Proyecto
de ley provincial
Luego
del revés en Rosario buscan crear un RPA para Santa Fe
Luego
de la derogación judicial del Registro Público de
Administradores rosarino dos senadores presentaron un
proyecto para crear uno provincial
De un primer análisis surge que éste será bastante más
exigente que el impugnado por la Justicia
Pequeñas Noticias acerca en detalle sus aspectos más
sobresalientes.
[BPN-15/05/23]
El pasado 13 de abril dos senadores santafesinos
presentaron un proyecto de ley para crear un Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal (RPA) en esa provincia.
Este
proyecto de ley parece ser mucho más exigente que la
derogada Ordenanza 9.008 que intentó imponer un RPA en la
ciudad de Rosario. Estará bajo la órbita de Secretaría
de Comercio Interior y Servicios y como novedad se
destaca que la autoridad de aplicación determinará cuántos edificios estará...
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Registro
Público de Administradores de Consorcios bonaerense
Comenzó
la inscripción en el RPAC bonaerense
Ya
comenzó la inscripción de los administrares de consorcios bonaerenses
Pequeñas Noticias preparó una tabla para consultar la fecha de
inscripción ordenada por partido
Los requisitos exigidos por la reglamentación y sus excepciones
Algunos detalles destacables de la disposición reglamentaria.
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Paritarias
2023
Protestas
en CABA y Rosario contra el artículo 19 bis
Encargados
de edificios protestaron contra las últimas paritarias, la atención en
la obra social y las empresas de limpieza frente la sede porteña del
SUTERH
El mismo día y a la misma hora lo hicieron trabajadores de la Lista Celeste
en la ciudad de Rosario.
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Encargados
de edificios
El
FreNTE adhirió a la CTA Autónoma
Trabajadores
del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios se sumó a Central de
Trabajadores Argentina Autónoma
En el acto estuvieron representantes de Rosario, Bahía Blanca, Tierra del
Fuego y la CABA
Durante el debate posterior rechazaron el artículo 19 bis, denunciaron la
atención de la obra social y adhirieron a la lucha de la Clínica
Virreyes.
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Registro
Público de Administradores porteño
Si
hay acuerdo la denuncia se archiva
La
Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño
especuló que pueden existir cuatro razones por las cuales no prosperaron
las 1.366 denuncias contra administradores de consorcios que se realizaron
durante el 2022 por infracciones a la Ley 941
El Dr. Eduardo Awad presidente de la Asociación de Propietarios,
Consorcios y Consorcistas opinó sobre una de ellas.
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
Ya
está habilitado el ‘Generador de Certificados de Expensas’
Es
gratuito y está abierto a todos los administradores de consorcios sean o
no socias de la CAPHyAI
Se elaboró en conjunto con el Colegio de Escribanos de la CABA.
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ACoPH
Comienza
la temporada 2023 de charlas para consorcistas
El
próximo 31 de mayo la Asociación de Consorcistas de la Propiedad
Horizontal de Mar del Plata brindará la primera charla de este año
La disertación estará a cargo de un reconocido abogado marplatense y
versará sobre aspectos del nuevo Registro Público de Administradores
bonaerense.
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Nueva
ley porteña
Quienes
alquilen sus viviendas estarán eximidos del ABL
El
beneficio estará acotado a quienes suscriban un contrato de alquiler
desde ahora hasta fin de año
Es una de las seis medidas que Horacio Rodríguez Larreta había prometido
para paliar la situación de los alquileres.
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Proyecto
de ley porteño
Buscan
incentivar el alquiler a familias o personas con mascotas
La
Mutual de Paseadores, Adiestradores y Trabajadores Afines de Mascotas
presentó un proyecto de ley para promover que los propietarios acepten
inquilinos con mascotas en la CABA
La promoción de alquileres urbanos destinados a vivienda con mascotas
consta de cuatro puntos de los cuales tres son bonificaciones impositivas.
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Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
En
marzo subió la cantidad de escrituras de inmuebles
La
cantidad de escrituras de compraventa de inmuebles lleva acumulada durante
los últimos 12 meses una continua suba de su medición interanual
Históricamente la cantidad de escrituras de compraventa tienden a crecer
de enero a diciembre.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este
mes las escalas perderán contra la inflación
En
mayo las escalas salariales de los encargados de edificios perderán
contra la inflación mensual y la acumulada anual pero seguirán
ganando en la medición interanual
Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan
expensas perdieron en todos los frentes: la medición mensual, el
acumulado anual y la medición interanual.
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Proyecto
de ley provincial
Luego
del revés en Rosario buscan crear un RPA para Santa Fe
[BPN-15/05/23]
El pasado 13 de abril dos senadores santafesinos presentaron un proyecto
de ley para crear un Registro Público de Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal (RPA) en esa provincia.
Este
proyecto de ley parece ser mucho más exigente que la derogada Ordenanza
9.008 que intentó imponer un RPA en la ciudad de Rosario. Estará bajo la
órbita de Secretaría de Comercio Interior y Servicios y como
novedad se destaca que la autoridad de aplicación determinará cuántos
edificios estará habilitado para administrar cada registrado. Otro punto
sobresaliente es que incluye como infracciones administrativas que un
mandatario no cumpla con las obligaciones que surgen del reglamento de
propiedad, del Código Civil y de la ley de Defensa del Consumidor.
La
iniciativa fue presentada por Miguel Elías Rabbia y Marcos
Antonio Castelló, ambos del bloque Justicialista, y cuenta con
22 artículos de los cuales uno es de forma [ texto
original]. Ingresó por
Mesa de Entradas con el número de expediente 48.672.
De
aprobarse será el 5º RPA provincial de país: existe uno en CABA (Ley
941), uno en provincia de Buenos Aires (Ley 14.701), otro en la provincia
de Chaco (Ley 5.584) y uno en la provincia de Neuquén (Ley 3.041).
Los
más destacado
A
grandes rasgos este RPA será parecido a otros que ya existen salvo
algunas características distintivas:
1.-
Estará bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios
(artículo 1º).
2.-
Quedan excluidos de inscripción "la administración de consorcios de
propiedad horizontal con destino comercial o industrial exclusivo"
(artículo 3º).
3.-
El administrador, para inscribirse deberá informar la nómina de
sus empleados (inciso f del artículo 5º).
4.-
Como novedad a resaltar se reitera que el RPA determinará cuántos
consorcios puede administrar cada registrado. Textualmente señala:
"La autoridad de aplicación fijará las pautas para determinar
la cantidad máxima de consorcios a administrar, pudiendo tomar en
cuenta la antigüedad en el rubro, la experiencia, cantidad de empleados,
magnitud de los consorcios a administrar, entre otras pautas"
(artículo 7º).
5.-
Todos los datos que exige el RPA serán de acceso público y estarán
disponibles en la página web del RPA (artículo 8º).
6.-
Este artículo parece redundante hasta que en el artículo 14º se devela
que una infracción al reglamento de copropiedad, al Código Civil o a la
Ley de Defensa del Consumidor es motivo de sanción administrativa, o sea
que incluyó incumplimientos que otros Registros no contemplan: "Las
obligaciones del administrador se rigen por lo dispuesto en el reglamento
de propiedad horizontal del inmueble que administre, las
disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y las
relativas a la defensa del consumidor, sin perjuicio de las
que se establecen en los siguientes artículos (artículo 9º)".
7.-
En las declaraciones juradas anuales se deberán adjuntar "detalle de
los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de
seguridad social y cualquier otro aporte de carácter obligatorio; seguro
de riesgo de trabajo; cuota sindical si correspondiere" (inciso c del
artículo 10º).
8.-
También deberá presentar la "nómina de juicios civiles,
comerciales y laborales en los que haya sido demandado personalmente por
daños y perjuicios o cualquier otra acción judicial, relacionados con la
administración de intereses, bienes o fondos ajenos" (inciso d del
artículo 10º).
9.-
También le exigirán la "nómina de juicios civiles, comerciales y
laborales en los que haya sido actor o demandado el consorcio que
administra" (inciso d del artículo 10º).
10.-
Por último, "el detalle de los juicios por cobro de expensas,
indicando carátula, capital reclamado y juzgado interviniente"
(inciso d del artículo 10º).
11.-
Subdivide las expensas ordinarias que menciona el Código Civil en
"habituales" y "no habituales" y obliga al
administrador a señalar en cada caso a qué tipo pertenece:
"Discriminar entre expensas ordinarias habituales, expensas
ordinarias no habituales y expensas extraordinarias conforme a las pautas
establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, con detalle
pormenorizado de gastos correspondientes a cada concepto" (inciso m
del artículo 11º).
12.-
En el régimen de sanciones no existe el apercibimiento, directamente pasa
de una multa de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (84.512 pesos) a 100, o
sea casi 8,5 millones de pesos (inciso a del artículo 15º).
13.-
La suspensión puede llegar hasta los 9 meses (inciso a del
artículo 15º).
14.-
Se puede acumular la multa con la suspensión y/o exclusión (artículo
15º ).
15.-
El producto de las multas son en beneficio del consorcio y del Estado por
parte iguales. Aquellas sumas que correspondan al consorcio se deben
depositar en la cuenta bancaria de su titularidad. Las sumas que
correspondan al Estado deberán ser destinadas a acciones de protección
de consumidores y usuarios (artículo 15º ).
16.-
La falta de depósito dentro de los quince corridos de encontrarse firme,
devengará un interés punitorio tomando como referencia la tasa pasiva
del Nuevo Banco de Santa Fe (artículo 15º ).
17.-
Si luego de una denuncia contra un administrador, del sumario surgiese la
eventual comisión de un delito, se remitirán de inmediato las
actuaciones al Juez competente (artículo 18º)
Fundamentos
El
espíritu de esta ley es reglamentar la actividad de los
administradores de consorcios de propiedad horizontal de nuestra
provincia. Para tales efectos es que se considera pertinente el
proyecto de ley que regulará la actividad ya que, permitirá
establecer pautas para las contrataciones que realiza el consorcio,
garantizando las condiciones de seguridad y calidad de las
prestaciones que reciben los copropietarios.
[...]
...de
acuerdo a los datos del Precenso de Viviendas llevado adelante por
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) durante el
2022, el 50,3% de la población de la ciudad de Rosario vive en
departamentos, siendo alrededor del 68% edificios en altura.
