA".
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Ricos
& Famosos
Vicky
Xipolitakis estaría complicada con las expensas y el alquiler
[BPN-15/12/20]
El pasado 21 de noviembre trascendió que Vicky Xipolitakis debe
175 mil pesos de expensas y 16.500 dólares de alquiler por el departamento
en el que vive con su hijo en el barrio de Retiro. El alquiler –según la
cotización del dólar blue- equivale a casi 2,5 millones de pesos.
La
novedad la difundió la periodista Mercedes Ninci en el programa Bendita
TV (El Nueve) donde afirmó: "Los vecinos de Xipolitakis
están muy calientes porque sigue aumentando la deuda de las expensas y
todos pensaron que iba a pagar algo ahora que tiene trabajo en el programa
con más rating de la Argentina", y agregó: "Se le ha acumulado
una deuda de expensas en este momento, al día de la fecha, de 350 mil
pesos. Es la mitad, porque recordemos que ella paga el 50% y la otra mitad
está paga y es la parte de Javier Naselli".
Por
último, Ninci detalló: "Y sigue sin pagar la mitad del alquiler.
Vamos al expediente. ¿Cuánto debe la señora de alquiler al día de la
fecha? 16.500 dólares al blue, porque uno cree que los contratos en
dólares se pagan en pesos, pero no. Son 2.650.000 pesos. No pagó en todo
el año".
Hace
más de un año que Xipolitakis se separó de Naselli en medio de un
escándalo mediático que incluyó una denuncia por violencia de género y
desde entonces ambos mantienen un fuerte conflicto en la justicia. Desde
el entorno de la mediática afirmaron que el empresario debe depositarle
50.000 pesos por mes y pagarle la mitad de los 1.750 dólares al mes de
los alquileres, de la medicina prepaga y los impuestos.
Sin
embargo y si bien estos montos fueron impuestos por la justicia, Naselli
-que es vicepresidente senior del banco UBS Investment Bank y gana,
según el entorno de la participante de Masterchef Celebrity,
500.000 dólares por mes- no está pagando estos valores. De hecho, meses
atrás y como el alquiler no se pagaba, el dueño del departamento le
inició una demanda de desalojo a Vicky
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Correo
de Opinión
Análisis
sobre la implementación de las asambleas virtuales
por el Dr. Lisandro Cingolani
[BPN-15/12/20]
La asamblea es uno de los tres órganos del consorcio (art. 2044 CCyC) y
al mismo tiempo el de mayor jerarquía. Entre sus facultades están las de
modificar el propio reglamento de propiedad (art. 2057 CCyC), la de de
constituir y elegir al consejo de propietarios (arts. 2064 y 2066 CCyC) y
la de designar al administrador.
La
asamblea está definida como "la reunión de propietarios"
(art. 2058 CCyC) y es el único órgano en el que todos los propietarios
tienen derecho a participar.
Esta
reunión de propietarios en su formato más conocido constituye un
mecanismo que no está exento de dificultades y controversias.
A
diferencia de lo que -por lo general- ocurre con las sociedades
comerciales los integrantes del consorcio no suelen ser afines en su
actividad laboral y no comparten similares niveles de preparación o
situación económica.
Tampoco
tienen los consorcios, salvo excepciones, lugares para la celebración de
las asambleas. Las reuniones se hacen normalmente en el hall de entrada
con los participantes de pie y sin buenas condiciones de luz, mobiliario,
ventilación o acústica.
Hay
propietarios que no viven en el edificio, por lo que muchas veces se
pierden las citaciones (el domicilio constituido es en el consorcio) o
bien se encuentran con dificultades para desplazarse al lugar.
Y
eso no es todo. Las asambleas no son fluidas y agradables reuniones. Más
bien todo lo contrario. Las situaciones de agresividad son habituales, hay
personas que no dejan hablar al resto, los tiempos de duración son
inciertos y los temas se entremezclan dificultando el avance.
Revisando
actas de asambleas a través del tiempo se encuentra que la participación
promedio no supera al 30%, siendo menor a mayor cantidad de unidades tenga
el edificio.
