|
Buenos
Aires, Argentina
|
Leer
en la Web
|
15 de Noviembre de 2023 - Nº 764
|
Vivienda
del Encargado
La
Justicia le denegó el amparo al SUTERH
El
año pasado la Justicia porteña había concedido un
amparo al SUTERH para que se mantenga la construcción de
una vivienda para los encargados en edificios nuevos
El Gobierno de la CABA recurrió el fallo y la Cámara de
Apelaciones derogó esa sentencia.
[BPN-15/11/23]
El pasado 31 de octubre la Sala III de la Cámara
de Apelaciones en lo CATyRC [1] denegó la
acción de amparo contra la Legislatura de la Ciudad y el
Gobierno porteño que había iniciado el SUTERH
[2] para que se declare inconstitucional "la
supresión en el Código de Edificación del derecho de
los trabajadores de edificios a la vivienda que ocupan en
su lugar de trabajo".
Es
de recordar que el 6 de diciembre de 2018 la Legislatura
porteña había aprobado en segunda lectura un nuevo
Código de Edificación en el que se eliminó el artículo
de la Ordenanza 34.421 que obligaba a construir una
vivienda para...
|
|
|
|
|
Registro
Público de Administradores porteño
Se
prorrogaron hasta fin de año las DDJJ del RPA
Defensa
y Protección del Consumidor porteño dispuso la prórroga de las DDJJ
anuales que se deben presentar en el Registro Público de Administradores
Adujo que no todos cumplieron con la obligación y que recibieron gran
cantidad de inquietudes sobre su confección.
|
Paritarias
2023
SUTERyH
Bahía Blanca busca un 50% de aumento
El
secretario general de SUTERyH de Bahía Blanca comenzó un reclamo de un
50% de aumento por la ampliación de la "Zona Fría"
Asimiló los beneficios de "Zona Fría" con los de "Zona
Desfavorable" en los que el partido de Bahía Blanca no está incluido
Otros gremios de la ciudad siguen atentamente el desenlace de esta
pugna.
|
|
Ley
Tarifaria 2024
Las
tres obleas subirán más de un 127%
El
año que viene, entre las obleas de los ascensores, las instalaciones
térmicas e instalaciones fijas contra incendios el Gobierno porteño
recaudará más de 1.300 millones de pesos o casi 4 millones de dólares.
|
|
Premio
Nacional Faro de Oro Mar del Plata
Consorcios
360 trajo a casa el premio Faro de Oro
El
sábado 4 de noviembre tres integrantes del equipo de Consorcios 360
recibieron el premio nacional Faro de Oro
La fiesta de gala de entrega de premios se realizó en el Hotel Melany de
Mar del Plata
Acompañó a Consorcios 360, Juan Martín Luciani Otaño, conductor del
programa "Profesionales de Consorcios".
|
|
Municipalidad
de Salta
Trabajosamente
avanza la inscripción de administradores
Impulsado
por el SUTERyH salteño la municipalidad de esa ciudad continúa la
inscripción de sus administradores de consorcios
La Municipalidad informó que en la ciudad hay dos mil edificios de
propiedad horizontal.
|
|
Proyecto
de ley porteño
Ordenan
a Defensa del Consumidor informar qué hizo en 4 años
Se
aprobó un proyecto de resolución que ordena que esa repartición informe
datos fundamentales de su gestión desde el 2019 hasta el 2022.
|
|
Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
Miguel
Ángel Summa logró su segundo mandato
Los
socios de la entidad de administradores confirmaron por segunda vez a
"La Lista de Unidad" para conducirla por los próximos cuatro
años
Al consejo directivo se agregaron ocho administradores nuevos
Las mujeres siguen representando el 33% de la comisión directiva.
|
|
Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Las
escalas siguen perdiendo contra los precios
En
noviembre las escalas salariales de los encargados de edificios perderán
contra la inflación mensual, el acumulado anual y la medición interanual
Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan expensas
perderán en el mensual pero ganarán en el acumulado e interanual.
|
|
Rincón
Solidario
Hace tres años que no convoca a asamblea
por
el Adm. Daniel Sanchez Rivera
|
|
Rincón
Solidario
Personalmente no veo cuál es la ventaja del consejo de propietarios
por la Dra. Silvia Bercovsky
|
|
Pequeñas
Noticias
Nosotros
|
|
|
|
|
Vivienda
del Encargado
La
Justicia le denegó el amparo al SUTERH
[BPN-15/11/23]
El pasado 31 de octubre la Sala III de la Cámara de Apelaciones
en lo CATyRC [1] denegó la acción de amparo contra la
Legislatura de la Ciudad y el Gobierno porteño que había iniciado el SUTERH
[2] para que se declare inconstitucional "la supresión en el
Código de Edificación del derecho de los trabajadores de edificios a la
vivienda que ocupan en su lugar de trabajo".
Es
de recordar que el 6 de diciembre de 2018 la Legislatura porteña había
aprobado en segunda lectura un nuevo Código de Edificación en el que se
eliminó el artículo de la Ordenanza 34.421 que obligaba a construir una
vivienda para el encargado en edificios que cumplan con cualquiera de
estas tres condiciones: tengan más de 14 unidades, superen los
ochocientos metros cuadrados o tengan más de tres pisos [3].
Así
pues, con el voto positivo a favor de la apelación de dos de los jueces y
el negativo de uno quedó firme la modificación del Código de
Edificación porteño que había promovido Horacio Rodríguez Larreta
en su calidad de Jefe de Gobierno y fuera aprobado por la
Legislatura [ fallo
original].
El
voto del Dr. Hugo Zuleta:
Resulta
importante destacar que el Código de Edificación es una norma
local con fines exclusivamente edilicios que de ninguna manera puede
modificar relaciones laborales en curso y cuyas modificaciones en
materia de construcciones operan únicamente para el futuro. A su
vez tampoco el anterior Código de Edificación reconocía el
derecho a la vivienda de los trabajadores de edificios sino que solo
establecía que determinada categoría de edificios debía contar
con una vivienda destinada al encargado.
Por
otra parte, no surge de la normativa vigente una obligación legal
de tener encargado con vivienda. La falta de vivienda para el
encargado permanente se suple con un beneficio económico
remunerativo... |
El
voto de la Dra. Gabriela Seijas :
Las
cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el
dictamen de la Dra. Karina Nidia Cícero, fiscal ante la Cámara, a
cuyos fundamentos que en lo sustancial son compartidos, corresponde
remitirse por cuestiones de brevedad. |
El
voto del Dr. Horacio Corti (en disidencia):
...de
ahí que incluso una modificación al Código de Edificación de la
CABA pueda impactar negativamente en derechos que la Legislatura
porteña no podría regular pero que los trabajadores ya gozaban con
anterioridad en virtud de la consagración hecha por otra autoridad
con competencia en la materia...
La
Legislatura de la CABA puede, dentro del marco de sus competencias,
dictar normas que podrían incidir negativamente en el goce de los
llamados Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)
consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución local,
y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
...resulta
evidente que las modificaciones realizadas con respecto a la
vivienda del encargado de edificios de propiedad horizontal podrían
incidir directamente en el mercado laboral pues, al dejar de ser
obligatorio contar con vivienda de encargado, este tipo de oferta
tenderá a desaparecer ocasionando un problema de vivienda al
personal que se desempeña como encargado permanente con vivienda.
En otras palabras, y como seguidamente explicaré, se trata de una
desregulación irrazonable a la luz del principio de no
regresividad. |
Antecedentes
El
27 de mayo de 2019, el Sindicato Único de Edificios de Renta y
Horizontal (SUTERH) presentó un amparo contra la Legislatura y
el Gobierno porteño para que se declare inconstitucional esa supresión.
La causa recayó en la Secretaría 34 del Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario Nº 17, cuyo titular es Marcelo Segón.
El
5 de septiembre del año pasado Segón falló a favor del SUTERH
dictaminando que "corresponde mantener dicha obligatoriedad sin
perjuicio de que en el ámbito de sus competencias se dicte normativa que
vuelva a garantizar ese derecho. Por ejemplo, garantizando condiciones
más beneficiosas o incluso ampliándolo a otros supuestos distintos a los
que se contemplaban en el artículo 4.8.8 antes referido" [ fallo
original].
El
9 de septiembre el Gobierno de la CABA apeló la medida y entre sus
argumentos explicó que la modificación "no vulnera en forma alguna
los derechos de los trabajadores de este rubro que se encuentran en
ejercicio de su labor, ni de todos aquellos casos en los cuales en
aplicación del Código de Edificación aprobado por la Ley Nº 6100
vigente y la Ley modificatoria Nº 6438 próxima a entrar en vigencia toda
vez que al ser este destino de carácter opcional las obras que cuenten
con este espacio deben cumplir con los requisitos de vivienda individual y
colectiva" [ fallo
original].
