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15 de Enero de 2023 - Nº 744

Defensa y Protección del Consumidor porteño

Se triplicaron las multas publicadas en el Boletín Oficial

Durante el año pasado subió abruptamente la cantidad de disposiciones sancionatorias contra administradores de consorcios publicadas en el Boletín Oficial Un porcentaje muy alto de las multas ordenadas el año pasado fueron por falta de tachos diferenciados en los consorcios.

[BPN-15/01/23] Durante el 2022 creció un 364% la publicación de multas contra administradores de consorcios en el Boletín Oficial por infracciones a la Ley 941 de esta ciudad. Para tener una idea de magnitudes, durante el año pasado la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño publicó 822 disposiciones sancionatorias lo que representa un 47% del total de multas publicadas desde 2014 hasta 2021 (939)...


 

 

Registro Público de Administradores porteño

Las infracciones al artículo 9º de la Ley 941 en el primer puesto

Durante el 2022 las multas por incumplimientos de las obligaciones del administrador se multiplicaron exponencialmente Le siguieron las infracciones en las liquidaciones de expensas y la falta de declaraciones juradas.

Registro Público de Administradores porteño

En busca del ‘denunciador serial’ perdido

¿Cuántas denuncias realiza cada vecino contra sus administradores? ¿Quiénes son los denunciadores seriales? La redacción de Pequeñas Noticias analizó las sanciones publicadas en el Boletín Oficial durante los últimos cuatro años para responder esta pregunta.


Administración Global


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Recipientes diferenciados, ya van 6 millones de pesos en multas

Durante el 2022 se publicaron en el Boletín Oficial 168 multas contra administradores de consorcios por no haber dispuesto en alguno de los consorcios que administra recipientes diferenciados para residuos húmedos y secos.


Sindicato de Empleados de Administradoras

El Ministerio de Trabajo objetó dos puntos del CCT de SEARA

El Ministerio de Trabajo pidió dos aclaraciones sobre el Convenio Colectivo de Trabajo que presentó SEARA a homologar Por las demoras, parte de las escalas salariales ya habrían quedado obsoletas Todavía no fue ratificado por los miembros paritarios.


Administradores de consorcios

Durante este trimestre los honorarios no le ganan a la inflación

Si bien durante los primeros tres meses del 2023 los honorarios sugeridos para los administradores de consorcios le ganarán levemente a la inflación, perderán en la medición interanual El AIERH sigue sin publicar los honorarios sugeridos para el segundo semestre del año.


Obra Social de Encargados de Edificios Desesperada petición para salvar la vida de Pamela

A fines del año pasado se inició una petición para que OSPERyH proporcione a una paciente medicación, equipo y atención neurológica para tratar una parálisis cerebral que la mantiene internada en terapia intensiva El pedido fue dirigido tanto a la obra social como a Víctor Santa María.


Encargados de Edificios

Continúa un leve descenso de la cantidad de puestos de trabajo

Comparando los datos del tercer trimestre del 2022 contra el mismo período del año anterior se observa que continúa la disminución de los puestos de trabajo Con ligeras variaciones, se mantiene la diferencia en las remuneraciones entre varones y mujeres.


Correo de Opinión

¡Ni Superman se atrevió a tanto

por el Sr. Juan Mauricio Araujo


Rincón Solidario

Desde febrero del año pasado cae agua del departamento de arriba
por el Dr. Pablo Acuña


Correo de Lectores

No podemos encontrar esa resolución por ninguna parte
(13/12/2022)


Correo de Lectores

Los feriados que caen fuera de sus días habituales
(30/12/2022)


Correo de Lectores

Considerarlo en el cálculo de las vacaciones
(2/01/2023)

Registro Público de Administradores

Se volvió a habilitar el buscador de administradores

Durante el mes pasado se volvió a habilitar el buscador de administradores de Defensa y Protección del Consumidor porteño Se observaron inconsistencias a la hora de informar las reincidencias.


Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Sin prisa ni pausa siguen creciendo las cuentas consorcio

Durante el 2022 las cuentas consorcio del Banco Ciudad crecieron más de un 20% con respecto al año anterior La entidad crediticia promueve estas cuentas bajo la consigna "reducir el gasto bancario de las expensas".


Paritarias 2022

Intenso debate sobre el pago del bono del Decreto 841/22

Durante la segunda quincena de diciembre se generó un áspero debate en redes sociales sobre el bono del Gobierno de 24 mil pesos A mediados de mes la CAPHyAI y el AIERH habían dictaminado no pagar A dos días de finalizar diciembre el SUTERH comenzó a exigir su pago.


Contribución Solidaria del SUTERH

El año pasado los consorcios aportaron 5 millones de dólares

A pesar de la inflación, durante el 2022 los consorcios aportaron en dólares a la obra social del SUTERH lo mismo que en 2021, unos cinco millones Sin embargo, en moneda nacional se incrementó en 188 millones.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Otra vez las escalas ganarán en todas las mediciones

En enero las escalas salariales de los encargados de edificios ganarán contra la inflación mensual y la medición interanual Por otra parte, el haber mínimo de los jubilados que pagan expensas perderá en la medición mensual pero ganará en la interanual.


Rincón Solidario

Ahora no quiere pagar el arreglo del termotanque
por la Dra. Diana Sevitz


Correo de Lectores

El bono del Decreto 841
(19/12/2022)


Correo de Lectores

La cantidad de días de vacaciones 
(28/12/2022)


Correo de Lectores

Imposible seguir afrontando aumentos para el encargado
(2/01/2023)


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS


Pequeñas Noticias

Nosotros

Vínculos a nuestras redes sociales


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Se triplicaron las multas publicadas en el Boletín Oficial

Las publicaciones del 2022 casi igualan las realizadas desde 2014 hasta 2021 [Fotoilustración Pequeñas Noticias]

Las publicaciones del 2022 casi igualan las realizadas desde 2014 hasta 2021 [Fotoilustración Pequeñas Noticias]


Informe especial[BPN-15/01/23] Durante el 2022 creció un 364% la publicación de multas contra administradores de consorcios en el Boletín Oficial por infracciones a la Ley 941 de esta ciudad. Para tener una idea de magnitudes, durante el año pasado la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño publicó 822 disposiciones sancionatorias lo que representa un 47% del total de multas publicadas desde 2014 hasta 2021 (939).

Año

Multas Publicadas

2014

17

2015

25

2016

39

2017

27

2018

63

2019

260

2020

331

2021

177

2022

822

Total

1.761

Es de recordar que en 2014 se abandonó la exigencia que regía hasta ese momento de que los administradores sancionados debieran publicar sus multas en un medio de comunicación nacional de difusión masiva y se comenzaron a publicar en forma gratuita en el Boletín Oficial porteño.

Ese año –bajo la gestión de Edgardo Aoun como director general de DyPC- se publicaron 17 y al año siguiente 25 sanciones.

En 2016, 2017 y 2018 -ya bajo la gestión de Vilma Bouza- los números si bien crecieron se mantuvieron dentro de los dos dígitos.

En 2019 crecieron un 313% y al año siguiente –el primer año de pandemia- otro 27%. Sin embargo, en 2021 las publicaciones bajaron un 47%.

