Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Se
triplicaron las multas publicadas en el Boletín Oficial
Durante
el año pasado subió abruptamente la cantidad de
disposiciones sancionatorias contra administradores de
consorcios publicadas en el Boletín Oficial
Un porcentaje muy alto de las multas ordenadas el año
pasado fueron por falta de tachos diferenciados en los
consorcios.
[BPN-15/01/23]
Durante el 2022 creció un 364% la publicación de multas
contra administradores de consorcios en el Boletín
Oficial por infracciones a la Ley 941 de esta ciudad. Para
tener una idea de magnitudes, durante el año pasado la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor
porteño publicó 822 disposiciones sancionatorias lo que
representa un 47% del total de multas publicadas desde
2014 hasta 2021 (939)...
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Registro
Público de Administradores porteño
Las
infracciones al artículo 9º de la Ley 941 en el primer puesto
Durante
el 2022 las multas por incumplimientos de las obligaciones del
administrador se multiplicaron exponencialmente
Le siguieron las infracciones en las liquidaciones de expensas y la falta
de declaraciones juradas.
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Registro
Público de Administradores porteño
En
busca del ‘denunciador serial’ perdido
¿Cuántas
denuncias realiza cada vecino contra sus administradores?
¿Quiénes son los denunciadores seriales?
La redacción de Pequeñas Noticias analizó las sanciones publicadas en
el Boletín Oficial durante los últimos cuatro años para responder esta
pregunta.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Se
triplicaron las multas publicadas en el Boletín Oficial
Las
publicaciones del 2022 casi igualan las realizadas desde 2014 hasta 2021
[Fotoilustración Pequeñas Noticias]
[BPN-15/01/23]
Durante el 2022 creció un 364% la publicación de multas contra
administradores de consorcios en el Boletín Oficial por infracciones a la
Ley 941 de esta ciudad. Para tener una idea de magnitudes, durante el año
pasado la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor
porteño publicó 822 disposiciones sancionatorias lo que representa un
47% del total de multas publicadas desde 2014 hasta 2021 (939).
Año |
Multas
Publicadas |
2014 |
17 |
2015 |
25 |
2016 |
39 |
2017 |
27 |
2018 |
63 |
2019 |
260 |
2020 |
331 |
2021 |
177 |
2022 |
822 |
Total |
1.761 |
Es
de recordar que en 2014 se abandonó la exigencia que regía hasta ese
momento de que los administradores sancionados debieran publicar sus
multas en un medio de comunicación nacional de difusión masiva y se
comenzaron a publicar en forma gratuita en el Boletín Oficial porteño.
Ese
año –bajo la gestión de Edgardo Aoun como director general de
DyPC- se publicaron 17 y al año siguiente 25 sanciones.
En
2016, 2017 y 2018 -ya bajo la gestión de Vilma Bouza- los números si
bien crecieron se mantuvieron dentro de los dos dígitos.
En
2019 crecieron un 313% y al año siguiente –el primer año de pandemia-
otro 27%. Sin embargo, en 2021 las publicaciones bajaron un 47%.
El
2022
Para
la comunidad consorcial pasó desapercibido que el 30 de diciembre de 2021
Horacio Rodríguez Larreta nombró a Eduardo Alberto
Macchiavelli como Secretario de Asuntos Estratégicos del Gobierno
de la CABA.
Para
quienes no lo recuerdan, en 2012 Macchiavelli había sido el autor del
programa Expensas Claras que en su primera versión fracasó. Al
año siguiente fue relanzado bajo el nombre de Mis expensas por Juan
Manuel Gallo y en 2014 fue modificado dos veces por Aoun [1].
Ese
programa –a grandes rasgos- impuso un formulario tipo único de
liquidación y recibo de expensas que rige hasta el día de hoy.
Retomando,
en agosto de 2022 Larreta puso otra vez el RPA en manos de Macchiavelli al
ordenar la "dependencia funcional" de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la que dependen tanto
Defensa y Protección del Consumidor como el Registro Público de
Administradores.
Publicaciones
durante 2022 |
Periodo |
Cantidad |
enero/2022 |
5 |
febrero/2022 |
26 |
marzo/2022 |
15 |
abril/2022 |
33 |
mayo/2022 |
24 |
junio/2022 |
18 |
julio/2022 |
15 |
agosto/2022 |
38 |
septiembre/2022 |
201 |
octubre/2022 |
53 |
noviembre/2022 |
120 |
diciembre/2022 |
274 |
Total |
822 |
Casualidad
o causalidad, en septiembre se publicaron 201 disposiciones sancionatorias
luego de un promedio de 22 publicaciones por mes. El mes siguiente DyPC
bajó a 53 publicaciones pero en noviembre y diciembre subió a 120 y 274
respectivamente estableciendo para el año un record absoluto.
¿Qué
se publicó en 2022?
De
las 822 disposiciones sancionatorias publicadas durante el año pasado,
412 (50%) fueron ordenadas durante ese mismo año. El resto corresponde a
sanciones dispuestas en años anteriores: 287 durante el 2021 (35%), 116
durante el 2020 (14%) y las demás en 2019, 2018 y 2017.
Año |
Cantidad |
Porcentaje |
2017 |
1 |
0,12 |
2018 |
1 |
0,12 |
2019 |
5 |
0,61 |
2020 |
116 |
14,11 |
2021 |
287 |
34,91 |
2022 |
412 |
50,12 |
Total |
822 |
100 |
Por
otra parte, de las 412 multas ordenadas y publicadas el año pasado, 168
(41%) corresponden a infracciones contra administradores de consorcios por
no haber dispuesto en alguno de los edificios que administran dos
recipientes diferenciados para residuos húmedos [negros] y secos
[verdes]. Las 168 (59%) multas restantes corresponden al resto de las
infracciones previstas por la Ley 941.
Ley
941 |
Cantidad |
Porcentaje |
General |
244 |
59,22 |
Recipientes
diferenciados
Inciso b) del artículo 9º |
168 |
40,78 |
Total |
412 |
100,00 |
La
demora en las publicaciones
Por
razones nunca bien explicadas a partir de 2017 la demora desde el momento
en que firmaba una disposición sancionatoria y el que se publicaba en el
Boletín Oficial creció un 359%. Pasó de poco más de dos meses a más
de 9.
Año |
Demora |
2014 |
4
meses, 6 días |
2015 |
6
meses, 2 días |
2016 |
2
meses, 2 días |
2017 |
9
meses, 14 días |
2018 |
1
año, 20 días |
2019 |
1
año, 5 meses, 11 días |
2020 |
1
año, 6 meses, 18 días |
2021 |
5
meses, 28 días |
2022 |
10
meses, 20 días |
Así
los tiempos burocráticos fueron creciendo sin prisa ni pausa hasta 2020
en que ese sencillo paso administrativo llevó casi un año y siete meses.
Por
último, aunque en 2021 se logró una reducción de -68% al año siguiente
creció en un 80%
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[1]
BPN Nº 11/04/14: "La
leyenda continúa".
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Registro
Público de Administradores porteño
Las
infracciones al artículo 9º de la Ley 941 en el primer puesto
[BPN-15/01/23]
Durante el 2022 las infracciones contra el artículo 9º de la Ley 941 (Obligaciones
del administrador) crecieron un 374% con respecto al año anterior.
Mientras que en 2021 se publicaron 157 disposiciones por infracciones a
este artículo en 2022 ese número creció a 744. O sea que de cada 100
multas publicadas contra administradores el año pasado 85 fueron por
infracción al artículo 9º.