Esta
participación hace que muchas decisiones se tomen sin las condiciones de
quórum o mayorías previstas por los reglamentos y los consorcios caminan
por la cornisa de la impugnación.
Analizaremos
el encuadramiento legal de las asambleas y su grado de permeabilidad a la
incorporación de herramientas informáticas a distintas fases o aspectos
de las mismas.
Sobrevuela
este análisis una ineludible realidad. El funcionamiento tradicional de
las asambleas está en crisis y es por tres razones: por la coyuntura de
la pandemia del Covid 19; por sus debilidades intrínsecas y sobre todo
por la formidable oportunidad que ofrecen las plataformas de comunicación
en línea.
Primera
parte
¿Las
asambleas virtuales colisionan con el ordenamiento civil?
Revisaremos
las normas específicas de la propiedad horizontal y por otro lado las
generales sobre personas jurídicas.
En
la regulación específica de la propiedad horizontal (Título V del CCyC)
El
tema de las asambleas es tratado en el CCyC en los artículos 2058 a 2063.
Se
alude a la modalidad de las asambleas -de manera directa o tácita-
en los siguientes pasajes:
Art.
2058. (...) La asamblea es la reunión de propietarios
facultada para resolver (...).
Art.
2059. (...) es nulo el tratamiento de otros temas excepto si están presentes
todos los propietarios (...)
Art.
2060. (...) la mayoría de los presentes puede proponer
decisiones (...)
Art.
2062. (...) debe labrarse acta de cada asamblea en el libro
respectivo, en el que los presentes deben firmar como
constancia de su asistencia (...)
(...)
al pie de cada acta el administrador debe dejar constancia de las
comunicaciones enviadas a los ausentes (...) |
El
principal concepto al que se alude es el de reunión.
Empecemos
por la definición.
Reunión
es el efecto de reunir y según la RAE eso significa
"juntar", "congregar", "amontonar".
Un
sentido más amplio lo da Wikipedia cuando define
"reunión" como un acto o proceso por el que un
grupo de personas se unen, como un conjunto, con un propósito
común. |
¿Cuáles
son, entonces, los elementos determinantes de una reunión?
Acto.
Al hablarse de acto se hace referencia a un momento específico. La
reunión se celebra en determinado día y horario.
Propósito.
El propósito en común se puede manifestar de diferentes maneras y
por lo general se define en forma previa a la reunión respondiendo
a la pregunta ¿para qué?.
No
es, entonces, el compartir el lugar el elemento determinante
de una reunión. Nadie podría decir que las personas que están en el
mismo momento en la cola del banco están en una reunión ni tampoco
quienes comparten una sala de espera en un hospital.
Y,
por el contrario, todos podemos decir que estamos presentes
en una reunión por Zoom cuando podemos comunicarnos entre
nosotros, discutir ideas o tomar decisiones.
En
la interpretación más restringida podría entenderse que las reuniones
ocurren en el mismo lugar físico. Sin embargo esa asunción
excede la definición y se debe a que hasta hace poco tiempo no
había otro modo de lograr ese propósito.
Análogamente,
enviar una invitación se materializaba únicamente dejando un
sobre de papel en la oficina de correos mientras que ahora se hace
mayormente vía correo electrónico. Y siguió denominándose "envío
de una invitación". Es decir, así como lo definitorio en este
caso es el texto invitando, lo definitorio de una reunión es la
coincidencia en realizar una comunicación en el mismo momento con un
objetivo común.
Vamos
a analizar otra definición de reunión utilizada en otro artículo como
sostén de una postura que pone en duda la validez de las asambleas
virtuales.
Se
entiende por reunión a la agrupación de varias personas en un
momento y espacio dados voluntaria o accidentalmente. (...)