El 2022

Para la comunidad consorcial pasó desapercibido que el 30 de diciembre de 2021 Horacio Rodríguez Larreta nombró a Eduardo Alberto Macchiavelli como Secretario de Asuntos Estratégicos del Gobierno de la CABA.

Gráfico fotoilustrado

Para quienes no lo recuerdan, en 2012 Macchiavelli había sido el autor del programa Expensas Claras que en su primera versión fracasó. Al año siguiente fue relanzado bajo el nombre de Mis expensas por Juan Manuel Gallo y en 2014 fue modificado dos veces por Aoun [1].

Ese programa –a grandes rasgos- impuso un formulario tipo único de liquidación y recibo de expensas que rige hasta el día de hoy.

Retomando, en agosto de 2022 Larreta puso otra vez el RPA en manos de Macchiavelli al ordenar la "dependencia funcional" de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la que dependen tanto Defensa y Protección del Consumidor como el Registro Público de Administradores.

Publicaciones durante 2022

Periodo

Cantidad

enero/2022

5

febrero/2022

26

marzo/2022

15

abril/2022

33

mayo/2022

24

junio/2022

18

julio/2022

15

agosto/2022

38

septiembre/2022

201

octubre/2022

53

noviembre/2022

120

diciembre/2022

274

Total

822

Casualidad o causalidad, en septiembre se publicaron 201 disposiciones sancionatorias luego de un promedio de 22 publicaciones por mes. El mes siguiente DyPC bajó a 53 publicaciones pero en noviembre y diciembre subió a 120 y 274 respectivamente estableciendo para el año un record absoluto.

¿Qué se publicó en 2022?

De las 822 disposiciones sancionatorias publicadas durante el año pasado, 412 (50%) fueron ordenadas durante ese mismo año. El resto corresponde a sanciones dispuestas en años anteriores: 287 durante el 2021 (35%), 116 durante el 2020 (14%) y las demás en 2019, 2018 y 2017.

Año

Cantidad

Porcentaje

2017

1

0,12

2018

1

0,12

2019

5

0,61

2020

116

14,11

2021

287

34,91

2022

412

50,12

Total

822

100

Por otra parte, de las 412 multas ordenadas y publicadas el año pasado, 168 (41%) corresponden a infracciones contra administradores de consorcios por no haber dispuesto en alguno de los edificios que administran dos recipientes diferenciados para residuos húmedos [negros] y secos [verdes]. Las 168 (59%) multas restantes corresponden al resto de las infracciones previstas por la Ley 941.

Ley 941

Cantidad

Porcentaje

General

244

59,22

Recipientes diferenciados
Inciso b) del artículo 9º

168

40,78

Total

412

100,00

La demora en las publicaciones

Por razones nunca bien explicadas a partir de 2017 la demora desde el momento en que firmaba una disposición sancionatoria y el que se publicaba en el Boletín Oficial creció un 359%. Pasó de poco más de dos meses a más de 9.

Año

Demora

2014

4 meses, 6 días

2015

6 meses, 2 días

2016

2 meses, 2 días

2017

9 meses, 14 días

2018

1 año, 20 días

2019

1 año, 5 meses, 11 días

2020

1 año, 6 meses, 18 días

2021

5 meses, 28 días

2022

10 meses, 20 días

Así los tiempos burocráticos fueron creciendo sin prisa ni pausa hasta 2020 en que ese sencillo paso administrativo llevó casi un año y siete meses.

Gráfico fotoilustrado

Por último, aunque en 2021 se logró una reducción de -68% al año siguiente creció en un 80% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 11/04/14: "La leyenda continúa".


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Registro Público de Administradores porteño

Las infracciones al artículo 9º de la Ley 941 en el primer puesto

Gráfico fotoilustrado

Informe especial[BPN-15/01/23] Durante el 2022 las infracciones contra el artículo 9º de la Ley 941 (Obligaciones del administrador) crecieron un 374% con respecto al año anterior. Mientras que en 2021 se publicaron 157 disposiciones por infracciones a este artículo en 2022 ese número creció a 744. O sea que de cada 100 multas publicadas contra administradores el año pasado 85 fueron por infracción al artículo 9º.

ARTICULOS MÁS MULTADOS

Ley

Artículo

2021

2022

941

157

744

941

10º

94

302

941

12º

47

229

941

15º

18

92

941

11º

15

22

941

1

8

757

2

5

 

 

334

1.402

Le siguieron en importancia las infracciones contra el artículo 10º (Las liquidaciones de expensas) que se incrementaron un 221%, contra el artículo 12º (Declaraciones juradas) que subieron un 387% y contra el artículo 15º (Infracciones) que crecieron un 411%.

Así surgió del análisis de las 824 multas publicadas en el Boletín Oficial contra 873 administradores de consorcio durante el 2022 por infracciones a la Ley 941 que en su momento creó un Registro Público de Administradores (RPA) en la CABA.

Es de resaltar que una disposición sancionatoria puede ser ordenada contra más de un administrador y en general incluye la infracción contra más de un artículo, tanto de la Ley 941 como de la 757.

Artículo 9º (Obligaciones del administrador)

De la mano de las infracciones ordenadas por no haber dispuesto en alguno de los edificios que administran dos recipientes diferenciados para residuos húmedos [negros] y secos [verdes], las multas por infracción al inciso ‘b’ del artículo 9º de la Ley 941 -conservación de las partes comunes y el cumplimiento de la normativa vigente- encabezó el podio con 442 infracciones. Un crecimiento del 505% con respecto al año anterior.

Artículo 9º de la Ley 941

Inciso

2021

2022

b

73

442

f

65

225

j

26

120

h

14

72

l

25

62

a

21

55

e

26

51

k

1

44

r

5

14

t

3

10

p

1

6

q

1

5

c

2

4

i

2

3

Le siguieron las infracciones al inciso ‘f’ -conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma- con un crecimiento del 246%, las infracciones al inciso ‘j’ -convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias- con un incremento del 362%, al inciso ‘h’ -depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio- con un crecimiento del 414% y ‘l’ -los recibos de pagos de expensas- que subieron 148%.

Artículo 10º (liquidaciones de expensas)

Este artículo detalla pormenorizadamente qué elementos deben constar obligatoriamente en las liquidaciones de expensas.

El año pasado encabezó la lista con 214 sancionados la infracción al artículo ‘e’ del artículo 10º de la Ley 941 -detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas- con 214 multas y un crecimiento de un 257% con respecto al año pasado.

Artículo 10º de la Ley 941

Inciso

2021

2022

E

60

214

F

42

142

I

45

126

A

25

76

B

16

62

G

22

58

H

26

54

D

15

39

C

3

11

En segundo lugar se encontró el inciso ‘f’ -detalle de pagos por seguros- con un aumento del 238%.

En el tercer puesto se encuentra el inciso ‘i’ -incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria- con un incremento del 180% en la cantidad de multas.

Al cuarto puesto accedió el inciso ‘a’ –falta de datos del administrador- que creció un 204%.

Por último, las faltas por infracción al inciso ‘b’ –falta de datos del consorcio- se incrementaron en un 288% con respecto al año anterior Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Caldén: Control de plagas.


