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Buenos
Aires, Argentina
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15 de Septiembre de 2025 - Nº 808
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Registro
Público de Administradores porteño
La
gran limpieza
El
director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño dio de
baja al 57% de los administradores inscriptos en el Registro Público de
Administradores porteño
Explicó que fueron aquellos que no renovaron sus matrículas durante los
últimos tres años
Para reinscribirse deberán empezar los trámites desde cero.
[BPN-15/09/25]
El pasado 28 de agosto el director general de Defensa y Protección al
Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, dio de baja 5,702
administradores del Registro Público de Administradores (RPA)
porteño. Si se tiene en cuenta que en el último padrón de
administradores actualizado por el Gobierno porteño al 14 de julio había
10.085 profesionales, se depuró el 56,5% quedando activos sólo 4.383
(43,5%) administradores.
Se
expulsaron a todos aquellos que durante los últimos tres años no
renovaron su matrícula anual, obligación impuesta...
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Registro
Público de Administradores porteño
Un
6% determina la opinión que se tiene de toda una profesión
Según
el nuevo padrón de inscriptos en el Registro Público de Administradores
porteño, una minoría concentra la mayor cantidad de sanciones
Carlos Traboulsi había adelantado que 350 administradores generan la
mayor cantidad de denuncias.
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Paritarias
encargados de edificios 2025
Santa
María adelantó aumentos hasta noviembre
Víctor
Santa María anunció que está discutiendo nuevos aumentos salariales
para septiembre, octubre y noviembre
Incorporará un viático para los encargados que no viven en el edificio
Ninguna de las entidades de administradores que representan a los
consorcios comunicó la novedad.
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Empleados
de administradores
Saldivia
consiguió aumentos hasta fin de año
A
fines del mes pasado las tres entidades de administradores acordaron con
Gabriela Pilar Saldivia aumentos para los meses de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre
A pesar de que en el texto del acuerdo detallaron cómo realizar los cálculos,
las escalas salariales para homologar presentan errores
Este es el tercer acuerdo de SEARA sin homologar.
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Rúbrica
de documentación laboral
Zulberti
le pidió a Macri que excluya a los consorcios
El
coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, solicitó al
Jefe de Gobierno que para rubricar la documentación laboral se exima a
los consorcios de la obligación de presentar semestralmente una
declaración jurada confeccionada por un contador legalizada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
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Proyecto
de ley porteño
Buscan
que la reputación sea parte del patrimonio
Cuatro
legisladores porteños presentaron un proyecto de ley para que los vecinos
puedan evaluar el desempeño de sus administradores
Los comentarios estarán moderados pero sin afectar la libertad de
expresión ni el derecho a la crítica fundada
El acceso a esta información será libre y gratuita.
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Agencia
Gubernamental de Control
La
cobertura de ascensores y calderas subió un 9%
En
términos interanuales aumentó 4,12 puntos porcentuales por debajo de la
inflación
Este nuevo incremento se debe al cambio del valor de la unidad fija.
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Grupo
Octubre
El
Grupo Octubre desbordado de conflictos sindicales
En
un principio estaba enfrentado únicamente con la Comisión Interna de
Página/12
Ahora le dan guerra dos sindicatos y van por los derechos de los
trabajadores de prensa de todo el Grupo Octubre
Entre otras cosas, reclaman que sus empresas de medios cumplan con los
acuerdos paritarios firmados en junio.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Con
dos homologaciones faltantes la inflación toma distancia
Si
hasta fin de septiembre no aparece un nuevo acuerdo salarial y las
homologaciones de junio, julio y agosto las escalas salariales de los
encargados de edificios seguirán perdiendo contra la inflación mensual,
la acumulada y la interanual
También el haber mínimo de los jubilados sigue perdiendo en esas tres
mediciones.
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Rincón
Solidario
¿Es un gasto relacionado con el mantenimiento
diario?
por
la Dra. Silvia Bercovsky
Hola
amigos, tengo una pregunta:
Si
hay que hacer una reforma indicada por Metrogas con el suministro cortado
y cuyo arreglo sale 12 millones de pesos, no se debe considerar como gasto...
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Solidaridad
Campaña
Aliviemos #ElOtroFrío
Existen muchos fríos pero ninguno se compara con el de dormir en la calle.
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Índice
de escalas salariales de empleados de administradores
Las
escalas homologadas le ganarían a la inflación en más de 3 pp
Si
este mes se homologan todos los acuerdos salariales pendientes de los
empleados de administradores, las escalas le ganarían a la inflación
estimada
Con excepción de junio y diciembre la diferencia de aumento acumulado
superó los 3 puntos porcentuales.
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Apertura
de causas judiciales por expensas
Subieron
bruscamente los juicios por expensas
Durante
el primer semestre del año subió significativamente la cantidad de
apertura de juicios por falta de pago de expensas
Este aumento sintoniza con lo informado por aquellos medios de
comunicación que señalan que aumenta la morosidad de sus pagos
Este índice es uno de los pocos indicadores objetivos del nivel de
dificultades por las que atraviesa la clase media.
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Registro
Público de Administradores posadeño
Flexibilizan
para que más edificios tengan administrador
El
Consejo Deliberante de Posadas aprobó flexibilizar las condiciones para
acceder al Registro Público de Administradores posadeño
Buscan que más consorcios cuenten con un administrador
El Estado busca un interlocutor válido para trabajar proyectos
especiales.
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Por
cuarto año consecutivo caen los puestos de trabajo
Si
se comparan los datos del primer trimestre del 2025 contra el mismo
período del año anterior se observa que se mantiene la disminución de
la cantidad de puestos de trabajo observada en 2024
Con ligeras variaciones, se mantiene la diferencia en las remuneraciones
entre varones y mujeres.
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Elecciones
SUTERH 2025
Sólo
el 2,9% del padrón votó a Santa María
Si
bien este año el padrón creció levemente con respecto a las elecciones
de 2021 los votos que sacó la Lista Azul y Blanca disminuyeron
Mientras tanto la acción judicial iniciada por la Lista Bordó para ser
incluido en las elecciones del sindicato sigue su curso.
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Gestión
profesional
Rubrica
laboral en CABA
por
la Cra. Viviana Grinberg
[BPN-15/09/25]
La Resolución 803/2024 de la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad
de Buenos Aires extendió la obligatoriedad de la modalidad digital del
trámite de Rúbrica de Documentación Laboral a través de la
plataforma...
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Correo
de Opinión
No
entiendo cuál es el motivo que tiene el sindicato para agradar al
consorcio
por
Carlos A. Parente
Buenas
tardes:
En
la audición del 22 agosto del programa Consorcios 360 [vínculo] se hizo
mención a una demanda del sindicato contra el...
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Para
Agendar
Responsabilidad
civil y penal del administrador
Por
Comuna 14
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Registro
Público de Administradores porteño
La
gran limpieza