La
reunión de diferentes individuos en un lugar y momento
específico puede llevarse a cabo de manera planificada, con un
objetivo delimitado y con un tiempo de
duración
planeado,
pero también puede darse de manera espontánea, por razones
casuales y sin mayores propósitos. En ambos casos se habla del
encuentro de dos o más personas que por lo general se conocen
previamente, aunque no siempre sucede esto. |
Si
bien esta otra definición se enfoca en el concepto de lugar más
que en el propósito (que no lo omite y solo aclara que el
propósito puede ser difuso y de menor importancia), no encontramos
suficiente razón para rechazar que este concepto de lugar no
incluya a los lugares virtuales, algo que el lenguaje y el sentido
común conceden.
Veamos
la definición clásica:
Porción
del espacio,
real o imaginada, en que se sitúa algo. |
El
concepto de lugar responde al adverbio interrogativo ¿dónde? Y
ese "dónde" puede entenderse como un lugar imaginario incluso
en la definición tradicional.
Y
más aún: el concepto de lugar también evolucionó con el
desarrollo de internet y encuentra ejemplos incontrastables.
Las
páginas de internet se llaman "sitios" y el orden de los
archivos dentro de un disco rígido se hace con una estructura de carpetas.
¿Dónde
compraste los pasajes? En
despegar.com
¿Y
dónde guardaste el escrito?
En la carpeta "Estudio". |
Teniendo
en cuenta el estricto significado de las palabras, el fin del legislador
al reglamentar las asambleas y sobre todo siguiendo lo establecido en el
art. 158 inc. a del CCyC sobre personas jurídicas, una reunión virtual
no entra en contradicción con lo normado en los art. 2058 a 2062 del
CCyC.
No
vemos, en suma, una contradicción entre los conceptos de
"reunión" y "presentes" a que hacen referencia los
mencionados artículos y las asambleas virtuales.
Es
necesario armonizar lo anterior con lo previsto en el art. 2062. Allí se
establece que debe llevarse en forma obligatoria un libro de actas
en el que los presentes deben firmar como constancia de su asistencia.
Esto podría hacer presumir que la única forma prevista es labrar las
actas en libros en papel y refrendarlas con firma ológrafa en el mismo
momento en que se celebra la asamblea.
Sin
embargo lo anterior es una presunción que excede al texto de la ley. No
señala el artículo 2062 específicamente que todas las
actas deban labrarse en un libro, no indica el momento en
que deban labrarse ni tampoco dice que el libro deba ser en papel y
tampoco dice que la firma deba ser ológrafa.
Volveremos
sobre el tema de las actas y las firmas. Por ahora agregamos que el solo
hecho no estar los libros de actas electrónicos aún regulados por las
reglamentaciones locales no significa per se que no sean eficaces.
Por
último, no podemos soslayar que las normas sobre los contratos -y el
funcionamiento del consorcio nace de un tipo contractual- tienen como
regla la supletoriedad (art. 962 CCyC). Es decir, que las partes
interesadas puedan pactar en contrario y eso podría ocurrir tanto
en cuanto a la forma de celebrar las asambleas como en relación a la
modalidad elegida para plasmar el resultado de las mismas. Un reglamento
de propiedad original o modificado podría prever con total eficacia la
celebración de asambleas virtuales en todos sus aspectos.
Legislación
sobre personas jurídicas en general
Hemos
visto que la regulación específica sobre propiedad horizontal, si bien
no las contempla, tampoco se opone a las asambleas virtuales. Cabe
preguntarse qué sucede al respecto en la regulación que hace el Código
desde un punto de vista más general cuando trata sobre las personas
jurídicas.
El
artículo 148 inc. h del CCyC incluye al Consorcio de Propietarios entre
las personas jurídicas privadas.
Y
el artículo 158, en relación a su funcionamiento, establece:
ARTICULO
158.- Gobierno, administración y fiscalización. El estatuto debe
contener normas sobre el gobierno, la administración y
representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización
interna de la persona jurídica.
