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15 de Julio de 2023 - Nº 756

Se develó el secreto de SEARA

El SEC había pedido revocarle la personería gremial

A siete meses de firmado el CCT entre el Sindicato de Empleados de Administradoras y tres entidades de administradores se develó que en febrero el Sindicato de Empleados de Comercios había iniciado una causa judicial para retirarle la personería gremial a SEARA.

[BPN-15/07/23] A siete meses de firmado el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) entre tres entidades de administradores [1] y el Sindicato Empleados de Administradoras de la RA (SEARA) se develó la razón por la que nunca fue homologado: el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) inició una acción judicial con el objeto de retirarle a SEARA su personería gremial.

Si bien el gremio que comanda Armando Cavalieri había iniciado la causa judicial el pasado 2 de febrero...


 

 

Defensa y Protección del Consumidor porteño

Este semestre hubo más multas por menos pesos

Durante el primer semestre de este año subió la cantidad de multas contra los administradores porteños por infracciones a la Ley 941 Sin embargo –descontando la inflación- descendió el costo en pesos de cada multa Esto se nota claramente cuando se las traduce a dólares Pequeñas Noticias presenta el informe completo de las sanciones publicadas este semestre en el Boletín Oficial.

Registro Público de Administradores porteño

Las obligaciones del administrador fue el artículo más multado

De las multas publicadas durante este primer semestre surgió que las infracciones al artículo 9º de la ley 941 crecieron un 151% con respecto al año anterior Le siguen las sanciones por faltas al contenido de las liquidaciones de expensas, la no presentación de las declaraciones juradas y los incumplimientos en los requisitos para contratar.


Administración Global


Multas impagas por infracciones a la Ley 941

Aumentó drásticamente la apertura de causas judiciales

Durante el primer semestre de este año la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño presentó a la Justicia una importante cantidad de multas impagas de disposiciones que van desde el 2013 hasta el año pasado El valor actualizado presentado para su cobro supera los 52 millones de pesos.


Colegio de Abogados de la Capital Federal

Luego de más de 14 años, Awad renunció al Instituto de la PH

El fundador del Instituto de la Propiedad Horizontal del CPACF renunció al cargo de director que ejerció durante 14 años Por razones políticas, primero habían apartado de su puesto a su subdirectora A la fecha el Dr. Eduardo Awad no tiene reemplazo.


Asociación Administradores Profesionales Propiedad Horizontal

Acuerdo entre ACAPPH y Banco Ciudad

No trascendieron datos certeros sobre los términos del acuerdo Los beneficios publicitados se asemejan a los ya anunciados por Horacio Rodríguez Larreta en 2018 cuando lanzó su campaña para bajar las expensas un 20% Pequeñas Noticias solicitó al GCABA detalle de los términos del acuerdo.


Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Bajan los números del programa 'SUTERH con Vos'

Durante el 1º semestre de este año el programa de TV más importante para los encargados de edificios recibió un 18% menos de visualizaciones en la red social YouTube Es el tercer año consecutivo que sus visualizaciones bajan Su pico más alto coincidió con la firma de las últimas paritarias.


Rincón Solidario

El administrador aumentó el porcentual de interés

por el Dra. Silvia Bercovsky


Pequeñas Noticias

Nosotros

Federación de Cámaras y Asociaciones de Administradores

Sorprendió a FAPHRA la renuncia de la CAPHyAI

La Federación de Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la RA manifestó que la renuncia de la CAPHyAI la tomó por sorpresa Explicaron que arbitraron todos los medios a su alcance para que se revierta esa decisión pero finalmente la dieron por descartada por falta de respuesta.


Administradores de consorcios

Este trimestre los honorarios tampoco le ganarán a la inflación

Los honorarios sugeridos para los administradores de consorcios le ganarán levemente a la inflación del tercer trimestre y a la acumulada anual pero perderán en la medición interanual La tabla del AIERH es casi idéntica a la de la CAPHyAI.


SUTERH

Este semestre el helicóptero de Santa María viajó menos

Durante este primer semestre realizó una menor cantidad de viajes que sumó menos horas de vuelo Sin embargo, el costo promedio de cada viaje subió de 388 a 449 dólares En su momento Santa María informó que el costo por hora de vuelo de la aeronave era de 700 dólares.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Por sexta vez consecutiva las escalas perderán contra la inflación

En julio las escalas salariales de los encargados de edificios volverán a perder contra la inflación mensual, la acumulada anual y la medición interanual Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan expensas perderán en la medición mensual y el acumulado anual pero perderán en la interanual.


Rincón Solidario

Remover al administrador 

por la Dra. Diana Sevitz


Rincón Solidario

Reemplazar al administrador y presentar a uno nuevo

por el Dr. Pablo Acuña


Vínculos a nuestras redes sociales


Se develó el secreto de SEARA

El SEC había pedido revocarle la personería gremial

Gabriela Pilar Saldivia con 70 afiliados enfrenta a un sindicato que representa a más de un millón de empleados. 

Gabriela Pilar Saldivia con 70 afiliados enfrenta a un sindicato que representa a más de un millón de empleados. 


[BPN-15/07/23] A siete meses de firmado el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) entre tres entidades de administradores [1] y el Sindicato Empleados de Administradoras de la RA (SEARA) se develó la razón por la que nunca fue homologado: el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) inició una acción judicial con el objeto de retirarle a SEARA su personería gremial.

Si bien el gremio que comanda Armando Cavalieri había iniciado la causa judicial el pasado 2 de febrero, recién el 17 de mayo se reflejó la novedad en el expediente del Ministerio de Trabajo que tramita la homologación del mencionado CCT.

Es de recordar que el 12 de diciembre del año pasado el AIERH, la CAPHyAI y la UADI [1] habían firmado un Convenio Colectivo de Trabajo con SEARA -cuya secretaria general es Gabriela Pilar Saldivia- que alcanzaría a todos los trabajadores de los administradores de consorcios que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [2].

Dos meses después, en febrero el SEC presentó una demanda contra el Ministerio de Trabajo nacional para que:

1.- Revoque la Resolución 1496 del 4 de octubre del 2022 que le otorgó la personería gremial a SEARA por "considerarla nula de nulidad absoluta por incumplir con las formalidades de ley indispensables para su existencia e insanable, por arbitraria e ilegítima".

