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15 de Septiembre de 2024 - Nº 784

Paritarias Encargados de Edificios 2024

Se acordaron aumentos para agosto y septiembre

Casi a fin de mes –como viene pasando regularmente- se firmó un acuerdo paritario que otorgó un 4,5% para agosto y un 4% para septiembre Ya fue homologado por la Secretaría de Trabajo Todo el operativo relacionado con la firma de estos acuerdos estuvo rodeado de un hermético secretismo.

[BPN-15/09/24] El pasado 27 de agosto se firmó un acta acuerdo entre las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias [1] y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) que establece un aumento en las escalas salariales del 4,5% para agosto y un 4% sobre la escala salarial de agosto para septiembre. El acuerdo fue homologado el viernes 6 de septiembre mediante la Disposición 2.058.

Los miembros paritarios...


Administración Global


Trabajadores de Edificios

Descienden los puestos de trabajo por 3º semestre consecutivo

Durante el primer semestre del 2024 se observa que se mantiene la disminución de puestos de trabajo contra el mismo período del año anterior Por otra parte, aumentó levemente el promedio de los ingresos mensuales con respecto a los aumentos en las escalas salariales.

Proyecto de ley nacional

Quieren que se pueda optar por empresas de limpieza

Diputados nacionales presentaron un proyecto de ley para que se permita a los consorcios de propietarios destinados mayoritariamente a vivienda contratar una empresa de limpieza Para lograrlo proponen modificar artículos del Código Civil y del Estatuto del Encargado.



Proyecto de ley nacional

Buscan que lo consorcistas puedan participar de las paritarias

Seis diputados nacionales del PRO presentaron un proyecto de ley cuyo objetivo es asegurar que las entidades de propietarios e inquilinos puedan participar con voz y voto de las negociaciones paritarias de los encargados de edificios.


Defensa y Protección al Consumidor porteño

Carlos Traboulsi busca modificar la Ley 941

El director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño difundió en sus redes sociales un breve video bajo el título "Pensando una reforma a la Ley 941" Convocó poco menos de 20 personas relacionadas con la propiedad horizontal entre las que se encontraron representantes de administradores y dos de consorcistas.


Índice General de Expensas

En agosto sigue desacelerando el aumento de las expensas

Con excepción de la provincia de Buenos Aires, durante el mes de agosto el porcentaje de aumento de las expensas del país siguió bajando De las cuatro provincias analizadas las que más aumentaron fueron las provincias de Buenos Aires y CABA Las que menos, Entre Ríos y Córdoba Pequeñas Noticias elabora este índice sobre datos de más de 56 mil unidades proporcionados por Administración Global.


Proyecto de ley nacional

Propician mayor seguridad jurídica a los consejeros

Seis senadores nacionales presentaron un proyecto de ley para alentar la formación de consejos de administración en el ámbito de la propiedad horizontal Propician una mayor seguridad jurídica a los consejeros/propietarios.


Agencia Gubernamental de Control

La cobertura de ascensores y calderas subió un 34%

En la medición interanual la unidad fija aumentó menos que la inflación que mide el INDEC La cobertura mínima de un primer ascensor llegará a casi 189 millones de pesos y la de una caldera de alta presión a los 252 millones.


Esquel, Chubut

Santa María construirá un hotel 5 estrellas en Laguna Carao

El gobernador de Chubut y el intendente de Esquel colocaron la piedra fundamental de un complejo hotelero cuyo principal inversor será el secretario general del SUTERH Parte de su éxito depende de que Javier Milei concluya distintas obras de infraestructura en la zona.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

En septiembre la licuadora se llevará puestas escalas y jubilaciones

A fin de septiembre las escalas salariales de los encargados de edificios habrán ganado levemente contra la inflación mensual pero perderán contra la acumulada anual y la medición interanual El haber mínimo de los jubilados que pagan expensas no correrán mejor suerte a pesar del devaluado bono de 70 mil pesos.


Correo de Lectores

El proporcional del adicional por "retiro de basura"

4/09/2024


Correo de Lectores

La obra social de un encargado de media jornada
23/05/2024


Correo de Lectores

Dos trabajos de media jornada
13/05/2024


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Registro Público de Administradores porteño

Cambios en la presentación de las DDJJ anuales

Defensa y Protección al Consumidor dispuso que la DDJJ que los administradores presentan ante el Registro Público de Administradores debe ser firmada por el consejo de propietarios Los consorcistas podrán acceder a esa información Agregó tres requisitos a las actas de asamblea.


Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor porteño

Acuerdo con la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal

Defensa del Consumidor remitirá a Mediación y Convivencia Vecinal los casos en los cuales pueda resultar conveniente su servicio para la resolución de conflictos MyCV derivará aquellos casos en los cuales los administradores de consorcio no comparecieran, no llegaran a un acuerdo o no lo hubieran cumplido.


Proyecto de ley nacional

Buscan más transparencia en la gestión sindical

Diputados nacionales del PRO presentaron un proyecto de ley para establecer nuevos mecanismos de transparencia económica de la gestión sindical Su objetivo es que los trabajadores puedan informarse del destino de sus contribuciones, su administración y toda aquella información que consideren de relevancia.


Posadas/Misiones

Nueva inscripción en el RPA posadeño

La Secretaría de Planificación Estratégica y Territorial de la Municipalidad de Posadas promueve la "nueva inscripción" al Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal creado en 2012 No se explicó por qué a 12 años de sancionado y publicado ahora se promueve la reinscripción al RPA.


Medios

Luego de 4 años Santa María vendió IP Noticias

Víctor Santa María decidió vender el canal de noticias IP (Información Periodística) en medio de una grave crisis económica y de audiencia Su comprador es un polémico empresario farmacéutico.


Grupo Octubre de Encargados de Edificios

Siguen los conflictos gremiales entre Página 12 y Santa María

A fines de agosto los trabajadores de Página/12 comenzaron un paro de 24 horas que terminó extendiéndose durante cinco días Denuncian que no se les reconoce la paritaria firmada Denunciaron que el Grupo Octubre le paga más a los empleados que protestan menos.


Correo de Opinión

Denunciamos las irregularidades y no tenemos respuestas

por Mariana


Rincón Solidario

Quiere que los propietarios afronten los gastos de la cochera 

por la Dra. Diana Sevitz


Rincón Solidario

No deposita los fondos en la cuenta del consorcio 

por la Dra. Silvia Bercovsky


Gacetillas

Webinar/taller gratuito: Consejo de propietarios: Facultades, atribuciones y responsabilidades (Dras. Diana Sevitz y Silvia Bercovsky)


Gacetillas

Comisión de Consorcios de la Comuna 14


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Paritarias Encargados de Edificios 2024

Se acordaron aumentos para agosto y septiembre

[BPN-15/09/24] El pasado 27 de agosto se firmó un acta acuerdo entre las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias [1] y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) que establece un aumento en las escalas salariales del 4,5% para agosto y un 4% sobre la escala salarial de agosto para septiembre. El acuerdo fue homologado el viernes 6 de septiembre mediante la Disposición 2.058.

Los miembros paritarios –según el acta acuerdo difundido- se volverían a reunir a discutir una "recomposición y/o incremento salarial" en octubre.

Sin embargo, es de recordar que el 21 de agosto se dio a conocer que funcionarios de la Secretaría de Trabajo avisaron a los sindicatos que: "desde octubre no se homologarán aumentos que superen el 2% mensual".

Esta información fue ratificada por los delegados paritarios de los sindicatos fuertes que mantienen reuniones colectivas en la sede de la cartera laboral que encabeza Julio Cordero.

Este 2% respondería a una decisión del Ministerio de Economía que conduce Luis Caputo en su intención de reducir la inflación [2].

Cronología

El martes 27 de agosto se firmó la nueva acta acuerdo.

Ese mismo día la FATERyH presentó el acta acuerdo firmado por los miembros paritarios ante la Secretaría de Trabajo para homologar.

El miércoles 28 de agosto a las 11 de la mañana la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) informó mediante una circular: "Les adelantamos que con fecha 27 de agosto la FATERyH pidió la reunión de los miembros paritarios para tratar un aumento remunerativo a ser aplicado en el mes de agosto de 2024".

Ese mismo día a las 16:15 hs. Víctor Santa María, titular del gremio de encargados de edificios, en vivo en el canal de Facebook "SUTERH Trabajadores de Edificios" anunció que "seguramente ya la semana que viene (del 2 al 6 de septiembre) tendremos firmado el aumento salarial del mes de agosto", cosa por demás curiosa porque en realidad el acta acuerdo que se difundió por Internet aparece como firmado el día anterior por TODOS los miembros paritarios [2].

El viernes 30 de agosto a las 17 hs. -dos días después- los miembros paritarios ratificaron ante la Secretaría de Trabajo los acuerdos ya firmados.

Ese mismo día el programa de radio Consorcios 360 difundió en exclusiva que se esperaba que durante la semana que va del lunes 2 al viernes 6 de septiembre se firmase un aumento que superase la inflación de agosto que se estimaba en un 3,8% y terminó siendo del 4,2% [3].

El martes 3 de septiembre la asesora técnica de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo emite un informe técnico declarando que de los acuerdos "no surge contradicción con la normativa laboral vigente" y que se cumplieron los recaudos exigidos por las leyes vigentes.

Ese mismo martes llegan llamados a la redacción de Pequeñas Noticias alertando que la Contribución Solidaria de agosto había subido un 4,5% lo que –de no haber sido homologado el acuerdo- no sería legal. Ninguna entidad ni de administradores ni de consorcistas realizó ningún reclamo sobre el tema. Este fue el primer indicio del porcentaje de aumento que se había acordado.