En
ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas:
a)
si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden
participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando
medios que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el
presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada,
debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado
para comunicarse; (...) . |
La
regla general del Código Civil y Comercial acerca de los actos jurídicos
de expresión escrita es que pueden adoptar cualquier soporte:
ARTICULO
286. (forma y prueba del acto jurídico). Expresión escrita. La
expresión escrita puede tener lugar (...) por instrumentos
particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que
determinada documentación sea impuesta. Puede hacerse constar en
cualquier soporte (...). |
Por
otro lado tengamos en cuenta la aplicación del art. 962 del citado
código en cuanto a que:
Las
normas legales relativas a los contratos son supletorias de la
voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su
contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible.. |
Vale
la pena reiterar entonces que aún si entendiéramos que el art.
2062 estuviera haciendo una alusión expresa a la utilización de
libros de actas de papel nada impediría que un consorcio decidiera
adoptar una vía alternativa si ello no estuviera vedado por su reglamento
de propiedad.
Recordamos
el Art. 960 del CCyC.
ARTICULO
960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para
modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a
pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio
cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.. |
No
debemos olvidar que el reglamento de propiedad está facultado a
establecer normas sobre el funcionamiento de las asambleas. Si un
reglamento explícitamente mencionara que las asambleas únicamente
podrán realizarse de manera presencial, naturalmente existiría un
requisito previo de modificación del reglamento que habilite esta nueva
modalidad. Y dicha modificación debería realizarse por asamblea
celebrada de la manera tradicional.
Si
el reglamento nada dice, de acuerdo al art. 158 las asambleas virtuales
estarían expresamente habilitadas con la sola condición de "si
todos los que deben participar del acto lo consienten", lo que
confirma que las partes, salvo prohibición del reglamento de propiedad,
pueden acordar sesionar en forma virtual.
Tengamos
presente que el Código en este caso no habla de consentimiento previo,
como sí lo hace en otros casos. Es decir que, siguiendo las reglas de los
contratos, ese consentimiento podría expresarse de múltiples maneras:
con la confirmación de recepción de la citación, con la participación
o incluso con la ausencia misma de oposición explícita previa o
posterior a la asamblea en cuestión.
Quien
objetara que el enunciado "si todos los que deben participar"
significa que se requiere de un acuerdo unánime previo y expreso para
habilitar las asambleas virtuales estaría sobreinterpretando la exigencia
y caería en el absurdo de pedir mayorías superiores a las necesarias
para modificar el reglamento para una cuestión que afecta meras reglas de
funcionamiento.
Pensar
en asambleas virtuales, entonces, no pareciera entrar en colisión con
normas indisponibles específicas sobre propiedad horizontal.
Incluso más, están contempladas en forma expresa de nuestro ordenamiento
civil en la parte general de personas jurídicas tanto en cuanto a su
celebración como en relación a la manera de documentarse.
¿Y
qué hay de la firma?
Más
allá del mecanismo con el que se realice la asamblea y no obstante la
modalidad que se utilice para su formalización existe un requisito para
la prueba de la autoría de la declaración de voluntad de los
participantes.
Esa
autoría se expresa con las firmas, tanto para la acreditación de
asistencia como para la ratificación del contenido.
Desde
fines de 2001 rige la Ley 25.506 de firma digital y su hermana
"no formal", la firma electrónica. Si bien fue durante
años de aplicación muy reducida se terminó de consolidar con la
sanción en 2015 del CCyC.
La
Ley 25.506 en su artículo 3 establece:
ARTICULO
3. Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma
manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma
digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley
establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su
ausencia.. |
Sobre
la firma electrónica, el artículo 5 define:
ARTICULO
5. Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al
conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de
manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el
signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno
de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En
caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la
invoca acreditar su validez.. |
En
el nuevo código de 2015 recepta estos conceptos cuando establece en su
art. 288:
ARTICULO
288. Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de
voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir
en el nombre del firmante o en un signo.
En
los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito
de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma
digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del
instrumento.
|
Es
decir que para los actos en los que no se prevé una especial
instrumentación, si estos se plasmaran en documentos electrónicos la
firma ológrafa no es un requisito indispensable y podría ser sustituida
por la firma digital o en su caso, electrónica.
En
conclusión, el juego armónico de las diferentes previsiones normativas
excluye que pueda tacharse de nula a priori a una asamblea
celebrada bajo el formato de asamblea virtual utilizándose una plataforma
idónea.