2.- "Se deje sin efecto la personería gremial otorgada a [...] SEARA".

3.- "Se ordene al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación que proceda a iniciar nuevamente el procedimiento de personería gremial sustanciando el mismo con la participación de esta entidad sindical desde su inicio".

4.- Que se "declare la nulidad absoluta de todo el procedimiento administrativo previo al dictado de la Resolución que otorga personería gremial al SEARA".

A lo largo de 51 folios el Sindicato de Empleados de Comercio desarrolló los fundamentos de su demanda entre los que se destaca:

1.- Los letrados del SEC señalaron que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) omitió un análisis correcto de sus registros –violando por tanto el inc. b) del artículo 7º de la Ley 19.549- al señalar que "no se encuentran inscriptas entidades con personería gremial preexistente que agrupe a los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia con personas físicas o jurídicas que administren consorcios de edificios de renta y propiedad horizontal, con zona de actuación en la CABA".

Explicaron que de haberse realizado un análisis correcto de la información de sus registros habría arribado "irremediablemente" a la conclusión de la concreta superposición del ámbito de actuación pretendido con la del Sindicato de Empleados de Comercio.

2.- Advirtieron que "ha resultado groseramente falso la cantidad numérica que se tuvo como constitutivo del ‘universo de trabajadores de la actividad que [SEARA] intenta representar’".

Es de recordar que en noviembre de 2019 el AIERH (Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal) –bajo la gestión de Juan Manuel Acosta y Lara- informó al Ministerio que había 263 empleados trabajando en relación de dependencia para administraciones de consorcios en esta ciudad [3].

Los letrados denunciaron en su demanda: "En fraude y violación abierta a la Ley sindical, sin contralor de ninguna entidad sindical, menos de la aquí actora, la autoridad de aplicación tuvo por acreditado el universo de trabajadores de la actividad que se intenta representar para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un número irrisorio, que no resiste el menor análisis desde la lógica, y mucho menos se corresponde con los datos incontrastables de la realidad".

3.- Los letrados solicitaron al tribunal que disponga que no podrá llevarse a cabo actuación alguna derivada de dicha resolución hasta tanto se dicte sentencia firme en las actuaciones.

En resumen, pidieron que se revoque la Resolución 1496 y las demás actos administrativos relacionados "por ser nulos de nulidad absoluta dejándose sin efecto la personería gremial otorgada al SEARA".

La demanda se encuentra en la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo bajo el número de expediente CNT 001080/2023 [texto original] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] El AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles).

[2] BPN Nº 742 del 15/12/22: "Nuevo Convenio Colectivo para los empleados de administradores".

[3] BPN Nº 738 del 15/10/22: "Con sólo 70 afiliados SEARA recibió su personería gremial".


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Este semestre hubo más multas por menos pesos

[BPN-15/07/23] Durante el primer semestre de este año subió un 68% la cantidad de multas publicadas en el Boletín Oficial de la CABA contra administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 que durante el mismo período del año pasado. En pesos esas sanciones subieron un 116% y en dólares [1] casi un 9%.

Primer semestre de cada año

Año

Cantidad

Importe $

Importe u$s

2016

39

975.149

68.341

2017

11

309.169

20.530

2018

37

1.136.212

68.438

2019

71

2.013.718

104.966

2020

190

6.126.325

197.047

2021

112

5.835.870

50.467

2022

130

9.221.938

60.327

2023

219

19.919.225

65.630

Total

809

45.537.606

635.746

Esta diferencia entre el crecimiento de las multas y sus importes –tanto en pesos como en dólares- se debe a que el promedio de cada multa bajó –en moneda ‘dura’- de 464 dólares por sanción durante los primeros seis meses del año pasado a 300 dólares durante el mismo periodo de este año.

Primer semestre de cada año

Año

Cantidad

Importe u$s

Promedio u$s

2016

39

68.341

1.752

2017

11

20.530

1.866

2018

37

68.438

1.850

2019

71

104.966

1.478

2020

190

197.047

1.037

2021

112

50.467

451

2022

130

60.327

464

2023

219

65.630

300

Total

809

635.746

 

En la tabla precedente se puede observar que desde 2017 el promedio de las multas fue decreciendo desde los 1.866 dólares por multa a los 300 dólares. O sea que en términos reales hay cada vez más multados por importes cada vez más chicos.

¿Qué pasó con los sobreseimientos y apercibimientos?

Este semestre se publicaron cuatro disposiciones de las cuales en dos casos se dictaminó el sobreseimiento del administrado y en dos casos sólo se lo apercibió.

 

 

1º semestre

2022

2023

Sobreseimiento

 

2

Apercibimiento

1

2

¿De cuándo fueron las sanciones publicadas?

Durante este semestre de las 2019 disposiciones sancionatorias que se publicaron se destaca que el 65% correspondieron a sanciones firmadas este año, el 17% a disposiciones de 2017 y el 16% a disposiciones de 2022.

1ª semestre

Año

Cantidad

2019

1

2020

37

2021

4

2022

34

2023

143

Total

219

¿Cómo evolucionaron las reincidencias?

De la publicación de las sanciones publicadas en el Boletín Oficial durante este primer semestre comparado contra el mismo período del año pasado surgió que este año la cantidad de reincidentes (administradores con más de una sanción) subió en un 115% y la cantidad de reincidencias cometidas en un 129%. O sea, no sólo que más administradores reincidieron sino que acumularon más cantidad de faltas previas.

Primer semestre de cada año

Reincidencias

2022

2023

Incremento

1

25

52

108 %

2

9

15

67 %

3

2

8

300 %

4

1

7

600 %

5

3

3

-

6

-

-

-

7

-

1

-

Reincidentes

40

86

115 %

Reincidencias

68

156

129 %

Llamó la atención el caso de un administrador que fue sancionado por octava vez porque -según el Gobierno de la CABA- ya había cometido siete faltas previas en el curso de los dos años anteriores.

Los que contaron con 4 reincidencias subieron un 600%, con tres faltas un 300% y con una falta un 108%.