[...]
La
función del administrador se encuentra regulada parcialmente en el
Código Civil y Comercial, artículos 2065° y 2066° y
concordantes, existiendo numerosas cuestiones que han quedado sin
ser reflejadas en el código de fondo de la Nación. Debido a esta
situación, distintas provincias han dictado normas específicas
para una mejor desenvolvimiento de la actividad brindando luz y
previsibilidad tanto a administradores como propietarios. A modo de
ejemplo encontramos la Ley N° 14.701 de la Provincia de Buenos
Aires, la Ley N° 941 y modificatorias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Ley N° 3041 de Neuquén y la Ley N° 5584 de
Chaco.
En
nuestra provincia, la ciudad de Rosario buscó mediante Ordenanza
N° 9008 establecer una regulación sobre los administradores de
consorcios a través de la creación del Registro Público de
Administradores de Consorcios, norma que fue cuestionada
judicialmente. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo de la ciudad de Rosario dictó a mediados del año
2018 la inconstitucional de la norma referida. [...] Vemos que de
acuerdo a la experiencia recabada en Santa Fe corresponde a la
Legislatura Provincial dictar normas en la materia, debido a estar
vinculada al poder de policía de las profesiones y las actividades.
[...]
De
esta manera, se promueve y se protege el derecho de los
copropietarios y se ofrecen nuevas herramientas de solución de
conflictos, en casos de que las condiciones de seguridad y calidad
de las prestaciones no se encuentren garantizadas por los
administradores. |
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Registro
Público de Administradores de Consorcios bonaerense
Comenzó
la inscripción en el RPAC bonaerense
Dr.
Marcos Ariel Hernández, director de la Unidad de Coordinación del
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
de la provincia de Buenos Aires [1]
[BPN-15/05/23]
El pasado 24 de abril comenzó la inscripción en Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPAC)
bonaerense. El cronograma de inscripción será enteramente digital y se
asignó una fecha de inicio de inscripción a cada uno de los 135 partidos
de la provincia. Los últimos serán los administradores del partido de
Gral. Pueyrredón cuya inscripción comenzará el 7 de agosto.
Se
destaca que en el caso de personas jurídicas (empresas) se debe inscribir
un responsable técnico cada 20 consorcios administrados.
La
reglamentación que se ordenó mediante la Disposición
27-GDEBA-DPPJMJYDHGP el
pasado 20 de abril es muy compleja y abarca muchos temas. Este medio irá
tratando sus diferentes aspectos en sucesivas publicaciones pero se pueden
adelantar varios puntos a destacar:
1.-
Los administradores sólo podrán cobrar sus honorarios mediante
"transferencia a una cuenta de su titularidad y no de terceros".
2.-
"El pago de expensas debe realizarse mediante transferencia bancaria
a la cuenta bancaria del consorcio, sin excepción".
3.-
"El medio de comunicación oficial será el correo electrónico
registrado por los propietarios".
4.-
"Se procurará habilitar todos los trámites registrales ante el RPAC
a través de medios digitales".
5.-
Ante una denuncia por una infracción tanto el administrador como el
denunciante pueden abrir "una instancia de conciliación".
6.-
Según la reglamentación, aparentemente no se daría a publicidad las
sanciones ordenadas contra los administradores. La disposición en sus
fundamentos señala: "...debe recordarse que en la relación
jurídica entablada entre el administrador/a y el consorcio y los
consorcistas no existe oferta pública, no hay mercadería que decomisar,
no resulta pertinente publicitar la sanción en medios de prensa, por
cuanto la publicidad de la misma quedará cubierta con su asiento en el
registro y en la información emanada de este".
Los
requisitos para la inscripción:
1.
Nombre y apellido o razón social y domicilio real o sede social.
2.
Domicilio especial físico constituido en el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires, teléfono y el domicilio electrónico que
constituyen.
3.
En el caso de personas de existencia ideal,
certificado de vigencia emitido por la autoridad de registro de las
mismas en la jurisdicción argentina en la que se encuentre
inscripto. En el caso de que la entidad se encuentre inscripta ante
la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, sólo deberá
indicar su matrícula. El certificado de vigencia no deberá tener
una antigüedad superior a seis meses de la fecha de expedición,
salvo que la autoridad que lo emita indique en el mismo una vigencia
mayor.
4.
Constancia de CUIT emitida por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
5.
Constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación de Buenos
Aires (ARBA).
6.
Las personas jurídicas deberán identificar a un responsable
técnico por cada veinte consorcios administrados. Se
entiende por responsable técnico a la persona humana que actúa
como el principal referente de la persona jurídica designada como
administradora del consorcio de propiedad horizontal, y quien
mantiene, coordina o dirige la comunicación y relaciones con el
consorcio de propiedad horizontal administrado. El responsable
técnico puede o no ser integrante del órgano de administración de
la persona jurídica que administra el consorcio, sin perjuicio de
las responsabilidades que le incumben en tal carácter.
7.
Certificado de aprobación de curso de capacitación sobre
administración de consorcios y copia del programa de materias
desarrollado.
NOTA
1: Aquellas personas humanas que acrediten haberse
desempeñado a título oneroso como administradores de consorcios de
propiedad horizontal en la Provincia de Buenos Aires, durante
los cinco años anteriores a la fecha a partir de la cual
debieran inscribirse ante el RPAC, estarán eximidos de acreditar el
curso de capacitación como tales, sin perjuicio de la obligación
de acreditar el curso de actualización en oportunidad de cada
renovación anual.
NOTA
2: Aquellas personas humanas que acrediten haberse
desempeñado a título oneroso como administradores de consorcios de
propiedad horizontal en la Provincia de Buenos Aires, por un
término de al menos un año anterior a la fecha a
partir de la cual debieran inscribirse ante el RPAC, podrán
solicitar su inscripción y acceder a un plazo de gracia de un
año para acreditar la realización del curso en una entidad
autorizada.
7.1.
Aquellas personas que se registren exclusivamente como
administradores ad honorem acreditarán su designación con copia
certificada del acta de asamblea de designación y la
correspondiente aceptación del cargo.
7.2.
Las personas jurídicas deberán acompañar la acreditación de los
cursos por parte del personal que desarrolle efectivamente esa
actividad en su condición de responsable técnico.
8.
Acompañarán un listado de los consorcios y todo tipo de conjuntos
inmobiliarios que administran, con su identificación tributaria si
la tuviera o justificación de su no inscripción como tal, datos
del mismo, desde cuándo se encuentra designado/a y consignar los
nombres y apellidos y correos electrónicos de los integrantes del
Consejo de Propietarios, si existiera, o la declaración jurada de
su inexistencia, en cada caso. También en cada caso, deberán
indicar el número de plano con el cual la Dirección Provincial del
Registro de la Propiedad inscribió el Reglamento de Propiedad
Horizontal. |
Inscripción
de Oficio
En
los supuestos en los cuales a partir de un procedimiento de
fiscalización, del vencimiento de un plazo dispuesto en normas
generales, de información recibida de terceros, pública o privada
derivada de una noticia, o de una consulta, o en aquellos casos de
recepción de denuncias relacionadas a quienes ejercen la
administración en cualquier persona jurídica situada en la
Provincia de Buenos Aires relacionada a la propiedad horizontal, el
RPAC, previo emplazamiento formal al domicilio electrónico
registrado ante este registro, procederá a solicitar a la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas su inscripción de
oficio, notificando esa resolución. En esa situación, otorgará un
plazo razonable de regularización para su encuadramiento dentro del
régimen de las obligaciones de la actividad, bajo apercibimiento de
aplicar las sanciones previstas. La inscripción de oficio en
ningún caso generará la aplicación inmediata de multas, sin el
plazo de encuadramiento, pero la actitud de reticencia será
considerada entre las agravantes al momento de analizar el alcance
de una eventual sanción. |
Cronograma
de inscripción
En
la siguiente tabla de dos columnas, buscando el partido se puede saber a
partir de qué fecha los administradores se deben inscribir y a que etapa
corresponde.