Registro Público de Administradores porteño

En busca del ‘denunciador serial’ perdido

Gráfico fotoilustrado

Informe especial[BPN-15/01/23] Durante los últimos cuatro años, el 14% de las sanciones contra administradores por infracciones a la Ley 941 fueron promovidas de oficio por Defensa y Protección del Consumidor porteño. El 9% fueron impulsadas por vecinos que realizaron dos denuncias contra sus mandatarios y el 4% restante por consorcistas que realizaron entre tres y seis denuncias contra sus mandatarios.

Una importante mayoría (el 72%) fueron promovidos por vecinos que actuaron sólo motivados por un caso puntual.

Cantidad

Denuncias

Porcentaje

1.174

1

72,42

231

DE OFICIO

14,25

148

2

9,13

39

3

2,41

12

4

0,74

12

6

0,74

5

5

0,31

1.621

 

100,00

Desde otro ángulo, tomando la cantidad de denunciantes en lugar del total de denuncias y excluyendo al Gobierno de la CABA, hubo un 7,23% de denunciantes que realizó más de una denuncia, un 1,48% que promovió más de dos y el 91,29% de los denunciantes impulsó una sola sanción.

Antecedentes

El disparador de este estudio fueron las declaraciones que realizó en un programa de TV por cable a fines de octubre del año pasado Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) quien señaló que existen propietarios –a los que llamó denunciadores seriales- que actúan contra sus administradores ante el Registro Público de Administradores (RPA) por cualquier cosa "lo que conlleva a una inevitable multa" [1].

En principio, la pregunta que se realizó la redacción de Pequeñas Noticias fue: ¿quiénes son los mayores denunciadores contra administradores y cuántas denuncias realizó cada uno en contra de sus mandatarios? De ser posible también se trataría de dilucidar ¿quiénes están más expuestos a una denuncia, los administradores varones o las mujeres?

Los datos

Para realizar este estudio se revisaron 1.610 disposiciones sancionatorias promovidas por 1.621 denunciantes desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022. Como detalle se observó que en cuatro casos tres vecinos impulsaron una denuncia contra su administrador y en 3 casos lo hicieron dos.

Primer puesto

Del trabajo realizado surgió que en 231 casos (14%) las sanciones fueron promovidas de oficio por Defensa y Protección del Consumidor.

Por otra parte, 148 sanciones contra administradores fueron impulsadas por 74 vecinos. O sea que cada uno realizó dos denuncias contra sus mandatarios en oportunidades diferentes que terminaron en una disposición sancionatoria.

Gráfico fotoilustrado

Del resto de las sanciones se observó que trece consorcistas realizaron 39 denuncias contra sus administradores (3 cada uno), tres realizaron 12 denuncias (4 cada uno), 2 realizaron 12 denuncias (6 cada uno) y uno realizó cinco denuncias.

Por último, en una importante mayoría (1.174 casos) las denuncias fueron promovidas por un vecino que no realizó ninguna otra acción contra un administrador ante el RPA. O sea que se trató de un copropietario que tuvo un problema puntual, lo denunció y no volvió a denunciar ni a ese ni a otro administrador ante las autoridades.

Cuestión de género

Del total de sanciones publicadas, 801 fueron promovidas por mujeres (49,41%), 589 por varones (36,34%).

Denunciante

Denunciado

Cantidad

Porcentaje

Femenino

Masculino

428

26,40

Femenino

Femenino

324

19,99

Masculino

Masculino

306

18,88

Masculino

Femenino

231

14,25

De oficio

Masculino

120

7,40

De Oficio

Femenino

89

5,49

Masculino

Empresa

52

3,21

Femenino

Empresa

49

3,02

De oficio

Empresa

22

1,36

 

Total

1.621

100,00

En la siguiente tabla se observa que mientras que 428 (26,4%) acciones contra administradores hombres fueron promovidas por mujeres, sólo 231 (14,25%) fueron iniciadas por consorcistas mujeres contra sus administradores varones. Una diferencia de 12,15 puntos porcentuales.

Los sancionados

Del total de sancionados relevados surgió que poco más de la mitad fueron varones mientras que casi el 40% fueron mujeres. El 8% restante fueron empresas.

Sancionado

Cantidad

Porcentaje

Masculino

854

52,68

Femenino

644

39,73

Empresa

123

7,59

Total

1621

100,00

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[1] BPN Nº 742 del 15/12/22: "Miguel Ángel Summa consideró que la Ley 941 cumplió su ciclo".


Administración Liliana Silvia Bo


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Recipientes diferenciados, ya van 6 millones de pesos en multas

En su gran mayoría las inspecciones se realizaron en la zona norte [Fotoilustración Pequeñas Noticias]

En su gran mayoría las inspecciones se realizaron en la zona norte [Fotoilustración Pequeñas Noticias]


Informe especial[BPN-15/01/23] Durante el año pasado, en apenas cinco meses se publicaron en el Boletín Oficial 168 multas contra administradores de consorcios por casi seis millones de pesos por no haber dispuesto en alguno de los consorcios que administra dos recipientes diferenciados y claramente señalizados para residuos húmedos [negros] y secos [verdes].

Período

Pesos

julio/2022

85.880

agosto/2022

81.360

septiembre/2022

2.000.050

octubre/2022

605.680

noviembre/2022

917.560

diciembre/2022

2.275.820

 

5.966.350

Las multas fueron ordenadas por Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) porteño y se destaca que -al ser consideradas infracciones a la Ley 941- a la hora de evaluar su monto se tuvo en cuenta las reincidencias y con posterioridad incidirán en futuras sanciones. Sus multas se expresan en unidades fijas (uf) y su valor en 2022 estaba estipulados en $45,20.

En general, se observó que en la mayor cantidad de casos las multas por encima de las 1.100 unidades fijas se impusieron a los reincidentes por anteriores infracciones a la Ley 941.

uf

Cantidad

800

93

500

40

1100

29

650

4

2800

1

De todos modos, más allá de los reincidentes se impusieron tres valores diferentes para las infracciones simples: 500, 650 y 800 unidades fijas.

Como último tema se destaca que –a diferencia de las sanciones por otros motivos- en promedio éstas se publicaron en el tiempo record de 2 meses y 8 días (69 días corridos) a partir del momento en que fueron ordenadas por Vilma Bouza., directora general de DyPC.

En general

Es de recordar que la imputación es por infracción al inciso b) de la Ley 941 que reza que es obligación del administrador: "Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente".

O sea que –en sus palabras- la "imputación se efectuó de oficio toda vez que no se habría atendido a la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente".

Actualmente, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


  Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Registro Público de Administradores

Se volvió a habilitar el buscador de administradores

Ilustración

[BPN-15/01/23] Durante el mes de diciembre pasado la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño rehabilitó el buscador de administradores de consorcios que exige el artículo 7º de la Ley (941) Registro Público de Administradores (RPA). En esta oportunidad informa las multas aplicadas y se puede buscar quién administra un consorcio determinado.

El buscador se divide en dos: se pueden buscar los datos de un administrador o consultar quién administra un consorcio y cuál es su estado ante el RPA.

El administrador

Para consultar datos de un administrador en primer lugar se debe especificar el criterio de búsqueda: matrícula (número de RPA), nombre y apellido, razón social o CUIT. Según la elección se abrirá un espacio para completar la información requerida.

