Liga
Del Consorcista de Propiedad Horizontal
La
Liga del Consorcista rechazó de plano el proyecto de colegiatura
A
fines de junio la Liga del Consorcista comunicó a cada uno de los
diputados santafesinos su total rechazo al proyecto de ley que propone
crear un Colegio de Administradores en esa provincia
Consideró la iniciativa como "un negociado" que se pretende
gestar a espaldas de la población "en perjuicio de todos quienes
viven o trabajan en edificios de propiedad horizontal".
[BPN-15/07/25]
El pasado 30 de junio la Liga del Consorcista comunicó por correo
electrónico a cada uno de los diputados santafesinos su total rechazo al
proyecto de ley que propone crear un Colegio de Administradores en esa
provincia.
El
Dr. David Loisi –presidente de la entidad y firmante de la carta-
consideró la iniciativa como "un negociado" que se pretende
gestar a espaldas...
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Colegio
de administradores de consorcios santafesino
SUTERyH
Santa Fe quiere ser parte del tribunal de ética
El
secretario de organización de la entidad gremial solicitó que los
encargados de edificios formen parte del tribunal de ética en el proyecto
de colegiatura de administradores de consorcios santafesinos
Pidió también tener facultades para solicitar certificados de libre
multa, libre deuda y libre conflicto sindical.
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Sindicato
de Empleados de Administradores
El
acuerdo de SEARA de junio todavía no fue homologado
Durante
la última semana de junio las tres entidades de administradores firmaron
el primer acuerdo salarial de sus empleados
Un administrativo ganará un millón y un cadete 870 mil pesos
El acuerdo no fue ni ratificado ni homologado.
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Sindicato
Empleados de Administradores
La
CAPHyAI explicó por qué firmó un nuevo CCT con Saldivia
La
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
explicó que ante el riesgo de quedarse afuera decidió intervenir como
miembro paritario con la finalidad de que tanto el convenio como las
escalas salariales sigan las pautas actuales del convenio de empleados de
comercio.
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Registro
Público de Administradores porteño
El
artículo 9º se afianza como principal motivo de infracciones
Durante
el 1º semestre de 2025 las multas por incumplimientos de las obligaciones
del administrador se afianzan en el primer puesto
Le siguieron las infracciones por las liquidaciones de expensas y la falta
de declaraciones juradas.
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Registro
Público de Administradores porteño
Otra
expulsión del RPA por presentar documentación falsa
Defensa
del Consumidor detectó de oficio otro certificado de juicios universales
falso en una declaración jurada anual
Se le aplicó a la administradora una multa millonaria y se la expulsó
En este caso no se ordenó derivar el expediente a la Justicia Penal.
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Registro
Público de Administradores porteño
Segunda
tanda de exámenes para aspirantes a administradores
Aumentó
la cantidad de aspirantes en comparación con los inscriptos en la primera
tanda aunque inexplicablemente decayó la cantidad que finalmente se
presentó para ser examinada
Aprobó el 71% de los examinados.
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Proyecto
de ley nacional
El
PRO busca eliminar el impuesto al cheque en consorcios
Una
diputada nacional presentó un proyecto de ley para reducir esta carga
impositiva de los consorcios de propietarios cuyo destino exclusivo sea el
de vivienda familiar
Argumentó que esta medida contribuye a preservar el derecho a la vivienda
familiar promoviendo su conservación.
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Contribución
Solidaria del SUTERH
El
1ª semestre los consorcios aportaron más de u$s 4,7 millones
Por
otra parte, los edificios en propiedad horizontal desde que se creó esta
imposición hasta junio de 2025 habrían aportado a la obra social
del SUTERH casi 12 mil millones de pesos
En moneda estadounidense equivalen a casi de 42 millones de dólares.
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Escalas
salariales encargados de edificios
Las
escalas se mantienen bajo el Índice de Salarios del INDEC
Desde
abril del año pasado hasta el mismo mes de 2025 las escalas salariales de
los encargados de edificios se mantuvieron por debajo del Índice de
Salarios del Sector Privado Registrado y de la inflación que mide el
INDEC
Para realizar
este estudio se tomaron estos tres datos durante los últimos 8 años mes
a mes.
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Solidaridad
Campaña
Aliviemos #ElOtroFrío
Existen muchos fríos pero ninguno se compara con el de dormir en la calle.
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Paritarias
encargados de edificios
A
la espera que la asesoría técnica legal indique cómo se sigue
Tanto
el acuerdo paritario firmado en febrero como el firmado en mayo están a
la espera de dictamen de la Asesoría Técnico Legal de la Secretaría de
Trabajo para ser homologados
A eso se suma el de empleados de administradoras que tampoco está
homologado.
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Registro
Público de Administradores
En
junio dos multas por falta del código QR sumaron 4 millones
Se
sancionó la falta de un código QR que permita el acceso a la
documentación respaldatoria del período liquidado y un hipervínculo al
portal de ARCA que permita el acceso al estado de aportes y
contribuciones.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Subieron
fuertemente los montos de las sanciones publicadas
Durante
el primer semestre de este año treparon los montos de las sanciones
ordenadas contra administradores de consorcios por infracciones a la Ley
941 con respecto al mismo período del año pasado
La cantidad de sanciones repuntó aunque sin llegar a los niveles de 2023
Un informe completo y detallado.
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Defensa
y Protección al Consumidor
Ezequiel
Sabor es el nuevo jefe de Carlos Traboulsi
Este
mes Ezequiel Sabor fue designado secretario de Gobierno y Vínculo
Ciudadano porteño de la cual depende la Defensa y Protección al
Consumidor
Se hizo conocido por haber homologado el acuerdo que estableció que los
encargados deben cobrar un adicional por trasladar los residuos desde los
edificios hasta los contenedores de basura.
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Las
expensas bajo la lupa
La
UCR se sumó a la gesta contra el impuesto al cheque
Los
diputados nacionales, autores de la iniciativa calificaron el impuesto de
distorsivo y señalaron que fue creado solo con fines recaudatorios
A diferencia de otros proyectos buscan que todos los consorcios estén
incluidos.
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SUTERH
Santa
María se presentará a las elecciones con lista única
En
las elecciones del SUTERH del próximo 26 de julio Víctor Santa
María "competirá" encabezando lista única
La Junta Electoral rechazó la Lista Bordó y Jorge Bustos debió recurrir
a la Justicia Laboral.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Sin
homologación anterior y nuevo acuerdo las escalas caen
Si
hasta fines de este mes no aparece el acuerdo de junio homologado y un nuevo acuerdo para julio, las escalas salariales de los encargados de
edificios volverán a perder contra la inflación mensual, la acumulada
y la interanual
También el haber mínimo de los jubilados perderá en la medición
mensual, en la acumulada y la interanual.
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Para
Agendar
Disertación
en Mar del Plata
Por
ACoPH
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Liga
Del Consorcista de Propiedad Horizontal
La
Liga del Consorcista rechazó de plano el proyecto de colegiatura