Partido |
A
partir de... |
Etapa |
Partido |
A
partir de... |
Etapa |
25
de mayo |
05/06/2023 |
6 |
Las
Flores |
12/06/2023 |
7 |
9
de Julio |
05/06/2023 |
6 |
Las
Heras |
12/06/2023 |
7 |
Adolfo
Alsina |
22/05/2023 |
4 |
Leandro
N Alem |
05/06/2023 |
6 |
Alberti |
05/06/2023 |
6 |
Lezama |
24/04/2023 |
1 |
Almirante
Brown |
24/07/2023 |
11 |
Lincoln |
05/06/2023 |
6 |
Ameghino |
05/06/2023 |
6 |
Lobería |
15/05/2023 |
3 |
Arrecifes |
31/07/2023 |
12 |
Lobos |
12/06/2023 |
7 |
Avellaneda |
24/07/2023 |
11 |
Lomas
de Zamora |
24/07/2023 |
11 |
Ayacucho |
24/04/2023 |
1 |
Luján |
12/06/2023 |
7 |
Azul |
29/05/2023 |
5 |
Magdalena |
24/04/2023 |
1 |
Bahía
Blanca |
22/05/2023 |
4 |
Maipú |
24/04/2023 |
1 |
Balcarce |
24/04/2023 |
1 |
Malvinas
Argentinas |
19/06/2023 |
8 |
Baradero |
31/07/2023 |
12 |
Mar
Chiquita |
24/04/2023 |
1 |
Benito
Juárez |
15/05/2023 |
3 |
Marcos
Paz |
19/06/2023 |
8 |
Berazategui |
26/06/2023 |
9 |
Mercedes |
12/06/2023 |
7 |
Berisso |
26/06/2023 |
9 |
Merlo |
10/07/2023 |
10 |
Bolívar |
29/05/2023 |
5 |
Monte |
12/06/2023 |
7 |
Bragado |
05/06/2023 |
6 |
Monte
Hermoso |
15/05/2023 |
3 |
Brandsen |
26/06/2023 |
9 |
Moreno |
10/07/2023 |
10 |
Campana |
31/07/2023 |
12 |
Morón |
10/07/2023 |
10 |
Cañuelas |
12/06/2023 |
7 |
Navarro |
12/06/2023 |
7 |
Capitán
Sarmiento |
31/07/2023 |
12 |
Necochea |
15/05/2023 |
3 |
Carlos
Casares |
29/05/2023 |
5 |
Olavarría |
29/05/2023 |
5 |
Carlos
Tejedor |
05/06/2023 |
6 |
Patagones |
22/05/2023 |
4 |
Carmen
de Areco |
31/07/2023 |
12 |
Pehuajó |
29/05/2023 |
5 |
Castelli |
24/04/2023 |
1 |
Pellegrini |
29/05/2023 |
5 |
Chacabuco |
05/06/2023 |
6 |
Pergamino |
31/07/2023 |
12 |
Chascomús |
24/04/2023 |
1 |
Pila |
24/04/2023 |
1 |
Chivilcoy |
12/06/2023 |
7 |
Pilar |
19/06/2023 |
8 |
Colón |
05/06/2023 |
6 |
Pinamar |
08/05/2023 |
2 |
Coronel
Dorrego |
15/05/2023 |
3 |
Presidente
Perón |
24/07/2023 |
11 |
Coronel
Pringles |
15/05/2023 |
3 |
Puan |
22/05/2023 |
4 |
Coronel
Rosales |
22/05/2023 |
4 |
Punta
Indio |
24/04/2023 |
1 |
Coronel
Suárez |
22/05/2023 |
4 |
Quilmes |
24/07/2023 |
11 |
Daireaux |
29/05/2023 |
5 |
Ramallo |
31/07/2023 |
12 |
De
la Costa |
08/05/2023 |
2 |
Rauch |
24/04/2023 |
1 |
Dolores |
24/04/2023 |
1 |
Rivadavia |
29/05/2023 |
5 |
Ensenada |
26/06/2023 |
9 |
Rojas |
05/06/2023 |
6 |
Escobar |
19/06/2023 |
8 |
Roque
Pérez |
12/06/2023 |
7 |
Esteban
Echeverría |
24/07/2023 |
11 |
Saavedra |
22/05/2023 |
4 |
Exaltación
de la Cruz |
19/06/2023 |
8 |
Saladillo |
12/06/2023 |
7 |
Ezeiza |
24/07/2023 |
11 |
Salliqueló |
29/05/2023 |
5 |
Florencio
Varela |
26/06/2023 |
9 |
Salto |
05/06/2023 |
6 |
General
Alvarado |
24/04/2023 |
1 |
San
Andrés de Giles |
31/07/2023 |
12 |
General
Alvear |
29/05/2023 |
5 |
San
Antonio de Areco |
31/07/2023 |
12 |
General
Arenales |
05/06/2023 |
6 |
San
Cayetano |
15/05/2023 |
3 |
General
Belgrano |
24/04/2023 |
1 |
San
Fernando |
19/06/2023 |
8 |
General
Guido |
24/04/2023 |
1 |
San
Isidro |
19/06/2023 |
8 |
General
Lamadrid |
22/05/2023 |
4 |
San
Martín |
10/07/2023 |
10 |
General
Lavalle |
08/05/2023 |
2 |
San
Miguel |
10/07/2023 |
10 |
General
Madariaga |
08/05/2023 |
2 |
San
Nicolás |
31/07/2023 |
12 |
General
Paz |
24/04/2023 |
1 |
San
Pedro |
31/07/2023 |
12 |
General
Pinto |
05/06/2023 |
6 |
San
Vicente |
26/06/2023 |
9 |
General
Pueyrredón |
07/08/2023 |
13 |
Suipacha |
31/07/2023 |
12 |
General
Rodríguez |
19/06/2023 |
8 |
Tandil |
29/05/2023 |
5 |
General
Viamonte |
05/06/2023 |
6 |
Tapalqué |
29/05/2023 |
5 |
General
Villegas |
05/06/2023 |
6 |
Tigre |
19/06/2023 |
8 |
González
Chaves |
15/05/2023 |
3 |
Tordillo |
24/04/2023 |
1 |
Guaminí |
22/05/2023 |
4 |
Tornquist |
22/05/2023 |
4 |
Hurlingham |
10/07/2023 |
10 |
Trenque
Lauquen |
29/05/2023 |
5 |
Irigoyen |
29/05/2023 |
5 |
Tres
Arroyos |
15/05/2023 |
3 |
Ituzaingó |
10/07/2023 |
10 |
Tres
de Febrero |
10/07/2023 |
10 |
José
C Paz |
10/07/2023 |
10 |
Tres
Lomas |
29/05/2023 |
5 |
Junín |
05/06/2023 |
6 |
Vicente
López |
19/06/2023 |
8 |
La
Matanza |
24/07/2023 |
11 |
Villa
Gesell |
08/05/2023 |
2 |
La
Plata |
26/06/2023 |
9 |
Villarino |
22/05/2023 |
4 |
Lanús |
24/07/2023 |
11 |
Zárate |
31/07/2023 |
12 |
Laprida |
15/05/2023 |
3 |
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[1]
Fotoilustración sobre material público de redes sociales.
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Paritarias
2023
Protestas
en CABA y Rosario contra el artículo 19 bis
Protesta
en SUTERH/OSPERyH CABA [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/05/23]
El pasado 3 de mayo un grupo de encargados de edificios protestaron frente
a la sede del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal (SUTERH) para protestar contra las últimas
paritarias, la falta de atención médica en la obra social y contra los
despidos y el consecuente reemplazo de esos trabajadores por empresas de
limpieza, entre otras cosas.
La
protesta en general se desarrolló sin incidentes salvo en una ocasión en
que hubo una confusa situación violenta entre un miembro de la comisión
directiva del sindicato y dos personas. Rápidamente intervinieron dos
mujeres policías y los ánimos se tranquilizaron, no trascendieron los
motivos del incidente aunque se informó que esas personas eran ajenas a
la organización convocante.
Jorge
Andrés Bustos y Cristian Salas junto a un grupo de manifestantes [Foto
Lista Bordó]
La
manifestación fue convocada por la Unión de Trabajadores de Edificios
CABA/GBA (Lista Bordó) y duró aproximadamente desde las 13:15
hasta las 15 hs.
En
Rosario
Ese
mismo día y a esa hora en la ciudad de Rosario encargados de edificios de
la Lista Celeste de esa ciudad se convocaron frente a la sede del
SUTERyH en la Calle Urquiza 1.264 bajo la consigna "No al artículo
19 bis".
Textualmente
comunicaron:
"...en
virtud del atropello que significa imponernos un nuevo descuento
convocamos a todos a reunirnos para poder presentar un escrito donde
solicitaremos la nulidad de dicho artículo.
Hoy
más que nunca nuestra economía y la de nuestras familias no están
en condiciones de ser vulneradas.
Este
es el momento de no dejarnos avasallar por quienes no nos
representan ni están a la altura de las circunstancias..." |
Según
fuentes que estuvieron presentes en el lugar los manifestantes fueron
recibidos por el hijo del secretario general del SUTERyH rosarino.
Les
manifestó que no se puede hacer nada con el artículo 19 bis porque está
homologado por el Ministerio de Trabajo en favor de la FATERyH. Se
comprometió a buscar los medios para que "vuelvan los cursos"
para los encargados
|
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Encargados
de edificios
El
FreNTE adhirió a la CTA Autónoma
[Foto
Pequeñas Noticias]
[BPN-15/05/23]
El pasado 6 de mayo un grupo de trabajadores de los consorcios, en nombre
del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios (FreNTE),
adhirió la agrupación a la Central de Trabajadores Argentina
Autónoma (CTAA).
Encabezaron
el acto Jorge Miños, Martin Taboada y Gabriel Rodríguez
en nombre del FreNTE y Daniel Jorajuría, miembro de la Comisión
Ejecutiva Nacional de la CTA Autónoma. También estuvo presente Gabriel
Irala de la ciudad de Rosario (Santa Fe) apoyando la actividad y -vía
Zoom- participaron trabajadores de Bahía Blanca y Tierra del Fuego.
En
la carta de adhesión expresaron:
Los
abajo firmantes en representación del Frente Nacional de
Trabajadores de Edificios que reunidos hoy en una Asamblea
Extraordinaria hemos decidido en el día de la fecha adherir nuestra
agrupación a la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma.
Venimos
de un largo camino recorrido junto a Uds. compartiendo los mismos
valores, principios en defensa de nuestra clase y por este medio
queremos concretar nuestra pertenencia institucional a vuestra
central. |
En
el curso del debate posterior los trabajadores presentes en el acto
expresaron su descontento por el acuerdo salarial que le permite a FATERyH
[1] retener 3.000 pesos a cada trabajador de jornada completa y
1.500 pesos a los de las "demás categorías", por lo que
denominaron las "condiciones desastrosas" de la obra social OSPERyH,
y por la situación que están atravesando los trabajadores de la Clínica
Virreyes que reclaman sueldos atrasados y denuncian falta de
profesionales e insumos.
[Foto
Pequeñas Noticias]
La
CTAA
Nació
el 14 de noviembre de 1992 con la realización del "Congreso de los
Trabajadores Argentinos" (de donde tomaría la sigla CTA) que se
realizó en Parque Sarmiento (CABA).
En
un principio la CTA estuvo conformada principalmente por organizaciones
sindicales que nuclean a trabajadores del sector público separados de la Confederación
General del Trabajo (CGT) y luego fueron afiliándose
diferentes sindicatos del sector privado.
La
novedad más importante que introdujo en ese momento fue que estableció
la afiliación directa de los trabajadores y que definió a un trabajador
como el que trabaja, trabajó o busca trabajo. También incorporó la
votación directa y secreta de sus dirigentes en elecciones. En el 7°
Congreso Nacional de Delegados modificó su estatuto y se cambió el
nombre por Central de Trabajadores de la Argentina.
Actualmente
su secretario General es Hugo Godoy de ATE (Asociación
de Trabajadores del Estado).
Según
su sitio web institucional: "Somos una central de trabajadores y
trabajadoras, no una confederación de organizaciones sindicales.
Propiciamos la afiliación directa de cada trabajador a esta experiencia
colectiva de nuevo tipo. Ello implica que no es necesario que el
trabajador esté afiliado a un gremio para ser [de la] CTA".