ARTICULOS
MÁS MULTADOS |
Ley |
Artículo |
2021 |
2022 |
941 |
9º |
157 |
744 |
941 |
10º |
94 |
302 |
941 |
12º |
47 |
229 |
941 |
15º |
18 |
92 |
941 |
11º |
15 |
22 |
941 |
6º |
1 |
8 |
757 |
9º |
2 |
5 |
|
|
334 |
1.402 |
Le
siguieron en importancia las infracciones contra el artículo 10º (Las
liquidaciones de expensas) que se incrementaron un 221%, contra el
artículo 12º (Declaraciones juradas) que subieron un 387% y
contra el artículo 15º (Infracciones) que crecieron un 411%.
Así
surgió del análisis de las 824 multas publicadas en el Boletín Oficial
contra 873 administradores de consorcio durante el 2022 por infracciones a
la Ley
941 que en su momento creó
un Registro Público de Administradores (RPA) en la CABA.
Es
de resaltar que una disposición sancionatoria puede ser ordenada contra
más de un administrador y en general incluye la infracción contra más
de un artículo, tanto de la Ley 941 como de la 757.
Artículo
9º (Obligaciones del administrador)
De
la mano de las infracciones ordenadas por no haber dispuesto en alguno de
los edificios que administran dos recipientes diferenciados para residuos
húmedos [negros] y secos [verdes], las multas por infracción al inciso
‘b’ del artículo 9º de la Ley 941 -conservación de las partes
comunes y el cumplimiento de la normativa vigente- encabezó el podio con
442 infracciones. Un crecimiento del 505% con respecto al año anterior.
Artículo
9º de la Ley 941 |
Inciso |
2021 |
2022 |
b |
73 |
442 |
f |
65 |
225 |
j |
26 |
120 |
h |
14 |
72 |
l |
25 |
62 |
a |
21 |
55 |
e |
26 |
51 |
k |
1 |
44 |
r |
5 |
14 |
t |
3 |
10 |
p |
1 |
6 |
q |
1 |
5 |
c |
2 |
4 |
i |
2 |
3 |
Le
siguieron las infracciones al inciso ‘f’ -conservar la documentación
del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma-
con un crecimiento del 246%, las infracciones al inciso ‘j’ -convocar
a las asambleas ordinarias o extraordinarias- con un incremento del 362%,
al inciso ‘h’ -depositar los fondos del consorcio en una cuenta
bancaria a nombre del consorcio- con un crecimiento del 414% y ‘l’
-los recibos de pagos de expensas- que subieron 148%.
Artículo
10º (liquidaciones de expensas)
Este
artículo detalla pormenorizadamente qué elementos deben constar
obligatoriamente en las liquidaciones de expensas.
El
año pasado encabezó la lista con 214 sancionados la infracción al
artículo ‘e’ del artículo 10 º de
la Ley 941 -detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a
contratistas- con 214 multas y un crecimiento de un 257% con respecto al
año pasado.
Artículo
10º de la Ley 941 |
Inciso |
2021 |
2022 |
E |
60 |
214 |
F |
42 |
142 |
I |
45 |
126 |
A |
25 |
76 |
B |
16 |
62 |
G |
22 |
58 |
H |
26 |
54 |
D |
15 |
39 |
C |
3 |
11 |
En
segundo lugar se encontró el inciso ‘f’ -detalle de pagos por
seguros- con un aumento del 238%.
En
el tercer puesto se encuentra el inciso ‘i’ -incluir el resumen de
movimientos de la cuenta bancaria- con un incremento del 180% en la
cantidad de multas.
Al
cuarto puesto accedió el inciso ‘a’ –falta de datos del
administrador- que creció un 204%.
Por
último, las faltas por infracción al inciso ‘b’ –falta de datos del
consorcio- se incrementaron en un 288% con respecto al año anterior
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Registro
Público de Administradores porteño
En
busca del ‘denunciador serial’ perdido
[BPN-15/01/23]
Durante los últimos cuatro años, el 14% de las sanciones contra
administradores por infracciones a la Ley 941 fueron promovidas de oficio
por Defensa y Protección del Consumidor porteño. El 9% fueron
impulsadas por vecinos que realizaron dos denuncias contra sus
mandatarios y el 4% restante por consorcistas que realizaron entre tres
y seis denuncias contra sus mandatarios.
Una
importante mayoría (el 72%) fueron promovidos por vecinos que actuaron
sólo motivados por un caso puntual.
Cantidad |
Denuncias |
Porcentaje |
1.174 |
1 |
72,42 |
231 |
DE
OFICIO |
14,25 |
148 |
2 |
9,13 |
39 |
3 |
2,41 |
12 |
4 |
0,74 |
12 |
6 |
0,74 |
5 |
5 |
0,31 |
1.621 |
|
100,00 |
Desde
otro ángulo, tomando la cantidad de denunciantes en lugar del total de
denuncias y excluyendo al Gobierno de la CABA, hubo un 7,23% de
denunciantes que realizó más de una denuncia, un 1,48% que promovió
más de dos y el 91,29% de los denunciantes impulsó una sola sanción.
Antecedentes
El
disparador de este estudio fueron las declaraciones que realizó en un
programa de TV por cable a fines de octubre del año pasado Miguel
Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) quien
señaló que existen propietarios –a los que llamó denunciadores
seriales- que actúan contra sus administradores ante el Registro
Público de Administradores (RPA) por cualquier cosa "lo
que conlleva a una inevitable multa" [1].
En
principio, la pregunta que se realizó la redacción de Pequeñas
Noticias fue: ¿quiénes son los mayores denunciadores contra
administradores y cuántas denuncias realizó cada uno en contra de sus
mandatarios? De ser posible también se trataría de dilucidar ¿quiénes
están más expuestos a una denuncia, los administradores varones o las
mujeres?
Los
datos
Para
realizar este estudio se revisaron 1.610 disposiciones sancionatorias
promovidas por 1.621 denunciantes desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31
de diciembre de 2022. Como detalle se observó que en cuatro casos tres
vecinos impulsaron una denuncia contra su administrador y en 3 casos lo
hicieron dos.
Primer
puesto
Del
trabajo realizado surgió que en 231 casos (14%) las sanciones fueron promovidas
de oficio por Defensa y Protección del Consumidor.
Por
otra parte, 148 sanciones contra administradores fueron impulsadas por 74
vecinos. O sea que cada uno realizó dos denuncias contra sus
mandatarios en oportunidades diferentes que terminaron en una disposición
sancionatoria.
Del
resto de las sanciones se observó que trece consorcistas realizaron 39
denuncias contra sus administradores (3 cada uno), tres realizaron 12
denuncias (4 cada uno), 2 realizaron 12 denuncias (6 cada uno) y uno
realizó cinco denuncias.
Por
último, en una importante mayoría (1.174 casos) las denuncias fueron
promovidas por un vecino que no realizó ninguna otra acción contra un
administrador ante el RPA. O sea que se trató de un copropietario que
tuvo un problema puntual, lo denunció y no volvió a denunciar ni a ese
ni a otro administrador ante las autoridades.
Cuestión
de género
Del
total de sanciones publicadas, 801 fueron promovidas por mujeres (49,41%),
589 por varones (36,34%).