[BPN-15/09/25]
El pasado 28 de agosto el director general de Defensa y Protección al
Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, dio de baja 5,702
administradores del Registro Público de Administradores (RPA)
porteño. Si se tiene en cuenta que en el último padrón de
administradores actualizado por el Gobierno porteño al 14 de julio había
10.085 profesionales, se depuró el 56,5% quedando activos sólo 4.383
(43,5%) administradores.
Se
expulsaron a todos aquellos que durante los últimos tres años no
renovaron su matrícula anual, obligación impuesta por el artículo 6º
de la Ley 941 y su Decreto Reglamentario 551. Traboulsi comunicó que aquellos administradores dados de baja que pretendan la
reinscripción en el RPA deberán cumplir nuevamente con todos los
requisitos de inscripción y se les otorgará nuevo número de matrícula.
Es de suponer que en estos casos lo más complicado y oneroso será tener
que contratar nuevamente un curso de primera vez y rendir el examen ante
las autoridades del RPA.
Del
análisis del padrón detallado de los administradores dados de baja se
observó que en 2.293 casos (40,2%) la matricula figuraba como activa y en
el 3.409 casos (59,8%) como inactiva.
Inconsistencias
El
27 de agosto Carlos Traboulsi - en el marco de una entrevista
radial- había informado que en el padrón de administradores hay 6 mil
administradores activos. En consonancia con esos números, el 5 de
septiembre el Gobierno de la CABA facilitó en forma oficial un padrón
con 6.413 administradores activos.
Sin
embargo, el lunes 8 de septiembre Traboulsi en otro programa de radio
afirmó otra cosa. Dijo que "hoy tenemos un total de 14.813"
matriculados" y que se le dio de baja a 5.798 administradores (en la
disposición que firmó había 5.702).
O
sea que dio a entender que en el padrón "sucio" por llamarlo de
algún modo había 20.611 administradores. Este número resulta de sumar
los 14.813 que había después de la limpieza y los 5.702 depurados. Un
número que a primera vista llama mucho la atención.
Del
Padrón de EXCLUIDOS |
Empadronados |
2.295 |
No
Empadronados |
3.407 |
|
5.702 |
En
principio, ese número (20.611) se contradice con los ya mencionados
10.085 registrados en el RPA que informó el Gobierno de la CABA en su
sitio oficial actualizado al 14 de julio. Por otra parte, el número de 14
mil matriculados se contradice con los 6 mil que documentó el GCABA en su
sitio oficial y que el mismo funcionario había informado días previos.
Otro
detalle que llamó la atención de la redacción de Pequeñas Noticias
fue que de los 5.702 administradores excluidos detallados en el anexo de
la Disposición 550 solo se encontraron 2.295 en el padrón oficial de
10.085 nombres. O sea que la disposición excluyó 3.407
administradores que no estaban empadronados o –para decirlo en
otras palabras- ya no figuraban en el registro. Una explicación posible
es que ya habían sido excluidos previamente y esta sería la segunda vez
que se los elimina.
Del
Padrón de JULIO 2025 |
Excluidos |
2.295 |
Permanecen |
7.790 |
|
10.085 |
Excluidos
por director general
Del
análisis de las fechas de inscripción en el padrón de administradores
excluidos del RPA porteño llamó mucho la atención a la redacción de Pequeñas
Noticias que la mayor parte de ellos se habían inscripto durante la
gestión de Vilma Bouza (2016/2022) teniendo en cuenta que en
promedio estos administradores solo tenían 6 años de antigüedad en la
profesión.
DGDyPC |
DEPURADOS |
% |
Antigüedad |
Vilma
Bouza (2016/2022) |
2.267 |
39,8
% |
6 |
Juan
Manuel Gallo (2010/2014) |
1.438 |
25,2
% |
13 |
Miguel
Fortuna (2002/2006) |
1.419 |
24,9
% |
21 |
Edgardo
Aoun (2015) |
353 |
6,2
% |
10 |
Ramiro
Masjuán (2008) |
80 |
1,4
% |
17 |
Oscar
Michelotti (2009) |
75 |
1,3
% |
16 |
Rolando
Berón (2007) |
70 |
1,2
% |
18 |
Total |
5.702 |
100,0
% |
14 |
Le
siguieron los inscriptos durante la gestión de Juan Manuel Gallo
(2010/2014) con una antigüedad promedio de 13 años en el RPA.
En
tercer lugar, los inscriptos bajo la gestión de Miguel Fortuna
(2002/2006) con una razonable antigüedad de 21 años en el registro.
Excluidos
profesionales vs. autoadministrados
Otro
tema que llamó la atención es que se dio de baja a 847 administradores
voluntarios (autoadministrados).
Caracter |
Cantidad |
% |
Onerosos: |
4.854 |
85,1
% |
Voluntarios: |
847 |
14,9
% |
S/D: |
1 |
0,0
% |
Total |
5.702 |
100,0
% |
Cuestión
de género de los excluidos
La
mayoría de excluidos fueron hombres (53,4%) mientras que las mujeres
representaron el 45,3% del total.
Sexo |
Cantidad |
% |
Hombres: |
3.046 |
53,4
% |
Mujeres: |
2.584 |
45,3
% |
Empresas: |
46 |
0,8
% |
N/S: |
26 |
0,5
% |
Total |
5.702 |
100,0
% |
Otros
De
los 5.702 administradores excluidos, en sólo 113 (2%) casos había
registro de una dirección en CABA tal cual lo exige el inciso ‘b’ del
artículo 3º de la Ley 941 aunque de estos, una gran cantidad estaba
incompleta o mal consignada  
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Registro
Público de Administradores porteño
Un
6% determina la opinión que se tiene de toda una profesión

[BPN-15/09/25]
Según el nuevo padrón de inscriptos en el Registro Público de
Administradores (RPA) porteño sólo el 5,7% de los 6.413
administradores de consorcios registrados figuran con alguna infracción.
El 94,3% restante no registra infracciones.
Así
surge del último padrón publicado por el Gobierno porteño el pasado 4
de septiembre. Es de suponer que las sanciones informadas son las
correspondientes a los dos últimos años aunque se constataron
excepciones.
SANCIONADOS |
Año |
Cantidad |
Participación |
Sin
Sanciones |
6.049 |
94,3
% |
Con
sanciones |
364 |
5,7
% |
Total |
6.413 |
100,0
% |
Estos
datos concuerdan con lo que Carlos Traboulsi, director de Defensa y Protección al Consumidor porteño, había adelantado el 27 de agosto en una entrevista radial: de 6 mil administradores activos, 350 concentran la mayoría de las
denuncias [1].
En
la tabla precedente se observa que la mayoría de los administradores de
consorcios inscriptos en el RPA porteño no tuvieron infracciones en los
dos últimos dos años.
AÑOS
DE LAS SANCIONES |
Año |
Cantidad |
Participación |
2018 |
1 |
0,3
% |
2019 |
1 |
0,3
% |
2020 |
2 |
0,5
% |
2021 |
8 |
2,2
% |
2022 |
6 |
1,6
% |
2023 |
32 |
8,8
% |
2024 |
231 |
63,5
% |
2025 |
83 |
22,8
% |
Total |
364 |
100,0
% |
En
esta tabla se puede observar que la mayor cantidad de sanciones que
informó el padrón corresponden a disposiciones de 2024 con 231 sanciones
(63,5%), le sigue el 2025 con 83 infracciones (22,8%) y por último, el
2023 con 32 sanciones (8,8%).
Composición
de padrón
La
administración de consorcios aparece como una de las profesiones más
igualitarias que existen: un 46,5% la ejercen varones mientras que el
50,4% mujeres. Las empresas ocupan una porción minoritaria de la
actividad, apenas un 2,5%.
PADRON
TOTAL |
Año |
Cantidad |
Participación |
Varones |
2.982 |
46,5
% |
Mujeres |
3.231 |
50,4
% |
Empresas |
161 |
2,5
% |
Sin
Datos |
39 |
0,6
% |
Padrón
Total |
6.413 |
100,0
% |
Según
los datos del nuevo padrón la inmensa mayoría de los inscriptos son
administradores profesionales (91,5%) y una minoría son
voluntarios/autoadministrados (8,5%).
ONEROSOS
vs. VOLUNTARIOS |
Año |
Cantidad |
Participación |
Onerosos |
5.865 |
91,5
% |
Voluntarios |
548 |
8,5
% |
Total |
6.413 |
100,0
% |
Si
se suman todos los inscriptos año por año se advierte que a pesar de la
depuración del padrón todavía hay 22 registrados cuya fecha de
inscripción es anterior a la sanción de la Ley 941 que creó el
RPA porteño.
COMPOSICIÓN
POR AÑO DE INSCRIPCIÓN |
Año |
Cantidad |
Participación |
2002 |
22 |
0,3
% |
2003 |
859 |
13,4
% |
2004 |
150 |
2,3
% |
2005 |
86 |
1,3
% |
2006 |
85 |
1,3
% |
2007 |
94 |
1,5
% |
2008 |
105 |
1,6
% |
2009 |
99 |
1,5
% |
2010 |
148 |
2,3
% |
2011 |
133 |
2,1
% |
2012 |
192 |
3,0
% |
2013 |
216 |
3,4
% |
2014 |
256 |
4,0
% |
2015 |
250 |
3,9
% |
2016 |
286 |
4,5
% |
2017 |
272 |
4,2
% |
2018 |
351 |
5,5
% |
2019 |
396 |
6,2
% |
2020 |
270 |
4,2
% |
2021 |
357 |
5,6
% |
2022 |
321 |
5,0
% |
2023 |
530 |
8,3
% |
2024 |
666 |
10,4
% |
2025 |
269 |
4,2
% |
Total |
6.413 |
100,0
% |
En
consonancia con una lógica simple el mayor porcentaje de inscriptos
(13,4%) se produjo el mismo año en que se creó el Registro Público de
Administradores.
En
el segundo puesto se encuentra el 2024 con 666 (10,4%) administradores
inscriptos, le sigue el 2023 con 530 (8,3%) y el 2019 con 396 (6,2%)  
---
[1]
Consorcios 360 del 29/08/25: "De
6 mil administradores activos sólo 350 concentran la mayor cantidad de
denuncias".
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Paritarias
encargados de edificios 2025
Santa
María adelantó aumentos hasta noviembre

