Registro
Público de Administradores de Consorcios bonaerenses
Mano
a mano con Marcos Hernández
El
director del Registro Público de Administradores de
Consorcios bonaerense y su asesora, la Dra. Mayra Lucero,
conversaron largamente con el medio sobre el nuevo
Registro
Pequeñas Noticias resumió para sus lectores sus
respuestas más relevantes.
[BPN-15/06/23]
El Dr. Marcos Hernández, director del Registro
Público de Administradores de Consorcios (RPAC)
bonaerense conversó largamente con Pequeñas Noticias
sin soslayar ningún tema. Acompañado por su asesora, la
Dra. Mayra Lucero, respondió extensamente a todas
las preguntas que le realizó la redacción.
Como
la entrevista duró más de una hora, la redacción del
medio debió resumir sus respuestas. Sin embargo, los
funcionarios fundamentaron cada una de ellas con numerosos
ejemplos y argumentos...
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Acentuado
descenso de la cantidad de puestos de trabajo
Comparando
los datos del primer trimestre del 2023 contra el mismo período del año
anterior se observa una marcada disminución de los puestos de trabajo
También cayó bruscamente el promedio de los ingresos mensuales contra
los aumentos en las escalas salariales.
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Proyecto
de ley porteño
Quieren
saber qué hizo Defensa del Consumidor en cuatro años
Desde
hace más de tres meses que está detenido un proyecto de resolución que
pretende que esa repartición informe datos fundamentales de su gestión
desde el 2019 hasta el 2022.
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RPA
en escobarense
El
administrador de Escobar se debe inscribir en dos registros
El
Consejo Deliberante de Escobar aprobó un Registro Público de
Administradores para ese partido de la provincia de Buenos Aires
Quien quiera administrar en ese lugar se debe inscribir en el RPA
provincial y en el local.
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
La
CAPHyAI renunció a FAPHRA en forma indeclinable
El
Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la CAPHyAI, explicó que
lamentablemente los objetivos de ambas instituciones en este momento no
son coincidentes
FAPHRA debe desalojar su oficina en la sede de la CAPHyAI.
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Registro
Público de Administradores bonaerense
Los
administradores salvaron su laburo por un pelito de rana calva
Las
autoridades del Colegio de Abogados bonaerense solicitó a las autoridades
de Registro Público de Administradores provincial que la administración
de consorcios sea de incumbencia exclusiva de los abogados
De haber prosperado la petición, de la noche a la mañana los
administradores bonaerenses se hubieran quedado sin trabajo.
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Municipalidad
de Bariloche
Se
creó un RPA en Bariloche para controlar los alquileres
Se
había creado en 2017 pero nunca se puso en marcha
En diciembre del año pasado se reactivó para controlar la oferta de
alquileres turísticos y permanentes que se brinden en diferentes
edificios de esa ciudad patagónica.
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Proyecto
de ley porteño
Quieren
otorgar préstamos a los consorcios para mantenimiento
Tres
legisladores del Frente de Todos presentaron una iniciativa para que se
otorguen préstamos a los consorcios para mantenimiento
El beneficiario sería el administrador y crearían un fondo para
financiar la tasa de interés.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este
mes las escalas volverán a perder contra la inflación
En
mayo las escalas salariales de los encargados de edificios perderán
contra la inflación mensual, la acumulada anual y la medición interanual
Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan expensas
ganarán en la medición mensual y la interanual pero perderán en el
acumulado anual.
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Correo
de Lectores
El
próximo sábado 17 del junio
(12/06/2023)
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Proyecto
de ley porteño
Edificios
y casas de más de 40 bajo la lupa
Legisladores
porteños presentaron una iniciativa para que el Gobierno informe cuatro
puntos relacionados con el estado de los edificios y las casas en la CABA
El detonante fue el derrumbe en abril del PH de Floresta.
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Página/12
Los
trabajadores y Santa María piden mejores salarios
Los
trabajadores de Página/12 están realizando medidas de fuerza contra el
Grupo Octubre para lograr reconocimiento y recomposición salarial
Mientras tanto en una charla que se realizó en la UMET, Víctor Santa
María abogó por mejores salarios para los trabajadores argentinos.
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Proyecto
de ley nacional
Tercer
intento de eliminar el impuesto al cheque en los consorcios
En
esta oportunidad dos diputados nacionales proponen crear ‘cuentas
consorcios’ que sean totalmente gratuitas y exentas del ‘impuesto al
cheque’
Es la tercera iniciativa legislativa que pretende eliminar ese impuesto de
los consorcios.
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Correo
de Opinión
¡Feliz
día del periodista!
por
la Dra. Rita Lidia Sessa
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Correo
de Opinión
Los
hijos de la Pavota
por
el Cr. Gustavo Gallego |
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Correo
de Lectores
El
aporte a la Caja de Protección a la Familia
(8/06/2023)
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Registro
Público de Administradores de Consorcios bonaerenses
Mano
a mano con Marcos Hernández
El
Dr. Marcos Hernández [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/06/23]
El Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de
Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense, conversó
largamente con Pequeñas Noticias sin soslayar ningún tema.
Acompañado por su asesora, la Dra. Mayra Lucero, respondió
extensamente a todas las preguntas que le realizó la redacción.
Como
la entrevista duró más de una hora, la redacción del medio debió
resumir sus respuestas. Sin embargo, los funcionarios fundamentaron cada
una de ellas con numerosos ejemplos y argumentos.
Pequeñas
Noticias : ¿Cuáles
son los objetivos que se propuso para su gestión?
Marcos
Hernández: Mi objetivo es cumplir con la política de gestión
que nos han encomendado el ministro de Justicia y Derechos
Humanos de la provincia de Buenos Aires, Julio Alak, y el
director provincial de Personas Jurídicas, Dr. Ariel
Federico Giménez.
Me
han comisionado para ordenar el sector, acompañarlo -es un sector
privado ya preexistente al Registro- y tratar de que nadie sienta
que los estamos persiguiendo o generando situaciones que terminen
entorpeciendo desarrollos económicos o productivos. La verdad es
que lo que a nosotros nos interesa es que la economía siga
funcionando.
Principalmente
nos proponemos armar un Registro que respete la identidad de la
provincia de Buenos Aires porque aquí nos conocemos todos. Salvo
algunos distritos que están muy próximos a la Capital Federal en
los otros 135 nos conocemos todos.
Tenemos
una comunidad que excede el pórtico del edificio o el portón del
barrio cerrado. Tenemos que bajar todos los niveles de conflicto y
la forma de bajarlos es instrumentar herramientas que nos permitan
más transparencia, mejor diálogo y más seguridad entre todos los
sectores. Tenés que respetar la propiedad privada -los
consorcistas-, el derecho de los trabajadores que están dentro de
los consorcios y tenés que respetar los derechos del administrador
con el Estado acompañando toda esa interacción que hasta ahora no
lo hacía.
PN:
¿Quiénes estarán obligados a inscribirse en el RPAC?
MH:
Se deberán inscribir todos los administradores de consorcios y
conjuntos inmobiliarios que tengan un reglamento con planos de
subdivisión de propiedad horizontal inscripto en el Registro de
la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Quiero
acotar que en esta definición entra el 90% del padrón total.