El
23 de septiembre se sorteó la segunda instancia resultando designada la
Sala III de la Cámara de Apelaciones del Fuero.
El
11 de noviembre el Ministerio Público Fiscal en su dictamen señaló que
"la norma cuestionada es eminentemente local, vinculada a cuestiones
edilicias y no a derechos laborales regulados por normas de fondo (inciso
12 del artículo 75º de la Constitución Nacional) [por lo que] considero
que el magistrado ha realizado una lectura inadecuada de las normas que
tenía que interpretar al derivar derechos que no fueron específicamente
estipulados por la norma derogada, para extrapolarlos luego hacia la
normativa que la reemplazó" [ dictamen
original].
Es
de recordar
Éste
era uno de los puntos del plan de 14 medidas que el 27 de enero de 2018,
Horacio Rodríguez Larreta había presentado para bajar las expensas entre
un 10 y un 20%.
Este
objetivo finalmente no se logró. En ese momento era presidente de la
Nación Mauricio Macri (2015/2019) y la disparada del valor del dólar, la
suba de la tarifa de los servicios y la subsecuente inflación aumentaron
las expensas –según datos del mismo Gobierno porteño- en exactamente
un 42,98%.
Por
su parte el INDEC había informado para ese año un aumento del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) de un 47,6%, casi el doble del año anterior
que había sido del 24,8%
---
[1]
CATyRC: Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
[2]
SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
[3]
BPN Nº 658 del 13/06/19: "El SUTERH presentó un amparo por la
vivienda del encargado".
|
|
|
|
Registro
Público de Administradores porteño
Se
prorrogaron hasta fin de año las DDJJ del RPA
Edificio
Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el
Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/11/23]
El pasado 10 de noviembre la directora general de Defensa y Protección
del Consumidor porteño, Vilma Bouza, dispuso prorrogar hasta
el 31 de diciembre las Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales
que los administradores de consorcios debían haber presentado hasta el 31
de octubre en el Registro Público de Administradores.
En
los considerandos de la norma Bouza explicó: "Si bien recientemente
ha operado el vencimiento del plazo para dicha presentación, se pudo
advertir que no todos los administradores de consorcios han podido
cumplimentar su obligación, constatándose la recepción de
una significativa cantidad de inquietudes mediante los canales
autorizados de consultas -presenciales y/o telefónicas-, acerca del
Sistema de Trámites a Distancia que posibilita la gestión del trámite,
manifestando además la voluntad de llevar adelante las presentaciones
dando cumplimiento al requisito legal.
"Que,
ante esta situación, y teniendo en cuenta que el Registro Público de
Administradores de Consorcios vela, entre otras tantas funciones, para que
todos los matriculados logren cumplimentar la presentación de sus
Declaraciones Juradas a fin de contar con una base de datos actualizada de
información para llevar adelante el objetivo fundamental de la Ley 941
que es mejorar la calidad de la vida consorcial en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; se entiende razonable extender el plazo para efectuar la
presentación señalada hasta el 31".
Mediante
la Disposición 7.487 ordenó que se prorrogue "hasta el 31 de
diciembre de 2023 inclusive, el plazo para que los administradores que
hayan ejercido la actividad en el periodo 2022, presenten su Declaración
Jurada de Consorcios Administrados.
Sin
embargo, agregó que "finalizado el término estipulado en el
artículo 1º sin que los administradores de consorcios hayan dado debido
cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 12º de la Ley
941 y, asimismo, al artículo 12º del Decreto Reglamentario N° 551/2010
serán considerados incursos en infracción establecida por el artículo
15º inciso f) de la Ley 941".
La
disposición todavía no se publicó en el Boletín Oficial pero está
previsto que se haga durante tres días seguidos
|
|
|
|
Paritarias
2023
SUTERyH
Bahía Blanca busca un 50% de aumento
Adm.
Adriana Maurizi, presidenta de la Cámara de Administradores de Consorcios
de Bahía Blanca y Zona [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/11/23]
El pasado 20 de septiembre Walter González, secretario general de SUTERyH
(Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal)
de Bahía Blanca, comenzó un reclamo por el aumento de un 50% en los
salarios de los encargados de esa ciudad con el argumento de que en el
acuerdo salarial de julio del año pasado se "incorporó [...] la
ampliación de zona fría [...] establecido en la Ley
27.637" asimilándolo
a "zona desfavorable".
Es
de recordar que esa ley establece una serie de descuentos en las
tarifas del gas a determinadas zonas y ciudades y no hace mención
alguna a beneficios salariales.
Las
provincias y localidades que pertenecen a las zonas desfavorables están
determinadas taxativamente por la Ley
23.272. El partido de
Bahía Blanca y su ciudad cabecera no están incluidos.
El
beneficio de un 50% en los salarios de los encargados por Zona
Desfavorable fue acordado en paritarias el 16 de julio de 2017 y no sólo
no menciona la Zona Fría sino que tampoco establece ninguna conexión con
ésta.
Al
momento de la redacción de esta nota el sindicato de Bahía Blanca
todavía no había fundamentado la relación entre los conceptos de Zonas
Fría y Zona Desfavorable que están regulados por dos leyes totalmente
diferentes.
Referentes
de la ciudad de Bahía Blanca explicaron a Pequeñas Noticias que
otros gremios entre los que se encontrarían bancarios, comercio,
municipales y otros siguen atentamente esta pugna entre la Cámara de
Administradores de esa ciudad y el Sindicato. De ser favorable para los
trabajadores podrían sumarse los reclamos de otros gremios en este mismo
sentido.
La
presentación al Ministerio de Trabajo
El
26 de septiembre la Adm. Adriana Maurizi, presidenta de la Cámara
de Administradores de Consorcios de Bahía Blanca y Zona, cursó una
nota al Ministerio de Trabajo argumentando que "realizando una
interpretación forzada [...] lo que se pretende es asimilar la zona
desfavorable al régimen de zona fría, lo cual traería implicancias
inconmensurables" y solicitándole que "se dé una respuesta de
manera urgente a los fines de evitar futuros reclamos y consecuencias
desfavorables para todos los implicados en la paritaria".
En
su presentación la Adm. Maurizi hizo referencia a un acta acuerdo del 16
de junio de 2017 en la que se modificó el inciso 8 º
del artículo 15º del Convenio
Colectivo de Trabajo que reza:
"Plus
por Zona Desfavorable: Para los lugares del país determinados o a
determinar, consistente en un incremento del 50% sobre la totalidad
de las remuneraciones establecidos en las escalas salariales
vigentes". |
Como
se puede apreciar el inciso no hace ninguna relación con la Zona Fría.
Este acuerdo fue homologado el 13 de julio mediante la Disposición
63-E/2017.
El
19 de octubre el Ministerio de Trabajo le respondió: "Para la
interpretación a los fines de su aplicación de normas convencionales
preexistentes no resulta competente esta Dirección Nacional de Relaciones
de Trabajo sino que están facultadas para tal tarea [...] las comisiones
paritarias de interpretación [...] o en su defecto el Poder
Judicial...".
La
presentación a la CAPHyAI
El
26 de octubre la Adm. Maurizi en nombre de la entidad que representa
envió una solicitud de aclaración a la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) uno de las
tres entidades de administradores que representan a la patronal en las
paritarias del sector.
La
historia de la Zona Desfavorable
Para
que una provincia o localidad sea declara Zona Desfavorable se requiere:
1.-
Grandes distancias entre los diferentes centros urbanos.
2.-
Falta de desarrollo de las vías de comunicación lo que genera costos
adicionales de transporte de personas y de bienes de consumo (mayor costo
de vida).
3.-
Servicios públicos insuficientes.
4.-
Falta de atención médica especializada en el lugar lo que requiere
traslado de pacientes entre otras.
Cronología
El
2 de enero de 1969 la Ley
18.017 (Cajas de subsidios
y asignaciones familiares) aprovechando la ampliación de la cobertura de
estas últimas procuró atender a la necesidad de producir un incentivo a
la población de regiones del país con menos desarrollo económico,
promoviendo su afincamiento" y estableció ciertos beneficios para
fomentar el "poblamiento de esas regiones" [sic] y así hacerlas
atractivas. Esa zona abarcó Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector
Antártico, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur.
El
21 de octubre de 1985 la Ley
23.272 incluyó la provincia de La Pampa.
El
10 de noviembre de 2004 la Ley
25.955 incorpora el partido de Patagones de la provincia de Buenos
Aires.