Santa
María durante la transmisión que realizó en su canal de YouTube
SuterhOsperyh.
[BPN-15/09/25]
El pasado 9 de septiembre Víctor Santa María, titular del Sindicato
Único de Trabajadores de Renta y Horizontal (SUTERH), anunció
que está discutiendo nuevos aumentos salariales para septiembre, octubre
y noviembre.
Según
explicó, las tres entidades de administradores que negocian con el
sindicato en nombre de los consorcios [1] acordaron un aumento del 1,9%
para septiembre, un aumento del 1,8% para octubre y de un 1,7% para
noviembre. Señaló que también se mantiene el bono para todas las
categorías de 50 mil pesos remunerativo y adelantó que para los
encargados que no viven en el edificio se está analizando un
"viático" del que todavía no se tiene precisiones.
Período |
Aumento |
Suma
Fija |
Viatico |
septiembre/2025 |
1,9
% |
50.000 |
¿...? |
octubre/2025 |
1,8
% |
50.000 |
¿...? |
noviembre/2025 |
1,7
% |
50.000 |
¿...? |
Santa
María reconoció que "seguramente no es el mejor aumento que hemos
tenido, no es lo mejor que va a pasar en materia salarial pero es lo que
hoy el Gobierno permite que se puede llegar a hacer".
Al
día de la redacción de esta nota [2] ni el mismo SUTERH, ni la Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), ni la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI),
ni la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) comunicaron
la novedad.
Santa
María adelantó estos datos del nuevo acuerdo durante una transmisión en
vivo que realizó en su canal de YouTube SuterhOsperyh [ vínculo].
El video tuvo 360 vistas, 12 "me gusta" y un comentario.
Tres
acuerdos sin homologar
Al
acuerdo que se firmaría (o se firmó) en estos días se le debe sumar los
dos acuerdos previos que esperan homologación:
El
20 de mayo se firmó un acuerdo que otorga a los encargados
de edificio:
1.-
Un aumento del 1,1% para junio sobre la escala de mayo (no homologado)
2.-
Un bono remunerativo de 50 mil pesos a todas las categorías.
El
22 de julio se firma un acuerdo que otorga:
1.-
Un aumento del 1,5% para julio y un 1,4% para agosto.
2.-
Un bono remunerativo de 50 mil pesos para todas las categorías para esos
dos meses.
Un
poco de números
La
redacción de Pequeñas Noticias quiso saber cómo impactarían los
aumentos a los encargados si los acuerdos de mayo, julio y
septiembre fueran homologados.
De
acuerdo al Índice de Precios del Consumidor (IPC) informado
por el INDEC y al Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM)
producido por el Banco Central en noviembre las escalas salariales
perderán -24,77 puntos porcentuales contra el acumulado anual y -7,99 pp
en la medición interanual.

En
el gráfico se puede apreciar lo que los números fríos confirman que
desde noviembre -a pesar de los aumentos y los bonos- la inflación
mensual estimada superan el promedio de las escalas salariales [3].
El
acumulado anual
En
noviembre el promedio de las escalas salariales será un 0,89% con
respecto a diciembre del año pasado. Esto se debe a que –como todos los
años- en diciembre se pagó un bono del 20% que en enero no se cobró por
lo que los promedios de las escalas salariales durante el primer mes del
año bajaron y mes a mes –con excepción de junio- se fueron
recuperando.
Sin
embargo, la inflación acumulada está estimada para noviembre que sea del
25,66%. La diferencia son los ya mencionados -24,77 pp.
Durante
el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales
estaba en 938.645 pesos mensuales.
La
medición interanual
El
incremento interanual de las escalas salariales desde agosto del año
pasado hasta el mismo mes de éste será de 21,07%. Por otra parte, la
inflación interanual estimada para noviembre es del 29,05% por lo que la
diferencia entre escalas e inflación es de -7,99 pp.
El
promedio de las escalas salariales de noviembre de 2024 fue de 782.204
pesos  
---
[1]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).
[2]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido el
bono no remunerativo del 20% que se paga en junio y diciembre.
[3]
11/09/2025.
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Empleados
de administradores
Saldivia
consiguió aumentos hasta fin de año

[BPN-15/09/25]
El pasado 28 de agosto las tres entidades de administradores y el Sindicato
de Empleados de Administradores (SEARA) firmaron un acuerdo que
otorgará un aumento del 1,5% y un bono de 40 mil pesos durante los meses
de septiembre, octubre, noviembre y diciembre a calcular sobre la
escala de agosto.
Textualmente
el acuerdo reza:
...las
partes acuerdan otorgar un aumento salarial del 1,5% y una suma fija
remunerativa de $40.000 para los meses de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2025 sobre el salario de agosto de
2025. |
Aclararon
también que los últimos 40 mil pesos (diciembre) "se incorporarán
a los básicos en su valor nominal en el mes de enero de 2026".
Esta modalidad de incorporar las sumas fijas a las escalas salariales es
muy conocida en la comunidad consorcial por ser una práctica habitual en
los acuerdos con el SUTERH.
El
tercer acuerdo sin homologar
Es
de recordar que éste es el tercer acuerdo salarial firmado que todavía no
fue homologado. Si por alguna razón azarosa del destino no es homologado
o se debe cambiar el acuerdo firmado, todos los cálculos de este último
acuerdo firmado también deberían ser modificados.
El
23 de junio las tres entidades de administradores que representan
a los empleadores habían firmado con SEARA un acuerdo salarial que
otorgó a sus empleados administrativos un salario básico bruto de
1.068.000 pesos mensuales y a los cadetes uno de 854.280 pesos mensuales
[1].
El
23 de julio la CAPHyAI anunció que el día anterior firmó un
acuerdo que otorgó a los empleados de los administradores un aumento del
1,4% de aumento en julio y un 1,5% en agosto y un bono remunerativo de 40
mil pesos para cada uno de esos meses [2].
Errores
de cálculo
Si
bien el convenio salarial firmado dice claramente que los porcentajes
acordados son "sobre el salario de agosto de 2025"
las cuentas de las planillas salariales adjuntas fueron calculadas sobre
la del mes anterior.
Si
hubieran querido que el aumento de cada mes se calcule sobre la escala del
mes anterior debieron haber expresado en el acuerdo una fórmula del tipo:
"a calcular sobre la escala del mes anterior" u
otra aclaración parecida, pero no lo hicieron.
A
los efectos de la explicación se omitieron los bonos de 40 mil
pesos porque se trata de una suma simple.
En
septiembre no hubo errores porque esa cuenta era la más sencilla,
se debe sumar a la escala de agosto el 1,5% acordado para septiembre. O
sea que –en el caso de los cadetes- a los 879.234 pesos mensuales se le
deben sumar 13.188,50 (879.234 x 1,5 / 100 = 13.188,50) lo que da 892.422.
En
octubre -como el acuerdo dice que el 1,5% se debe calcular sobre
agosto- a los 892.422 se le debe sumar otra vez los 13.188,50 que
resultaron de calcular el 1,5% de agosto. O sea que el total deben ser
905.610,5 pesos mensuales y no los 905.808,35 que presentaron para
homologar. Una diferencia de 197,83 pesos en la escala salarial que se
considera inadmisible a la hora de liquidar sueldos por la cascada de
consecuencias que puede traer aparejadas.
Si
la Secretaría de Trabajo no controla las escalas salariales con el
texto de acuerdo homologará un acuerdo que en su articulado dice una cosa
y en sus escalas dice otra. Esta ambigüedad será un festín para los
abogados laboralistas y un infierno para contadores y liquidadores de
sueldos.
En
noviembre se repite el error. Se calcula el 1,5% de aumento sobre
la escala del mes anterior y no sobre la de agosto. Los cálculos arrojan
que la escala de cadete debe ser de 918.799 pesos y no los 919.395,47 que
pretenden homologar los paritarios. Como suele suceder en este tipo de
errores, ahora la diferencia es mayor y sube a los 596,44 pesos por mes.
En
diciembre vuelve a repetirse el error. Toman el valor de la escala
de noviembre y le suman un 1,5% de aumento en lugar se sumarle el 1,5%
sobre la escala de agosto como ellos mismo acordaron. El cálculo
correctamente hecho da una escala para los cadetes de 931.987,5 pesos
mensuales y no los 933.186,4 que pretenden homologar. A esta altura la
diferencia ya es de 1.198,87 pesos.
En
el caso de los administrativos la diferencia entre el cálculo correcto y
el que se está tratando de homologar es mayor. Como ya se adelantó, a
estos valores hay que sumar el bono de 40 mil pesos.
Período |
Sobre
agosto |
Para
homologar |
Diferencia |
septiembre/2025 |
1.115.684,22 |
1.115.684,22 |
0,00 |
octubre/2025 |
1.132.172,17 |
1.132.419,48 |
247,31 |
noviembre/2025 |
1.148.660,11 |
1.149.405,77 |
745,66 |
diciembre/2025 |
1.165.148,06 |
1.166.646,85 |
1.498,79 |
Es
incomprensible que ni el sindicato –que se supone que ésta es su
actividad principal- ni las entidades de administradores de consorcios que
por la naturaleza misma de su trabajo debieran tener amplia experiencia en
controlar liquidaciones de sueldos se hayan sentado a revisar lo que
estaban firmando.
Los
signatarios
Entre
otros, firmaron el acuerdo Gabriela Pilar Saldivia (SEARA),
el Adm. Guillermo Alejandro Casella y el Adm. Miguel Ángel
Summa (CAPHyAI), Dr. Raúl Marcelo Costa (AIERH)
y el Dr. Osvaldo Emilio Primavesi (UADI)  
---
[1]
BPN Nº 784 del 15/07/25: "El
acuerdo de SEARA de junio todavía no fue homologado".
[2]
BPN Nº 806 del 15/08/25: "Ahora
a los acuerdos del SUTERH se suman los de SEARA".
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Índice
de escalas salariales de empleados de administradores
Las
escalas homologadas le ganarían a la inflación en más de 3 pp

