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15 de Julio de 2025 - Nº 804

Liga Del Consorcista de Propiedad Horizontal

La Liga del Consorcista rechazó de plano el proyecto de colegiatura

A fines de junio la Liga del Consorcista comunicó a cada uno de los diputados santafesinos su total rechazo al proyecto de ley que propone crear un Colegio de Administradores en esa provincia Consideró la iniciativa como "un negociado" que se pretende gestar a espaldas de la población "en perjuicio de todos quienes viven o trabajan en edificios de propiedad horizontal".

[BPN-15/07/25] El pasado 30 de junio la Liga del Consorcista comunicó por correo electrónico a cada uno de los diputados santafesinos su total rechazo al proyecto de ley que propone crear un Colegio de Administradores en esa provincia.

El Dr. David Loisi –presidente de la entidad y firmante de la carta- consideró la iniciativa como "un negociado" que se pretende gestar a espaldas...


Administración Global


Colegio de administradores de consorcios santafesino

SUTERyH Santa Fe quiere ser parte del tribunal de ética

El secretario de organización de la entidad gremial solicitó que los encargados de edificios formen parte del tribunal de ética en el proyecto de colegiatura de administradores de consorcios santafesinos Pidió también tener facultades para solicitar certificados de libre multa, libre deuda y libre conflicto sindical.

Sindicato de Empleados de Administradores

El acuerdo de SEARA de junio todavía no fue homologado

Durante la última semana de junio las tres entidades de administradores firmaron el primer acuerdo salarial de sus empleados Un administrativo ganará un millón y un cadete 870 mil pesos El acuerdo no fue ni ratificado ni homologado.



Sindicato Empleados de Administradores

La CAPHyAI explicó por qué firmó un nuevo CCT con Saldivia

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias explicó que ante el riesgo de quedarse afuera decidió intervenir como miembro paritario con la finalidad de que tanto el convenio como las escalas salariales sigan las pautas actuales del convenio de empleados de comercio.


Registro Público de Administradores porteño

El artículo 9º se afianza como principal motivo de infracciones

Durante el 1º semestre de 2025 las multas por incumplimientos de las obligaciones del administrador se afianzan en el primer puesto Le siguieron las infracciones por las liquidaciones de expensas y la falta de declaraciones juradas.


Registro Público de Administradores porteño

Otra expulsión del RPA por presentar documentación falsa

Defensa del Consumidor detectó de oficio otro certificado de juicios universales falso en una declaración jurada anual Se le aplicó a la administradora una multa millonaria y se la expulsó En este caso no se ordenó derivar el expediente a la Justicia Penal.


Registro Público de Administradores porteño

Segunda tanda de exámenes para aspirantes a administradores

Aumentó la cantidad de aspirantes en comparación con los inscriptos en la primera tanda aunque inexplicablemente decayó la cantidad que finalmente se presentó para ser examinada Aprobó el 71% de los examinados.


Proyecto de ley nacional

El PRO busca eliminar el impuesto al cheque en consorcios

Una diputada nacional presentó un proyecto de ley para reducir esta carga impositiva de los consorcios de propietarios cuyo destino exclusivo sea el de vivienda familiar Argumentó que esta medida contribuye a preservar el derecho a la vivienda familiar promoviendo su conservación.


Contribución Solidaria del SUTERH

El 1ª semestre los consorcios aportaron más de u$s 4,7 millones

Por otra parte, los edificios en propiedad horizontal desde que se creó esta imposición hasta junio de 2025 habrían aportado a la obra social del SUTERH casi 12 mil millones de pesos En moneda estadounidense equivalen a casi de 42 millones de dólares.


Escalas salariales encargados de edificios

Las escalas se mantienen bajo el Índice de Salarios del INDEC

Desde abril del año pasado hasta el mismo mes de 2025 las escalas salariales de los encargados de edificios se mantuvieron por debajo del Índice de Salarios del Sector Privado Registrado y de la inflación que mide el INDEC Para realizar este estudio se tomaron estos tres datos durante los últimos 8 años mes a mes.


Solidaridad

Campaña Aliviemos #ElOtroFrío

Existen muchos fríos pero ninguno se compara con el de dormir en la calle.


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Paritarias encargados de edificios

A la espera que la asesoría técnica legal indique cómo se sigue

Tanto el acuerdo paritario firmado en febrero como el firmado en mayo están a la espera de dictamen de la Asesoría Técnico Legal de la Secretaría de Trabajo para ser homologados A eso se suma el de empleados de administradoras que tampoco está homologado.


Registro Público de Administradores

En junio dos multas por falta del código QR sumaron 4 millones

Se sancionó la falta de un código QR que permita el acceso a la documentación respaldatoria del período liquidado y un hipervínculo al portal de ARCA que permita el acceso al estado de aportes y contribuciones.


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Subieron fuertemente los montos de las sanciones publicadas

Durante el primer semestre de este año treparon los montos de las sanciones ordenadas contra administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 con respecto al mismo período del año pasado La cantidad de sanciones repuntó aunque sin llegar a los niveles de 2023 Un informe completo y detallado.


Defensa y Protección al Consumidor

Ezequiel Sabor es el nuevo jefe de Carlos Traboulsi

Este mes Ezequiel Sabor fue designado secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano porteño de la cual depende la Defensa y Protección al Consumidor Se hizo conocido por haber homologado el acuerdo que estableció que los encargados deben cobrar un adicional por trasladar los residuos desde los edificios hasta los contenedores de basura.


Las expensas bajo la lupa

La UCR se sumó a la gesta contra el impuesto al cheque

Los diputados nacionales, autores de la iniciativa calificaron el impuesto de distorsivo y señalaron que fue creado solo con fines recaudatorios A diferencia de otros proyectos buscan que todos los consorcios estén incluidos.


SUTERH

Santa María se presentará a las elecciones con lista única

En las elecciones del SUTERH del próximo 26 de julio Víctor Santa María "competirá" encabezando lista única La Junta Electoral rechazó la Lista Bordó y Jorge Bustos debió recurrir a la Justicia Laboral.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Sin homologación anterior y nuevo acuerdo las escalas caen

Si hasta fines de este mes no aparece el acuerdo de junio homologado y un nuevo acuerdo para julio, las escalas salariales de los encargados de edificios volverán a perder contra la inflación mensual, la acumulada y la interanual También el haber mínimo de los jubilados perderá en la medición mensual, en la acumulada y la interanual.


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Por ACoPH


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Liga Del Consorcista de Propiedad Horizontal

La Liga del Consorcista rechazó de plano el proyecto de colegiatura

[BPN-15/07/25] El pasado 30 de junio la Liga del Consorcista comunicó por correo electrónico a cada uno de los diputados santafesinos su total rechazo al proyecto de ley que propone crear un Colegio de Administradores en esa provincia.

El Dr. David Loisi –presidente de la entidad y firmante de la carta- consideró la iniciativa como "un negociado" que se pretende gestar a espaldas de la población "en perjuicio de todos quienes viven o trabajan en edificios de propiedad horizontal".

Agregó que "un grupo de administradores de consorcios pretende monopolizar la función de administrar todos los edificios, mediante una ley que les otorgará el derecho a gravar discrecionalmente la actividad y además la facultad exclusiva de juzgarse a sí mismos en caso de mal manejo del consorcio y del dinero de las expensas".

Explicó que el administrador es la persona elegida por los propietarios de las distintas unidades de un edificio para ocuparse de su gestión y mantenimiento, es el representante de la persona jurídica consorcio y así como "los gerentes de las empresas no podrían colegiarse y pretender imponerles a los accionistas gravámenes a su antojo, mal pueden los gerentes de los consorcios hacerlo".

Señaló que "si se sanciona el aludido proyecto, los propietarios se verán privados del derecho constitucional de designar a quienes ellos mismos consideren más adecuados para esa tarea", que "tras el nombre de ‘Colegio Profesional’, se encubre una ‘caja’ que terminará encareciendo aún más las expensas" y que la Liga del Consorcista quiere leyes que favorezcan a la gente, no a grupos de intereses o lobbies.

Antecedentes

Es de recordar que el 30 de mayo trascendió que se discute en la Cámara de Diputados santafesina un proyecto de colegiatura para los administradores de consorcios presentado el 13 de agosto del año pasado por la diputada Varinia Luciana Drisun.

El proyecto había obtenido dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos Laborales y se estaba tratando en la comisión de Asuntos Constitucionales [1].

Palabra por palabra

La redacción de Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el texto original de la carta:

30 de junio de 2025

Señor legislador,

En estos momentos, en la Cámara de Diputados y bajo la apariencia de un inocente proyecto de ley (Proyecto 54498), se pretende gestar un negociado en perjuicio de todos quienes viven o trabajan en edificios de propiedad horizontal.

Un grupo de administradores de consorcios pretende monopolizar la función de administrar todos los edificios, mediante una ley que les otorgará el derecho a gravar discrecionalmente la actividad, y además, la facultad exclusiva de juzgarse a sí mismos en caso de mal manejo del consorcio y del dinero de las expensas. Se crearía un ente de derecho público no estatal en las ciudades de Rosario y Santa Fe. Todo ello a espaldas de la población.