Los datos de la consulta aparecen en una tablita donde se consignan: razón social, domicilio, CUIT y matrícula (número de RPA).

Accediendo al botón "Detalle" que figura a la derecha aparecen en una nueva ventana los siguiente datos: nombre y apellido o razón social, domicilio constituido, matrícula (número de RPA), si administra en forma onerosa, el estado de su matrícula, su fecha de alta como administrador si tiene sanciones y los número de disposiciones de esas sanciones.

El consorcio

Ahora se puede buscar quién administra un consorcio determinado y de esa manera saber si fue incluido en las DDJJ anuales que los mandatarios deben presentar anualmente ante el RPA.

Para realizar una búsqueda se debe contar con su CUIT o su dirección completa (calle y número).

En ese caso el buscado arroja los siguientes datos: CUIT del consorcio, domicilio, nombre del administrador, domicilio del administrador, CUIT del administrador y su matrícula (número de RPA).

Accediendo a botón "Detalle" que figura a la derecha aparecen en una nueva venta con los mismos datos que se presentan cuando se busca a un administrador.

Las reincidencias

Este tema merece un capítulo aparte y es importante señalar dos cosas:

La primera es que inexplicablemente entre el momento que Defensa del Consumidor ordena una sanción y se publica en el Boletín Oficial hay una demora muy importante. En promedio durante el 2020 fue de un año y medio, en 2021 bajó a seis meses y el año pasado subió a 10 meses. O sea que como se publican las multas ordenadas durante los dos últimos años si en promedio una multa tarda 1 año en ser publicada durante ese tiempo para el consorcista que consulta en el buscador ese administrador no tiene multas.

La segunda es que de un análisis rápido se encontró que en varios casos el buscador no reflejó la misma cantidad de sanciones que la Dirección General declaró que ese administrador poseía al momento de redactar el último acta de infracción.

Por ejemplo, se analizó el caso de un administrador al que el 13 de diciembre de 2021 se le aplicó una sanción mediante la Disposición 5926 en la que se aclaró que era reincidente en seis oportunidades previas. Esa disposición se publicó en el Boletín Oficial un año después (30/11/22) y al día de hoy en el buscador sólo constan dos sanciones previas.

Para un consorcista que quiere saber si contratar o no a un profesional para llevar las cuentas de su consorcio no es lo mismo si un candidato fue multado en dos oportunidades o en seis Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Sindicato de Empleados de Administradoras

El Ministerio de Trabajo objetó dos puntos del CCT de SEARA

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/01/23] El pasado 3 de enero el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) solicitó a SEARA (Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina) que aclare dos objeciones que le realizó al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que este sindicato presentó para una primera homologación. De ser aprobado, regirá sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En primer término el MTEySS pidió que se aclaren "los alcances de las sumas no remunerativas pactadas en el Anexo I, toda vez que se contrapone con lo establecido en el artículo 103º de la Ley N° 20.744".

En segundo lugar el MTEySS le solicitó a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales que informe el valor establecido de cuota sindical de SEARA.

Al día siguiente -4 de enero- la repartición respondió que "la entidad sindical no posee homologado aporte alguno en concepto de cuota sindical" lo que hace presumir que estaría faltando un paso previo.

Se destaca que el artículo 28º del acuerdo que el AIERH, la CAPHyAI y la UADI firmaron el 12 de diciembre ordenó que "las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a SEARA la cuota sindical equivalente al 2% sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador".

Ese valor es idéntico al que rige actualmente para los afiliados del SUTERH

Es de recordar que en ese acuerdo firmado a mediados de diciembre se estableció una escala salarial que debió haber imperado desde noviembre del año pasado.

Categoría

Vigencia

Básico

No Remunerativo

Total

Cadete

Noviembre/2022 a marzo/2023

70.812,48

42.133,22

112.942,70

Administrativo

88.515,16

52.666,52

141.181,68

Como es de esperar, tanto los sueldos de noviembre como los del mes de diciembre ya fueron liquidados según el convenio del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) que será el vigente hasta que SEARA logre homologar su acuerdo y de no haber oposiciones.

Se subraya que de homologarse todos los administradores deberán liquidar sus sueldos de acuerdo a este CCT Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administradora Rosa Matilde Núñez


Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Sin prisa ni pausa siguen creciendo las cuentas consorcio

Gráfico fotoilustrado

[BPN-15/01/23] Durante el 2022 se abrieron en promedio 1.143 ‘cuentas consorcio’ en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Durante ese año este tipo de cuentas creció un 20,01% con respecto al mismo período del año pasado.

ANUAL

Año

Promedio

Incremento

Crecimiento %

2017

1.344

 

 

2018

1.610

265

19,74

2019

3.225

1.616

100,36

2020

4.588

1.362

42,23

2021

5.458

871

18,98

2022

6.601

1.143

20,94

Si bien todavía las cuentas no retomaron el ritmo de crecimiento que tuvieron desde 2018 hasta comienzos de la pandemia, luego de una leve caída a principios del segundo semestre de ese año retomaron una curva de crecimiento constante aunque con algunos altibajos.

Los números finos

En diciembre de 2021 la entidad crediticia informó que contaba con 6 mil cuentas consorcio y en diciembre de 2022 esa cantidad se había elevado a 7.185 lo que representó un crecimiento interanual del 19,75%. Este valor es no muy lejano al incremento calculado según promedios anuales del 20,01% ya informado.

El gasto bancario

En su sitio web institucional el Banco Ciudad destaca la existencia de tres servicios gratuitos para sus cuentas consorcio:

1.- La comisión de mantenimiento de la cuenta corriente está bonificada aunque aclara que "ésta corresponde a [...] consorcios de propietarios radicados en las zonas de influencia del banco de la Ciudad de Buenos Aires. Para consorcios propietarios de edificios de la Provincia de Buenos Aires e interior del país donde el banco posea sucursales, la bonificación de la cuenta corriente es por 24 meses desde su apertura. Para consorcios de propietarios de edificios de la CABA la bonificación de la cuenta corriente es de por vida.

2.- La comisión de las chequeras y las transferencias están bonificadas sin tope. Aclaran que esta oferta es válida para cartera comercial y según cumplimiento a la Ley 5.983 del GCABA para los consorcios de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incluye la gratuidad de la emisión de chequeras y transferencias bancarias.

La fuente

La información fue provista el pasado 11 de enero por la Secretaría de Directorio de esa entidad financiera estatal local ante un pedido de información pública que se le realizara en el marco de la Ley 104. Textualmente se le solicitó que informen la cantidad de cuentas corrientes activas "Consorcio de propietarios" durante el primer semestre de 2022, en forma mensual Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada

Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.


Administradores de consorcios

Durante este trimestre los honorarios no le ganan a la inflación

Gráfico fotoilustrado

[BPN-15/01/23] Durante este primer trimestre del año los honorarios sugeridos para los administradores de consorcios ganarán contra la inflación un punto porcentual pero perderán contra la medición interanual –22,03 puntos porcentuales. Así surgió de datos provistos por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

Es de recordar que desde mediados del 2021 los honorarios sugeridos de los administradores se actualizan según una fórmula que toma por partes iguales el índice de precios que mide el INDEC y los aumentos salariales pautados por el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC).

Por último, Pequeñas Noticias elaboró esta estadística calculando el promedio de los honorarios sugeridos por esa entidad para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases [vínculo].