¿Cuánto tiempo tardaron en publicar las disposiciones?

En lo que va del año el tiempo promedio que se toma el Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires para publicar una infracción bajó de 10 meses y 20 días durante el año pasado a 7 meses durante este año. Sin embargo, no recuperó el promedio de 5 meses y 28 días de 2021 o de 2 meses y dos días en 2015.

Promedios anuales

Año

Días

Incremento

Gestión

2014

128

4 meses, 6 días

Edgardo Aoun

2015

185

6 meses, 2 días

2016

63

2 meses, 2 días

Vilma Bouza

2017

288

9 meses, 14 días

2018

386

1 año, 20 días

2019

529

1 año, 5 meses, 11 días

2020

566

1 año, 6 meses, 18 días

2021

181

5 meses, 28 días

2022

325

10 meses, 20 días

2023

213

7 meses

¿Por qué en dólares?

Aunque resulta obvio, es de destacar que para poder realizar comparaciones de valores a lo largo de los años se hace imperioso convertir los pesos a una moneda que –si bien sufre cierta depreciación- tiende a conservar su valor real.

Contexto

Actualmente, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y es dependiente funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] Para calcular el valor dólar de cada multa se promediaron todas las cotizaciones de tipo comprador y vendedor a su valor oficial del mes de la firma de la disposición sancionatoria.


Caldén: Control de plagas.


Registro Público de Administradores porteño

Las obligaciones del administrador fue el artículo más multado

[BPN-15/07/23] Durante el primer semestre de este año crecieron las sanciones contra administradores de consorcios por infracciones a los artículos 9º, 11º y 15º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño). Por otra parte, descendieron las sanciones por infracciones a los artículos 10º, 12º y 6º.

Así surgió del estudio de las multas publicadas durante el primer semestre del año pasado y este año publicadas en el Boletín Oficial de la CABA.

Leyes y artículos

En la siguiente tabla se observa que a grandes rasgos la mayor cantidad de multas es por incumplimientos de las obligaciones del administrador, le siguen las que se dispusieron por infracciones al contenido de las liquidaciones de expensas y –finalmente- en igual medidas la falta de declaraciones jurada e incumplimientos en los requisitos para contratar.

Ley

Articulo

2022

2023

Detalle

941

Art. 9º

192

308

Obligaciones del administrador

941

Art. 10º

188

163

Contenido de las liquidaciones

941

Art. 12º

229

51

Declaraciones juradas

941

Art. 11º

16

51

Requisitos para contratar

941

Art. 15º

16

20

Incumplimientos varios

941

Art. 6º

8

3

Certificado de Acreditación

757

Art. 9º

2

2

Defensa del consumidor

757

Art. 17º

2

1

Defensa del consumidor

Los números en rojo señalan que este año la cantidad de infraccione subió y en negro que se mantuvo o descendió.

Sin embargo, para tener una idea más acabada de las causas por las cuales se dispusieron esas multas se deben analizar también los incisos infraccionados.

Inciso por inciso

Lo que se observa en la tabla detallada de infracciones es que aquellas relacionadas con el inciso b del artículo 9º de la ley 941 creció este semestre un 151% con respecto al anterior.

Esto se puede deber a las sanciones que se continúan aplicando este año a los administradores por no haber dispuesto en alguno de los consorcios que administra dos recipientes diferenciados y claramente señalizados para residuos húmedos [negros] y secos [verdes].

En futuras ediciones de Pequeñas Noticias se investigará qué porcentaje se debe a esta razón.

Ley

Articulo

Inciso

2023

Detalle

941

9

b

128

Atender a la conservación de las partes comunes [incluye falta de recipientes diferenciados].

941

9

f

64

Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso...

941

12

 

51

Declaración jurada anual

941

10

e

36

Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas...

941

9

j

34

Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias...

941

10

i

27

Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del consorcio...

941

10

f

26

Detalle de pagos por seguros...

941

10

a

21

Falta de datos del administrador

941

9

e

16

Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios

941

9

a

15

Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios

941

10

d

15

Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio...

941

9

h

13

Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria...

941

10

b

13

Falta de datos del consorcio

941

10

g

12

El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios...

941

11

b

12

Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio...

941

10

h

11

En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicarán [...] todos los datos del mismo...

941

15

g

11

El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la Autoridad de Aplicación.

941

9

l

10

Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos...

941

11

c

10

Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra...

941

11

e

9

Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.

941

9

k

7

En caso de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio dentro de los 15 días hábiles, los libros y toda documentación...

941

11

d

7

El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.

941

11

f

7

El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.

941

9

d

6

Llevar en debida forma, los libros del consorcio...

941

15

h

5

La incomparecencia injustificada del denunciado, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 9° de la Ley 757...

941

9

r

4

Al momento de su designación, el administrador debe informar al consorcio [...] todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios,

941

15

a

4

El ejercicio de la actividad de administración de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro...

941

6

 

3

Certificado de Acreditación

941

9

g

3

Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria...

941

9

p

3

Notificar a todos los propietarios de modo inmediato, [...] la existencia de reclamos, sanciones administrativas y presentaciones judiciales que afecten al consorcio.

941

11

a

3

Título y/o matrícula del prestador o contratista...

941

11

g

3

Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista...

941

9

c

2

Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros

941

9

q

2

Responder con su patrimonio por toda erogación que provenga del ejercicio indebido de su administración.

941

10

c

2

Falta de Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo total

757

9

d

2

Ley Procedimiento para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

941

9

i

1

La gestión del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente..

757

17

 

1

Ley Procedimiento para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Contexto

Actualmente, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y es dependiente funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Multas impagas por infracciones a la Ley 941

Aumentó drásticamente la apertura de causas judiciales

[BPN-15/07/23] Durante el primer semestre de este año la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño aumentó en casi un 600% con respecto al mismo período del año pasado la apertura de causas judiciales por falta de pago de multas dispuestas por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores de Consorcios porteño).