[BPN-15/07/25]
El pasado 30 de junio la Liga del Consorcista comunicó por correo
electrónico a cada uno de los diputados santafesinos su total rechazo al
proyecto de ley que propone crear un Colegio de Administradores en esa
provincia.
El
Dr. David Loisi –presidente de la entidad y firmante de la carta-
consideró la iniciativa como "un negociado" que se pretende
gestar a espaldas de la población "en perjuicio de todos quienes
viven o trabajan en edificios de propiedad horizontal".
Agregó
que "un grupo de administradores de consorcios pretende monopolizar
la función de administrar todos los edificios, mediante una ley que les
otorgará el derecho a gravar discrecionalmente la actividad y además la
facultad exclusiva de juzgarse a sí mismos en caso de mal manejo del
consorcio y del dinero de las expensas".
Explicó
que el administrador es la persona elegida por los propietarios de las
distintas unidades de un edificio para ocuparse de su gestión y
mantenimiento, es el representante de la persona jurídica consorcio y
así como "los gerentes de las empresas no podrían colegiarse y
pretender imponerles a los accionistas gravámenes a su antojo, mal pueden
los gerentes de los consorcios hacerlo".
Señaló
que "si se sanciona el aludido proyecto, los propietarios se verán
privados del derecho constitucional de designar a quienes ellos mismos
consideren más adecuados para esa tarea", que "tras el nombre
de ‘Colegio Profesional’, se encubre una ‘caja’ que terminará
encareciendo aún más las expensas" y que la Liga del Consorcista
quiere leyes que favorezcan a la gente, no a grupos de intereses o
lobbies.
Antecedentes
Es
de recordar que el 30 de mayo trascendió que se discute en la Cámara de
Diputados santafesina un proyecto de colegiatura para los administradores
de consorcios presentado el 13 de agosto del año pasado por la diputada Varinia
Luciana Drisun.
El
proyecto había obtenido dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos
Laborales y se estaba tratando en la comisión de Asuntos Constitucionales
[1].
Palabra
por palabra
La
redacción de Pequeñas Noticias pone a disposición de sus
lectores el texto original de la carta:
30
de junio de 2025
Señor
legislador,
En
estos momentos, en la Cámara de Diputados y bajo la apariencia de
un inocente proyecto de ley (Proyecto 54498), se pretende gestar un
negociado en perjuicio de todos quienes viven o trabajan en
edificios de propiedad horizontal.
Un
grupo de administradores de consorcios pretende monopolizar la
función de administrar todos los edificios, mediante una ley que
les otorgará el derecho a gravar discrecionalmente la actividad, y
además, la facultad exclusiva de juzgarse a sí mismos en caso de
mal manejo del consorcio y del dinero de las expensas. Se crearía
un ente de derecho público no estatal en las ciudades de Rosario y
Santa Fe. Todo ello a espaldas de la población.
El
administrador de consorcios de propiedad horizontal es la persona
elegida por los propietarios de las distintas unidades de un
edificio para ocuparse de la gestión y mantenimiento del mismo. Es
el representante de la persona jurídica Consorcio, y tal y como los
gerentes de las empresas no podrían colegiarse y pretender
imponerles a los accionistas gravámenes a su antojo, mal pueden los
gerentes de los Consorcios hacerlo.
Si
se sanciona el aludido proyecto, los propietarios se verán privados
del derecho constitucional de designar a quienes ellos mismos
consideren más adecuados para esa tarea.
Tras
el nombre de "colegio profesional", se encubre una
"caja" que terminará encareciendo aún más las expensas.
Queremos
leyes que favorezcan a la gente, no a grupos de intereses, no a
lobbies.
No
queremos más leyes que encubran negociados.
El
mencionado proyecto propone la "colegiatura" como el mejor
instrumento para regular la actividad del administrador de
consorcios lo cual es engañoso y falso pues lo que se busca en
realidad es un colegio único y obligatorio utilizando para lograrlo
al propio Estado y a los legisladores a costa de la gente.
Por
supuesto que resulta loable que quienes se dedican a una misma
actividad organicen asociaciones profesionales con el objeto de
defender sus derechos y jerarquizarse mediante su esfuerzo y
ejemplo.
Pero
es sumamente cuestionable que sea el Poder Público quien entregue a
un grupo de administradores un colegio único y obligatorio. Eso
equivale a abrirle al lobo la puerta del gallinero.
La
pregunta que surge a primera vista es: ¿Por qué razón no es
cuestionable la existencia de otros Colegios profesionales tales
como los de contadores, abogados, ingenieros, arquitectos o médicos
y sí lo es uno de Administradores de Consorcios? ¿Se puede argüir
que el buen sentido indicaría que son los mismos integrantes de
cada actividad los más aptos para establecer las condiciones de
ejercicio de cada profesión junto con sus normas técnicas y
éticas?
La
respuesta es bien sencilla: porque mientras los contadores,
médicos, abogados, ingenieros o arquitectos profesan un arte
u oficio, los administradores de consorcios de propiedad
horizontal gerencian patrimonio ajeno.
La
diferencia entre practicar un arte u oficio y gerenciar bienes de
otros, consiste en que en el primer caso el profesional debe ceñir
su actuación a determinadas normas técnicas así le guste o no a
su cliente mientras que el gerenciamiento tiene por objeto el manejo
de bienes de terceros con una eficacia y sobre todo una economía
que en todos los casos depende exclusivamente de la valoración de
los dueños de esos bienes, que son los propietarios.
Dicho
de manera más sencilla: las personas no pueden imponerle al
contador que ejecute un balance al margen de las normas técnicas de
rigor, ni al médico que les prescriba tal o cual droga, o al
arquitecto que siga directivas técnicas que se aparten de las
reglas estructurales. O al abogado, que se dirija al juez en
términos legales que no sean aquellos procesalmente admitidos.
En
cambio, los propietarios sí pueden exigirle al administrador que en
sus contrataciones (pintura, plomería, albañilería, etc.) elija
el proveedor que, además de cumplir con las leyes, sea el más
económico o conveniente a sus intereses según lo que decidan por
asamblea. Los propietarios eligen libremente en asamblea de acuerdo
a la confianza. Ningún colegio puede pasar por encima de la
autoridad de la asamblea de propietarios.
El
Estado en principio debe respetar la libertad de trabajo de los
habitantes garantizada por la Constitución Nacional y tratar de
limitar lo menos posible el ejercicio de las profesiones liberales,
salvo el caso de aquellas actividades que se relacionan directa o
indirectamente con ciertos valores que se consideran de orden
público o de interés general, como por ejemplo, la salud en el
caso de los médicos, la seguridad, en el caso de ingenieros y
arquitectos, la defensa en juicio respecto de abogados, etc.
Salvo,
pues, estas actividades cuya tutela se reserva el poder público
todas las demás están exentas de la injerencia estatal o sujetas a
una regulación mínima.
Ese
es el sentido, dicho sea de paso de lo que se entiende por
"garantía constitucional": que es el compromiso del
Estado a no interferir en la discrecionalidad de la gente respecto
del manejo de sus propios bienes.
Respecto
de los administradores de consorcios, tratándose dicha tarea de un
gerenciamiento que entraña el manejo de fondos ajenos es lógico
que antes que cualquier requisito impuesto por el Estado debe primar
el derecho de los propietarios a elegir a quienes han de manejar su
dinero.
Porque
todos sabemos que en lo tocante al manejo de dineros ajenos, la
solvencia técnica es muy importante pero mucho más lo es la
honestidad y la confianza depositada en el mandatario.
Todo
cercenamiento a los condóminos de un edificio de esa libertad de
elección y acción constituye una violación constitucional a la
protección del derecho a usar y gozar de la propiedad.
Es
cierto que existen en la actualidad administradores que abusan del
mandato recibido o cumplen de manera irregular su cometido pero la
solución no puede pasar por quitarle a los propietarios su libertad
de elección o suplirla por la voluntad de otros.
Mucho
menos transferirla a los propios administradores.
Se
debe capacitar elevando la calidad del servicio y promoviendo la
cultura de la convivencia.
Lo
que este proyecto de Colegio busca, está claro, es hacer prevalecer
la actividad de administrar por sobre aspectos mucho más
importantes y decisivos, que son: la honestidad, la confianza y la
buena fe que son esenciales a la hora de decidir a quién confiarle
el manejo de los propios bienes.
Por
supuesto que detrás de todo está la intención velada de poder
llegar a acuerdos globales, de cobrar matrículas discrecionales a
sus asociados y crear "cajas jubilatorias" obligatorias.
Ninguna corporación puede reemplazar el derecho a elegir de las
asambleas de propietarios a quién quieran para administrar su
dinero.
Nadie
se opone a que los administradores con verdaderas inquietudes por
jerarquizar su actividad funden agrupaciones y promuevan una sana
competencia que pesa, sin duda, en las posibilidades de cada
candidato a la hora de ser elegido por las asambleas.
Pero
no se puede monopolizar la actividad violentando el derecho a
decidir libremente de las asambleas de propietarios y yendo en
contra de los principios elementales del mandato consagrado en
nuestro Código Civil.
La
idea de usar el poder público para sacar una ley de creación de un
Colegio único y obligatorio, entregándolo luego al grupo generador
de la idea, que tendría la matrícula exclusiva de su ejercicio y
además que los propios administradores sean juzgados por ellos
mismos, resulta francamente repugnante.
Contraría
no solamente la Constitución Nacional sino las más elementales
normas de derecho de cualquier país civilizado que se llame
republicano y democrático.
Este
proyecto resulta inconstitucional, afectando el derecho de todos los
propietarios.
Entre
otras cosas destacamos:
Este
"colegio" gestionado por un grupo de administradores donde
los propietarios no tienen parte alguna, podrá imponer todo tipo de
cargas y gravámenes que terminarán aumentando las expensas
("aportes, derechos y cuotas de cualquier naturaleza que fijen
las autoridades"), y si no se paga cualesquiera de esos
discrecionales montos, obedeciendo lo dictaminado por ese
"colegio" la administración perdería el derecho a cobrar
honorarios.
Incluso
se pretenden establecer garantías reales o personales... a favor
del propio colegio! (art. 6º inc. 7 y 8 y art. 12º inc. 10 y 21 ,
art. 12º inc. 3 y 21 y art. 14º inc. 1).
El
propietario que quiera administrar su propio edificio, cobrando
honorarios, deberá agremiarse en este "colegio" afectando
de esta forma el derecho de propiedad, puesto que limita la
posibilidad de administrar libremente los bienes propios (art.
11º).
Cuando
un administrador cometa una defraudación, o falsifique un
instrumento público o privado, el "colegio" pretenderá
imponer su propia jurisdicción disciplinaria (!), violentando el
art. 18º de nuestra Constitución Nacional, al quitar la causa de
sus jueces naturales (art. 12º inc. 9º y art. 14º inc. 3 y 7).
Se
pretende también eliminar la obligación de rendición documentada
de cuentas su gestión, establecida por el Código Civil y Comercial
de la Nación, y reemplazarla por un "balance de ingresos y
egresos" en franca violación a las obligaciones de quien
gerencia dinero de terceros y al Código Civil y Comercial de la
Nación (art. 12º inc. 18).
Las
expensas también aumentarán por el establecimiento de montos
mínimos de honorarios y todo tipo de "extras" que ese
grupo de administradores decida implementar arbitrariamente y a su
sólo criterio quitando así la posibilidad de libre competencia
entre las administraciones. (art. 13º inc. 3 y art. 14º inc. 6).
Incluso se advierte que pretenden que los consorcios paguen
"anticipos" de gastos! (art. 13º inc. 4).
Resulta
llamativo que el propio texto del proyecto indique que los
administradores podrán ejercer "libremente" su
profesión, y "asociarse con fines útiles", pero siempre
dentro de los estrechos límites impuestos por ese grupo que quiere
gobernar una matrícula a su criterio y que pretende mantener
reuniones "reservadas" donde se tomen decisiones que
afectarán en última instancia a toda la población que vive en
propiedad horizontal. (art. 13º inc. 5, 12 y 15).
Cabe
preguntarnos entonces: ¿Resulta aconsejable que el Estado avale que
un grupo de administradores se agremien en una corporación única y
obligatoria para todos, donde ese mismo grupo decidirá quiénes
pueden o no ejercer la actividad?
¿Es
justo institucionalizar su facultad de juzgar la corrección o
incorrección del desempeño de todos los administradores?
¿Es
prudente conferirles el derecho de gravar a discreción la
ejecución de sus tareas, imponiendo el pago de cánones que ellos
mismos decidirán en cada ejercicio?
¿Se
ha pensado acaso en el impacto que esa carga causará, finalmente,
en las expensas?
Por
todo lo expuesto rechazamos totalmente este proyecto .
En
consecuencia, llamamos a la reflexión de los señores legisladores
y de la opinión pública en general sobre este proyecto de despojo
del derecho de los propietarios a decidir libremente en las
asambleas y el peligro de erigir a una nueva corporación que
perjudicará ciertamente a todos quienes viven, trabajan y pagan
expensas en consorcios de propiedad horizontal, recordando, además,
que los consorcios son personas jurídicas que no generan como tales
ganancias ni productividad alguna.
Cordialmente,
|
Dr.
David Loisi
Presidente
Fundación
Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal
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[1]
BPN Nº 802 del 15/05/25: "Podría
recibir media sanción un colegio de administradores".
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Colegio
de administradores de consorcios santafesino
SUTERyH
Santa Fe quiere ser parte del tribunal de ética
![[Foto conclusion.com.ar]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2025/07/bpn_804/ClaudioGarciaSUTERyHSantaFe2.jpg)
[Foto
conclusion.com.ar]
[BPN-15/07/25]
El 1º de junio trascendió que Claudio García, secretario de
organización del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta
y Horizontal (SUTERyH) de Santa Fe, mantuvo una reunión
con diputados de esa provincia para solicitar que los encargados de
edificios formen parte del tribunal de ética en el proyecto de
colegiatura de administradores de consorcios santafesinos.
Solicitó
también tener facultades para solicitar certificados de libre multa,
libre deuda y libre conflicto sindical. Estos certificados son nuevos en
el sector y es de suponer que están relacionados con cumplimientos
gremiales de los consorcios (empleadores) con sus empleados. Cuesta
imaginar cómo se explicará jurídicamente que se debe acreditar al
administrador (mandatario) cumplimientos que corresponden al empleador
(consorcios).
Según
medios locales el encuentro se desarrolló en la sede de la Cámara baja
de la Legislatura provincial, donde representantes del SUTERyH expusieron
su posición con respecto a la colegiatura de los administradores.
"Es importante que se articulen políticas obreras en este proyecto
de ley que involucra a los integrantes de la comunidad de la propiedad
horizontal", señaló García durante la reunión.
El
dirigente gremial argumentó que entre los años 2023 y 2024, la Oficina
de Defensa del Consumidor dependiente de la Municipalidad de Rosario
recibió 420 denuncias y reclamos de consorcistas contra administradores
por incumplimiento de sus funciones. Sin embargo, se destaca que -según
los medios consultados- no aportó números sobre incumplimientos de
normas laborales en perjuicio de los encargados que es específicamente el
sector que representa.
A
causa de estas denuncias de los consorcistas contra sus administradores,
García propuso formalmente incorporar al proyecto su propia
participación en el futuro colegio de administradores. "A la hora de
pensar en un colegio de administradores, creemos que debemos integrar el
tribunal de ética y ser solicitantes de libre multa, libre deuda y libre
conflicto sindical", sostuvo García.
De
ser aprobada esta iniciativa pondría a los trabajadores en la polémica
tarea de supervisar –por medio del Comité de Ética- el desempeño de
los mandatarios de sus empleadores en temas que no son de su exclusiva
incumbencia gremial.
Finalmente,
García señaló que "es de fundamental que los legisladores protejan
a los trabajadores, consorcistas y administradores de las malas prácticas
profesionales".
El
SUTERyH adelantó que luego de lo expuesto, los diputados tomaron "la
decisión de pasar el proyecto a la Comisión de Asuntos Laborales".
Como
corolario uno de los medios editorializó: "De este modo, el SUTERyH
reafirma su rol como actor clave en el ecosistema de la propiedad
horizontal, exigiendo que la profesionalización del sector avance de la
mano con derechos laborales garantizados y [una] mayor participación en
los órganos de control"  
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Sindicato
de Empleados de Administradores
El
acuerdo de SEARA de junio todavía no fue homologado