[BPN-15/09/25]
Si durante la segunda quincena de este mes se homologaran los acuerdos
para los empleados de los administradores del 20 de mayo (escala de
junio), del 23 de julio (escalas de julio y agosto) y del 23 de agosto
(escalas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre), los aumentos y
bonos acordados hubieran superado los niveles de inflación de esos meses
en un 2,23 puntos porcentuales.
En
la siguiente tabla la diferencia se calcula entre el aumento acumulado de
las escalas salariales y el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
que mide el INDEC y el Relevamiento de Expectativas del Mercado
(REM) del Banco Central del día de la redacción de este informe
[1].
|
Escalas
Salariales |
Inflación |
|
Período |
Mensual |
Acumulado |
Mensual |
Acumulado |
Diferencia |
junio/2025 |
1,71 |
1,71 |
1,60 |
1,60 |
0,11 |
julio/2025 |
5,56 |
7,36 |
1,90 |
3,53 |
3,83 |
agosto/2025 |
1,44 |
8,91 |
1,90 |
5,50 |
3,41 |
septiembre/2025 |
1,44 |
10,48 |
1,80 |
7,40 |
3,09 |
octubre/2025 |
1,42 |
12,05 |
1,70 |
9,22 |
2,83 |
noviembre/2025 |
1,40 |
13,62 |
1,60 |
10,97 |
2,65 |
diciembre/2025 |
1,38 |
15,19 |
1,80 |
12,97 |
2,23 |
Para
poder realizar el cálculo se promedió –mes a mes- la función de
administrativo con la de cadete y al resultado se le sumó el bono
correspondiente a ese período.
Eso
permitió obtener para cada mes un número con el que se puede calcular el
incremento mensual, el acumulado anual e inclusive se lo puede comparar
con otros índices, como por ejemplo el de precios al consumidor.
ESCALAS
SALARIALES |
Período |
Administrativo |
Cadete |
Bono |
junio/2025 |
1.050.000,0 |
840.000,0 |
|
julio/2025 |
1.068.000,0 |
854.280,0 |
40.000 |
agosto/2025 |
1.082.952,0 |
866.239,9 |
40.000 |
septiembre/2025 |
1.099.196,3 |
879.233,5 |
40.000 |
octubre/2025 |
1.115.684,2 |
892.422,0 |
40.000 |
noviembre/2025 |
1.132.172,2 |
905.610,5 |
40.000 |
diciembre/2025 |
1.148.660,1 |
918.799,0 |
40.000 |
Se
tomaron como base para calcular el aumento del primer aumento acordado
para junio los "índices de referencia" de mayo utilizados en el
acuerdo firmado el 23 de junio  
---
[1]
11/09/2025.
|
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Rúbrica
de documentación laboral
Zulberti
le pidió a Macri que excluya a los consorcios
![Andrés Zulberti [derecha] analizó este temas durante varios minutos en Consorcios 360 [Foto Pequeñas Noticias]Andrés Zulberti [derecha] analizó este temas durante varios minutos en Consorcios 360 [Foto Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2025/09/bpn_808/ZumbertiPidio2.jpg)
Andrés
Zulberti [derecha] analizó este temas durante varios minutos en
Consorcios 360 [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/09/25]
El pasado 8 de septiembre Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión
de Consorcios de la Comuna 3, solicitó a Jorge Macri que para
rubricar la documentación laboral se exima a los consorcios de
propietarios de la obligación de presentar semestralmente una
declaración jurada confeccionada por un contador legalizada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas. Se calcula que esta obligación
costaría anualmente a los consorcios porteños 5,5 millones de dólares.
Esta
obligación la exige el artículo 4º del Anexo de la Resolución
803/GCABA que bajo el título "Instructivo de digitalización de
Trámite" ordena entre otras cosas:
[...]
-DDJJ
[semestral] con informe legalizado por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas.
[...] |
Sobre
esta obligación, Zulberti textualmente le pidió al Jefe de Gobierno por
correo electrónico:
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 08/09/25
Sr.
Jefe de Gobierno de la CABA
Jorge
Macri
S
/ D
|
Asunto:
Eximir a los consorcios de la DDJJ.
Ref.:
RE-803-SECTE-GCABA/2024
|
De
mi mayor consideración:
Por
la presente le solicito, tenga a bien usted, de eximir a los
Consorcios de Propietarios [artículo 148º, inciso h), CCyCN] de la
"DDJJ semestral con informe legalizado por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas", conforme lo indica el
punto 4) del Anexo de la Resolución 803-SECTE/2024 (1).
Al
respecto, si bien algunos consorcios son empleadores de los 39.437
puestos de trabajo en edificios (2), los mismos no son empresas
PyMEs, no tienen finalidad de lucro; son simples vecinos
propietarios/inquilinos/consorcistas unidos por el edificio en
común (arts. 2037º y siguientes, CCyCN).
En
ese sentido y con el propósito de reducir las expensas en los
consorcios vinculada a dicha declaración jurada realizada por un
profesional en la contabilidad, le propongo que un funcionario
competente del organismo -en la que se formalice la presentación
por TAD- proceda a su certificación.
Sin
otro particular; le saluda muy atentamente, |
La
Cra. Viviana Grinberg explicó los aspectos técnicos de la
Resolución 803/2024 en un completo informe que Pequeñas Noticias
publicó en la sección "Gestión profesional" de esta misma
edición [ ver
nota].
El
costo del informe
Para
tener una idea de cuánto costará a los consorcistas porteños esta nueva
obligación hay que tener en cuenta en primer lugar que –según varias
fuentes- un informe de ese tipo un profesional lo cobra más o menos 80
mil pesos. Por otra parte, -según información no oficial de funcionarios
de la secretaria de trabajo porteña- los consorcios empleadores serían unos 40 mil.
INFORME
CONTADOR |
Descripción |
$ |
|
u$s |
Informe: |
80.000 |
61,5 |
Total
Semestral: |
3.200.000.000 |
2.461.538 |
Total
Anual: |
6.400.000.000 |
4.923.077 |
Cantidad
de Consorcios Empleadores: 40.000 |
Con
estos dos valores sólo queda multiplicar los 80 mil pesos por los 40 mil
empleados lo que arroja 3.200 millones de pesos o casi 2,5 millones de
dólares por semestre. Por año es esa cifra multiplicada
por dos, 6.400 millones de pesos o casi 5 millones de dólares anuales que
se suman a las expensas.
El
costo de la rúbrica
Una
vez que los contadores realizaron las declaraciones juradas hay que
legalizarlas en el Consejo profesional de Ciencias Económicas.
CERTIFICACIÓN
CONSEJO PROFESIONAL |
Descripción |
$ |
|
u$s |
Certificación: |
8.400 |
6,5 |
Total
Semestral: |
336.000.000 |
258.462 |
Total
Anual: |
672.000.000 |
516.923 |
Cantidad
de Consorcios Empleadores: 40.000 |
Según
informaron a este medio una certificación de este tipo cuesta 8.400 pesos
que multiplicados por los 40 mil consorcios da 336 millones de pesos
semestrales que en el año llegan a 672 millones de pesos o medio millón
de dólares.
Informe
+ certificación
Finalmente,
por año todo el trámite costará a los consorcistas porteños 7 mil
millones de pesos o casi 5,5 millones de pesos anuales.
TOTAL |
|
$ |
|
u$s |
Informe: |
6.400.000.000 |
4.923.077 |
Certificación: |
672.000.000 |
516.923 |
TOTAL: |
7.072.000.000 |
5.440.000 |
A
raíz de su importancia, el equipo del programa de radio Consorcios 360
le dedicó a este tema varios minutos para analizarlo y discutirlo. Se lo
puede ver en su canal de YouTube [ vínculo]

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Apertura
de causas judiciales por expensas
Subieron
bruscamente los juicios por expensas
![l valor del año 2025 se divide en dos tonos de verde, el oscuro representa al 1º semestre y el claro la proyección hasta fin de año [Fotoilustración Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2025/09/bpn_808/GraficoJuiciosPorExpensas2.jpg)
El
valor del año 2025 se divide en dos tonos de verde, el oscuro representa
al 1º semestre y el claro la proyección hasta fin de año
[Fotoilustración Pequeñas Noticias]
[BPN-15/09/25]
Durante el primer semestre del año se iniciaron 1.933 juicios por
ejecuciones de expensas mientras que durante el mismo período de 2024 por
ese motivo se abrieron solo 1.222 causas. Esto representa un aumento del
58,2% en un año (711 casos).
EXPEDIENTES
INGRESADOS |
Año |
Juicios |
Diferencia |
2023 |
1.491 |
|
2024 |
1.222 |
-18,0
% |
2025 |
1.933 |
58,2
% |
Es
de tener en cuenta que la apertura de causas por ejecuciones de expensas
es uno de los pocos indicadores objetivos de las dificultades por las que
atraviesa la clase media.
De
mantenerse esta tendencia a fin de año podríamos encontrarnos que la
cantidad de causas abiertas este año será la más alta desde 2021
(gestión Alberto Fernández).