El miércoles 4 de septiembre el SUTERH publica en su sitio web la planilla de septiembre pero omitió la de agosto. No publicó ni el acuerdo ni su homologación.

El jueves 5 de septiembre la dirección General de Asuntos Jurídicos luego de revisar el expediente concluye que la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se encuentra facultada para "dictar el acto propiciado", o sea la homologación.

Ese mismo día dos medios digitales especializados en temas contables publican las novedades que surgen del acta acuerdo pero -por razones que se desconocen- no mencionan ni la fuente ni si ya había sido homologado.

Por otra parte, el SUTERH publica en su sitio web la planilla de agosto y las actas acuerdo pero no la homologación. De hecho hasta el día de hoy todavía no publicó la homologación [5].

El viernes 6 de septiembre la directora nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ordenó homologar los acuerdos de renta y propiedad horizontal mediante la ya mencionada Disposición 2.058.

El lunes 9 de septiembre la CAPHyAI publicó parte del acuerdo y las escalas salariales de agosto y septiembre. Poco después en otra circular aclaró que esperaban la homologación.

Finalmente, el martes 10 anunció que estaba homologado pero –a diferencia de veces anteriores- no proporcionó la disposición homologatoria.

Entre la firma del acuerdo y su homologación transcurrieron 10 días.

Textuales

El acuerdo estableció:

...las partes convienen [...] pactar un incremento salarial consistente en un porcentaje del:

4,5% (cuatro con cinco [sic] por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de julio de 2024 para la cuarta categoría establecida en el Art. 6º del CCT 589/10 aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo; en concepto de remuneración del mes de agosto de 2024.

4% (cuatro por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de agosto de 2024 para la cuarta categoría establecida en el Art. 6º del CCT 589/10 aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo; en concepto de remuneración del mes de septiembre de 2024.

Adelantaron también:

Las partes se comprometen a reunirse durante el mes de octubre de 2024 con el objeto de establecer una recomposición y/o incremento salarial por los periodos siguientes.

Fundamentos

Por otra parte, exactamente igual que cuando se otorgó el aumento de julio –en un virtual copia y pega- los miembros paritarios argumentaron:

...considerando el contexto económico actual y con el objeto de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores de la actividad vemos necesario establecer un incremento salarial que contemple el costo de vida y la necesidad de mantener en valores actuales la remuneración de los trabajadores.

Las curiosidades se repiten

Tal cual lo hicieron en los dos acuerdos anteriores, los signatarios expresaron:

...las partes manifiestan que someten el presente acuerdo al acto de homologación de la autoridad administrativa. Asimismo, si al vencimiento del plazo de pago de las remuneraciones del mes de julio [sic] aún no se dicta el acto de homologación, convienen que el pago de la remuneración se deberá realizar bajo el concepto "a cuenta del acuerdo paritario" y según las escalas salariales a publicarse en la página web de la Asociación Sindical.

Aparte del error del mes, se reitera que si el acuerdo no se homologa no es de cumplimiento obligatorio en su totalidad incluido lo subrayado por la redacción de este medio.

Es de recordar que el concepto de negociaciones paritarias tiene su base en tres patas con intereses diferentes y perfectamente definidos.

Por un lado, los trabajadores y por otro los empleadores. Por último, -como el fiel de la balanza- el Estado que garantiza la legalidad de lo acordado y lo convierte en ley obligatoria para el universo de empleadores y trabajadores representado por los miembros paritarios.

Si el Estado no garantiza que lo acordado es legal (mediante la homologación) nada de lo acordado es obligatorio, incluidos aquellos párrafos que se redactaron para el caso que no sea homologado Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Firman los convenios colectivos de encargados de edificios la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles)

[2] Mundo Gremial del 21/08/24: "El Gobierno avisó a los sindicatos que no homologará aumentos superiores al 2% a partir de octubre".

[3] Facebook del 28/0/24: "SUTERH Trabajadores de Edificios"

[4] Consorcios 360 del 30/08/24 en YouTube.

[5] 4/09/2024.


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Trabajadores de Edificios

Descienden los puestos de trabajo por 3º semestre consecutivo

[BPN-15/09/24] Durante el primer semestre de este año disminuyó en un -2,77% la cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con respecto al mismo período del año pasado.

PUESTOS DE TRABAJO 1º SEMESTRE

Año

Promedio

Cantidad

Variación

2014

50.325

 

 

2015

51.089

764

1,52 %

2016

51.128

40

0,08 %

2017

56.640

5.512

10,78 %

2018

56.528

-112

-0,20 %

2019

57.133

605

1,07 %

2020

57.753

620

1,09 %

2021

58.793

1.040

1,80 %

2022

57.968

-825

-1,40 %

2023

56.106

-1.863

-3,21 %

2024

54.549

-1.557

-2,77 %

Por otra parte, el promedio de las escalas salariales del primer semestre de este año aumentaron interanualmente un 194,26% mientras que el ingreso promedio de los encargados de edificios informado por el Ministerio de Trabajo aumentó un 203,85% interanual.

En el siguiente gráfico se refleja que el coinciden casi perfectamente el índice de escalas salariales que realiza Pequeñas Noticias con el promedio de remuneraciones informado por la Secretaría de Trabajo.


En promedio, desde enero hasta junio de este año hubo 1.557 puestos de trabajo menos que durante el mismo periodo del 2023.

Promedio de los primeros 6 meses de cada año

Año

Remuneraciones

Diferencia

2016

 

 

2017

19.211

 

2018

24.697

28,56 %

2019

38.340

55,24 %

2020

54.943

43,30 %

2021

62.779

14,26 %

2022

100.113

59,47 %

2023

217.636

117,39 %

2024

661.287

203,85 %

Desagregando por género, los varones perdieron 1.106 (2,74%) puestos de trabajo durante este primer semestre mientras que las mujeres -451 (-2,87%) puestos.

Las remuneraciones

En promedio, durante el primer semestre de 2024 la remuneración promedio informada por el Ministerio de Trabajo subió de 217.636 pesos mensuales a 661.287 pesos (203,85%) con respecto al mismo período del año pasado.

Sin embargo, el promedio de las escalas salariales del primer semestre del año pasado fue de 190.906 pesos mensuales mientras que el de este año fue de 561.766 pesos (194,26%), incluidos bonos.

 

Puestos

Remuneración

2023

56.106

217.636

2024

54.549

661.287

Eso representa un aumento de las escalas salariales inferior al promedio de ingresos mensuales por trabajador informado por el Ministerio de Trabajo. A primera vista una explicación posible es que aumentaron las horas de trabajo.

La diferencia entre el promedio de ingresos y el de escalas salariales llega a los 9,59 puntos porcentuales. Es el número positivo más alto de los últimos 8 años, le siguieron el 2019 con 1,62 puntos y el 2018 con 0,73 puntos.

Durante el primer semestre de este año el ingreso promedio bruto de un varón fue de 827.448 pesos mensuales y de una mujer 495.127 pesos.

El ingreso promedio de una trabajadora subió a ser el 59,84% del de un trabajador varón. Sin embargo, como las escalas salariales del sector no discriminan varones y mujeres –o sea que a igual función y categoría igual remuneración- quedará por investigar las causas de estas diferencias.

Más en detalle, el incremento promedio de los varones con respecto al primer semestre del año pasado fue de 553.837 pesos mensuales (202,42%) mientras que el de las mujeres fue de 333.465 pesos (206,27%).

Durante este primer trimestre la relación porcentual de puestos de trabajo entre varones y mujeres se mantuvo con leves variaciones.

La fuente

Para confeccionar este informe se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 y 590/10 y no contemplan al personal de las empresas de limpieza.

La fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales (SSPTyEL) de la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Según su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado a la toma de decisiones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Proyecto de ley nacional

Quieren que se pueda optar por empresas de limpieza

[BPN-15/09/24] El pasado 9 de septiembre 13 diputados del PRO, uno de Encuentro Federal y uno de CREO presentaron un proyecto de ley para que se permita a los consorcios destinados mayoritariamente a vivienda elegir libremente entre contratar una empresa de limpieza o emplear un encargado de edificios en relación de dependencia.

Punto por punto

En primer lugar, la iniciativa –de ser aprobada- ordenará que aquellos consorcios de propietarios destinados mayoritariamente a vivienda podrán "libremente y en cualquier momento" optar por emplear un encargado en relación de dependencia o contratar una empresa para el "mantenimiento, vigilancia y limpieza del edificio".

Los consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda en más del 50% (cincuenta por ciento) de sus unidades funcionales, según lo previsto en el artículo 2.056º, inc. j) de la Ley Nacional Nº 26.994, podrán optar libremente y en cualquier momento por adherir al régimen de contratación de la Ley Nacional Nº 12.981, o al régimen de locación de servicios del Código Civil y Comercial de la Nación Ley Nacional N° 26.944, en lo relativo al mantenimiento, vigilancia y limpieza del edificio.

A continuación, propone modificar el inciso ‘c’ del artículo 2.058º Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) que trata sobre las facultades de la asamblea que rezara:

La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver [...] las cuestiones sobre la conformidad con la contratación de locación de servicios y el nombramiento y despido del personal del consorcio, si lo hubiere;

También quiere modificar el inciso ‘f’ del artículo 2. 067 de CCyC que trata sobre los derechos y obligaciones del administrador:

El administrador [...] en especial debe [...] nombrar y despedir al personal del consorcio, si lo hubiere, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto;

El proyecto también propone cambiar el 1º artículo del Estatuto del Encargado (Ley 12.981) que actualmente defines los alcances de la ley por el siguiente texto:

Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley los empleados de consorcios de propiedad horizontal en edificios destinados a usos comerciales, profesionales, de negocio u oficinas; así como los empleados de aquellos consorcios de propiedad horizontal con destino a vivienda que adhieran a la presente.