El
16 de julio de 1917 se acuerda en paritarias un beneficio del 50% sobre la
totalidad de las remuneraciones a los encargados de edificios que se
desempeñen en Zona Desfavorable.
En
2019 y 2021 dos diputados nacionales intentan incluir sin éxito el
Departamento Gobernador Dupuy de la Provincia de San Luis.
El
20 de septiembre de 2023 el secretario general de SUTERyH Bahía Blanca
anuncia que los encargados comenzarán a percibir un plus por Zona Fría.
El
6 de octubre de 2023 un medio de prensa digital llamado "Alerta
Alejandro" sin ningún fundamento une los conceptos de Zona Fría
con Zona Desfavorable afirmando: "En el último acuerdo paritario el
SUTERH logró incorporar un plus por zona desfavorable para los encargados
y encargadas de edificio". Agregó también sin mayores
explicaciones: "La zona desfavorable está vinculada a zona fría en
la provincia de Buenos Aires lo que permitirá que cobren un dinero más a
su sueldo a quienes se desempeñen en edificios en nuestro distrito y
otros de la provincia de Buenos Aires"
|
|
|
|
|
Ley
Tarifaria 2024
Las
tres obleas subirán más de un 127%
[BPN-15/11/23]
El año que viene las obleas de los ascensores, instalaciones térmicas e
instalaciones fijas contra incendios que pagan los consorcios subirían un
127,28%. Entre las tres obleas el Gobierno porteño recaudará más de
1.300 millones de pesos o casi 4 millones de dólares a cotización
oficial (3.702.826).
Así
surge del proyecto de ley tarifaria para el 2024 que el Jefe de Gobierno
porteño presentó en la Legislatura el pasado 6 de noviembre bajo el
número 2551-J-2023.
Ascensores
De
ser aprobada la iniciativa –y todo hace pensar que así será-, la oblea
de los ascensores aumentará de 4.435 pesos por máquina a 10.080 pesos.
Si
se repiten la cantidad de máquinas informadas por el Gobierno porteño
[1], en diciembre de 2022 recaudará por este concepto casi 900
millones de pesos (852.294.240).
Esto
incluye las obleas de ascensores (78.233), montacargas (3.468),
montavehículos (1.505), escaleras mecánicas (771), rampas móviles
(265), artificios especiales (292), guardas mecanizadas (19) y otros
(374).
Las
calderas
La
oblea de cada "artefacto térmico" subirá de 4.250 pesos
anuales a 9.660 pesos, lo que representará un incremento de un 127,29% en
el año.
En
su oportunidad el Gobierno porteño informó que durante el 2022 en la
Ciudad hubo en total 25.865 "artefactos térmicos" de los cuales
3.441 eran de vapor de baja presión, 339 de vapor de alta presión, 7.058
de agua caliente, 110 de fluido térmico y 14.917 termotanques. De
repetirse esos números por esta oblea durante el año que viene se
recaudarán más de 200 millones de pesos (249.855.900).
Las
instalaciones fijas contra incendios
Por
su parte, la oblea de cada instalación fija contra incendios también
subirá de 4.250 pesos anuales a 9.660 pesos.
A
fines de 2022 había 22.964 instalaciones registradas, de mantenerse esos
números el Gobierno local recaudará más de 200 millones de pesos
(221.832.240).
En
total, lo recaudado en concepto de obleas superará los 1.300
millones de pesos (1.323.982.380).
---
[1]
Los datos fueron provistos por la Dirección General de Fiscalización
y Control de Obras que depende del Ministerio de Justicia y Seguridad
|
|
|
|
|
Comisión
de Consorcios de la Comuna 3
Zulberti
pidió que se eliminen las obleas de los consorcios
Andrés
Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto
Pequeñas Noticias]
[BPN-15/11/23]
El pasado 15 de noviembre Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión
de Consorcios de la Comuna 3, solicitó al vicepresidente de la
Legislatura porteña y la Comisión de Presupuesto, Hacienda,
Administración Financiera Y Política Tributaria que eliminen las
obleas de ascensores, instalaciones fijas contra incendio y de
instalaciones térmicas del proyecto de ley tarifario del ejercicio
correspondiente al 2024.
El
año que viene –de ser aprobado el proyecto de ley- la oblea del
ascensor costará 10.080 pesos por máquina y la de instalaciones fijas
contra incendio y la de instalaciones térmicas 9.660 pesos por artefacto
[ ver
nota].
Textualmente
Zulberti pidió a vicepresidente de la Legislatura en ejercicio de la
presidencia:
Sr.
Vicepresidente 1° de la Legislatura CABA
Lic.
Emmanuel Ferrario
S/D.
De
mi mayor consideración:
Me
dirijo a usted sobre el proyecto de Ley Tarifaria 2024;
específicamente a las tasas de Elevadores, IFCI (Instalaciones
Fijas contra Incendio) y RIT (Instalaciones térmicas) [2].
Como
usted sabrá, la tasa "es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un
servicio público individualizado en el contribuyente" [3].
Me
permito preguntarle: ¿Cuál es el "servicio público"
para el cobro de dichas tasas?
Asimismo,
no encuentro su definición en el Código Fiscal CABA [4].
Por
lo tanto, solicito tenga a bien usted eliminar dichas tasas del
proyecto.
Sin
otro particular; le saluda muy atentamente,
Andrés
Zulberti
---
Con
copia: Diputados integrantes de la Comisión PHAFyPT (Presupuesto,
Hacienda, Administración Financiera Y Política Tributaria). |
Si
se repite la cantidad de elevadores informadas por el Gobierno porteño
[1], en diciembre de 2022 se recaudará por este concepto
852.294.240, por las instalaciones fijas contra incendio recaudará
221.832.240 pesos y en concepto de artefactos térmicos 249.855.900 pesos.
En total serán 1.300 millones de pesos (1.323.982.380)
---
[1]
Los datos fueron provistos por la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras que depende del Ministerio de Justicia y Seguridad.
[2]
– Expediente 2551-J-2023: https://parlamentaria.legislatura.gob.ar/pages/download.aspx?IdDoc=203520,
artículos 75º, 76º y 77º.
[3]
- Modelo de Código Tributario del CIAT - https://www.ciat.org/Biblioteca/DocumentosTecnicos/Espanol/1999_modelo_codigo_tributario_ciat.pdf,
Art. 11º.
[4]
- https://www.agip.gob.ar/filemanager/source/Decretos/2023/DEC--70-23-ANX-1.pdf.
|
|
|
|
Premio
Nacional Faro de Oro Mar del Plata
Consorcios
360 trajo a casa el premio Faro de Oro
[BPN-15/11/23]
El pasado 4 de noviembre Claudio García de Rivas, Daniel Rivera
y Silvia Bercovsky recibieron en nombre de todo el equipo del
programa de radio Consorcios 360 el Premio Nacional Faro de Oro
de Mar del Plata 2023 que se entregó durante la fiesta de gala de
entrega de premios que se desarrolló en el Teatro Melany de esa
ciudad balnearia.
García
de Rivas en el momento de recibir el premio agradeció a sus organizadores, a la ciudad de Mar del Plata y a los compañeros que no
pudieron asistir al premio por razones de trabajo: la Dra. Diana Sevitz y
Andrés Zulberti. Destacó también la importancia de un buen equipo de
trabajo a la hora de emprender un proyecto mediático. "Siempre hay
que apostar por el equipo", subrayó.
El
programa de radio Consorcios 360 nació como una iniciativa de un
periodista, un consorcista, un administrador y una abogada. La idea de
este grupo heterogéneo era brindar a los oyentes las opiniones de cada
uno de estos actores que compone la comunidad consorcial sobre cada una de
las noticias más relevantes de la semana. En la mayor parte de los casos
que se trataron temas laborales se invitó a un encargado para completar
un panorama de opiniones lo más amplio posible.
El
periodista es García de Rivas, director de Pequeñas Noticias, un
medio que a fines de 2023 cumplirá sus primeros 24 años; el administrador es Daniel
Sánchez Rivera, una persona con una amplia trayectoria en radio; el
consorcista es Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de
Consorcios de la Comuna 3 y la abogada es la Dra. Diana Sevitz, con
una amplia trayectoria en radio y autora de numerosos libros sobre
propiedad horizontal. La Dra. Bercovsky, especialista en propiedad
horizontal, se incorporó en principio como reemplazo de la Dra. Sevitz
pero al poco tiempo se integró como parte del equipo.