El administrador de consorcios de propiedad horizontal es la persona elegida por los propietarios de las distintas unidades de un edificio para ocuparse de la gestión y mantenimiento del mismo. Es el representante de la persona jurídica Consorcio, y tal y como los gerentes de las empresas no podrían colegiarse y pretender imponerles a los accionistas gravámenes a su antojo, mal pueden los gerentes de los Consorcios hacerlo.

Si se sanciona el aludido proyecto, los propietarios se verán privados del derecho constitucional de designar a quienes ellos mismos consideren más adecuados para esa tarea.

Tras el nombre de "colegio profesional", se encubre una "caja" que terminará encareciendo aún más las expensas.

Queremos leyes que favorezcan a la gente, no a grupos de intereses, no a lobbies.

No queremos más leyes que encubran negociados.

El mencionado proyecto propone la "colegiatura" como el mejor instrumento para regular la actividad del administrador de consorcios lo cual es engañoso y falso pues lo que se busca en realidad es un colegio único y obligatorio utilizando para lograrlo al propio Estado y a los legisladores a costa de la gente.

Por supuesto que resulta loable que quienes se dedican a una misma actividad organicen asociaciones profesionales con el objeto de defender sus derechos y jerarquizarse mediante su esfuerzo y ejemplo.

Pero es sumamente cuestionable que sea el Poder Público quien entregue a un grupo de administradores un colegio único y obligatorio. Eso equivale a abrirle al lobo la puerta del gallinero.

La pregunta que surge a primera vista es: ¿Por qué razón no es cuestionable la existencia de otros Colegios profesionales tales como los de contadores, abogados, ingenieros, arquitectos o médicos y sí lo es uno de Administradores de Consorcios? ¿Se puede argüir que el buen sentido indicaría que son los mismos integrantes de cada actividad los más aptos para establecer las condiciones de ejercicio de cada profesión junto con sus normas técnicas y éticas?

La respuesta es bien sencilla: porque mientras los contadores, médicos, abogados, ingenieros o arquitectos profesan un arte u oficio, los administradores de consorcios de propiedad horizontal gerencian patrimonio ajeno.

La diferencia entre practicar un arte u oficio y gerenciar bienes de otros, consiste en que en el primer caso el profesional debe ceñir su actuación a determinadas normas técnicas así le guste o no a su cliente mientras que el gerenciamiento tiene por objeto el manejo de bienes de terceros con una eficacia y sobre todo una economía que en todos los casos depende exclusivamente de la valoración de los dueños de esos bienes, que son los propietarios.

Dicho de manera más sencilla: las personas no pueden imponerle al contador que ejecute un balance al margen de las normas técnicas de rigor, ni al médico que les prescriba tal o cual droga, o al arquitecto que siga directivas técnicas que se aparten de las reglas estructurales. O al abogado, que se dirija al juez en términos legales que no sean aquellos procesalmente admitidos.

En cambio, los propietarios sí pueden exigirle al administrador que en sus contrataciones (pintura, plomería, albañilería, etc.) elija el proveedor que, además de cumplir con las leyes, sea el más económico o conveniente a sus intereses según lo que decidan por asamblea. Los propietarios eligen libremente en asamblea de acuerdo a la confianza. Ningún colegio puede pasar por encima de la autoridad de la asamblea de propietarios.

El Estado en principio debe respetar la libertad de trabajo de los habitantes garantizada por la Constitución Nacional y tratar de limitar lo menos posible el ejercicio de las profesiones liberales, salvo el caso de aquellas actividades que se relacionan directa o indirectamente con ciertos valores que se consideran de orden público o de interés general, como por ejemplo, la salud en el caso de los médicos, la seguridad, en el caso de ingenieros y arquitectos, la defensa en juicio respecto de abogados, etc.

Salvo, pues, estas actividades cuya tutela se reserva el poder público todas las demás están exentas de la injerencia estatal o sujetas a una regulación mínima.

Ese es el sentido, dicho sea de paso de lo que se entiende por "garantía constitucional": que es el compromiso del Estado a no interferir en la discrecionalidad de la gente respecto del manejo de sus propios bienes.

Respecto de los administradores de consorcios, tratándose dicha tarea de un gerenciamiento que entraña el manejo de fondos ajenos es lógico que antes que cualquier requisito impuesto por el Estado debe primar el derecho de los propietarios a elegir a quienes han de manejar su dinero.

Porque todos sabemos que en lo tocante al manejo de dineros ajenos, la solvencia técnica es muy importante pero mucho más lo es la honestidad y la confianza depositada en el mandatario.

Todo cercenamiento a los condóminos de un edificio de esa libertad de elección y acción constituye una violación constitucional a la protección del derecho a usar y gozar de la propiedad.

Es cierto que existen en la actualidad administradores que abusan del mandato recibido o cumplen de manera irregular su cometido pero la solución no puede pasar por quitarle a los propietarios su libertad de elección o suplirla por la voluntad de otros.

Mucho menos transferirla a los propios administradores.

Se debe capacitar elevando la calidad del servicio y promoviendo la cultura de la convivencia.

Lo que este proyecto de Colegio busca, está claro, es hacer prevalecer la actividad de administrar por sobre aspectos mucho más importantes y decisivos, que son: la honestidad, la confianza y la buena fe que son esenciales a la hora de decidir a quién confiarle el manejo de los propios bienes.

Por supuesto que detrás de todo está la intención velada de poder llegar a acuerdos globales, de cobrar matrículas discrecionales a sus asociados y crear "cajas jubilatorias" obligatorias. Ninguna corporación puede reemplazar el derecho a elegir de las asambleas de propietarios a quién quieran para administrar su dinero.

Nadie se opone a que los administradores con verdaderas inquietudes por jerarquizar su actividad funden agrupaciones y promuevan una sana competencia que pesa, sin duda, en las posibilidades de cada candidato a la hora de ser elegido por las asambleas.

Pero no se puede monopolizar la actividad violentando el derecho a decidir libremente de las asambleas de propietarios y yendo en contra de los principios elementales del mandato consagrado en nuestro Código Civil.

La idea de usar el poder público para sacar una ley de creación de un Colegio único y obligatorio, entregándolo luego al grupo generador de la idea, que tendría la matrícula exclusiva de su ejercicio y además que los propios administradores sean juzgados por ellos mismos, resulta francamente repugnante.

Contraría no solamente la Constitución Nacional sino las más elementales normas de derecho de cualquier país civilizado que se llame republicano y democrático.

Este proyecto resulta inconstitucional, afectando el derecho de todos los propietarios.

Entre otras cosas destacamos:

Este "colegio" gestionado por un grupo de administradores donde los propietarios no tienen parte alguna, podrá imponer todo tipo de cargas y gravámenes que terminarán aumentando las expensas ("aportes, derechos y cuotas de cualquier naturaleza que fijen las autoridades"), y si no se paga cualesquiera de esos discrecionales montos, obedeciendo lo dictaminado por ese "colegio" la administración perdería el derecho a cobrar honorarios.

Incluso se pretenden establecer garantías reales o personales... a favor del propio colegio! (art. 6º inc. 7 y 8 y art. 12º inc. 10 y 21 , art. 12º inc. 3 y 21 y art. 14º inc. 1).

El propietario que quiera administrar su propio edificio, cobrando honorarios, deberá agremiarse en este "colegio" afectando de esta forma el derecho de propiedad, puesto que limita la posibilidad de administrar libremente los bienes propios (art. 11º).

Cuando un administrador cometa una defraudación, o falsifique un instrumento público o privado, el "colegio" pretenderá imponer su propia jurisdicción disciplinaria (!), violentando el art. 18º de nuestra Constitución Nacional, al quitar la causa de sus jueces naturales (art. 12º inc. 9º y art. 14º inc. 3 y 7).

Se pretende también eliminar la obligación de rendición documentada de cuentas su gestión, establecida por el Código Civil y Comercial de la Nación, y reemplazarla por un "balance de ingresos y egresos" en franca violación a las obligaciones de quien gerencia dinero de terceros y al Código Civil y Comercial de la Nación (art. 12º inc. 18).

Las expensas también aumentarán por el establecimiento de montos mínimos de honorarios y todo tipo de "extras" que ese grupo de administradores decida implementar arbitrariamente y a su sólo criterio quitando así la posibilidad de libre competencia entre las administraciones. (art. 13º inc. 3 y art. 14º inc. 6). Incluso se advierte que pretenden que los consorcios paguen "anticipos" de gastos! (art. 13º inc. 4).

Resulta llamativo que el propio texto del proyecto indique que los administradores podrán ejercer "libremente" su profesión, y "asociarse con fines útiles", pero siempre dentro de los estrechos límites impuestos por ese grupo que quiere gobernar una matrícula a su criterio y que pretende mantener reuniones "reservadas" donde se tomen decisiones que afectarán en última instancia a toda la población que vive en propiedad horizontal. (art. 13º inc. 5, 12 y 15).

Cabe preguntarnos entonces: ¿Resulta aconsejable que el Estado avale que un grupo de administradores se agremien en una corporación única y obligatoria para todos, donde ese mismo grupo decidirá quiénes pueden o no ejercer la actividad?