A
diferencia de otras centrales de trabajadores representan también a
quienes trabajan en "negro" y así lo explican: "Se calcula
que aproximadamente el 53 por ciento de la fuerza del trabajo está en
negro en nuestro país bajo formas variopintas de precariedad y
flexibilización laboral. Somos la expresión de ese emergente social. A
la exclusión con que los condena el sistema no le vamos a sumar mayor
marginalidad y ninguneo. No dejan de ser trabajadores porque no perciban
un recibo de sueldo en blanco. Por eso, también, somos un nuevo modelo
sindical que no tiene nada que ver con el otro, del que nos fuimos hace
más de 25 años para crear algo distinto. Cero sindicalismo
empresarial".
Por
otra parte agregan: "En medio de esta plaga que combina altas dosis
de informalidad laboral con la falta de libertad y democracia sindical
venimos a dar cuenta de esa realidad heredada del neoliberalismo para
transformarla e impedir que se perpetúe la superexplotación capitalista
neocolonial".
Por
último destacan: "Esta construcción política, gremial,
organizativa y cultural de la clase no sólo promueve la afiliación
directa del trabajador sino que estipula la elección, a través del voto
secreto y directo de sus casi 1.200.000 afiliados de cada una de las
conducciones locales, regionales, provinciales y de su Comisión Ejecutiva
Nacional. Nada de dedo"
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Registro
Público de Administradores porteño
Si
hay acuerdo la denuncia se archiva
El
Dr. Eduardo Awad en el programa Consorcios
360 [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/05/23]
El pasado 27 de abril la Dirección General de Defensa y Protección
del Consumidor (DGDyPC) porteño especuló con que pueden existir
cuatro razones por las cuales no prosperaron las 1.366 denuncias contra
administradores de consorcios que se realizaron durante el 2022 por
infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores).
Si
bien no aportaron ni número ni porcentajes, textualmente respondieron:
a)
Que las mismas se encuentren finalizadas.
b)
Que las mismas se encuentren actualmente en trámite.
c)
Que no se continuaran ante el desistimiento de la misma del/la denunciante
o de ambas partes.
d)
Que hayan finalizado con acuerdo por lo que se procede al archivo de las
mismas.
La
opinión de Awad
Sobre
la última respuesta de Defensa del Consumidor, la redacción de Pequeñas
Noticias le preguntó al Dr. Eduardo Awad, presidente de la Asociación
de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la República Argentina
(APCCRA): Teniendo en cuenta que las infracciones a la Ley 941 son
objetivas, ¿Ud. está de acuerdo que un presunto infractor a la Ley 941
pueda eludir la sanción que ordenó la Legislatura por medio de una
conciliación?
El
expresidente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal
respondió: "La conciliación no está prevista ni siquiera en la Ley
941 y yo creo que el administrador tendría que tener algún tipo de
sanción porque la infracción la cometió. Entonces comete una
infracción, va a la conciliación y ahí se soluciona todo. Para el
consorcista está bien porque se le soluciona el problema pero el
administrador sigue sin recibir una sanción y si en otra ocasión comete
de vuelta la misma infracción, va a pasar exactamente lo mismo.
"Opino
que el administrador tendría que tener algún tipo de sanción, por
ejemplo hacerse cargo de los gastos en los que incurrió el consorcista u
otro. No es mi tarea fijar cuál sería la sanción en lugar de Defensa del
Consumidor. Ya que tienen bajo su manto a la propiedad horizontal que
trabajen en eso".
Es
de recordar
El
7 de abril el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3,
Andrés Zulberti, había solicitado DGDyPC este informe mediante un
pedido de información pública (Ley 104) [1].
Su
inquietud nació a raíz de verificar que en los últimos 5 años –según
datos oficiales- se realizaron 8.496 denuncias y sólo se sustanciaron
2.483 disposiciones. O sea que en total quedaron 6.013 denuncias sin una
explicación sobre su destino o las razones de su desestimación.
Año |
Denuncias |
Disposiciones |
¿...? |
Sancionados |
2018 |
1.312 |
479 |
833 |
37
% |
2019 |
1.984 |
515 |
1.469 |
26
% |
2020 |
1.353 |
434 |
919 |
32
% |
2021 |
1.943 |
493 |
1.450 |
25
% |
2022 |
1.904 |
562 |
1.342 |
30
% |
Total |
8.496 |
2.483 |
6.013 |
|
Actualmente,
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y
su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi,
secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y es dependiente
funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad de
Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT)
---
[1]
BPN Nº 750 del 15/04/23: "Quieren
saber qué pasó con las denuncias que faltan".
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
Ya
está habilitado el ‘Generador de Certificados de Expensas’
Sede
de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/05/23]
El pasado 9 de mayo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) anunció que ya está
habilitado para su uso el "Generador de Certificados de Expensas"
que elaboró en conjunto con el Colegio de Escribanos de la CABA
[1].
Así
lo informó la CAPHyAI mediante una circular que distribuyó
mediante una circular. En diálogo con Pequeñas Noticias, las
autoridades de la entidad aclararon que el servicio es gratuito
y está abierto a todos los administradores, estén o no
asociados [ vínculo].
Este
"Generador de Certificados de Expensas" es el resultado de un
acuerdo de cooperación mutua que firmó el pasado 1º de marzo el Adm. Miguel
Ángel Summa, presidente de la CAPHyAI, y Jorge Andrés Bártolo,
presidente del Colegio de Escribanos.
En
la circular aclararon que "es una muy buena noticias porque de esta
forma hemos logrado unificar los criterios sobre la información que
solicitarán los escribanos en el certificado de expensas al momento de
enajenarse la unidad funcional de un consorcio".
¿Qué
datos hay que completar?
Datos
de la administración :
Razón
social
Email
¿Es
socio de CAPHAI?: (Si/No)
Datos
del Consorcio:
Denominación
del consorcio tal cual figura en el reglamento.
Unidad
Funcional.
Importe
de las expensas del corriente mes
Fecha
del informe de la deuda
¿Adeuda
expensas comunes?
Juicios
del consorcio como demandado.
Para
cada uno de los juicios se debe consignar: Carátula, Juzgado,
Secretaría, N º
de expediente, año de expediente e importe original al inicio del juicio.
Juicios
del consorcio como actor.
Para
cada uno de los juicios se debe consignar: Carátula, Juzgado,
Secretaría, N º
de expediente, año de expediente e importe original al inicio del juicio.
Reclamos
administrativos.
Para
cada uno de los reclamos se debe consignar: Organismo, importe, concepto,
Nº de expediente/caso y año de inicio del reclamo
Deudas
de otra índole.
Para
cada una de las deudas se debe consignar: Nombre/denominación del
reclamante, concepto e importe.
Datos
económicos del consorcio.
Fondo
de reserva
Fondo
operativo
Fecha
de los fondos informados anteriormente
Total
Deudores de expensas
Fecha
de cierre de liquidación de expensas
Seguros.
Datos
de cuenta para depositar retenciones.
Banco
Tipo
de Cuenta: (Cuenta corriente/Caja de ahorro)
CBU
CUIT
Información
Adicional
Incluir
reglamento (Si/No)
Ciudad
Forma
de liquidación: (Por adelantado/Según lo percibido)
¿Desea
agregar información adicional? (Ej.: Horario de Mudanzas)
Nombre
y apellido del escribano.
Nombre
y apellido del administrador.
Fecha
de emisión del certificado.
Todos
los campos son obligatorios salvo si el administrador es o no socio de la
CAPHyAI
---
[1]
BPN Nº 748 del 15/03/23: "Nuevo
modelo de ‘Certificado de expensas’".
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Cámara
de la Propiedad Horizontal de la Provincia Santa Fe
Adolfo
Jäger repudió cualquier tipo de violencia
Antonio
Salinas, titular de la Oficina de Defensa del Consumidor de Rosario [Foto
redes sociales]
[BPN-15/05/23]
El pasado 4 de mayo Adolfo Jäger, presidente de la Cámara de
la Propiedad Horizontal de la Provincia Santa Fe 2º Circunscripción,
aclaró que ni la entidad que representa ni nadie de su comisión
directiva amenazó con demandas penales y civiles a Antonio Salinas,
titular de la Oficina de Defensa del Consumidor de Rosario.
Jagër
explicó a Pequeñas Noticias: "Ayer mismo tomé contacto con
el titular de la Oficina de Defensa del Consumidor para ponernos a su
disposición para -en la medida de nuestras posibilidades- esclarecer el
asunto y desde ya repudiar todo tipo de violencia que se pudiera estar
ejerciendo contra su persona".
Es
más, aclaró que tanto la Cámara como la Oficina de Defensa del
Consumidor realizan talleres de trabajo conjuntos para resolver los
reclamos que ellos reciben por cuestiones de expensas de sus asociados.
Aparentemente
se trataría de una administradora de consorcios puntual de la que no
trascendió el nombre. Según informaron medios locales, luego de enviar
una serie de cartas documento al funcionario y sus superiores rompió el
diálogo epistolar por lo que se esperaría la iniciación de las causas.
Ese
mismo jueves, concejales de todos los bloques del Concejo Municipal
realizaron una conferencia de prensa para mostrar su apoyo institucional
al jefe de la Oficina de Defensa del Consumidor, Antonio Salinas, quien
recibió amenazas y hostigamientos por parte de administradoras de consorcios. "Quieren intimidarnos para que cesemos en
nuestra tarea
que es básicamente difundir cuáles son los derechos de los
ciudadanos", aseguró Salinas [1].
"Hace
un mes hicimos público que nos alarmaba el crecimiento exponencial de
casos y denuncias que recibimos en la Oficina por parte de consorcistas e
inquilinos, y eso evidentemente molestó a algunas administradoras de
consorcio", explicó el titular de la oficina que defiende a
consumidores...".
"Comenzamos
a recibir cartas documento por parte de una administradora de consorcios
diciendo que me iban a demandar por dichos falaces, calumnias e
injurias", manifestó Salinas y continuó: "Las dos primeras las
tomamos con naturalidad, y las respondimos. Pero después empezaron a
llegar cartas al Concejo Municipal, del cual depende nuestra oficina, para
anoticiarlos que iba a ser enjuiciado. Nos pareció que había que marcar
un punto de inflexión.