Denunciante |
Denunciado |
Cantidad |
Porcentaje |
Femenino |
Masculino |
428 |
26,40 |
Femenino |
Femenino |
324 |
19,99 |
Masculino |
Masculino |
306 |
18,88 |
Masculino |
Femenino |
231 |
14,25 |
De
oficio |
Masculino |
120 |
7,40 |
De
Oficio |
Femenino |
89 |
5,49 |
Masculino |
Empresa |
52 |
3,21 |
Femenino |
Empresa |
49 |
3,02 |
De
oficio |
Empresa |
22 |
1,36 |
|
Total |
1.621 |
100,00 |
En
la siguiente tabla se observa que mientras que 428 (26,4%) acciones contra
administradores hombres fueron promovidas por mujeres, sólo 231 (14,25%)
fueron iniciadas por consorcistas mujeres contra sus administradores
varones. Una diferencia de 12,15 puntos porcentuales.
Los
sancionados
Del
total de sancionados relevados surgió que poco más de la mitad fueron
varones mientras que casi el 40% fueron mujeres. El 8% restante fueron
empresas.
Sancionado |
Cantidad |
Porcentaje |
Masculino |
854 |
52,68 |
Femenino |
644 |
39,73 |
Empresa |
123 |
7,59 |
Total |
1621 |
100,00 |
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[1]
BPN Nº 742 del 15/12/22: "Miguel
Ángel Summa consideró que la Ley 941 cumplió su ciclo".
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Recipientes
diferenciados, ya van 6 millones de pesos en multas
En
su gran mayoría las inspecciones se realizaron en la zona norte
[Fotoilustración Pequeñas Noticias]
[BPN-15/01/23]
Durante el año pasado, en apenas cinco meses se publicaron en el Boletín
Oficial 168 multas contra administradores de consorcios por casi seis
millones de pesos por no haber dispuesto en alguno de los consorcios que
administra dos recipientes diferenciados y claramente señalizados para
residuos húmedos [negros] y secos [verdes].
Período |
Pesos |
julio/2022 |
85.880 |
agosto/2022 |
81.360 |
septiembre/2022 |
2.000.050 |
octubre/2022 |
605.680 |
noviembre/2022 |
917.560 |
diciembre/2022 |
2.275.820 |
|
5.966.350 |
Las
multas fueron ordenadas por Defensa y Protección del Consumidor (DyPC)
porteño y se destaca que -al ser consideradas infracciones a la Ley 941-
a la hora de evaluar su monto se tuvo en cuenta las reincidencias y con
posterioridad incidirán en futuras sanciones. Sus multas se expresan en
unidades fijas (uf) y su valor en 2022 estaba estipulados en $45,20.
En
general, se observó que en la mayor cantidad de casos las multas por
encima de las 1.100 unidades fijas se impusieron a los reincidentes por
anteriores infracciones a la Ley 941.
uf |
Cantidad |
800 |
93 |
500 |
40 |
1100 |
29 |
650 |
4 |
2800 |
1 |
De
todos modos, más allá de los reincidentes se impusieron tres valores
diferentes para las infracciones simples: 500, 650 y 800 unidades fijas.
Como
último tema se destaca que –a diferencia de las sanciones por otros
motivos- en promedio éstas se publicaron en el tiempo record de 2 meses y
8 días (69 días corridos) a partir del momento en que fueron ordenadas
por Vilma Bouza., directora general de DyPC.
En
general
Es
de recordar que la imputación es por infracción al inciso b) de la Ley
941 que reza que es obligación del administrador: "Atender a la conservación
de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para
el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de
protección contra incendio, higiene y seguridad y control
de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al
ordenamiento vigente".
O
sea que –en sus palabras- la "imputación se efectuó de oficio
toda vez que no se habría atendido a la conservación de las partes
comunes del edificio administrado, en especial, en lo relativo a
resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa
vigente".
Actualmente,
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y su
superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi,
secretaria de Atención y Gestión Ciudadana
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Registro
Público de Administradores
Se
volvió a habilitar el buscador de administradores
[BPN-15/01/23]
Durante el mes de diciembre pasado la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor porteño rehabilitó el buscador
de administradores de consorcios
que exige el artículo 7º de la Ley (941) Registro Público de
Administradores (RPA). En esta oportunidad informa las multas
aplicadas y se puede buscar quién administra un consorcio determinado.
El
buscador se divide en dos: se pueden buscar los datos de un administrador o
consultar quién administra un consorcio y cuál es su estado ante el RPA.
El
administrador
Para
consultar datos de un administrador en primer lugar se debe especificar el
criterio de búsqueda: matrícula (número de RPA), nombre y apellido,
razón social o CUIT. Según la elección se abrirá un espacio para
completar la información requerida.
Los
datos de la consulta aparecen en una tablita donde se consignan: razón
social, domicilio, CUIT y matrícula (número de RPA).
Accediendo
al botón "Detalle" que figura a la derecha aparecen en una
nueva ventana los siguiente datos: nombre y apellido o razón social,
domicilio constituido, matrícula (número de RPA), si administra en forma
onerosa, el estado de su matrícula, su fecha de alta como administrador
si tiene sanciones y los número de disposiciones de esas sanciones.
El
consorcio
Ahora
se puede buscar quién administra un consorcio determinado y de esa manera
saber si fue incluido en las DDJJ anuales que los mandatarios deben
presentar anualmente ante el RPA.
Para
realizar una búsqueda se debe contar con su CUIT o su dirección completa
(calle y número).
En
ese caso el buscado arroja los siguientes datos: CUIT del consorcio,
domicilio, nombre del administrador, domicilio del administrador, CUIT del
administrador y su matrícula (número de RPA).
Accediendo
a botón "Detalle" que figura a la derecha aparecen en una nueva
venta con los mismos datos que se presentan cuando se busca a un
administrador.
Las
reincidencias
Este
tema merece un capítulo aparte y es importante señalar dos cosas:
La
primera es que inexplicablemente entre el momento que Defensa del
Consumidor ordena una sanción y se publica en el Boletín Oficial hay una
demora muy importante. En promedio durante el 2020 fue de un año y medio,
en 2021 bajó a seis meses y el año pasado subió a 10 meses. O sea que
como se publican las multas ordenadas durante los dos últimos años
si en promedio una multa tarda 1 año en ser publicada durante ese tiempo
para el consorcista que consulta en el buscador ese administrador no
tiene multas.
La
segunda es que de un análisis rápido se encontró que en varios casos el
buscador no reflejó la misma cantidad de sanciones que la Dirección
General declaró que ese administrador poseía al momento de redactar el
último acta de infracción.
Por
ejemplo, se analizó el caso de un administrador al que el 13 de diciembre
de 2021 se le aplicó una sanción mediante la Disposición 5926 en la que
se aclaró que era reincidente en seis oportunidades previas.
Esa disposición se publicó en el Boletín Oficial un año después
(30/11/22) y al día de hoy en el buscador sólo constan dos
sanciones previas.
Para
un consorcista que quiere saber si contratar o no a un profesional para
llevar las cuentas de su consorcio no es lo mismo si un candidato fue
multado en dos oportunidades o en seis
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Sindicato
de Empleados de Administradoras
El
Ministerio de Trabajo objetó dos puntos del CCT de SEARA
Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/01/23]
El pasado 3 de enero el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (MTEySS) solicitó a SEARA (Sindicato de
Empleados de Administradoras de la República Argentina) que aclare dos
objeciones que le realizó al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que este
sindicato presentó para una primera homologación. De ser aprobado, regirá sólo en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En
primer término el MTEySS pidió que se aclaren "los alcances de las
sumas no remunerativas pactadas en el Anexo I, toda vez que se contrapone
con lo establecido en el artículo 103º de la Ley N° 20.744".