Según fecha de apertura de causas

Año

Causas

Nominal $

u$s

2022

43

2.316.889

28.702

2023

299

20.136.063

197.008

Durante el primer semestre de 2022 la DGDyPC abrió 43 causas judiciales con la intención de cobrar multas impagas por un valor de más de 2 millones de pesos y este año esa cifra trepó a las 299 causas por un valor de más de 20 millones de pesos o unos 197 mil dólares [1]. Eso representó un incremento de su cantidad en un 595%, de sus montos en pesos en un 769% y de su monto en dólares en un 586%.

Las causas que se abrieron durante este primer semestre corresponden a deudas por disposiciones sancionatorias impagas ordenadas desde el 2013 hasta el 2022.

Año

2023

Demora promedio

2022

151

9 meses, 23 días

2021

105

1 año, 10 meses, 3 días

2020

33

2 años, 9 meses, 29 días

2019

6

3 años, 9 meses, 14 días

2018

2

4 años, 5 meses, 11 días

2013

1

9 años, 10 meses, 27 días

Sin datos

1

Sin datos

Total

299

3 años, 4 meses, 15 días

En uno de los casos, desde que se ordenó la sanción en 2013 hasta que se presentó al juzgado para su cobro judicial pasaron 9 años, 10 meses y 27 días. En el 51% de los casos la demora en tratar de cobrar judicialmente la deuda fue de casi 10 meses y en el 35% la demora fue de casi dos años.

En promedio, se esperó casi tres años y medio para intentar cobrar judicialmente una sanción.

Fecha de Apertura de Causas

Año

Causas

Nominal $

Valor Actualizado $

2022

43

2.316.889

7.682.275

2023

299

20.136.063

52.731.050

Por otra parte, los más de 20 millones de pesos nominales que se presentaron a la justicia para cobrar este año, actualizados al día de la confección de esta nota representaban casi 53 millones de pesos.

Actualmente, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y es dependiente funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Federación de Cámaras y Asociaciones de Administradores

Sorprendió a FAPHRA la renuncia de la CAPHyAI

Cr. Adolfo Jäger, presidente de la Federación de Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la RA [Foto FAPHRA)

Cr. Adolfo Jäger, presidente de la Federación de Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la RA [Foto FAPHRA)


[BPN-15/07/23] El pasado 12 de julio el consejo directivo de la Federación de Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la RA (FAPHRA) manifestó que los tomó por sorpresa tanto la renuncia de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) a la Federación como el argumento de que los objetivos de ambas instituciones no son coincidentes, teniendo en cuenta que estaba pautada una reunión para definir en conjunto los lineamientos del segundo semestre del año.

Es de recordar que el 22 de mayo la CAPHyAI renunció a la FAPHRA "de forma indeclinable" y su presidente, Adm. Miguel Ángel Summa, explicó que los objetivos de ambas instituciones en este momento no son coincidentes [1].

Tanto el Cr. Adolfo Jäger (presidente) como el Ing. Ariel Coppari (secretario), en nombre de la entidad lamentaron esta decisión y explicaron que arbitraron todos los medios a su alcance para que se revierta aunque finalmente dieron por descartada cualquier posibilidad de retomar relaciones en el corto plazo porque no obtuvieron ningún tipo de respuesta a sus gestiones.

Por otra parte, hicieron mención que en las últimas semanas recibieron la solicitud de tres cámaras de administradores para integrar la Federación: la de Paraná (Entre Ríos), la de Mendoza (Delegación Cuyo del AIERH) y la de Pilar (Buenos Aires) cuya incorporación será tratada en una asamblea extraordinaria convocada para este mes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Así se lo hicieron saber a este medio por medio de una carta firmada por Jäger y Coppari en nombre de la Comisión Directiva de FAPHRA Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 754 de 15/06/23: "La CAPHyAI renunció a FAPHRA en forma indeclinable".



Colegio de Abogados de la Capital Federal

Luego de más de 14 años, Awad renunció al Instituto de la PH

El Dr. Eduardo Awad en el programa Consorcios 360 [Foto Pequeñas Noticias]

El Dr. Eduardo Awad en el programa Consorcios 360 [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/07/23] El pasado 5 de junio el Dr. Eduardo Awad renunció a su puesto de director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Awad no sólo fundó en marzo de 2009 el Instituto -llamado también Dr. Armando Gerardo Antille- sino que lo condujo durante los últimos 14 años y 3 meses.

En diálogo con Pequeñas Noticias el Dr. Awad explicó que el 22 de mayo, en forma inconsulta, el coordinador de Institutos, Comisiones y Actividades Académicas del Colegio de Abogados por razones políticas apartó de su cargo de subdirectora a la Dra. Nelly Díaz. Apenas se enteró, aún antes de que la Dra. Díaz fuera notificada formalmente, Awad presentó su renuncia como director. Tanta Awad como Nelly Díaz pertenecen a la lista Gente de Derecho que perdió por un acotado margen en las últimas elecciones.

La Dra. Díaz, en diálogo con este medio resaltó que el grupo de miembros del Instituto pertenecían a todas las ideologías del arco político unidos por el estudio y la reflexión sobre los diferentes aspectos legales que surgían en la propiedad horizontal desde sus propias ideas sin ningún tipo de reserva o discriminación. Fue un grupo de debate y estudio totalmente inclusivo, resumió.

Consultado sobre sus proyectos para el futuro, Awad fue concreto: "Esperaremos a las elecciones de abril para retomar la conducción del Colegio", señaló aludiendo no sólo a este tema sino también a otros más generales.

Es de destacar que al día de la fecha [1] el Colegio todavía no nombró director y que lo conducen interinamente el Dr. Diego Martin Gómez como subdirector y Fabián Gustavo Ramos como secretario.

Los institutos del CPACF

Según el sitio oficial en Internet del CPACF sus institutos son "órganos de asesoramiento y estudio de las distintas especialidades del Derecho, dirigidos por reconocidos juristas de cada rama, donde los matriculados interesados encontrarán un ámbito adecuado para la investigación académica y la discusión doctrinaria".

Son sus competencias:

a) El estudio y la investigación del Derecho y de las Ciencias Jurídicas;

b) Colaborar con las autoridades del Colegio en la elaboración de la legislación en general;

c) Cooperar en los estudios de los planes académicos y/o universitarios de la abogacía, el doctorado y de cursos jurídicos especiales;

d) Realizar o participar en trabajos, congresos, reuniones, cursos y conferencias;

e) Brindar información sobre el estado de la legislación, jurisprudencia y doctrina;

f) Desarrollar las demás actividades científicas y técnicas que las autoridades de cada Instituto determinen.