¿Es justo institucionalizar su facultad de juzgar la corrección o incorrección del desempeño de todos los administradores?

¿Es prudente conferirles el derecho de gravar a discreción la ejecución de sus tareas, imponiendo el pago de cánones que ellos mismos decidirán en cada ejercicio?

¿Se ha pensado acaso en el impacto que esa carga causará, finalmente, en las expensas?

Por todo lo expuesto rechazamos totalmente este proyecto.

En consecuencia, llamamos a la reflexión de los señores legisladores y de la opinión pública en general sobre este proyecto de despojo del derecho de los propietarios a decidir libremente en las asambleas y el peligro de erigir a una nueva corporación que perjudicará ciertamente a todos quienes viven, trabajan y pagan expensas en consorcios de propiedad horizontal, recordando, además, que los consorcios son personas jurídicas que no generan como tales ganancias ni productividad alguna.

Cordialmente,

Dr. David Loisi

Presidente

Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal

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[1] BPN Nº 802 del 15/05/25: "Podría recibir media sanción un colegio de administradores".


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Colegio de administradores de consorcios santafesino

SUTERyH Santa Fe quiere ser parte del tribunal de ética

[Foto conclusion.com.ar]

[Foto conclusion.com.ar]


 

[BPN-15/07/25] El 1º de junio trascendió que Claudio García, secretario de organización del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERyH) de Santa Fe, mantuvo una reunión con diputados de esa provincia para solicitar que los encargados de edificios formen parte del tribunal de ética en el proyecto de colegiatura de administradores de consorcios santafesinos.

Solicitó también tener facultades para solicitar certificados de libre multa, libre deuda y libre conflicto sindical. Estos certificados son nuevos en el sector y es de suponer que están relacionados con cumplimientos gremiales de los consorcios (empleadores) con sus empleados. Cuesta imaginar cómo se explicará jurídicamente que se debe acreditar al administrador (mandatario) cumplimientos que corresponden al empleador (consorcios).

Según medios locales el encuentro se desarrolló en la sede de la Cámara baja de la Legislatura provincial, donde representantes del SUTERyH expusieron su posición con respecto a la colegiatura de los administradores. "Es importante que se articulen políticas obreras en este proyecto de ley que involucra a los integrantes de la comunidad de la propiedad horizontal", señaló García durante la reunión.

El dirigente gremial argumentó que entre los años 2023 y 2024, la Oficina de Defensa del Consumidor dependiente de la Municipalidad de Rosario recibió 420 denuncias y reclamos de consorcistas contra administradores por incumplimiento de sus funciones. Sin embargo, se destaca que -según los medios consultados- no aportó números sobre incumplimientos de normas laborales en perjuicio de los encargados que es específicamente el sector que representa.

A causa de estas denuncias de los consorcistas contra sus administradores, García propuso formalmente incorporar al proyecto su propia participación en el futuro colegio de administradores. "A la hora de pensar en un colegio de administradores, creemos que debemos integrar el tribunal de ética y ser solicitantes de libre multa, libre deuda y libre conflicto sindical", sostuvo García.

De ser aprobada esta iniciativa pondría a los trabajadores en la polémica tarea de supervisar –por medio del Comité de Ética- el desempeño de los mandatarios de sus empleadores en temas que no son de su exclusiva incumbencia gremial.

Finalmente, García señaló que "es de fundamental que los legisladores protejan a los trabajadores, consorcistas y administradores de las malas prácticas profesionales".

El SUTERyH adelantó que luego de lo expuesto, los diputados tomaron "la decisión de pasar el proyecto a la Comisión de Asuntos Laborales".

Como corolario uno de los medios editorializó: "De este modo, el SUTERyH reafirma su rol como actor clave en el ecosistema de la propiedad horizontal, exigiendo que la profesionalización del sector avance de la mano con derechos laborales garantizados y [una] mayor participación en los órganos de control" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Sindicato de Empleados de Administradores

El acuerdo de SEARA de junio todavía no fue homologado

[BPN-15/07/25] El pasado 23 de junio las tres entidades de administradores que representan a los empleadores (CAPHyAI, AIERH y UADI [1]) firmaron con el Sindicato de Empleados de Administradoras (SEARA) un acuerdo salarial que otorgó a sus empleados administrativos un salario básico bruto de 1.068.000 pesos mensuales y a los cadetes uno de 854.280 pesos mensuales.

Este acuerdo salarial es el primero que se firma con el sindicato de Gabriela Pilar Saldivia aunque es de aclarar que al día de la redacción de esta nota este acuerdo no fue ni ratificado ni homologado [2].

Según lo expresado en el acuerdo salarial este aumento sería de un 1,7% con respecto a un "índice de referencia" de mayo aunque los signatarios del acuerdo no explicaron cómo se conformó.

El acuerdo señaló que como adicional se debe agregar un 1% por año de antigüedad, un 8% sobre presentismo y hay una contribución solidaria del 1,5%.

Entre otros, firmaron el acuerdo Saldivia (SEARA), el Adm. Guillermo Alejandro Casella y el Adm. Miguel Ángel Summa (CAPHyAI), Dr. Raúl Marcelo Costa (AIERH) y el Dr. Osvaldo Emilio Primavesi (UADI).

Cronología

El 23 de junio se firma el acuerdo.

El 27 de junio se presenta en la Secretaría de Trabajo para homologar mediante un correo electrónico.

El 2 de julio se gira a la Asesoría Técnico Legal para que emita opinión al respecto.

El expediente está detenido en ese punto.

Los números finos

En el supuesto de que se hubiera homologado el acuerdo en junio las escalas salariales de los empleados de los administradores hubieran ganado contra la inflación mensual 0,11 puntos porcentuales (pp) porque en junio hubieran recibido un aumento del 1,7% mientras que la inflación fue de un 1,6%.

Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de administrativo y cadete y se tomó como punto de partida el "índice de referencia" de mayo. En los casos que corresponda se sumarán los bonos, tanto los acordados en paritarias como aquellos que pudieran ser otorgados por el Poder Ejecutivo nacional Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] 14/07/2025.



Sindicato Empleados de Administradores

La CAPHyAI explicó por qué firmó un nuevo CCT con Saldivia

Sede de la CAPHyAI [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Sede de la CAPHyAI [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/07/25] El pasado 26 de junio la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) explicó las razones por las cuales firmó todos los acuerdos que permitieron a la excandidata a la presidencia de la entidad, Gabriela Pilar Saldivia, a representar gremialmente a los empleados de las administraciones.

Señalaron que -ante el avance de las negociaciones de Saldivia con el Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) para crear un sindicato de empleados de administraciones- la CAPHyAI convocó a sus socios en enero de 2017 y en diciembre de 2022.

Por último, ante el riesgo de que se creara este sindicato y la CAPHyAI se quedara afuera de la mesa paritaria, la entidad decidió incorporarse con el objetivo de que tanto el convenio como las escalas salariales en líneas generales sigan las pautas actuales del convenio de empleados de comercio.

Textualmente ese día informaron:

Buenos Aires, Junio de 2025

Estimados Asociados.

Este martes 24 de junio hemos realizado una reunión con nuestros asociados para clarificar la situación generada por este nuevo sindicato, el cual afecta en forma directa al personal que tenemos en nuestras administraciones.

Haciendo una breve síntesis de lo tratado, queremos destacar los siguientes puntos:

1.- La creación de SEARA surge en septiembre de 2015, cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo inscribe en el Registro de Asociaciones Sindicales, obteniendo su personería gremial en octubre de 2022.

2.- Ante el avance del gremio en las negociaciones con AIERH y UADI, la Cámara informó a sus asociados sobre el interés de este gremio de introducirse en las estructuras de las administraciones, incorporando al personal de estas, por lo que se efectuaron dos convocatorias: en enero de 2017 y en diciembre de 2022.

3.- Con los riesgos que representaba este panorama, el Consejo Directivo de la CAPHyAI decidió intervenir como miembro paritario con la finalidad de que tanto el convenio como las escalas salariales, en líneas generales, sigan las pautas actuales del convenio de empleados de Comercio, el cual regía dicha actividad hasta ese momento.

4.- Con fecha 3 de junio de 2025, se homologó el acuerdo paritario firmado en abril de 2024.

5.-Con fecha 23 de junio de 2025 se firmó un nuevo acuerdo paritario, el cual aún no está homologado.

6.- En relación al personal contratado, el cambio de sindicato no es opcional. En relación a la obra social pueden mantenerla o elegir una nueva.

Finalmente, en la reunión del 24 de junio, se acordó hacerles llegar la siguiente información, la cual adjuntamos al presente, considerando les será de mucha utilidad:

- Convenio Colectivo de Trabajo del SEARA.

- Acta acuerdo salarial firmado el 23 de junio de 2025.

- Modelo de recibo para empleado afiliado y no afiliado.

- Texto para incluir como leyenda al pie del recibo de sueldos para notificar a los empleados sobre el cambio de sindicato [ver nota al pie].

- Instructivo de como registrarse en SEARA.