En
segundo lugar el MTEySS le solicitó a la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales que informe el valor establecido de cuota
sindical de SEARA.
Al
día siguiente -4 de enero- la repartición respondió que "la
entidad sindical no posee homologado aporte alguno en
concepto de cuota sindical" lo que hace presumir que estaría
faltando un paso previo.
Se
destaca que el artículo 28º del acuerdo que el AIERH, la CAPHyAI y la
UADI firmaron el 12 de diciembre ordenó que "las instituciones
empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores
afiliados a SEARA la cuota sindical equivalente al 2% sobre todos
los conceptos remunerativos mensuales que perciba el
trabajador".
Ese
valor es idéntico al que rige actualmente para los afiliados del SUTERH
Es
de recordar que en ese acuerdo firmado a mediados de diciembre se
estableció una escala salarial que debió haber imperado desde noviembre
del año pasado.
Categoría |
Vigencia |
Básico |
No
Remunerativo |
Total |
Cadete |
Noviembre /2022
a marzo/2023 |
70.812,48 |
42.133,22 |
112.942,70 |
Administrativo |
88.515,16 |
52.666,52 |
141.181,68 |
Como
es de esperar, tanto los sueldos de noviembre como los del mes de
diciembre ya fueron liquidados según el convenio del Sindicato de
Empleados de Comercio (SEC) que será el vigente hasta que
SEARA logre homologar su acuerdo y de no haber oposiciones.
Se
subraya que de homologarse todos los administradores deberán
liquidar sus sueldos de acuerdo a este CCT
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Banco
de la Ciudad de Buenos Aires
Sin
prisa ni pausa siguen creciendo las cuentas consorcio
[BPN-15/01/23]
Durante el 2022 se abrieron en promedio 1.143 ‘cuentas consorcio’ en
el Banco Ciudad de Buenos Aires. Durante ese año este tipo de
cuentas creció un 20,01% con respecto al mismo período del año pasado.
ANUAL |
Año |
Promedio |
Incremento |
Crecimiento
% |
2017 |
1.344 |
|
|
2018 |
1.610 |
265 |
19,74 |
2019 |
3.225 |
1.616 |
100,36 |
2020 |
4.588 |
1.362 |
42,23 |
2021 |
5.458 |
871 |
18,98 |
2022 |
6.601 |
1.143 |
20,94 |
Si
bien todavía las cuentas no retomaron el ritmo de crecimiento que
tuvieron desde 2018 hasta comienzos de la pandemia, luego de una leve
caída a principios del segundo semestre de ese año retomaron una curva
de crecimiento constante aunque con algunos altibajos.
Los
números finos
En
diciembre de 2021 la entidad crediticia informó que contaba con 6 mil
cuentas consorcio y en diciembre de 2022 esa cantidad se había elevado a
7.185 lo que representó un crecimiento interanual del 19,75%. Este valor
es no muy lejano al incremento calculado según promedios anuales del
20,01% ya informado.
El
gasto bancario
En
su sitio web institucional el Banco Ciudad destaca la existencia de tres
servicios gratuitos para sus cuentas consorcio:
1.-
La comisión de mantenimiento de la cuenta corriente está bonificada
aunque aclara que "ésta corresponde a [...] consorcios de
propietarios radicados en las zonas de influencia del banco de la Ciudad
de Buenos Aires. Para consorcios propietarios de edificios de la Provincia
de Buenos Aires e interior del país donde el banco posea sucursales, la
bonificación de la cuenta corriente es por 24 meses desde
su apertura. Para consorcios de propietarios de edificios de la CABA la
bonificación de la cuenta corriente es de por vida.
2.-
La comisión de las chequeras y las transferencias están bonificadas sin
tope. Aclaran que esta oferta es válida para cartera comercial y según
cumplimiento a la Ley 5.983 del GCABA para los consorcios de los edificios
sometidos al régimen de propiedad horizontal en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Incluye la gratuidad de la emisión de
chequeras y transferencias bancarias.
La
fuente
La
información fue provista el pasado 11 de enero por la Secretaría de
Directorio de esa entidad financiera estatal local ante un pedido de
información pública que se le realizara en el marco de la Ley 104.
Textualmente se le solicitó que informen la cantidad de cuentas
corrientes activas "Consorcio de propietarios" durante el primer
semestre de 2022, en forma mensual
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Administradores
de consorcios
Durante
este trimestre los honorarios no le ganan a la inflación
[BPN-15/01/23]
Durante este primer trimestre del año los honorarios sugeridos para los
administradores de consorcios ganarán contra la inflación un punto porcentual pero perderán contra la medición
interanual –22,03 puntos porcentuales. Así surgió de datos provistos
por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI).
Es
de recordar que desde mediados del 2021 los honorarios sugeridos de los
administradores se actualizan según una fórmula que toma por partes
iguales el índice de precios que mide el INDEC y los aumentos salariales
pautados por el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC).
Por
último, Pequeñas Noticias elaboró esta estadística calculando
el promedio de los honorarios sugeridos por esa entidad para edificios de
hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases [ vínculo].
Aumento
1º trimestre
Durante
el primer trimestre del año los honorarios sugeridos de los
administradores de consorcios aumentaron un 19,93% con respecto al
período anterior.
La
diferencia promedio en pesos con respecto al mes anterior fue de $11.640
pesos mensuales. Mientras que en durante octubre, noviembre y diciembre
del año pasado el promedio de honorarios sugeridos fue de 58.400 pesos
mensuales, en enero, febrero y marzo ese valor subió a $70.040 mensuales
y así se mantendrá hasta abril.
Para
el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora
el Banco Central la inflación mensual de enero, febrero y
diciembre será de un 6%, un 5,9% y un 6,2%. En promedio se estima que
para el trimestre será un 18,93%.
Durante
el primer trimestre los honorarios de los administradores habrán ganado
contra la inflación 1 punto porcentual.
El
incremento interanual
Durante
el primer trimestre de este año los honorarios sugeridos para los
administradores habrán subido un 80,14% en comparación con el mismo
período del año pasado.
Por
su parte el promedio de la inflación interanual estimada para esos tres
meses será de un 102,18% con respecto a esos meses de 2022. Corresponden
100,96% a enero, 103,26% a febrero y 102,31% a marzo.
O
sea que los honorarios durante estos meses habrán perdido contra la
inflación 22,03 puntos porcentuales.
El
AIERH
La
redacción de Pequeñas Noticias consulta también los honorarios
sugeridos del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y
Horizontal) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles)
porque son dos entidades de administradores que –junto a la CAPHyAI -
firman los convenios colectivos del sector. Durante años estas entidades
publicaron periódicamente las tablas de honorarios como parte del
servicio que brindaban a los mandatarios de los consorcios.
Al
momento de redactar esta nota [1] la última tabla de
honorarios que el AIERH había publicado en su sitio web institucional era
la del primer semestre del año pasado [ vínculo].
La
UADI
Por
otra parte, no se pudo consultar los honorarios sugeridos de la UADI
porque en la página de
Facebook su última publicación sigue siendo de abril de 2018, en
Twitter no informaron sobre el tema y su sitio web oficial inaccesibles [vínculo1
y vínculo2].
Importante
Es
de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de
Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los
administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la
asamblea de propietarios.
También
hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa ley
local indica que el administrador -al momento de su designación-
"debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar
en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice
por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también
aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías
y que excedan la remuneración pactada por su actividad"
---
[1]
5 de enero de 2022.