Aumento 1º trimestre

Durante el primer trimestre del año los honorarios sugeridos de los administradores de consorcios aumentaron un 19,93% con respecto al período anterior.

La diferencia promedio en pesos con respecto al mes anterior fue de $11.640 pesos mensuales. Mientras que en durante octubre, noviembre y diciembre del año pasado el promedio de honorarios sugeridos fue de 58.400 pesos mensuales, en enero, febrero y marzo ese valor subió a $70.040 mensuales y así se mantendrá hasta abril.

Para el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora el Banco Central la inflación mensual de enero, febrero y diciembre será de un 6%, un 5,9% y un 6,2%. En promedio se estima que para el trimestre será un 18,93%.

Durante el primer trimestre los honorarios de los administradores habrán ganado contra la inflación 1 punto porcentual.

El incremento interanual

Durante el primer trimestre de este año los honorarios sugeridos para los administradores habrán subido un 80,14% en comparación con el mismo período del año pasado.

Por su parte el promedio de la inflación interanual estimada para esos tres meses será de un 102,18% con respecto a esos meses de 2022. Corresponden 100,96% a enero, 103,26% a febrero y 102,31% a marzo.

O sea que los honorarios durante estos meses habrán perdido contra la inflación 22,03 puntos porcentuales.

El AIERH

La redacción de Pequeñas Noticias consulta también los honorarios sugeridos del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles) porque son dos entidades de administradores que –junto a la CAPHyAI - firman los convenios colectivos del sector. Durante años estas entidades publicaron periódicamente las tablas de honorarios como parte del servicio que brindaban a los mandatarios de los consorcios.

Al momento de redactar esta nota [1] la última tabla de honorarios que el AIERH había publicado en su sitio web institucional era la del primer semestre del año pasado [vínculo].

La UADI

Por otra parte, no se pudo consultar los honorarios sugeridos de la UADI porque en la página de Facebook su última publicación sigue siendo de abril de 2018, en Twitter no informaron sobre el tema y su sitio web oficial inaccesibles [vínculo1 y vínculo2].

Importante

Es de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la asamblea de propietarios.

También hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa ley local indica que el administrador -al momento de su designación- "debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] 5 de enero de 2022.


Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Paritarias 2022

Intenso debate sobre el pago del bono del Decreto 841/22

rabajadores y empleadores enfrentados por el bono de 24 mil pesos [Fotoilustración Pequeñas Noticias]

Trabajadores y empleadores enfrentados por el bono de 24 mil pesos [Fotoilustración Pequeñas Noticias]


[BPN-15/01/23] A fines de diciembre el SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) aseguró que el bono de 24 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 841/22 se debe pagar.

De esa forma contradijo la postura de la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) que habían comunicados a sus socios que ese bono no corresponde al sector de la propiedad horizontal.

El tema del pago del bono trajo mucho debate en las redes sociales durante la segunda quincena de diciembre. Por una parte los encargados y algunos delegados del SUTERH promovían su pago mientras que por otra administradores y consorcistas se apegaban al dictamen de la CAPHyAI y el AIERH.

La CAPHyAI

Es de recordar que el 19 de diciembre el Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor laboral de la CAPHyAI, había considerado que no corresponde pagar a los trabajadores de los consorcios por dos razones:

1.- Según el artículo 1º del Decreto 841 esta suma no remunerativa es aplicable a los trabajadores del sector privado regidos por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y sus modificatorias las leyes 22.250 (Trabajadores de la Construcción), 26.727 (Trabajadores Agrarios) y 26.844 (Trabajadores de Casas Particulares). Los trabajadores comprendidos en las leyes precedentes están incluidos pero quedaron excluidos los encuadrados en el Estatuto de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal (Ley 12.981).

2.- Por otra parte -aun en el caso de haber sido incluidos- el artículo 5º del Decreto 841/22 ordena textualmente: "La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023" [1].

El AIERH

Ese mismo día el AIERH cursó una circular entre sus socios en la que les informó que no corresponde abonar la asignación no remunerativa de $ 24.000 establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a los trabajadores de edificios ya que ésta queda absorbida por los beneficios (que son de vuestro conocimiento) y fueron previstos en las últimas negociaciones paritarias para el sector [2].

El SUTERH

Ocho días después –el 27 de diciembre- el Sindicato notificó mediante tres diapositivas que publicó en su cuenta de Instagram que corresponde pagar la asignación prevista por el Decreto 841/22 sin mayores explicaciones ni argumentos. Sólo reprodujo párrafos del decreto mencionado.

Al día siguiente, bajo el título "El bono del DNU 841/22 sí le corresponde a los trabajadores de edificios de renta y horizontal" el SUTERH publicó en su sitio web institucional un comunicado en el que argumentó sus razones. Sin embargo, de las dos razones que había desarrollado Albisu sólo respondió a la primera sin hacer mención al hecho que los trabajadores de los consorcios habían recibido un bono de 18 mil pesos en noviembre y recibirían uno de 24 mil en enero (beneficios equivalentes).

El SUTERH sobre ese primer punto respondió:

El ámbito de aplicación personal viene definido por las relaciones de empleo regidas por la Ley 20.744, Ley 22.250, Ley 26.727 y Ley26.844. Estos son el Estatutos del Personal de la Construcción, fuera del ámbito de regulación de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), el Estatuto del Personal Agrario y de Casas Particulares que por la LCT (Artículo 2º), sus actividades eran ajenas a la regulación de la LCT hasta la sanción de su estatuto particular, que remite expresamente a la Ley de Contrato de Trabajo como norma supletoria.

En relación a los trabajadores de edificios de renta y horizontal, si bien sus relaciones de empleo se encuentran regidas por la Ley 12.981, tenemos que los institutos no regulados especialmente en el Estatuto deben necesariamente ser legislados por la Ley de Contrato de Trabajo.

Esto ocurre con el artículo 7º referido a la remuneración que no posee regulación especial, sino que remite a la normativa general en relación al pago, modo y forma de las remuneraciones y/o ingresos de los trabajadores, llenando así el vacío de la ley especial en este tema.

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[1] BPN Nº 743 del 22/12/22: "La CAPHyAI consideró que no corresponde pagar el bono".

[2] BPN Nº 742 del 15/12/22: "Los bonos remunerativos se prorrogaron 30 días".


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Obra Social Personal Edificios Renta y Horizontal

Desesperada petición para salvar la vida de Pamela

Ilustración

[BPN-15/01/23] El pasado 29 de diciembre una persona que se identificó como María Fernanda García Quiroga inició una petición en la plataforma Change.com para que OSPERyH (Obra Social Personal Edificios Renta y Horizontal) proporcione a una paciente medicación, equipo y atención neurológica para tratar una parálisis cerebral que la mantiene internada en terapia intensiva.

La petición -al día de la confección de esta nota- ya había cosechado 8.269 firmas y fue dirigida tanto a OSPERyH como a Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).

El 30 de diciembre García Quiroga explicó que la paciente Pamela "y su familia son de Formosa y su mamá, su papá y otros familiares están desde que Pamela está internada durmiendo en el auto en la puerta de la Clínica para no separarse de su hija".