Para finalizar, queremos mencionarles que la redacción del CCT es suficientemente clara para quienes se ocupan de la tarea de liquidar los salarios como para entender qué descuentos deben aplicar y cuáles son los salarios que se deben liquidar, no obstante les recordamos que nuestros asesores están a vuestra disposición para clarificar cualquier duda que surja en este proceso de cambio.

Consejo Directivo.

Nota: Por medio de la presente le hacemos saber que, conforme homologación efectuada por la Secretaría de Trabajo, a partir del presente mes de junio de 2025 la relación laboral queda encuadrada bajo las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo 810/25.

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Marta Granados - Administraciones


Paritarias encargados de edificios

A la espera que la asesoría técnica legal indique cómo se sigue

[BPN-15/07/25] Tanto el acuerdo paritario de encargados de edificios firmado el 25 de febrero para los meses de marzo, abril, mayo y junio como el firmado el 20 de mayo para el mes de junio están a la espera de dictamen de la Asesoría Técnico Legal de la Secretaría de Trabajo para ser homologados.

Es de suponer que durante la segunda quincena de este mes se acordará algún otro aumento a los encargados para el mes de julio lo que agregará más acuerdos a la espera de homologación.

1º acuerdo de febrero de 2025

El 25 de febrero FATERyH inició el expediente de homologación de un acuerdo fechado ese mismo mes pero al que le falta el día. En ese acuerdo se resuelve:

1.- Un incremento salarial del 1,1% en las escalas salariales de los encargados de edificios a partir de marzo y a calcular sobre la escala de febrero.

2.- Una cifra fija remuneratoria de 50 mil pesos a todas las categorías a pagar en marzo, abril y mayo.

3.- Agregar un bono en junio del 20% similar al que ya se paga durante diciembre junto al Sueldo Anual Complementario (SAC).

4.- El aumento de la Contribución Solidaria a 24 mil pesos indexados según los aumentos de las escalas salariales del sector.

El 9 de mayo se firma un nuevo acuerdo aclarando faltantes y errores del acuerdo anterior.

Ese mismo día la Secretaría de Trabajo llama a los miembros paritarios para ratificar ese nuevo acuerdo.

La UADI, el AIERH, la CAPHyAI y la FATERyH [1] ratifican el acuerdo.

El 12 de mayo la Secretaría de Trabajo estima que corresponde que tome conocimiento la Asesoría Técnico Legal a los efectos de indicar la tramitación a seguir.

En ese punto se encuentra desde entonces.

2º acuerdo de mayo de 2025

El 20 de mayo se firma un acuerdo que otorga a los encargados de edificio:

1.- Un aumento del 1,1% para junio sobre la escala de mayo (no homologado)

2.- Un bono remunerativo de 50 mil pesos a todas las categorías.

El 21 de mayo se presenta para homologar. Ese mismo día se deriva internamente el expediente a la Secretaría de Trabajo.

El 23 de junio la Secretaría de Trabajo estima que corresponde su giro a la Asesoría Técnico Legal para emitir opinión al respecto.

El 30 de junio la Secretaría de Trabajo llama a las partes a ratificar el acuerdo "sin que ello implique adelantar opinión respecto a la viabilidad de la pretensión formulada". O sea que no por el hecho de ser ratificado significará que será homologado.

El 1º de julio ratifican el acuerdo la UADI, la CAPHyAI y el AIERH.

El 2 de julio ratifica el acuerdo la FATERyH.

El 2 de julio la Secretaría de Trabajo estima que corresponde su giro a la Asesoría Técnico Legal para emitir opinión al respecto.

Igual que el acuerdo anterior, se encuentra desde entonces en ese punto Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).



Registro Público de Administradores porteño

El artículo 9º se afianza como principal motivo de infracciones


[BPN-15/07/25] Durante el primer semestre de 2025 casi el 74% de las sanciones contra los administradores por infracciones contra la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) fueron por violaciones contra los artículos 9º (Obligaciones del administrador) y 10º (Liquidaciones de expensas), correspondiendo el 52,8% del total al primero y el 21,2% al segundo.

Se incrementaron en un 34,8% las sanciones publicadas por infracción al artículo 9º, en un 26,7% por infracciones al artículo 10 º y decayeron en un 8,8% al artículo 12º (declaraciones juradas).

Artículos infraccionados durante el 1º semestre de 2024 y 2025

 

 

CANTIDAD

COMPOSICIÓN

 

Ley

Articulo

2024

2025

2024 (%)

2025 (%)

Incremento

941

Art. 9º

141

190

49,8 %

52,8 %

34,8 %

941

Art. 10º

60

76

21,2 %

21,1 %

26,7 %

941

Art. 12º

68

62

24,0 %

17,2 %

-8,8 %

941

Art. 15º

6

18

2,1 %

5,0 %

200,0 %

941

Art. 11º

4

9

1,4 %

2,5 %

125,0 %

941

Art. 6º

4

5

1,4 %

1,4 %

25,0 %

Total

 

283

360

100 %

100 %

 

En la tabla se observa que mientras que durante los primeros seis meses de 2024 las infracciones al artículo 9º representaron el 49,8% del total, durante el mismo período de este año ese porcentaje subió al 52,8%. Por otra parte, las infracciones al artículo 10º bajaron de un 21,2% a un 21,1%.

Otro punto que se destacó fue que las multas por infracciones al artículo 12º (Declaraciones juradas) bajaron de 24% al 17,2% mientras que las multas por el artículo 15º (Incumplimientos varios) subieron del 2,1% al 5%.

Así surgió del estudio de las 91 disposiciones sancionatorias publicadas en el Boletín Oficial durante el 1º semestre de 2024 contra 95 administradores y las 159 contra 169 mandatarios durante el mismo período de 2025.

Es de destacar que este semestre hubo un incremento del 74,7% de las sanciones publicadas en el Boletín Oficial y de un 77,9% de los administradores de consorcios multados por infracciones a la Ley 941 y –supletoriamente- contra la Ley 757.

Por otra parte, cabe aclarar que una disposición sancionatoria puede ser ordenada contra más de un administrador y la sanción puede ser por la infracción a más de un artículo tanto de la Ley 941 como de la 757.

Artículo 9º (Obligaciones del administrador)

En la siguiente tabla se observa que de las 141 sanciones publicadas durante el 1º semestre del año pasado se pasó a 190. Un incremento del 34,8% que sintoniza con la mayor cantidad de disposiciones sancionatorias publicadas.

Las multas por infracción al inciso ‘b’ del artículo 9º de la Ley 941 (atender a la conservación de las partes comunes) encabezó el podio con 65 infracciones, el 34,2% del total.

Incisos infraccionados durante el 1º semestre de 2024 y 2025

Ley

Articulo

Inciso

2024

2025

2024 (%)

2025 (%)

941

9

b

50

65

35,5 %

34,2 %

941

9

f

33

52

23,4 %

27,4 %

941

9

j

16

13

11,3 %

6,8 %

941

9

h

9

11

6,4 %

5,8 %

941

9

a

10

10

7,1 %

5,3 %

941

9

l

5

8

3,5 %

4,2 %

941

9

k

4

7

2,8 %

3,7 %

941

9

e

2

6

1,4 %

3,2 %

941

9

d

1

5

0,7 %

2,6 %

941

9

q

4

5

2,8 %

2,6 %

941

9

g

2

4

1,4 %

2,1 %

941

9

r

1

2

0,7 %

1,1 %

941

9

m

 

1

 

0,5 %

941

9

p

3

1

2,1 %

0,5 %

941

9

c

-

-

-

-

941

9

i

-

-

-

-

941

9

n

-

-

-

-

941

9

o

-

-

-

-

941

9

s

-

-

-

-

941

9

t

1

-

0,7 %

-

Totales

 

 

141

190

100,0 %

100,0 %

Le siguieron:

2.- Las infracciones al inciso ‘f’ (conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma) con 52 sanciones,

3.- las infracciones al inciso ‘j’ -convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias- con 13 sancionados,

4.- las infracciones al inciso ‘h’ -depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio- con 11 sanciones y

5.- las violaciones al inciso ‘a’ –ejecutar las decisiones de la asamblea- con 10 faltas.

Artículo 10º (liquidaciones de expensas)

Este artículo de la Ley 941 detalla pormenorizadamente que elementos deben constar en las liquidaciones de expensas.

En primer lugar se encuentra el inciso ‘e’ (detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, etc...) con 19 infracciones.

Incisos infraccionados durante el 1º semestre de 2024 y 2025

Ley

Articulo

Inciso

2024

2025

2024 (%)

2025 (%)

941

10

e

18

19

30,0 %

25,0 %

941

10

a

3

16

5,0 %

21,1 %

941

10

h

8

13

13,3 %

17,1 %

941

10

i

10

12

16,7 %

15,8 %

941

10

f

13

7

21,7 %

9,2 %

941

10

b

5

4

8,3 %

5,3 %

941

10

g

2

3

3,3 %

3,9 %

941

10

d

1

2

1,7 %

2,6 %

Totales

 

 

60

76

100,0 %

100,0 %

Le siguió el inciso 'a' (faltan datos del administrador) con 16 infracciones.