En
Rosario, entre el 60% y 70% de las y los vecinos viven en propiedades
horizontales. Por lo que, según los concejales participantes de la
conferencia, este tipo de intimidaciones es una cuestión de importancia y
trascendencia en la ciudad. "Es nuestra tarea decirle a los
rosarinos qué se está denunciando y contra quiénes. Y lo vamos a seguir
haciendo por más que sigamos recibiendo cartas documento", finalizó
Salinas
---
[1]
El Ciudadano Web del 4/05/23: "El
Concejo respaldó al jefe de la Oficina del Consumidor luego de que
recibiera amenazas".
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ACoPH
Comienza
la temporada 2023 de charlas para consorcistas
Ana
María Huertas (presidenta) junto a Mirta Bombara (vicepresidenta) y Mirta
Caucabeni (vocal) en la sede de ACoPH [Foto Pequeñas Noticias].
[BPN-15/05/23]
El próximo 31 de mayo se inaugura la temporada 2023 de las charlas que
brinda la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH)
de Mar del Plata.
Como
no podía ser de otro modo, en esa oportunidad el Dr. Juan Antonio
Constantino tratará varios temas relacionados con el flamante Registro
Público de Administradores (RPA) bonaerense (Ley 14.701):
"Registración de los administradores, vigencia y operatividad actual
y derechos de los consorcistas y la forma de hacerlos valer".
La
charla tendrá lugar en el Museo de Ciencias Naturales situada en la calle
Catamarca y la Av. Libertad de 16 a 18 hs.
La
entrada es libre pero se solicita a los participantes la donación de
útiles para jardines de infantes municipales.
Así
lo hizo saber la entidad mediante un comunicado que publicó el 3 de mayo
en sus redes sociales.
Aquellos
que deseen realizar alguna consulta pueden hacerlo al correo electrónico
de la institución acoph@hotmail.com
o en su nueva sede en la calle Salta 1.664 1º "F", Mar del
Plata, los martes y jueves de 9 a 12 hs.
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Ciudad
de Buenos Aires
Larreta
anunció 6 medidas para descomprimir el tema alquileres
Horacio
Rodríguez Larreta, anuncia sus medidas para aliviar algunos de los
problemas relacionados con los alquileres [Foto GCABA]
[BPN-15/05/23]
El pasado 14 de abril el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez
Larreta, anunció seis medidas con beneficios para inquilinos y
propietarios para aliviar algunos de los problemas que existen
relacionados con los alquileres: se le va a bonificar a los inquilinos
casi todo el seguro de caución, se podrá acceder a un crédito para
mudanzas, se financiarán las reformas en las viviendas, se ampliará la
exención impositiva de Ingresos Brutos para contratos de alquiler, se
eximirá a la vivienda del pago del ABL e Impuesto Inmobiliario y se
promoverá la construcción en zonas estratégicas.
La
única promesa que hasta ahora cumplió fue la de eximir del pago del ABL
e Impuesto Inmobiliario a las viviendas alquiladas cuyos contratos se
registren durante este año en el Instituto de la
Vivienda de la Ciudad. El jueves 11 de mayo la Legislatura porteña
aprobó un proyecto en este sentido [ ver
nota].
Textualmente
el Gobierno de la CABA va a ofrecer tres programas a través del IVC:
Garantía
más fácil : Se va a
bonificar hasta el 70% del seguro de caución. Para que propietarios
puedan usar ese seguro que es mucho más confiable que una garantía
propietaria. Los inquilinos de este modo no necesitarían garantía
propietaria y podrían afrontar el costo del seguro de caución.
Alquilar
más fácil: Un crédito simple para mudarse. Romper la barrera
para los que pueden pagar un alquiler, pero no los costos de
entrada.
Refacción
más fácil: Financiar reformas en viviendas desocupadas para
aumentar la oferta. Para que los propietarios puedan agregar valor a
sus inmuebles y los puedan alquilar en mejor estado; y para que los
inquilinos disfruten (pagando menos) de una casa en buenas
condiciones. |
Prometió
además:
Se
ampliará la exención impositiva de ingresos brutos para contratos
de alquiler para mejorar la rentabilidad de las formas tradicionales
de alquiler. El tope de exención pasará de 75.000 pesos a 220.000
pesos. La exención era para una segunda propiedad como máximo y
ahora ese tope pasa a tres propiedades.
También
se eximirá del ABL y el impuesto inmobiliario a las unidades
alquiladas por hasta 36 meses o la duración del contrato. Habrá un
tope de valor fiscal y un tope al valor del alquiler.
En
paralelo, la Ciudad trabaja junto al sector privado para aumentar la
oferta de vivienda, incentivando la construcción en zonas
estratégicas. |
El
jefe de Gobierno realizó la presentación de sus medidas acompañado del
jefe de Gabinete, Felipe Miguel; la ministra de Desarrollo Humano y
Hábitat, María Migliore; el vicepresidente primero de la
Legislatura, Emmanuel Ferrario; y el presidente del Instituto de la
Vivienda de la Ciudad (IVC), Christian Werle
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Nueva
ley porteña
Quienes
alquilen sus viviendas estarán eximidos del ABL
[Fotoilustración
Pequeñas Noticias]
[BPN-15/05/23]
El pasado 11 de mayo la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley
que exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL)
y del Impuesto Inmobiliario a quienes durante este año
alquilen sus propiedades con destino a vivienda durante un período de 36
meses o hasta que extinga el contrato de locación. No estarán incluidos
en el beneficio los alquileres turísticos.
La
ley estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esta
es una de las medidas que había anunciado el 13 de abril Horacio
Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño, para mejorar la
situación de los alquileres [ ver
nota].
El
proyecto había sido presentado Paola Vanesa Michielotto, Hernán
Reyes, Diego Mariano García De García Vilas y Emmanuel
Ferrario de Vamos Juntos; por Martín Ocampo y Marcelo
Alejandro Guouman de UCR/Evolución; y Roy Cortina del Partido
Socialista.
Requisitos
Para
acceder al beneficio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)
El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación
de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.
b)
Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una
valuación fiscal homogénea superior a diez millones de pesos.
c)
El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos
veinte mil pesos mensuales.
d)
El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a
favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e)
El beneficiario no debe registrar antecedentes por incumplimiento de
cualquier régimen de promoción implementado dentro del ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f)
El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos.
g)
El inmueble debe estar ubicado dentro de los límites de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
h)
No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su
alquiler.
Plazos
El
beneficio será por la duración del contrato o por treinta y seis meses
desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. El mismo cesará en
caso de que el contrato de locación se haya cancelado
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[1]
Título IV del Código Fiscal (T.O. 2023): Tributos que recaen sobre los
inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [vínculo]
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Proyecto
de ley porteño
Buscan
facilitar la financiación de la garantía bancaria
[BPN-15/05/23]
El pasado 4 de abril dos legisladores del Partido Socialista
presentaron un proyecto de ley para ampliar el plazo del contrato de
Locación y Garantía a 36 meses, ampliar a dos años el plazo de pago de
la comisión por la Garantía Bancaria y ofrecer la posibilidad de pagar
la comisión por renovación en mitades, habilitando la primera parte al
contado y el resto en cuotas a una tasa de interés preferencial.
Para
lograr su objetivo proponen modificar tres artículos de la Ley
3.720 del 2010 (Sistema de
Garantía Bancaria, Banco Ciudad, CABA): el 7º (Plazo del contrato), el
9º (Pago de la comisión de la Garantía Bancaria) y el 13º (Pago de la
comisión de la Garantía Bancaria en caso de Renovación o Prórroga).
Plazo
del contrato
Los
legisladores proponen alargar el plazo del Contrato de Locación y de
Garantía Bancaria tendrá un plazo de 24 a 36 meses para que coincida con
la vulgarmente llamada Ley de Alquileres. Textualmente proponen:
Artículo
7°.- Plazo de Contrato -. El Contrato de Locación y de Garantía
Bancaria tendrá un plazo máximo de hasta treinta y (36) seis
meses, pudiendo adaptarse a los plazos de vigencia de contratos de
locación de inmueble que estipula la Ley N° 27.551 y sus
modificatorias." |
Pago
de la comisión de la Garantía Bancaria
Pretenden
también que el inquilino pueda pagar la comisión de la garantía
bancaria en 24 meses en lugar de los 6 que se permite actualmente.
Artículo
9°.- Pago de la comisión de la Garantía Bancaria -. El/la
locatario/a podrá abonar la comisión de la Garantía Bancaria
optando por algunas de las siguientes formas de pago:
1.
Al Contado.
2.
Financiado en hasta veinticuatro (24) cuotas iguales con tasa de
interés preferencial fijada por el Banco Ciudad.
3.
Cincuenta por ciento (50%) al contado y el saldo en hasta doce (12)
cuotas con tasa de interés preferencial fijada por el Banco Ciudad. |
Pago
de la comisión en caso de renovación
Por
último, agregaron la posibilidad de que el inquilino pueda pagar la
comisión de la garantía bancaria en caso de renovación o prórroga en
dos mitades: la primera al contado y el resto en hasta doce cuotas con
tasa de interés preferencial.
Artículo
13º.- Pago de la comisión de la Garantía Bancaria en caso de
Renovación o Prórroga-.
El/la
locatario/a podrá abonar la comisión de la Garantía Bancaria
renovada o prorrogada optando por alguna de las siguientes formas de
pago:
1)
Al Contado.
2)
Financiado en tres (3) cuotas iguales sin interés.
3)
Cincuenta por ciento (50%) al contado y el saldo en hasta doce (12)
cuotas con tasa de interés preferencial fijada por el Banco Ciudad. |
La
iniciativa ingresó por mesa de entradas con el número 1028, consta de 4
artículos de los cuales uno es de forma y sus autores son Roy Cortina
y Jessica Barreto
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Proyecto
de ley porteño
Buscan
incentivar el alquiler a familias o personas con mascotas
[Fotoilustración
Pequeñas Noticias]
[BPN-15/05/23]
El pasado 11 de mayo la Mutual de Paseadores, Adiestradores y
Trabajadores Afines de Mascotas presentó en la Legislatura porteña
un proyecto de ley para promover que los propietarios acepten inquilinos
con mascotas en la CABA y promover su tenencia responsable. Al día de la
confección de esta nota ningún legislador porteño había adherido a
esta iniciativa.
La
promoción de alquileres urbanos destinados a vivienda con mascotas consta
de cuatro puntos:
1.-
El Gobierno porteño le otorgará dos beneficios impositivos a los
propietarios que permitan a sus inquilinos vivir con mascotas en el
inmueble: una bonificación del 100% en el ABL y en Ingresos Brutos
(IIBB).