[BPN-15/07/25]
El pasado 23 de junio las tres entidades de administradores que
representan a los empleadores (CAPHyAI, AIERH y UADI
[1]) firmaron con el Sindicato de Empleados de Administradoras (SEARA)
un acuerdo salarial que otorgó a sus empleados administrativos un salario
básico bruto de 1.068.000 pesos mensuales y a los cadetes uno de 854.280
pesos mensuales.
Este
acuerdo salarial es el primero que se firma con el sindicato de Gabriela
Pilar Saldivia aunque es de aclarar que al día de la redacción de
esta nota este acuerdo no fue ni ratificado ni homologado [2].
Según
lo expresado en el acuerdo salarial este aumento sería de un 1,7% con respecto a un "índice de referencia" de mayo aunque
los signatarios del acuerdo no explicaron cómo se conformó.
El
acuerdo señaló que como adicional se debe agregar un 1% por año de
antigüedad, un 8% sobre presentismo y hay una contribución solidaria del
1,5%.
Entre
otros, firmaron el acuerdo Saldivia (SEARA), el Adm. Guillermo
Alejandro Casella y el Adm. Miguel Ángel Summa (CAPHyAI), Dr. Raúl
Marcelo Costa (AIERH) y el Dr. Osvaldo Emilio Primavesi (UADI).
Cronología
El
23 de junio se firma el acuerdo.
El
27 de junio se presenta en la Secretaría de Trabajo para homologar
mediante un correo electrónico.
El
2 de julio se gira a la Asesoría Técnico Legal para que emita opinión
al respecto.
El
expediente está detenido en ese punto.
Los
números finos
En
el supuesto de que se hubiera homologado el acuerdo en junio las escalas
salariales de los empleados de los administradores hubieran ganado contra
la inflación mensual 0,11 puntos porcentuales (pp) porque en junio
hubieran recibido un aumento del 1,7% mientras que la inflación fue de un
1,6%.
Para
comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de
administrativo y cadete y se tomó como punto de partida el "índice
de referencia" de mayo. En los casos que corresponda se sumarán los
bonos, tanto los acordados en paritarias como aquellos que pudieran ser
otorgados por el Poder Ejecutivo nacional  
---
[1]
La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal
(AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[2]
14/07/2025.
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Sindicato
Empleados de Administradores
La
CAPHyAI explicó por qué firmó un nuevo CCT con Saldivia
![Sede de la CAPHyAI [Foto archivo Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2025/07/bpn_804/SedeCAPHyAI2.jpg)
Sede
de la CAPHyAI [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/07/25]
El pasado 26 de junio la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) explicó las razones por
las cuales firmó todos los acuerdos que permitieron a la excandidata a la
presidencia de la entidad, Gabriela Pilar Saldivia, a representar
gremialmente a los empleados de las administraciones.
Señalaron
que -ante el avance de las negociaciones de Saldivia con el Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión
Administradores de Inmuebles (UADI) para crear un sindicato de
empleados de administraciones- la CAPHyAI convocó a sus socios en enero
de 2017 y en diciembre de 2022.
Por
último, ante el riesgo de que se creara este sindicato y la CAPHyAI se
quedara afuera de la mesa paritaria, la entidad decidió incorporarse con
el objetivo de que tanto el convenio como las escalas salariales en
líneas generales sigan las pautas actuales del convenio de empleados de
comercio.
Textualmente
ese día informaron:
Buenos
Aires, Junio de 2025
Estimados
Asociados.
Este
martes 24 de junio hemos realizado una reunión con nuestros
asociados para clarificar la situación generada por este nuevo
sindicato, el cual afecta en forma directa al personal que tenemos
en nuestras administraciones.
Haciendo
una breve síntesis de lo tratado, queremos destacar los siguientes
puntos:
1.-
La creación de SEARA surge en septiembre de 2015, cuando el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo inscribe en el
Registro de Asociaciones Sindicales, obteniendo su personería
gremial en octubre de 2022.
2.-
Ante el avance del gremio en las negociaciones con AIERH y UADI, la
Cámara informó a sus asociados sobre el interés de este gremio de
introducirse en las estructuras de las administraciones,
incorporando al personal de estas, por lo que se efectuaron dos
convocatorias: en enero de 2017 y en diciembre de 2022.
3.-
Con los riesgos que representaba este panorama, el Consejo Directivo
de la CAPHyAI decidió intervenir como miembro paritario con la
finalidad de que tanto el convenio como las escalas salariales, en
líneas generales, sigan las pautas actuales del convenio de
empleados de Comercio, el cual regía dicha actividad hasta ese
momento.
4.-
Con fecha 3 de junio de 2025, se homologó el acuerdo paritario
firmado en abril de 2024.
5.-Con
fecha 23 de junio de 2025 se firmó un nuevo acuerdo paritario, el
cual aún no está homologado.
6.-
En relación al personal contratado, el cambio de sindicato no es
opcional. En relación a la obra social pueden mantenerla o elegir
una nueva.
Finalmente,
en la reunión del 24 de junio, se acordó hacerles llegar la
siguiente información, la cual adjuntamos al presente, considerando
les será de mucha utilidad:
-
Convenio
Colectivo de Trabajo del SEARA.
-
Acta
acuerdo salarial firmado el 23 de junio de 2025.
-
Modelo
de recibo para empleado afiliado y no afiliado.
-
Texto para incluir como leyenda al pie del recibo de sueldos para
notificar a los empleados sobre el cambio de sindicato [ver nota al
pie].
-
Instructivo
de como registrarse en SEARA.
Para
finalizar, queremos mencionarles que la redacción del CCT es
suficientemente clara para quienes se ocupan de la tarea de liquidar
los salarios como para entender qué descuentos deben aplicar y
cuáles son los salarios que se deben liquidar, no obstante les
recordamos que nuestros asesores están a vuestra disposición para
clarificar cualquier duda que surja en este proceso de cambio.
Nota:
Por medio de la presente le hacemos saber que, conforme
homologación efectuada por la Secretaría de Trabajo, a partir del
presente mes de junio de 2025 la relación laboral queda encuadrada
bajo las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo 810/25. |
 
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Paritarias
encargados de edificios
A
la espera que la asesoría técnica legal indique cómo se sigue