En tercer lugar el inciso ‘h’ (indicar los juicios de los que el consorcio es parte) con 13 infracciones.

En el cuarto puesto el inciso ‘i’ (incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria) con 12 infracciones.

A continuación, en el 5º lugar el inciso f (detalle de pagos por seguros, etc...) con 7 infracciones.

Por último, los incisos ‘b’ (falta de datos del consorcio), ‘g’ (el recibo del administrador por el cobro de sus honorarios...) y ‘d’ (nombre y cargo del personal del consorcio, indicando...) estuvieron en el 6º, 7º y 8º puesto con 4, 3 y 2 infracciones respectivamente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Registro Público de Administradores

En junio dos multas por falta del código QR sumaron 4 millones

Dr. Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto Pequeñas Noticias]

Dr. Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/07/25] Durante el mes de junio trascendió que dos administradores fueron sancionados por el Registro Público de Administradores (RPA) porteño especialmente por no incorporar en las liquidaciones de expensas un código QR o un hipervínculo que permitir el acceso a la documentación relacionada directamente con el periodo liquidado y un hipervínculo al portal de la AFIP que permita acceder al estado "de los pagos realizados en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de los empleados en relación de dependencia del consorcio" (Disposición 1146/2024, ANEXO e Instructivo).

Las dos multas fueron por 4 mil unidades fijas que, al día de hoy, representan 4.068.000 millones de pesos o 3.234 dólares a cotización oficial.

Si bien entre las obligaciones del administrador el inciso ‘f’ del artículo 9º de la Ley 941 ya contempla que éste debe "conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma" y el artículo 10º establece la información pormenorizada que debe contener la liquidación de expensas, la Disposición 1146 obliga a facilitar a cada consorcista copia de la documentación original sobre la que se basó la liquidación de ese mes [1].

El 1º caso

La primera multa fue a una sociedad de responsabilidad limitada por 2.135.700 pesos (u$s 1.698) y fue a consecuencia de la denuncia de una vecina del consorcio.

En el primero de los casos se incorporaron dos denuncias previas de ese mismo consorcio para tramitarlas en un único expediente. Se destaca que la empresa sumariada debidamente notificada mediante correo electrónico no efectuó descargo por lo que los funcionarios de Defensa al Consumidor entendieron "que no niega ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos".

Defensa del Consumidor señaló que "el quebrantamiento a las formalidades exigidas por los artículos 1° y 2° de la Disposición DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC [...] respecto de la incorporación a los formularios de liquidaciones de expensas de un código QR o un link/hipervínculo generado por la administración, impide a los consorcistas velar por la integridad de las finanzas comunes, así como garantizar su adecuado control".

Si bien la sociedad tuvo una sanción en 2021, las autoridades destacaron que no fue reincidente durante los últimos dos años.

El 30 de junio el sancionado apeló la medida ante la Justicia porteña recayendo la causa en la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

El 2º caso

La segunda multa se ordenó contra la persona física de un administrador por 1.932.300 pesos (u$s 1.536) y también fue a consecuencia de la denuncia de una consorcista.

En este caso el sumariado tampoco efectuó descargo alguno.

Igual que en el caso anterior las autoridades señalaron que el quebrantamiento a las formalidades exigidas por los artículos 1° y 2° de la Disposición DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC "impide a los consorcistas velar por la integridad de las finanzas comunes, así como garantizar su adecuado control".

En este caso destacaron que el administrador ya había sido reincidente en dos casos: tuvo una sanción en 2024 y otra en 2025.

Al día de la fecha no consta que el sancionado haya apelado la medida ante la Justicia Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº del 15/03/24: "Con las expensas llegará el acceso a la documentación".



Registro Público de Administradores porteño

Otra expulsión del RPA por presentar documentación falsa

[BPN-15/07/25] El pasado 2 de junio otra administradora fue excluida del Registro Público de Administradores (RPA) porteño y multada con 4 millones de pesos.

Es la segunda exclusión de un administrador durante la gestión de Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor (DyPC) porteño.

Es de recordar que el 11 de febrero Traboulsi ya había ordenado una multa por un monto similar y la expulsión del RPA de otro administrador [1].

Llamó la atención que en ambos casos la expulsión fue por presentar documentación falsificada.

El 18 de junio la expulsada apeló la medida ante la Justicia porteña recayendo la causa en la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

Al día de hoy, la Disposición Sancionatoria Nº 2.493 no se publicó en el Boletín Oficial.

Antecedentes

En principio el RPA detectó que la administradora encontró en su declaración jurada de 2013 un certificado de Juicios Universales que "no resultaría ser veraz y/o se encontraría adulterada" y a fines de enero la notifica.

En su defensa la administradora expresó haber enviado de manera incorrecta la documentación que oportunamente le fuera solicitada y procedió a subsanar las presentaciones efectuadas de forma deficiente o incompleta.

Defensa y Protección al consumidor solicitó al Archivo General del Poder Judicial de la Nación, que informara si los Certificados del Registro de Juicios Universales presentados por la sumariada fueron emitidos por esa oficina. Frente a dicho requerimiento, respondieron que: "…los mismos no han sido expedidos por este Registro de Juicios Universales...".

Luego de analizar su defensa y todo el material documental del expediente DyPC "arribó a la conclusión que la presentación efectuada por la imputada en el marco de estos actuados, no fue realizada de forma veraz; no siendo, por otra parte, subsanada correctamente dentro del plazo conferido por el precitado Registro Público, pese a haber sido reiteradamente intimada".

Defensa al Consumidor explicó que "la inclusión de documentación no veraz o falsificada al momento de presentar las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12º de la Ley 941, importa una de las máximas sanciones, siendo que tal accionar impide el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo a la sumariada de la vigilancia gubernamental".

Si bien a los efectos de graduar la sanción y su cuantía se tomó en cuenta que la administradora no era reincidente se resolvió aplicar una sanción de multa por cuatro mil unidades fijas que a razón de 1.017 pesos cada una llegó a la suma total de 4 millones de pesos (4.068.000) y excluirla de RPA.

A diferencia del caso anterior, Defensa y Protección al Consumidor no pidió que se elevaran todas las actuaciones a la Justicia Penal, a efectos de que se investigue la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 292º, 293º, 296º y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina.

¿Qué dice el Código Penal?

Estos artículos se ocupan de "falsificación de documentos en general" y ordenan:

Artículo 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento.

Artículo 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años.

Artículo 296. - El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.

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Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Subieron fuertemente los montos de las sanciones publicadas

[BPN-15/07/25] Durante el primer semestre de este año la cantidad de publicaciones de sanciones ordenadas contra administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) subió en un 74,7% con respecto al mismo período del año pasado.

Mientras que durante los seis primeros meses de 2024 se publicaron 91 disposiciones sancionando 95 administradores, desde enero hasta junio de este año se publicaron 159 contra 169 mandatarios.

Año

Disposiciones

Sancionados

Importe $

Importe u$s

2024

91

95

14.748.192

26.025

2025

159

169

128.466.585

124.244

De los 169 sancionados que se publicaron en 159 disposiciones durante este año, 6 casos fueron ordenados por la anterior directora general de Defensa y Protección al Consumidor, Vilma Bouza, mientras que los 163 casos restantes los dispuso su actual director, Carlos Lionel Traboulsi.

Las multas de las 159 sanciones publicadas durante los seis primeros meses de este año totalizaron más de 128 millones de pesos o más de 124 mil dólares. Un aumento de un 771,1% en pesos y un 377,4% en dólares con respecto a lo publicado el año pasado.

Año

Disposiciones

Sancionados

Promedio $

Promedio u$s

2024

91

95

155.244

274

2025

159

169

760.157

735

Por otra parte, se observa que el valor promedio en dólares de las multas también subió. Este año una multa promedio en dólares se incrementó un 168,4% y en pesos subió un 389,7%, mucho más que el 84,5% de inflación interanual informada para el mes de enero y del 39,64% estimada para junio.

Un problema que arrastra

Desde el año 2014 se publicaron en el Boletín Oficial 2.651 disposiciones sancionatorias contra 2.748 administradores.

Año

Gallo

Aoun

Bouza

Traboulsi

Total

2014

 

17

 

 

17

2015

 

27

 

 

27

2016

 

39

 

 

39

2017

 

 

30

 

30

2018

 

1

64

 

65

2019

1

14

262

 

276

2020

 

1

354

 

355

2021

 

 

187

 

187

2022

 

 

870

 

870

2023

 

 

464

 

464

2024

 

 

35

213

248

2025

 

 

6

163

169

Total

1

99

2.272

376

2.747

Es de destacar que la mayor cantidad de publicaciones se realizó durante la gestión de Bouza, más de 2 mil publicaciones por multas que superaron los 141 millones de pesos o casi 1,8 millones de dólares.

Sin embargo, a Bouza se le criticó reiteradamente que del total de las 2.940 disposiciones ordenadas desde 2018 hasta 2023 sólo publicaron en el Boletín Oficial 1.895 lo que representó un 64,5% del total [1]. Sobre las disposiciones sancionatorias que nunca se publicaron no pudo dar una explicación convincente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 770 del 15/02/24: "El año pasado bajó levemente la cantidad de sanciones dispuestas".