PN:
¿Qué presentaciones presenciales tiene previstas para hablar de la
Ley?
MH:
En el corto plazo estamos yendo el miércoles 14 a Villa Gesell y
después a Azul y Tandil.
PN:
¿Qué recepción tuvo la puesta en marcha del Registro por parte de
cada uno de los actores de la propiedad horizontal, por ejemplo los
copropietarios?
MH:
La sensación que nosotros hemos tenido es buena, es positiva, creo
que el ordenamiento hace "para bien". Lo que sí, hemos
tenido quejas de propietarios que no quieren escuchar que el
"consejo de administración" no existe más. Antes muchos
propietarios consideraban que tenían atribuciones de
administración, que podían coadministrar. Sin embargo, con el nuevo
Código Civil ya no tienen esa atribución y obviamente los
propietarios -si bien la Ley es conocida por todos- no terminan de
comprender que en el reglamento todo lo que se contraponga al
Código Civil quedó nulo.
El
Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas
Noticias]
PN:
¿Qué recepción tuvo por parte de los administradores?
MH:
La recepción fue buena. Estuvimos en Bahía Blanca y cuando
empezamos los administradores no estaban muy sonrientes pero luego
de una charla de dos horas y media de ping-pong entendieron hacia a
dónde íbamos. O sea, nosotros no le queremos complicar la vida a
nadie, nuestra misión es ordena el sector.
PN:
¿Para Ud. los administradores son mandatarios o son prestadores de
servicios sujetos a la Ley N° 13.133 (Defensa del Consumidor)?
MH:
Los administradores son mandatarios y se desempeñan como
profesionales independientes.
PN:
¿El administrador de CABA de un edificio en Mar del Plata debe
matricularse en el RPAC? ¿La obligación surge del domicilio del
administrador o del edificio?
MH:
La obligación surge a partir de la dirección de los edificios, no
del administrador. Nosotros a quien administre en territorio
bonaerense le pedimos que constituya domicilio electrónico y domicilio
físico en Provincia.
PN:
¿Las expensas se deberán enviar obligatoriamente por correo
electrónico?
MH:
Nosotros pedimos que las expensas se envíen al domicilio
electrónico constituido por el consorcista pero éstos también
pueden pedir que las envíen por papel. En ese caso será con costa
al consorcio.
PN:
¿Los gastos en los que incurra el administrador para registrarse
pueden ser derivados al consorcio?
MH:
No es un gasto tan grande como para que el administrador deba
trasladarlos al consorcio.
PN:
¿Quién estará habilitado para denunciar: un propietario, un
inquilino, un ocupante? ¿Qué requisitos serán necesarios?
MH:
Los consorcistas podrán realizar sus denuncias acreditando un
interés legítimo. Serán tratadas en la medida que tengan entidad
suficiente.
PN:
¿Qué significa "entidad"?
MH:
Que se trata de una materia susceptible de ser canalizada como
denuncia dentro de nuestras incumbencias y que no sea falsa porque
si entendemos que es falsa la derivaremos a la Fiscalía. O sea que
las denuncias se van a aceptar pero van a tener que ir acompañadas
de la documentación necesaria para sustentarlas o las indicaciones
de dónde se encuentran las pruebas.
En
primer lugar se le preguntará al consorcista si antes de realizar
la denuncia "agotó la vía consorcial". O sea, si intimó
al administrador a cumplir con la obligación prevista en la Ley
14.701 (RPAC bonaerense). Si no se llegó a ningún acuerdo con el
administrador, el RPAC tomará la denuncia, la analizará y correrá
traslado al administrador para que realice su descargo.
Quiero
resaltar que las infracciones se deben haber cometido a partir del
23 de abril de este año. Las leyes no son retroactivas y por lo
tanto no podemos tomar denuncias sobre hechos que acontecieron antes
de la reglamentación del Registro.
El
Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas
Noticias]
PN:
¿Va a publicar las sanciones que se le impongan a los
administradores?
MH:
En nuestro sitio web se podrá saber si un administrador tiene
infracciones pero cada una de las sanciones no se harán públicas
aunque se notificarán al administrador y a los miembros del consejo
de propietarios del edificio desde donde surgió la denuncia.
PN:
¿Van a proporcionar estadística periódica sobre el total del
padrón y su composición (sexo, edad, etc...), cantidad de
denuncias, sanciones y sus motivos?
MH:
En principio no.
PN:
¿Ud. en lo personal está a favor de la colegiatura de los
administradores?
MH:
A mí me parece que es una actividad profesionalizada. Entiendo que
la existencia de un Colegio es algo positivo en cualquier actividad
y que a su vez genera para el Estado un vehículo de
intercambio altamente fuerte que los involucra a todos.
Mayra
Lucero: Y yo le agrego algo, les va a sumar mucho por el tema de
los honorarios. |
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Acentuado
descenso de la cantidad de puestos de trabajo
[BPN-15/06/23]
Durante el primer trimestre de este año disminuyó en un -5,6% la
cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con
respecto al mismo período del año pasado. Por otra parte si bien las
escalas salariales del primer trimestre aumentaron un 138,15% el ingreso
promedio aumentó sólo un 66,89%.
Evolución
de Puestos de Trabajo del
1º trimestre |
Año |
Puestos |
Variación |
2014 |
52.508 |
|
2015 |
53.203 |
1,32
% |
2016 |
53.386 |
0,34
% |
2017 |
59.037 |
10,59
% |
2018 |
59.067 |
0,05
% |
2019 |
59.744 |
1,15
% |
2020 |
60.301 |
0,93
% |
2021 |
60.773 |
0,78
% |
2022 |
60.766 |
-0,01
% |
2023 |
57.366 |
-5,60
% |
En
promedio, desde enero hasta marzo de este año hubo 3.400 puestos de
trabajo menos que durante el mismo periodo del 2022.
Desagregando
por género, los varones perdieron 2.479 (-5,69%) puestos de trabajo
durante este primer trimestre mientras que las mujeres 921 (-5,37%)
puestos.
Las
remuneraciones
Durante
el primer trimestre de 2023 la remuneración promedio informada por el
Ministerio de Trabajo subió de un promedio trimestral de 79.380 pesos
mensuales a 127.713 pesos (60,89%) con respecto al mismo período del año
pasado.
Sin
embargo, el promedio de las escalas salariales del primer trimestre del
año pasado fue de 77.307 pesos mensuales mientras que el de este año fue
de 184.106 pesos, incluidos bonos. Eso representa un aumento de las
escalas salariales muy superior al promedio de ingresos mensuales por
trabajador informado por el Ministerio de Trabajo. A primera vista una
explicación posible es que se están reduciendo las horas de trabajo o se
está reemplazando empleados con más antigüedad por nuevos.
Es
el primer año que la diferencia entre el promedio de ingresos y las
escalas salariales llega a los 77,26 puntos porcentuales. Durante los
últimos 7 años el que más diferencia tuvo fue el 2021 con 9,57 puntos y
le siguió el 2020 con 7,9 puntos.
