Sistema 9041 para la Administración de Consorcios...Para ser elegido tiene que ser visto...

Pequeñas Noticias


Boletín de Pequeñas Noticias

10 de Setiembre del 2001 - Nº: 72



Algunas precisiones sobre la nueva versión 17 del SIJyP

1º.- Para  las Declaración Jurada correspondiente al mes de agosto de 2001 de consorcios y administradores ya es obligatoria la versión 17 del SIJyP.

2º.- Se prorrogaron los vencimientos de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado de agosto del 2001 al día 10 de setiembre para los números de CUIT finalizados en 0,1,2 ó 3. Para los números de CUIT finalizados en 4 ó 5 la obligación vence el día 11, para los finalizados, en 6 ó 7 el día 12 y, finalmente, los números de CUIT finalizados en 8 ó 9 tiene tiempo de presentar hasta el día 13.

3.- En el caso de administradores y consorcios no han variado las alícuotas de Seguridad Social (16%) y Obra Social (5%).

4.- Se agregaron las siguientes categorías en tipos de empleadores:

a) Administración Pública
b) Decreto Nº 814/01, Art. 2º, inc.a)
c) Decreto Nº 814/01, Art. 2º, inc.b)
d) Empresas de Servicios eventuales comprendidas en el artículo 2º, inc.b)
e) Empresas de Servicios Eventuales comprendidas en el artículo 2º inciso a)

La que corresponde a los administradores y a los consorcios es la b) y en este caso la contribución es del 16%  con destino a los subsistemas de seguridad Social y están regidos por las siguientes leyes:

Ley 19.032 (INSSJP),

Ley  24.013 (Fondo Nacional de Empleo)

Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)

Ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares


La sobrefacturación de la electricidad en los consorcios.

En el último programa de PuntoDoc que se emitió por canal 9 el miércoles a la noche, entre otros temas, se denunció la modalidad de facturación de las empresas privatizadas en concepto de energía eléctrica en las partes comunes cuando éste dispone de un local a la calle.

Se recogieron a lo largo del programa los testimonios del abogado especialista en consorcios Ricardo Awad, de la administradora Beatriz Lacanau y del diputado nacional por la Alianza Ricardo Vago. Todos coincidieron en afirmar que Edenor, Edesur y Edelap estarían sobrefacturando entre un 60% y un 70% de más a los 50.000 consorcios que tienen la desgracia de poseer un local en la planta baja. 

En el programa se sostuvo que, por ejemplo, a un edificio de siete pisos sin local comercial le correspondería pagar una tarifa de $17,02 y un cargo variable de $81,82; es decir: $98,84. En cambio si ese mismo edificio tiene un local comercial, el cargo fijo pasa a ser de $8,50 y el cargo variable de $150; total: $158,50. Un 60 por ciento más.

El diputado nacional Ricardo Vago sostuvo que las empresas distribuidoras estarían percibiendo por esta mala aplicación de la tarifa la cantidad de 50 millones de pesos por mes y que si se multiplica por los 7 años que lo vienen haciendo, el monto trepa a los 350 millones de pesos.

Según él, las empresas aplican tarifa comercial a los consorcistas porque se aprovechan de una norma poco clara. Esta dice: "casa o departamentos destinados exclusivamente a una actividad de viviendas" y cuando dice casas o departamento de hecho está excluyendo la situación de los locales en planta baja.

Según el cuadro tarifario del Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE), según el cual se basan las empresas para facturar, se desprende que a todos los departamentos se les tiene que cobrar tarifa de vivienda que es la más barata. Pero éste no aclara qué pasa si en el edificio hay un local comercial. Aquí es donde la empresa cobra a todo el consorcio como si fuera un comercio aunque el local tenga medidor independiente y no utilice los ascensores.

Una de las ventajas con la que contaron las empresas privatizadas de energía para llevar adelante este fabuloso negocio fue la dificultad de los usuarios en darse cuenta de la diferencia, tal vez por el sistema poco transparente de facturación que utilizan, y el otro, parece ser, la falta de interés (vaya uno a saber por qué) del E.N.R.E. en defender los derechos de sus verdaderos empleadores, que son los consumidores de energía eléctrica.


