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22 de Noviembre de 2025 - Nº 813

Ley Zago

Insisten que el curso del SERACARH vuelva a ser anual

Sería para los trabajadores en edificios con más de 20 unidades funcionales Este cambio implicaría un incremento estimado 459 millones de pesos o 236 mil dólares cada dos años La iniciativa pretende la incorporación de tres nuevas temáticas al contenido curricular y establece que la autoridad de aplicación "debe" habilitar a otras instituciones para el dictado del curso.

[BPN-22/11/25] El pasado 13 de noviembre, el legislador porteño Matías Barroetaveña (Unión por la Patria) presentó un proyecto de ley que propone restablecer la obligatoriedad anual del Curso del SERACARH para los trabajadores en edificios con más de 20 unidades funcionales. Esta modificación implicaría un incremento estimado de 459 millones de pesos (aproximadamente 326 mil dólares) en el gasto que los consorcios de la ciudad ya destinan a esta capacitación....




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Ley Zago

Insisten que el curso del SERACARH vuelva a ser anual

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[BPN-22/11/25] El pasado 13 de noviembre, el legislador porteño Matías Barroetaveña (Unión por la Patria) presentó un proyecto de ley que propone restablecer la obligatoriedad anual del Curso del SERACARH para los trabajadores en edificios con más de 20 unidades funcionales. Esta modificación implicaría un incremento estimado de 459 millones de pesos (aproximadamente 326 mil dólares) en el gasto que los consorcios de la ciudad ya destinan a esta capacitación.

A cambio de la mayor frecuencia, la iniciativa propone la incorporación de tres nuevas temáticas al contenido curricular y establece que la autoridad de aplicación "debe" habilitar a otras instituciones para el dictado del curso.

Modificaciones al Artículo 1º

La propuesta busca modificar el artículo 2º de la Ley 4.803 (conocida como Ley Zago) para incluir capacitaciones obligatorias en reanimación cardiopulmonar (RCP), gestión de residuos sólidos urbanos y asistencia a personas mayores. Como contrapartida, se estipula que en los edificios de más de 20 unidades, el curso bienal pase a realizarse anualmente, con la consiguiente carga económica para los consorcios.

El texto propuesto establece:

A tal fin, el personal dependiente de los consorcios [...] deberá concurrir cada dos (2) años a una capacitación sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios, reanimación cardiopulmonar (RCP), residuos sólidos urbanos y asistencia a personas mayores. Deberá realizarse la capacitación cada un (1) año en el caso de los encargados permanentes que presten servicios en los edificios con más de veinte (20) unidades funcionales.

Situación del Artículo 2º

El proyecto no contempla modificaciones ni la derogación de este artículo, el cual resulta clave para conservar el sistema actual. Al mantener la redacción vigente, se preserva el requisito de que la capacitación sea dictada por una institución conformada por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de Trabajo, lo que en la práctica restringe la oferta al SERACARH.

Modificaciones al Artículo 3º

La iniciativa elimina la obligación del administrador de exhortar al personal a capacitarse "cada dos años". Al suprimir esta referencia temporal específica, se adecúa la normativa para permitir la frecuencia anual propuesta en el artículo primero.

Nuevos contenidos (Artículo 6º)

El proyecto incorpora tres nuevos tópicos obligatorios: reanimación cardiopulmonar (RCP), residuos sólidos urbanos y asistencia a personas mayores.

El análisis de estos agregados plantea ciertas inconsistencias con el marco normativo y operativo actual:

- Residuos: Se propone capacitar a los encargados en la separación de residuos, aun cuando la normativa vigente establece que el responsable de dicha separación es el ocupante de la unidad funcional, limitándose la tarea del encargado a disponer las bolsas ya clasificadas.

- Responsabilidad civil: La capacitación en RCP y asistencia a mayores introduce potenciales conflictos legales respecto a la responsabilidad que podría caberle al trabajador en caso de fallecimiento del asistido, o si el incidente ocurre fuera de su horario o lugar específico de trabajo.

- Asistencia a mayores: Este punto resulta particularmente sensible ante posibles acusaciones, veraces o no, por parte de familiares o de la persona asistida, dado que la asistencia suele implicar momentos de privacidad sin testigos.

Habilitación de instituciones (Artículo 7º)

Se propone modificar la redacción actual, cambiando la facultad discrecional de la autoridad de aplicación ("podrá... habilitar") por una obligación ("deberá habilitar").

"La autoridad de aplicación deberá habilitar a diversas instituciones especializadas [...] a que dicten la capacitación dispuesta en la presente Ley...".

Sin embargo, al no derogarse el artículo 2º, subsisten las restricciones que limitan la habilitación efectiva a una sola entidad: el SERACARH, integrado por SUTERH, AIERH, CAPHyAI y UADI, los mismos actores que firman los convenios colectivos del sector.

Impacto económico en los consorcios

Para estimar el costo de la medida, se tomaron como referencia los 54.068 puestos de trabajo informados por la Secretaría de Trabajo para el primer semestre del año. Estudios del sector estiman que el 71,23% de estos puestos (38.567) corresponden a la CABA.

Considerando datos del Gobierno de la CABA, que indican que el 17% de los consorcios poseen más de 20 unidades, se deduce que la medida afectaría aproximadamente a 6.556 encargados. Multiplicando esta cifra por el valor actual del curso ($70.000), el costo adicional bienal ascendería a 459 millones de pesos ($458.943.782), equivalentes a unos 326.000 dólares.

Perfil del legislador

El autor del proyecto, Matías Barroetaveña, se desempeña también como director del Centro de Estudios Metropolitano (CEM). Este centro está compuesto por tres universidades, incluida la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET), institución perteneciente al SUTERH, el sindicato que se vería beneficiado por la aprobación de este proyecto.

La iniciativa ingresó bajo el expediente 2931/2025 y se encuentra actualmente en la Comisión de Legislación General Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

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APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

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SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

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UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

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