Volvió Consorcios 360, Tercera temporada I...de infarto!


Registro Público de Administradores porteño

Segunda tanda de exámenes para aspirantes a administradores

[BPN-15/07/25] Los pasados 2 y 8 de julio se realizó una segunda tanda de exámenes presenciales a 129 administradores de consorcios que deseaban inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) de la CABA. La primera tanda se realizó el 26 de marzo.

El 2 de julio se inscribieron 89 personas, fueron examinados 66 personas y aprobaron 57 (86%) mientras que el 8 de julio se anotaron 93, fueron examinados 63 y aprobaron 59 (93,7%). Así los comunicó en sus redes sociales el director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño, Carlos Traboulsi.

En total durante estas dos fechas se anotaron 182 personas, se presentaron a rendir 129 (67,7%) y 116 fueron aprobados (70,8%).

Las próximas mesas examinadoras se conformaría durante el mes de octubre de este año.

Algunas consideraciones

Con los resultados de esta segunda tanda de exámenes, se estima que el ritmo de crecimiento del padrón de administradores habilitados en la CABA comenzará a decaer.

Durante los primeros seis meses del año aprobaron el examen 174 postulantes y de continuar esos números es de suponer que en un año se habrán inscripto 347 nuevos administradores.

Según el RPA, al 31 de enero de este año había 10.037 inscriptos con matrícula activa. El promedio de inscripciones nuevas durante los últimos 5 años (desde 2020 hasta 2024) fue de 612 administradores por año.

Si las mesas se constituirán cada trimestre y aprueban un promedio de 87 administradores, en el año el padrón se incrementaría en los mencionados 347 administradores nuevos lo que representará un déficit de 264 administradores menos que la media de los últimos cinco años Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Defensa y Protección al Consumidor

Ezequiel Sabor es el nuevo jefe de Carlos Traboulsi

A pesar del esfuerzo económico de los consorcistas todavía se pueden ver este tipo de escenas en la Ciudad de Buenos Aires [Foto Pequeñas Noticias 2023]

A pesar del esfuerzo económico de los consorcistas todavía se pueden ver este tipo de escenas en la Ciudad de Buenos Aires [Foto Pequeñas Noticias 2023]


[BPN-15/07/25] El pasado 3 de julio Ezequiel Sabor asumió el cargo de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano del Gobierno de la CABA de la cual depende la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que a su vez está a cargo del Registro Público de Administradores (RPA) porteño.

Sabor reemplazó en el cargo a César Ángel Torres y sería una de las consecuencias de la derrota del oficialismo en las últimas elecciones porteñas. Como sucede en estos casos habrá que esperar para saber si Carlos Traboulsi (director de Defensa al Consumidor) y Diego Sarrabayrouse (coordinador del RPA) son confirmados en su cargo.

Sabor se hizo conocido en la comunidad consorcial por haber homologado en 2013 bajo la gestión de Mauricio Macri un acta acuerdo que estableció que los encargados de la CABA deben cobrar un adicional por trasladar los residuos desde los consorcios hasta los contenedores de basura diferenciada [1]. En aquel momento se desempeñaba como Subsecretario de Trabajo porteño.

En la actualidad, según la escala de junio del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 589/10, los encargados por retirar los residuos de cada unidad funcional del edificio hasta la vereda cobran un adicional de 25.214,3 pesos mensuales si tiene hasta 25 unidades funcionales y 33.619,06 pesos si posee hasta 50 unidades. En general -dado el horario de su recolección- los consorcios también deben pagar horas extras.

Habría sido la primera y única vez que el Gobierno porteño participó en negociaciones laborales del gremio.

La negociación

Según el medio Perfil, funcionarios del Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño que dirigía Diego Santilli negociaron con representantes del SUTERH la manera de implementar la recolección diferenciada de residuos en los consorcios e incluir su traslado hacia los contenedores como un trabajo adicional del encargado.

Si bien en aquel momento –y también ahora- los encargados cobraban un plus por retirar la basura de las viviendas y colocarla en la vereda, el SUTERH había considerado que trasladar dichos residuos desde la puerta del consorcio hasta los contenedores diferenciados se trataba de un trabajo adicional por lo cual debía pagarse aparte.

Según el medio, funcionarios de Santilli se habrían reunido periódicamente con delegados del SUTERH para negociar dicho aumento que primero estimaron en 500 pesos aunque luego resultó ser de 150 para los consorcios de menos de 25 unidades.

Ese acuerdo entre los funcionarios de Santilli y el SUTERH se plasmó en un acta acuerdo que fue firmado el 23 de abril de ese año por las tres entidades de administradores que firman los convenios colectivos de trabajo en nombre de los consorcistas y el SUTERH.

Fue homologado el 25 de abril de 2013 por la Resolución N° 243-SSTR/13 que nunca se publicó en el Boletín Oficial.

Todo es política...

Según el medio La Política Online, la derrota en las elecciones porteñas se cobró una segunda víctima en el gobierno porteño tras la salida del consultor catalán Antoni Gutiérrez Rubi.

El medio explicó que Torres es uno de los funcionarios más cercanos a Jorge Macri y que el 1 de julio se despidió de sus empleados de la Secretaría de Vínculo Ciudadano. "Vuelvo al privado", les avisó.

Sabor es uno de los directores del Banco Ciudad y titular de una Unidad de asesores de la Ciudad. Aún no está definido, pero Gobierno y Vínculo Ciudadano podría desaparecer como secretaría y sus áreas pasarían a formar parte de otros ministerios Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 495 del 22/05/13: "Nuevo adicional para los encargados porteños".



Proyecto de ley nacional

El PRO busca eliminar el impuesto al cheque en consorcios

[BPN-15/07/25] El pasado 11 de junio la diputada nacional Silvana Giudici (PRO) presentó un proyecto de ley para reducir las cargas impositivas de los consorcios de propietarios cuyo destino exclusivo sea el de vivienda familiar.

Para lograr su objetivo propone eliminar el impuesto al cheque de las cuentas corrientes de los edificios. Para lograrlo busca agregar al artículo 2º la Ley 25.413 (Ley de Competitividad) que trata sobre las excepciones un inciso ‘e’ que reza:

Artículo 2º.- Estarán exentos del gravamen:

[...]

e) Los créditos y débitos en cuentas corrientes bancarias de Consorcios de Propiedad Horizontal con destino exclusivo de vivienda familiar.

La iniciativa que consta de tres artículos de los cuales uno es de forma recibió el número de expediente 3105-D-2025 y está previsto que sea tratado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Sus argumentos

La diputada explicó:

Es sabido que el continuo aumento de las expensas en los consorcios de propietarios de propiedad horizontal hace cada vez más difícil el pago de las mismas, generando un sin número de complicaciones convivenciales.

A su vez, estas dificultades conllevan en muchos casos a un aumento de la mora en el pago de las expensas, retraso en el pago de servicios y proveedores, y mayor carga a los propietarios que cumplen con sus obligaciones de pago.

Frente a esta problemática, el presente proyecto tiene por objeto reducir las cargas impositivas que recaen sobre los consorcios de propietarios de propiedad horizontal cuyo destino exclusivo sea el de vivienda familiar a fin de disminuir el impacto económico. Esta medida contribuye a preservar el derecho a la vivienda familiar promoviendo su conservación.

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Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Las expensas bajo la lupa

La UCR se sumó a la gesta contra el impuesto al cheque

[BPN-15/07/25] El pasado 26 de junio tres diputados de la UCR presentaron una iniciativa que busca eliminar el impuesto al cheque en las cajas de ahorro y cuentas corrientes de los consorcios de propietarios. Dos semanas antes una iniciativa que busca un objetivo similar había sido presentada por la diputada del PRO, Silvana Giudici [ver nota].

Los autores del proyecto proponen incorporar al artículo 2º de la Ley 25.413 (Ley de Competitividad) que trata de las excepciones a la aplicación del impuesto a los créditos y débitos bancarios un inciso ‘e’ que ordena:

Artículo 2º: Estarán exentos del gravamen:

[...]

e) Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias correspondientes a los consorcios de propietarios constituidos en los términos del artículo 2044 del Código Civil y Comercial de la Nación, utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad del consorcio.

Si bien a simple vista la iniciativa de la UCR y del PRO pueden parecer iguales, según el proyecto de Giudici la exención sólo se aplicaría si el consorcio está destinado exclusivamente a vivienda familiar dejando afuera la gran cantidad de edificios que son "aptos profesional".

El proyecto fue firmado por Martin Alberto Tetaz, Pamela Fernanda Verasay y Lisandro Nieri, consta de 2 artículos de los cuales uno es de forma e ingresó por mesa de entradas con el número 3345-d-2025. Está previsto que sea tratado en las comisiones de Presupuesto y Hacienda, y Finanzas.