Segunda
parte
¿Qué
condiciones deben reunir las asambleas virtuales para constituirse en una
modalidad que pueda sustituir a las asambleas tradicionales?
En
este análisis no hay que perder de vista los principios que rigen para la
interpretación y aplicación de las leyes.
Principios
que están contenidos en el propio CCyC en su artículo 2.
ARTÍCULO
2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en
cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las
disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los
principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el
ordenamiento.. |
La
ley se hace para regular aspectos de la sociedad de una manera ordenada,
previsible y duradera. Como toda regla general tiene que seguirse y
aplicarse teniendo en cuenta su contenido sin perder de vista en ningún
momento su finalidad.
El
CCyC divide las asambleas en tres fases: convocatoria y quórum (art. 2056
inc. m y 2059), reglas para deliberar (arts. 2056 inc. m, ñ, o, p, 2059,
2060 y 2061) y actas (art. 2062).
Convocatoria
y quórum
El
quórum o presencia suficiente para sesionar es un requisito para
la constitución en debida forma de la asamblea.
Si
bien el quórum se verifica en la misma ocasión de la asamblea, su
existencia es una condición previa a su inicio formal y no es,
técnicamente, parte de la misma.
Aunque
el CCyC no define el concepto de quórum podemos aclararlo con el art. 64
de nuestra Constitución (disposiciones comunes a ambas cámaras
legislativas):
ARTÍCULO
64 CN. Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos
de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en
sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número
menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las
sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara
establecerá.. |
Es
decir, todos los pasos previos a la determinación de las mayorías
presentes, entre ellas la constatación de asistencia, no llegan a
conformar una sesión ya que nunca llegó a constituirse.
Volveremos sobre este punto al analizar el aspecto temporal del acta.
ARTICULO
2059.- Convocatoria y quórum. Los propietarios deben ser convocados
a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad
horizontal, con transcripción del orden del día, el que debe
redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de
otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y
acuerdan por unanimidad tratar el tema.
La
asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se
adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se
aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los
propietarios. (...)
|
Del
artículo se desprenden las características de las convocatorias.
[*]
Deben realizarse en la forma prevista por el reglamento de propiedad (algo
también especificado en el art. 2056 inc. m).
[*]
Tiene que estar explicitado el orden del día bajo pena de nulidad.
[*]
La autoconvocatoria, es decir, una citación a asamblea que no realiza un
órgano del consorcio, requiere una mayoría de ⅔ del total de
propietarios para gozar de validez.
Estos
criterios, teniendo en cuenta las características de los órganos
colegiados, tienen en miras asegurar la debida notificación de la
totalidad del consorcio y darle la información necesaria para que todos
los propietarios tengan total certeza del contenido y alcance de las
decisiones que podrían adoptarse.
De
esta forma el propietario puede elegir participar o no con total
certidumbre de los límites de lo que está en debate.
La
asamblea virtual no es incompatible con el envío de las citaciones de la
forma tradicional. Solo hay que tomar el recaudo de explicar en forma
unívoca la manera de ingresar a la reunión y la metodología de
identificación, debate y toma de decisiones.
¿Cuál
es la manera tradicional de enviar las citaciones? No se envían
por carta documento ni se envían en sobre cerrado con aviso de retorno.
Por razones de costos y operativas las distribuye el encargado en papel
por debajo de las puertas. Y si bien es cierto que el domicilio
constituido por el propietario siempre es la unidad funcional, la realidad
es que por diferentes razones las citaciones no tienen un alcance completo
ni se guarda registro de las recepciones.
De
modo que complementar el envío tradicional con un envío por correo
electrónico con confirmación de entrega sumaría eficacia a la citación
cumpliéndose el objetivo de anoticiar a todos aquellos que tienen
potestad de participar.
¿Puede
reemplazar la citación electrónica a la citación tradicional?
Nuevamente
recurrimos al art. 960 de. CCyC. Si los propietarios brindaran su
dirección electrónica a los efectos de su comunicación con el consorcio
no encontramos impedimento
para que en forma gradual la citación electrónica sustituya a la
citación en papel.