La
noche finalizó en un clima de cálida camaradería con mariscos, cerveza
y vino en el famoso restaurante Punto y Banca que se encuentra frente al
Gran Hotel Provincial y el Casino Central. Acompañó a los integrantes de
Consorcios 360 el Dr. Juan Martín Luciani Otaño, conductor del
programa "Profesionales de Consorcios", quien se
encontraba en la ciudad por temas laborales
|
|
|
|
|
Registro
Público de Administradores bonaerense
Finalizó
la inscripción al RPAC pero se prorrogaron las DDJJ
Dr.
Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores de
Consorcios bonaerense.
[BPN-15/11/23]
En el día de hoy el Dr. Marcos Hernández director del Registro
Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense
prorrogó al 31 de marzo del año que viene el plazo de la presentación
de los "Informes anuales" (Declaraciones Juradas) que los
administradores deben presentar sobre su gestión de 2022. Así lo dispuso
mediante la Disposición 125/23 DPPJ.
Es
la segunda vez que se prorroga este plazo que originalmente debió vencer
el último día de octubre. Con posterioridad se prorrogó hasta el 30 de
noviembre.
Se
terminó el proceso de inscripción
Por
otra parte, el pasado 6 de noviembre el Registro Público de
Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense recordó que
ese día se cumplió el proceso de inscripción que se desarrolló a
través de 12 etapas.
Recordó
que desde el 26 de abril -fecha de la publicación en el Boletín Oficial
de la provincia de la Disposición
27- "todo el sector ha
contado con un plazo más que suficiente para ir inscribiéndose y
ordenando todas las cuestiones que están contenidas en la Disposición
27/2023, en la Ley 14.701 y en Código Civil y Comercial de la
Nación".
Pidió
prestar atención que las siguientes obligaciones de los
administradores no surgen con la puesta en marcha del RPAC:
1.-
Llevar los libros en debida forma.
2.-
Facturar sus honorarios previamente aprobados por la asamblea.
3.-
Liquidar correctamente las expensas.
4.-
Poseer una cuenta bancaria del consorcio.
5.-
Desarrollar la actividad con todas las formalidades de ley.
6.-
Redactar correctamente las asambleas.
7.-
Notificar en todos los casos a los ausentes.
Este
tema, las fiscalizaciones y otros los difundió mediante una publicación
titulada "A la comunidad de los conjuntos inmobiliarios sujetos a la
propiedad horizontal de la provincia de Buenos Aires (Edificios y barrios)
especialmente a sus administradores y consorcistas" de su serie
"RPAC - Consejos de Iusprofilaxis (Prevención de riesgos legales y
conflictos)"
AFIP
y ARBA
El
Dr. Marcos Hernández, director del RPAC, alertó que facturar
electrónicamente los honorarios -desde lo formal- va a ser objeto de una
"fiscalización permanente" porque incide en la
recaudación de la provincia de Buenos Aires y en el régimen de
coparticipación con los municipios (Ingresos Brutos).
Recordó
que el administrador profesionalizado debe poseer el alta en la AFIP y el
ARBA y que en ambos organismos el código de su actividad principal o
secundaria debe ser la "Administración de Consorcios" (Código 682010).
Los
honorarios
Señaló:
"Los honorarios que se facturarán son los expresamente aprobados por
la asamblea que haya quedado firme (Artículos 2060 y 2062 del Código
Civil y Comercial y el artículo 15º de la Ley 14.701) Aquellos
honorarios sugeridos por algunas cámaras para sus asociados por
actividades relacionadas solo serán válidos si fueron contenidos en la
propuesta de servicios profesionalizados aprobada por la asamblea que
trato su designación. Siempre deben ser facturados y no pueden ser ‘cargados’
como gastos a la unidad funcional. Si lo son [en todos los casos] deben
facturarse".
Los
libros del consorcio
Sobre
los libros obligatorios de los consorcios el Dr. Hernández comunicó:
"El RPAC fiscalizará permanentemente esta obligación. Primeramente
hará foco sobre el Libro de Propietarios porque allí es donde deben
estar registrados todos los datos de los propietarios, la participación
porcentual de su dominio en el consorcio y sobre la cual se liquidan
expensas y el domicilio electrónico (Ley 15.230) donde serán válidas
todas las comunicaciones entre administrador y administrados".
Explicó
que el consorcio y particularmente el administrador tienen la obligación
legal –impuesta por el Código Civil y Comercial vigente desde agosto de
2015- de llevar los siguientes libros debidamente rubricados:
Administración, Libro de Actas, Libro de Registro de Firmas y Libro de
Propietarios. A éstos se agregan los libros que exigen las normas
especiales cómo son el de Ordenes, Ascensores si los tuviera y Registro
de Perros de Razas potencialmente peligrosos, entre otros.
Fiscalizaciones
El
RPAC realizará dos tipos de fiscalizaciones las masivas y
de conjunto seleccionado:
Las
fiscalizaciones masivas se realizarán para temas puntuales
que alcancen a la totalidad de los administradores. Por ejemplo, la nueva
constancia de inscripción en AFIP y ARBA con la actividad principal o
secundaria 682010 antes de una fecha determinada. O el CBU de la cuenta de
los consorcios administrados.
Las
fiscalizaciones de conjunto seleccionado se harán según la
modalidad que utiliza la Universidad Nacional de La Plata para el acceso a
los colegios que de ella dependen. Se sortearán una cantidad determinada
de administradores según la Lotería de la Provincia de Buenos Aires,
donde participaran el 100% de los matriculados. Los números al azar que
resulten sorteados por este organismo público provincial -externo a la
voluntad del RPAC- serán aquellos coincidentes con las matrículas de los
administradores sujetos a fiscalización.
Aquellos
que resulten seleccionados deberán completar un formulario digital en la
web y tendrán un plazo determinado para su acreditación. Contarán con un
breve plazo para regularizar cualquier desvío y sujeto a su rendición
|
|
Municipalidad
de Salta
Trabajosamente
avanza la inscripción de administradores
Edil
de la ciudad de Salta, Tomás Salvador Rodríguez (Partido Justicialista)
autor del proyecto del RUA salteño [Ilustración Pequeñas Noticias]
[BPN-15/11/23]
El pasado 7 de noviembre la Municipalidad de Salta informó que
avanza la inscripción obligatoria de todos los administradores de
consorcios de la ciudad en el Registro Único de Administradores de
Consorcios (RUA). Informaron que en la ciudad hay dos mil
edificios pero no especificaron cuántos administradores ya se inscribieron
ni a cuántos consorcios representan.
En
el marco de la registración de los administradores, la subsecretaria de
Defensa del Consumidor, Emilia Calmejane, se reunió con el
secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de
Renta y Horizontal (SUTERyH), Juan Carlos Coro, quien
aportó su visión e inquietudes del sector, respecto a la implementación
e inscripción.
Por
otra parte, Calmejane tomó una posición clara en el debate si la
relación entre el administrador de consorcios y los consorcios es de
consumo o está únicamente regidas por las reglas del mandato:
"Actualmente el administrador de consorcios se encuentra afectado por
el régimen de propiedad horizontal que tiene una relación de consumo con
el consorcio de propietarios y con cada uno de sus integrantes por lo que
les resulta aplicable el marco normativo de la Ley 24.240 y sus
reformas".
Es
de recordar
Este
registro se sancionó hace 9 años y dos meses mediante la Ordenanza 14.830 ( BO:
17/10/14) [1].
La
ordenanza se promulgó el 14 de octubre de 2014 por el intendente de
Salta, Miguel Isa (PJ), en la sede local del SUTERyH Salta
situado en la calle 25 de Mayo Nº 225.
Encabezaron
el acto junto al dirigente, Tomás Salvador Rodríguez (PJ),
concejal autor del proyecto, y Juan Carlos Coro, titular del gremio
de esa ciudad [2].
En
marzo de este año se promulgó luego de una serie de interconsultas con
colegios profesionales y el gremio de encargados de edificios salteño
aunque aparentemente sin la participación de ninguna entidad de
administradores [3].
Desde
ese momento los administradores se estarían inscribiendo aunque a la
fecha ese proceso –según las palabras de las autoridades municipales-
todavía no terminó.
El
procedimiento
Para
inscribirse los administradores de consorcios deben realizar el trámite
de forma virtual mediante la plataforma Salta Activa seleccionando
Defensa del consumidor y luego Registro de Administradores de Consorcios o
de forma presencial en el Centro Cívico Municipal del sector del área.
Para
ello deberán completar los formularios de solicitud de inscripción, la
Declaración Jurada, formulario de altas y bajas de consorcios que se
administran. Deben acreditar su identidad, así como la inexistencia de
incompatibilidades o inhabilidades para desempeñar su función, su
idoneidad a través de cursos de capacitación brindados por entidades
profesionales y universidades nacionales. En tanto, se debe adjuntar la
constancia de curso de administrador de consorcios o actualizaciones si
las poseen
---
[1]
BPN Nº 529 del 25/9/23: "La
ciudad de Salta ya tiene su propio RPA".