Palabra por palabra

Los argumentos esgrimidos por los autores de la iniciativa a grandes rasgos coinciden con los de otras iniciativas presentadas con el mismo fin. Califican el impuesto como distorsivo y señalan que fue creado solo con fines recaudatorios.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal eximir del impuesto a los débitos y créditos bancarios a las cuentas bancarias pertenecientes a los consorcios de propietarios constituidos en los términos del artículo 2044 del Código Civil y Comercial de la Nación. La crítica situación económica que actualmente atraviesa nuestro país, con salarios estancados, conlleva, en muchas ocasiones a que los ciudadanos encuentren dificultados en poder cumplimentar el pago de las expensas comunes de la propiedad que se rige por la ley de propiedad horizontal.

El valor de las expensas continúa acelerándose por encima de la inflación. La escalada de precios de los servicios y los ajustes salariales convirtieron al pago de expensas en un desafío insostenible para muchos propietarios e inquilinos.

En la actualidad, el índice de morosidad en el pago de expensas alcanza, en promedio, el 35%, y en algunos consorcios llega hasta el 40%. La suba afecta directamente al bolsillo de los vecinos y complica la economía de las familias que deben hacer frente a esta obligación mensual.

[...]

...al eximir la gravabilidad de las cuentas bancarias de los consorcios, se reducirá un factor que integra el costo operativo/administrativo de los consorcios y eso se verá reflejado en una disminución de los gastos comunes lo cual se traduce en menores expensas para los ciudadanos.

[...]

...lo expresado en este proyecto va en el camino correcto de la eliminación total de éste impuesto sumamente distorsivo, creado solo con fines recaudatorios en el momento de su implementación, hace casi ya 25 años.

La delicada situación actual nos hace pensar que esto último –la eliminación total del impuesto- debería postergase hasta tanto la macroeconomía muestre la solidez necesaria para el cambio radical, que el propio Gobierno espera, en el sistema tributario actual con menos impuestos y mayor simpleza en su administración.

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Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Contribución Solidaria del SUTERH

El 1ª semestre los consorcios aportaron más de u$s 4,7 millones

[BPN-15/07/25] Durante el primer semestre de este año los consorcios de propietarios habrían contribuido "voluntariamente" con más de 5 mil millones de pesos a la Obra Social del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal). Esa recaudación está estimada en casi 4,7 millones de dólares según su valor oficial [1].

PROMEDIOS 1º SEMESTRE CADA AÑO

Año

Puestos de Trabajo

Recaudación u$s

Recaudación $

2014

48.141

222.367

1.805.288

2015

51.089

1.305.697

11.494.913

2016

51.128

797.700

11.503.800

2017

56.640

2.418.239

38.231.663

2018

56.528

1.790.835

38.156.063

2019

57.133

1.555.752

64.274.063

2020

57.753

1.007.287

64.971.563

2021

58.793

2.685.079

251.337.938

2022

57.968

2.565.037

296.224.875

2023

56.106

2.895.744

634.738.813

2024

55.210

1.859.775

1.637.688.531

2025

56.042

4.714.987

5.288.487.393

¿De acuerdo a qué subió en junio?

En junio cada consorcio contribuyó con 36.396 pesos por cada trabajador de jornada completa.

Este valor está compuesto de la contribución solidaria correspondiente a ese mes (24.000 + 1,1% de aumento salarial para junio = 24.264) más un medio aguinaldo (36.396). Es de recordar que ese 1,1% mencionado que ya se recaudó todavía no fue homologado por la Secretaría de Trabajo.

Como en mayo se recaudó por ese concepto 24.000 pesos, en junio -contando el medio aguinaldo- aumentó un 51,65%.

Para tener en cuenta

Hasta tanto se sepa de una fuente oficial la cantidad de puestos de trabajo de los meses de abril, mayo y junio se asumió que durante ese trimestre se mantuvieron los mismos valores que durante el trimestre anterior.

Se destaca que desde enero a junio el dólar oficial pasó de 1.041,8 pesos a 1.176,81 pesos promedio por unidad por lo que subió tanto la recaudación en dólares como en pesos.

RECAUDACIÓN ANUAL

Año

Puestos de Trabajo

Recaudación u$s

Recaudación $

2014

48.830

1.534.239

12.817.913

2015

50.316

2.460.037

22.642.313

2016

52.870

1.860.194

27.871.650

2017

55.538

4.519.263

74.976.300

2018

55.385

2.969.493

78.828.750

2019

56.003

2.683.394

126.005.625

2020

56.831

2.155.580

157.317.525

2021

57.143

5.027.061

488.572.650

2022

56.279

5.000.867

672.425.234

2023

54.841

5.006.260

1.451.131.621

2024

54.068

3.973.565

3.710.599.413

2025

56.042

4.714.987

5.288.487.393

Resumen

54.512

41.904.940

12.111.676.386

Se destaca que el total que figura en 2024 es sólo el del primer semestre.

Desde que se creó esta figura en 2014, el SUTERH recaudó por este concepto casi 42 millones de dólares y más de 12.111 millones de pesos.

¿De dónde surgió?

A modo de antecedente es de recordar que el 1º de febrero del 2022 las tres entidades de administradores que representan a los consorcios [2] y la FATERyH [3] establecieron que la contribución solidaria a la obra social de los encargados de edificios "se incrementará en el mismo porcentaje que el incremento establecido para los salarios de la actividad". Hasta este mes ese monto estaba establecido en 950 pesos mensuales.

Ese acuerdo fue homologado el 7 de ese mes por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 243.

Los cálculos

Teniendo en cuanta que ni el SUTERH ni la FATERyH proporcionan datos estadísticos sobre la cantidad de trabajadores del sector ni las características de sus tareas, para realizar estos cálculos se tomó el valor de la contribución de cada mes y se multiplicó por la cantidad de puestos de trabajo de ese período informados por el Ministerio de Trabajo, promediando cada puesto de trabajo entre un trabajador de jornada completa y uno de media jornada. O sea que a los efectos de este cálculo se asumió que por cada trabajador de jornada completa hay uno de media jornada Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para calcular el promedio mensual del valor del dólar oficial se promedió su precio comprador y vendedor de cada día hábil de ese mes.

[2] Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).


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ENCARGADO DE EDIFICIO/CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 57 años, casado y vivo en Belgrano/CABA. Busco empleo como encargado preferiblemente en CABA, tiempo completo, media jornada, etc. Tengo experiencia referencias y CV actualizado - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 o (11) 5415-4882 (esposa) a partir de las 13 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com o griludi62@gmail.com (mi esposa).

En caso de encontrar trabajo o desear dar de baja/modificar el aviso notificar al correo pequenasnoticias@gmail.com


SUTERH

Santa María se presentará a las elecciones con lista única

Jorge Bustos, titular de la Lista Bordó del SUTERH en el programa Consorcios 360 (segundo a la derecha).

Jorge Bustos, titular de la Lista Bordó del SUTERH en el programa Consorcios 360 (segundo a la derecha).


[BPN-15/07/25] El pasado 31 de mayo Víctor Santa María, titular del SUTERH, anunció en un acto público que en las elecciones del 26 de julio encabezará la lista única Celeste y Blanca. En 2029 Santa María habrá cumplido 24 años en el cargo.

Por segunda vez intentó competir sin éxito Jorge Bustos, titular de la Lista Bordó. A los dos días de haberse presentado para competir, la Junta Electoral del SUTERH le negó el uso de su color a pesar de que es la segunda vez que intenta presentarse bajo ese nombre.

En esta oportunidad se presentó ante la justicia solicitando una acción de amparo que le fue denegada. Con la apelación tampoco tuvo más suerte y el 26 de junio fue rechazada.

Es de recordar que el 1º de septiembre de 2021 la Junta Electoral del SUTERH también había impugnado la Lista Bordó para participar en las elecciones de esa entidad gremial que se realizaron el 30 de octubre.

En aquel momento adujo que los opositores no cumplieron con lo establecido en los artículos 92º, 93º y 94º del Estatuto Social de la entidad gremial. Estatuto que el SUTERH no les había proporcionado a pesar de que lo solicitaron en numerosas oportunidades en forma verbal y en una por carta documento [1].

El 4 de julio Jorge Bustos detalló en el programa de radio Consorcios 360 todos los inconvenientes que tuvo que afrontar por ser lista opositora a la conducción actual del SUTERH [2].

Cronología

Una síntesis de los hechos día a día.

16/05/2025:

Se realizó el llamado a elecciones.

19/05/202:

Comenzó la inscripción de listas.

26/05/2025:

Se presentó la Lista Bordó para competir.

28/05/2025:

La Junta Electoral del SUTERH le negó a Jorge Bustos el color Bordó para su lista.

La Lista Bordó presentó una acción de amparo ante la Justicia Laboral.

29/05/2026:

La Justicia Laboral rechazó la acción de amparo.

30/05/2025:

Vence el período de inscripción.

La Lista Bordó apeló de sentencia de la jueza de grado.

31/05/2025

Víctor Santa María anunció en público que sólo competirá la Lista Celeste y Blanca.

06/06/2025:

La Justicia le concede a la Lista Bordó el derecho a apelar.

26/06/2025

La Justicia rechaza la apelación de la Lista Bordó.

26/07/2025

Se realizarán las elecciones del SUTERH con una sola lista Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 15/09/21: "En sólo 24 hs. ‘bajaron’ la lista opositora".