Luego de 6 días -el 8 de enero- informó que Pamela "está muy grave en terapia intensiva esperando una orden judicial para que pueda ser trasladada ya que en la Clínica Ciudad de la obra social OSPERyH no recibe la debida atención que necesita".

Aclaró también que "Pamela tiene parálisis cerebral y se encuentra internada desde hace un mes necesitando estar internada en una clínica donde reciba la medicación Trihexifenidilo y haya neurólogos de movimientos involuntarios para que cuando esté mejor puedan colocarle una bomba de baclofeno.

García Quiroga no pide ayuda económica sólo solicita a quienes quieran ayudar que "firmen y compartan esta petición por la salud de Pamela para que OSPERyH se haga cargo de la medicación, la bomba y la atención neurológica".

Aquellos que deseen apoyar la petición con su firma pueden acceder aquí Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Contribución Solidaria del SUTERH

El año pasado los consorcios aportaron 5 millones de dólares

Gráfico fotoilustrado

[BPN-15/01/23] Durante el año pasado los consorcios de propietarios "contribuyeron voluntariamente" a la Obra Social del SUTERH casi lo mismo que durante el 2021, poco más de 5 millones de dólares. En pesos la recaudación del año pasado fue de casi 677 millones de pesos (676.733.901) o sea 188 millones de pesos (188.161.251) más que el año anterior.

Desde su creación en 2014 a la fecha, ese concepto ya lleva acumulados más de 28 millones de dólares (28.234.996).

PROMEDIOS ANUALES

Año

Puestos de Trabajo

Recaudación u$s

Recaudación $

2014

48.830

1.534.239

12.817.913

2015

50.316

2.460.037

22.642.313

2016

52.870

1.860.194

27.871.650

2017

55.538

4.519.263

74.976.300

2018

55.385

2.969.493

78.828.750

2019

56.003

2.683.394

126.005.625

2020

56.831

2.155.580

157.317.525

2021

57.143

5.027.061

488.572.650

2022

56.519

5.025.735

676.733.901

¿De dónde surgió?

Es de recordar que el 1º de febrero del año pasado las tres entidades de administradores que representan a los consorcios [1] y la FATERyH [2] establecieron que la contribución solidaria a la obra social de los encargados de edificios "se incrementará en el mismo porcentaje que el incremento establecido para los salarios de la actividad". Hasta este mes ese monto estaba establecido en 950 pesos mensuales.

El acuerdo fue homologado el 7 de ese mes por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 243.

Los cálculos

Teniendo en cuanta que ni el SUTERH ni la FATERyH proporcionan datos estadísticos sobre la cantidad de trabajadores del sector ni las características de sus tareas, para realizar estos cálculos se tomó el valor de la contribución de cada mes y se multiplicó por la cantidad de puestos de trabajo de ese período informados por el Ministerio de Trabajo, promediando cada puesto de trabajo entre un trabajador de jornada completa y uno de media jornada. O sea que a los efectos de este cálculo se asumió que por cada trabajador de jornada completa hay uno de media jornada.

Por otra parte, el valor del dólar se calculó promediando las cotizaciones oficiales de tipo comprador y vendedor de cada período Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

SUPLENTE DE FIN DE SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 - todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com

ENCARGADO DE PORTERÍA SIN VIVIENDA: Busco trabajo para dicho puesto, soy una persona muy responsable y comprometida. Tengo referencias comprobables. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9.00 hrs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad: CABA / Recoleta - Correo electrónico: arriola.limpiarte@gmail.com

ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Busco empleo part time. Soy estudiante Universitario y tengo experiencia dentro y fuera de la oficina (arreglos en unidades funcionales, pagos de servicios, bancos, etc) - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 12 a 17 hs. - Localidad: CABA/Floresta - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com

TRABAJO DE LIMPIEZA: Me llamo Fabiana y tengo 49 años busco trabajo de limpieza. Tengo referencias y experiencia en casas de familia. Necesito trabajar ya que pago un alquiler. Nombre: Fabiana Fernandez - Llamar al teléfono: (15) 5489-6449 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: gffabi3298@hotmail.com

 

Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Continúa un leve descenso de la cantidad de puestos de trabajo

Gráfico

[BPN-15/01/23] Durante el tercer trimestre de este año disminuyó en un -0,95% la cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con respecto al mismo período del año pasado. Por otra parte el ingreso promedio mensual aumentó un 66,35%.

Evolución de Puestos de Trabajo
3º trimestre

Año

Puestos

Variación

2014

48.987

 

2015

49.799

1,66

2016

54.817

10,08

2017

54.509

-0,56

2018

54.354

-0,28

2019

55.358

1,85

2020

55.728

0,67

2021

55.627

-0,18

2022

55.097

-0,95

En promedio, desde julio hasta septiembre del 2022 hubo 530 puestos de trabajo menos que durante el mismo periodo del 2021.

Desagregando por género, los varones perdieron 526 (-1,3%) puestos de trabajo durante ese tercer trimestre semestre mientras que las mujeres sólo 4 (-0,02%) puestos. En total suman los ya mencionados 530 puestos de trabajo menos para el período.

Las remuneraciones

Durante el tercer trimestre de 2022 la remuneración promedio informada por el Ministerio de Trabajo subió de 69.787 pesos mensuales a 116.091 pesos (66,35%) con respecto al mismo período del año pasado.

Remuneración promedio
3º trimestre

Año

Remuneración

Variación

2017

20.442

 

2018

25.134

22,95

2019

41.830

66,43

2020

55.772

33,33

2021

69.787

25,13

2022

116.091

66,35

Durante el tercer trimestre del año pasado el ingreso promedio de un varón fue de 145.151 pesos mensuales y de una mujer 87.031 pesos.

El ingreso promedio de una trabajadora se mantiene en el 59,15% del de un trabajador. Sin embargo, como las escalas salariales del sector no discriminan varones y mujeres –o sea que a igual función y categoría igual remuneración- quedará por investigar las causas de estas diferencias.

Gráfico

Más en detalle, el incremento promedio de los varones con respecto al tercer trimestre del año pasado fue de 58.049 pesos mensuales (66,65%) mientras que el de las mujeres fue de 34.559 pesos (65,86%).

 

Puestos

Varones

72,46

Mujeres

27,54

Durante este tercer trimestre la relación porcentual de puestos de trabajo de varones y mujeres se mantuvo en sus porcentajes históricos con mínimas variaciones.

Gráfico

La fuente

Para confeccionar este informe se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no contemplan al personal de las empresas de limpieza.

La fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Según su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado a la toma de decisiones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Otra vez las escalas ganarán en todas las mediciones

Gráfico fotoilustrado

[BPN-15/01/23] Este mes de enero el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] ganará contra la inflación 5,62 puntos porcentuales con respecto al mes pasado y 46,68 puntos porcentuales en la medición interanual.

El incremento mensual

En enero el promedio de las escalas salariales se incrementará en un 11,22% con respecto al mes pasado. Esto se debe esencialmente a que este mes impactó el tercero y último aumento del 16% acordado el 20 de octubre entre las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias [2] y la FATERyH [3]. Fue homologado al día siguiente mediante la Resolución 1.999 [4].

Durante el primer mes de este año el promedio de las escalas salariales será de 183.439 pesos mensuales.

El incremento interanual

Desde enero de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 144,62%.