[2]
BPN Nº 532 del 24/10/14: "El
RPA salteño se promulgó en la sede del SUTERH".
[3]
Salta Municipalidad del 23/03/23: "El
municipio avanza con el Registro de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal".
|
|
|
|
Tabla
de honorarios y aranceles
Una
herramienta para el administrador y el consorcista
Sede
de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias en esta Ciudad [Foto Pequeñas Noticias].
[BPN-15/11/23]
El pasado 7 de noviembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) recomendó a los
administradores que adjunten la tabla de honorarios y aranceles sugeridos
por la entidad cuando coticen honorarios o sean designados en un consorcio
nuevo.
Llamó
la atención de la redacción de Pequeñas Noticias el
entrecomillado de las palabras "colegas administradores" y la
referencia puntual a los certificados de expensas.
Administradores
de provincia de Buenos Aires explicaron a Pequeñas Noticias que
esto se debería a que en algunos casos se están intentando cobrar por
determinados servicios no comprendidos en los honorarios regulares montos
varias veces superiores a los sugeridos por las Cámaras de
administradores. Especularon que a la CAPHyAI habrían llegado denuncias
en este sentido lo que motivó este comunicado.
Sería
por esta razón que la circular entrecomilló las palabras "colegas
administradores" y –de acuerdo a las denuncias que habría
recibido- se refirió puntualmente a los Certificados de Expensas.
De
ser así, la tabla de honorarios y aranceles no sólo sería una
herramienta que permite al administrador dar una idea de honorarios a
percibir sino que ayudaría al consorcista para saber si lo que le están
tratando de cobrar es razonable.
La
circular textualmente expresó:
COMUNICADO
Honorarios
y Aranceles del Administrador
Recomendaciones
de la CAPHyAI a nuestros asociados
Considerando
la información que estamos recibiendo sobre los valores que están
cobrando algunos "colegas administradores" por conceptos
arancelados como es el caso del Certificado de Expensas les
recomendamos que: Al cotizar honorarios para administrar un nuevo
consorcio de propiedad horizontal es conveniente adjuntar en la
carpeta de presentación la tabla de honorarios y aranceles
sugeridos por la Cámara para que se considere a la hora de tener
que facturar algunos de los servicios indicados bajo el concepto de
"aranceles".
También
debería realizarse el mismo procedimiento en el acta de asamblea al
momento de la designación como administrador. |
Este
comunicado lo distribuyó la entidad de administradores entre sus
asociados por correo electrónico
|
|
|
|
Proyecto
de ley porteño
Ordenan
a Defensa del Consumidor informar qué hizo en 4 años
[BPN-15/11/23]
El pasado 26 de octubre la Legislatura porteña sancionó un proyecto de
resolución que ordena que la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor informe datos fundamentales de su gestión
durante el 2019, 2020, 2021 y 2022.
La
iniciativa había sido impulsada por dos legisladores del Frente de
Todos y lo que puntualmente quieren saber es qué se hizo durante esos
cuatro años:
a)
La cantidad de denuncias recibidas;
b)
La cantidad de casos resueltos;
c)
El listado de empresas sancionadas, si las hubiere.
d)
Los montos de dichas sanciones y si fueron efectivamente abonadas.
Los
legisladores en sus fundamentos explicaron: "Resulta necesario conocer
qué porcentaje de las denuncias oportunamente realizadas, atravesaron el
proceso y llegaron a una resolución, independientemente del resultado
final. Asimismo, acceder al listado, así como los montos por los cuales
fueron apercibidas las empresas, permite identificar la evolución de las
sanciones y la repetición (o no) de las infracciones por parte de los
proveedores".
Por
otra parte, agregaron: "Los consumidores y las consumidoras
encuentran en la mencionada dirección una referencia respecto a la
protección de sus derechos. Sin embargo, resulta imperante que los
procesos iniciados lleguen a finalizar y, por otro lado, en caso de
corroborarse un incumplimiento, el mismo sea subsanado
oportunamente".
Por
último, resumieron: "Con respecto a las multas, es el Estado quien
ejerce la potestad de sancionar, si las penalizaciones no conservan
proporcionalidad, o no son finalmente cobradas, la herramienta pierde
efectividad".
Los
autores del proyecto son Maia Daer y Claudio Américo Ferreño,
éste consta de dos artículos de los cuales uno es de forma y en su
momento recibió el número de expediente 711-D-2023 [ texto
original].
Actualmente,
la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es
conducida por Vilma Bouza y su superior directo es desde el 1º de
agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y
Gestión Ciudadana y es dependiente funcional de Eduardo
Macchiavelli, secretario de la Unidad de Proyección Federal y
Desarrollo Territorial (UPFDT)
|
|
|
Registro
Público de Administradores porteño
Quieren
subir un 71% las multas a los administradores
[BPN-15/11/23]
El pasado 6 de noviembre el Jefe de Gobierno porteño presentó en la
Legislatura un proyecto según el cual subirá en un 71,04% el valor de la
unidad fija con la que se determina las multas a los administradores que
infringen la Ley 941. De los 65,95 pesos que estuvieron vigentes durante
este año trepará a 112,80 pesos por unidad.
Es
de destacar que durante los últimos cuatro años el valor de esa unidad
fija viene perdiendo valor frente a la inflación:
Presupuesto |
Valor
UF |
Incremento |
IPC
anual |
Diferencia |
2020 |
21,90 |
|
|
|
2021 |
28,39 |
29,63 |
50,90 |
-21,27
pp |
2022 |
45,20 |
59,21 |
94,80 |
-35,59
pp |
2023 |
65,95 |
45,91 |
180,49 |
-134,59
pp |
2024 |
112,80 |
71,04 |
135,40 |
-64,36
pp |
La
depreciación de la unidad fija ante la inflación significa que a la hora
de sancionar a un administrador a igual cantidad de unidades fijas menor
la cantidad de pesos a erogar.
Se
observa que en 2021 la diferencia señalada fue de -21,27 puntos
porcentuales, en 2022 fue de -40,39, en 2023 está estimada en un -134,59
y en 2024 en un -64,36%.
Para
la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) se
tomó el valor informado por el INDEC para el 2021 y 2022 y por el Relevamiento
de Expectativas del Mercado (REM) para lo que queda del 2023 y
todo el 2024.
El
valor de la unidad fija surge del inciso h) del artículo 27º del
proyecto de Presupuesto de la Administración Gubernamental del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberá ser
aprobado por la Legislatura antes de fin de año:
h. |
Art.
16 Ley N° 941 (texto consolidado por Ley N° 6.588). |
1
UF = Pesos ciento doce con 80/100 ($ 112,80). |
|
|
|
|
|
Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
Miguel
Ángel Summa logró su segundo mandato
Adm.
Miguel Ángel presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/11/23]
El pasado 9 de noviembre, los socios de la Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
volvieron a elegir al Adm. Miguel Ángel Summa como su presidente
para el período que va desde el 2023 y hasta el 2027.
El
consejo directivo
En
el curso de la Asamblea Anual Ordinaria del 9 de noviembre los socios de
la CAPHyAI aprobaron la memoria y balance de la entidad y se confirmó a
la "Lista de Unidad" –la única que se presentó a las
elecciones- para conducir su destino durante los próximos cuatro años.
Acto seguido se reunió por primera vez el nuevo consejo directivo para
designar a sus autoridades.
Cargo |
Gestión
2023-2027 |
Presidente |
Miguel
Ángel Summa |
Vicepresidente
1 |
Guillermo
Alejandro Casella |
Vicepresidente
2 |
Armando
R Caputo |
Vicepresidente
3 |
Daniel
Martin Grass |
Secretario |
Héctor
Pérez Sasso |
Prosecretario |
Daniel
Roberto Tocco |
Tesorero |
Cristian
Bruzzone |
Protesorero |
Carlos
García |
Vocal
Titular 1 |
Luis
Martín Pino |
Vocal
Titular 2 |
Marcos
Schwab |
Vocal
Titular 3 |
Alejandra
Patricia Albide |
Vocal
Suplente 1 |
Silvia
Ana María Bobba |
Vocal
Suplente 2 |
Silvia
Beatriz Ghianda |
Vocal
Suplente 3 |
Mario
Guillermo Mazzini |
Vocal
Suplente 4 |
Marcela
Alejandra Urrunaga |
Vocal
Suplente 5 |
Gustavo
Alberto Casella |
Vocal
Suplente 6 |
Diego
Valentín Golfetto |
Vocal
Suplente 7 |
Carlos
Alberto Gatti |
Vocal
Suplente 8 |
Pablo
Adolfo Cortellini |
Tribunal
de Cuentas: Titular 1 |
Graciela
Adriana Cadel |
Tribunal
de Cuentas: Titular 2 |
Adriana
Graciela Armenia |
Tribunal
de Cuentas: Titular 3 |
Gabriel
Vignapiano |
Tribunal
de Cuentas: Suplente 1 |
María
Rita Massola |
Tribunal
de Cuentas: Suplente 2 |
Carla
Stacco |
En
la nueva composición del consejo directivo se agregaron ocho integrantes,
ascendieron en sus cargos 7, se mantuvieron 6 y descendieron 4.