2.-
Para recibir este beneficio al menos uno de los integrantes de la familia
deberá realizar un curso de capacitación de la tenencia responsable y
comportamiento canino. El curso será bonificado por el Gobierno de la
Ciudad y se podrá brindar a través de instituciones habilitadas o será
dictado en forma gratuita por el Gobierno de la Ciudad. En ambos casos se
expedirá un certificado que acredite su realización.
3.-
El Gobierno de la Ciudad bonificará los seguros de caución de los
trabajadores caninos que adopten un perro o un gato de un refugio.
4.-
El Gobierno de la Ciudad eximirá del pago de hasta el 80% de la
plusvalía a los desarrollos inmobiliarios que tengan un espacio
específico para mascotas y en la entrada de los mismos se hayan
incorporado paradas caninas con el fin de que se puedan dejar por un corto
tiempo a perros atados de forma segura y sin generar trastornos a los
vecinos y transeúntes.
El
artículo 4º del proyecto aclara taxativamente que –de aprobarse- la
ley no es obligatoria y que la única obligación impuesta -el curso de
capacitación y del seguro- es solo a los fines de poder otorgar a los
propietarios el beneficio impositivo previsto.
El
proyecto ingresó por Mesa de Entradas bajo el número 1395-P-2023, consta
de 4 artículos, actualmente se encuentra en la Comisión de Vivienda y
está previsto que también pase por las comisiones de Salud y la de
Presupuesto, hacienda, administración financiera y política tributaria.
Fundamentos
Los
autores explicaron que "el presente proyecto de ley tiene como
finalidad establecer un marco legal a los alquileres con mascotas,
buscando dar una respuesta a una demanda de los inquilinos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. En la actualidad las mascotas son consideradas
miembros de la familia. Sin embargo, muchas veces esto perjudica al
momento de encontrar vivienda en la Ciudad. Esta es una problemática que
se acrecienta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde el 35% de los
Ciudadanos alquila su vivienda. Tomando en consideración los datos
obtenidos por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en la Ciudad
alrededor de 1 millón de personas se encuentran en condición de
inquilinos. A esto hay que sumarle que -de ese universo de personas que se
encuentran sin vivienda propia- un 68% admite tener problemáticas al
momento de alquilar por prohibiciones vinculadas a las mascotas"
|
|
|
|
|
Mercado
inmobiliario
Caída
del metro cuadrado en el mensual, acumulado e interanual
El
valor interanual del m2 real en caída libre desde enero de
2020 [Ilustración Pequeñas Noticias]
[BPN-15/05/23]
Durante el mes de marzo descendió un 0,12% el precio real del m2
en dólares de cierre de las operaciones del mercado inmobiliario en la
CABA con respecto al mes anterior. También fue negativo el acumulado
anual y la medición interanual.
Los
únicos indicadores positivos fue la evolución del precio del m2 de
los departamentos de 2 ambientes con respecto al mes anterior y el
acumulado anual de los de 1 ambiente.
Desde
enero de 2020 a la fecha todos los valores decrecieron en un promedio de
un 22% de los que se destacan los departamentos de 2 ambientes con un
23,39%
|
CAIDA
DE LOS VALORES DESDE 2020 |
Enero
2020 |
Marzo
2023 |
Diferencia |
1
ambiente |
2.321 |
1.834 |
-20,98 |
2
ambiente |
2.304 |
1.765 |
-23,39 |
3
ambiente |
2.153 |
1.709 |
-20,62 |
General |
2.256 |
1.731 |
-23,27 |
Desde
que este medio comenzó a llevar esta estadística en enero de 2021 a la
fecha (27 períodos), el precio promedio del general de las viviendas fue
siempre negativo con respecto al año anterior.
Así
lo informó RE/MAX Argentina en base al Índice del M2 Real
que elabora mensualmente junto con la Universidad del CEMA (Centro
de Estudios Macroeconómicos de Argentina) y el medio especializado Reporte
Inmobiliario.
El
índice incluye los datos de compra/venta de departamentos de la red de
oficinas adheridas a la franquicia en función del valor real de cierre de
las compraventas efectuadas.
El
incremento mensual
|
INCREMENTO
MENSUAL |
Febrero |
Marzo |
Diferencia |
1
ambiente |
1.869 |
1.834 |
-1,87 |
2
ambiente |
1.757 |
1.765 |
0,46 |
3
ambiente |
1.789 |
1.709 |
-4,47 |
General |
1.733 |
1.731 |
-0,12 |
Se
puede observar que el descenso más fuerte se dio –en promedio- en los
departamentos de 3 ambientes seguido por los de 1 ambiente.
El
acumulado anual
|
ACUMULADO
ANUAL |
Diciembre |
Marzo |
Diferencia |
1
ambiente |
1.823 |
1.834 |
0,60 |
2
ambiente |
1.801 |
1.765 |
-2,00 |
3
ambiente |
1.775 |
1.709 |
-3,72 |
General |
1.745 |
1.731 |
-0,80 |
En
este caso también los protagonistas de los descensos más pronunciados
fueron los departamentos de 3 ambientes (-3,72) seguido por los de dos
(-2%).
El
incremento interanual
|
INCREMENTO
INTERANUAL |
Marzo
2022 |
Marzo
2023 |
Diferencia |
1
ambiente |
1.837 |
1.834 |
-18,14 |
2
ambiente |
1.853 |
1.765 |
-9,31 |
3
ambiente |
1.873 |
1.709 |
-5,29 |
General |
1.830 |
1.731 |
-8,98 |
Por
último, llamó la atención de la redacción de Pequeñas Noticias
la caída del precio del m2 real en la CABA de los
departamentos de 1 ambiente (-18,14%). Le siguieron los departamentos de 2
ambientes (-9,31%) y las propiedades en general (8,98%)
|
|
|
ENCARGADO PERMANENTE CON
VIVIENDA: En CABA experiencia comprobable - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono:
(11) 3319-2945 en el horario: 8 a 12 y 17 hs. en adelante - Localidad:
Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com
|
ENCARGADO SIN
VIVIENDA: Busco trabajo como encargado de portería sin vivienda en CABA, responsable, trabajador y con referencias comprobables. NO
SUPLENCIAS. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 / (11) 6693-6712 - en el horario: 8 a 21
hs. - Localidad: Capital Federal (Recoleta) / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com
|
ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA 4 HS
DIARIAS: Mi ofrecimiento consiste en: ofrecer mis servicios sin retribución dineraria, a cambio de acceder a la vivienda que cuenta el consorcio para el encargado. La propuesta es de 4 hs diarias y el horario es a convenir.Cuento con experiencia y referencia en el puesto ofrecido. - Nombre:
Cristian Ravelo - Llamar al teléfono: (11) 4192-6310 - en el horario:
8 hs a 19 hs - Localidad: / - Correo electrónico: crariel00@gmail.com
|
TAREAS
DE LIMPIEZA, MEDIA JORNADA,CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 56 años, casado, vivo en
CABA. Busco empleo como limpiador consorcios, oficinas, etc. media jornada.Tengo experiencia y
CV - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11)
3814-0928 - en el horario: Cualquier horario - Localidad: Belgrano /
CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com
|
SUPLENTE DE FIN DE
SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en
edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar,
Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre: Marcela Cortese
- Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 - todo el día - Localidad:
CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com
|
SUPLENTE DE FIN DE
SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales,
Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 -
todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE SIN
VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias
comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar
al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad:
CABA / Recoleta - Correo electrónico:
arriola.limpiarte@gmail.com
|
|
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
En
marzo subió la cantidad de escrituras de inmuebles
[BPN-15/05/23]
Durante el mes de marzo la cantidad de escrituras de compraventa
realizadas en suelo porteño aumentó un 65,36% con respecto al mes
anterior y un 21,73% con respecto a marzo del año pasado, pero descendió
un -32,42% en lo que va del año.
Se
destaca que en marzo se sumaron 12 meses de subas consecutivas del índice
interanual de operaciones realizadas promediando un 22,92% entre todas. El
mes en que más subió la medición interanual fue mayo de 2022 con un
50,76% y el que menos fue el mes anterior -abril del año pasado- con
10,75%.
Del
desarrollo de los promedios y los totales anuales de las escrituras
realizadas desde 2011 se observa que el pico más alto fue en 2017 y año
tras año fue decayendo hasta el 2020, año del inicio de la pandemia. A
partir de ese momento la cantidad de operaciones fue creciendo año tras
año muy lentamente hasta 2022.
Analizando
mes a mes de cada año se observa que históricamente la cantidad de
escrituras de compraventa tienden a crecer de enero a diciembre.
Las
estadísticas fueron realizadas sobre datos provistos por el Colegio de
Escribanos de la CABA.
Variación
mensual
|
Operaciones |
Total
$ |
Total
u$s |
febrero/2023 |
1.738 |
30.966.439.705 |
82.370.439 |
marzo/2023 |
2.874 |
67.242.677.195 |
177.028.528 |
Diferencia |
1.136 |
36.276.237.490 |
94.658.090 |
De
la tabla precedente se aprecia que las operaciones subieron un 65,36%, su
total en pesos un 117,15% y en dólares un 114,92%.
Acumulado
anual
|
Operaciones |
Total
$ |
Total
u$s |
diciembre/2022 |
4.253 |
72.175.553.932 |
221.499.322 |
marzo/2023 |
2.874 |
67.242.677.195 |
177.028.528 |
Diferencia |
-1.379 |
-4.932.876.737 |
-44.470.793 |
Por
otra parte durante los primeros 3 meses del año la cantidad total de
escrituras cayó un -32,42%, su monto total en pesos un 6,83% y en
dólares un -20,08%.