Remuneración
promedio del
1º trimestre |
Año |
1º
Trimestre |
Variación |
2017 |
17.560 |
|
2018 |
21.421 |
21,99
% |
2019 |
31.995 |
49,36
% |
2020 |
48.776 |
52,45
% |
2021 |
54.874 |
12,50
% |
2022 |
79.380 |
44,66
% |
2023 |
127.713 |
60,89
% |
Durante
el primer trimestre de este año el ingreso promedio de un varón fue de
160.872 pesos mensuales y de una mujer 94.554 pesos.
El
ingreso promedio de una trabajadora se mantiene en el 58,77% del de un
trabajador. Sin embargo, como las escalas salariales del sector no
discriminan varones y mujeres –o sea que a igual función y categoría
igual remuneración- quedará por investigar las causas de estas
diferencias.
Más
en detalle, el incremento promedio de los varones con respecto al primer
trimestre del año pasado fue de 61.023 pesos mensuales (61,11%) mientras
que el de las mujeres fue de 35.644 pesos (60,50%).
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Puestos |
Varones |
71,69
% |
Mujeres |
28,31
% |
Total |
100,00
% |
Durante
este primer trimestre la relación porcentual de puestos de trabajo entre
varones y mujeres se mantuvo con leves variaciones.
La
fuente
Para
confeccionar este trabajo se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado
por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no contemplan al
personal de las empresas de limpieza.
La
fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica
Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de
Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior
directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios
Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Según
su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de
la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos
estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el
análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado
a la toma de decisiones
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Proyecto
de ley porteño
Quieren
saber qué hizo Defensa del Consumidor en cuatro años
Dra.
Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor
[Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/06/23]
Desde hace más de tres meses que no avanza en la Legislatura porteña un
proyecto de resolución que pretende que la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor informe datos fundamentales de su
gestión durante el 2019, 2020, 2021 y 2022.
La
iniciativa fue impulsada por dos legisladores del Frente de Todos y
lo que puntualmente quieren saber durante esos cuatro años es:
a)
La cantidad de denuncias recibidas;
b)
La cantidad de casos resueltos;
c)
El listado de empresas sancionadas, si las hubiere.
d)
Los montos de dichas sanciones y si fueron efectivamente abonadas.
Los
legisladores en sus fundamentos explicaron: "Resulta necesario conocer
qué porcentaje de las denuncias oportunamente realizadas, atravesaron el
proceso y llegaron a una resolución, independientemente del resultado
final. Asimismo, acceder al listado, así como los montos por los cuales
fueron apercibidas las empresas, permite identificar la evolución de las
sanciones y la repetición (o no) de las infracciones por parte de los
proveedores".
Por
otra parte, agregaron: "Los consumidores y las consumidoras
encuentran en la mencionada dirección una referencia respecto a la
protección de sus derechos. Sin embargo, resulta imperante que los
procesos iniciados lleguen a finalizar y, por otro lado, en caso de
corroborarse un incumplimiento, el mismo sea subsanado
oportunamente".
Por
último, resumieron: "Con respecto a las multas, es el Estado quien
ejerce la potestad de sancionar, si las penalizaciones no conservan
proporcionalidad, o no son finalmente cobradas, la herramienta pierde
efectividad".
Los
autores del proyecto son Maia Daer y Claudio Américo Ferreño,
éste consta de dos artículos de los cuales uno es de forma, recibió el
número de expediente 711-D-2023 [ texto
original] y se encuentra en
la comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Actualmente,
la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es
conducida por Vilma Bouza y su superior directo es desde el 1º de
agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y
Gestión Ciudadana y es dependiente funcional de Eduardo
Macchiavelli, secretario de la Unidad de Proyección Federal y
Desarrollo Territorial (UPFDT)
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RPA
en escobarense
El
administrador de Escobar se debe inscribir en dos registros
Foto
del Consejo Deliberante del partido de Escobar
[BPN-15/06/23]
El pasado 17 de mayo el Consejo Deliberante del partido de Escobar
creó un Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y Administraciones
Fiduciarias que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de
Ingresos Públicos.
Es
de recordar que en la provincia de Buenos Aires -a la que pertenece el
partido de Escobar- ya puso en marcha un Registro Público de
Administradores provincial por lo que los administradores de ese partido estarán
doblemente obligados. Es más, los ediles pusieron como requisito
para inscribirse en el Registro escobarense que se debe estar inscripto en
el provincial (inciso f del artículo 3º).
El
RPA de Escobar no distingue entre administradores ad honorem y
profesionales: "Las personas físicas o jurídicas que administren
uno o más consorcios de propiedad horizontal, Barrios Cerrados, Clubes de
Campo, Administraciones Fiduciarias o similares bajo cualquier forma
jurídica a título oneroso o gratuito del Partido de
Escobar deben inscribirse en el Registro creado por la presente norma,
mediante la presentación del formulario que al efecto confeccione la
autoridad de aplicación" (artículo 2º).
El
Curso del SERACARH
Para
su inscripción también le imponen al administrador la presentación de
conocido "Curso del SERACARH" de todos los "trabajadores
habituales del consorcio" exactamente igual que en provincia. Al
obligar a los trabajadores habituales podría abrir la puerta para
imponerles este curso a los trabajadores de maestranza de las empresas de
limpieza.
Textualmente
ordena que los administradores deben presentar: "Certificación de
Seguridad e Higiene de los trabajadores habituales del consorcio:
cursos de capacitación sobre seguridad e higiene, al menos una vez por
año, cuyo dictado estará a cargo de instituciones especializadas
conformadas por representantes de todos los sectores de la actividad
oficialmente reconocidos por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Bs. As. El curso deberá involucrar, como mínimo, los siguientes
tópicos: prevención de accidentes; orden y limpieza; medidas de
prevención de accidentes e incendios; normas de evacuación de edificios
y primeros auxilios" (inciso k del artículo 3º).
Acceso
público
El
Registro será de acceso público pudiendo cualquier interesado informarse
respecto de todo inscripto acerca de los datos exigidos en para su
inscripción así como de las observaciones que se le hubieren registrado
en los dos últimos años (artículo 8º).
Las
obligaciones
Las
obligaciones del administrador es una sola: presentar una declaración
jurada anual con la lista de los consorcios que administra; los
comprobantes de los pagos de aportes, contribuciones y pagos sindicales
convencionales; y un Certificado fiscal emitido por la Municipalidad.
El
mandato
El
plazo del mandato del administrador será de un año salvo que en el
reglamento de copropiedad y administración se estipule otros plazos o sea
por tiempo indeterminado.
La
Ordenanza recibió el número 6122 y cuenta con 15 artículos de los
cuales uno es de forma [texto
original]
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Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
La
CAPHyAI renunció a FAPHRA en forma indeclinable
Sede
de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/06/23]
El pasado 22 de mayo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) renunció a la Federación
Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad
Horizontal de la RA (FAPHRA) "de forma indeclinable".
Consultado
el presidente de la CAPHyAI, Adm. Miguel Ángel Summa, sobre los
motivos de esta decisión explicó que lamentablemente los objetivos de
ambas instituciones en este momento no son coincidentes.
Ese
día la CAPHyAI envió una carta al Adm. Adolfo Jäger, presidente
de FAPHRA, en la que señaló que se vieron obligados a tomar esta medido
a causa de "las lamentables expresiones vertidas por Ud. sobre
nuestra institución y algunos de nuestros integrantes".