En esa misma sintonía procura cambiar las definiciones del artículo 2º del Estatuto del Encargado:

Se considera encargado de edificios de propiedad horizontal a quien trabaje desempeñando en forma habitual y exclusiva las tareas de limpieza, vigilancia y demás servicios accesorios en consorcios de propiedad horizontal en edificios destinados a usos comerciales, profesionales, de negocio u oficinas; así como en aquellos consorcios de propiedad horizontal con destino a vivienda que hayan adherido a la presente. Los ayudantes de encargados de consorcios de propiedad horizontal quedan asimilados a los encargados a los fines de esta ley.

Fundamentos

Los diputados argumentaron que "el presente proyecto propone consagrar la naturaleza no comercial y sin fines de lucro del acto de habitar en viviendas en propiedad horizontal, y así modificar el carácter arcaico, anacrónico y abusivo de la normativa actualmente vigente, mediante un régimen acorde a las disposiciones del Código Civil y Comercial en relación a la materia, y que contemple la realidad poblacional y socioeconómica del país, reduciendo la carga excesiva del rubro expensas sobre la economía doméstica. Este régimen habilita a los consorcios a adoptar la modalidad de contratación adecuada a su capacidad de pago en cada momento, y permite optar por la continuidad del régimen vigente para quienes lo estimen conveniente. Además reduce la litigiosidad para los consorcios, hecho frecuente por la aplicación de normativas obsoletas y asimetría de poder de los habitantes en departamentos frente a los demás actores del régimen vigente".

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación bajo el número de expediente 5033-D-2024 y consta de 6 artículos de los cuales uno es de forma [documento original]-

Firmaron el proyecto Alejandro Bongiovanni, María Eugenia Vidal, Martin Yeza, Ricardo Hipólito López Murphy (Encuentro Federal), Hernán Lombardi, Luciano Andrés Laspina, Verónica Razzini, Gabriel Felipe Chumpitaz, José Nuñez, María Florencia De Sensi, Sabrina Ajmechet, Damián Arabia, Emmanuel Bianchetti, Sergio Eduardo Capozzi, Paula Omodeo (CREO) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Proyecto de ley nacional

Buscan que lo consorcistas puedan participar de las paritarias

[BPN-15/09/24] El pasado 12 de junio seis diputados nacionales del PRO presentaron un proyecto de ley cuyo objetivo es asegurar que las entidades de propietarios e inquilinos puedan participar de las negociaciones paritarias de los encargados de edificios (Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10).

La iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados con el número de expediente 3124-D-2024 y consta de 9 artículos de los cuales uno es de forma [documento original].

Son sus firmantes Gerardo Milman, Silvana Giudici, Héctor Antonio Stefani, Martin Ardohain, Sergio Eduardo Capozzi y José Nuñez.

En detalle

El objetivo del proyecto es garantizar que las organizaciones representativas tanto de propietarios como de inquilinos puedan participar de las negociaciones salariales y paritarias de los trabajadores de los consorcios regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 con el fin de garantizar que los intereses de todos los afectados sean considerados de manera justa y equitativa (artículo 1º).

Para lograr su objetivo la iniciativa ordena incorporar a las mesas de negociación salarial a los representantes de las organizaciones legalmente constituidas y representativas de propietarios e inquilinos que estén inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Tanto los representantes de propietarios como los de inquilinos serán no sólo incluidos con carácter consultivo sino que tendrán también derecho a vos y voto en el mismo plano que la UADI (Unión Administradores de Inmuebles), el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) garantizando una negociación equitativa y transparente (artículo 2º).

Las obligaciones de estas entidades de propietarios y consorcistas serán:

a) Derecho a participar activamente en las discusiones y negociaciones salariales.

b) Derecho a votar en las decisiones relacionadas con los acuerdos salariales.

c) Obligación de representar de manera fiel y transparente los intereses de los propietarios e inquilinos a los que representan.

d) Obligación de informar regularmente a sus miembros sobre el progreso y resultados de las negociaciones (artículo 3º).

El proyecto señala que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social [actualmente Secretaría) será la responsable de:

a) Convocar a las organizaciones representativas mencionadas a participar en las mesas de negociación salarial.

b) Proveer los recursos necesarios para garantizar la efectiva participación de estas organizaciones (artículo 4º).

Los autores proponen que la ley entre en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que el Poder Ejecutivo la deba reglamentar en un plazo no mayor a 60 días a partir de su promulgación y que se modifique el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 para garantizar la representación de los consorcistas en las negociaciones paritarias (artículos 5º y 6º).

Fundamentos

Los autores argumentaron que la iniciativa nace a la luz de "la necesidad imperiosa de democratizar y hacer más transparente el proceso de negociación salarial del personal de toda propiedad que registre relación con empleados regidos por el CCT de la FATERyH".

Agregaron que "la actual coyuntura económica de Argentina, caracterizada por una inflación descontrolada y el constante aumento en las tarifas de servicios públicos, ha colocado a los consorcios en una situación financiera crítica".

Finalmente resumieron: "Los propietarios e inquilinos, quienes finalmente soportan el impacto de estas decisiones, han sido históricamente excluidos de las mesas de negociación, donde se deciden incrementos salariales que afectan directamente sus bolsillos" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Registro Público de Administradores porteño

Cambios en la presentación de las DDJJ anuales

Edificio Cruz de Malta, nueva sede del Registro Público de Administradores porteño [Foto Pequeñas Noticias].

Edificio Cruz de Malta, nueva sede del Registro Público de Administradores porteño [Foto Pequeñas Noticias].


[BPN-15/09/24] El pasado 19 de agosto Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño, dispuso que la declaración jurada que los mandatarios deben presentar anualmente ante el Registro Público de Administradores (RPA) debe ser firmada por el consejo de propietarios antes de ser presentada y que los propietarios puedan acceder a la información provista. También ordenó agregar a las actas de asambleas que se deben adjuntar a las declaraciones juradas tres requisitos nuevos.

El acta de asamblea que se debe acompañar junto con el trámite de Declaración Jurada Anual de Consorcios Administrados debe reflejar en forma clara:

1.- El quorum de la reunión con detalle de los consorcistas presentes.

2.- Las decisiones adoptadas en forma detallada y precisa (por ej. obras a realizar).

3.- El plan de adecuación de obras de mantenimiento y seguridad que se establezca por ley.

Así lo ordenó mediante la Disposición 5371 (BO: 26/08/24) que modificó el "Instructivo para los trámites de presentación de DDJJ correspondientes al año 2023" (artículo 1º).

En detalle

En el punto 5 del formulario "Registro de Administradores de Consorcios – Matrículas" se agregó que el curso de capacitación que se adjunte deberá ser "expedido por una entidad autorizada".

Se modificó el punto 3ºde formulario "Registro de Administradores Consorcios Presentación Anual Declaración Jurada". Se debe adjuntar para cada consorcio:

Acta de Asamblea de designación y/o renovación del mandato del administrador como así también de aprobación de la rendición de cuentas respectiva (conforme inciso ‘b’ del artículo 12º de la Ley N° 941), destacando en dicha acta el punto del orden del día donde se trata la moción y se aprueba. El acta deberá reflejar en forma clara el quorum de la reunión con detalle de los consorcistas presentes, como así también las decisiones adoptadas en forma detallada y precisa (por ej. obras a realizar). De igual forma, el acta deberá contener, en su caso, el plan de adecuación de obras de mantenimiento y seguridad que se establezca por ley.

Al final del instructivo se agregó un párrafo en la página 5 que reza:

Al cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual (AJG00504A), el administrador autoriza a los consorcistas que acrediten su interés legítimo con la documentación correspondiente del consorcio en cuestión, a acceder a la información provista en la misma. Se entiende que existe autorización del administrador al consorcista, salvo que aquel se oponga fundadamente y el RPA lo autorice, para que los consorcistas puedan acceder y efectuar el control de las DDJJ. En el caso que exista Consejo de Propietarios, éstos deberán visar previamente las DDJJ antes de su presentación al RPA.

Fundamentos

El director no brindó los motivos de estas nuevas obligaciones y en los "considerandos" se limitó a describirlos en dos párrafos:

1.- "...resulta necesario aclarar en el nuevo instructivo que el acta de asamblea que se debe acompañar junto con el trámite de Declaración Jurada Anual de Consorcios Administrados, debe reflejar en forma clara el quorum de la reunión con detalle de los consorcistas presentes, como así también las decisiones adoptadas en forma detallada y precisa (por ej. obras a realizar). De igual forma, el acta deberá contener, en su caso, el plan de adecuación de obras de mantenimiento y seguridad que se establezca por ley".

2.- "...resulta necesario modificar el instructivo aclarando que en el trámite de presentación de la Declaración Jurada Anual de consorcios administrados, el administrador autoriza expresamente a los consorcistas que acrediten su interés legítimo con la documentación correspondiente del consorcio en cuestión, a acceder a la información provista en la misma, como así también, en el caso que exista consejo de propietarios, éstos deberán visar previamente las DDJJ antes de su presentación al RPA" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Defensa y Protección al Consumidor porteño

Carlos Traboulsi busca modificar la Ley 941

Dr. Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto Pequeñas Noticias]

Dr. Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/24] El pasado 14 de agosto Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño difundió en sus redes sociales un breve video bajo el título "Pensando una reforma a la Ley 941" en el que lo vio recorriendo una mesa de diálogo con una veintena de personas entre las que había representantes de entidades de administradores y consorcistas y otras que simplemente están relacionadas con la propiedad horizontal.