Variación
interanual
|
Operaciones |
Total
$ |
Total
u$s |
octubre/2020 |
2.528 |
22.017.433.442 |
275.476.998 |
octubre/2021 |
2.574 |
23.627.041.829 |
232.163.567 |
Diferencia |
46 |
1.609.608.388 |
-43.313.431 |
En
términos anuales los números fueron benignos. La cantidad de operaciones
creció un 21,73%, su monto total en pesos un 112,42% y en dólares un
12,71%
---
[1]
El valor del dólar mensual y anual surgió del promedio de todas las
cotizaciones de tipo vendedor y comprador que se realizaron durante el
período correspondiente.
|
|
|
Contribución
Solidaria del SUTERH
En agosto los
consorcios habrán aportado más de u$s 3 millones
El
área gris de 2023 es el proyectado hasta fin de año [Fotoilustración
Pequeñas Noticias]
[BPN-15/05/23]
Desde enero hasta agosto de este año los consorcios de propietarios
habrán contribuido "voluntariamente" a la Obra Social del SUTERH
(Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal)
un estimado de 3,2 millones de dólares [1]. En pesos la
recaudación será de casi 728 millones de pesos.
Desde
su creación en 2014 hasta agosto, ese concepto llevará acumulados más
de 31,4 millones de dólares o más de 2 mil millones de pesos.
PROMEDIOS
ANUALES |
Año |
Puestos
de Trabajo |
Recaudación
u$s |
Recaudación
$ |
2014 |
48.830 |
1.534.239 |
12.817.913 |
2015 |
50.316 |
2.460.037 |
22.642.313 |
2016 |
52.870 |
1.860.194 |
27.871.650 |
2017 |
55.538 |
4.519.263 |
74.976.300 |
2018 |
55.385 |
2.969.493 |
78.828.750 |
2019 |
56.003 |
2.683.394 |
126.005.625 |
2020 |
56.831 |
2.155.580 |
157.317.525 |
2021 |
57.143 |
5.027.061 |
488.572.650 |
2022 |
56.279 |
5.000.867 |
672.425.234 |
2023 |
53.908 |
3.203.879 |
727.935.896 |
Total |
|
31.414.008 |
2.389.393.855 |
¿De
dónde surgió?
A
modo de antecedente es de recordar que el 1º de febrero del 2022 las tres
entidades de administradores que representan a los consorcios [2]
y la FATERyH [3] establecieron que la
contribución solidaria a la obra social de los encargados de edificios
"se incrementará en el mismo porcentaje que el incremento
establecido para los salarios de la actividad". Hasta este mes ese
monto estaba establecido en 950 pesos mensuales.
Ese
acuerdo fue homologado el 7 de ese mes por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante la Resolución Nº 243.
Sobre
esta base el SUTERH publicó en el SiCayC (Sistema de Control de
Aportes y Contribuciones de la Propiedad Horizontal) los valores de la
Contribución Solidaria que relacionados con los aumentos a las escalas
salariales recientemente otorgados: 20% en abril, 6% en mayo, 6% en julio
y 6% en agosto [4].
Los
cálculos
Teniendo
en cuanta que ni el SUTERH ni la FATERyH proporcionan datos estadísticos
sobre la cantidad de trabajadores del sector ni las características de
sus tareas, para realizar estos cálculos se tomó el valor de la
contribución de cada mes y se multiplicó por la cantidad de puestos de
trabajo de ese período informados por el Ministerio de Trabajo,
promediando cada puesto de trabajo entre un trabajador de jornada completa
y uno de media jornada. O sea que a los efectos de este cálculo se
asumió que por cada trabajador de jornada completa hay uno de media
jornada.
Por
otra parte, el valor del dólar se calculó promediando las cotizaciones
oficiales de tipo comprador y vendedor de cada período excepto desde
junio [1]
---
[1]
Para calcular el incremento del valor del dólar de los meses de junio,
julio y agosto se tomó el valor promedio de su valor en mayo y se le fue
sumando el porcentaje de inflación prevista para cada mes por el Banco
Central (REM).
[2]
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y
la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[3]
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
(FATERyH)
[4]
BPN Nº 751 del 24/04/23: "Nuevo
acuerdo salarial para encargados de edificios".
|
|
Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este
mes las escalas perderán contra la inflación
[BPN-15/05/23]
En mayo el promedio de las escalas salariales de los encargados de
edificios [1] perderá contra la inflación -2,4 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado, -19,88 en el acumulado anual
pero ganará 6,89 puntos porcentuales en la medición interanual.
Es
de destacar que en abril se registró la mayor inflación mensual
desde que este medio comenzó su registro en diciembre de 2010. Es el
quinto mes consecutivo que los precios al consumidor vienen subiendo.
Período |
IPC |
noviembre/2022 |
4,9 |
diciembre/2022 |
5,1 |
enero/2023 |
6,0 |
febrero/2023 |
6,6 |
marzo/2023 |
7,7 |
abril/2023 |
8,4 |
En
abril la medición interanual de la inflación trepó al 108,8% y
-aunque los benignos pronósticos del Banco Central se cumplieran- en
octubre superarán el 119%.
El
incremento mensual
En
mayo el promedio de las escalas salariales subirá un 5% con respecto
al mes pasado. Esto se debe a que en mayo las escalas se
incrementarán en un 6% sobre las escalas de enero
según el acuerdo pactado el 20 de abril por las tres entidades de
administradores que representan a los consorcios en paritarias
[2] y la FATERyH [3]. Los acuerdos fuero homologados
mediante la Resolución 655 [4].
Durante
el quinto mes de este año el promedio de las escalas salariales será
de 200.894 pesos mensuales.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de
este año hasta mayo será de un 21,8%.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de
164.937 pesos.
El
incremento interanual
Desde
mayo de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 120,27%.
En
mayo del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de
91.202 pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los primeros cinco meses de este año contra los
cinco primeros del año pasado arrojó un aumento del 132,46%. Una
diferencia de 10,49 puntos con respecto al mes pasado.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de abril fue de un 8,4% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de
mayo será de un 7,4%.
Según
estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos
cinco primeros meses será de un 41,68% y la interanual de mayo está
estimada en un 113,39%, estableciendo un nuevo record.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en mayo
seguirá siendo de 73.665,44 pesos mensuales. Esto se debe a dos
razones:
El
16 de febrero se ordenó que desde marzo se incrementen los haberes de
la clase pasiva en un 17,04% en concepto de actualización trimestral
(Resolución 27/ANSES).
El
28 de febrero se ordenó que desde marzo se otorgue un "refuerzo
de ingreso previsional" por un monto máximo de 15 mil pesos que
se repetirá en abril y mayo (Decreto 105).
Sin
embargo, en dólares, este haber mínimo representa 312,71 dólares al
precio oficial o 156,24 dólares según el mercado blue [5].
En
mayo del año pasado ese haber estuvo en 44.630,39 pesos.
Este
mes no se incrementó el haber mínimo de la clase pasiva y el
acumulado anual se mantuvo en 22,52% y la medición interanual en un
65,06%. Por estas razones los haberes fueron negativos contra la
inflación mensual (-7,4 puntos), la acumulada anual (-19,16) y la
medición interanual (-48,33 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06
(u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación
este mes debería haber sido de 92.223,27 pesos mensuales (u$s 402,43
promedio a valor oficial).
Pero
si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el
ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los
bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016
hasta mayo de 2023 fueron -243.375,30 pesos incluida la incidencia de
los medios aguinaldos
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las
funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro
categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los
bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo
nacional.
[2]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[3]
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
[4]
BPN Nº 751 del 24/04/22: "Nuevo
acuerdo salarial para encargados de edificios".
[5]
13/05/2023.
|
|
Correo
de Opinión
Sobre
‘Se dio a conocer que Expensas Claras fue derogado’
por el Adm
Mariano Solari
Estimado
Sr. Director de Pequeñas Noticias:
Buen
día, le escribe Mariano Solari, administrador de consorcios de la
ciudad de Rosario y miembro de la Comisión Directiva de la Cámara
de la Propiedad Horizontal (CPH) de la provincia de Santa
Fe 2° Circunscripción.
Sobre
la nota que salió publicada en el Boletín
de Pequeñas Noticias N° 750, del cual soy fiel lector, que da
cuenta de que la concejala Norma López dio a conocer un fallo de
mediados de 2022 que obtuvo la CPH, dejando sin efecto las Ordenanzas
Municipales N° 9.679 del 15 de diciembre de 2016, N° 9.821 del 26 de
marzo de 2018 y N° 10.133 del 17 de diciembre de 2020. Las dos
primeras denominadas de "Expensas Claras", y la tercera de
ellas, una modificación al Código de Faltas Municipal, que fija un
régimen sancionatorio (administrativo municipal, no judicial) ante
incumplimientos a las dos anteriores.
Ya
en el año 2013 la CPH había obtenido un fallo que declaraba la
inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N° 9.008 del 6 de
diciembre de 2012, creadora del Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dentro del
ámbito de la Oficina Municipal del Consumidor (organismo a su vez
dependiente del Concejo Municipal).
El
argumento que justifica la inconstitucionalidad del bloque de cuatro
ordenanzas es técnico-jurídico, un municipio no se encuentra
facultado para legislar modificando y/o limitando aspectos previstos
directamente en normas nacionales, al día de hoy del Código Civil y
Comercial en su capítulo dedicado al Derecho Real de Propiedad
Horizontal.
Finalmente
y desde el punto de vista del respeto por el ejercicio de la actividad
(no ya desde lo técnico-jurídicos, sino desde el hacer), las cuatro
ordenanzas fueron dictadas sin consensuar seriamente aspecto alguno
con quienes desempeñan desde hace más de 60 años la profesión en
la ciudad de Rosario. Faltó consenso serio, ya que si bien se citó a
los referentes de la actividad a alguna que otra reunión, no se
vieron cristalizados en las ordenanzas los aportes por ellos
realizados, quedando el sabor amargo en quienes ejercemos la actividad
de que las invitaciones fueron meramente por compromiso. Seguramente,
de haber abordado el poder político los mecanismos necesarios para
lograr consensos verdaderos y duraderos, respetando a los
profesionales, la suerte de las ordenanzas hubiera sido otra.