[BPN-15/07/25]
Tanto el acuerdo paritario de encargados de edificios firmado el 25 de
febrero para los meses de marzo, abril, mayo y junio como el firmado el 20
de mayo para el mes de junio están a la espera de dictamen de la
Asesoría Técnico Legal de la Secretaría de Trabajo para ser
homologados.
Es
de suponer que durante la segunda quincena de este mes se acordará algún
otro aumento a los encargados para el mes de julio lo que agregará más
acuerdos a la espera de homologación.
1º
acuerdo de febrero de 2025
El
25 de febrero FATERyH inició el expediente de homologación de un acuerdo
fechado ese mismo mes pero al que le falta el día. En ese acuerdo se
resuelve:
1.-
Un incremento salarial del 1,1% en las escalas salariales de los
encargados de edificios a partir de marzo y a calcular sobre la escala de
febrero.
2.-
Una cifra fija remuneratoria de 50 mil pesos a todas las
categorías a pagar en marzo, abril y mayo.
3.-
Agregar un bono en junio del 20% similar al que ya se paga
durante diciembre junto al Sueldo Anual Complementario (SAC).
4.-
El aumento de la Contribución Solidaria a 24 mil pesos indexados según
los aumentos de las escalas salariales del sector.
El
9 de mayo se firma un nuevo acuerdo aclarando faltantes y errores
del acuerdo anterior.
Ese
mismo día la Secretaría de Trabajo llama a los miembros paritarios para ratificar ese nuevo acuerdo.
La
UADI, el AIERH, la CAPHyAI y la FATERyH [1]
ratifican el acuerdo.
El
12 de mayo la Secretaría de Trabajo estima que corresponde que tome
conocimiento la Asesoría Técnico Legal a los efectos de
indicar la tramitación a seguir.
En
ese punto se encuentra desde entonces.
2º
acuerdo de mayo de 2025
El
20 de mayo se firma un acuerdo que otorga a los encargados de edificio:
1.-
Un aumento del 1,1% para junio
sobre la escala de mayo (no homologado)
2.-
Un bono remunerativo de 50 mil pesos a todas las
categorías.
El
21 de mayo se presenta para homologar. Ese mismo día se deriva
internamente el expediente a la Secretaría de Trabajo.
El
23 de junio la Secretaría de Trabajo estima que corresponde su giro a la
Asesoría Técnico Legal para emitir opinión al respecto.
El
30 de junio la Secretaría de Trabajo llama a las partes a ratificar el
acuerdo "sin que ello implique adelantar opinión
respecto a la viabilidad de la pretensión formulada". O sea que no
por el hecho de ser ratificado significará que será homologado.
El
1º de julio ratifican el acuerdo la UADI, la CAPHyAI y el AIERH.
El
2 de julio ratifica el acuerdo la FATERyH.
El
2 de julio la Secretaría de Trabajo estima que corresponde su giro
a la Asesoría Técnico Legal para emitir opinión al respecto.
Igual
que el acuerdo anterior, se encuentra desde entonces en ese punto  
---
[1]
La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal
(AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
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Registro
Público de Administradores porteño
El
artículo 9º se afianza como principal motivo de infracciones

[BPN-15/07/25]
Durante el primer semestre de 2025 casi el 74% de las sanciones contra los
administradores por infracciones contra la Ley
941 (Registro Público
de Administradores porteño) fueron por violaciones contra los
artículos 9º (Obligaciones del administrador) y 10º (Liquidaciones
de expensas), correspondiendo el 52,8% del total al primero y el 21,2%
al segundo.
Se
incrementaron en un 34,8% las sanciones publicadas por infracción al
artículo 9º, en un 26,7% por infracciones al artículo 10 º y decayeron
en un 8,8% al artículo 12º (declaraciones juradas).
Artículos
infraccionados durante el 1º semestre de 2024 y 2025 |
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CANTIDAD |
COMPOSICIÓN |
|
Ley |
Articulo |
2024 |
2025 |
2024
(%) |
2025
(%) |
Incremento |
941 |
Art.
9º |
141 |
190 |
49,8
% |
52,8
% |
34,8
% |
941 |
Art.
10º |
60 |
76 |
21,2
% |
21,1
% |
26,7
% |
941 |
Art.
12º |
68 |
62 |
24,0
% |
17,2
% |
-8,8
% |
941 |
Art.
15º |
6 |
18 |
2,1
% |
5,0
% |
200,0
% |
941 |
Art.
11º |
4 |
9 |
1,4
% |
2,5
% |
125,0
% |
941 |
Art.
6º |
4 |
5 |
1,4
% |
1,4
% |
25,0
% |
Total |
|
283 |
360 |
100
% |
100
% |
|
En
la tabla se observa que mientras que durante los primeros seis meses de
2024 las infracciones al artículo 9º representaron el 49,8% del total,
durante el mismo período de este año ese porcentaje subió al 52,8%. Por
otra parte, las infracciones al artículo 10º bajaron de un 21,2% a un
21,1%.
Otro
punto que se destacó fue que las multas por infracciones al artículo
12º (Declaraciones juradas) bajaron de 24% al 17,2% mientras que
las multas por el artículo 15º (Incumplimientos varios) subieron
del 2,1% al 5%.
Así
surgió del estudio de las 91 disposiciones sancionatorias publicadas en
el Boletín Oficial durante el 1º semestre de 2024 contra 95
administradores y las 159 contra 169 mandatarios durante el mismo período
de 2025.
Es
de destacar que este semestre hubo un incremento del 74,7% de las
sanciones publicadas en el Boletín Oficial y de un 77,9% de los
administradores de consorcios multados por infracciones a la Ley 941 y –supletoriamente-
contra la Ley 757.
Por
otra parte, cabe aclarar que una disposición sancionatoria puede ser
ordenada contra más de un administrador y la sanción puede ser por la
infracción a más de un artículo tanto de la Ley 941 como de la 757.
Artículo
9º (Obligaciones del administrador)
En
la siguiente tabla se observa que de las 141 sanciones publicadas durante
el 1º semestre del año pasado se pasó a 190. Un incremento del 34,8%
que sintoniza con la mayor cantidad de disposiciones sancionatorias
publicadas.
Las
multas por infracción al inciso ‘b’ del artículo 9º de la Ley 941
(atender a la conservación de las partes comunes) encabezó el podio con
65 infracciones, el 34,2% del total.
Incisos
infraccionados durante el 1º semestre de 2024 y 2025 |
Ley |
Articulo |
Inciso |
2024 |
2025 |
2024
(%) |
2025
(%) |
941 |
9 |
b |
50 |
65 |
35,5
% |
34,2
% |
941 |
9 |
f |
33 |
52 |
23,4
% |
27,4
% |
941 |
9 |
j |
16 |
13 |
11,3
% |
6,8
% |
941 |
9 |
h |
9 |
11 |
6,4
% |
5,8
% |
941 |
9 |
a |
10 |
10 |
7,1
% |
5,3
% |
941 |
9 |
l |
5 |
8 |
3,5
% |
4,2
% |
941 |
9 |
k |
4 |
7 |
2,8
% |
3,7
% |
941 |
9 |
e |
2 |
6 |
1,4
% |
3,2
% |
941 |
9 |
d |
1 |
5 |
0,7
% |
2,6
% |
941 |
9 |
q |
4 |
5 |
2,8
% |
2,6
% |
941 |
9 |
g |
2 |
4 |
1,4
% |
2,1
% |
941 |
9 |
r |
1 |
2 |
0,7
% |
1,1
% |
941 |
9 |
m |
|
1 |
|
0,5
% |
941 |
9 |
p |
3 |
1 |
2,1
% |
0,5
% |
941 |
9 |
c |
- |
- |
- |
- |
941 |
9 |
i |
- |
- |
- |
- |
941 |
9 |
n |
- |
- |
- |
- |
941 |
9 |
o |
- |
- |
- |
- |
941 |
9 |
s |
- |
- |
- |
- |
941 |
9 |
t |
1 |
- |
0,7
% |
- |
Totales |
|
|
141 |
190 |
100,0
% |
100,0
% |
Le
siguieron:
2.-
Las infracciones al inciso ‘f’ (conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma) con
52 sanciones,
3.-
las infracciones al inciso ‘j’ -convocar a las asambleas ordinarias o
extraordinarias- con 13 sancionados,
4.-
las infracciones al inciso ‘h’ -depositar los fondos del consorcio en
una cuenta bancaria a nombre del consorcio- con 11 sanciones y
5.-
las violaciones al inciso ‘a’ –ejecutar las decisiones de la
asamblea- con 10 faltas.
Artículo
10º (liquidaciones de expensas)
Este
artículo de la Ley 941 detalla pormenorizadamente que elementos deben
constar en las liquidaciones de expensas.
En
primer lugar se encuentra el inciso ‘e’ (detalle de los pagos por
suministros, servicios y abonos a contratistas, etc...) con 19
infracciones.
Incisos
infraccionados durante el 1º semestre de 2024 y 2025 |
Ley |
Articulo |
Inciso |
2024 |
2025 |
2024
(%) |
2025
(%) |
941 |
10 |
e |
18 |
19 |
30,0
% |
25,0
% |
941 |
10 |
a |
3 |
16 |
5,0
% |
21,1
% |
941 |
10 |
h |
8 |
13 |
13,3
% |
17,1
% |
941 |
10 |
i |
10 |
12 |
16,7
% |
15,8
% |
941 |
10 |
f |
13 |
7 |
21,7
% |
9,2
% |
941 |
10 |
b |
5 |
4 |
8,3
% |
5,3
% |
941 |
10 |
g |
2 |
3 |
3,3
% |
3,9
% |
941 |
10 |
d |
1 |
2 |
1,7
% |
2,6
% |
Totales |
|
|
60 |
76 |
100,0
% |
100,0
% |
Le
siguió el inciso 'a' (faltan datos del administrador) con 16
infracciones.
En
tercer lugar el inciso ‘h’ (indicar los juicios de los que el
consorcio es parte) con 13 infracciones.
En
el cuarto puesto el inciso ‘i’ (incluir el resumen de movimientos de
la cuenta bancaria) con 12 infracciones.
A
continuación, en el 5º lugar el inciso f (detalle de pagos por seguros,
etc...) con 7 infracciones.
Por
último, los incisos ‘b’ (falta de datos del consorcio), ‘g’ (el
recibo del administrador por el cobro de sus honorarios...) y ‘d’
(nombre y cargo del personal del consorcio, indicando...) estuvieron en el
6º, 7º y 8º puesto con 4, 3 y 2 infracciones respectivamente 
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Registro
Público de Administradores
En
junio dos multas por falta del código QR sumaron 4 millones
![Dr. Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2025/03/bpn_796/CarlosLionelTraboulsi2.jpg)
Dr. Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/07/25]
Durante el mes de junio trascendió que dos administradores fueron
sancionados por el Registro Público de Administradores (RPA)
porteño especialmente por no incorporar en las liquidaciones de expensas
un código QR o un hipervínculo que permitir el acceso a la
documentación relacionada directamente con el periodo liquidado y un
hipervínculo al portal de la AFIP que permita acceder al estado "de
los pagos realizados en concepto de aportes y contribuciones a la
seguridad social de los empleados en relación de dependencia del
consorcio" ( Disposición
1146/2024, ANEXO
e Instructivo).
Las
dos multas fueron por 4 mil unidades fijas que, al día de hoy, representan
4.068.000 millones de pesos o 3.234 dólares a cotización oficial.
Si
bien entre las obligaciones del administrador el inciso ‘f’ del
artículo 9º de la Ley 941 ya contempla que éste debe "conservar la
documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma" y el artículo 10º establece la
información pormenorizada que debe contener la liquidación de expensas,
la Disposición 1146 obliga a facilitar a cada consorcista copia de la
documentación original sobre la que se basó la liquidación de ese mes
[1].
El
1º caso
La
primera multa fue a una sociedad de responsabilidad limitada por 2.135.700
pesos (u$s 1.698) y fue a consecuencia de la denuncia de una vecina del
consorcio.
En
el primero de los casos se incorporaron dos denuncias previas de ese mismo
consorcio para tramitarlas en un único expediente. Se destaca que la
empresa sumariada debidamente notificada mediante correo electrónico no
efectuó descargo por lo que los funcionarios de Defensa al Consumidor
entendieron "que no niega ni desconoce los hechos que
le fueran presuntivamente atribuidos".
Defensa
del Consumidor señaló que "el quebrantamiento a las formalidades
exigidas por los artículos 1° y 2° de la Disposición
DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC [...] respecto de la incorporación a los
formularios de liquidaciones de expensas de un código QR o un
link/hipervínculo generado por la administración, impide a los
consorcistas velar por la integridad de las finanzas comunes, así como
garantizar su adecuado control".
Si
bien la sociedad tuvo una sanción en 2021, las autoridades destacaron que
no fue reincidente durante los últimos dos años.
El
30 de junio el sancionado apeló la medida ante la Justicia porteña
recayendo la causa en la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
El
2º caso
La
segunda multa se ordenó contra la persona física de un administrador por
1.932.300 pesos (u$s 1.536) y también fue a consecuencia de la denuncia
de una consorcista.
En
este caso el sumariado tampoco efectuó descargo alguno.
Igual
que en el caso anterior las autoridades señalaron que el quebrantamiento
a las formalidades exigidas por los artículos 1° y 2° de la
Disposición DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC "impide a los consorcistas
velar por la integridad de las finanzas comunes, así como garantizar su
adecuado control".
En
este caso destacaron que el administrador ya había sido reincidente en
dos casos: tuvo una sanción en 2024 y otra en 2025.
Al
día de la fecha no consta que el sancionado haya apelado la medida ante
la Justicia  
---
[1]
BPN Nº del 15/03/24: "Con
las expensas llegará el acceso a la documentación".
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Registro
Público de Administradores porteño
Otra
expulsión del RPA por presentar documentación falsa