En enero del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 74.988 pesos mensuales.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de diciembre fue de un 5,1% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la de enero será de un 5,6%.

Según estos números, la medición de la inflación interanual de enero está estimada en un 97,94%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en diciembre será de 60.124,26 pesos mensuales. Esto se debe a que en diciembre los haberes recibieron un 15,62% (Resolución 256/ANSES) en concepto de actualización trimestral y por otra se otorgó un "refuerzo de ingreso previsional" por un monto máximo de 10 mil pesos (Decreto 788) que se repite en enero y febrero.

Gráfico fotoilustrado

En dólares, este haber mínimo representa 327 dólares al precio oficial, 182 dólares a cotización turista o 164 dólares según el mercado blue [5].

En enero del año pasado ese haber estuvo en 29.061,62 pesos.

Este mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra la inflación mensual (-5,6 puntos) y positivo en la medición interanual (8,94 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes –sin incluir el bono de 10 mil pesos- debería haber sido de 68.737,24 pesos mensuales (u$s 331,86 promedio a valor oficial).

Si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta enero de 2023 fueron -193.376,66 pesos incluida la incidencia de los medios aguinaldos en estas diferencias Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.

[2] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[4] BPN Nº 740 del 15/11/22: "El último acuerdo salarial con puntos y comas".

[5] 15/01/2023.


Administración Alas


Correo de Opinión

¡Ni Superman se atrevió a tanto! por el Sr. Juan Mauricio Araujo

Ilustración

Estimado Sr. Director:

Me enteré que sorpresivamente los administradores de consorcios recibieron del Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires un comunicado en el que les informan "con agrado" que un sindicato que agrupará empleados de administradores de consorcios obtuvo la personería gremial y que se encuentra en trámite de homologación un nuevo convenio colectivo de trabajo para esos empleados.

Me llamó mucho la atención que Defensa del Consumidor y el RPA se preocuparan por este tema y me puse a buscar en la Ley 941 y su reglamentación si en algún lugar se mencionan obligaciones a cumplir ante estos dos organismos relacionadas con los empleados de los administradores. 

No encontré nada.

Entonces empecé a revisar en los medios especializados qué tipo de relación hay entre este sindicato que se llamaría SEARA -siglas de Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina- y Defensa del Consumidor de la CABA.

No la había.

Ya completamente confuso busqué si el titular del sindicato y la directora general de la repartición local están o estuvieron vinculadas de algún modo.

¡Bingo! Descubrí que Gabriela Pilar Saldivia que conduce SEARA fue la antecesora de Vilma Bouza que es la actual directora general de Defensa del Consumidor.

Ya en plan de investigar el tema me enteré también que Saldivia fue administradora de consorcios -o sea empleadora- y que antes de ser funcionaria del Gobierno de la CABA fue candidata a presidenta de la entidad de administradores -empleadores- con los que ahora negocia paritarias en su calidad de defensora de los empleados.

Sr. Director, le confieso que este tema me empezó a superar.

A ver, fue administradora con empleados a su cargo; fue candidata a presidenta de una cámara empleadora; fue funcionaria del Gobierno de la CABA controlando administradores supuestamente en favor de los consorcistas; se reconvirtió en una sindicalista que protege los derechos de los empleados de los administradores y ahora firma los acuerdos con esa misma cámara de la que fue candidata a presidenta.

¡Ni Superman se atrevió a tanto!

Volviendo al tema que inició esta carta, tengo la firme sospecha que la utilización de la información y los recursos de Defensa del Consumidor en favor de "amigos" deben nacer de algún lado.

Me entristece ver que los vínculos con los más poderosos del sector abren puertas que siempre están cerradas para los ciudadanos del montón. 

Estoy seguro que si un pelagatos como yo quisiera comunicar algo importante a la comunidad consorcial esa puerta estaría tan cerrada como lo estuvo siempre.

Y después de esta carta... más que nunca.

Saluda a Ud. atte. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Juan Mauricio Araujo

(12/01/2023)



Rincón Solidario

Ahora no quiere pagar el arreglo del termotanque por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Hola:

Administro un consorcio en el que hay que cambiar el termotanque porque hace dos meses que estamos sin agua.

Un propietario colocó un calefón eléctrico en su departamento y ahora no quiere pagar el arreglo del termo porque el ya solucionó su problema.

Ningún propietario puede no pagar un gastos común, ¿verdad?

Carla [PBA]
(7/12/2022)

Estimada Carla: 

El consorcio debe reponer lo que se deteriora, es decir el cambio del termotanque.

El propietario que colocó un calefón eléctrico lo hizo en forma inconsulta dado que el consorcio no le dio autorización para ese cambio ni lo eximió de pago alguno. 

Deberá solventar los gastos que por ser cosa común se haya cambiado.

Debemos recordar la primera parte del art 2049º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC): 

Defensas. Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional.Tampoco pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente.

El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones. 

Esperando haber respondido a su consulta la saludo atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Rincón Solidario

Desde febrero del año pasado cae agua del departamento de arriba  por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Muy buenas tardes:
Soy propietario de una unidad funcional en un consorcio de Gral. San Martín.

Desde febrero del 2021 cae agua desde el departamento de arriba y el administrador que se rige por el Código Civil dice que no hay dinero para el arreglo y no lo repara.

¿Cuáles serían los pasos a seguir?

¿Es una buena opción el pago judicial de expensas?

Daniel [Villa Ballester /PBA]

(16/12/2022)

Muy buenas tardes:

Para esta respuesta, debo mencionar como prólogo que, tal vez, se vea teñida por la vocación de administrador más que la de abogado. ¿A qué me refiero? que intentaré aportar en principio una sugerencia que atienda al bienestar general de la comunidad de intereses que resulta el consorcio, a saber:

En los tiempos que corren, los edificios se ven apremiados más y más por las situaciones financieras. Máxime cuando entre los rubros de sus egresos tienen los sueldos y cargas sociales, cuyos incrementos son pronunciados y vertiginosos para las economías domésticas de los titulares de las unidades funcionales. Por ende, se deben buscar soluciones alternativas (y creativas en muchos casos) para continuar avanzando a pesar de las dificultades. En este caso, le ofrecería al administrador poder afrontar los gastos de la obra necesaria para detener la filtracion y tomar el valor de dicha obra (apropiadamente documentada) como pago a cuenta de futuras expensas. De ese modo, poseería un crédito respecto del gasto del edificio que le permitiría "una financiación" al consorcio, sin intereses; y a Ud. la resolución de su inconveniente.

Debo destacar que no creo que el art. 2054 opere en este caso, porque no hay "ausencia" del administrador o el consejo, según se desprende de su narrativa.

En todo caso, si la propuesta no fuera aceptada, intimaría por vía fehaciente a las reparaciones, con más los gastos que deriven de la falta de atención del caso. Y, si se insiste con falta de fondos suficientes, solicitaría la convocatoria de una asamblea para reunir recursos necesarios para afrontar la reparación.

Por último, a mi entender, el caso no presenta las condiciones procesales para que opere la consignación judicial de las expensas. Sin embargo, una mediación puede ser un remedio a tener en cuenta.