[2] Consorcios 360 del 04/07/25.



Escalas salariales encargados de edificios

Las escalas se mantienen bajo el Índice de Salarios del INDEC

[BPN-15/07/25] Desde abril del año pasado hasta el mismo mes de 2025 el Índice de Salarios del Sector Privado Registrado (ISP) [2] superó el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios (ES) [1] en 19,3 puntos porcentuales (pp) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC en 5,4 pp.

En el gráfico que ilustra esta nota se observa que en mayo de 2023 la inflación [rojo] comienza a despegarse del índice salarial promedio [negro] y de las escalas salariales de los encargados de edificios [azul] formando una figura de abanico en la que se observa que el IPC lidera el alza, le sigue el ISP y más abajo las escalas de los encargados.

Desde enero de 2017 hasta abril de 2025 la inflación aumentó un 8.457,3%, los salarios del sector privado registrado un 6.887,4% mientras que las escalas salariales se incrementaron en un 5.047,8%. El índice salarial lleva perdido contra la inflación 1.569,95 pp mientras que las escalas salariales del sector más del doble, 3.409,53 pp.

Este gráfico –con base en el 1º de enero de 2017- que refleja la evolución interanual de la inflación, los salarios privados registrados y las escalas salariales de los encargados de edificios se aprecia que las tres líneas que durante muchos años se mantuvieron más o menos juntas, comienzan a crecer de forma desigual durante los últimos meses de la gestión de Alberto Fernández y –manteniendo sus diferencias- comienzan a decrecer durante los últimos meses de la gestión de Javier Milei.

El Índice de Salarios del INDEC

Mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) publica un Índice de Salarios en el que estima la evolución de los salarios pagados en la economía [2].

En esa publicación se informa el índice de salarios del sector privado formal e informal, del sector público y el total general correspondiente a ese mes y su variación con respecto a meses anteriores.

Para realizar el presente trabajo la redacción de Pequeñas Noticias tomó la evolución de índice del sector privado registrado porque la inmensa mayoría de los encargados de edificios pertenece a este grupo y lo comparó con la evolución del promedio de las escalas salariales de la propiedad horizontal.

Al tratarse de un promedio de todas las actividades a nivel nacional las escalas salariales de encargados de edificios pueden estar por encima o por debajo de los ingresos de otros gremios Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes que fueron homologados por el Poder Ejecutivo. A ese promedio se le sumó los bonos homologados logrados en paritarias incluidos el 20% de cada junio y diciembre y aquellos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, sobre todo durante la pandemia de COVID-19.

[2) El Índice de Salarios omite las variaciones relacionadas con las horas trabajadas, descuentos por ausentismo, premios por productividad y todo otro concepto asociado al desempeño o a las características de los individuos concretos.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Sin homologación anterior y nuevo acuerdo las escalas caen

[BPN-15/07/25] Si no hay novedades salariales durante la segunda quincena de este séptimo mes de 2025, el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] perderá -18,37 puntos porcentuales (pp) con respecto al mes pasado, -29,95 pp en lo que va del año y -14,32 puntos en el cálculo interanual.

Este mes los cálculos se realizaron tomando en cuenta tres puntos importantes:

1.- Luego del acta acuerdo aclaratorio del 9 de mayo y si la Secretaría de Trabajo no realizó ninguna observación nueva, se podrá considerar que el 26 de junio quedó homologado tácitamente el acuerdo firmado el 25 de febrero entre las tres entidades de administradores y el SUTERH [2]. Se recuerda que este acuerdo estableció un aumento del 1,1% para la escala de marzo, tres cuotas de 50 mil pesos remunerativa a liquidar en marzo, abril y mayo para todas las categorías y un bono del 20% a liquidar con el SAC de junio.

2.- El acuerdo del 20 mayo (1,1% para junio + bono de 50 mil pesos) todavía no fue homologado por la Secretaría de Trabajo.

4.- No trascendió ningún acuerdo para julio [3].

3.- Para el cálculo del promedio de las escalas salariales no se tomó en cuenta el medio aguinaldo de este mes.

El incremento mensual

En julio el promedio de las escalas salariales será de un 16,67% menor que durante el mes de junio. Esto se debe que en julio no se cobrará ni el bono del 20% que acompaña el primer SAC ni el bono de 50 mil pesos.

Estos cálculos no incluyen ni el 1,1% acordado para junio ni el bono de 50 mil pesos para todas las categorías correspondiente a ese mes porque todavía no puede ser considerado homologado tácitamente.

El acumulado anual

En julio el promedio de las escalas salariales será un -12,95% menor con respecto a diciembre del año pasado. Esto se debe a que –como todos los años- en diciembre se pagó un bono del 20% que en enero no se cobró por lo que los promedios de las escalas salariales el primer mes del año bajaron.

Durante el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales estaba en 938.645 pesos mensuales.

La medición interanual

El incremento interanual de las escalas salariales desde julio del año pasado hasta el mismo mes de éste será de 21,97%.

El promedio de las escalas salariales de julio de 2024 fue de 669.935 pesos.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de junio fue de un 1,6% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de de julio será del 1,7%.

Según estos números, la inflación interanual de este mes será de un 36,2%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en julio será de 379.294,8 pesos bruto a los que se deben descontar la "Obra social s/haberes PAMI".

Esto se debe a dos razones:

1- En marzo del año pasado se estableció que el haber mínimo a partir de julio se actualizará todos los meses de acuerdo a la inflación que calcule el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Cómo la inflación de mayo fue del 1,5% las jubilaciones de julio aumentarán en un 1,5% (Resolución 251 del 25 de junio).

2.- Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" por un monto de hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 444 del 30 de junio.

En dólares

En dólares, este haber mínimo representa 299,23 dólares al precio oficial o 285,18 dólares según el mercado blue [3].

Contra la inflación

En julio del año pasado ese haber estuvo en 285.580 pesos.

Este mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra la inflación mensual (0,48 puntos), contra el acumulado anual (-1,93 puntos) y contra la medición interanual (-3,47 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 515.936,59 pesos mensuales (u$s 415,72 promedio a valor oficial).

Si calculamos, mes a mes, la diferencia de lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta julio de 2025 fueron -2.417.188,47 pesos (u$s -1.947,65) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.

[2] BPN Nº 00 del 15/05/25: "La homologación tácita del último acuerdo podría llegar en junio".

[3] 14/07/2025.


Rincón Solidario

¿Un consorcio puede vender o alquilar la vivienda del encargado? por la Dra. Silvia Bercovsky

Dra. Silvia Bercovsky

Hola amigos:

¿Un consorcio puede vender o alquilar la vivienda del encargado? 

¿Cuáles son los pasos legales si la vivienda del encargado está reglamentado como un bien común.

Gabriel (Rosario/Entre Ríos)

(23/06/2025)

Estimado Gabriel:

A los efectos de ser más clara voy a dividir la pregunta en alquilar y vender la portería.

¡Allá vamos!

Alquiler de la vivienda del encargado

La portería es un lugar común más del consorcio, destinado al alojamiento del encargado. 

La decisión de alquilarla se toma por asamblea y requiere de una mayoría absoluta porque no es un cambio de destino, se le dará un uso distinto por el plazo del alquiler.

Como el alquiler de partes comunes es un acto comercial, los fondos deben ser reinvertidos: está prohibido repartirlos entre los vecinos, debe imputarse ese ingreso a las nuevas liquidaciones de expensas.

Antes de alquilarla se debe revisar que haya un baño y un cambiador para el personal que trabaja en el consorcio.

Están prohibidos los baños químicos. Si hay que construir un baño se deberá modificar el reglamento.

Venta de la portería

Si el consorcio quiere vender la portería y todos están de acuerdo la ley no se opone.

Para convertir lo común en exclusivo se requiere el 100% de acuerdo: deben estar todos los propietarios presentes y de acuerdo en reformar el reglamento para la desafectación de esa parte como cosa común que es propiedad del consorcio.

En general para que puedan enajenarse partes comunes no debe ser esencial para la función del edificio.

Ley de seguridad e Higiene en el trabajo: Decreto 351/79: hasta 5 trabajadores debe haber un inodoro, un lavabo y 1 ducha con agua fría y caliente. Si son más de 5 trabajadores y hasta un total de 10: habrá por cada sexo: un inodoro, un lavabo y una ducha con agua fría y caliente.

Los pasos para la venta de la portería (después de analizar si hay posibilidad jurídica y material) son:

1.- Que se acepte por unanimidad en asamblea la reforma del reglamento

2.- Reformar el plano de construcción

3.- Modificar el plano de agrimensura 

4.- Realizar el cálculo de porcentuales de cada UF

5.- Reformar el reglamento por escritura pública e inscribir la reforma en el Registro de la Propiedad Inmueble.

El vendedor es el consorcio, y quien firma es el administrador como representante legal del consorcio, el dinero de la venta se ingresa a la cuenta bancaria del consorcio no puede repartirse entre los propietarios.

Espero haber sido útil.

Silvia Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias (r)

1º Edición Nº DCCCIV

Director y propietario: Claudio García de Rivas

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