[BPN-15/07/25]
El pasado 2 de junio otra administradora fue excluida del Registro
Público de Administradores (RPA) porteño y multada con 4
millones de pesos.
Es
la segunda exclusión de un administrador durante la gestión de Carlos
Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor
(DyPC) porteño.
Es
de recordar que el 11 de febrero Traboulsi ya había ordenado una multa
por un monto similar y la expulsión del RPA de otro administrador [1].
Llamó
la atención que en ambos casos la expulsión fue por presentar
documentación falsificada.
El
18 de junio la expulsada apeló la medida ante la Justicia porteña
recayendo la causa en la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
Al
día de hoy, la Disposición Sancionatoria Nº 2.493 no se publicó en el
Boletín Oficial.
Antecedentes
En
principio el RPA detectó que la administradora encontró en su
declaración jurada de 2013 un certificado de Juicios Universales que
"no resultaría ser veraz y/o se encontraría adulterada" y a
fines de enero la notifica.
En
su defensa la administradora expresó haber enviado de manera incorrecta
la documentación que oportunamente le fuera solicitada y procedió a
subsanar las presentaciones efectuadas de forma deficiente o incompleta.
Defensa
y Protección al consumidor solicitó al Archivo General del Poder
Judicial de la Nación, que informara si los Certificados del Registro de
Juicios Universales presentados por la sumariada fueron emitidos por esa
oficina. Frente a dicho requerimiento, respondieron que: "…los
mismos no han sido expedidos por este Registro de
Juicios Universales...".
Luego
de analizar su defensa y todo el material documental del expediente DyPC
"arribó a la conclusión que la presentación efectuada por la
imputada en el marco de estos actuados, no fue realizada de forma veraz;
no siendo, por otra parte, subsanada correctamente dentro del plazo
conferido por el precitado Registro Público, pese a haber sido
reiteradamente intimada".
Defensa
al Consumidor explicó que "la inclusión de documentación no veraz
o falsificada al momento de presentar las declaraciones juradas cuya
obligatoriedad impone el artículo 12º de la Ley 941, importa una
de las máximas sanciones, siendo que tal accionar impide el
debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo
a la sumariada de la vigilancia gubernamental".
Si
bien a los efectos de graduar la sanción y su cuantía se tomó en cuenta
que la administradora no era reincidente se resolvió aplicar una sanción
de multa por cuatro mil unidades fijas que a razón de 1.017 pesos cada
una llegó a la suma total de 4 millones de pesos (4.068.000) y excluirla
de RPA.
A
diferencia del caso anterior, Defensa y Protección al Consumidor no
pidió que se elevaran todas las actuaciones a la Justicia Penal,
a efectos de que se investigue la posible comisión de los delitos
previstos en los artículos 292º, 293º, 296º y concordantes del Código
Penal de la Nación Argentina.
¿Qué
dice el Código Penal?
Estos
artículos se ocupan de "falsificación de documentos en
general" y ordenan:
Artículo
292 .- El que
hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno
verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con
reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un
instrumento público y con prisión de seis meses a
dos años, si se tratare de un instrumento privado.
Si
el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a
acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio
o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena
será de tres a ocho años.
Para
los efectos del párrafo anterior están equiparados a los
documentos destinados a acreditar la identidad de las personas,
aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas
armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de
identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas
cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los
certificados de parto y de nacimiento.
Artículo
293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno
a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento
público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que
el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Si
se tratase de los documentos o certificados mencionados en el
último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8
años.
Artículo
296. - El que hiciere uso de un documento o certificado
falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la
falsedad. |

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|
|
|
Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Subieron
fuertemente los montos de las sanciones publicadas

[BPN-15/07/25]
Durante el primer semestre de este año la cantidad de publicaciones de
sanciones ordenadas contra administradores de consorcios por infracciones
a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) subió
en un 74,7% con respecto al mismo período del año pasado.
Mientras
que durante los seis primeros meses de 2024 se publicaron 91 disposiciones
sancionando 95 administradores, desde enero hasta junio de este año se
publicaron 159 contra 169 mandatarios.
Año |
Disposiciones |
Sancionados |
Importe
$ |
Importe
u$s |
2024 |
91 |
95 |
14.748.192 |
26.025 |
2025 |
159 |
169 |
128.466.585 |
124.244 |
De
los 169 sancionados que se publicaron en 159 disposiciones durante este
año, 6 casos fueron ordenados por la anterior directora general de
Defensa y Protección al Consumidor, Vilma Bouza, mientras que los 163
casos restantes los dispuso su actual director, Carlos Lionel Traboulsi.
Las
multas de las 159 sanciones publicadas durante los seis primeros meses de
este año totalizaron más de 128 millones de pesos o más de 124 mil
dólares. Un aumento de un 771,1% en pesos y un 377,4% en dólares con
respecto a lo publicado el año pasado.
Año |
Disposiciones |
Sancionados |
Promedio
$ |
Promedio
u$s |
2024 |
91 |
95 |
155.244 |
274 |
2025 |
159 |
169 |
760.157 |
735 |
Por
otra parte, se observa que el valor promedio en dólares de las multas
también subió. Este año una multa promedio en dólares se incrementó
un 168,4% y en pesos subió un 389,7%, mucho más que el 84,5% de
inflación interanual informada para el mes de enero y del 39,64% estimada
para junio.
Un
problema que arrastra
Desde
el año 2014 se publicaron en el Boletín Oficial 2.651 disposiciones
sancionatorias contra 2.748 administradores.
Año |
Gallo |
Aoun |
Bouza |
Traboulsi |
Total |
2014 |
|
17 |
|
|
17 |
2015 |
|
27 |
|
|
27 |
2016 |
|
39 |
|
|
39 |
2017 |
|
|
30 |
|
30 |
2018 |
|
1 |
64 |
|
65 |
2019 |
1 |
14 |
262 |
|
276 |
2020 |
|
1 |
354 |
|
355 |
2021 |
|
|
187 |
|
187 |
2022 |
|
|
870 |
|
870 |
2023 |
|
|
464 |
|
464 |
2024 |
|
|
35 |
213 |
248 |
2025 |
|
|
6 |
163 |
169 |
Total |
1 |
99 |
2.272 |
376 |
2.747 |
Es
de destacar que la mayor cantidad de publicaciones se realizó durante la
gestión de Bouza, más de 2 mil publicaciones por multas que superaron
los 141 millones de pesos o casi 1,8 millones de dólares.

Sin
embargo, a Bouza se le criticó reiteradamente que del total de las 2.940
disposiciones ordenadas desde 2018 hasta 2023 sólo publicaron en el
Boletín Oficial 1.895 lo que representó un 64,5% del total [1]. Sobre
las disposiciones sancionatorias que nunca se publicaron no pudo dar una
explicación convincente  
---
[1]
BPN Nº 770 del 15/02/24: "El
año pasado bajó levemente la cantidad de sanciones dispuestas".
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Registro
Público de Administradores porteño
Segunda
tanda de exámenes para aspirantes a administradores