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Paritarias
2022
Intenso
debate sobre el pago del bono del Decreto 841/22
Trabajadores
y empleadores enfrentados por el bono de 24 mil pesos [Fotoilustración
Pequeñas Noticias]
[BPN-15/01/23]
A fines de diciembre el SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal) aseguró que el bono de 24 mil
pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 841/22 se debe
pagar.
De
esa forma contradijo la postura de la CAPHyAI (Cámara Argentina
de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y el AIERH
(Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) que habían
comunicados a sus socios que ese bono no corresponde al sector de la
propiedad horizontal.
El
tema del pago del bono trajo mucho debate en las redes sociales durante la
segunda quincena de diciembre. Por una parte los encargados y algunos
delegados del SUTERH promovían su pago mientras que por otra
administradores y consorcistas se apegaban al dictamen de la CAPHyAI y el
AIERH.
La
CAPHyAI
Es
de recordar que el 19 de diciembre el Dr. Enrique Miguel Albisu,
asesor laboral de la CAPHyAI, había considerado que no corresponde pagar
a los trabajadores de los consorcios por dos razones:
1.-
Según el artículo 1º del Decreto 841 esta suma no remunerativa es
aplicable a los trabajadores del sector privado regidos por la Ley de
Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y sus modificatorias las leyes 22.250
(Trabajadores de la Construcción), 26.727 (Trabajadores
Agrarios) y 26.844 (Trabajadores de Casas Particulares). Los
trabajadores comprendidos en las leyes precedentes están incluidos pero quedaron
excluidos los encuadrados en el Estatuto de Trabajadores de Edificios de
Renta y Propiedad Horizontal (Ley 12.981).
2.-
Por otra parte -aun en el caso de haber sido incluidos- el artículo 5º
del Decreto 841/22 ordena textualmente: "La asignación no
remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser
absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese
previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago
de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes
entre noviembre de 2022 y enero de 2023" [1].
El
AIERH
Ese
mismo día el AIERH cursó una circular entre sus socios en la que les
informó que no corresponde abonar la asignación no remunerativa de $
24.000 establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a los trabajadores de
edificios ya que ésta queda absorbida por los beneficios (que son de
vuestro conocimiento) y fueron previstos en las últimas
negociaciones paritarias para el sector [2].
El
SUTERH
Ocho
días después –el 27 de diciembre- el Sindicato notificó mediante tres
diapositivas que publicó en su cuenta de Instagram que corresponde pagar
la asignación prevista por el Decreto 841/22 sin mayores explicaciones ni
argumentos. Sólo reprodujo párrafos del decreto mencionado.
Al
día siguiente, bajo el título "El bono del DNU 841/22 sí le
corresponde a los trabajadores de edificios de renta y horizontal"
el SUTERH publicó en su sitio web institucional un comunicado en el que
argumentó sus razones. Sin embargo, de las dos razones que había
desarrollado Albisu sólo respondió a la primera sin hacer mención al
hecho que los trabajadores de los consorcios habían recibido un bono de
18 mil pesos en noviembre y recibirían uno de 24 mil en enero (beneficios
equivalentes).
El
SUTERH sobre ese primer punto respondió:
El
ámbito de aplicación personal viene definido por las relaciones de
empleo regidas por la Ley 20.744, Ley 22.250, Ley 26.727 y
Ley26.844. Estos son el Estatutos del Personal de la Construcción,
fuera del ámbito de regulación de la LCT (Ley de
Contrato de Trabajo), el Estatuto del Personal Agrario y de
Casas Particulares que por la LCT (Artículo 2º), sus actividades
eran ajenas a la regulación de la LCT hasta la sanción de su
estatuto particular, que remite expresamente a la Ley de Contrato de
Trabajo como norma supletoria.
En
relación a los trabajadores de edificios de renta y horizontal, si
bien sus relaciones de empleo se encuentran regidas por la Ley
12.981, tenemos que los institutos no regulados especialmente en el
Estatuto deben necesariamente ser legislados por la Ley de Contrato
de Trabajo.
Esto
ocurre con el artículo 7º referido a la remuneración que no posee
regulación especial, sino que remite a la normativa general en
relación al pago, modo y forma de las remuneraciones y/o ingresos
de los trabajadores, llenando así el vacío de la ley especial en
este tema. |
---
[1]
BPN Nº 743 del 22/12/22: "La
CAPHyAI consideró que no corresponde pagar el bono".
[2]
BPN Nº 742 del 15/12/22: "Los
bonos remunerativos se prorrogaron 30 días".
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Obra
Social Personal Edificios Renta y Horizontal
Desesperada
petición para salvar la vida de Pamela
[BPN-15/01/23]
El pasado 29 de diciembre una persona que se identificó como María
Fernanda García Quiroga inició una petición en la plataforma Change.com
para que OSPERyH (Obra Social Personal Edificios Renta y
Horizontal) proporcione a una paciente medicación, equipo y atención
neurológica para tratar una parálisis cerebral que la mantiene internada
en terapia intensiva.
La
petición -al día de la confección de esta nota- ya había cosechado
8.269 firmas y fue dirigida tanto a OSPERyH como a Víctor Santa
María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).
El
30 de diciembre García Quiroga explicó que la paciente Pamela "y su
familia son de Formosa y su mamá, su papá y otros familiares están
desde que Pamela está internada durmiendo en el auto en la puerta de la
Clínica para no separarse de su hija".
Luego
de 6 días -el 8 de enero- informó que Pamela "está muy grave en
terapia intensiva esperando una orden judicial para que pueda ser
trasladada ya que en la Clínica Ciudad de la obra social OSPERyH no
recibe la debida atención que necesita".
Aclaró
también que "Pamela tiene parálisis cerebral y se encuentra
internada desde hace un mes necesitando estar internada en una clínica
donde reciba la medicación Trihexifenidilo y haya neurólogos de
movimientos involuntarios para que cuando esté mejor puedan colocarle una
bomba de baclofeno.
García
Quiroga no pide ayuda económica sólo solicita a quienes quieran ayudar
que "firmen y compartan esta petición por la salud de Pamela para
que OSPERyH se haga cargo de la medicación, la bomba y la atención
neurológica".
Aquellos
que deseen apoyar la petición con su firma pueden acceder aquí
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Contribución
Solidaria del SUTERH
El
año pasado los consorcios aportaron 5 millones de dólares
[BPN-15/01/23]
Durante el año pasado los consorcios de propietarios "contribuyeron
voluntariamente" a la Obra Social del SUTERH casi lo mismo que
durante el 2021, poco más de 5 millones de dólares. En pesos la
recaudación del año pasado fue de casi 677 millones de pesos
(676.733.901) o sea 188 millones de pesos (188.161.251) más que el año
anterior.
Desde
su creación en 2014 a la fecha, ese concepto ya lleva acumulados más de
28 millones de dólares (28.234.996).
PROMEDIOS
ANUALES |
Año |
Puestos
de Trabajo |
Recaudación
u$s |
Recaudación
$ |
2014 |
48.830 |
1.534.239 |
12.817.913 |
2015 |
50.316 |
2.460.037 |
22.642.313 |
2016 |
52.870 |
1.860.194 |
27.871.650 |
2017 |
55.538 |
4.519.263 |
74.976.300 |
2018 |
55.385 |
2.969.493 |
78.828.750 |
2019 |
56.003 |
2.683.394 |
126.005.625 |
2020 |
56.831 |
2.155.580 |
157.317.525 |
2021 |
57.143 |
5.027.061 |
488.572.650 |
2022 |
56.519 |
5.025.735 |
676.733.901 |
¿De
dónde surgió?