Los
miembros nuevos son Silvia Ana María Bobba (vocal suplente 1), Marcela
Alejandra Urrunaga (vocal suplente 4), Gustavo Alberto Casella
(vocal suplente 5), Diego Valentín Golfetto (vocal suplente 6), Carlos
Alberto Gatti (vocal suplente 7), Pablo Adolfo Cortellini
(vocal suplente 8), Graciela Adriana Cadel (tribunal de cuentas:
titular 1) y Carla Stacco (tribunal de cuentas: suplente 2).
Por
su parte, ascendieron a cargos superiores Guillermo Alejandro Casella
(vicepresidente 1), Héctor Pérez Sasso (secretario), Cristian
Bruzzone (tesorero), Carlos García (protesorero), Luis
Martín Pino (vocal titular 1), Alejandra Patricia Albide
(vocal titular 3) y María Rita Massola (tribunal de cuentas:
suplente 1).
Descendieron
en sus cargos Daniel Roberto Tocco (prosecretario), Marcos
Schwab (vocal titular 2) y Mario Guillermo Mazzini (vocal
suplente 3).
Los
administradores José E Pusterla, Guillermo Alejandro Casella,
Marcelo Dominijanni, Silvia B. de Rodríguez Maceira, Macarena
Soledad Staino, Emilia Masserano, Carlos Alberto Coda, Bárbara
María Prack, Carlos Weiler y María Rita Massola que
participaron de la gestión anterior no figuran en la nueva.
Desde
el punto de vista de género esta comisión directiva mantiene la
inclusión de mujeres que tuvo la anterior: de sus 24 miembros 8 son
mujeres (33%) y 16 son varones (67%)
|
|
|
|
|
Defensa
y Protección al Consumidor porteño
El
30% de lo recaudado en multas va a la educación
Vilma
Bouza, directora general de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC)
de la CABA [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/11/23]
La Dirección General Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC)
de la CABA informó que durante el último año y nueve meses destinó
más de 35 millones de pesos (casi 200 mil dólares) a actividades de
educación en el consumo.
Así
lo informó Defensa del Consumidor a un vecino que -mediante un pedido de
Acceso a Información Pública (Ley 104)- el 14 de agosto solicitó saber
–entre otras cosas- qué importes fueron depositados en el Banco Ciudad
en concepto de multas por todo concepto durante los años
2022 y 2023 y a qué actividades relacionadas con la educación en el
consumo se utilizó el 30% de esos fondos según lo dispuesto por el
artículo 24º de la Ley
757 [1].
Ante
la falta de respuesta de Defensa del Consumidor, el 5 de octubre el vecino
interpuso un reclamo ante el Órgano Garante quien exigió una respuesta.
Cinco
días después, el 10 de octubre Defensa del consumidor informó que
durante el 2022 y hasta el 1 de octubre de 2023 llevó a cabo las
siguientes tareas:
1.-
El Programa de Educación en el Consumo en escuelas públicas y privadas
en el marco de un acuerdo firmado con el actual Ministerio de Educación
de la Ciudad.
2.-
Todos los años y en el marco del Día Internacional de los Derechos del
Consumidor tuvo presencia en los accesos de los principales Centros
Comerciales de la Ciudad con diversas campañas.
3.-
Pagó los servicios correspondientes a las personas que se desempeñan
como asistentes técnicos de la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor, en el marco del Convenio entre la
Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía y la Facultad de
Derecho de la UBA.
Las
cuentas
Textualmente
Defensa del Consumidor porteño informó que "percibió en su cuenta
bancaria en concepto de pago de multas durante los años 2022 y 2023 los
siguientes montos: $ 54.648.026 en el año 2022 y $ 63.506.609 durante
el año 2023 hasta el día 1º de octubre de 2023".
Año |
Recaudado |
30%
en $ |
30%
en u$s |
2022 |
54.648.026 |
16.394.408 |
122.752 |
2023
(parcial) |
63.506.609 |
19.051.983 |
70.404 |
Total |
118.154.635 |
35.446.391 |
193.156 |
Es
de destacar que los montos ingresados son por todo concepto
y no sólo por multas contra los administradores de consorcios en el marco
de la Ley 941.
Año |
Recaudado |
30%
en $ |
30%
en u$s |
2022 |
54.648.026 |
16.394.408 |
122.752 |
2023
(estimado) |
84.908.104 |
25.472.431 |
94.130 |
Total |
139.556.130 |
41.866.839 |
216.882 |
Se
puede estimar que -de continuar la tendencia de los primeros 9 meses del
año- a fin de año Defensa del Consumidor habrá recaudado 85 millones de
pesos de los cuales más de 35 millones (94 mil u$s) habrá destinado a
actividades de educación en el consumo.
Actualmente,
la directora general Defensa y Protección del Consumidor es Vilma
Bouza y su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y es
dependiente funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad
de Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT)
---
[1]
Artículo 24º de la Ley 757 (Ley de Procedimiento Administrativo para la
Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario): "Depósito y
destino de las multas: El importe de las multas debe ser depositado en el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Autoridad Local de
Aplicación de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240 # y de
Lealtad Comercial Nº 22.802 # y normas emanadas de la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires, cuyos montos serán asignados a un fondo
especial cuya finalidad debe ser la educación del consumidor y demás
actividades que se realicen para la ejecución de políticas de defensa de
los derechos de los consumidores y usuarios. A tal fin, y sin
perjuicio de lo que se disponga en la respectiva reglamentación deberá
destinarse como mínimo un 30 % de dicho fondo a actividades de educación
en el consumo".
|
|
|
|
|
Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Las
escalas siguen perdiendo contra los precios
[BPN-15/11/23]
En noviembre el promedio de las escalas salariales de los encargados de
edificios [1] perderá contra la inflación -3,11 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado, -55,56 en el acumulado anual y
-56,49 puntos porcentuales en la medición interanual.
El
incremento mensual
En
noviembre el promedio de las escalas salariales subió 8,39% con respecto
al mes pasado. Esto se debe a que en este mes se cobrará un aumento del
11% y un bono de 20 mil pesos tal cual se acordó el 31 de julio por las
tres entidades de administradores que representan a los consorcios en
paritarias [2] y la FATERyH [3]. Esos acuerdos fuero
homologados mediante la Resolución 1.522 [4].
Durante
el undécimo mes de este año el promedio de las escalas salariales será
de 312.635 pesos mensuales.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este
año hasta noviembre será de un 89,55%.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de 164.937
pesos.
El
incremento interanual
Desde
noviembre de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales
se incrementaron en un 101,12%.
En
noviembre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de
155.448 pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los once meses de este año contra los once del año
pasado arrojó un aumento del 136,38%. Un aumento de 0,83 puntos con
respecto al mes pasado.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de octubre fue de 8,3% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la de noviembre será de un
11,5%.
Según
estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos
once meses será de un 145,11% y la interanual de noviembre
está estimada en un 157,61%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en noviembre
será de 171.720 pesos mensuales. Esto se debe a tres razones:
1.-
Se cobra la tercera y última cuota del "refuerzo previsional"
por un monto de 37 mil pesos según el Decreto 442 del 31 de agosto.
2.-
Se cobra la segunda cuota de un "Apoyo Alimentario PAMI" de 15
mil pesos.
3.-
Se cobra un "suplemento dinerario" de $32.260.24 por el aumento
del Salario Mínimo Vital y Mínimo. El artículo 125 bis de la Ley 24.241
establece que aquellos jubilados y pensionados que tengan 30 años de
aporte o más sin acudir a moratorias no pueden cobrar un monto menor al
82% del salario mínimo [5].
En
dólares este haber mínimo representa 476,32 dólares al precio oficial o
181,71 dólares según el mercado blue [6].
En
noviembre del año pasado ese haber estuvo en 50.352,57 pesos.
Este
mes se incrementó el haber mínimo de la clase pasiva en un 7.16% el
acumulado anual subió a un 185,61% y la medición interanual saltó a un
241,03%. Por estas razones los haberes fueron negativos contra la
inflación mensual (-4,34 puntos) y positivos contra la acumulada anual
(40,50) y la medición interanual (83,43 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
debería haber sido de 159.546,65 pesos mensuales (u$s 479,65 promedio a
valor oficial).