[BPN-15/07/25]
Los pasados 2 y 8 de julio se realizó una segunda tanda de exámenes
presenciales a 129 administradores de consorcios que deseaban inscribirse en
el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA)
de la CABA. La primera tanda se realizó el 26 de marzo.
El
2 de julio se inscribieron 89 personas, fueron examinados 66 personas y
aprobaron 57 (86%) mientras que el 8 de julio se anotaron 93, fueron
examinados 63 y aprobaron 59 (93,7%). Así los comunicó en sus redes
sociales el director general de Defensa y Protección al Consumidor
porteño, Carlos Traboulsi.
En
total durante estas dos fechas se anotaron 182 personas, se presentaron a
rendir 129 (67,7%) y 116 fueron aprobados (70,8%).
Las
próximas mesas examinadoras se conformaría durante el mes de octubre de
este año.
Algunas
consideraciones
Con
los resultados de esta segunda tanda de exámenes, se estima que el ritmo
de crecimiento del padrón de administradores habilitados en la CABA
comenzará a decaer.
Durante
los primeros seis meses del año aprobaron el examen 174 postulantes y de
continuar esos números es de suponer que en un año se habrán inscripto
347 nuevos administradores.
Según
el RPA, al 31 de enero de este año había 10.037 inscriptos con
matrícula activa. El promedio de inscripciones nuevas durante los
últimos 5 años (desde 2020 hasta 2024) fue de 612 administradores por
año.
Si
las mesas se constituirán cada trimestre y aprueban un promedio de 87
administradores, en el año el padrón se incrementaría en los
mencionados 347 administradores nuevos lo que representará un déficit de
264 administradores menos que la media de los últimos cinco años  
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Defensa
y Protección al Consumidor
Ezequiel
Sabor es el nuevo jefe de Carlos Traboulsi
![A pesar del esfuerzo económico de los consorcistas todavía se pueden ver este tipo de escenas en la Ciudad de Buenos Aires [Foto Pequeñas Noticias 2023]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2025/07/bpn_804/TraboulsiTieneNuevoJefe2.jpg)
A
pesar del esfuerzo económico de los consorcistas todavía se pueden ver
este tipo de escenas en la Ciudad de Buenos Aires [Foto Pequeñas Noticias
2023]
[BPN-15/07/25]
El pasado 3 de julio Ezequiel Sabor asumió el cargo de la Secretaría
de Gobierno y Vínculo Ciudadano del Gobierno de la CABA de la cual
depende la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
que a su vez está a cargo del Registro Público de Administradores
(RPA) porteño.
Sabor
reemplazó en el cargo a César Ángel Torres y sería una de las
consecuencias de la derrota del oficialismo en las últimas elecciones
porteñas. Como sucede en estos casos habrá que esperar para saber si Carlos
Traboulsi (director de Defensa al Consumidor) y Diego Sarrabayrouse
(coordinador del RPA) son confirmados en su cargo.
Sabor
se hizo conocido en la comunidad consorcial por haber homologado en 2013
bajo la gestión de Mauricio Macri un acta acuerdo que estableció
que los encargados de la CABA deben cobrar un adicional por trasladar los
residuos desde los consorcios hasta los contenedores de basura
diferenciada [1]. En aquel momento se desempeñaba como Subsecretario de
Trabajo porteño.
En
la actualidad, según la escala de junio del Convenio Colectivo de
Trabajo (CCT) 589/10, los encargados por retirar los residuos
de cada unidad funcional del edificio hasta la vereda cobran un adicional
de 25.214,3 pesos mensuales si tiene hasta 25 unidades funcionales y
33.619,06 pesos si posee hasta 50 unidades. En general -dado el horario de
su recolección- los consorcios también deben pagar horas extras.
Habría
sido la primera y única vez que el Gobierno porteño participó en
negociaciones laborales del gremio.
La
negociación
Según
el medio Perfil, funcionarios del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público porteño que dirigía Diego Santilli
negociaron con representantes del SUTERH la manera de implementar la
recolección diferenciada de residuos en los consorcios e incluir su
traslado hacia los contenedores como un trabajo adicional del encargado.
Si
bien en aquel momento –y también ahora- los encargados cobraban un plus
por retirar la basura de las viviendas y colocarla en la vereda, el SUTERH
había considerado que trasladar dichos residuos desde la puerta del
consorcio hasta los contenedores diferenciados se trataba de un trabajo
adicional por lo cual debía pagarse aparte.
Según
el medio, funcionarios de Santilli se habrían reunido periódicamente con
delegados del SUTERH para negociar dicho aumento que primero estimaron en
500 pesos aunque luego resultó ser de 150 para los consorcios de menos de
25 unidades.
Ese
acuerdo entre los funcionarios de Santilli y el SUTERH se plasmó en un
acta acuerdo que fue firmado el 23 de abril de ese año por las tres
entidades de administradores que firman los convenios colectivos de
trabajo en nombre de los consorcistas y el SUTERH.
Fue
homologado el 25 de abril de 2013 por la Resolución N° 243-SSTR/13 que
nunca se publicó en el Boletín Oficial.
Todo
es política...
Según
el medio La Política Online, la derrota en las elecciones
porteñas se cobró una segunda víctima en el gobierno porteño tras la
salida del consultor catalán Antoni Gutiérrez Rubi.
El
medio explicó que Torres es uno de los funcionarios más cercanos a Jorge
Macri y que el 1 de julio se despidió de sus empleados de la Secretaría
de Vínculo Ciudadano. "Vuelvo al privado", les avisó.
Sabor
es uno de los directores del Banco Ciudad y titular de una Unidad de
asesores de la Ciudad. Aún no está definido, pero Gobierno y Vínculo
Ciudadano podría desaparecer como secretaría y sus áreas
pasarían a formar parte de otros ministerios  
---
[1]
BPN Nº 495 del 22/05/13: "Nuevo
adicional para los encargados porteños".
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Proyecto
de ley nacional
El
PRO busca eliminar el impuesto al cheque en consorcios

[BPN-15/07/25]
El pasado 11 de junio la diputada nacional Silvana Giudici (PRO)
presentó un proyecto de ley para reducir las cargas impositivas de los
consorcios de propietarios cuyo destino exclusivo sea el de vivienda
familiar.
Para
lograr su objetivo propone eliminar el impuesto al cheque de las cuentas
corrientes de los edificios. Para lograrlo busca agregar al artículo 2º
la Ley 25.413 (Ley de Competitividad) que trata sobre las excepciones un
inciso ‘e’ que reza:
Artículo
2º.- Estarán exentos del gravamen:
[...]
e)
Los créditos y débitos en cuentas corrientes bancarias de
Consorcios de Propiedad Horizontal con destino exclusivo de vivienda
familiar. |
La
iniciativa que consta de tres artículos de los cuales uno es de forma
recibió el número de expediente 3105-D-2025 y está previsto que sea
tratado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Sus
argumentos
La
diputada explicó:
Es
sabido que el continuo aumento de las expensas en los consorcios de
propietarios de propiedad horizontal hace cada vez más difícil el
pago de las mismas, generando un sin número de complicaciones
convivenciales.
A
su vez, estas dificultades conllevan en muchos casos a un aumento de
la mora en el pago de las expensas, retraso en el pago de servicios
y proveedores, y mayor carga a los propietarios que cumplen con sus
obligaciones de pago.
Frente
a esta problemática, el presente proyecto tiene por objeto reducir
las cargas impositivas que recaen sobre los consorcios de
propietarios de propiedad horizontal cuyo destino exclusivo sea el
de vivienda familiar a fin de disminuir el impacto económico. Esta
medida contribuye a preservar el derecho a la vivienda familiar
promoviendo su conservación. |
 
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Las
expensas bajo la lupa
La
UCR se sumó a la gesta contra el impuesto al cheque

[BPN-15/07/25]
El pasado 26 de junio tres diputados de la UCR presentaron una
iniciativa que busca eliminar el impuesto al cheque en las cajas de ahorro
y cuentas corrientes de los consorcios de propietarios. Dos semanas antes
una iniciativa que busca un objetivo similar había sido presentada por la
diputada del PRO, Silvana Giudici [ ver
nota].
Los
autores del proyecto proponen incorporar al artículo 2º de la Ley 25.413
(Ley de Competitividad) que trata de las excepciones a la
aplicación del impuesto a los créditos y débitos bancarios un inciso
‘e’ que ordena:
Artículo
2º: Estarán exentos del gravamen:
[...]
e)
Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes
bancarias correspondientes a los consorcios de propietarios
constituidos en los términos del artículo 2044 del Código Civil y
Comercial de la Nación, utilizadas en forma exclusiva para las
operaciones inherentes a la actividad del consorcio. |
Si
bien a simple vista la iniciativa de la UCR y del PRO pueden parecer
iguales, según el proyecto de Giudici la exención sólo se aplicaría si
el consorcio está destinado exclusivamente a vivienda familiar dejando
afuera la gran cantidad de edificios que son "aptos
profesional".
El
proyecto fue firmado por Martin Alberto Tetaz, Pamela Fernanda
Verasay y Lisandro Nieri, consta de 2 artículos de los cuales
uno es de forma e ingresó por mesa de entradas con el número
3345-d-2025. Está previsto que sea tratado en las comisiones de
Presupuesto y Hacienda, y Finanzas.
Palabra
por palabra
Los
argumentos esgrimidos por los autores de la iniciativa a grandes rasgos
coinciden con los de otras iniciativas presentadas con el mismo fin.
Califican el impuesto como distorsivo y señalan que fue creado solo con
fines recaudatorios.
El
presente proyecto de ley tiene como objetivo principal eximir del
impuesto a los débitos y créditos bancarios a las cuentas
bancarias pertenecientes a los consorcios de propietarios
constituidos en los términos del artículo 2044 del Código Civil y
Comercial de la Nación. La crítica situación económica que
actualmente atraviesa nuestro país, con salarios estancados,
conlleva, en muchas ocasiones a que los ciudadanos encuentren
dificultados en poder cumplimentar el pago de las expensas comunes
de la propiedad que se rige por la ley de propiedad horizontal.
El
valor de las expensas continúa acelerándose por encima de la
inflación. La escalada de precios de los servicios y los ajustes
salariales convirtieron al pago de expensas en un desafío
insostenible para muchos propietarios e inquilinos.
En
la actualidad, el índice de morosidad en el pago de expensas
alcanza, en promedio, el 35%, y en algunos consorcios llega hasta el
40%. La suba afecta directamente al bolsillo de los vecinos y
complica la economía de las familias que deben hacer frente a esta
obligación mensual.
[...]
...al
eximir la gravabilidad de las cuentas bancarias de los consorcios,
se reducirá un factor que integra el costo operativo/administrativo
de los consorcios y eso se verá reflejado en una disminución de
los gastos comunes lo cual se traduce en menores expensas para los
ciudadanos.
[...]
...lo
expresado en este proyecto va en el camino correcto de la
eliminación total de éste impuesto sumamente distorsivo, creado
solo con fines recaudatorios en el momento de su implementación,
hace casi ya 25 años.
La
delicada situación actual nos hace pensar que esto último –la
eliminación total del impuesto- debería postergase hasta tanto la
macroeconomía muestre la solidez necesaria para el cambio radical,
que el propio Gobierno espera, en el sistema tributario actual con
menos impuestos y mayor simpleza en su administración. |
 
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Contribución
Solidaria del SUTERH
El
1ª semestre los consorcios aportaron más de u$s 4,7 millones