La
CAPHyAI recordó a las autoridades de FAPHRA que en su calidad de socio
fundador de la Federación cooperó con ésta en cada situación que se
hizo necesario. Textualmente detallaron: "Hemos cumplido en la
acción de inscribirla en la Inspección General de Justicia (IGJ).
Sin embargo, nuestra colaboración no se limitó a ello solamente también
cumplimos con la presentación de los balances y las actuaciones
pertinentes ante la AFIP sin considerar que por el atraso de cuotas
sociales de cada uno de los integrantes debimos hacer frente a los gastos
por no haber fondos suficientes".
Por
último, notificaron a FAPHRA que en este nuevo escenario dan por
rescindido el comodato de la oficina donde se constituyó la sede de la
Federación y solicitaron que en el plazo de quince días procedan a
restituir la mencionada oficina en el mismo estado en la cual se les
entregó y libre de cualquier ocupación debiendo retirar toda la
documentación que les pertenezca
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Registro
Público de Administradores bonaerense
Los
administradores salvaron su laburo por un pelito de rana calva
Colegio
de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en la calle 14 Nº 747, La
Plata.
[BPN-15/06/23]
El pasado 12 de mayo las autoridades del Colegio de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires (ColProBA) intentaron que sus
matriculados monopolizaran la administración de consorcios en esa
provincia lo que hubiera dejado a los administradores bonaerenses sin
trabajo.
Ese
día las autoridades de ColProBA convocaron a su sede al director de Personas
Jurídicas bonaerense, Dr. Ariel Giménez, y le solicitaron que
la administración de consorcios sea de exclusiva incumbencia de los
abogados argumentando que en los fundamentos del decreto
reglamentario de la ley que creó un Registro Público de
Administradores (RPA) en esa provincia se la encuadra como
"una relación de consumo", en el párrafo que describe la
relación entre administradores y administrados.
Ese
tema debe haber sido muy importante para el Colegio de abogados porque
estuvieron presentes cinco de los seis miembros de su Mesa directiva y
todos los integrantes de su Secretaría de coordinación.
Ese
mismo día difundieron la novedad en su sitio institucional y por sus
redes sociales.
Diez
días después, el 22 de mayo el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas le envió una carta a Giménez señalando que la actividad
de administración de consorcios de propiedad horizontal debe ser regulada
en los términos de la Ley 14.701 y los decretos 1734 y 1722 y no debe ser
reservada para determinadas profesiones universitarias.
El
30 de mayo –por escrito- el director de Personas Jurídicas reconoció
la existencia de un pedido del Colegio de Abogados para que la
administración de consorcios sea de incumbencia exclusiva de esta
profesión aunque aclaró que se desestimó en esa misma reunión
la que tuvo un mero carácter informativo y de intercambio de opiniones,
sin generarse un documento de trabajo.
Queda
como interrogante saber por qué las autoridades del Colegio de Abogados –cuando
comunicaron públicamente su petición- no aclararon que había sido
desestimada en ese mismo momento.
Otro
tema que pasó desapercibido es que si la petición de que la
administración de consorcios sea de la incumbencia exclusiva de los
abogados los administradores de la provincia se hubieran quedado sin
trabajo de un día para el otro.
Ninguna
de las cámaras de administradores de la provincia o de otras
circunscripciones –teniendo en cuenta que esta decisión hubiera sentado
un importante antecedente- se expidió sobre el tema y quien tuvo que
salir a salvar la profesión fue –como ya se dijo- el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas bonaerense.
Los
presentes en la reunión fueron los abogados Bienvenido Rodríguez
Basalo (presidente), Rafael Gentili (vicepresidente 1º), Marco
Vilaplana (vicepresidente 2º), Víctor Pagani (tesorero), Juan
Pablo Cremonte (prosecretario) los secretarios de coordinación Guillermina
Soria, Damián Pimpinati y Hernán Salaverry.
El
único integrante de la Mesa directiva que no estuvo en esa reunión fue
su protesorero el Dr. Eduardo Gabriel Sreider de la localidad de
Moreno y Gral. Rodríguez
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Proyecto
de ley porteño
Edificios
y casas de más de 40 bajo la lupa
[BPN-15/06/23]
El pasado 4 de mayo dos legisladores del Frente de Todos
presentaron una iniciativa para que el Gobierno porteño informe en
detalle cuatro puntos relacionados con el estado de los edificios y las
casas en la CABA.
1.-
La totalidad de inspecciones realizadas durante los años 2022 y 2023 para
verificar el estado de conservación de edificios y casas cuya edad
promedio de construcción sea mayor a los 40 años. Se le pidió que
remita copia de esos actos administrativos que se hubieran iniciado.
2.-
Se le pidió que remita las denuncias realizadas durante los años 2022 y
2023 por particulares, ONG’s, constructoras o instituciones por daños
estructurales en general -grietas en paredes, balcones, fisuras, roturas
en medianeras- en edificios o casas.
3.-
Se le pidió que remita el listado de todas las intimaciones realizadas a
propietarios durante los años 2022 y 2023 exhortándolos a tomar las
medidas necesarias para conservar, arreglar o modificar sus edificios o
casas.
4.-
Se le pidió que informe si existe un análisis de la ubicación de los
edificios o las casas con una edad promedio de construcción mayor a 40
años confeccionado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC) comuna
por comuna y en caso afirmativo se le pidió que remita la documentación.
Fundamentos
A
la hora de defender su proyecto, los autores recordaron:
El
25 de abril se produjo derrumbe en una casa tipo PH ubicada en la
Av. Rivadavia 8.758, en el barrio de Floresta. A raíz de ello se
produjo el fallecimiento de, al menos dos personas: un hombre de 35
años y una niña de 12 años de edad y se debió proceder al
rescate de otras veinte personas. Al momento de la redacción de
este pedido las autoridades aún buscan personas entre los
escombros.
Este
hecho luctuoso reavivó el informe de relevamiento llevado a cabo en
junio de 2021 por la ONG Defendamos Buenos Aires sostuvo que
en Capital Federal existen "al menos 4.200 edificios, con una
edad promedio de 40 años cada uno, que deben revisarse para evitar
desastres".
El
informe señaló que existen 5 mil edificios con más de 30 años de
inaugurados con peligrosas falencias que pueden conducir a derrumbes
parciales y totales. En el mismo se detalló que ‘los vecinos nos
han alertado sobre importantes daños estructurales en la losa de
hormigón, grietas y desmoronamientos en columnas y vigas y
particularmente señales de deterioro en las paredes y pisos de los
diferentes estacionamientos, que son al fin y al cabo el primer
sostén de todo el edificio.
Según
el estudio, los barrios de la Ciudad con más deterioros edilicios
son Recoleta, Barracas, Almagro, Liniers, Flores, Palermo, Villa
Crespo y La Boca.