Mientras
durante los primeros seis meses del año subía la cantidad de causas
judiciales abierta para tratar de cobrar las expensas, los medios
nacionales informaban -basándose en diversas fuentes- números dispares
en la morosidad de sus pagos.
Fecha |
Medio |
Morosidad |
Sobre
datos de... |
09/01/2025 |
infobae |
35%-40% |
Empresa
Privada |
23/03/2025 |
La
Capital (Mar del Plata) |
20% |
Cámara
de Administradores MDQ |
15/04/2025 |
iProfesional |
17% |
Empresa
Privada |
09/06/2025 |
ámbito |
25% |
Liga
del Consorcista de PH |
15/07/2025 |
iProfesional |
17% |
Empresa
Privada |
06/09/2025 |
Crónica |
15-18% |
Empresa
Privada |
07/09/2025 |
Mercado |
17% |
Relevamiento
Privado |
Los
datos
Los
números de apertura de causas por expensas expresan la cantidad de
primeras asignaciones registradas en primera instancia del Fuero Nacional
en lo Civil con objeto de juicio registrado "Ejecución de
expensas".
Los
datos de este informe fueron provistos el 5 de agosto de 2025 por la
Dirección General de Tecnología de la Administración General del Poder
Judicial de la Nación  
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Proyecto
de ley porteño
Buscan
que la reputación sea parte del patrimonio

[BPN-15/09/25]
El pasado 19 de agosto cuatro legisladores porteños presentaron un
proyecto de ley que propone abrir un espacio para que los vecinos puedan
evaluar el desempeño de su administrador.
De
acuerdo a la iniciativa el sistema sería parecido al que ya tienen
disponibles para empresas plataformas como Google y Mercado
Libre. Estas permiten a los usuarios compartir sus experiencias y
valoraciones sobre un determinado negocio y a las empresas gestionar su
reputación online.
Para
lograrlo los legisladores quieren agregar un artículo 7º bis con el
siguiente texto:
El
Registro Público de Administradores de Consorcios, disponible en el
sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberá contar con un espacio destinado a la publicación de
comentarios por parte de los usuarios y vecinos vinculados a los
consorcios.
Este
espacio estará habilitado al pie de la ficha individual de cada
administrador y consorcio inscripto.
La
autoridad de aplicación deberá implementar mecanismos de
moderación de los comentarios para prevenir expresiones ofensivas o
contrarias a las normas de convivencia digital, sin afectar la
libertad de expresión ni el derecho a la crítica fundada." |
También
quieren agregar un artículo 7º ter bajo el título "Registro de
usuarios" con el siguiente texto:
Las
personas que deseen publicar comentarios en el Registro Público
deberán estar previamente registradas en "MiBA" y aceptar
las condiciones de uso y convivencia establecidas por la Autoridad
de Aplicación." |
Los
legisladores argumentaron:
Solo
el 50,5% de los hogares porteños son propietarios; el resto
corresponde a inquilinos, quienes muchas veces no participan en la
elección ni en el control del administrador a pesar de verse
directamente afectados por sus decisiones y su accionar diario. Esta
situación genera una marcada asimetría de poder e información:
quienes deben convivir con las consecuencias de una gestión
deficiente no siempre cuentan con canales adecuados para expresar su
experiencia ni para evitar futuras situaciones similares.
[...]
Al
momento de alquilar o adquirir una unidad, no existen herramientas
sistematizadas que permitan conocer con precisión la calidad del
trabajo del administrador o del consorcio. Si bien es posible
consultar informalmente a vecinos o propietarios, dichas referencias
suelen ser parciales, desactualizadas o incluso inexactas. A ello se
suma la frecuente rotación de administradores, que puede modificar
sustancialmente las condiciones de vida en un edificio.
[...]
Por
todo lo expuesto, se propone incorporar en el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal un espacio
destinado a la publicación de opiniones y comentarios, donde los
residentes puedan expresar de forma libre y respetuosa sus
experiencias respecto al desempeño de los administradores y/o del
consorcio.
Este
apartado será de acceso público y permitirá a futuros inquilinos
y propietarios conocer de antemano las valoraciones de otros vecinos
sobre una determinada administración. |
La
iniciativa consta de tres artículos de los cuales uno es de forma,
ingresó por mesa de entradas bajo el número de expediente 2207-D-2025 y
se encuentra en la Comisión de Legislación General [ texto
original].
Fueron
sus firmantes: Sergio Hernán Siciliano (Vamos x Mas), Aldana
Belén Crucitta (UCR/EVOLUCIÓN), Alejandro Omar Grillo
(Unión por la Patria), Hernán Reyes (Vamos x Mas)  
|
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|
Registro
Público de Administradores posadeño
Flexibilizan
para que más edificios tengan administrador

[BPN-15/09/25]
El pasado 22 de agosto el Consejo Deliberante de Posadas (provincia
de Misiones) aprobó flexibilizar las condiciones para acceder al Registro
Público de Administradores (RPA) posadeño con el objetivo de
que más consorcios cuenten con un administrador y el Estado tenga un
interlocutor válido para trabajar proyectos especiales, saneamiento y
espacio público en general.
Ese
día, minutos antes de entrar al recinto, el concejal oficialista Héctor
Cardozo (Frente Renovador de la Concordia) explicó a un medio
local los puntos más destacados de la modificación a la Ordenanza 37 que
finalmente se terminó aprobando:
Héctor
Cardozo : Hoy nosotros
tenemos un dictamen de una modificación de una ordenanza. Un
proyecto que fue enviado por el Ejecutivo que y se
trató en la comisión. Es una ordenanza que lo que hace es
flexibilizar un poco el tema de los consorcios. Nosotros en la
ciudad tenemos reglamentada una ordenanza vigente donde los
administradores de consorcios tienen ciertas obligaciones, ciertas
funciones y también ciertas condiciones para acceder a unos
beneficios.
Eso
se flexibiliza un poco porque la idea es que más edificios
puedan tener su administrador. Hoy por hoy hay muchos
edificios, sobre todo en la zona oeste -todo lo que es Villa
Cabello-, en la zona 32 y la zona 33 donde hay muchos edificios que
no tienen un consorcio.
Al
no tener un consorcio no tiene un interlocutor válido con
quien el Estado pueda hablar. Entonces, cuando hay que
trabajar lo que es espacio público, cuando hay que trabajar
proyectos especiales, cuando hay que trabajar saneamiento, en
general -al no haber un administrador de consorcios, una figura que
represente a los vecinos- es complicado establecer un diálogo
constructivo.
Así
que este proyecto de ordenanza que vamos a tratar hoy y ojalá que
los concejales acompañen lo que busca es ordenar un poco eso y
flexibilizar las condiciones para acceder a ese registro.
Pregunta:
¿Va de la mano del código de edificación que también habían
trabajado?
Héctor
Cardozo: Totalmente. Eso va de la mano del código de
edificación y de la mano también de una extensión de las
ordenanzas de excepción de la 304 y la 309 para regularizar
edificios. La idea es un poco trabajar sobre todo esto que
es construcción privada e ir encontrando ese orden y esa
planificación que necesitamos para la ciudad. |
La
Ordenanza 304 de 2023 que mencionó el Concejal trata sobre
la "regularización de obras que no se ajusten a las normativas
vigentes existentes" y la Ordenanza 309 de 2024
establece un "régimen excepcional y temporal de estímulo para la
regularización de construcciones y obras familiares o comerciales".
Se
espera la publicación de la ordenanza en el Boletín Oficial para más
precisiones.
Es
de recordar
El
24 de mayo de 2012 el Consejo Deliberante de Posadas en una sesión
extraordinaria aprobó la Ordenanza
37 (BO: 13/07/12) que creó un Registro Público de Administradores
posadeños. La iniciativa había sido presentada por los concejales
municipales Fabián Florentín y Ramón Velázquez [1].
Doce
años después, el 21 de agosto del año pasado la Secretaría de
Planificación Estratégica y Territorial de la Municipalidad de Posadas
promovió una "nueva inscripción" al RPA local.
El
municipio explicó: "Esta iniciativa se enmarca en la Ordenanza 37 y
tiene como objetivos primordiales identificar a los administradores de
consorcios, efectivizar el control y facilitar las diligencias con
el Municipio". Agregaron también: "Una vez inscripto en
el registro, el administrador se convierte en el nexo legal entre el
consorcio y la Municipalidad, asumiendo el rol de representante
legal con carácter de mandatario, conforme al Código Civil" [2]  
---
[1]
BPN Nº 464 del 13/06/12: "Posadas
ya tendría su propio RPA".
[2]
BPN Nº 784 del 15/09/24: "Nueva
inscripción en el RPA posadeño".
|
|
|
|
Agencia
Gubernamental de Control
La
cobertura de ascensores y calderas subió un 9%