Es
de recordar que el 1º de febrero del año pasado las tres entidades de
administradores que representan a los consorcios [1] y la FATERyH [2]
establecieron que la contribución solidaria a la obra social de los
encargados de edificios "se incrementará en el mismo porcentaje que
el incremento establecido para los salarios de la actividad". Hasta
este mes ese monto estaba establecido en 950 pesos mensuales.
El
acuerdo fue homologado el 7 de ese mes por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante la Resolución Nº 243.
Los
cálculos
Teniendo
en cuanta que ni el SUTERH ni la FATERyH proporcionan datos estadísticos
sobre la cantidad de trabajadores del sector ni las características de
sus tareas, para realizar estos cálculos se tomó el valor de la
contribución de cada mes y se multiplicó por la cantidad de puestos de
trabajo de ese período informados por el Ministerio de Trabajo,
promediando cada puesto de trabajo entre un trabajador de jornada completa
y uno de media jornada. O sea que a los efectos de este cálculo se
asumió que por cada trabajador de jornada completa hay uno de media
jornada.
Por
otra parte, el valor del dólar se calculó promediando las cotizaciones
oficiales de tipo comprador y vendedor de cada período
---
[1]
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y
la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[2]
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
(FATERyH).
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SUPLENTE DE FIN DE
SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales,
Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 -
todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com
|
ENCARGADO DE PORTERÍA SIN
VIVIENDA: Busco trabajo para dicho puesto, soy una persona muy responsable y comprometida. Tengo referencias comprobables. - Nombre:
Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195
a partir de las 9.00 hrs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
|
ENCARGADO PERMANENTE SIN
VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias
comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar
al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad:
CABA / Recoleta - Correo electrónico:
arriola.limpiarte@gmail.com
|
ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE
CONSORCIOS: Busco empleo part time. Soy estudiante Universitario y
tengo experiencia dentro y fuera de la oficina (arreglos en unidades
funcionales, pagos de servicios, bancos, etc) - Nombre:
Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de
12 a 17 hs. - Localidad: CABA/Floresta - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com
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TRABAJO DE
LIMPIEZA: Me llamo Fabiana y tengo 49 años busco trabajo de limpieza.
Tengo referencias y experiencia en casas de familia. Necesito trabajar ya
que pago un alquiler. Nombre:
Fabiana Fernandez - Llamar al teléfono: (15) 5489-6449
durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: gffabi3298@hotmail.com
|
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Continúa
un leve descenso de la cantidad de puestos de trabajo
[BPN-15/01/23]
Durante el tercer trimestre de este año disminuyó en un -0,95% la
cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con
respecto al mismo período del año pasado. Por otra parte el ingreso
promedio mensual aumentó un 66,35%.
Evolución
de Puestos de Trabajo
3º trimestre |
Año |
Puestos |
Variación |
2014 |
48.987 |
|
2015 |
49.799 |
1,66 |
2016 |
54.817 |
10,08 |
2017 |
54.509 |
-0,56 |
2018 |
54.354 |
-0,28 |
2019 |
55.358 |
1,85 |
2020 |
55.728 |
0,67 |
2021 |
55.627 |
-0,18 |
2022 |
55.097 |
-0,95 |
En
promedio, desde julio hasta septiembre del 2022 hubo 530 puestos de
trabajo menos que durante el mismo periodo del 2021.
Desagregando
por género, los varones perdieron 526 (-1,3%) puestos de trabajo durante
ese tercer trimestre semestre mientras que las mujeres sólo 4 (-0,02%)
puestos. En total suman los ya mencionados 530 puestos de trabajo menos
para el período.
Las
remuneraciones
Durante
el tercer trimestre de 2022 la remuneración promedio informada por el
Ministerio de Trabajo subió de 69.787 pesos mensuales a 116.091 pesos
(66,35%) con respecto al mismo período del año pasado.
Remuneración
promedio
3º trimestre |
Año |
Remuneración |
Variación |
2017 |
20.442 |
|
2018 |
25.134 |
22,95 |
2019 |
41.830 |
66,43 |
2020 |
55.772 |
33,33 |
2021 |
69.787 |
25,13 |
2022 |
116.091 |
66,35 |
Durante
el tercer trimestre del año pasado el ingreso promedio de un varón fue
de 145.151 pesos mensuales y de una mujer 87.031 pesos.
El
ingreso promedio de una trabajadora se mantiene en el 59,15% del de un
trabajador. Sin embargo, como las escalas salariales del sector no
discriminan varones y mujeres –o sea que a igual función y categoría
igual remuneración- quedará por investigar las causas de estas
diferencias.
Más
en detalle, el incremento promedio de los varones con respecto al tercer
trimestre del año pasado fue de 58.049 pesos mensuales (66,65%) mientras
que el de las mujeres fue de 34.559 pesos (65,86%).
|
Puestos |
Varones |
72,46 |
Mujeres |
27,54 |
Durante
este tercer trimestre la relación porcentual de puestos de trabajo de
varones y mujeres se mantuvo en sus porcentajes históricos con mínimas
variaciones.
La
fuente
Para
confeccionar este informe se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado
por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no contemplan al
personal de las empresas de limpieza.
La
fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica
Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de
Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior
directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios
Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Según
su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de
la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos
estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el
análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado
a la toma de decisiones
|
|
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Otra
vez las escalas ganarán en todas las mediciones
[BPN-15/01/23]
Este mes de enero el promedio de las escalas salariales de los encargados
de edificios [1] ganará contra la inflación 5,62 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado y 46,68 puntos porcentuales en la
medición interanual.
El
incremento mensual
En
enero el promedio de las escalas salariales se incrementará en un 11,22%
con respecto al mes pasado. Esto se debe esencialmente a que este mes
impactó el tercero y último aumento del 16% acordado el 20 de octubre entre las tres
entidades de administradores que representan a los consorcios en
paritarias [2] y la FATERyH [3].
Fue homologado al día siguiente mediante la Resolución 1.999 [4].
Durante
el primer mes de este año el promedio de las escalas salariales será de
183.439 pesos mensuales.
El
incremento interanual
Desde
enero de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 144,62%.
En
enero del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 74.988
pesos mensuales.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de diciembre fue de un 5,1% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la de enero será de un 5,6%.
Según
estos números, la medición de la inflación interanual de enero está
estimada en un 97,94%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en diciembre
será de 60.124,26 pesos mensuales. Esto se debe a que en diciembre los
haberes recibieron un 15,62% (Resolución 256/ANSES) en concepto de
actualización trimestral y por otra se otorgó un "refuerzo de
ingreso previsional" por un monto máximo de 10 mil pesos (Decreto
788) que se repite en enero y febrero.
En
dólares, este haber mínimo representa 327 dólares al precio oficial,
182 dólares a cotización turista o 164 dólares según el mercado blue
[5].
En
enero del año pasado ese haber estuvo en 29.061,62 pesos.
Este
mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra
la inflación mensual (-5,6 puntos) y positivo en la medición interanual
(8,94 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
–sin incluir el bono de 10 mil pesos- debería haber sido de 68.737,24
pesos mensuales (u$s 331,86 promedio a valor oficial).
Si
calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo
de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras,
observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta enero de 2023
fueron -193.376,66 pesos incluida la incidencia de los medios aguinaldos
en estas diferencias
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.