Luego de sentarse en la cabecera, al lado de Diego Sarrabayrouse, coordinador del Registro Público de Administradores (RPA), expresó a los presentes: "Gracias por haber venido. Estoy acá. Como nos conocen desde el primer día que asumimos en gestiones somos muy inquietos y todos los días estamos buscando cómo podemos avanzar y estar mejor".

Teniendo en cuenta que asistieron dos grupos que en principio tienen intereses contrapuestos en más de un aspecto todo hace suponer que el funcionario busca consensos para realizarle a la Ley 941 algunas modificaciones puntuales. Sólo queda por saber qué artículos de esa ley 941 considera que se deberían eliminar, cuáles modificar o agregar y a quiénes va a beneficiar.

La reunión se realizó un día antes que de Pequeñas Noticias publicara una serie de informes en los que develaba que durante los primeros seis meses del año aumentaron las denuncias contra administradores por infracciones a la Ley 941 [1], bajó la cantidad de sanciones ordenadas [2] y que no se puso límites a los reincidentes a pesar de que hay quienes llegan a las 7 sanciones previas (8 en total) durante los dos últimos años [3].

De hecho, a esa reunión que convocó Traboulsi se pudo apreciar que algunos de los administradores que asistieron cuentan con más de una sanción del RPA.

Su posteo en Facebook recibió 15 modestas reacciones (12 me gusta/3 me encanta) y tres comentarios [video completo] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 782 del 15/08/24: "Subieron las denuncias contra administradores".

[2] BPN Nº 782 del 15/08/24: "Este semestre cayó en picada la cantidad de sancionados".

[3] BPN Nº 782 del 15/08/24: "Bajó levemente el porcentaje de reincidencias".


Marta Granados - Administraciones


Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor porteño

Acuerdo con la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal

Dr. Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto Pequeñas Noticias]

Dr. Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/24] El pasado 21 de agosto la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DyPC) porteño firmó un acuerdo con la Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal según el cual la primera remitirá a la segunda los casos en los cuales, a su criterio, pueda resultar conveniente el servicio de mediación para la resolución de conflictos y la segunda derivará aquellos casos en los cuales los administradores de consorcio no comparecieran, no llegaran a un acuerdo o -habiéndolo arribado- no le hayan dado cumplimiento.

Derivaciones de Defensa del Consumidor

El Anexo I establece:

Cuando a criterio de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (en adelante DGDYPC) se considerara necesario la intervención del servicio de Mediación Comunitaria [...] se regirá por el siguiente procedimiento:

La DGDYPC suspenderá el procedimiento por 90 días mediante el dictado de la providencia respectiva, la que será notificada tanto al denunciante como al administrador denunciado

[...]

Si la DGMCV lograra un acuerdo entre las partes y prorrogara el plazo a fin de realizar el seguimiento del cumplimiento de dicho acuerdo, informará por nota a la DGDYPC a fin de que ésta, a su vez, amplíe el plazo de suspensión del procedimiento.

Si el caso derivado finalizara en un acuerdo cumplido, la DGMCV notificará lo actuado a la DGDYPC por nota a fin de que esta última disponga la clausura del procedimiento y proceda al archivo de las actuaciones.

Derivaciones de Mediación y Convivencia Vecinal

El anexo II ordena:

Cuando a criterio de la Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal en adelante DGMCV, se considerara necesario la intervención de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor [...] en relación a la Ley N° 941 [...] se regirá por el siguiente procedimiento:

La DGMCV enviará comunicación oficial a la DGDYPC indicando los datos de las partes -denunciante y denunciado-, el motivo de la derivación y adjuntará la documental que a su criterio resultara útil.

Este acuerdo se plasmó en la Disposición Conjunta Nº 1/DGMCV/24 que se publicó en el Boletín Oficial del 30 de agosto [Disposición] [Anexo I] [Anexo II].

Fundamentos

En primer término, Carlos Traboulsi, director general de DyPC, señaló que "son responsabilidades primarias de la Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal las de ‘Proveer a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instancias de mediación a través de la cual resolver conflictos’".

En segundo explica que "por la norma citada [Ley 941] se crea, además, el sistema de toma de denuncias por incumplimiento y se establece, como paso previo a la sustanciación de sumario, la posibilidad de que las partes concurran a una instancia conciliatoria", y agrega: "Muchos conflictos se encuentran por fuera del marco normativo creado por la Ley 941 -aunque podrían estar dentro de la regulación de la Ley 24240- lo que genera mayores puntos de conflictividad en la comunidad consorcial".

Es de señalar que el artículo al que Traboulsi hace mención es el Nº 21º que taxativamente ordena que para los casos no contemplados en la Ley 941 –o sea en forma supletoria- serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 757 (Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario) que en su artículo 9º ordena –bajo ciertas circunstancias- abrir una instancia conciliatoria.

Ésta no es de aplicación cuando se cometió una falta contra algunos de los artículos que la Ley 941 puntualmente sanciona por tratarse de faltas objetivas y lamentablemente en muchos casos se descubre –cuando finalmente los acuerdos no se cumplen- que se habían hecho sobre faltas objetivas punibles por la Ley 941 y no por causas no previstas.

Artículo 21º de la Ley 941 - Aplicación Supletoria - En todo aquello no previsto en las disposiciones que anteceden, serán de aplicación en forma supletoria las previsiones contenidas en la Ley 757 # sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y lo dispuesto por el Decreto 1.510/1997 #, de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Retomando, en los fundamentos Traboulsi explica también: "El servicio de Mediación llevado a cabo por la Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal es un servicio descontracturado y voluntario al que los vecinos involucrados en un conflicto pueden acceder, con la finalidad de resolverlo en forma rápida, ágil e informal en el que las partes son ayudadas por un tercero neutral llamado Mediador, capacitado a tales efectos, que facilita la comunicación, para que se encuentre la solución más conveniente, por sí mismos; que de esta forma, los vecinos involucrados en un conflicto restablecen el vínculo y recomponen el tejido social través del diálogo".

Por último, señala: "Resulta conveniente afianzar el vínculo de las Direcciones Generales de Defensa y Protección al Consumidor y la de Mediación y Convivencia Vecinal a fin de poder brindar a los vecinos de la Ciudad, el acceso a métodos ágiles y efectivos de resolución de conflictos en búsqueda del bien común consorcial" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Índice General de Expensas

En agosto sigue desacelerando el aumento de las expensas

[BPN-15/09/24] Durante el mes de agosto el porcentaje de aumento de expensas tanto de la Nación como de CABA siguieron desacelerando. Mientras que el porcentaje de las expensas nacionales descendió -2,8 puntos porcentuales con respecto al mes de julio, en CABA ese descenso fue de 2,7 puntos porcentuales.

La Nación

Entrando en detalles, durante el mes de julio el valor promedio de las expensas que pagaron buena parte de los argentinos subió un 5,4% mientras que en julio había sido de un 8,2%.

En el octavo mes del año el promedio general fue de casi 171 mil pesos (170.870). La expensa mínima promedio subió a 78.942 pesos (+10,5%) y la máxima promedio de 313.290 pesos (+3%).

De las 56.041 unidades que pagan expensas analizadas, 48.724 pertenecen a unidades funcionales (departamentos) y 7.317 a unidades complementarias (cocheras, y bauleras).

Cuando se clasifica los consorcios por la cantidad de unidades que lo componen se observa que en la mayoría de los casos los consorcios más chicos pagan expensas más caras.

En la siguiente tabla se clasificó a los edificios en chicos y medianos (hasta 30 unidades), grandes (de 30 a 80 unidades) y torres (más de 80 unidades).

UF (Min)

UF (Max)

Cantidad

%

Expensas $

1

30

1.300

70,0

185.922

31

80

453

24,4

124.166

81

400

103

5,5

128.230

Total

 

1.856

100

146.106

De esta forma se puede apreciar claramente que el 70% de los consorcios muestreados son chicos y en agosto pagaron en promedio casi 186 mil pesos mientras que los edificios grandes y torres pagaron un 66,8% y 69% de ese importe. O sea 124 y 128 mil pesos de expensas respectivamente.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por otra parte, durante el octavo mes del año el promedio de las expensas de la CABA fue de 207.178 pesos (+4%) con una expensa mínima promedio de 95.544 pesos (-10,2%) y una máxima promedio de 378.191 pesos (+2,7%). Como ya se adelantó, también en este caso el porcentaje de aumento de expensas bajó -2,7 puntos porcentuales, en julio fue de un 6,7%.

Se puede observar que en agosto se achicó levemente la brecha que existe entre la expensa promedio mínima y la máxima, y se mantiene en casi más de cuatro veces. De 4,24 en julio a 3,96 en agosto).

Las provincias

De la comparación de las expensas de agosto de la CABA con respecto a otras tres provincias se puede apreciar que los mayores aumentos de expensas fueron en la provincia de Buenos Aires con más de un 17,4%, le siguen las de CABA con un 4%, las de Córdoba con un 0,2% y las de Córdoba no tuvieron cambios.

Tomándolas a la CABA como referencia, las de la provincia de Buenos Aires fueron un 43,4% menores, las de la provincia de Córdoba un 31,7% menores y las de Entre Ríos un 22,9% menores.

Jurisdicción

Expensa $

Incremento

Buenos Aires

89.978

17,4%

CABA

207.178

4,0%

Entre Ríos

47.372

0,2%

Córdoba

65.676

0,0%

¿Cuánta plata mueven los consorcios?