No
obstante lo hasta aquí dicho, en la ciudad de Rosario los
administradores de consorcios tenemos dos normas actualmente vigentes
de mucha relevancia para la actividad. Ambas surgieron como
expresión del esfuerzo mancomunado y el debate entre lo público y lo
privado, a partir de una propuesta de trabajo de un sector de la
política que se preocupó verdaderamente por la problemática de la
actividad, buscando solucionar problemas concretos de los vecinos de
la ciudad, en particular a partir del dictado de la Ley de Alquileres
n° 27551 del 11 de junio de 2020 (problemática que las ordenanzas de
"Expensas Claras" no podían resolver, simplemente, porque
fueron sancionadas con anterioridad a la vigencia de esta ley
-recordemos, diciembre de 2016 y marzo de 2018-; mal pueden haber
pretendido resolver una problemática que no existía al momento de su
dictado):
1-
Ordenanza N° 10.286 sancionada el 9 de diciembre de 2021:
que crea la "Mesa de articulación - Observatorio rosarino de la
propiedad horizontal", como "dispositivo de análisis,
evaluación, seguimiento y de propuesta de resolución de los
conflictos generados en los consorcios de propiedad horizontal a
partir del dictado de la Ley de Alquileres" (artículo 1°). Del
Observatorio serán parte la Oficina Municipal de Defensa del
Consumidor -dependiente del Concejo Municipal de Rosario-, el Centro
de Asesoramiento Social en Alquileres "Hoy Alquilo"
-organismo que representa el interés de los inquilinos, dependiente
del Ejecutivo Municipal-, la CPH y el Observatorio Económico y Social
de la Universidad Nacional de Rosario -este último, como
"tercero imparcial y/o "árbitro" que aportará, a
partir de sus reportes y estadísticas, verdaderos datos de la
realidad del sector- (artículo 2°).
Este
"Observatorio Rosarino" buscará "a) Determinar
parámetros unívocos en la definición de gastos ordinarios y
extraordinarios, habituales y no habituales, procurando adecuarlos a
la casuística propia de esta jurisdicción; b) Proponer la
confección de protocolos de trabajo para los diferentes actores
vinculados a la propiedad horizontal; c) Detectar, evaluar, seguir y
mediar en las situaciones conflictivas que puedan suscitarse entre los
diferentes actores de la propiedad horizontal como consecuencia de la
entrada en vigencia de la Ley de Alquileres" (artículo 3°).
Es
dable destacar que la herramienta no ha sido puesta en marcha, no
obstante durante este mes de abril desde la CPH estuvimos contactando
a los diferentes actores que intervienen en ella, y en particular al
Intendente, para su impulso. A este último le acercamos las
siguientes propuestas de trabajo, una muestra de lo que podemos hacer
en conjunto:
(a)
Listado único de personas físicas y jurídicas que ejercen la
actividad de administración de consorcios, común a todas las
instituciones intervinientes y de conocimiento público de los vecinos
de la ciudad de Rosario;
(b)
Censo y empadronamiento de los inmuebles sujetos a propiedad
horizontal de la ciudad, en condiciones de requerir la intervención
de un administrador de consorcios profesional para su gestión de
administración (por lo general son aquellos inmuebles que cuentan con
más de 5/6 unidades funcionales), tarea que se desarrollará con la
asistencia de la Oficina de Catastro Municipal: esta herramienta
permitirá definir políticas realistas y concretas para el sector,
específicas para cada necesidad puntual, atendiendo a la diversidad
de expresiones que presenta el fenómeno de la propiedad horizontal en
nuestra ciudad. Por ejemplo, la generación de políticas crediticias
diferenciales a través del Banco Municipal, la coordinación con los
prestadores de servicios públicos en función de las necesidades
específicas de cada área de la ciudad, etc.;
(c)
definición de parámetros consensuados sobre contenidos mínimos para
la confección de liquidaciones de expensas dentro de esta
jurisdicción, avanzando de este modo en el camino iniciado a partir
de la firma del Convenio de Cooperación del 29 de junio de 2022;
(d)
Mesa unificada de mediación, con intervención de todas las
instituciones, para la resolución de los conflictos que se generen en
el ámbito de la propiedad horizontal, tanto desde lo individual como
desde lo colectivo.
2-
Convenio de Cooperación del 29 de junio de 2022:celebrado
entre la Municipalidad de Rosario, el Colegio de Corredores
Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Sede Rosario (COCIR) y la
CPH, por el cual los firmantes, en coordinación con el Centro de
Asesoramiento Social en Alquileres (CASA) dependiente del SPVH dentro
del marco del programa "HOY ALQUILO" -dependiente del
Ejecutivo-, nos comprometimos a "brindar adecuada información,
debido asesoramiento y poner a disposición -de todos los actores que
intervienen en el fenómeno de los contratos de locación habitacional
de inmuebles sujetos al régimen de la propiedad
horizontal-herramientas para generar "buenas prácticas" a
la hora de firmar contratos de locación con fines habitacionales y
ejercer los derechos y obligaciones relacionados con dichos
instrumentos, durante la vigencia de los mismos" (cláusula
segunda).
El
Convenio, además de dinamizar las relaciones entre las instituciones
intervinientes, pretende "establecer parámetros unificados para
la liquidación de expensas comunes de las propiedades sometidas al
régimen de Propiedad Horizontal, como así también establecer
parámetros de distinción entre gastos comunes ordinarios habituales
(a cargo del LOCATARIO), gastos comunes ordinarios no habituales y
gastos comunes extraordinarios (estos dos últimos a cargo del
LOCADOR)" (cláusula tercera). Más allá de las particularidades
del convenio -que agrego como archivo adjunto-, su principal fortaleza
radica en "echar luz" a un aspecto de poca claridad
introducido por la Ley de Alquileres, que es la "sub
categoría" de expensas ordinarias que introduce,
diferenciándolas en "habituales" y "no
habituales".
La
habitualidad es un parámetro netamente temporal, que no está
definido en el CCyC y que puede tener múltiples expresiones: diaria,
semanal, mensual, bimestral, semestral, anual, quinquenal, etc. Pues
bien, tras un arduo debate entre los firmantes y a la luz de la
"justicia" que pretende esgrimir la Ley de Alquileres, se
definió que será habitual todo gasto que se devengue en
períodos no mayores a un año. Así, el inquilino absorberá
los abonos mensuales, las limpiezas de tanques, las recargas de
matafuegos, el abono del sistema de control de acceso al edificio,
etc. Por su parte, el propietario erogará los arreglos de plomería
gruesa, readecuación del servicio público de gas, modernización de
tableros eléctricos, la instalación de sistemas de seguridad, etc.,
todos gastos que mantienen y/o aumentan el valor de su inmueble, que
nada tienen que ver con la vida del contrato de locación (limitada a
su plazo legal).
También
-siguiendo lo previsto por la Ley de Alquileres- se determinó que el
inquilino no absorberá gastos que, aunque sean ordinarios habituales,
están afectados a una unidad a la cual no tiene acceso conforme su
contrato de locación. Por ejemplo, si el edificio tiene cocheras, y
se liquida mensualmente un abono de mantenimiento del portón de la
misma, el inquilino no deberá absorber dicho gasto si su contrato de
locación no contempla el uso de un espacio de cochera -tan sólo, el
de su vivienda-.
Más
novedoso aún resulta el mecanismo de aplicación de lo convenido
entre las instituciones firmantes. Lo explico someramente:
-
Los administradores de consorcios continuamos liquidando las expensas
con claridad, distinguiendo entre ordinarias y extraordinarias.
-
Las expensas ordinarias "no habituales" son identificadas
con un asterisco, una llamada, etc., haciendo saber al pie de la
liquidación que debe ser considerado gasto "Ordinario No
Habitual" a los fines del Convenio de Cooperación.
-
Con esos elementos, inquilino - corredor inmobiliario - propietario,
pueden hacer "la cuentita", conforme las particularidades
que prevea cada contrato de locación (que como todos sabemos, no son
estándares ni uniformes).
-
El administrador percibe la totalidad de la expensa, de ese modo no se
desfinancia el consorcio; en lo que hace a los mecanismos de
compensación del contrato de locación, el inquilino abona la
totalidad de la expensa y luego abona de menos su canon locativo, o
bien el corredor inmobiliario abona la totalidad de la expensa y luego
percibe de inquilino y propietario la parte correspondiente a cada
uno.
Esta
herramienta ya es parte de la vida cotidiana del trabajo de
administradores y corredores de Rosario. Pacíficamente fue aceptada
-como en todo, tiene sus detractores, pero felizmente son los menos- y
de este modo los administradores, al brindar los elementos necesarios
para que las partes del contrato de alquiler puedan resolver sus
diferencias, hemos dado cabal cuenta de que queremos ser parte de la
solución y no del problema. También y conforme estadísticas
oficiales del CASA, se redujo en sus oficinas la conflictividad del
tema "expensas" en no menos de un 40%, sin haberse cumplido
todavía un año desde la vigencia del Convenio.
Puede
afirmarse que Ordenanza N° 10.286 y Convenio de Cooperación son dos herramientas
inéditas a nivel nacional, que tienen la potencia de resolver
problemas concretos de quienes habitan en propiedad horizontal,
nacidos del diálogo y el consenso, que es lo que el ciudadano común
le pide a quienes desempeñan actividades con impacto social. Es
también una prueba de que, si el poder político muestra voluntad, y
el privado actúa con apertura y generosidad, se pueden llegar a
consensos verdaderos que crean herramientas útiles.
Finalmente,
aprovecho para mencionar que la "causa", la
"lucha" de la CPH por la profesionalización de la actividad
cuenta al día de la fecha con un Proyecto de Ley con estado
parlamentario, ingresado el 14 de septiembre de 2022, N° de
expediente 49.229 - Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe,
que propugna la creación del "Colegio de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios". El
sentir de quienes ejercemos profesionalmente esta actividad es el
mismo que el del profesional abogado, médico, contador, ingeniero,
corredor inmobiliario, etc.: somos un actor muy importante para la
economía local, de nuestra intervención depende el sustento diario
de numerosas familias de la Provincia de Santa Fe (tanto de quienes
realizan tareas administrativas en nuestra oficinas, como quienes
ejecutan tareas de mantenimiento de forma tercerizada en los
consorcios a nuestro cargo, etc.), generamos y somos dadores de
trabajo en blanco, y los saberes que componen nuestra actividad tienen
un nivel de especialización tal que le ha valido la titulación
oficial terciaria por parte de diversas universidades. Todas estas
razones explican acabadamente -a nuestro humilde entender- por qué la
actividad requiere de un Colegio Profesional para su correcta
regulación.
Quedo
a disposición, atte.
|
Adm.
Mariano Solari
Vocal
titular de la Cámara de la Propiedad Horizontal (CPH) de la
provincia de Santa Fe 2° Circunscripción
(20/04/2023)
|
|
|
|
ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
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