Pero
si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el
ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos
extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta
noviembre de 2023 fueron -247.325,28 pesos (u$s -690,83) incluida la
incidencia de los medios aguinaldos
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como los otorgados por el Poder Ejecutivo
nacional.
[2]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[3]
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
[4]
BPN Nº 758 del 15/08/23: "El
nuevo acuerdo salarial con pelos y señales".
[5]
Artículo 125 bis de la Ley 24.241: El Estado nacional garantiza a los
beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten
treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de
un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al
ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y
Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias vigente en cada período.
[6]
15/11/2023.
|
|
|
ASISTENTE ADMINISTRACION CON MUCHA
EXPERIENCIA: Disponibilidad part-time, permanente o temporaria. Amplia experiencia administrativa-contable, conciliaciones bancarias, carga de datos, paquete Office, ctas. ctes., seguimientos de reclamos, trato con contratistas, liq.sueldos, c. sociales. V. Crespo, Almagro, Centro, Palermo,
Caballito - Nombre: Sara Lewkowicz - Whats App al teléfono:
(+54)(9)(11) 3044-1051 de 10 a 15 hs. - Localidad: CABA - Villa
Crespo / Buenos Aires - Correo electrónico: sarileuco@gmail.com
|
ENCARGADO SIN VIVIENDA O
SUPLENCIA: Me postulo para encargado zona Capital - Soy responsable con referencias
comprobables - Tengo experiencia en el rubro y estoy a disposición para responder cualquier
duda - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 3006-5195 en el horario de 8 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal (Recoleta) / CABA - Correo electrónico:
ferchumetal@gmail.com
|
ENCARGADO EDIFICIO MEDIA JORNADA O TIEMPO
PARCIAL: Tengo 56 años, vivo en Belgrano CABA. cuento con 5 años como encargado de consorcio y 3 como encargado
nocturno. Busco trabajo en zona CABA como encargado media jornada turno mañana o por régimen tiempo parcial no más de 18
hs. Esto sería dos o tres días por semana - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono:
(11) 3814-0928 a partir de las 12 hs. Localidad: CABA/Buenos Aires - Correo electrónico:
avui1967@gmail.com
|
PORTERA /
ENCARGADA: Estoy en búsqueda de empleo. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza 4 horas pero por cuestiones
económicas necesito algo mejor. Realizo limpieza en oficinas y en consorcios,
así que se manejarme en edificios - Nombre: Andrea Lugo - Llamar al
teléfono: (11) 5059-4272 en horas de la mañana - Localidad: Ciudad
Autónoma de Buenos Aires / Buenos Aires - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com
|
ASISTENTE /
ADMINISTRATIVA: Busco trabajo como asistente/administrativa en zona CABA
(Lugano - Mataderos - Floresta - Flores - Devoto y alrededores) Amplia experiencia en consorcios (atencion/pago a
proveedores - cobro de expesas - cargas de fc. sueldos - cargas sociales y sindicato a
liquidaciones - etc) Preferentemente home ofice, presencial a conversar - Nombre:
Patricia Rizzo - Llamar al teléfono: (11) 3609-4190 en el
horario de 10 a 18 hs - Localidad: CABA / Ciudad de Buenos Aires - Correo electrónico:
todocambia_@hotmail.com
|
ENCARGADO PERMANENTE CON
VIVIENDA: En CABA experiencia comprobable - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono:
(11) 3319-2945 en el horario: 8 a 12 y 17 hs. en adelante - Localidad:
Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com
|
ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA 4 HS
DIARIAS: Mi ofrecimiento consiste en: ofrecer mis servicios sin retribución dineraria, a cambio de acceder a la vivienda que cuenta el consorcio para el encargado. La propuesta es de 4 hs diarias y el horario es a convenir.Cuento con experiencia y referencia en el puesto ofrecido. - Nombre:
Cristian Ravelo - Llamar al teléfono: (11) 4192-6310 - en el horario:
8 hs a 19 hs - Localidad: / - Correo electrónico: crariel00@gmail.com
|
TAREAS
DE LIMPIEZA, MEDIA JORNADA,CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 56 años, casado, vivo en
CABA. Busco empleo como limpiador consorcios, oficinas, etc. media jornada.Tengo experiencia y
CV - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11)
3814-0928 - en el horario: Cualquier horario - Localidad: Belgrano /
CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com
|
|
Correo
de Opinión
Sobre
'Contratar una empresa de limpieza es sólo un 4% más barato' por
el Adm. Alfredo Ruiz
Buenos
días:
No
me parece correcta la comparación que Uds. realizaron en la nota "Contratar
una empresa de limpieza es sólo un 4% más barato" ya que los
encargados no trabajan 3 días por semana por 4 horas. Por lo tanto si uno
hace esa comparación va a dar una diferencia gigantesca.
Debería
compararse con 8 horas por día los 5 días de la semana y podemos dejar a
fuera los sábados.
No
olvidar que las empresas no atienden servicios, no reciben correo y muchas
otras tareas normales. El cambiar una simple lamparita de los pasillos
hará que debamos llamar a un electricista con el costo correspondiente.
Este
modo de calcular hace que sea un poco más barato pero si lo reemplazamos
en sus mismos horarios la diferencia es al revés, la empresa de limpieza
es más cara. De todos modos los contratiempos que conlleva también son
enormes.
Atentamente
|
Adm.
Alfredo Ruiz
(RPA 2114)
(17/10/2023)
|
|
|
|
|
|
Correo
de Opinión
Multas
a diputados, senadores y funcionarios que no cumplan con sus tareas
por el Adm Luis Sinagra
Sres.
Pequeñas Noticias:
No
quisiera abundar en palabras, las acciones que vemos a diario dicen más
de lo que uno pueda imaginar.... en razón de ello y sumando a "la
intención de mejorar/impulsar el sistema de multas del GCBA" se
podrán aplicar multas a diputados, senadores y funcionarios que no
cumplan con sus tareas, no asistan, no presenten proyectos, etc... O para
el caso funcionarios al frente de organismos cuyo desempeño no represente
utilidad alguna a la sociedad que debe solventar el costo con sus
impuestos.
Usar
este sistema de UF con el fin de relevar y dar un "descanso a Dios y
a la Patria" en el menester de demandar a quien no hiciere lo que
jura cumplir...
Que
todo medio que reciba pauta publicitaria esté obligado a informar de
forma clara (según un formato establecido) los gastos de un acto, de un
viaje, de las obras...
Y
de los ministerios y secretarías sus resultados en beneficio de la
sociedad y cuál es el costo que insume lograr el beneficio obtenido.
Por
último, una métrica de equivalencias si el 20% o 30% de ese costo fuera a
salud, educación o reducción de la pobreza que se podría hacer... de
modo de redistribuir beneficios donde realmente se necesiten.
Una
idea sencilla para que -quienes dicen ser "gente honesta que lucha
contra la corrupción y en favor de los argentinos"- puedan demostrar
que parecerlo no es suficiente.
Un
saludo cordial
|
Adm
Luis Sinagra
(25/10/2023)
|
|
|
|
|
Correo
de Opinión
¡Los
jubilados con la mínima!
por la Sra. Susana Ros
Estimados:
Con
esta política imperativa de pago total de bonos, Santa María impulsa el
despido o desistimiento de servicio de portería en los edificios. Efecto de sus
abusos.
¿Hasta
cuándo? ¡Los jubilados con la mínima!
Veremos
qué pasa con el índice "casa propia" para ajuste semestral en
alquileres. ¡¡¡Otro desastre que se acumula a otros!!!
Muchas
gracias por sus envíos
|
|
|
|
|
Rincón
Solidario
Hace
tres años que no convoca a asamblea por
el Adm. Daniel Sanchez Rivera
Buen
día, le hago una consulta.
Nuestro
reglamento de copropiedad dice que el ejercicio financiero va desde julio a
junio. En ese mes se llama a asamblea ordinaria, se muestra el ejercicio que
termina y la previsión para el año siguiente.
La
administracion actual no hizo esta reunión presencial en los últimos 3 años,
al principio por la pandemia y ahora porque no quiere.
Desde
junio hasta ahora no hizo la asamblea ordinaria, nadie la reeligió.
¿Podemos
decir que está ejerciendo en forma ilegal?
¿Podemos
nombrar nosotros una nueva administracion?
¿Cuántos
votos necesitamos, los dos tercios de los consorcistas o los que están
presentes en la asamblea alcanzan?
Saludos
y gracias.