Si multiplicamos el promedio de expensas de cada edificio por la cantidad de unidades funcionales que tiene podemos saber el gasto total del total de cada consorcio y si los segmentamos por la cantidad de unidades que cada uno tiene podemos saber cuánto gastó en agosto en total cada consorcio para mantenerse según su tamaño.

GASTO PROMEDIO POR EDIFICIO

UF (Min)

UF (Max)

Cantidad

Por Edificio $

Por Edificio u$s

1

30

1.300

2.659.714

2.369

31

80

453

5.676.241

5.057

81

400

103

17.275.043

15.390

O sea que mantener un consorcio chico (menos de 30 unidades) en agosto costó en promedio 2,7 millones de pesos, uno mediano (menos de 80 unidades) casi 6 millones de pesos y uno grande (más de 80 unidades) más de 17 millones de pesos.

Los datos

Este es resultado de un trabajo realizado por Pequeñas Noticias sobre datos proporcionados por la empresa informática Administración Global bajo la dirección del Dr. Pablo Acuña.

Detalle

Cantidad

Consorcios

1.856

Departamentos

48.724

Complementarios

7.317

Total unidades:

56.041

Expensas promedio (mínimo):

78.942

Expensas promedio (máximo):

313.290

Expensa promedio:

170.870

Para hacer este estudio se analizaron datos de casi 49 mil unidades funcionales (departamentos) y más de 7 mil cocheras y bauleras repartidas en cuatro provincias de las cuales el 68,3% están en CABA, el 30,2% en provincia de Buenos Aires y el resto en Entre Ríos y Córdoba Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Proyecto de ley nacional

Buscan más transparencia en la gestión sindical

[BPN-15/09/24] El pasado 9 de septiembre 22 diputados del PRO presentaron un proyecto de ley para establecer nuevos mecanismos de transparencia económica de la gestión sindical. Su objetivo es que los trabajadores puedan informarse del destino de sus contribuciones, su administración y toda aquella información que consideren de relevancia y que no esté amparada por secreto legal.

Para lograr su objetivo pretenden agregar al artículo 4º de la Ley 23.51 (Asociaciones Sindicales) que trata sobre los derechos de los trabajadores un inciso ‘f’ en el que establece que el trabajador tiene derecho a acceder a toda la información de su sindicato:

Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:

[...]

f) Acceder a toda información sindical, entendiendo como tal a todo tipo de documento o de datos contenidos en documentos, en cualquier formato, y que la asociación sindical a la cual el trabajador peticionante encontrare afiliado generare, obtuviere, transformare, controlare o custodiare, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el siguiente artículo.

A esa ley agrega un artículo 14º bis en el que establece el procedimiento que debe seguir el trabajador para obtener la información deseada, los pazos que tiene el sindicato para responder y las consecuencias que acarrearán los incumplimientos:

Artículo 4º bis: A los fines del ejercicio del derecho contemplado en el artículo 4° inciso f) que antecede, se cumplirá con el siguiente procedimiento:

a) el pedido de información deberá ser presentado ante la autoridad máxima de la asociación sindical o ante el Oficial de Cumplimiento, el cual será designado por el órgano a cargo de la administración y dirección de las mismas, y cuyo nombre y datos de contacto deberán figurar en forma destacada en la página que cada asociación sindical tenga en la Internet.

b) el pedido se efectuará por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante, sus datos de contacto y la identificación clara de la información que se solicita; se entregará al peticionante una constancia de la presentación de su pedido.

c) toda solicitud de información deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

d) la falta de entrega de la información pedida en el plazo indicado o la denegatoria del pedido facultará al interesado a reclamar ante la autoridad administrativa de control de las asociaciones sindicales, la que deberá resolver la petición en un plazo no superior a diez días o a promover una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por ante el Juzgado del Trabajo competente en razón de domicilio.

La iniciativa agrega a esa ley un artículo 14º ter en los que establece cuáles son las excepciones a la nueva obligación:

Artículo 4° ter: La asociación sindical requerida sólo podrá exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Información cuya divulgación estuviere expresamente protegida por orden judicial o por ley;

b) Información que contuviere datos personales de terceras personas y no pudiere brindarse aplicando procedimientos de disociación;

Por último, agrega esa misma ley en el Capítulo VII que trata sobre "los derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales" un artículo 24º bis que ordena establecer programas transparentes con reglas claras en los procesos de compras y contrataciones:

Artículo 24 bis: En los procesos de compras y contrataciones, las asociaciones sindicales deberán implementar programas de integridad y transparencia, consistentes en reglas y procedimientos claros y públicos y por acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, a fin de brindar un uso racional y eficiente de sus recursos.

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados bajo el número de expediente 3769-D-2024 y consta de 5 artículos de los cuales uno es de forma.

Fueron sus firmantes: Alejandro Bongiovanni, Alejandro Finocchiaro, Ana Clara Romero, Cristian A. Ritondo, Gabriel Felipe Chumpitaz, Germana Figueroa Casas, Héctor Antonio Stefani, Hernán Lombardi, José Nuñez, Laura Rodríguez Machado, María Florencia De Sensi, María Sotolano, Marilú Quiroz, Martin Ardohain, Martin Maquieyra, Martin Yeza, Patricia Vásquez, Sabrina Ajmechet, Sergio Eduardo Capozzi, Silvana Giudici, Sofía Brambilla y Verónica Razzini Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Proyecto de ley nacional

Propician mayor seguridad jurídica a los consejeros

[BPN-15/09/24] El pasado 7 de agosto seis senadores nacionales presentaron un proyecto de ley para alentar la formación de consejos de administración en el ámbito de la propiedad horizontal propiciando una mayor seguridad jurídica a los consejeros/propietarios.

Para lograr su objetivo se proponen modificar el artículo 2.064 del Código Civil y Comercial de la Nación, al cual le agregaron a su último párrafo el texto destacado:

Artículo 2.064.- Atribuciones [del Consejo de propietarios]. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones:

a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo;

b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;

c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios;

d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia.

Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones. El alcance de las actuaciones de sus integrantes para las gestiones atinentes al desenvolvimiento del consorcio deberá establecerse expresamente en el acto de su integración.

La iniciativa ingresó al Senado de la Nación bajo el número de expediente 1344/24 y consta de dos artículos de los cuales uno es de forma [proyecto original].

Son sus autores Jesús Fernando Rejal (Alianza Unión por la Patria), María Inés Pilatti Vergara (Frente de Todos), Cándida Cristina López (Alianza Unión por la Patria), Jaime Linares, Nora Del Valle Giménez (Frente de Todos) y Antonio José Rodas (Frente de Todos).

Los fundamentos

Es habitual la preocupación de los consejeros por dos funciones o atribuciones: controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; y autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios. Esta situación desalienta la participación de los propietarios que evitan formar parte de los consejos por temor a la responsabilidad que presuntamente les cabría con relación a las cuestiones económicas y financieras del consorcio. Cabe tomar en cuenta que el consejero no es un auditor sino sólo un propietario, por lo tanto, no le es imputable más que a cualquier otro miembro del consorcio.

Con el objeto de remediar las incertidumbres respecto al alcance de la responsabilidad que tiene el consejo de propietarios la solución adecuada es que el límite de sus atribuciones legales y competencias aparezcan expresamente establecidas en las actas de las asambleas constitutivas del consejo.

El Código omite fijarlo expresamente y lo remite a la determinación por parte del Reglamento de propiedad. Sin embargo, esta remisión deriva muchas veces en la omisión y como consecuencia en desalentar la participación de los consorcistas en el diligenciamiento de sus propios intereses y se generan conflictos que deben ser subsanados por la justicia Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Posadas/Misiones

Nueva inscripción en el RPA posadeño

Foto Municipalidad de Posadas

Foto Municipalidad de Posadas


[BPN-15/09/24] El pasado 21 de agosto la Secretaría de Planificación Estratégica y Territorial de la Municipalidad de Posadas (provincia de Misiones) promovió la "nueva inscripción" al Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal creado en 2012 por la Ordenanza 37 (BO: 13/07/12) [1].

El municipio explicó: "Esta iniciativa se enmarca en la Ordenanza I Nº 37 y tiene como objetivos primordiales identificar a los administradores de consorcios, efectivizar el control y facilitar las diligencias con el Municipio".

Agregaron también: "Una vez inscripto en el registro, el administrador se convierte en el nexo legal entre el consorcio y la Municipalidad, asumiendo el rol de representante legal con carácter de mandatario, conforme al Código Civil".

Finalmente señalaron: "Esta iniciativa facilita la gestión de consorcios y fortalece el vínculo entre los administradores y la Municipalidad, promoviendo un desarrollo urbano más ordenado y eficiente".

Ni lo medios locales ni la municipalidad explicaron por qué recién ahora –luego de 12 años- se promueve la inscripción al RPA posadeño o por qué –si ya estaban inscriptos- se tienen que inscribir nuevamente.

Pasos para inscribirse

1. Presentación de la documentación requerida.

2. Emisión de un certificado con número de registro vigente para cada administración representada.

3. Apertura de un legajo en la base de datos del municipio, administrado por la Dirección de Obras Privadas.

Documentación que se debe presentar

a) Datos personales o razón social: Para personas jurídicas, copia del contrato social y designaciones de autoridades.

b) Domicilio: Real y especial constituido en la ciudad de Posadas.

c) CUIT/CUIL: Constancia vigente emitida por la AFIP.

d) Ingresos Brutos: Certificación actualizada expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia.

e) Antecedentes: Certificado expedido por la Policía de la Provincia.

f) Obligaciones previsionales e impositivas: Certificación del cumplimiento en el último trimestre.

g) Informe de Juicios Universales: Constancia de no estar en concurso de acreedores o quiebra.

h) Certificado de libre inhibición de bienes: Expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.

i) Acta de Asamblea: Conteniendo los datos del consorcio y la cantidad de unidades funcionales. Para administradores voluntarios, debe especificarse la unidad funcional de la cual es propietario.