La
Agencia Gubernamental de Control (AGC) fue notificada
por la ONG Defendamos Buenos Aires de al menos 4.200
edificios con una edad promedio de 40 años que deben revisarse para
"evitar desastres como el de Miami, donde dos de los edificios
del complejo Champlain Towers en julio de 2021". |
Los
autores del proyecto son Maia Daer y Claudio Américo Ferreño,
éste consta de dos artículos de los cuales uno es de forma, recibió el
número de expediente 1319-D-2023 [ texto
original] y se encuentra en
la Comisión de Vivienda
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Municipalidad
de Bariloche
Se
creó un RPA en Bariloche para controlar los alquileres
Foto
Municipalidad de Bariloche.
[BPN-15/06/2023]
En diciembre del año pasado y con el objetivo de controlar la oferta de
alquileres turísticos y permanentes que se brinden en los diferentes
edificios, se habilitó en Bariloche el Registro Municipal de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPA) que
se había sancionado en 2017.
La
obligación de inscripción es tanto para los administradores
profesionales como los voluntarios -ad honorem- y está bajo el
control de la Dirección de Inspección General.
Este
registro es sumamente básico: no exige ni el Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal ni el Certificado del Registro de
Juicios Universales, tampoco impone declaraciones juradas anuales y la
única infracción sancionable es la falta de inscripción en el mismo
registro.
Si
bien cuando se creó la norma se señaló que "el Registro tiene como
finalidad que los ciudadanos accedan a información pública y confiable
respecto de los administradores de consorcios de nuestra ciudad", la
Oficina Municipal de Atención e Información al Consumidor que coordina Sonia
Gutkin y que depende de la Secretaría de Fiscalización que dirige Sebastián
Rodríguez lo impulsaron para controlar el alquiler de
departamentos de la ciudad.
Según
medios locales tanto el Colegio de Martilleros Públicos de Bariloche
como los administradores registrados están brindando información vital
para que el municipio identifique a los dueños de unidades funcionales
que ofrecen alquileres sin estar habilitados.
A
modo de ejemplo, el 7 de junio pasado un medio local informó: "El
Colegio de Martilleros Públicos de Bariloche trabaja en conjunto con el
municipio para brindar información de quiénes están
habilitados para alquilar de forma turística".
Otro
medio, el día anterior había titulado: "La Oficina Municipal de
Información y Defensa al Usuario y Consumidor de Bariloche informó a
más de 200 edificios de la ciudad a través de sus administradores,
la obligación de regularización de sus unidades funcionales para el
turismo".
Es
de destacar que el Proyecto
de Ordenanza 157-CM-16 del
27 de junio de 2016 era muy parecido al que rige en la CABA tanto en las
exigencias para inscribirse, como en las obligaciones de los
administradores y sus sanciones. Sin embargo el 7 de septiembre de 2017 se
aprobó la Ordenanza
2882-CM-17 con
requerimientos mínimos que -cinco años después- se puso en marcha para
un objetivo totalmente diferente al originalmente propuesto
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Página/12
Los
trabajadores y Santa María piden mejores salarios
Trabajadores
de Página/12 frente a la redacción de Página/12 para exigirle al Grupo
Octubre y a la dirección del diario salarios dignos y algo de coherencia
con su prédica para la tribuna [Fotos Leandro Teysseire, Sebastián
Vricella, Nacho Petunchi].
[BPN-15/06/23]
El pasado 24 de mayo los trabajadores de Página/12se concentraron
en la puerta de la nueva redacción del medio situada en la Av. Callao y
Perón para continuar el plan de lucha resuelto por su plenario de
delegados de Prensa Escrita.
Entre
sus muchos reclamos se destaca: Una recomposición salarial acorde a la
inflación y definida por la legítima representación de los trabajadores
y contra los sueldos que actualmente están un 37% por debajo de la línea
de pobreza.
"En
2016 llegó el Grupo Octubre a Página/12 y desde entonces nuestro salario
no para de caer. No sólo por esta empresa, sino por la complicidad de un
sello de goma. El diario cumple 36 años y no tenemos nada para festejar",
sostuvo Ana Paoletti, delegada y secretaria adjunta del nuevo
sindicato SiPreBA.
El
sello de goma al que hace alusión la secretaria adjunta es la Unión
de Trabajadores de Prensa (UTBA) que negoció las paritarias de
los trabajadores de prensa hasta enero de este año.
Santa
María pidió mejores salarios
Días
después, el 9 de junio, el sindicalista Víctor Santa María,
titular del SUTERH que es dueño del Grupo Octubre al que
pertenece Página/12, señaló la importancia de discutir una reforma
laboral enserio para que "no quede en manos de la derecha.
Necesitamos una reforma laboral que signifique una jornada de 6
horas, que defienda las paritarias y garantice mejores
salarios".
Esta
charla se desarrolló bajo la consigna "Mejoras en el mundo laboral:
un debate sobre los derechos que faltan" en el aula magna de la UMET
(Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo) que
también le pertenece al Grupo Octubre. Acompañaron a Santa María las
legisladoras de extracción sindical Vanesa Siley y Soledad
Alonso y el dirigente político y sindical Mariano Recalde.
El
cuento sin fin
En
7 de junio de 2015, luego de un plebiscito en todas las redacciones y a
causa del descontento que existía con la representación de la Unión
de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires se creó el Sindicato de
Prensa de Buenos Aires.
El
23 de enero pasado, el Ministerio de Trabajo había otorgado la
personería gremial al Sindicato de Prensa de Buenos Aires como resultado
de un minucioso proceso de cotejo de padrones, libros de afiliados y
contables tal como exige la Ley de Asociaciones Sindicales.
En
abril la UTBA presentó un recurso ante la Cámara de Apelaciones del
Trabajo logrando suspender el traspaso de la personería al SiPreBA
dispuesto por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
El
6 de junio la Cámara de Apelaciones del Trabajo le denegó el recurso a
la UTBA y ratificó la personería gremial para el SiPreBA.
Ese
mismo día las autoridades de SiPreBA pidieron la reapertura urgente de la
paritaria con vistas a iniciar una negociación luego de que la las
cámara patronales impusieran en complicidad con la UTBA una farsa de
acuerdo que establece un aumento del 36% frente a una inflación estimada
en más de 120%.
El
10 de junio la UTBA comunicó que recurrió el fallo de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante la presentación del recurso
de revocatoria de la sentencia de la Sala IX, recusando además a los
miembros de dicho tribunal.
Adelantó
también que –de ser necesario- apelarán ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ya que entiende que el fallo no subsana una
violación al derecho de defensa que aducen habría perpetrado el
Ministerio de Trabajo de la Nación en su contra para "favorecer a un
sector político partidario afín con ese Ministerio".
El
martes 13 la comisión interna de SiPreBA en Página/12 publicó un
comunicado en sus redes sociales denunciando que los directivos del Grupo
Octubre se niegan sistemáticamente a que los trabajadores puedan ejercer
el derecho a publicar la información completa de su lucha para que pueda
ser conocida por los lectores del medio
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Proyecto
de ley porteño
Quieren
otorgar préstamos a los consorcios para mantenimiento
[BPN-15/06/23]
El pasado 3 de mayo tres legisladores del Frente de Todos
presentaron en la Legislatura porteña un proyecto de ley que pretende
abrir una "línea crediticia" que propicie el mantenimiento y la
conservación de los consorcios. La iniciativa no hace ninguna mención ni
a la cantidad de cuotas ni a la tasa de interés que se aplicaría a estos
créditos.