Marcela
(Palermo)
(19/10/2023)
Estimada
Marcela:
El
administrador debe obligatoriamente convocar a las asambleas ordinarias o
extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad especificando lugar,
día y horario de comienzo allí
deberá adjuntar una copia del acta de la última asamblea realizada. En la
Asamblea Ordinaria debe presentar el balance anual de su gestión.
La
Ley 941 en su artículo 8º ordena: "El/la administrador/a debe presentar
anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro
actualizado en la asamblea ordinaria".
La
Ley 941 en su artículo 13º dice: "El administrador tiene un plazo de un
año para el ejercicio de su función, su mandato puede ser renovado, y removido
antes de su vencimiento, por asamblea ordinaria o extraordinaria con la mayoría
absoluta establecida en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la
Nación".
El
Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 2059º expresa:
"Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista
en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del orden del día,
el que debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de
otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y acuerdan por
unanimidad tratar el tema. La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las
decisiones que se adopten son válidas si el auto convocatorio y el temario a
tratar se aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los
propietarios".
Atte.
Daniel
Sanchez Rivera
---
El
Adm. Daniel Sanchez Rivera es administrador de consorcios con muchos años de
experiencia. Por cualquier consulta se le puede enviar WhatsApp al número +54 9
11 6828-9912.
|
|
Rincón
Solidario
Se
puso una mesa en el pasillo por
el Dr. Pablo Acuña
Hola
que tal, buenos días.
Quisiera
solicitar orientación o asesoramiento sobre el siguiente punto.
En
el edificio que vivo, en uno de los pisos se puso una mesa en el pasillo, con
una lámpara. Ese pasillo, no es privado, es un espacio común. Por asamblea, se
solicito a los dueños de la mesa retirarla, cómo no quisieron, se le mando
carta documento y la respuesta fue que como ellos son los dueños de los dos
departamentos de esa parte del pasillo, ellos pueden poner lo que quieran porque
no molesta a nadie.
Se le explicó que los pasillos tienen que estar libres por cualquier cosa que
pueda pasar. Pensamos también en el seguro, si algo pasa, tambien nos podría
perjudicar.
Ayer se voto un reglamento interno, dónde de prohíben poner cosas en los
espacios comunes y volvió a surgir este tema de la mesa y el felpudo.
Los dueños de la mesa armaron un escándalo porque no la quieren sacar.
¿Esto es así? Pueden poner una mesa solo por el hecho de que son dueños de
los dos departamentos que están de su lado ?
Gracias por la ayuda
Saludos
Daniela
(3/10/2023)
Estimada
Daniela:
El
Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) define: “Unidad funcional. El
derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que
consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de
aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional,
y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común.La
propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno, de las
cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su
seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a
servirla”.
Al
respecto, el Dr. Gabás dice con claridad: "No se trata de dos objetos sino
de uno (el inmueble propio), integrado por sectores cuya interdependencia
funcional hace imposible separarlos. Es por esta razón que la última parte del
art. 2037 del CCCN enuncia que: “...Las diversas partes del inmueble así como
las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un
todo no escindible”, norma que hace referencia al punto de vista espacial y de
la disposición jurídica".
Mientras
que el espacio propio está conformado por el “cubo de aire”, según el
paradigma que ha adoptado el legislador del código unificado, cada propietario
también lo es respecto de una parte indivisa de las partes y cosas comunes.
La
indivisibilidad de dicha parte común hace que nadie pueda apropiarse para su
explotación ningún sector de esta naturaleza, a menos que EL USO EXCLUSIVO
esté configurado en el reglamento de propiedad horizontal. De ese modo, no se
pierde el carácter de “común”, pero sí sería cierto que tendría la
posibilidad de tener uso privativo de ello.
Por
lo que describe, no es el caso en cuestión, por lo que entiendo que hay una
violación del reglamento de propiedad horizontal que, incluso, es superador de
cualquier reglamento interno, ya que es se trata de la alteración del destino
del sector y el abuso de un derecho.
Un
saludo cordial.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios
especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes
Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede
enviar un correo a contacto@administracionalas.com
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
|
|
Rincón
Solidario
Personalmente
no veo cuál es la ventaja del consejo de propietarios por
la Dra. Silvia Bercovsky
Hola
profesionales sobre consorcios:
Quisiera
consultar sobre si el consejo de propietarios es obligatorio. En ese caso,
¿qué ley lo instaura?
Personalmente
no veo cuál es la ventaja de su existencia. La expresión del consorcio es la
asamblea que queda documentada en actas escritas y divulgadas, mientras las
actividades del consejo no están reglamentadas.
|
Reglamentada |
Documentada
en acta |
Divulgada |
Asamblea |
Si |
Si |
Si |
Reuniones
del Consejo |
No |
No |
¿? |
Problemas
que encuentro:
1)
Los consejeros se autopostulan y no deben demostrar idoneidad alguna para el
cargo.
2)
No están especificadas sus obligaciones de comunicación hacia los otros
propietarios.
3)
Los demás consorcistas quedamos ajenos a las decisiones.
Como
experiencia, vivo desde hace 10 años, en un consorcio de 100 unidades y en
todas las administraciones se autopostulan las mismas candidatas, de
incomprobable idoneidad, cuyo interés es estar mas cerca del
administrador, para obtener algún privilegio y nunca, nunca informan de lo
actuado.
Definitivamente lo conveniente son las asambleas periódicas y la información
del administrador al consorcista por mail o WhatsApp.
¿Es obligatorio el Consejo ?
¿Como podemos evitar el uso del consejo?
Muchas gracias
Cipriano
(10/11/2023)
Estimado
Cipriano:
Conforme
al art. 2044 del Código Civil y Comercial (CCC), el Consejo de Propietarios es
uno de los tres órganos de la persona jurídica Consorcio. Sus facultades
están enumeradas en el art. 2064 del CCC, que comienza estableciendo: “La
asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios…”, esto
implica que su constitución no es obligatoria, sino facultativa de la asamblea.
Si
bien todo propietario puede postularse para integrarlo, deberá ser electo en
asamblea para poder asumir sus funciones. Es un órgano que resulta muy útil en
consorcios grandes, con galerías o amenities por su función de control
económico y financiero del consorcio.
El
art. 158 del CCC establece: "El estatuto debe contener normas sobre el
gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la
fiscalización interna de la persona jurídica".
En
congruencia con ambos artículos los consejeros son responsables de la
fiscalización, hayan o no controlado.
Es
importante recordar que el Consejo de Propietarios, salvo los casos
especificados en el art. 2064, no sustituye al administrador, ni puede cumplir
sus obligaciones.
Cuando
se les explique a los postulantes a integrar el Consejo que deberán tener
participación activa en las finanzas del consorcio, ejerciendo su control y la
responsabilidad que ello implica, (además de las otras facultades que la ley le
atribuye a este órgano), me da la impresión que va a ser difícil cubrir las
vacantes para integrarlo.
Lo
saluda Atte.
Silvia
Bercovsky
---
La
Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad
horizontal. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.
|
|
|
ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCCLXIV
Director
y propietario:
Claudio García de Rivas
Redes
sociales: Página
Facebook,
Grupo
Facebook Pequeñas Noticias, Grupo
Facebook Comunidad Consorcial, Twitter,
Instagram
Diseño
gráfico: María Auxiliadora Caceres Quinde
Dirección:
Gral.
César Díaz 2761
(1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono:
3526-1806 - Móvil:
(11) 5981-3791 - E-mail:
pequenasnoticias@gmail.com
- URL´s:
www.pequenasnoticias.com.ar
- Horario: 10 a 17 hs.
Datos
personales del suscripto:
Nombre
y apellido: !*LAST_NAME*!,
!*FIRST_NAME*!
E-mail:
!*EMAIL*!
Los
suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro
Nacional de Bases de Datos)
|
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un
amigo al Boletín de Pequeñas
Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar
con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA
en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si
existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos
conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la
suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción
con las palabras CANCELAR
SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje.
Tanto
las
notas firmadas como los avisos publicitarios pagos y las gacetillas de prensa
son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la
opinión del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite.
9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas
Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas
registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad
de sus respectivos dueños y/o representantes legales.
Socio
fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal
(UMIPH) |
|
En
este boletín se ha procurado utilizar un lenguaje inclusivo. Sin
embargo, a fin de facilitar la lectura no se incluyen recursos
como “@” o “x”.
Las
notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no
necesariamente las de Pequeñas Noticias - La
presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de
prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o
servicios que puedan ofrecer
- Prohibida
la reproducción total o parcial sin la autorización escrita de Pequeñas
Noticias.
|
|
|
|