En el caso de administradores no rentados, solo se requiere la presentación de los puntos ‘a’ e ‘i’ Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 464 del 13/06/12: "Posadas ya tendría su propio RPA".


Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Agencia Gubernamental de Control

La cobertura de ascensores y calderas subió un 34%

[BPN-15/09/24] Desde el pasado 3 de septiembre la cobertura de los seguros de los ascensores y las calderas de los consorcios aumentaron un 33,69%. En términos interanuales aumentó un 329,7%, bastante menos que la inflación del 209,01% que estiman las fuentes oficiales para ese período.

El motivo de este nuevo incremento está en el cambio del valor de la unidad fija (uf) que determinó el la Dirección General de Estadística y Censo. De 471,39 pesos se fue a 630,2 según fue publicado en el sitio web del GCABA [vínculo].

Hasta el agosto el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser de más de 141 millones de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor adicional casi 24 millones de pesos (50.000 uf). Desde el 3 de septiembre ese valor trepó a los más de 189 millones de pesos para el primer caso y de casi 32 millones de pesos para el segundo.

 

COBERTURA MÍNIMA

 

UF

agosto/2024

septiembre/2024

Diferencia

Ascensor 1º o único

300.000

141.417.000

189.060.000

47.643.000

Ascensor adicional

50.000

23.569.500

31.510.000

7.940.500

Con respecto a las calderas y termotanques, mientras que hasta agosto el monto mínimo de cobertura debía ser de casi 189 millones de pesos para una "caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y más de 94 millones de pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a baja presión", a partir de septiembre las coberturas subieron a 252 millones de pesos y 126 millones de pesos respectivamente.

 

COBERTURA MÍNIMA

 

UF

agosto/2024

septiembre/2024

Diferencia

Caldera de vapor de agua a alta presión

400.000

188.556.000

252.080.000

63.524.000

Caldera de vapor de agua a baja presión

200.000

94.278.000

126.040.000

31.762.000

Caldera de agua caliente o de fluido térmico

100.000

47.139.000

63.020.000

15.881.000

Acumulador de agua (termotanque)

50.000

23.569.500

31.510.000

7.940.500

La UF pierde contra la inflación

En el gráfico que ilustra la nota se aprecia que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC supera el valor de la unidad fija. La línea roja expresa lo informado por el INDEC y la azul lo estimado por el REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central. Es de destacar que consultoras privadas consideran que la inflación de septiembre será del 3,5%.

Estadísticas y censo

Es de recordar que el Decreto 64/22 ordenó que a partir del 17 de agosto de 2021 cada unidad fija tendrá un valor equivalente al precio promedio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio litro de nafta de mayor octanaje que informe la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por períodos semestrales ese valor".

Anteriormente el valor de la unidad fija se determinaba también semestralmente pero según el valor de medio litro de nafta de mayor octanaje informado por la sede central del Automóvil Club Argentino.

Ascensores y otros

La obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412 del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

Textualmente ordena:

El sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del elevador.

La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación -oblea con código QR- de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta para su uso, según lo informado por el representante técnico de la empresa conservadora (resultado de la lectura digital del código QR de la oblea).

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:

• Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;

• Daños a bienes propios y/o de terceros;

• Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a terceros.

La póliza de seguro debe ser contratada -con los montos mínimos de cobertura- según el siguiente detalle:

a) 300.000 UF para único o primer elevador;

b) 50.000 UF para cada elevador adicional;

En el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener cobertura equivalente a la establecida en "elevador adicional", o sea 50.000 UF.

El sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de seguro.

Calderas y más

Por otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412 que dispone:

El sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la información en el registro de artefactos térmicos y exhibir cuando sea requerida, la siguiente documentación:

1- Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso de la instalación.

La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación –oblea con código QR– de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y está apta para su uso, según lo certificado por el profesional certificante (mediante la lectura digital del código QR).

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:

• Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;

• Daños a bienes propios y/o de terceros;

• Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los profesionales intervinientes y/o a terceros.

La póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de cobertura– según el siguiente detalle:

a) 400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a alta presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

b) 200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a baja presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

c) 100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido térmico; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

d) 50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque); para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera.

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[1] El Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que elabora el INDEC y el Relevamiento de Expectativas del Mercado que publica el Banco Central.


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Medios

Luego de 4 años Santa María vendió IP Noticias

El bajo rating, la falta de pauta y los conflictos gremiales culminaron en la venta de IP Noticias de propiedad del Grupo Octubre [Foto SATSAID]

El bajo rating, la falta de pauta y los conflictos gremiales culminaron en la venta de IP Noticias de propiedad del Grupo Octubre [Foto SATSAID]


[BPN-15/09/24] El 31 de agosto se difundió que el Grupo Octubre, liderado por Víctor Santa María, decidió vender el canal de noticias IP (Información Periodística) en medio de una grave crisis económica y de audiencia. El comprador fue el polémico empresario farmacéutico Ariel García Furfaro integrante del directorio de HLB Pharma Group SA.

IP noticias fue inaugurada en octubre de 2020 [1] y –según informaron- a lo largo de estos cuatro años no logró captar la atención del público alcanzando un bajo rating de 0,09 puntos según la última medición de Kantar Ibope.

En aquel momento, referentes de esta nueva señal especularon que el mundo no será el mismo después de la pandemia y que el universo de la información también debería cambiar. "IP será una señal donde el oficio periodístico vuelve a ponerse en valor, de la mano de jóvenes periodistas que aportarán una mirada fresca, nueva, rebelde y objetiva".

A pesar de intentos de revitalizar su programación, como la inclusión de un programa en dúplex con Mario Pergolini, IP no logró revertir su declive lo que originó múltiples paros y asambleas de empleados así como a una significativa reducción de personal.

El medio Expediente Político había adelantado que el canal que nació con la pretensión de caras juveniles prescindiendo de estrellas televisivas, fracasó a nivel de mediciones y objetivos. A los magros resultados se agrega que es un canal que funciona con una producción mínima y que debe tomar prestados recursos a Canal 9. Actualmente, IP manda listas viejas y recuerdos de Nueve Diario ante cada quita de colaboración del personal.

Estuvo en su poder menos de cuatro años.

Los problemas gremiales

Según el expresó una fuente del canal al medio Nota al Pie el conflicto comenzó a principios de año, cuando le sacaron la pauta al canal. En ese momento empezaron con los retiros voluntarios a algunos de los trabajadores. "Hubo listas. Fueron voluntarios y no tan voluntarios", señaló la fuente, y agregó que hace dos meses se agravó la situación.

Para tener un panorama de la gravedad de la situación por la que atravesó el canal, en julio sus trabajadores continuaban con retención de tareas por el retraso en los pagos de los sueldos de los 148 empleados. Una fuente del canal explicó: "Para que te des una idea, el mes de mayo lo terminaron de pagar el viernes de la semana pasada (5 de julio), en tres, cuatro cuotas. Después, el aguinaldo y el sueldo de junio, nada", y agrego que además, planean despedir a la mitad de la planta [2].

A fines de ese mes el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) se movilizó por la falta de pago de salarios y aguinaldo de los trabajadores de IP Noticias y el pago del incremento salarial a los de Telearte SA (Canal 9), este último también de propiedad de Santa María [3] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Santa María tendrá su propio canal de noticias".

[2] Nota al Pie del 11/07/24: "Retrasos en los pagos y amenazas de despidos en IP Noticias".

[3] SATSAID del 24/07/24: "¡Grupo Octubre pagá ya los Sueldos!: El SATSAID se movilizó a IP Noticias y Canal 9".


Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Esquel, Chubut

Santa María construirá un hotel 5 estrellas en Laguna Carao

[BPN-15/09/24] El pasado 16 de agosto el gobernador de Chubut, Ignacio Torres, y el intendente de Esquel, Matías Taccetta, encabezaron la ceremonia de colocación de la piedra fundamental de un hotel de cinco estrellas, un ambicioso proyecto que se levantará en la pintoresca zona de la Laguna Carao. El complejo estará ubicado a 7 kilómetros de Esquel, en cercanías de Laguna La Zeta camino a Alto Río Percy.

El principal inversor para la construcción de este hotel es Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). A medios locales precisó: "La inversión será de unos 8 millones de dólares y estamos viendo los detalles finales. Estimamos que va a ser una obra que tendrá una duración de dos años".

El hotel tendrá aproximadamente 5.300 metros cuadrados y 76 habitaciones en total que serán atendidos por unos 100 empleados distribuidos entre sus diferentes servicios entre los que se contará piscina, gimnasio, restaurante, bar y auditorio. "Por la proyección de la ciudad seguramente será de nivel internacional", afirmó Santa María.

Parte del éxito depende de que Javier Milei concluya distintas obras de infraestructura en la zona para favorecer la llegada de turistas. "Esperemos que el gobierno nacional haga la obra del aeropuerto para que se desarrolle el turismo en esta localidad", expresó.