El
objetivo de estos préstamos está determinado en el artículo 2º del
proyecto: "Los créditos están destinados estrictamente a financiar
la refacción y/o mantenimiento de las partes comunes de los edificios de
propiedad horizontal, atendiendo a su buena conservación y resguardando
la seguridad de la estructura del edificio, conforme lo dispuesto por las
normas vigentes".
El
beneficiario es el administrador
Por
alguna razón que se desconoce el beneficiario del crédito será el
administrador y no el consorcio: "Son beneficiarios de los
créditos los administradores de consorcios de propiedad
horizontal y los administradores voluntarios en los términos de la Ley
941 y sus modificatorias" (artículo 3º).
O
sea que el GCABA le prestaría al administrador que se lo prestaría a los
consorcios para que hagan la obra. Ahora bien, ¿podrá el administrador
cobrar un interés diferenciado al consorcio dado que actúa de
intermediario forzoso?, ¿En caso de falta de pago del consorcio,
ejecutarán al administrador dado que fue el beneficiario del préstamo?
Aparentemente uno de esos disparates que surgen del desconocimiento de
nuestros legisladores sobre propiedad horizontal.
Porcentaje
de financiación
Los
créditos podrán financiar hasta el 80% del costo de las obras de
refacción o mantenimiento que se deban realizar aunque en algunos casos
especiales esa financiación puede subir hasta el 100%. Esos casos son:
modificaciones para garantizar la accesibilidad de personas con movilidad
reducida, para mejorar la eficiencia energética del consorcio, obras que
utilicen criterios sustentables tanto en los procesos como en los
materiales utilizados y obras destinadas a incorporar espacios de
"coworking" [sic] en las áreas comunes.
Para
los que hablamos en español el "coworking" es un "espacio
de trabajo compartido". Se define como un modelo de trabajo en el que
diferentes profesionales, autónomos o empresas comparten un mismo espacio
de trabajo. En un espacio de coworking, las personas trabajan de manera
independiente en sus proyectos individuales pero comparten recursos y
aprovechan todo lo que se genera al estar rodeados de otros profesionales.
Financiar
las tasa de interés
Los
autores también generan confusión cuando expresan que el objetivo del
fondo que crea la ley es "financiar la tasa de interés"
teniendo en cuenta que una tasa de interés no es posible financiarla, lo
que se puede financiar es la deuda pero no la tasa. Textualmente el
artículo expresa: "Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el ‘Fondo para refacción y mantenimiento de inmuebles de
propiedad horizontal’, en adelante el Fondo, con el objetivo de
financiar la tasa de interés de los créditos creados en el
artículo 1º, propiciando el mantenimiento habitual y estado de
conservación de estos edificios" (artículo 6º).
Fundamentos
En
sus argumentos explican que existe una desaceleración en la oferta de
stock para alquiler permanente y agregan que "se hace necesario
generar incentivos para que los propietarios ofrezcan unidades con mayor
calidad habitacional, espacios comunes accesibles y nuevas estrategias
bioclimáticas"
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Proyecto
de ley nacional
Tercer
intento de eliminar el impuesto al cheque en los consorcios
[BPN-15/06/23]
El pasado 30 de mayo dos diputados nacionales de Producción y Trabajo
(Juntos por el Cambio) presentaron un proyecto de ley para que las
cuentas corrientes de los consorcios de propietarios sean totalmente
gratuitas y estén exentas del pago del "impuesto al cheque".
La
iniciativa textualmente propone: "Facúltese al Banco Central de
la República Argentina (BCRA), a implementar ‘Cuenta
gratuita consorcio’, mediante las cuales las entidades bancarias no
puedan cobrar cargos ni comisiones por la
apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos
de fondos y consulta de saldos" (Artículo
2º).
Por
otra parte, pretende incorporar al artículo 2º de la Ley 25.413 (Ley de
Competitividad) una excepción al pago de "los créditos y débitos
en cuentas bancarias correspondientes a persona jurídica consorcio"
(artículo 1º).
Es
de recordar que desde 2018 este es el tercer proyecto que pretende
eliminar el "impuesto al cheque" sobre los movimientos en las
cuentas de los consorcios.
El
primero lo presentó el diputado nacional Marcos Lavagna (Aires
Federal Unidos por una Nueva Argentina) el 13 de noviembre de 2018 [1]
y el segundo lo presentó el senador Pablo Daniel Blanco (UCR)
el 16 de noviembre de 2021 [2].
Fundamentos
Los
diputados argumentaron:
Ante
la preocupación por los efectos de la inflación y el impacto sobre
los costos de los alquileres y expensas, es que se propone, en el
presente proyecto, la excepción del impuesto sobre los créditos y
débitos en cuentas corrientes bancarias, destinadas a consocios de
propiedad horizontal.
Lo
expuesto es fundamental si se tiene en cuenta que, para asegurar
mayor transparencia de las operaciones, los administradores
requieren de la apertura de una cuenta corriente, pero entendiendo
que dichos consorcios no persiguen fines de lucro y deben pagar el
impuesto a los créditos y débitos, que se ve reflejado en el costo
de las expensas.
[...]
Por
otra parte, entendiendo a su vez que, las entidades bancarias, se
benefician con la disponibilidad de los fondos disponibles que los
consorcios mantienen en sus cuentas, sin posibilidad de utilizar
instrumentos de inversión, se faculta al Banco Central de la
República Argentina (BCRA), a que implemente "Cuenta gratuita
consorcio", mediante las cuales las entidades bancarias no
puedan cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas,
su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, como
se dispuso mediante la Comunicación 6876 del BCRA para la
"Cuenta gratuita universal" para que cualquier ciudadano
que desee, pueda contar con una caja de ahorro en pesos. |
La
iniciativa es de autoría de Humberto Marcelo Orrego y Susana
Alicia Laciar –ambos sanjuaninos- del bloque Producción y
Trabajo que a su vez pertenece al interbloque de Juntos por el Cambio.
El
proyecto que consta de tres artículos de los cuales uno es de forma,
ingresó por mesa de entradas bajo el número de expediente 2313-D2023 y
se encuentra en la Comisión de Presupuesto y Hacienda [texto
original]
---
[1]
BPN Nº 646 del 13/12/18: "Quieren
sacar el impuesto al cheque a los consorcios".
[2]
BPN Nº 742 del 15/12/22: "Proponen
eximir a los consorcios del impuesto al cheque".
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este
mes las escalas volverán a perder contra la inflación
[BPN-15/06/23]
En junio el promedio de las escalas salariales de los encargados de
edificios [1] perderá contra la inflación -8 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado, -31,79 en el acumulado anual y
-23 puntos porcentuales en la medición interanual.
En
mayo la inflación retrocedió con respecto a abril. Fue el primer mes de
retroceso luego de seis períodos consecutivos en que los precios al
consumidor no dieron tregua.