¿Es tan difícil liquidar sueldos?

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (IV)

Antes que nada, vamos a resolver el ejercicio que había quedado pendiente de la clase anterior, cuyo planteo era el siguiente:

Liquidar el sueldo de un trabajador que se desempeña como jardinero con vivienda desde hace 5 años en un edificio de 26 unidades que dispone de un ascensor central y común a todas las unidades. Dejó por escrito en la oficina del administrador una constancia en la que expresa su deseo de no estar afiliado al sindicato.

El sueldo básico del trabajador que se desempeña como jardinero y con vivienda es de $ 340,33 correspondiente a la función "Personal asimilado con vivienda" que trabaja en un edificio de 4º categoría. Esta quedó determinada por no poseer servicios centrales (recordamos que el ascensor, si bien es un servicio central, no es tenido en cuenta por la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en el artículo 6, a la hora de categorizar un edificio).

La antigüedad se calculará tomando los 5 años trabajados multiplicados por $ 5.96, dando un resultado de $ 29,80.

En este caso, debemos incorporar el importe de $1.26 a sus haberes, correspondiente al Valor Vivienda y por lo tanto también deducirlos.

 

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

340,33

Antigüedad

5

29,80

Valor Vivienda

1,26

Jubilacion

11,00%

40,85

INSSJP

3,00%

11,14

Obra Sociasl

2,70%

10,03

Anssal

0,30%

1,11

Caja de Protección Familia

1,00%

3,71

Valor Vivienda

1,26

Totales

18,00%

371,39

68,11

303,28

 

Horas Extras

El artículo 201 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) es el que se refiere a las horas suplementarias diciendo: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados.

El salario habitual, a los efectos del cálculo de las horas extras, está compuesto por: salario básico, antigüedad, retiro de residuos, valor vivienda, plus jardín, plus movimiento de coches, plus limpieza de cocheras, plus Título Integral de Edificio más cualquier otro adicional que se le hubiere abonado.

Todas las asignaciones familiares deben excluirse para el cálculo del valor de la hora extra.

Normalmente, durante una jornada de trabajo deben existir 4 horas de descanso al mediodía y 12 horas entre jornada y jornada. El encargado puede renunciar a sus horas de descanso, siempre y cuando sean pagadas al 50% o al 100% según corresponda. De lunes a viernes se abonarán las horas extras al 50%; los sábados después de las 13.00 hs o domingos, se abonarán al 100% y feriado, también corresponde abonarlas al 100%.

El valor de la hora extra se calculará tomando el sueldo que corresponda y dividiendolo por 25 (estimado promedio de días trabajados en el mes), con lo cual se obtiene el valor diario. Luego, a éste se lo divide por 8 que es la jornada de trabajo, obtiendo así el valor de la hora. El mismo resultado se puede obtener dividiendo el salario por 200, que es el promedio de horas en un mes.

Al valor de la hora, se lo debe multiplicar por 1,5 para obtener el valor de la hora al 50% y por 2 para obtener el valor de la hora al 100%.

A modo de ejemplo, vamos a liquidar el sueldo del mes de Julio de 2001, de un Encargado Permanente sin vivienda que trabaja desde hace 10 años en un edificio de 14 unidades que dispone de un ascensor y agua caliente como servicios centrales. Entre sus tareas debe limpiar las cocheras y encargarse del jardín. Se le abonará también el plus correspondiente a movimiento de coches y 12 horas extras trabajadas en días laborables y 4 horas el 9 de julio.

 

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

413,12

Antigüedad

10

59,60

Retiro de residuos

14

17,64

Plus movimiento de coches

25,80

Plus Jardín

16,98

Plus limpieza de cocheras

16,98

Horas extras al 50%

12

49,51

Horas extras al 100%

4

22,00

Jubilacion

11%

68,38

INSSJP

3%

18,65

Sindicato

2%

12,43

Obra Sociasl

2,70%

16,78

Anssal

0,30%

1,86

Caja de Protección Familia

1,00%

6,22

Totales

20%

621,64

124,33

497,31

 

Para no perder tiempo no nos vamos a detener sobre los ítems ya estudiados de este sueldo.