"Venimos con la intención de desarrollar un complejo hotelero que nos llene de orgullo y poder decir que tenemos el primer hotel sindical de 5 estrellas en esta ciudad y en esta provincia", concluyó el dirigente político y sindical Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Mi colaboración para con la empresa sería part-time. Cuento con experiencia en el rubro. Mis tareas fueron tanto dentro como fuera de las administraciones (trámites bancarios, pagos varios, atención telefónica a los consorcistas y encargados,etc.) - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 al mediodia - Localidad: CABA - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com

PORTERA / ENCARGADA: Estoy en búsqueda de trabajo como encargada o portera de consorcio con o sin vivienda. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza que proporciona servicio a diferentes consorcio así que tengo experiencia - Nombre: Andrea Lugo - Llamar al teléfono: (11) 5059-4272 de 14 a 21 hs. - Localidad: La Boca / Capital Federal - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com

COLABORADORA Y ASISTENTE PARA ADMINISTRADORES: Amplia experiencia administrativa-contable, carga de datos en sistemas de gestión, análisis de ctas. ctes, conciliaciones y cierre de cuentas, trámites on line, liquidación de sueldos. Formato home-office y/o presencial, zona Villa Crespo, Almagro, Palermo, Caballito, Centro. - Nombre: Sara Lewkowicz - Llamar al teléfono: (11) 3044-1051 de 10 a 15 hs. - Localidad: Villa Crespo / CABA - Correo electrónico: sarileuco@gmail.com

ENCARGADO DE PORTERÍA/ TRABAJO DE LIMPIEZA: ¡Buenas tardes! Me postulo para dicho puesto. Soy una persona responsable y trabajadora. Cuento con referencias comprobables y a la vez realizo limpieza completas. Cualquier duda y/o consulta estoy para servirles - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (+54)(9)(11) 3006-5195 de 7 a 22 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: ferchumetal@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON O SIN VIVIENDA: En CABA - Referencias comprobables - Más de 23 años de experiencia - Nombre: Roberto Nicolás Forte - Llamar al teléfono: (11) 3319-2945 de 8 a 12 hs. y 17 hs. en adelante - Localidad: Balvanera / Capital Federal - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO/CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 57 años, casado y vivo en Belgrano/CABA. Busco empleo como encargado preferiblemente en CABA, tiempo completo, media jornada, etc. Tengo experiencia referencias y CV actualizado - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 o (11) 5415-4882 (esposa) a partir de las 13 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com o griludi62@gmail.com (mi esposa).

En caso de encontrar trabajo o desear dar de baja/modificar el aviso notificar al correo pequenasnoticias@gmail.com


Grupo Octubre de Encargados de Edificios

Siguen los conflictos gremiales entre Página 12 y Santa María

Uno de los posteos en la cuenta Comisión Interna Página/12 en Facebook

Uno de los posteos en la cuenta Comisión Interna Página/12 en Facebook


[BPN-15/09/24] El pasado 20 de agosto los trabajadores de Página/12 comenzaron un paro de 24 horas que termino extendiéndose durante cinco días.

Bajo la consigna "Basta de salario de hambre" y "Basta de persecución gremial" exigieron: "Reconocimiento de la paritaria, aumento de las colaboraciones sin distinción entre permanentes y eventuales, tarifario unificado para conocer cuánto van a cobrar, recategorización de colaboradores y equipamiento en condiciones para poder trabajar (cámaras fotográficas, lentes, memorias y computadoras).

Días antes –el 20 de agosto- los trabajadores denunciaron un hecho por demás curioso. Todos los trabajadores recibieron notificaciones de un pago retroactivo pero mientras un grupo lo recibió por un 5% otro lo recibió por un 10%. En ese mismo tenor al primer grupo se le anunció un aumento para julio de un 10% mientras que para el segundo de un 15%.

La Comisión Interna de Página/12 denunció que el grupo que recibió un menor porcentaje se encuentra bajo persecución gremial mientras que a los que recibieron mayores porcentajes no se los persigue gremialmente. Una especie de castigo por defender sus derechos mediante el trabajo gremial, actividad central de su empleador, Víctor Santa María, titular del SUTERH.

Sin embargo, la Comisión Interna de Página/12 informó que tanto al grupo de los "malos" como al de los "buenos" se los perjudicó porque recibirán un aumento "mucho menor que el acordado en paritarias entre el sector empresario de prensa escrita y nuestro sindicato SiPreBA, acuerdo que la empresa se niega a cumplir".

Y agregaron: "El aumento además de mísero es nuevamente discriminatorio entre quienes seguimos un plan de lucha en reclamo de salarios dignos y quienes no. Unos y otros somos maltratados con salarios de hambre y pésimas condiciones de trabajo por una empresa que se aprovecha del contexto de ajuste feroz para aplicar el suyo. Estamos hartos. Exigimos salarios dignos porque sin eso, hacer periodismo es imposible".

De una rápida revisión de los comunicados de la comisión interna se puede apreciar que este año todos los meses hubo conflictos entre los trabajadores y el Grupo Octubre y que éstos comenzaron desde enero ante la falta de respuestas satisfactorias a un petitorio de emergencia que presentaron a la patronal de cara a los tiempos de emergencia económica por el que atravesaban Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Índice de escalas salariales de encargados de edificios

En septiembre la licuadora se llevará puestas escalas y jubilaciones

[BPN-15/09/24] Durante el noveno mes de este 2024 el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [2] ganará 0,5 puntos porcentuales con respecto a la inflación y perderán -18,75 puntos en lo que va del año y -61,55 puntos en el cálculo interanual.

El incremento mensual

En septiembre el promedio de las escalas salariales se incrementará en un 4% con respecto al mes pasado y será de 728.085 pesos mensuales.

El acumulado anual

En septiembre el promedio de las escalas salariales será de un 82,8% con respecto a diciembre del año pasado.

Durante el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales estaba en 398.298 pesos mensuales.

El interanual

El incremento interanual de las escalas salariales desde septiembre del año pasado hasta el mismo mes de éste será de 147,45%.

El promedio de las escalas salariales de septiembre de 2023 fue de 133,17 y de este año de 187,80 pesos.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de agosto fue de un 4,2% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de septiembre será del 3,5%.

Según estos números, la inflación interanual de este mes será de un 209,01%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en septiembre será de 304.540,23 pesos bruto a los que se deben descontar la "Obra social s/haberes PAMI".

Esto se debe a dos razones:

1- En marzo se estableció que el haber mínimo a partir de julio se actualizará todos los meses de acuerdo a la inflación que calcule el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Cómo la inflación de julio fue del 4% las jubilaciones de septiembre aumentarán en un 4,03% (Resolución 588 del 21 de agosto).

2.- Se otorgó un "Bono Extraordinario Previsional" por un monto de hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 783 del 30 de agosto.

En dólares, este haber mínimo representa 315,53 dólares al precio oficial o 239,8 dólares según el mercado blue [3].

En septiembre del año pasado ese haber estuvo en 124.459,76 pesos.

Este mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra la inflación mensual (-0,42 puntos), contra la acumulada anual (-35,06 puntos) y contra la medición interanual (-64,32 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 408.274,32 pesos mensuales (u$s 423,90 promedio a valor oficial).

Si calculamos, mes a mes, la diferencia de lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta septiembre de 2024 fueron -1.071.573,29 pesos (u$s -1112,58) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

[2] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.

[3] 11/09/2024.


Correo de Opinión

Denunciamos las irregularidades y no tenemos respuestas por Mariana

Buenas tardes, los sigo en redes y en el programa Consorcios 360.

Los molesto para consultar si tienen información sobre las denuncias en el RPAC (Registro Público de Administradores bonaerense) ya que hice una denuncia a la administración del consorcio donde vivo el 10 de julio y aún no me han respondido y la administración a pesar de haberle hecho consultas por mail siguen cometiendo las mismas infracciones a la ley 14.701.

La verdad es angustiante ya que los consorcistas solicitamos de buena manera con mails, y ahora -con la posibilidad del registro- nos involucramos, denunciamos las irregularidades y no tenemos respuestas.

O también si pueden proporcionarnos el contacto de abogado que nos pueda ayudar en esta situación, obviamente con pago de honorarios.

Escribimos ya al mail de información del RPAC y nos respondieron que enviaban la consulta al equipo de fiscalizaciones.

Muchas gracias por su atención.

Saludos cordiales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Mariana

(22/08/2024)


Rincón Solidario

Quiere que los propietarios afronten los gastos de la cochera por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Buenas tardes.

Acabamos de cambiar de administración en mi edificio y la nueva administración quiere que todos los propietarios afronten los gastos de la cochera (Luz, impuesto municipal, reparación del motor del portón. etc.)

Aclaro que las cocheras no están detalladas como partes comunes, sino como unidad complementaria y poseen una dirección distinta al resto del edificio.

¿Es correcto que todos los consorcistas afrontemos esos gastos particulares o corresponde que lo abonen los dueños de las cocheras?

¡Muchas gracias!

Mariano [Olivos/Provincia de Buenos Aires]
(10/08/2024)

Estimado Mariano:

La forma en que los copropietarios contribuyen a los gastos que demanden las reparaciones o mantenimientos de las cosas comunes se encuentran normadas en el reglamento de copropiedad.

El reglamento de copropiedad es un contrato que el adquirente de una unidad funcional, una vez que deviene propietario de la misma, se somete a sus estipulaciones y las acepta [1].

Dentro del reglamento hay estipulaciones que no pueden ser modificadas sino con el voto unánime de todos los propietarios.

Estas son llamadas cláusulas estatutarias que están referidas a los derechos que cada uno de los propietarios detenta sobre su unidad funcional y sobre las cosas comunes, no siendo posible modificarlas, sino por la mayoría o unanimidad conforme a su reglamento [2].

En un consorcio por encima de la voluntad de la asamblea, se encuentra el reglamento de copropiedad, que obliga a los consorcistas como la ley misma, posibilitando un adecuado funcionamiento de la comunidad consorcial en tanto sea acatado.