Mis saludos más cordiales,

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a contacto@administracionalas.com o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Correo de Lectores

El bono del Decreto 841

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Buenas tardes:

Les consulto si el bono no remunerativo otorgado por decreto aplica a encargados de edificios.

Y si el bono que se viene pagando desde el mes agosto de 2022 en el mes de diciembre se postergó al enero de este año dado a que el sindicato no lo está informando.

Atte.

Roxana 

(19/02/2022)

Estimada Roxana:

Entiendo que el bono no remunerativo al que Ud. alude es el de 24 mil pesos que ordenó el Decreto 841. Sobre este bono hay un intenso debate y de los tres miembros paritarios el SUTERH considera que hay que pagarlo pero la CAPHyAI y el AIERH consideran que no. En este boletín publicamos una nota sobre el tema con los argumentos esgrimidos por ambas partes. 

Con respecto al bono pactado el 10 de noviembre de 24 mil pesos para el mes de diciembre se reprogramó para enero, el de enero por igual valor se pasó a febrero y el de febrero de 26 mil pesos a marzo. En diciembre publicamos una nota sobre el tema que pude consultar en este vínculo

Un saludo cordial

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Correo de Lectores

No podemos encontrar esa resolución por ninguna parte

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Hola:

Quisiera consultar acerca de una información que nos llegó a la administración acerca de que el bono de 24 mil pesos de diciembre se suspendió y se pasó a enero y febrero y el de 26 mil para marzo.

Según la empresa que nos liquida las expensas es por la Resolución 2167/2022.

¿Eso es así? No podemos encontrar dicha resolución por ninguna parte.

Desde ya muchas gracias.

Cecilia [CABA]

(13/12/2022)

Estimada Cecilia:

Sí, es así.

El 10 de noviembre se reprogramó el bono de 24 mil pesos del mes de diciembre para enero, el de enero por igual valor se pasó a febrero y el de febrero de 26 mil pesos a marzo. El acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo el 17 de noviembre mediante la Resolución Nº 2.167.

En diciembre publicamos una nota detallada sobre el tema que pude consultar en este vínculo

Le facilito el vínculo al acta acuerdo y a su correspondiente homologación.

Un saludo cordial.

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Correo de Lectores

La cantidad de días de vacaciones 

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Estimados, buenos días:

Me contacto con Uds. a fin de que puedan informarme sobre la cantidad de días de vacaciones que le corresponden a mi madre que empezó a trabajar media jornada de 8hs. a 12hs. como encargada permanente sin vivienda en diciembre de 2019.

¿Mi consulta es cuántos días le corresponden de vacaciones?

¿Se le van agregando 1 día por cada año de antigüedad?

Muchas gracias por su atención.

Cordiales saludos y felicidades.

Georgina

(28/12/2022)

¡Hola Georgina!

Los días que le corresponden a los trabajadores bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 está regulado por el artículo 12 y en este caso por el inciso c) que dice que el trabajador tiene derecho a: 

"c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;

* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;

* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;

* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días".

En este caso puntual, tu madre ingresó en diciembre 2019 (no aclarás el día) por lo cual al 31 de diciembre de 2022 tiene 3 años de antigüedad y le corresponden 12 días hábiles de vacaciones. 

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

Los feriados que caen fuera de sus días habituales

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Hola:

Tengo una duda con una empleada jornalizada que presta servicios 4 hs. 3 veces por semana.

¿Cómo debo liquidar los feriados que caen fuera de sus días habituales de trabajo, por ejemplo los días sábados?

Muchas gracias.

Belén

(30/12/2022)

¡Hola Belén! 

Los días que caen feriados en jornadas que la trabajadora no tiene que prestar servicios no afectan su recibo de haberes. No tenés que hacer nada. Es un día que no trabaja, sea o no sea un día feriado.

No sé si entendí bien tu consulta.

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

La imposibilidad de seguir afrontando aumentos para el encargado

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Buenos días:

Somos un consorcio pequeño en Provincia de Buenos Aires con una mayoría de copropietarios jubilados y quisiéramos saber si los consorcistas tenemos opciones para interponer ante la imposibilidad de seguir afrontando aumentos para el encargado muy por encima de la inflación. Con 28 años de antigüedad tiene un salario superior a la mayoría de los copropietarios.

Sencillamente nos parece un despropósito los porcentajes de aumentos, bonos, bonificación anual, etc. etc., considerando que los consorcistas no tenemos ajustes de sueldos, jubilaciones e ingresos de autónomos que proporcionalmente nos permitan afrontar las paritarias que arreglan "unos pocos en representación de todos" y que nos deja a todos con expensas prácticamente impagables.

Tampoco tenemos posibilidad de afrontar la indemnización tan alta por desvinculación para cambiar la nuestra situación.

Ni siquiera podemos realizar las obras necesarias para mantener el edificio por sostener semejante situación que nos angustia y nos asfixia. 

Muchas gracias. 

Patricia

(2/01/2023)

Estimada Patricia:

En este momento las paritarias del sector son acordadas por tres entidades de administradores en nombre de la patronal (AIERH, CAPHyAI y UADI [1]) y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) representando a los trabajadores.

Hasta ahora este grupo no permite que ninguna entidad de consorcistas pueda participar en las negociaciones.

En 2005 le vetaron el permiso para participar a la Sra. Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), a pesar de haber sido habilitada por el Ministerio de Trabajo para representar a los consorcios en paritarias [BPN Nº 256 del 3/05/05: “La respuesta de UCRA”].

Trece años después en 2018 un abogado, Gabriel Mormandi, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal (APH), logró ingresar a ese club exclusivo pero fue ignorado de forma tal que no le quedó más remedio que abandonar [BPN Nº 628 del 22/03/18: “APH participó de una primera reunión paritaria”].

Así que por el momento todo seguirá tal cual Ud. lo describe.

Un saludo cordial.

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[1] Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).


Correo de Lectores

Considerarlo en el cálculo de las vacaciones

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Buenas tardes:

¿Serían Uds tan amables de despejar una duda que nos ha surgido respecto del bono homologado por la Resolución 1.365 del Ministerio de Trabajo?

¿Debemos considerarlo en el cálculo de las vacaciones?

Desde ya, les agradeceré si pueden ayudarme con este interrogante.

Muchas gracias y feliz año.

Nidia [CABA]

(2/01/2023) 

Hola Nidia:

La Resolución 1365 del Ministerio de Trabajo es la que homologó el acuerdo logrado por el sector referente a los bonos que se vienen abonando desde agosto 2022. 

En el Boletín de Pequeñas Noticias del día 15 de setiembre de ese mismo año en la nota titulada "Los miembros paritarios se reunieron para clarificar puntos" dice textualmente: "El pasado 9 de septiembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) aclaró que las sumas fijas mensuales remunerativas –conocidas como bonos- cuyo pago se extiende hasta febrero del año que viene deben ser consideradas para el cálculo de las horas extras, el Sueldo Anual Complementario (SAC) y las vacaciones aunque no inciden en los adicionales de convenio. Es de recordar que tampoco modifica el cálculo de la antigüedad porque ésta surge de la escala salarial".

Agrego que en diciembre no se abonó porque los mismos miembros paritarios acordaron retrasar 30 días el bono del mes de diciembre por lo cual éstos se extienden hasta marzo 2023.

Un saludo grandote

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCXLIV

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