[BPN-15/07/25]
Durante el primer semestre de este año los consorcios de propietarios
habrían contribuido "voluntariamente" con más de 5 mil
millones de pesos a la Obra Social del SUTERH (Sindicato Único
de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal). Esa recaudación
está estimada en casi 4,7 millones de dólares según su valor oficial [1].
PROMEDIOS
1º SEMESTRE CADA AÑO |
Año |
Puestos
de Trabajo |
Recaudación
u$s |
Recaudación
$ |
2014 |
48.141 |
222.367 |
1.805.288 |
2015 |
51.089 |
1.305.697 |
11.494.913 |
2016 |
51.128 |
797.700 |
11.503.800 |
2017 |
56.640 |
2.418.239 |
38.231.663 |
2018 |
56.528 |
1.790.835 |
38.156.063 |
2019 |
57.133 |
1.555.752 |
64.274.063 |
2020 |
57.753 |
1.007.287 |
64.971.563 |
2021 |
58.793 |
2.685.079 |
251.337.938 |
2022 |
57.968 |
2.565.037 |
296.224.875 |
2023 |
56.106 |
2.895.744 |
634.738.813 |
2024 |
55.210 |
1.859.775 |
1.637.688.531 |
2025 |
56.042 |
4.714.987 |
5.288.487.393 |
¿De
acuerdo a qué subió en junio?
En
junio cada consorcio contribuyó con 36.396 pesos por cada trabajador de
jornada completa.
Este
valor está compuesto de la contribución solidaria correspondiente a ese
mes (24.000 + 1,1% de aumento salarial para junio = 24.264) más un medio
aguinaldo (36.396). Es de recordar que ese 1,1% mencionado que ya se
recaudó todavía no fue homologado por la Secretaría de Trabajo.
Como
en mayo se recaudó por ese concepto 24.000 pesos, en junio -contando el
medio aguinaldo- aumentó un 51,65%.
Para
tener en cuenta
Hasta
tanto se sepa de una fuente oficial la cantidad de puestos de trabajo de
los meses de abril, mayo y junio se asumió que durante ese trimestre se
mantuvieron los mismos valores que durante el trimestre anterior.
Se
destaca que desde enero a junio el dólar oficial pasó de 1.041,8 pesos a
1.176,81 pesos promedio por unidad por lo que subió tanto la recaudación
en dólares como en pesos.
RECAUDACIÓN
ANUAL |
Año |
Puestos
de Trabajo |
Recaudación
u$s |
Recaudación
$ |
2014 |
48.830 |
1.534.239 |
12.817.913 |
2015 |
50.316 |
2.460.037 |
22.642.313 |
2016 |
52.870 |
1.860.194 |
27.871.650 |
2017 |
55.538 |
4.519.263 |
74.976.300 |
2018 |
55.385 |
2.969.493 |
78.828.750 |
2019 |
56.003 |
2.683.394 |
126.005.625 |
2020 |
56.831 |
2.155.580 |
157.317.525 |
2021 |
57.143 |
5.027.061 |
488.572.650 |
2022 |
56.279 |
5.000.867 |
672.425.234 |
2023 |
54.841 |
5.006.260 |
1.451.131.621 |
2024 |
54.068 |
3.973.565 |
3.710.599.413 |
2025 |
56.042 |
4.714.987 |
5.288.487.393 |
Resumen |
54.512 |
41.904.940 |
12.111.676.386 |
Se
destaca que el total que figura en 2024 es sólo el del primer semestre.
Desde
que se creó esta figura en 2014, el SUTERH recaudó por este concepto
casi 42 millones de dólares y más de 12.111 millones de pesos.
¿De
dónde surgió?
A
modo de antecedente es de recordar que el 1º de febrero del 2022 las tres
entidades de administradores que representan a los consorcios [2]
y la FATERyH [3] establecieron que la
contribución solidaria a la obra social de los encargados de edificios
"se incrementará en el mismo porcentaje que el incremento
establecido para los salarios de la actividad". Hasta este mes ese
monto estaba establecido en 950 pesos mensuales.
Ese
acuerdo fue homologado el 7 de ese mes por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante la Resolución Nº 243.
Los
cálculos
Teniendo
en cuanta que ni el SUTERH ni la FATERyH proporcionan datos estadísticos
sobre la cantidad de trabajadores del sector ni las características de
sus tareas, para realizar estos cálculos se tomó el valor de la
contribución de cada mes y se multiplicó por la cantidad de puestos de
trabajo de ese período informados por el Ministerio de Trabajo,
promediando cada puesto de trabajo entre un trabajador de jornada completa
y uno de media jornada. O sea que a los efectos de este cálculo se
asumió que por cada trabajador de jornada completa hay uno de media
jornada  
---
[1]
Para calcular el promedio mensual del valor del dólar oficial se
promedió su precio comprador y vendedor de cada día hábil de ese mes.
[2]
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y
la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[3]
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
(FATERyH).
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ENCARGADO DE PORTERÍA
PERMANENTE: Buenos días! Me postulo para dicho puesto por la zona de Capital Federal, cuento con referencias comprobables, soy una persona trabajadora, puntual y responsable, cualquier otra duda estoy a disposición para
responder - Nombre: HÉCTOR FERNANDO ARRIOLA TORRES - Llamar al teléfono:
(11) 3006-5195 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico:
romi_sakura@hotmail.com
|
ENCARGADO, AYUDANTE, SUPLENTE,
INTENDENTE: 25 años de experiencia. Referencias y experiencia
comprobable. Zona indistinta. Disponibilidad full time. Recomendaciones de
miembros de la CAPHyAI del CPCE - Nombre:
Carlos Facundo Ríos González - Llamar a los teléfonos: (11) 5385-2109
/ (11)
6597-4834 durante todo el día - Localidad: Capital Federal -
Correo electrónico:
cfacundo06@hotmail.com
|
ENCARGADO, AYUDANTE, SUPLENTE,
INTENDENTE: 25 años de experiencia. Referencias y experiencia comprobable. Zona indistinta. Disponibilidad full time. Recomendaciones de miembros de la CAPHyAI del CPCE - Nombre:
Carlos Facundo Ríos González - Llamar a los teléfonos: (11) 5385-2109 / (11)
6597-4834 durante todo el día - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico:
cfacundo06@hotmail.com
|
ENCARGADO
PERMANENTE: Busco trabajo tengo disponibilidad Horaria soy trabajador
y resposable - Nombre:
Horacio Torres - Llamar al teléfono: (11) 6981-7209
durante la mañana o tarde - Localidad: Olivos / Buenos Aires
- Correo electrónico:
duke.ryko@gmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE CON O SIN
VIVIENDA: Poseo basta experiencia en el puesto - Referencias
comprobables - CV actualizado - Suplencias - Nombre: Roberto Nicolas Forte
- Llamar al teléfono: (11) 3319-2945 todo el dia - Localidad:
Balvanera / Capital Federal - Correo electrónico:
forterobertonicolas@gmail.com
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ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE
CONSORCIOS: Mi colaboración para con la empresa sería part-time.
Cuento con experiencia en el rubro. Mis tareas fueron tanto dentro como
fuera de las administraciones (trámites bancarios, pagos varios,
atención telefónica a los consorcistas y encargados,etc.) - Nombre: Pablo Isasmendi
- Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 al mediodia - Localidad: CABA
- Correo electrónico:
pabl5151@gmail.com
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PORTERA /
ENCARGADA: Estoy en búsqueda de trabajo como encargada o portera de
consorcio con o sin vivienda. Actualmente trabajo en una empresa de
limpieza que proporciona servicio a diferentes consorcio así que tengo
experiencia - Nombre:
Andrea Lugo - Llamar al teléfono: (11) 5059-4272 de 14 a
21 hs. - Localidad: La Boca / Capital Federal - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com
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ENCARGADO DE EDIFICIO/CABA:
Soy Jorge Alejandro Garibotti, 57 años, casado y vivo en Belgrano/CABA.
Busco empleo como encargado preferiblemente en CABA, tiempo completo,
media jornada, etc. Tengo experiencia referencias y CV actualizado -
Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928
o (11) 5415-4882 (esposa) a partir de las 13 hs. - Localidad: CABA
- Correo electrónico: avui1967@gmail.com
o griludi62@gmail.com
(mi esposa).
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SUTERH
Santa
María se presentará a las elecciones con lista única

Jorge
Bustos, titular de la Lista Bordó del SUTERH en el programa Consorcios
360 (segundo a la derecha).
[BPN-15/07/25]
El pasado 31 de mayo Víctor Santa María, titular del SUTERH,
anunció en un acto público que en las elecciones del 26 de julio
encabezará la lista única Celeste y Blanca. En 2029 Santa María habrá
cumplido 24 años en el cargo.
Por
segunda vez intentó competir sin éxito Jorge Bustos, titular de
la Lista Bordó. A los dos días de haberse presentado para
competir, la Junta Electoral del SUTERH le negó el uso de su color a
pesar de que es la segunda vez que intenta presentarse bajo ese nombre.
En
esta oportunidad se presentó ante la justicia solicitando una acción de
amparo que le fue denegada. Con la apelación tampoco tuvo más suerte y
el 26 de junio fue rechazada.
Es
de recordar que el 1º de septiembre de 2021 la Junta Electoral del SUTERH
también había impugnado la Lista Bordó para participar en las
elecciones de esa entidad gremial que se realizaron el 30 de octubre.
En
aquel momento adujo que los opositores no cumplieron con lo establecido en
los artículos 92º, 93º y 94º del Estatuto Social de la entidad
gremial. Estatuto que el SUTERH no les había proporcionado a pesar de que
lo solicitaron en numerosas oportunidades en forma verbal y en una por
carta documento [1].
El
4 de julio Jorge Bustos detalló en el programa de radio Consorcios 360
todos los inconvenientes que tuvo que afrontar por ser lista opositora a
la conducción actual del SUTERH [2].
Cronología
Una
síntesis de los hechos día a día.
16/05/2025:
Se
realizó el llamado a elecciones.
19/05/202:
Comenzó
la inscripción de listas.
26/05/2025:
Se
presentó la Lista Bordó para competir.
28/05/2025:
La
Junta Electoral del SUTERH le negó a Jorge Bustos el color Bordó para su
lista.
La
Lista Bordó presentó una acción de amparo ante la Justicia Laboral.
29/05/2026:
La
Justicia Laboral rechazó la acción de amparo.
30/05/2025:
Vence
el período de inscripción.
La
Lista Bordó apeló de sentencia de la jueza de grado.
31/05/2025
Víctor
Santa María anunció en público que sólo competirá la Lista Celeste y
Blanca.
06/06/2025:
La
Justicia le concede a la Lista Bordó el derecho a apelar.
26/06/2025
La
Justicia rechaza la apelación de la Lista Bordó.
26/07/2025
Se
realizarán las elecciones del SUTERH con una sola lista  
---
[1]
BPN Nº 15/09/21: "En
sólo 24 hs. ‘bajaron’ la lista opositora".
[2]
Consorcios 360 del 04/07/25.
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Escalas
salariales encargados de edificios
Las
escalas se mantienen bajo el Índice de Salarios del INDEC