Período |
IPC |
noviembre/2022 |
4,9 |
diciembre/2022 |
5,1 |
enero/2023 |
6,0 |
febrero/2023 |
6,6 |
marzo/2023 |
7,7 |
abril/2023 |
8,4 |
mayo/2023 |
7,8 |
El
incremento mensual
En
junio el promedio de las escalas salariales se mantendrá sin variaciones
con respecto al mes pasado. Esto se debe a que en este mes no habrán
aumentos en las escalas según lo pactado el 20 de abril por las tres
entidades de administradores que representan a los consorcios en
paritarias [2] y la FATERyH [3]. Esos acuerdos fuero
homologados mediante la Resolución 655 [4].
Durante
el sexto mes de este año el promedio de las escalas salariales seguirá
siendo de 200.894 pesos mensuales.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este
año hasta junio se mantendrá en un 21,8%.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de 164.937
pesos.
El
incremento interanual
Desde
junio de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 96,67%.
En
junio del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 102.146
pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los primeros seis meses de este año contra los seis
primeros del año pasado arrojó un aumento del 125,27%. Una diferencia de
-7,19 puntos con respecto al mes pasado.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de mayo fue de un 7,8% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la inflación de junio será
de un 7%.
Según
estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos
seis primeros meses será de un 53,59% y la interanual de junio está
estimada en un 119,67%, volviendo a establecer un nuevo
record.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en junio será de
85.938,21 pesos mensuales. Esto se debe a dos razones:
El
18 de mayo se ordenó que desde junio se incrementen los haberes de la
clase pasiva en un 20,92% en concepto de actualización trimestral
(Resolución 109/ANSES).
El
28 de mayo se ordenó que desde junio se otorgue un "refuerzo de
ingreso previsional" por un monto máximo de 15 mil pesos para ese
mes, 17.000 para julio y de 20.000 para agosto (Decreto 282).
Sin
embargo, en dólares, este haber mínimo representa 337,42 dólares al
precio oficial o 174,85 dólares según el mercado blue [5].
En
junio del año pasado ese haber estuvo en 37.524,94 pesos.
Este
mes se incrementó el haber mínimo de la clase pasiva en un 16,66 el
acumulado anual subió a un 42,93% y la medición interanual se fue a un
129,02%. Por estas razones los haberes fueron positivos contra la
inflación mensual (8,66 puntos) y la medición interanual 9,34 puntos) y
negativa contra la acumulada anual (-10,65)
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
debería haber sido de 99.972,09 pesos mensuales (u$s 400,87 promedio a
valor oficial).
Pero si calculamos, mes
a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación
y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en
total lo perdido desde enero de 2016 hasta junio de 2023 fueron
-264.769,58 pesos (u$s 1.061,67) incluida la incidencia de los medios
aguinaldos
---
[1] Para comparar
escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado
permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En
los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en
paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.
[2] La Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión
Administradores de Inmuebles (UADI).
[3] Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
[4] BPN Nº 751 del
24/04/22: "Nuevo
acuerdo salarial para encargados de edificios".
[5] 14/6/2023
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Correo
de Opinión
¡Feliz
día del periodista! por
la Dra. Rita Lidia Sessa
Estimado
Claudio García de Rivas:
Desde
la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal que preside
el Dr. David Loisi le hacemos llegar nuestras felicitaciones por su
actividad periodística siempre desarrollada con objetividad y
calidez.
Cordialmente
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Dra.
Rita Lidia Sessa
(07/06/2023)
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Correo
de Opinión
Los
hijos de la Pavota
por el Cr. Gustavo Gallego
"Hijo
de la Pavota" es un argentinismo que se aplica a quienes no son
considerados ni respetados al momento de una elección. En otras
latitudes, los denominarían "el cándido", "el pavo"
o incluso "el tonto. *Fuente: "442.perfil.com/
noticias/opinión/2014-05-20"
Así
me sentí al leer la Sentencia Definitiva Nº 86.707 de fecha 5 de
diciembre de 2022, firmada por los jueces Sra. Ferdman y Sr. De Vedia en
los autos "Ordoñez, César F. c/ACYR S.A. y Otro, s/Despido (Juzg.
Nº3).
En
ella se modifica lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia respecto a
la solidaridad del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para el
consorcio contratante de una empresa de seguridad privada.
La
Cámara afirma que "…no fueron valoradas la prueba testimonial y la
pericia técnica rendida en autos, que acreditan la estructura y el
funcionamiento del consorcio demandado, así como la calidad de las tareas
de vigilancia cumplidas por el actor, en consonancia con la importancia
que la Ley 13.512 atribuye a las mismas".
Luego
expresa: "No puede soslayarse que los servicios de vigilancia, tanto
de las partes y cosas comunes del edificio como de las personas que
habitan en él, constituye una actividad normal y específica propia
del consorcio de propietarios, contemplada por la Ley 12.891 y por la
Ley 13.512 ...cuya finalidad al respecto consiste en proveer de los medios
necesarios para que la vida comunitaria sea segura para los habitantes o
consorcistas, tanto desde el punto de vista personal como
patrimonial..."
Iluminante
exégesis pero ¿la norma tenía ese espíritu?, como no lo recordaba
releí la derogada Ley 13.512 que en su artículo 8vo. dice... "Los
propietarios tienen a su cargo en proporción al valor ..., las expensas
de administración y reparación de las partes y bienes comunes del
edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones
de seguridad, comodidad y decoro."
Busqué
el significado de "seguridad" para la R.A.E. y existen dos
interpretaciones: "1. Cualidad de seguro, y 2. Servicio
encargado de la seguridad de una persona, de una empresa, de un edificio,
etc.", y por otro lado me informé que las empresas que prestan
servicios en los consorcios no son de seguridad sino de vigilancia. Es
parecido pero no igual.
Quedé
sorprendido al descubrir que la derogada Ley 13.512 era premonitoria al
mencionar "sus condiciones de seguridad..." corroborando que en
su espíritu estaba definiendo que la función de las empresas de
seguridad privada era normal y específica para la vida consorcial,
y recién transcurría el año 1948. Sin embardo hay un "pero",
pero habla de seguridad no de vigilancia y hay diferencia entre ambos
términos que se confunden en la sentencia.
Buscando
los orígenes del servicio de seguridad privado pude hallar que la primera
empresa de seguridad se formó en 1970, se llamó Search, también que
esta actividad tuvo su primera Cámara Empresarial en el año 1971, nada
más que 23 años después de la promulgación de la 13.512, decididamente
era premonitoria.
Otro
aporte "En 1971 se contaban veinte empresas dedicadas a este rubro
que ocupaban a 6.000 personas. La ola privatizadora, la mano de obra
desocupada y la creciente inseguridad sistemáticamente negada por quienes
tienen la obligación de brindar seguridad- llevaron la curva de
crecimiento a límites casi insospechados: hoy hay 250 empresas y 60.000
agentes de seguridad -12.000 son mujeres- registrados."
(Fuente: La Nación - 9 de marzo de 1997).
Hasta
una entidad sindical del sector, en su página web, plantea algo similar:
"http://todosvigiladores.blogspot.com/2015/07/breve-historia-de-la-seguridad-privada.html"
Sin
entender aún los argumentos del fallo, siempre supuse que la seguridad
fue, es y será una función del Estado Nacional y/o Regional ya que lo
leí en la Constitución Nacional. No será que la vigilancia o seguridad
privada existe, y se expande, porque los responsable primarios no pueden
proteger ni a los que caminan por la calle.