[2]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[3]
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
[4]
BPN Nº 740 del 15/11/22: "El
último acuerdo salarial con puntos y comas".
[5]
15/01/2023.
|
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Correo
de Opinión
¡Ni
Superman se atrevió a tanto!
por el Sr. Juan Mauricio Araujo
Estimado
Sr. Director:
Me
enteré que sorpresivamente los administradores de consorcios
recibieron del Registro Público de Administradores de la Ciudad de
Buenos Aires un comunicado en el que les informan "con
agrado" que un sindicato que agrupará empleados de
administradores de consorcios obtuvo la personería gremial y que se
encuentra en trámite de homologación un nuevo convenio colectivo de
trabajo para esos empleados.
Me
llamó mucho la atención que Defensa del Consumidor y el RPA se
preocuparan por este tema y me puse a buscar en la Ley 941 y su
reglamentación si en algún lugar se mencionan obligaciones a cumplir
ante estos dos organismos relacionadas con los empleados de los
administradores.
No
encontré nada.
Entonces
empecé a revisar en los medios especializados qué tipo de relación
hay entre este sindicato que se llamaría SEARA -siglas de Sindicato
Empleados de Administradoras de la República Argentina- y Defensa del
Consumidor de la CABA.
No
la había.
Ya
completamente confuso busqué si el titular del sindicato y la
directora general de la repartición local están o estuvieron
vinculadas de algún modo.
¡Bingo!
Descubrí que Gabriela Pilar Saldivia que conduce SEARA fue la
antecesora de Vilma Bouza que es la actual directora general de
Defensa del Consumidor.
Ya
en plan de investigar el tema me enteré también que Saldivia fue
administradora de consorcios -o sea empleadora- y que antes de ser
funcionaria del Gobierno de la CABA fue candidata a presidenta de la
entidad de administradores -empleadores- con los que ahora negocia
paritarias en su calidad de defensora de los empleados.
Sr.
Director, le confieso que este tema me empezó a superar.
A
ver, fue administradora con empleados a su cargo; fue candidata a
presidenta de una cámara empleadora; fue funcionaria del Gobierno de
la CABA controlando administradores supuestamente en favor de los
consorcistas; se reconvirtió en una sindicalista que protege los
derechos de los empleados de los administradores y ahora firma los
acuerdos con esa misma cámara de la que fue candidata a presidenta.
¡Ni
Superman se atrevió a tanto!
Volviendo
al tema que inició esta carta, tengo la firme sospecha que la
utilización de la información y los recursos de Defensa del
Consumidor en favor de "amigos" deben nacer de algún lado.
Me
entristece ver que los vínculos con los más poderosos del sector
abren puertas que siempre están cerradas para los ciudadanos del
montón.
Estoy
seguro que si un pelagatos como yo quisiera comunicar algo importante
a la comunidad consorcial esa puerta estaría tan cerrada como lo
estuvo siempre.
Y
después de esta carta... más que nunca.
Saluda
a Ud. atte.
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Juan
Mauricio Araujo
(12/01/2023)
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Rincón
Solidario
Ahora
no quiere pagar el arreglo del termotanque
por la Dra. Diana Sevitz
Hola:
Administro
un consorcio en el que hay que cambiar el termotanque porque hace dos
meses que estamos sin agua.
Un
propietario colocó un calefón eléctrico en su departamento y ahora
no quiere pagar el arreglo del termo porque el ya solucionó su
problema.
Ningún
propietario puede no pagar un gastos común, ¿verdad?
Carla
[PBA]
(7/12/2022)
Estimada
Carla:
El
consorcio debe reponer lo que se deteriora, es decir el cambio del
termotanque.
El
propietario que colocó un calefón eléctrico lo hizo en forma
inconsulta dado que el consorcio no le dio autorización para ese
cambio ni lo eximió de pago alguno.
Deberá
solventar los gastos que por ser cosa común se haya cambiado.
Debemos
recordar la primera parte del art 2049º del Código Civil y Comercial
de la Nación (CCyC):
Defensas.
Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa
o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas
antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los
bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o
forzosa, ni por abandono de su unidad funcional.Tampoco pueden
rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas
por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen
contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su
articulación por la vía correspondiente.
El
reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de
las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que
no tienen acceso a determinados servicios o sectores del
edificio que generan dichas erogaciones.
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Esperando
haber respondido a su consulta la saludo atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad
horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora
del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y
docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para
cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Rincón
Solidario
Desde
febrero del año pasado cae agua del departamento de arriba por
el Dr. Pablo Acuña
Muy
buenas tardes:
Soy propietario de una unidad funcional en un consorcio de Gral. San
Martín.
Desde
febrero del 2021 cae agua desde el departamento de arriba y el
administrador que se rige por el Código Civil dice que no hay dinero
para el arreglo y no lo repara.
¿Cuáles
serían los pasos a seguir?
¿Es
una buena opción el pago judicial de expensas?
Daniel
[Villa Ballester /PBA]
(16/12/2022)
Muy
buenas tardes:
Para
esta respuesta, debo mencionar como prólogo que, tal vez, se vea
teñida por la vocación de administrador más que la de abogado. ¿A
qué me refiero? que intentaré aportar en principio una sugerencia
que atienda al bienestar general de la comunidad de intereses que
resulta el consorcio, a saber:
En
los tiempos que corren, los edificios se ven apremiados más y más
por las situaciones financieras. Máxime cuando entre los rubros de
sus egresos tienen los sueldos y cargas sociales, cuyos incrementos
son pronunciados y vertiginosos para las economías domésticas de los
titulares de las unidades funcionales. Por ende, se deben buscar
soluciones alternativas (y creativas en muchos casos) para continuar
avanzando a pesar de las dificultades. En este caso, le ofrecería al
administrador poder afrontar los gastos de la obra necesaria para
detener la filtracion y tomar el valor de dicha obra (apropiadamente
documentada) como pago a cuenta de futuras expensas. De ese modo,
poseería un crédito respecto del gasto del edificio que le
permitiría "una financiación" al consorcio, sin intereses;
y a Ud. la resolución de su inconveniente.
Debo
destacar que no creo que el art. 2054 opere en este caso, porque no
hay "ausencia" del administrador o el consejo, según se
desprende de su narrativa.
En
todo caso, si la propuesta no fuera aceptada, intimaría por vía
fehaciente a las reparaciones, con más los gastos que deriven de la
falta de atención del caso. Y, si se insiste con falta de fondos
suficientes, solicitaría la convocatoria de una asamblea para reunir
recursos necesarios para afrontar la reparación.
Por
último, a mi entender, el caso no presenta las condiciones procesales
para que opere la consignación judicial de las expensas. Sin embargo,
una mediación puede ser un remedio a tener en cuenta.
Mis
saludos más cordiales,
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor
del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es
columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es
fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del
Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a contacto@administracionalas.com
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Correo
de Lectores
El
bono del Decreto 841
Buenas
tardes:
Les
consulto si el bono no remunerativo otorgado por decreto aplica a
encargados de edificios.
Y
si el bono que se viene pagando desde el mes agosto de 2022 en el mes
de diciembre se postergó al enero de este año dado a que el
sindicato no lo está informando.
Atte.
Roxana
(19/02/2022)
Estimada
Roxana:
Entiendo
que el bono no remunerativo al que Ud. alude es el de 24 mil pesos que
ordenó el Decreto 841. Sobre este bono hay un intenso debate y de los
tres miembros paritarios el SUTERH considera que hay que pagarlo pero
la CAPHyAI y el AIERH consideran que no. En este boletín publicamos
una nota sobre el tema con los argumentos esgrimidos por ambas
partes.