[BPN-15/07/25]
Desde abril del año pasado hasta el mismo mes de 2025 el Índice de
Salarios del Sector Privado Registrado (ISP) [2] superó el
promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios (ES)
[1] en 19,3 puntos porcentuales (pp) y el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que mide el INDEC en 5,4 pp.
En
el gráfico que ilustra esta nota se observa que en mayo de 2023 la
inflación [rojo]
comienza a despegarse del índice salarial promedio [negro] y de
las escalas salariales de los encargados de edificios [azul]
formando una figura de abanico en la que se observa que el IPC lidera el
alza, le sigue el ISP y más abajo las escalas de los encargados.
Desde
enero de 2017 hasta abril de 2025 la inflación aumentó un 8.457,3%, los
salarios del sector privado registrado un 6.887,4% mientras que las
escalas salariales se incrementaron en un 5.047,8%. El índice salarial
lleva perdido contra la inflación 1.569,95 pp mientras que las escalas
salariales del sector más del doble, 3.409,53 pp.

Este
gráfico –con base en el 1º de enero de 2017- que refleja la evolución
interanual de la inflación, los salarios privados
registrados y las escalas salariales de los encargados de edificios se
aprecia que las tres líneas que durante muchos años se mantuvieron más
o menos juntas, comienzan a crecer de forma desigual durante los últimos
meses de la gestión de Alberto Fernández y –manteniendo sus
diferencias- comienzan a decrecer durante los últimos meses de la
gestión de Javier Milei.
El
Índice de Salarios del INDEC
Mensualmente
el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC)
publica un Índice de Salarios en el que estima la evolución de
los salarios pagados en la economía [2].
En
esa publicación se informa el índice de salarios del sector privado
formal e informal, del sector público y el total general correspondiente
a ese mes y su variación con respecto a meses anteriores.
Para
realizar el presente trabajo la redacción de Pequeñas Noticias
tomó la evolución de índice del sector privado registrado
porque la inmensa mayoría de los encargados de edificios pertenece a este
grupo y lo comparó con la evolución del promedio de las escalas
salariales de la propiedad horizontal.
Al
tratarse de un promedio de todas las actividades a nivel nacional las
escalas salariales de encargados de edificios pueden estar por encima o
por debajo de los ingresos de otros gremios  
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes que fueron homologados por el Poder Ejecutivo. A
ese promedio se le sumó los bonos homologados logrados en
paritarias incluidos el 20% de cada junio y diciembre y aquellos otorgados
por el Poder Ejecutivo Nacional, sobre todo durante la pandemia de
COVID-19.
[2)
El Índice de Salarios omite las variaciones relacionadas con las horas
trabajadas, descuentos por ausentismo, premios por productividad y todo
otro concepto asociado al desempeño o a las características de los
individuos concretos.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Sin
homologación anterior y nuevo acuerdo las escalas caen

[BPN-15/07/25]
Si no hay novedades salariales durante la segunda quincena de este
séptimo mes de 2025, el promedio de las escalas salariales de los
encargados de edificios [1] perderá -18,37 puntos porcentuales (pp) con
respecto al mes pasado, -29,95 pp en lo que va del año y -14,32 puntos en
el cálculo interanual.
Este
mes los cálculos se realizaron tomando en cuenta tres puntos importantes:
1.-
Luego del acta acuerdo aclaratorio del 9 de mayo y si la Secretaría de
Trabajo no realizó ninguna observación nueva, se podrá considerar que
el 26 de junio quedó homologado tácitamente el acuerdo firmado el 25 de
febrero entre las tres entidades de administradores y el SUTERH [2]. Se
recuerda que este acuerdo estableció un aumento del 1,1% para la escala
de marzo, tres cuotas de 50 mil pesos remunerativa a liquidar en marzo,
abril y mayo para todas las categorías y un bono del 20% a liquidar con
el SAC de junio.
2.-
El acuerdo del 20 mayo (1,1% para junio + bono de 50 mil pesos) todavía
no fue homologado por la Secretaría de Trabajo.
4.-
No trascendió ningún acuerdo para julio [3].
3.-
Para el cálculo del promedio de las escalas salariales no se tomó en
cuenta el medio aguinaldo de este mes.
El
incremento mensual
En
julio el promedio de las escalas salariales será de un 16,67% menor que
durante el mes de junio. Esto se debe que en julio no se cobrará ni el
bono del 20% que acompaña el primer SAC ni el bono de 50 mil pesos.
Estos
cálculos no incluyen ni el 1,1% acordado para junio ni el
bono de 50 mil pesos para todas las categorías
correspondiente a ese mes porque todavía no puede ser considerado
homologado tácitamente.
El
acumulado anual
En
julio el promedio de las escalas salariales será un -12,95% menor con
respecto a diciembre del año pasado. Esto se debe a que –como todos los
años- en diciembre se pagó un bono del 20% que en enero no se cobró por
lo que los promedios de las escalas salariales el primer mes del año
bajaron.
Durante
el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales
estaba en 938.645 pesos mensuales.
La
medición interanual
El
incremento interanual de las escalas salariales desde julio del año
pasado hasta el mismo mes de éste será de 21,97%.
El
promedio de las escalas salariales de julio de 2024 fue de 669.935 pesos.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de junio fue de un 1,6% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la inflación de de julio
será del 1,7%.
Según
estos números, la inflación interanual de este mes será de un
36,2%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en julio será de
379.294,8 pesos bruto a los que se deben descontar la "Obra social
s/haberes PAMI".
Esto
se debe a dos razones:
1-
En marzo del año pasado se estableció que el haber mínimo a partir de
julio se actualizará todos los meses de acuerdo a la inflación que
calcule el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que
elabora el INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Cómo la inflación de
mayo fue del 1,5% las jubilaciones de julio aumentarán en un 1,5%
(Resolución 251 del 25 de junio).
2.-
Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" por un
monto de hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 444 del 30 de junio.

En
dólares
En
dólares, este haber mínimo representa 299,23 dólares al precio oficial
o 285,18 dólares según el mercado blue [3].
Contra
la inflación
En
julio del año pasado ese haber estuvo en 285.580 pesos.
Este
mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra
la inflación mensual (0,48 puntos), contra el acumulado anual (-1,93
puntos) y contra la medición interanual (-3,47 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
debería haber sido de 515.936,59 pesos mensuales (u$s 415,72 promedio a
valor oficial).
Si
calculamos, mes a mes, la diferencia de lo que debió ganar un jubilado
siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos
los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016
hasta julio de 2025 fueron -2.417.188,47 pesos (u$s -1.947,65) incluida la
incidencia de los medios aguinaldos  
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido
el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.
[2]
BPN Nº 00 del 15/05/25: "La
homologación tácita del último acuerdo podría llegar en junio".
[3]
14/07/2025.
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Rincón
Solidario
¿Un
consorcio puede vender o alquilar la vivienda del encargado? por
la Dra. Silvia Bercovsky

Hola
amigos:
¿Un
consorcio puede vender o alquilar la vivienda del encargado?
¿Cuáles
son los pasos legales si la vivienda del encargado está reglamentado
como un bien común.
Gabriel
(Rosario/Entre Ríos)
(23/06/2025)
Estimado
Gabriel:
A
los efectos de ser más clara voy a dividir la pregunta en alquilar y
vender la portería.
¡Allá
vamos!
Alquiler
de la vivienda del encargado
La
portería es un lugar común más del consorcio, destinado al alojamiento
del encargado.
La
decisión de alquilarla se toma por asamblea y requiere de una mayoría
absoluta porque no es un cambio de destino, se le dará un uso distinto
por el plazo del alquiler.
Como
el alquiler de partes comunes es un acto comercial, los fondos deben ser
reinvertidos: está prohibido repartirlos entre los vecinos, debe
imputarse ese ingreso a las nuevas liquidaciones de expensas.
Antes
de alquilarla se debe revisar que haya un baño y un cambiador para el
personal que trabaja en el consorcio.
Están
prohibidos los baños químicos. Si hay que construir un baño se deberá
modificar el reglamento.
Venta
de la portería
Si
el consorcio quiere vender la portería y todos están de acuerdo la ley
no se opone.
Para
convertir lo común en exclusivo se requiere el 100% de acuerdo: deben
estar todos los propietarios presentes y de acuerdo en reformar el
reglamento para la desafectación de esa parte como cosa común que es
propiedad del consorcio.
En
general para que puedan enajenarse partes comunes no debe ser esencial
para la función del edificio.
Ley
de seguridad e Higiene en el trabajo: Decreto 351/79: hasta 5 trabajadores
debe haber un inodoro, un lavabo y 1 ducha con agua fría y caliente. Si
son más de 5 trabajadores y hasta un total de 10: habrá por cada sexo:
un inodoro, un lavabo y una ducha con agua fría y caliente.
Los
pasos para la venta de la portería (después de analizar si hay
posibilidad jurídica y material) son:
1.-
Que se acepte por unanimidad en asamblea la reforma del reglamento
2.-
Reformar el plano de construcción
3.-
Modificar el plano de agrimensura
4.-
Realizar el cálculo de porcentuales de cada UF
5.-
Reformar el reglamento por escritura pública e inscribir la reforma en el
Registro de la Propiedad Inmueble.
El
vendedor es el consorcio, y quien firma es el administrador como
representante legal del consorcio, el dinero de la venta se ingresa a la
cuenta bancaria del consorcio no puede repartirse entre los propietarios.
Espero
haber sido útil.
Silvia
Bercovsky  
---
La
Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad
horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por
cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20
hs.
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
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Edición
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