[BPN-15/09/25]
Desde el pasado 2 de septiembre la cobertura de los seguros de los
ascensores y las calderas de los consorcios aumentaron un 9,14%. Si
medimos el incremento en términos interanuales aumentó un 26,71%. Eso
representó una diferencia de 4,12 puntos porcentuales por debajo de una
inflación del 30,83% según estimaron fuentes oficiales para ese período
[1].
El
motivo de este nuevo incremento está en el cambio del valor de la unidad
fija (uf) que determina la Dirección General de Estadística y Censo.
De 731,62 pesos se fue a 798,51 según fue publicado en el sitio web del
GCABA [ vínculo].
Hasta
agosto el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser de
219 millones de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor adicional de casi
37 millones de pesos (50.000 uf). Desde el 2 de septiembre ese valor
trepó a los casi 240 millones de pesos para el primer caso y casi 40
millones de pesos para el segundo.
|
COBERTURA
MÍNIMA |
|
UF |
agosto/2025 |
septiembre/2025 |
Diferencia |
Ascensor
1º o único |
300.000 |
219.486.000 |
239.553.000 |
20.067.000 |
Ascensor
adicional |
50.000 |
36.581.000 |
39.925.500 |
3.344.500 |
Con
respecto a las calderas y termotanques, mientras que hasta agosto el monto
mínimo de cobertura debía ser de casi 293 millones de pesos para una
"caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y 146
millones de pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a
baja presión", a partir de septiembre las coberturas subieron a 319
millones de pesos y casi 160 millones de pesos respectivamente.
|
COBERTURA
MÍNIMA |
|
UF |
agosto/2025 |
septiembre/2025 |
Diferencia |
Caldera
de vapor de agua a alta presión |
400.000 |
292.648.000 |
319.404.000 |
26.756.000 |
Caldera
de vapor de agua a baja presión |
200.000 |
146.324.000 |
159.702.000 |
13.378.000 |
Caldera
de agua caliente o de fluido térmico |
100.000 |
73.162.000 |
79.851.000 |
6.689.000 |
Acumulador
de agua (termotanque) |
50.000 |
36.581.000 |
39.925.500 |
3.344.500 |
La
UF pierde contra la inflación
En
el gráfico que ilustra la nota se aprecia que el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que mide el INDEC supera el valor de la
unidad fija. La línea roja expresa lo informado por el INDEC y lo
estimado por el REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado) del
Banco Central.
Estadísticas
y censo
Es
de recordar que el Decreto 64/22 ordenó que a partir del 17 de agosto de
2021 cada unidad fija tendrá un valor equivalente al precio promedio en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio litro de nafta de mayor
octanaje que informe la Dirección General de Estadística y Censos de
la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por períodos semestrales
ese valor".
Anteriormente
el valor de la unidad fija se determinaba también semestralmente, pero
según el valor de medio litro de nafta de mayor octanaje informado por la
sede central del Automóvil Club Argentino.
Ascensores
y otros
La
obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil
para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por
el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412
del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director
ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).
Textualmente
ordena:
El
sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad
civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños
a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del
elevador.
La
compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y
estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
Al
momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe
acompañar la validación -oblea con código QR- de que la
instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta
para su uso, según lo informado por el representante técnico de la
empresa conservadora (resultado de la lectura digital del código QR
de la oblea).
En
la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la
cobertura por:
•
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;
•
Daños a bienes propios y/o de terceros;
•
Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un
daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a
terceros.
La
póliza de seguro debe ser contratada -con los montos mínimos de
cobertura- según el siguiente detalle:
a)
300.000 UF para único o primer elevador;
b)
50.000 UF para cada elevador adicional;
En
el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener
cobertura equivalente a la establecida en "elevador
adicional", o sea 50.000 UF.
El
sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de
seguro. |
Calderas
y más
Por
otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o
a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del
inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412
que dispone:
El
sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la
información en el registro de artefactos térmicos y exhibir cuando
sea requerida, la siguiente documentación:
1-
Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente
para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros,
por el uso de la instalación.
La
compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y
estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
Al
momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe
acompañar la validación –oblea con código QR– de que la
instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y está
apta para su uso, según lo certificado por el profesional
certificante (mediante la lectura digital del código QR).
En
la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la
cobertura por:
•
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;
•
Daños a bienes propios y/o de terceros;
•
Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los
profesionales intervinientes y/o a terceros.
La
póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de
cobertura– según el siguiente detalle:
a)
400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a alta
presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
b)
200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a baja
presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
c)
100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido
térmico; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
d)
50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque);
para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del
valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de
la primera. |
 
---
[1]
Datos del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que elabora el INDEC y
el Relevamiento de Expectativas del Mercado que publica el Banco Central
al 3 de septiembre de 2025.
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Por
cuarto año consecutivo caen los puestos de trabajo

[BPN-15/09/25]
Durante el primer trimestre de este año disminuyó en un -2,49% la
cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con
respecto al mismo período del año pasado. Por otra parte, el ingreso
promedio mensual del trimestre aumentó un 99,87%.
Evolución
de Puestos de Trabajo del
1º trimestre |
Año |
Puestos |
Variación |
2014 |
52.508 |
|
2015 |
53.203 |
1,32 |
2016 |
53.386 |
0,34 |
2017 |
59.037 |
10,59 |
2018 |
59.067 |
0,05 |
2019 |
59.744 |
1,15 |
2020 |
60.301 |
0,93 |
2021 |
60.773 |
0,78 |
2022 |
60.766 |
-0,01 |
2023 |
58.627 |
-3,52 |
2024 |
57.474 |
-1,97 |
2025 |
56.042 |
-2,49 |
En
promedio, desde enero hasta marzo del 2025 hubo -1.432 puestos de trabajo
menos que durante el mismo periodo del 2023.
Desagregando
por género, los varones fueron los más perjudicados, perdieron -1.127
(-2,74%) puestos de trabajo durante este primer trimestre mientras que las
mujeres sólo -305 (-1,87%) puestos. En total suman los ya mencionados
-1.432 puestos de trabajo menos para el período.
Durante
los primeros 3 meses del año la relación porcentual de puestos de
trabajo de varones y mujeres aumentó levemente a favor de las mujeres.
|
Puestos |
Varones |
71,4
% |
Mujeres |
28,6
% |
Total |
100,0
% |
Por
último, durante este primer trimestre del año el nivel de empleo en el
sector de la propiedad horizontal se mantuvo inferior al del 2017 aunque
superior al del 2016.
Las
remuneraciones
Durante
el primer trimestre de 2025 la remuneración promedio informada por el
Ministerio de Trabajo subió de 454.457 pesos mensuales a 908.334 pesos
(99,87%) con respecto al mismo período del año pasado.
Remuneración
promedio del
1º trimestre |
Año |
Trimestre |
Variación |
2017 |
17.560 |
|
2018 |
21.421 |
21,99
% |
2019 |
31.995 |
49,36
% |
2020 |
48.776 |
52,45
% |
2021 |
54.874 |
12,50
% |
2022 |
79.380 |
44,66
% |
2023 |
182.377 |
129,75
% |
2024 |
454.457 |
149,19
% |
2025 |
908.334 |
99,87 |
Este
año, de enero a marzo, el promedio de ingreso de un encargado varón fue
de 1.137.904 pesos mensuales y el de una mujer 678.765 pesos. En
comparación, durante el mismo período del año pasado el ingreso
promedio de un varón fue de 564.425 pesos mensuales y de una mujer
344.490 pesos.

Más
en detalle, la diferencia promedio de los varones con
respecto al primer trimestre del año pasado fue de 573.479 pesos
mensuales (101,6%) mientras que el de las mujeres fue de 334.275 pesos
(97,3%).
El
ingreso promedio de una trabajadora se mantiene en el 59,86% del de un
trabajador. Sin embargo, como las escalas salariales del sector no
discriminan entre varones y mujeres –o sea que a igual función y
categoría igual remuneración- quedará por investigar las causas de
estas diferencias.

La
fuente
Para
confeccionar este trabajo se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado
por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no
contemplan al personal de las empresas de limpieza.
La
fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica
Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de
Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior
directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios
Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Capital Humano.
Según
su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de
la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos
estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el
análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado
a la toma de decisiones.
Como
la fuente originaria de los datos proviene del Formulario 31 de la AFIP,
los números volcados pueden variar levemente con el correr del tiempo a
raíz de las rectificativas que los empleadores realizan por diversas
razones  
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|
Grupo
Octubre
El
Grupo Octubre desbordado de conflictos sindicales