Con
respecto al bono pactado el 10 de noviembre de 24 mil pesos para el
mes de diciembre se reprogramó para enero, el de enero por igual
valor se pasó a febrero y el de febrero de 26 mil pesos a marzo. En
diciembre publicamos una nota sobre el tema que pude consultar en este
vínculo.
Un
saludo cordial
CGdeR
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Correo
de Lectores
No
podemos encontrar esa resolución por ninguna parte
Hola:
Quisiera
consultar acerca de una información que nos llegó a la
administración acerca de que el bono de 24 mil pesos de diciembre se
suspendió y se pasó a enero y febrero y el de 26 mil para marzo.
Según
la empresa que nos liquida las expensas es por la Resolución
2167/2022.
¿Eso
es así? No podemos encontrar dicha resolución por ninguna parte.
Desde
ya muchas gracias.
Cecilia
[CABA]
(13/12/2022)
Estimada
Cecilia:
Sí,
es así.
El
10 de noviembre se reprogramó el bono de 24 mil pesos del mes de
diciembre para enero, el de enero por igual valor se pasó a febrero y
el de febrero de 26 mil pesos a marzo. El acuerdo fue homologado por
el Ministerio de Trabajo el 17 de noviembre mediante la Resolución
Nº 2.167.
En
diciembre publicamos una nota detallada sobre el tema que pude
consultar en este vínculo.
Le
facilito el vínculo al acta
acuerdo y a su correspondiente homologación.
Un
saludo cordial.
CGdeR
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Correo
de Lectores
La
cantidad de días de vacaciones
Estimados,
buenos días:
Me
contacto con Uds. a fin de que puedan informarme sobre la cantidad de
días de vacaciones que le corresponden a mi madre que empezó a
trabajar media jornada de 8hs. a 12hs. como encargada permanente sin
vivienda en diciembre de 2019.
¿Mi
consulta es cuántos días le corresponden de vacaciones?
¿Se
le van agregando 1 día por cada año de antigüedad?
Muchas
gracias por su atención.
Cordiales
saludos y felicidades.
Georgina
(28/12/2022)
¡Hola
Georgina!
Los
días que le corresponden a los trabajadores bajo el Convenio
Colectivo de Trabajo 589/10 está regulado por el artículo 12 y en
este caso por el inciso c) que dice que el trabajador tiene derecho
a:
"c)
Un período continuado de descanso anual, conservando las
retribuciones que recibe durante el servicio de:
*
Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador
no exceda de cinco años;
*
Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador
sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;
*
Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del
empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;
*
Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del
empleador exceda de veinte años;
Los
trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente
convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de
CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su
derecho.
Queda
reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de
octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán
las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con
anticipación de cuarenta y cinco (45) días".
En
este caso puntual, tu madre ingresó en diciembre 2019 (no aclarás el
día) por lo cual al 31 de diciembre de 2022 tiene 3 años de
antigüedad y le corresponden 12 días hábiles de vacaciones.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
Los
feriados que caen fuera de sus días habituales
Hola:
Tengo
una duda con una empleada jornalizada que presta servicios 4 hs. 3
veces por semana.
¿Cómo
debo liquidar los feriados que caen fuera de sus días habituales de
trabajo, por ejemplo los días sábados?
Muchas
gracias.
Belén
(30/12/2022)
¡Hola
Belén!
Los
días que caen feriados en jornadas que la trabajadora no tiene que
prestar servicios no afectan su recibo de haberes. No tenés que hacer
nada. Es un día que no trabaja, sea o no sea un día feriado.
No
sé si entendí bien tu consulta.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
La
imposibilidad de seguir afrontando aumentos para el encargado
Buenos
días:
Somos
un consorcio pequeño en Provincia de Buenos Aires con una mayoría de
copropietarios jubilados y quisiéramos saber si los consorcistas
tenemos opciones para interponer ante la imposibilidad de seguir
afrontando aumentos para el encargado muy por encima de la inflación.
Con 28 años de antigüedad tiene un salario superior a la mayoría de
los copropietarios.
Sencillamente
nos parece un despropósito los porcentajes de aumentos, bonos,
bonificación anual, etc. etc., considerando que los consorcistas no
tenemos ajustes de sueldos, jubilaciones e ingresos de autónomos que
proporcionalmente nos permitan afrontar las paritarias que arreglan
"unos pocos en representación de todos" y que nos deja a
todos con expensas prácticamente impagables.
Tampoco
tenemos posibilidad de afrontar la indemnización tan alta por
desvinculación para cambiar la nuestra situación.
Ni
siquiera podemos realizar las obras necesarias para mantener el
edificio por sostener semejante situación que nos angustia y nos
asfixia.
Muchas
gracias.
Patricia
(2/01/2023)
Estimada
Patricia:
En
este momento las paritarias del sector son acordadas por tres
entidades de administradores en nombre de la patronal (AIERH,
CAPHyAI y UADI [1]) y la FATERyH
(Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) representando a
los trabajadores.
Hasta
ahora este grupo no permite que ninguna entidad de consorcistas pueda
participar en las negociaciones.
En
2005 le vetaron el permiso para participar a la Sra. Alicia
Giménez, presidenta de la Unión
de Consorcistas de la República Argentina (UCRA),
a pesar de haber sido habilitada por el Ministerio de Trabajo para
representar a los consorcios en paritarias [BPN Nº 256 del 3/05/05:
“La
respuesta de UCRA”].
Trece
años después en 2018 un abogado, Gabriel
Mormandi, presidente de la Asociación
de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal (APH),
logró ingresar a ese club exclusivo pero fue ignorado de forma tal
que no le quedó más remedio que abandonar [BPN Nº 628 del 22/03/18:
“APH
participó de una primera reunión paritaria”].
Así
que por el momento todo seguirá tal cual Ud. lo describe.
Un
saludo cordial.
CGdeR
---
[1]
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
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Correo
de Lectores
Considerarlo
en el cálculo de las vacaciones
Buenas
tardes:
¿Serían
Uds tan amables de despejar una duda que nos ha surgido respecto del
bono homologado por la Resolución 1.365 del Ministerio de Trabajo?
¿Debemos
considerarlo en el cálculo de las vacaciones?
Desde
ya, les agradeceré si pueden ayudarme con este interrogante.
Muchas
gracias y feliz año.
Nidia
[CABA]
(2/01/2023)
Hola
Nidia:
La
Resolución 1365 del Ministerio de Trabajo es la que homologó el
acuerdo logrado por el sector referente a los bonos que se vienen
abonando desde agosto 2022.
En
el Boletín de Pequeñas Noticias del día 15 de setiembre de ese
mismo año en la nota titulada "Los
miembros paritarios se reunieron para clarificar puntos" dice
textualmente: "El pasado 9 de septiembre la Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) aclaró que
las sumas fijas mensuales remunerativas –conocidas como bonos- cuyo
pago se extiende hasta febrero del año que viene deben ser
consideradas para el cálculo de las horas extras, el Sueldo Anual
Complementario (SAC) y las vacaciones aunque no inciden en los
adicionales de convenio. Es de recordar que tampoco modifica el
cálculo de la antigüedad porque ésta surge de la escala
salarial".
Agrego
que en diciembre no se abonó porque los mismos miembros paritarios
acordaron retrasar 30 días el bono del mes de diciembre por lo cual
éstos se extienden hasta marzo 2023.
Un
saludo grandote
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCCXLIV
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