Resulta nula la asamblea de consorcistas que se pronuncia violando normas de cumplimiento imperativo, en el caso, sobre la modificación en el modo de contribución de los propietarios al pago de las expensas comunes" (Cam. 2d.a Civi y Com Cont Adm Río Cuarto 25/5/98 LLC 1998=1494).

Ni la administración del consorcio, ni un grupo de propietarios que no reúnan la mayoría o la unanimidad que exige el reglamento, pueden modificar por cualquier pretexto la porcentualidad para la contribución del pago de los gastos comunes.

Para que quede claro, los porcentuales establecidos en el reglamento para cada unidad funcional, gozan de garantía constitucional y únicamente pueden ser alterados conforme lo establezca el reglamento. Si en el reglamento, se encuentra establecido que solo las unidades complementarias, pagan los gastos, tal como lo expresara, el administrador no puede modificarlo. 

Esperando haber respondido a su consulta lo saludo muy atte.-

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] "En el régimen de la ley 13.512 el adquirente de una unidad , a la vez que se incorpora al consorcio, adhiere al reglamento de copropiedad, el que desde ese momento , forma parte de su título de dominio C. Civ. Cam. Sala B. Noviembre 5 de 1970 E.D. 35-689" (Consorcios ,Bartolomé Orfila Pág. 30).

[2] "La reforma de las cláusulas estatutarias del reglamento de copropiedad requieren la unanimidad de votos y las meramente reglamentarias las mayorías exigidas por la Ley 13.512,o la mayor que prevea el reglamento de copropiedad" (Cam Nac Civil Sala D 2/3/1966 ED 16-351). "Cuando la reforma del reglamento significa un acto de disposición de los derechos de propiedad reconocidos a los condóminos en el instrumento constitutivo, requiere unanimidad de votos" (Cám Nac. Civil Sal 1ra. 22//85 Cardona Laura C/COns Rivadavia 2633).

"El sujeto pasivo de la acción por nulidad de asamblea no puede ser otro que el consorcio de propietarios, cuyo órgano de voluntad -la asamblea- ha llevado a cabo el acto inválido. No se trata de una acción dirigida contra determinados miembros del agrupamiento -la mayoría que adoptó la decisión- sino que lo cuestionado es la validez de un acto que se reputa como expresión de la voluntad comunitaria" (CnCiv sala D, 7/10/91 Jurisp. Cám Isis sum 1996 LL1992=D316).

La contribución a las expensas comunes establecida en el reglamento de copropiedad solo puede modificarse con el voto unánime de los copropietarios de conformidad con el art. 9 de la Ley 13.512" (CNCiv., Sala F, Noviembre 12, 1968; ED, 39-316).

"Si según el artículo 9º de la Ley 13.512, el reglamento de copropiedad puede modificarse por resolución de los propietarios mediante una mayoría no menor de dos tercios, las bases para determinar el monto de la contribución de los propietarios al pago de las expensas sólo son reformables con el consentimiento de todos los copropietarios interesados...- La asamblea general de copropietarios actuando con cualquier mayoría que fuese, no podría imponer a la minoría el aumento de su participación.-" (CNCiv., Sala E, Diciembre 24, 1964; ED 11-371).

"Para que proceda la reforma del reglamento de copropiedad y administración debe existir unanimidad entre los miembros del consorcio o prestar conformidad el copropietario a quien afecte dicha modificación cuando ella verse sobre la proporción en que debe atribuirse al pago de los gastos comunes" (CNCiv., Sala E, Febrero 3, 1993 - J.A., 1993-IV).

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Rincón Solidario

No deposita los fondos en la cuenta del consorcio por la Dra. Silvia Bercovsky

Dra. Silvia Bercovsky

Buenas tardes:

Soy de Mar del Plata y siempre veo su programa.

Tengo varias dudas sobre la administración de mi edificio.

¿Es legal que la administradora maneje el fondo del edificio en la cuenta de la administración y no lo coloque en la cuenta del consorcio?

Se murió el encargado de hace 30 años y hacía trabajos para el edificio facturando como monotributista.

Nunca presentaron un presupuesto ni nada y ahora la administración está pidiendo que como consejo aprobemos 5 facturas que fueron hechas después de su muerte pero pusieron como que se facturaron el día anterior a su muerte.

¿Es legal pagar eso?

Mil veces reclamé que todo el dinero esté en la cuenta del consorcio y ella dice que ella solventa la mora. Además nos cobra el 18% de interés por eso a los deudores. La plata la maneja como quiere.

La indemnización por muerte fue de 28 millones al consorcio. El abogado del consorcio apeló el fallo del juez que había dado sentencia por 1,5 de honorarios y terminó cobrando 6,5 millones. ¿Es legal eso?

¿El SUTERH reintegra una parte de la indemnización por muerte?

Perdón por hacerlo largo, pero como la mayoría de los consorcistas son personas mayores, no se animan a denunciar lo que yo considero ilegal.

¡¡Desde ya, muchas gracias y felicitaciones por el programa!!

Javier [Mar del Plata]

(13/09/2024)

Estimado Javier:

Todos los ingresos y egresos del consorcio deben efectuarse únicamente a través de la cuenta bancaria del consorcio.

Por otra parte, el consejo de propietarios tiene como facultades las enumeradas en el art. 2064 del CCC, no aprueba facturas, gastos ni trabajos, y (salvo los casos enunciados en dicho artículo) no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.

La factura debe ser emitida por el proveedor que realiza el trabajo, y entiendo que dichas facturas, si fueron elaboradas por un tercero luego del fallecimiento del proveedor, no serán legalmente exigibles, recomendando la contratación de un abogado para que estudie el caso.

El administrador no debe solventar con su patrimonio ningún gasto de su mandante, que es el consorcio. Cuando un propietario incurre en mora en el pago de expensas, pasado el tiempo estipulado en el Reglamento, el consorcio (por medio de su mandatario que es el administrador) intima por CD al propietario moroso, y pasado el plazo de la intimación, inicia el juicio ejecutivo por pago de expensas.

El interés por mora que debe cobrar el administrador es el que figura en el Reglamento de Propiedad Horizontal de su consorcio, o el de la asamblea que hubieran decidido aumentar el porcentual de interés por mora, teniendo en cuenta que de llegar a un juicio ejecutivo, el interés lo establecerá el juez y no suele superar, en general, el 3% mensual.

En caso de fallecimiento del encargado, primero es el consorcio quien paga el importe que corresponde por el Seguro colectivo de vida obligatorio, el SUTERH reintegra luego, el pago al consorcio. Ese seguro se paga con las cargas sociales todos los meses.

En cuanto a los honorarios del letrado, tiene legalmente derecho de apelar los honorarios regulados y el juez decidirá si concede o no un importe mayor.

En provincia de Buenos Aires todo propietario puede realizar denuncia al administrador de consorcios ante el RPAC, que es el organismo que controla la actividad del administrador por incumplimientos a la ley 14.701.

Lo saluda Atte.

Silvia Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


Correo de Lectores

El proporcional del adicional por "retiro de basura"

Hola amigos:

Necesito consultarles cómo se paga el proporcional del adicional por "retiro de basura".

O sea, ¿para un reemplazante que trabajó 8 días el retiro de basura se calcula dividiendo por 30 y multiplicando por 8 o si el mes tiene 31 días se divide por 31 y se multiplica por 8?

Muchas gracias

Saludos

Pablo [CABA]

(4/09/2024)

¡Hola Pablo!

El "Retiro de residuos" es un plus que se abona a los trabajadores mensualizados ya sean de 8 o de 4 horas por día. Si el suplente retira los residuos durante el tiempo que dura la suplencia está incluido en el valor del día de trabajo. Si necesita más tiempo, se abonará por tiempo pero no por adicional.

Si de todas maneras se decidió abonarle el retiro de residuos se divide por 30 y se multiplica por la cantidad de días en los que retiró. El valor de ese adicional es el mismo sean meses de 28, 29, 30 o 31 días.

¡¡¡Saludos!!!

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

La obra social de un encargado de media jornada

Buenas tardes:

¿Cuál es la base del cálculo para la obra social de un encargado de media jornada?

El sindicato indica que hay que comparar el sueldo más los adicionales que corresponden al encargado de media jornada y si ese número es mayor solo al sueldo de un encargado de 4ª categoría sin considerar adicionales se debe tomar el primero.

Sin embargo, no encuentro el respaldo normativo.

En mi opinión se debe tomar como base el sueldo de jornada completa de la categoría más los adicionales que correspondieran. Calcular lo que ganaría ese mismo empleado si trabajara 8 horas.

Saludos

Cecilia [Rosario/Santa fe]

(23/08/2024)

¡Hola Cecilia! 

En todos los casos que ví liquidaciones hechas por un inspector del sindicato el valor a liquidar de la obra social es el que corresponde a un Encargado Permanente sin vivienda de la categoría del edificio sin adicionales. 

Ese es el valor mínimo que toman para calcular las diferencias de lo aportado y de lo que se debería haber pagado.

¡Un saludo grandote!

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Dos trabajos de media jornada

Buenas tardes.

En el caso de un encargado que tenga dos trabajos de media jornada, ¿debe aportar a obra social como jornada completa en ambos consorcios o la suma de aportes es suficiente?

Gracias

Cecilia [CABA]

(13/08/2024)

¡Hola Cecilia! 

La suma de ambos recibos debe dar igual o más que el mínimo correspondiente. Si es así, debés tener bien documentado que ambos recibos superan el mínimo para poder presentarlo en caso de tener una inspección.

Saludos!

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

2º Edición Nº DCCLXXXIV

Director y propietario: Claudio García de Rivas

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