Incluso
si el reglamento hiciera una alusión expresa a la citación tradicional,
teniendo en cuenta la finalidad de llegar a todos y la realidad
tecnológica al momento de redacción del reglamento en cuestión, no
habría un conflicto en citar electrónicamente con confirmación de
lectura.
En
cualquier caso pareciera inobjetable que la citación se hiciera con el
siguiente mecanismo:
[*]
Citar por vía electrónica a la dirección informada por el propietario y
de la que el administrador tenga constancia de intercambio previo por
asuntos del consorcio.
[*]
Citar por papel a todos aquellos casos en que no exista una dirección
electrónica comprobada.
Reglas
para deliberar
No
es muy abundante el CCyC en el tratamiento de las asambleas de consorcios
en cuanto a las reglas para deliberar.
Por
un lado hay varios incisos del art. 2056 CCyC al referirse al reglamento,
previendo que el mismo tiene que normar sobre:
n)
especificación de limitaciones a la cantidad de cartas poderes que
puede detentar cada titular de unidad funcional para representar a
otros en asambleas;
ñ)
determinación de las mayorías necesarias para las distintas
decisiones;
o)
determinación de las mayorías necesarias para modificar el
reglamento de propiedad horizontal;
p)
forma de computar las mayorías. .
|
También
el art. 2059, en cuanto a que:
es
nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes
todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema.. |
Finalmente,
el art. 2060 establece dos novedades que pueden impactar en el
funcionamiento de las asambleas:
[*]
Explicita las condiciones de la mayoría absoluta: se computará
sobre el total de propietarios y se conforma con la doble exigencia
de mayoría de porcentaje de dominio y de unidades funcionales.
[*]
Introduce el funcionamiento de las propuestas de decisiones: La
mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben
comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se
tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que
éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente. |
En
síntesis: el CCyC establece que las reglas de funcionamiento se
definirán a través del reglamento de propiedad, prohíbe el tratamiento
de temas no previstos en el orden del día, aclara cómo debe computarse
una mayoría absoluta para el caso en que el reglamento la previera y
agrega la posibilidad de que ciertos temas puedan terminar de definirse a
posteriori de la asamblea con manifestación de los ausentes.
El
código omite establecer criterios o metodología en cuanto a la forma de
desarrollarse el tratamiento de los temas, al uso de la palabra, a la
duración de los debates y a la mecánica de votación.
A
partir del análisis no
encontramos impedimento desde el CCyC para que las asambleas puedan
realizarse en forma virtual.
En
estos casos deberá asegurarse:
[*]
Un procedimiento equitativo para el uso de la palabra.
[*]
Un método que permita elaborar las mociones en forma ordenada.
[*]
Un mecanismo idóneo y transparente para el conteo de votos.
[*]
Que los propietarios tengan las herramientas para dejar constancia de lo
que consideren apropiado.
[*]
Informar del avance de la reunión y los resultados de las votaciones en
forma clara.
Actas
Las
previsiones del CCyC relativas a las actas de asambleas están contenidos
en el art. 2062:
ARTICULO
2062.- Actas. Sin perjuicio de los restantes libros referidos a la
administración del consorcio, es obligatorio llevar un Libro de
Actas de Asamblea y un Libro de Registro de firmas de los
propietarios.
Debe
labrarse acta de cada asamblea en el libro respectivo, en el que los
presentes deben firmar como constancia de su asistencia. Las firmas
que suscriben cada asamblea deben ser cotejadas por el administrador
con las firmas originales registradas.
Las
actas deben confeccionarse por un secretario de actas elegido por
los propietarios; éstas deben contener el resumen de lo deliberado
y la transcripción de las decisiones adoptadas o, en su caso,
propuestas por la mayoría de los presentes, y ser firmadas por el
presidente de la asamblea y dos propietarios. Al pie de cada acta,
el administrador debe dejar constancia de las comunicaciones
enviadas a los ausentes, de las oposiciones recibidas y de las
eventuales conformidades expresas. .
|
Los
libros de actas reúnen ciertas formalidades y se constituyen como una
sólida prueba tanto de lo actuado como de la fecha, de la correlatividad
y de la identidad de los firmantes.