Son sus funciones:

a) Realizar investigaciones y estudios intensivos o particulares vinculados con temas o problemas de su especialidad;

b) Organizar cursos, jornadas, seminarios, concursos, o conferencias de su especialidad, debiendo coordinar la realización de dichos actos;

c) Aconsejar las publicaciones que estime pertinente;

d) Formar la bibliografía de la materia, con libre acceso para los matriculados;

e) Crear el archivo del Instituto recopilando y ordenando las informaciones, dictámenes, documentos, legislación, doctrina y jurisprudencia relacionados con su especialidad; remitiendo tales antecedentes a la biblioteca general del Colegio;

f) Proponer y dictaminar acerca del otorgamiento de diplomas, estímulos, premios, becas y menciones especiales;

g) Colaborar en todo lo que sea requerido por las autoridades del Colegio, y en especial en lo que respecta al mejoramiento de la legislación;

h) Organizar cursos sobre disciplinas complementarias.

El Dr. Armando Gerardo Antille

Según contó la Dra. Nelly Díaz a Pequeñas Noticias, el nombre Armando Gerardo Antille fue propuesto por uno de los integrantes del Instituto, el Dr. Alejandro Segura, en homenaje a quien consideró el impulsor de la iniciativa que con el tiempo sería la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.

Según Wikipedia el Dr. Antille nació el 24 de septiembre de 1883 en Helvecia y falleció el 17 de septiembre de 1954 en Buenos Aires. Como ya dijimos fue abogado y un político que militó sucesivamente en la Unión Cívica Radical, la Unión Cívica Radical Junta Renovadora y el Partido Peronista al que representó como senador nacional por la provincia de Santa Fe desde 1946 hasta 1952. Es de recordar que la Ley 13.512 fue aprobada por el Congreso de la Nación en 1948.

Sobre su extensa obra parlamentaria el Círculo de Legisladores de la Nación Argentina publicó una biografía llamada "Armando G Antille. Abogado de la Legitimidad" que se puede descargar en el siguiente vínculo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] 10/07/2023



Administradores de consorcios

Este trimestre los honorarios tampoco le ganarán a la inflación

[BPN-15/07/23] Durante este tercer trimestre del año los honorarios sugeridos para los administradores de consorcios ganarán 0,97 puntos contra la inflación estimada por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), 4,27 puntos en el acumulado anual pero perderán contra la medición interanual –12,7 puntos porcentuales. Así surgió de datos provistos por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

Es de destacar que desde el 1º de enero de este año la CAPHyAI cambió el método para actualizar los honorarios. Toma los tres últimos Índices de Precios al Consumidor que publicó el INDEC en forma acumulativa.

O sea que para calcular el aumento del tercer trimestre de este año que comenzó en julio tomó el honorario del mes anterior (junio) y le aplico el IPC de marzo (7,7%), al resultado le aplicó el de abril (8,4%) y finalmente al resultado el de mayo (7,8%). En promedio el aumento para todo el trimestre fue del 25,66%.

Hay que tener en cuenta que Pequeñas Noticias elaboró esta estadística calculando el promedio de los honorarios sugeridos por esa entidad para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases [vínculo] por lo que pueden haber ciertas diferencias en los decimales.

Aumento 3º trimestre

Durante el tercer trimestre del año los honorarios sugeridos de los administradores de consorcios aumentaron un 25,66% con respecto al período anterior.

La diferencia promedio en pesos con respecto al mes anterior fue de $21.360 pesos mensuales. Mientras que en durante abril, mayo y junio el promedio de honorarios sugeridos fue de 83.240 pesos mensuales, para julio, agosto y septiembre ese valor subió a $104.600 mensuales y así se mantendrá hasta agosto.

Para el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora el Banco Central la inflación mensual de julio, agosto y septiembre será de un 7,6%, un 7,5% y un 7,8%. En promedio se estima que para el trimestre será un 24,69%.

Durante el tercer trimestre los honorarios de los administradores habrán ganado contra la inflación 0,97 punto porcentual.

El acumulado anual

Durante el tercer trimestre del año los honorarios de los administradores habrán aumentado un 79,11%. En diciembre de 2022 el promedio de honorarios estaba en 58.400 pesos mensuales.

Por su parte la inflación acumulada de julio, agosto y septiembre está estimada por el REM en un 64,19%, 76,5% y un 90,27% respectivamente promediando un 76,99%.

La diferencia entre el aumento promedio de los honorarios para esos tres meses con respecto a la inflación será de 2,12 puntos porcentuales.

El incremento interanual

Durante el tercer trimestre de este año los honorarios sugeridos para los administradores habrán subido un 105,5% en comparación con el mismo período del año pasado.

Por su parte el promedio de la inflación interanual estimada para esos tres meses será de un 120,44% con respecto a esos meses de 2022. Corresponden 118,65% a julio, 119,68 a agosto y 122,99% a septiembre.

O sea que los honorarios durante estos meses habrán perdido contra la inflación -14,94 puntos porcentuales.

El AIERH

La redacción de Pequeñas Noticias consulta también los honorarios sugeridos del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles) porque son dos entidades de administradores que –junto a la CAPHyAI - firman los convenios colectivos del sector. Durante años estas entidades publicaron periódicamente las tablas de honorarios como parte del servicio que brindaban a los mandatarios de los consorcios.

Al momento de redactar esta nota [1] la tabla de honorarios que el AIERH había publicado en su sitio web institucional era similar a la de la CAPHyAI tanto en sus montos como es su actualización trimestral [vínculo].

La UADI

Por otra parte, no se pudo consultar los honorarios sugeridos de la UADI porque en su página de Facebook su última publicación sigue siendo de abril de 2018, en Twitter no informaron sobre el tema y su sitio web oficial es inaccesible [vínculo1 y vínculo2].

Importante

Es de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la asamblea de propietarios.

También hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa ley local indica que el administrador -al momento de su designación- "debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] 4 de Abril de 2022



Asociación Administradores Profesionales Propiedad Horizontal

Acuerdo entre ACAPPH y Banco Ciudad

Sede del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el centro porteño [Foto Pequeñas Noticias]

Sede del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el centro porteño [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/07/23] El pasado 29 de junio el presidente del Banco Ciudad y dos directivos de la Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal (ACAPPH) celebraron un convenio marco para –en palabras de diferentes medios- "impulsar el acceso de los consorcios a la bancarización a través de los servicios y productos específicos que la entidad financiera ofrece para facilitar la administración y generar un ahorro, tanto para propietarios como para inquilinos, que viven en departamentos". Representando a ACAPPH, rubricaron el acuerdo Christian Rubén Tettamanti (vicepresidente) y el Adm. Fernando Vitale (secretario).

Si hubo algo nuevo no se informó qué es

Laje, en nombre del banco explicó: "Uno de los focos del Banco Ciudad para las grandes ciudades pasa por brindar servicios bancarios específicos para los consorcios, que faciliten su administración en beneficio de los propietarios e inquilinos, por cuanto el trabajo conjunto con la asociación de administradores nos permite avanzar en este objetivo".

Por su parte, Tettamanti manifestó: "Esta sinergia con el Banco Ciudad nos permite acercar herramientas a los administradores que simplifican la gestión diaria de los consorcios, y conllevan un ahorro para las personas que viven en edificios".

Sin embargo, de la lectura de las notas publicadas en diferentes medios sobre el tema no surgió qué "servicios bancarios específicos para consorcios" nuevos ofrecerá el banco a partir de este acuerdo ni qué herramienta se acercaran a los administradores que ya no existan.

Pequeñas Noticias pidió informes oficiales

Ante la falta de datos certeros sobre los términos del acuerdo, el 3 de julio Pequeñas Noticias cursó un pedido de información pública (Ley 104) para que el Gobierno de la CABA "proporcione copia del acuerdo realizado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la ACAPPH durante el pasado mes de junio. De ser jurídicamente imposible [proporcionarlo] informe la razón y, por otra parte, en detalle los objetivos del acuerdo, sus términos y condiciones y a qué se obligaron las entidades que lo suscribieron".

Es de recordar que el 27 de enero de 2018, Horacio Rodríguez Larreta había anunciado 14 medidas para bajar las expensas un 20%. En el 10º lugar estuvo la reiteración del ofrecimiento a los consorcios de una cuenta gratuita en el Banco Ciudad [*]. Finalmente ese año las expensas subieron un 43% mientras que el Índice de Precios del Consumidor medido por el INDEC subió un 47% [**].

Qué ofrece el banco sin acuerdos especiales

En su sitio web oficial el Banco Ciudad ofrece a los consorcios:

Cuenta corriente bonificada al 100% (1).

Comisión de chequeras bonificadas (2).

Transferencias bonificadas sin tope.

Prestamos Ciudad Consorcios (3).

Servicio de plan sueldo 100% bonificado.

Banca electrónica de empresas para el pago de haberes, pago de proveedores, impuestos y servicios

Por otra parte a los administradores les ofrece:

Tarjeta de crédito 100% bonificada (4).

Servicio de plan sueldo 100% bonificado.

Atención preferencial en sucursales comerciales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[*] BPN Nº 625 del 8/02/188: "Se dará marcha atrás con cuatro resoluciones de Macri".

[**] BPN Nº 648 del 11/01/19: "Las expensas no bajarán un 20%, subirán un 35%".

(1) Cuenta corriente en pesos para consorcios de propietarios radicados en las zonas de influencia del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Para consorcios propietarios de edificios de la Provincia de Buenos Aires e interior del país donde el banco posea sucursales, la bonificación de la cuenta corriente es por 24 meses desde su apertura. Para consorcios de propietarios de edificios de la CABA, la bonificación de la cuenta corriente es de por vida. -

(2) Oferta válida para cartera comercial. Válido según cumplimiento a la Ley 5.983 del GCABA para los consorcios de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incluye la gratuidad de la emisión de chequeras y transferencias bancarias. Para mayor información consultá en www.bancociudad.com.ar.

(3) La propuesta corresponde al producto préstamos ciudad consorcios. Sujeto a evaluación crediticia y a las condiciones de contratación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Oferta vigente en zonas de influencia de Banco Ciudad hasta el 31/12/2023 inclusive. Para conocer plazos, tasas y amortización consultá en www.bancociudad.com.ar.

(4) Sujeto a evaluación crediticia del Banco Ciudad de Buenos Aires. Sujeto a evaluación crediticia y condiciones de contratación del Banco Ciudad de Buenos Aires. Comisión de emisión y de renovación anual bonificada 100% para administradores de consorcios que adquieran la cuenta consorcio. Consulte comisión de administración y liquidación de cuenta en www.bancociudad.com.ar.

(1)(2)(3)(4) El producto ofrecido corresponde a cartera de consumo. El producto ofrecido corresponde a cartera de consumo. Para más información consulte en www.bancociudad.com.ar.



SUTERH

Este semestre el helicóptero de Santa María viajó menos

[BPN-15/07/23] Durante el primer semestre de este año el helicóptero que compró Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), realizó 53 vuelos que sumaron 34 hs. en total. Eso representó un descenso de la cantidad de vuelos del 32% y de su duración en un 21%.

El costo de esa cantidad de horas de vuelo habría sido –según Santa María- de 10.018.100 pesos (u$s 23.823) aunque otras fuentes estiman que el gasto podría haber sido de 16.458.307 pesos (u$s 39.138), un 64% más,

Según sus planes de vuelo, en lo que va del año, la aeronave estuvo en destinos tan diversos como el Aeropuerto Internacional Laguna del Sauce (Uruguay), Dolores (PBA), Ezeiza (PBA), Neuquén (Neuquén), 9 de julio (PBA), San Carlos de Bariloche (Neuquén), Santa Rosa (La Pampa), Villa Gesell (PBA), Gualeguaychú (Entre Ríos), la isla Martín García, y el aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón (Neuquén) entre otros.

En algunas oportunidades -según los registros a los que accedió la redacción de Pequeñas Noticias- las fechas y lugares en las que despegó y aterrizó el Bell 407 F coincidieron con alguna actividad que realizó Santa María en ese lugar según lo reflejaron medios locales.