[BPN-15/09/25]
El pasado 4 de septiembre el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA)
y el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales,
Interactivos y de Datos (SATSAID) se movilizaron al edificio de
Canal 9 para reclamar que las empresas del Grupo Octubre
cumplan con los acuerdos paritarios firmados en junio correspondientes a
los trabajadores de ese canal, Página/12, IP Noticias y Radio
Continental, emisora donde también tiene deudas salariales.
SATSAID
informó que "la situación en los canales es grave. A la falta de
pago de los incrementos salariales, en IP Noticias se suma una práctica
ya habitual en las empresas de Santa María: la contratación de
personal de televisión bajo fraude laboral (monotributistas)
como si fueran proveedores de servicios. Como si esta situación no
revistiera la suficiente gravedad, en Canal 9 ya se encuentra avanzado un
proceso de vaciamiento del área de Promociones con retiros
"voluntarios" y despidos que son reemplazados por una agencia
fantasma tercerizada que también incumple con la legislación
laboral".
Agregó
que "en ambos canales (IP Noticias y Canal 9), los trabajadores
denuncian un reiterado incumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo.
Este último punto es verdaderamente lamentable porque incluye prácticas
miserables como el incumplimiento de entrega de ropa de trabajo hasta la
falta de respeto de la carrera profesional del CCT".
Un
día después, el 5 de septiembre, el medio "Periodismo de
Izquierda" avanzó un paso más y tachó a Santa María de
"negrero" opinando: "En los medios de comunicación hay un
empresario que intenta romper los acuerdos colectivos tanto los convenios
como las paritarias, Víctor Santa María. En épocas de Milei y
ultraderecha esto no debería ser raro si no fuera que el empresario es un
sindicalista ligado al kirchnerismo".
Por
su parte, el 25 de agosto la Comisión Interna de Página/12 había
denunciado:
Página/12
y el Grupo Octubre no pagan la paritaria que firmó en junio pasado.
Con
nuestros salarios de agosto ya deberíamos tener un 15% de aumento
más una suma no remunerativa por única vez de 25 mil pesos.
Sin
embargo, quienes conducen el diario Página/12 han decidido no
cumplir con la paritaria y otorgar de manera unilateral un aumento
que suma un 6% y una "ayuda económica extraordinaria" de
10 mil pesos.
Entre
los meses de febrero y junio, las cámaras empresarias mantuvieron
una negociación con el SiPreBA que representa a los trabajadores de
prensa y arribaron a un acuerdo en junio pasado.
Página/12
integra con una vocalía la Comisión Directiva de la Asociación de
Editores de Diarios de la ciudad de Buenos Aires que fue elegida en
abril de este año. Paradójicamente, también es la única
empresa de las que integra la negociación colectiva que no cumple
con el acuerdo paritario. |
El
18 de julio informó algunos datos que develan lo complicado que es llegar
a un acuerdo salarial y que finalmente Víctor Santa María lo
cumpla. A diferencia de las aceitadas negociaciones que lleva el SUTERH
para los encargados de edificios, en el sindicato de prensa llega a haber
hasta 19 audiencias en la Secretaría de Trabajo hasta que se arriba a un
acuerdo y aun así no hay garantías de que se cumpla. Textualmente
relataron:
El
pasado 10 de junio las cámaras que representan al
sector empresario y SIPREBA arribaron a un acuerdo luego de 19
audiencias en la Secretaría de Trabajo. Página/12
no sólo es parte de la Asociación de Editores de Diarios y
Revistas de Buenos Aires (AEDBA), además es parte
de sus autoridades [secretario].
A
pesar de haber sido parte de la negociación a través de sus
representantes, la empresa no pagó los salarios de junio
según lo acordado y firmado en la Secretaría de Trabajo.
Sin embargo, nos otorgó un aumento inferior al
correspondiente a cuenta de futuros aumentos, volvieron a
hacernos descuentos por los ceses de tareas y otra vez incurrió en
discriminación gremial al incrementar en un porcentaje mayor a un
sector del personal que no participa de las decisiones colectivas.
Esta práctica ya es vieja y conocida por quienes trabajamos en
Página/12.
En
una reunión que la Comisión Interna mantuvo con representantes de
la empresa, dijeron que pasados los 30 días de firmado el acuerdo,
se homologa de hecho, por lo que ya estarían en condiciones de
aplicar y, en consecuencia, pagar lo adeudado.
También
hemos presentado un escrito en la Secretaría de Trabajo para volver
a denunciar las prácticas antisindicales que el Grupo Octubre lleva
adelante que significan que haya una gran diferencia salarial entre
trabajadores que realizan las mismas tareas.
El
martes pasado, en asamblea, resolvimos mantenernos en estado de
alerta, y pasar a un cuarto intermedio hasta el día de cobro de
nuestro próximo haber. |
 
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Elecciones
SUTERH 2025
Sólo
el 2,9% del padrón votó a Santa María

[BPN-15/09/25]
En las elecciones del SUTERH (Sindicato de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal) del pasado 26 de julio votó el 2,9%
del padrón de afiliados informados por el sindicato a la Secretaría de
Trabajo. Esto representó una caída de -17 puntos porcentuales con
respecto a las elecciones de 2021.
Es
de recordar que en esta ultima elección –igual que en la anterior- la
Junta Electoral del SUTERH no permitió participar a la "Lista
Bordó" liderada por Jorge Bustos.
Este
año a pesar de que el padrón general de afiliados creció un 5,5%, la Lista
Azul y Blanca, sacó un 12,4% menos votos que en las elecciones de
2021. También descendió la cantidad de votos en blanco, de 80 que hubo
en 2021 este año pasaron a ser 4. No se reportaron votos anulados
Detalle |
2021 |
2025 |
Variación |
Padrón
total |
76.463 |
80.686 |
5,5
% |
Lista
Azul y Blanca |
2.627 |
2.302 |
-12,4
% |
Votaron
en blanco |
80 |
4 |
-95,0
% |
Votos
anulados |
5 |
|
|
Del
padrón votó el... |
3,4
% |
2,9
% |
-17,0
pp |
Jorge
Bustos en diálogo con Consorcios 360, el 22 de agosto denunció que en su
momento la Junta Electoral le había pedido 1.770 avales o sea el 3%
reglamentario de un padrón de 59 mil afiliados y no de los 81 mil
informados.
Por
otra parte, llamó la atención que si el padrón hubiera estado
conformado por casi 81 mil afiliados, los votos que finalmente sacó Santa
María no llegaron a ese 3% mínimo de avales que se exige para conformar
lista.
Siguen
las acciones judiciales
Una
semana después, el 5 de septiembre, Bustos informó al equipo de
Consorcios 360 que el 1º de septiembre en el marco de la causa judicial
que inició para permitir que la Lista Bordó participe de las elecciones
sindicales se llevó a cabo una audiencia de conciliación en la que
estuvieron presentes la Lista Bordó, el SUTERH y la Junta Electoral del
SUTERH sin que se pudiera llegar a un acuerdo.
Por
último, el 12 de septiembre comento que el 10 de septiembre el juez que
entiende en la causa de la Lista Bordó contra el SUTERH abrió el
expediente a prueba (o sea que las partes deben presentar las pruebas que
sustentan sus argumentos) y que los abogados de la lista siguen trabajando
 
|
|
|
ENCARGADA DE
EDIFICIOS: Cualquier modalidad, con o sin vivienda, media jornada o completa, suplente o jornalizada. 4 años de experiencia y referencias comprobables de administradores, propietarios y empresas de limpieza. - Nombre:
Tamara Ricatti - Llamar al teléfono: (11) 2467-5574 todo el dia - Localidad:
Parque Patricios / CABA - Correo electrónico:
tamararicatti2015@hotmail.com
|
ADMINISTRATIVA:
Busco empleo en el área administrativa, recepcionista o analista de cuentas por cobrar. Tengo disponibilidad inmediata. Desde ya muchas gracias. - Nombre:
Natalia Sancandi - Llamar al teléfono: (11) 5911-5299 - Después de las 15 - Localidad:
Ituzaingo / Buenos Aires - Correo electrónico: sancandinatalia@gmail.com
|
EMPLEADA PARA ADMINISTRACION DE
CONSORCIO: Poseo más de 25 años de experiencia en el área administrativa de distintas empresas realizando tareas con sistemas propios de cada compañía. En los últimos 13 años he trabajado en administraciones de consorcios. Soy una persona responsable, organizada y en busca de tareas administrativas para realizar desde mi domicilio - Nombre:
Miriam El Hasi - Llamar al teléfono: (11) 2835-6246 de 9 a 19 hs - Localidad:
CABA / Bs.As. - Correo electrónico: mirilatur@hotmail.com
|
ENCARGADO DE EDIFICIO O
AYUDANTE: Me postulo para dicho puesto en la zona de Capital Federal.
Soy responsable, trabajador y cumplidor, aparte cuento con referencias comprobables y
experiencia - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 2637-7686 de 7 A 21 hs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico:
ferchumetal@gmail.com
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EMPLEADO PARA ADMINISTRACION DE
CONSORCIOS: Poseo casi 20 años de experiencia en el sector administrativo, especializado en
administraciones de consorcios en CABA donde he desarrollado una amplia experiencia en el
sector habiéndome incluso matriculado oportunamente como administrador de
consorcios - Nombre: Javier Darío Vallata - Llamar al teléfono:
(11) 6872-2983 todo el día - Localidad: Ciudadela / Buenos Aires - Correo electrónico:
jvallata@gmail.com
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ENCARGADO DE PORTERÍA
PERMANENTE: Buenos días! Me postulo para dicho puesto por la zona de Capital Federal, cuento con referencias comprobables, soy una persona trabajadora, puntual y responsable, cualquier otra duda estoy a disposición para
responder - Nombre: HÉCTOR FERNANDO ARRIOLA TORRES - Llamar al teléfono:
(11) 3006-5195 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico:
romi_sakura@hotmail.com
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Con
dos homologaciones faltantes la inflación toma distancia