Genera
sorpresa la redacción del artículo en cuanto a que "las firmas que
suscriben cada asamblea deben ser cotejadas por el al administrador con
las firmas originales registradas".
La
firma ha de ser cotejada con un original cuando el firmante no puede
ser identificado por no estar presente, lo que se da para la
verificación de las cartas poder pero no justamente para acreditar la
presencia.
Y
esta observación encuentra su respuesta si nos libramos de un supuesto no
mencionado en la ley: que el acta deba ser escrita y firmada durante
el desarrollo de la asamblea.
¿Por
qué motivo se designan firmantes para la firma al pie? Sencillamente
porque la ley no exige que la redacción se realice en forma
contemporánea al desarrollo de las deliberaciones. De hecho, lo habitual
es redactar una vez concluido el acto. Es decir que asumir que las
actas deban escribirse en forma simultánea a la celebración de la
asamblea es asumir algo que la ley no pide.
Si
el contenido, que constituye el acta en sí misma, puede redactarse
enteramente después de celebrado el acto, por qué motivo la asistencia
no podría acreditarse, a los efectos de la instrumentación, también a
posteriori?
Y
aquí volvemos sobre lo observado en cuanto al quórum. La firma en el
inicio del acta tiene una finalidad: acreditar presencia durante el acto
asambleario para que pueda constituirse la asamblea.
Pero
no hay razón para que la sola mención de las firmas al inicio del acta
en un libro que puede asumirse de papel desbarate la posibilidad de
que esas firmas se realicen a posteriori ratificando lo que
realmente ocurrió por medios electrónicos. No hay que olvidar que la
existencia de la firma no es un fin en sí misma sino un medio para
acreditar la participación.
Y
esto se torna más patente si interpretamos, tal como lo enuncia el art.
64 CN que la manifestación de presencia es un acto previo a la
asamblea misma.
Si
firma de los presentes puede separarse del acto y por otro lado los
designados para firmar al pie pueden hacerlo a posteriori, nada impide que
un actas se plasme enteramente en libro de papel una vez concluida
la asamblea virtual.
Esta
conclusión no es forzada ni caprichosa. Coincide exactamente con lo
previsto en el ya mencionado art. 158 CCyC en cuanto a que habiéndose
utilizado medios que permitan la comunicación simultánea de los
asistentes "El acta
debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la
modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al
medio utilizado para comunicarse".
¿Y
qué hay del libro de actas electrónico?
Aún
si negáramos el encuadramiento legal de un procedimiento semejante
recordemos que nada impide que el libro de actas se haga de forma
electrónica y las firmas sean de trazabilidad electrónica. De hecho, y
como ya mencionamos, el art. 286 del CCyC al hablar de forma y prueba del
acto jurídico contempla expresamente que la expresión escrita "puede
hacerse constar en cualquier soporte".
El
art. 2062 CCyC no utiliza en ningún momento la palabra papel y en
general el Código, especialmente en la parte de personas jurídicas,
avanza hacia la digitalización.
Actualmente
las reglamentaciones locales no contemplan el libro de actas digital y en
consecuencia no está establecido un mecanismo con el mismo efecto legal
de la rúbrica.
Que
las reglamentaciones locales no traten dicho instrumento no significa que
no pueda utilizarse. Más allá de su eventual mayor o menor fortaleza
probatoria, nunca hay que olvidar el principio de legalidad del art. 19
CN: nadie puede ser impedido de hacer lo que la ley no prohibe.
En
síntesis: entendemos que no sería objetable que las actas que surjan
como consecuencia de una asamblea virtual se hagan según las siguientes alternativas:
[*]
En el libro rubricado en papel tradicional, conteniendo manifestaciones y
decisiones concordantes con los registros informáticos y redactado y
firmado con posterioridad a la celebración de la asamblea virtual.