Presuponiendo
la incapacidad de los poderes públicos, aún mi postura no tenía
suficiente respaldo hasta que encontré la Ley Nº 24.059 de SEGURIDAD
INTERIOR que dice: "Principios básicos: ARTICULO 1º — La
presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del
sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo
nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley se define como
seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la
cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la Constitución Nacional. ARTICULO 3º — La seguridad
interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas
las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los
objetivos del artículo 2º."
Puede
haber varias explicaciones del status quo de la seguridad en nuestro pa{is
cómo que el Poder Judicial está muy complicado en su funcionamiento por
los casos que se les acumulan o que no cuentan con un marco normativo
ágil para sancionar, o que en el Legislativo se preocupan por temas más
interesantes políticamente hablando por estar convencidos que sus
conciudadanos sólo tienen una sensación de inseguridad.
Malhumorado
por mi falta de entendimiento salí a caminar y todo se aclaró, había
seguridad privada en bancos, estaciones de subte, en el ACA, en oficinas
públicas, en grandes librerías, en galerías comerciales y ya no me
sentí tan culposo por vivir en un consorcio con vigilancia contratada,
todos los nombrados estarían en la misma bolsa.
Cansado
volví a casa casi de noche y me sentí seguro porque estaba sólo,
ignorado por la realidad circundante, más sólo que mosquito en invierno
y rodeado de puertas y ventanas cerradas o tal vez tuve la suerte de no
cruzarme con algún "amigo de lo ajeno"
Al
repetir la lectura de los argumentos de la Cámara, volví a culparme por
ser un consorcista no dotado ni capacitado para descubrir lo que está
oculto o para interpretar lo escrito debajo del agua con lápices de
arena.
El
fallo expresaba que "el Consorcio no cumplió con los controles
previstos por el art. 30 de la LCT y por ello, con sustento en las citas
jurisprudenciales que invoca, solicita se condene al Consorcio de
Propietarios…en forma solidaria". Cuánta razón de nuestra
culpa.
Entonces
comprendí porqué los consorcistas somos "cómplices" de los
pagos –en negro- no volcadas en registro alguno ni denunciados por el
afectado, debemos ser solidarios ya que tenemos la obligación de
controlar hasta lo oculto según el alcance del art. 30 de la L.C.T.
Sumado
a que además "disfrutamos" pagando abultadas facturas mensuales
para que haya una persona que desaliente a los escruchadores y/o nos abra
la puerta al entrar o salir del consorcio.
Es
extraño que los Sindicatos, la AFIP, los bancos o el Ministerio de
Trabajo, en sus inspecciones y con mayor información y recursos, no
fueran incluidos en la corresponsabilidad ya que deben controlar lo mismo
que deberían controlar los Consorcios tal vez porque están impedidos de
tener la capacidad de ver lo oculto pues, sólo los consorcistas están
obligados a descubrir y denunciar aún aquello que no conocen.
No
sé todavía porque empecé este comentario con la frase el hijo
de la Pavota, pero creo que voy a tener que reconocer a una segunda
madre ya que soy consorcista
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Cr.
Gustavo Gallego
(23/05/2021)
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ENCARGADO PERMANENTE CON
VIVIENDA: En CABA experiencia comprobable - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono:
(11) 3319-2945 en el horario: 8 a 12 y 17 hs. en adelante - Localidad:
Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com
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SUPLENCIAS. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 / (11) 6693-6712 - en el horario: 8 a 21
hs. - Localidad: Capital Federal (Recoleta) / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA 4 HS
DIARIAS: Mi ofrecimiento consiste en: ofrecer mis servicios sin retribución dineraria, a cambio de acceder a la vivienda que cuenta el consorcio para el encargado. La propuesta es de 4 hs diarias y el horario es a convenir.Cuento con experiencia y referencia en el puesto ofrecido. - Nombre:
Cristian Ravelo - Llamar al teléfono: (11) 4192-6310 - en el horario:
8 hs a 19 hs - Localidad: / - Correo electrónico: crariel00@gmail.com
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TAREAS
DE LIMPIEZA, MEDIA JORNADA,CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 56 años, casado, vivo en
CABA. Busco empleo como limpiador consorcios, oficinas, etc. media jornada.Tengo experiencia y
CV - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11)
3814-0928 - en el horario: Cualquier horario - Localidad: Belgrano /
CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com
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SUPLENTE DE FIN DE
SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en
edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar,
Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre: Marcela Cortese
- Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 - todo el día - Localidad:
CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com
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SUPLENTE DE FIN DE
SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales,
Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 -
todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE SIN
VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias
comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar
al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad:
CABA / Recoleta - Correo electrónico:
arriola.limpiarte@gmail.com
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Correo
de Lectores
El
aporte a la Caja de Protección a la Familia
Buenas
tardes:
Soy
encargado de edificio de 3ª categoría y no estoy afiliado al SUTERH.
La
consulta, ¿es obligatorio el aporte a la Caja de Protección Familiar o
puede renunciar al mismo mediante nota al administrador o al sindicato
mediante carta documento?
Gracias.
Saludos
cordiales.
Raul
(8/06/2023)
¡Hola!
El
aporte a la Caja de Protección Familiar (CPF) no depende de que el
trabajador esté o no afiliado. Lo deben abonar todos los trabajadores
contemplados en el convenio. Esto surge del artículo 19º del convenio
colectivo de la actividad. Aquí lo transcribimos:
CAJA
DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
Artículo
19º: La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios
a la familia de todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en esta
Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el
cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto
de quienes fueran legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as
expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el
derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por
fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
1.
Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5 % del salario a cargo
del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a
cargo del/la trabajador/a el 1% de salario.-
2
... |
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
El
próximo sábado 17 de junio
¿El
próximo sábado 17 de junio de 2023 los encargados trabajan normalmente
porque el feriado de ese día se trasladó al día lunes 19 de junio de
2023?
¿Esto
es correcto?
Aguardo
comentarios de Uds.
Saludos.
Graciela
(12/06/2023)
¡Hola
Graciela! Antes que nada, recordemos los motivos de estos feriados:
sábado 17 de junio se conmemora el paso a la Inmortalidad del Gral. Don
Martín Miguel de Güemes, el lunes 19 es un feriado con fines turísticos
y el martes 20 se recuerda el paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel
Belgrano. Dicho esto, respondo a tu consulta: los tres días son feriados.
En el calendario de feriados nacionales
(https://www.argentina.gob.ar/interior/feriados-nacionales-2023) se indica
el del 17 como trasladable y el del 20 inamovible pero el 17 cae en día
sábado por lo tanto no se traslada.
El
artículo 6º de la Ley 27.399 dice al respecto: “Los feriados
nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán
trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves
y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”
En
resumen: quienes trabajen el sábado 17, el lunes 19 o el martes 20
deberán cobrar el día doble.
Un
saludo grandote.
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCCLIV
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y propietario:
Claudio García de Rivas
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gráfico: María Auxiliadora Caceres Quinde
Dirección:
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César Díaz 2761
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