[BPN-15/09/25]
Si no hay novedades salariales durante la segunda quincena de septiembre
de este 2025 el promedio de las escalas salariales de los encargados de
edificios [1] perderá -1,8 puntos porcentuales (pp) con respecto al mes
pasado, -29,23 pp en lo que va del año y -12,25 puntos en el cálculo
interanual.
Este
mes los cálculos se realizaron tomando en cuenta varios de aspectos
importantes:
1.-
El acuerdo del 20 mayo (1,1% para junio + bono de 50 mil pesos) todavía
no fue homologado por la Secretaría de Trabajo. Este acuerdo fue
ratificado por los miembros paritarios el 1º de julio y al día siguiente
se remitió a la Asesoría Técnico Legal para que indique "la
"tramitación a seguir". Tomando esta última fecha –de no
haber observaciones- se podría considerar que fue homologado tácitamente
el 14 de agosto (30 días hábiles).
2.-
El acuerdo del 22 de julio que otorgó un aumento del 1,5% en julio, un
1,4% en agosto y un bono remunerativo de 50 mil pesos para esos dos meses
todavía no habría sido ni ratificado ni homologado por lo que todavía
no se podría considerar para calcular la fecha estimada de su
homologación tácita.
3.-
A pesar del anuncio de Santa María [ ver
nota], al día de la fecha
de la redacción de esta nota no trascendió que se hubiera firmado
ningún acuerdo salarial entre las tres entidades de administradores que
representan a los consorcios como empleadores y el sindicato de encargados
de edificios.
El
incremento mensual
En
septiembre el promedio de las escalas salariales será igual al del mes
pasado que fue de 867.118 pesos mensuales.
Estos
cálculos no incluyen ni el 1,5% ni el 1,4% acordados para
julio y agosto ni el bono de 50 mil pesos para todas las categorías
correspondiente a esos dos meses porque todavía no pueden ser
considerados homologados tácitamente.
El
acumulado anual
En
septiembre el promedio de las escalas salariales será un -7,62% menor con
respecto a diciembre del año pasado. Esto se debe a que –como todos los
años- en diciembre se pagó un bono del 20% que en enero no se cobró por
lo que los promedios de las escalas salariales durante el primer mes del
año bajaron bruscamente.
Durante
el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales
estaba en 938.645 pesos mensuales.
La
medición interanual
El
incremento interanual de las escalas salariales desde septiembre del año
pasado hasta el mismo mes de éste será de 19,10%.
El
promedio de las escalas salariales de septiembre de 2024 fue de 728.085
pesos.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de agosto fue de un 1,9% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la inflación de septiembre
será del 1,8%.
Según
estos números, la inflación interanual de este mes será de un
31,35%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en septiembre
será de 390.277,17 pesos bruto a los que se deben descontar la "Obra
social s/haberes PAMI".
Esto
se debe a dos razones:
1-
En marzo del año pasado se estableció que el haber mínimo a partir de
julio se actualizará todos los meses de acuerdo a la inflación que
calcule el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que
elabora el INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Cómo la inflación de
julio fue del 1,9% las jubilaciones de julio aumentarán en ese porcentaje
(Resolución 298 del 28 de agosto).
2.-
Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" por un
monto de hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 613 del 27 de agosto.
3.-
Se mantiene el veto que el 1º de agosto decretó al aumento jubilatorio
de haberes del 7,2% y al incremento para el bono que pasaba de 70 mil
pesos a 110 mil y que además se iba a empezar a actualizar por inflación
(Decreto 534 / BO: 4/08/25). Había sido sancionado por el Congreso de la
Nación el pasado 10 de julio.

En
dólares
En
dólares, este haber mínimo representa 270,84 dólares al precio oficial
o 275,81 dólares según el mercado blue [2].
Contra
la inflación
En
septiembre del año pasado ese haber estuvo en 304.540,23 pesos.
Este
mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra
la inflación mensual (-0,25 puntos), contra el acumulado anual (-3.20
puntos) y contra la medición interanual (-3,19 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
debería haber sido de 526.773,29 pesos mensuales (u$s 398,17 promedio a
valor oficial).
Si
calculamos, mes a mes, la diferencia de lo que debió ganar un jubilado
siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos
los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016
hasta agosto de 2025 fueron -2.560.671,01 pesos (u$s -1.935,51) incluida
la incidencia de los medios aguinaldos  
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido
el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.
[2]
14/09/2025.
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Gestión
profesional
Rubrica
laboral en CABA
por la Cra. Viviana Grinberg

[BPN-15/09/25]
La Resolución 803/2024 de la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad
de Buenos Aires extendió la obligatoriedad de la modalidad digital del
trámite de Rúbrica de Documentación Laboral a través de la
plataforma Tramitación a Distancia (TAD), para todos los
empleadores con 9 o menos empleados, a partir del 1º de abril de
2025 (periodo 03/2025), es decir que quedan incluidos todos los
consorcios.
El
trámite se debe realizar mensualmente con clave miBA, acompañando la
liquidación de haberes y el formulario F.931 del periodo que corresponda
aunque no haya sido aún abonado, ya que no se exige la presentación de
la constancia de pago.
¡¡¡CUIDADO!!!
Este trámite mensual reemplaza a los libros Ley 20744
rubricados con anterioridad, tanto sea como "libro manual" o
bajo la forma de "hojas móviles", pero no reemplaza al
Libro Sueldos Digital que se presenta a través de la web de ARCA es decir
que se incrementa el trabajo administrativo. El libro Sueldos ya existía,
pero en el caso de hojas móviles sólo había que imprimir las
liquidaciones en las hojas rubricadas y las rúbricas en general se
tercerizaban.
Originalmente
el trámite tenía un arancel, pero por suerte fue derogado. Sin embargo,
hay otra obligación que es más onerosa... cada seis (6) meses, por
primera vez en septiembre 2025, se debe presentar una legalización
contable, con la firma del profesional certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas.
Debemos
resaltar la importancia de llevar los registros laborales debidamente
rubricados, ya que son graves los perjuicios de no hacerlo. La Ley de
Contrato de Trabajo, en su art. 55, dice que:
La
falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del
libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos
por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de
las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las
circunstancias que debían constar en tales asientos. |
Mayor
carga laboral para los empleadores y mayores costos para los consorcios.
Habrá que apechugar... en la provincia de Buenos Aires la situación es
aun peor ya que el trámite es similar pero además se exige contar con
firma digital  
|
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Correo
de Opinión
No
entiendo cuál es el motivo que tiene el sindicato para agradar al
consorcio por
Carlos A. Parente

Buenas
tardes:
En
la audición del 22 agosto del programa Consorcios 360 [vínculo]
se hizo mención a una demanda del sindicato contra el administrador de un
consorcio por no haber aportado las cargas sociales del encargado.
Se
planteó que el dicho sindicato debió dirigir la demanda al consorcio y
no al administrador del mismo.
Y
en cierta forma se trataba de una medida política del sindicato para
quedar bien con el consorcio.
No
entiendo cuál es el motivo que tiene el sindicato para agradar al
consorcio, cuando en realidad siempre defiende los derechos del afiliado
en contra del consorcio.
Es
importante que se litigue contra quien cometió la "estafa" a
los consorcistas y al sindicato. De otro modo se transformaría en una
doble demanda. Sindicato a consorcio y consorcio a administrador.
No
fue una medida política. Ha sido una medida para enderezar a ciertos
administradores estafadores de los copropietarios.
|
Carlos
A. Parente
(xx/xx/2025)
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Rincón
Solidario
¿Es
un gasto relacionado con el mantenimiento diario? por
la Dra. Silvia Bercovsky

Hola
amigos, tengo una pregunta:
Si
hay que hacer una reforma indicada por Metrogas con el suministro cortado
y cuyo arreglo sale 12 millones de pesos, no se debe considerar como gasto
extraordinario porque no es un gasto relacionado con el mantenimiento
diario?
Los
sigo siempre en Consorcios 360, ¡¡¡muchas gracias!!!
(18/08/2025)
Estimada/o:
El
artículo 2048º del Código Civil y Comercial (CCC), establece una clara
distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios: los gastos
ordinarios comprenden: mantenimiento, conservación y reparación de las
cosas y partes comunes o bienes del consorcio, también la sustitución o
reemplazo de los existentes. En cambio, se establecen como gastos
extraordinarios únicamente aquellos determinados como tales en asamblea.
En
síntesis: si el consorcio cuenta con los fondos para hacer la reforma
cuyo arreglo vale $ 12.000.000 el gasto será ordinario, pero si el
consorcio no dispone de esos fondos el administrador deberá recaudarlos,
y para ello convocar a asamblea para establecer una expensa
extraordinaria, en el acta deberá especificarse el monto, el destino que
se le dará a esos fondos y la cantidad de cuotas en que se liquidará el
gasto extraordinario.
Tener
en cuenta que ni la envergadura ni el monto del gasto lo convierte en una
expensa extraordinario.
La
saluda Atte.
Silvia
Bercovsky  
---
La
Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad
horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por
cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20
hs.
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
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CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
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2º
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Nº DCCCVIII
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