Es de recordar que según informó en su momento el matutino ‘La Nación’, la aeronave Bell 407 F de matrícula LV-IKC tiene un valor aproximado de 2.700.000 dólares -de acuerdo con fuentes del mercado-, es propiedad de la firma Bhrisa SA.

Según declaró Santa María a ese medio, la hora de vuelo tiene un costo para el sindicato de 700 dólares [1]. Sin embargo para el piloto y director de la revista AeroMarket, Luis Alberto Franco, ese valor ronda entre los 1.000 y 1.300 dólares [2] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 726 del 15/04/22: "Santa María llega cada vez más alto".

[2] Consorcios 360 del 3/03/2023.


Administradora Rosa Matilde Núñez

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Bajan los números del programa 'SUTERH con Vos'

[BPN-15/07/23] Durante el 1º semestre del año pasado descendió la cantidad de visualizaciones del programa "SUTERH con Vos" en YouTube por tercer año consecutivo. Durante el primer semestre del 2022 en promedio cada programa fue visto por 176 personas mientras que este año cada uno recibió 144 visualizaciones, o sea un -18% menos.

Al día de la confección de esta nota el canal del sindicato en esa red social tenía 4.4840 suscriptos. O sea que en promedio un 2,97% de sus suscriptos miró cada uno de sus programas durante cada mes de ese semestre.

1º SEMESTRE DE CADA AÑO

Año

Vistas

Programas

Incremento

2013

156

26

 

2014

212

24

36

2015

268

26

27

2016

309

26

15

2017

315

24

2

2018

217

27

-31

2019

272

25

25

2020

321

26

18

2021

188

26

-41

2022

176

26

-7

2023

144

25

-18

En cantidad de vistas se destacó con 238 vistas el programa número 16 del 22 de abril, 4 días después de la firma de último acuerdo paritario. El menos visto fue el número 8 del 25 de febrero, en plena temporada de vacaciones.

Es de destacar que por ahora es el único programa que se trasmite por TV por cable que trata sobre alguno de los múltiples temas relacionados con la propiedad horizontal.

La evolución

Analizando el primer semestre de cada año, en el gráfico que ilustra esta nota se aprecia que el programa creció ininterrumpidamente desde el 2013 hasta el 2017. En 2018 tiene una brusca caída del -31% y durante los dos años posteriores retoma su carrera ascendente hasta el 2021 en que nuevamente vuelve a caer un -41%. Durante el año pasado ese descenso se reduce a un -7% y este año crece hasta el mencionado -18%.

Para realizar este informe la redacción de Pequeñas Noticias revisó las visualizaciones de los 554 programas del programa "SUTERH con Vos" publicados desde agosto de 2012 en la plataforma YouTube.

Ernestina Pais

Desde el 21 de abril de 2019 conduce el programa con una solvencia destacable Federica Pais (12 de diciembre de 1968), una conductora televisiva y radial profesional que es hermana de la también conductora Ernestina Pais e hija de José Miguel Pais, un arquitecto que continúa desaparecido desde la dictadura.

Comenzó su carrera a la edad de 26 años, conduciendo el programa Perdona nuestros pecados junto a Raúl Portal por la pantalla del por entonces ATC (Argentina Televisora Color) en el año 1994.

Más tarde, estaría a la cabeza del programa de preguntas y respuestas Te juego lo que quieras. Vendrían después Siempre listos y Va por vos -ambos junto a Guillermo Andino-, Teleshow junto a Alejandro Wiebe "Marley", Sabés o sonás nuevamente junto a su hermana Ernestina y km a km. Posteriormente seguirían Saludarnos y Con sentido público por la Televisión Pública Argentina (Canal 7).

Luego condujo el programa ¿Qué sabe usted de vinos? por la pantalla del por entonces elgourmet.com, canal gastronómico de televisión paga Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Por sexta vez consecutiva las escalas perderán contra la inflación

[BPN-15/07/23] En julio el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] perderá contra la inflación -2,84 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, -34,6 en el acumulado anual y -9.97 puntos porcentuales en la medición interanual.

En julio el estimado de la medición interanual de la inflación trepó al 116,0% y -aunque los benignos pronósticos del Banco Central se cumplieran- en diciembre llegarán al 137,43%.

El incremento mensual

En julio el promedio de las escalas salariales subirá un 4,76% con respecto al mes pasado. Esto se debe a que en este mes habrá un aumento del 6% en las escalas "sobre las remuneraciones de marzo" según lo pactado el pasado 20 de abril por las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias [2] y la FATERyH [3]. Esos acuerdos fuero homologados mediante la Resolución 655 [4].

Durante el séptimo mes de este año el promedio de las escalas salariales será de 210.460 pesos mensuales.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta julio se mantendrá en un 27,6%.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de 164.937 pesos.

El incremento interanual

Desde julio de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 106,04%.

En julio del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 102.146 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los siete meses de este año contra los siete del año pasado arrojó un aumento del 122,05%. Una diferencia de -3,22 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de junio descendió a un 6% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de julio será de un 7,6%.

Según estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos siete meses será de un 62,2% y la interanual de julio está estimada el ya mencionado 116,01%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en julio será de 87.938,21 pesos mensuales. Esto se debe a dos razones:

El 18 de mayo se ordenó que desde junio se incrementen los haberes de la clase pasiva en un 20,92% en concepto de actualización trimestral (Resolución 109/ANSES).

El 28 de mayo se ordenó que –entre otros- en julio se otorgue un "refuerzo de ingreso previsional" por un monto máximo de 17.000 pesos (Decreto 282).

Sin embargo, en dólares, este haber mínimo representa 321,56 dólares al precio oficial o 169,11 dólares según el mercado blue [5].

En julio del año pasado ese haber estuvo en 37.524,94 pesos.

Este mes se incrementó el haber mínimo de la clase pasiva en un 2,33% el acumulado anual subió a un 46,26% y la medición interanual se fue a un 134,35%. Por estas razones los haberes fueron negativos contra la inflación mensual (-5,27 puntos) y la acumulada anual (-15,94) y positiva en la medición interanual (18,34 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 105.577,93 pesos mensuales (u$s 394,45 promedio a valor oficial).