[*]
En un libro electrónico que además del contenido contenga los datos
utilizados para la acreditación de la identidad de los participantes y el
detalle de las interacciones durante el desarrollo.
[*]
En acta notarial realizada durante la celebración de la asamblea por un
escribano presente en forma virtual que acredite el desarrollo y los
resultados
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Dr.
Lisandro Cingolani
(28/11/2020) |
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Correo
de Lectores
El
suplente y el 20%
Señor
Claudio García de Rivas:
Soy
Fernando, administrador en la Ciudad de Mar del Plata, tengo dos
preguntas, no encontré la forma de hacerlas en la charla, que, dicho sea
de paso ESTUVO MUY BUENA.
1)
¿El 20% del sueldo básico del encargado, también se le abona al
suplente?
2)
Yo tengo entendido que el aporte a la obra social es el 3% del total que
recibe el trabajador suplente pero en caso de no alcanzar un mínimo ya
determinado. Ahora no lo tengo presente si hay que abonar el 3% del sueldo
básico del encargado permanente sin vivienda, ¿es así o estoy
equivocado?
Atentamente
Fernando
[Mar del Plata /Pcia de Buenos Aires]
(25/11/2020)
¡Hola!
Me
alegro mucho de que haya sido de utilidad la charla sobre sueldos. Con
respecto a su consulta, el 20% correspondiente a la bonificación anual es
para todos los trabajadores, sin importar la función o la
categoría.
El
artículo 15 inciso 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 dice:
“Los trabajadores percibirán, juntamente con el pago de la segunda
cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional
equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de
cada trabajador según la categoría que revista”. Esta suma lleva
aportes y contribuciones pero no se toma en cuenta a la hora de calcular
el importe del 2° SAC.
Con
respecto al descuento para la obra social, es como usted dice. Actualmente
el mínimo sobre el que se debe aportar y contribuir es el 3% de $48.853
(Encargado permanente sin vivienda de 4° categoría - Escala salarial
Noviembre 2020) siempre y cuando el salario del trabajador suplente,
jornalizado o de media jornada sea menor a ese importe bruto.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
Está
como jornalizada desde hace cinco meses
¡¡Muy
buena la clase de hoy!!
Mi
consulta es la siguiente: ¿Corresponde abonarle proporcional de aguinaldo
a una encargada que está como jornalizada desde hace cinco meses por
DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio) de la encargada
titular?
Gracias,
saludos
Maria
López
(25/11/2020)
¡Hola
María!
Sí,
el aguinaldo se debe abonar a todo trabajador en forma proporcional al
tiempo trabajado. No importa si es suplente por vacaciones, o porque el
encargado titular está cumpliendo con el distanciamiento social,
preventivo y obligatorio.
Esta obligación surge del artículo 123 de la Ley de Contrato de Trabajo:
Art.
123. —Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional. |
Cuando
se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el
trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho
a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá
como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del
semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
¡Un
saludo grandote!
MFL
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Correo
de Lectores
No
es de grupo de riesgo y viene en bici
Hola:
En
mi edificio el encargado es sin vivienda, trabaja una jornada habitual de
4 hs, y el administrador aún lo hace trabajar con jornada reducida.
No
es de grupo de riesgo y para venir a trabajar no usa transporte público.
Vive a 8 cuadras y viene en bici.
¿Me
podrás ayudar?
Gracias
Saludos
Paula
(24/12/2020)
Hola
Paula!
Interpreto
que tu duda es por qué no hace su jornada de 4 horas completa, ¿verdad?
En la Circular N° 187 de noviembre de la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias se informó que los trabajadores
con vivienda ya podían retomar sus actividades en la jornada completa y
con relación a los trabajadores sin vivienda acordaron lo siguiente:
En
el caso que comentás, no habría problema de transporte ya que lo hace en
su bicicleta y no pertenece a ningún grupo de riesgo como vos decís.
Entiendo que podría consensuar volver a sus tareas normalmente siempre y
cuando se respeten todos los protocolos correspondientes y evitando al
máximo cualquier riesgo de contagio.
Un
saludo grandote.
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCXCIV
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