Pero si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta julio de 2023 fueron -279.632,30 pesos (u$s -1.044,73) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.

[2] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[4] BPN Nº 751 del 24/04/22: "Nuevo acuerdo salarial para encargados de edificios".

[5] 15/7/2023.


Marta Granados - Administraciones


Rincón Solidario

El administrador aumentó el porcentual de interés por el Dra. Silvia Bercovsky

Dra. Silvia Bercovsky

Buenas tardes:

En mi consorcio hay una propietaria que alegando no estar de acuerdo con el administrador dejó de pagar expensas de forma habitual, sólo hizo tres pagos de capital sin interés por mora en 1 año.

El argumento utilizado es que el administrador sin aprobación de la asamblea aumentó el porcentual de interés.

Si la asamblea da por aprobado el balance, memorias, gestión y liquidaciones mensuales, ¿esta propietaria puede alegar que los intereses que la administración le aplicó por mora no corresponden?

¿Cómo hay que proceder para que pague capital e intereses?

Mónica [CABA]

(10/07/23)

Estimada Mónica:

El propietario puede tener discrepancias o reclamos de variada índole hacia la administración del consorcio, pese a ello, no puede eximirse de su obligación de abonar las expensas. El Código Civil y Comercial de la Nación establece, en su artículo 2.049 [*] la imposibilidad de rehusar el pago de expensas aún si ésta fuera fundada en derechos contra el consorcio. Los reclamos del propietario hacia la administración o hacia el consorcio deben ser dirigidos por la vía judicial correspondiente, sin resultar motivo para eludir el pago de expensas. El propietario debe abonar al vencimiento las expensas, su mora en el pago lo pondrá en una situación de ser pasible de ejecución de la deuda vía judicial.

Si un propietario, al recibir su liquidación de expensas, entiende que se le aplican intereses distintos a los estipulados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, deberá iniciar el reclamo legal que corresponda, siendo recomendable que no quede en situación de morosidad, debido a que la mora en Propiedad Horizontal acontece por el mero vencimiento del plazo de pago de las expensas y habilita al administrador a iniciar el juicio ejecutivo en los plazos que establezca el Reglamento de Propiedad Horizontal de ese consorcio. En el caso planteado, de un año solo se abonaron 3 meses de expensas, situación que no tendría defensa argumentando la suba en el interés por mora en el pago.

El administrador deberá intimar al pago de lo adeudado y en caso de no recibir respuesta, ejecutar judicialmente la deuda de capital más intereses, teniendo en cuenta que es el juez quien podrá aplicar un interés distinto al que figure en el Reglamento.

La saluda Atte.

Silvia Marcela Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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*Artículo 2.049º de Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC): Defensas. Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional.

Tampoco pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente.

El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones.

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La Dra. Silvia Bercovsky es abogada (UBA) especializada en propiedad horizontal. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Rincón Solidario

Remover al administrador por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

¡Hola!

Soy integrante del consejo de administración.

Quería consultarles cómo manejarnos para remover al administrador por falta de cumplimiento en sus deberes profesionales.

¿Se necesita una cantidad de propietarios para darle la baja al mismo o el consejo de administración lo puede remover?

Espero su respuesta a la brevedad.

Muchas gracias

Nélida [CABA]

(13/06/2023]

Estimada Nélida:

Conforme el artículo 2.066º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) el administrador puede ser removido sin expresión de causa.

Por lo tanto basta que Ud. le soliciten al administrador por carta documento que convoque a una asamblea con un único punto del orden del día "remoción del actual administrador, nombramiento de uno nuevo". 

Si el administrador se rehusare a convocarla, el consejo de propietarios, conforme el artículo 2.064º, inc a), se encuentra habilitado para convocarla. 

El consejo no reemplaza a la asamblea, es ésta la que decide el destino del administrador. 

Siempre es conducente, en el acto de la asamblea, dejar aclarados los motivos por los cuales se desea su remoción.

Esperando haber respondido a su consulta.

La salduo muy Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Rincón Solidario

Reemplazar al administrador y presentar a uno nuevo por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Estimados:

Quisiera saber cuáles son los pasos a seguir cuando se reemplaza al administrador y presentar a uno nuevo.

Ocurre que en mi consorcio, en plena asamblea y antes de consultar a TODOS los consorcistas, un grupo de ellos ya había realizado reuniones (de las cuales nunca supe) y trajeron a la misma a la "nueva administradora" elegida a dedo por ellos.

O sea, estuvo "presente" durante todo el proceso. ¿Se puede impugnar este acto?

Gracias 

Susana [CABA]
(10/07/23)

Estimada Susana:

El acto de la designación de un nuevo administrador debe instrumentarse en el marco de la asamblea, legalmente constituida y en cuyo orden del día se encuentre el tratamiento de esta cuestión.

En ese sentido debe procederse a la postulación los interesados para encabezar el órgano de la administración y someterse al voto de los propietarios y sus apoderados presentes buscando alcanzar la mayoría necesaria. Aquí entra en juego el artículo 2060º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) como dispositivo previsto para alcanzar la mayoría prevista a través de la comunicación a los ausentes.

Respecto a la dinámica en el proceso de selección, en cada consorcio es distinta. Algunos reglamentos incluso tienen previsto plazos de presentación de propuestas en instancias preliminares. Pero si ninguna referencia se hace al respecto es usual en el “folklore consorcial” que haya reuniones previas entre los grupos interesados. No hay nada para impugnar al respecto de estos encuentros informales puesto que este no es el espacio de selección “a dedo” sino que una designación se realiza  como mencione al principio sometiendo la cuestión a la votación del órgano de la asamblea.

Se podría impulsar una acción judicial de impugnación de la asamblea, si ésta careciera de vicios, como por ejemplo, defectos de la convocatoria o el tratamiento de un tema así sin estar previsto en el orden del día.

Esperando haber sido de utilidad, le saludo muy cordialmente.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a contacto@administracionalas.com o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.



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ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad: CABA / Recoleta - Correo electrónico: arriola.limpiarte@gmail.com

 


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCLVI

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