El total de haberes a ser tenido en cuenta para el cálculo de las horas extras es de $ 550,20 dado que todos los ítems incluídos en Haberes son tenidos en cuenta para el cálculo de horas extras. Como ya dijimos antes, dividiendo esta cifra por 200 obtenemos $ 2,75 que es el valor de la hora trabajada. Multiplicando ésta por 1,5 da $ 4,13 que es el valor de la hora extra al 50% y haciendo lo mismo por 2 da el valor de $ 5,50 que es el valor de la hora extra al 100%.

Dado que nuestro empleado ha trabajado 12 horas al 50% le corresponde percibir por este concepto $ 49,51 y le corresponde $ 22,00 por las 4 horas que trabajó al 100%.

 

Desde el Sistema 9041, el cálculo de las horas extras se hace en forma automática, ingresando en los ítems correspondientes la cantidad de horas extras al 50% y al 100% trabajadas. A continuación el programa calcula el total de haberes a tener en cuenta para el cálculo de horas éxtras lo divide por 200,  lo multiplica por los factores correspondientes y presenta los resultados en pantalla.

 

En la próxima clase, nos ocuparemos de la liquidación de los días feriados.

 

Ejercicio a realizar:

Liquidar el sueldo de un trabajador, que se desempeña como Ayudante Permanente con vivienda en un edificio de 36 unidades con 12 cocheras, que cuenta con agua caliente y calefacción central. Este trabajador tiene seis años de antigüedad, retira residuos, realiza movimiento de coches y está calificado para su trabajo con el Título Integral de Edificios. Hizo 26 horas extras en días laborables, trabajó dos sábados de 12.00 a 18.00 horas.


Correo de Lectores: El cobro del sueldo por banco

 

Claudio:

Los sueldos de agosto 2001 ¿deben pagarse por banelco?

A.
---

Estimado Claudio:

Como en reiteradas oportunidades que se me presenta una duda recurro a usted  esperando siempre la respuesta que necesito y que siempre  me han contestado.

En esta oportunidad quisiera  tener más información sobre el cobro por cajero  automático de los empleados con relación de dependencia, si corresponde que los porteros lo efectúen o hasta qué cantidad de personal corresponde. Hoy en día los porteros tienen adelantados en el caso nuestro la mayoría del sueldo antes de fin de mes y no se cómo nos  vamos a manejar en ese sentido.

Creo que la nueva disposición es a partir del mes de agosto, quisiera dentro de sus posibilidades me puedan dar alguna información al respecto.

desde ya muy agradecida.

N. G. de A..  

 

Estimada N. G. de A.

Según la resolución Nº 360/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos publicada en el Boletín Oficial del 16/7/2001, el pago de las remuneraciones deberá hacerse mediante cuentas bancarias abiertas a nombre de los trabajadores. 

Esta disposición entró en vigencia a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de agosto del 2001.

En caso de solicitar el encargado un adelanto de sueldo se le debe realizar una liquidación  del mismo en un recibo formal y el monto de lo solicitado se le debe depositar en el banco. Según Carlos Diego Calvo en su libro Manual Práctico de Propiedad Horizontal: "los adelantos de remuneraciones no pueden exceder del 50% de un sólo sueldo y requieren autorización previa del Ministerio de Trabajo, salvo caso especial de gravedad y urgencia"

 

En su oportunidad la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias informó que había presentado una nota dirigida a la Ministra de Trabajo solicitando excluir a los consorcios de propietarios de la obligación de abonar las remuneraciones mediante cuentas bancarias.

A continuación le transcribo el texto de la nota:

 

"En carácter de presidente y secretario de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias tenemos el agrado de dirigimos a Ud. con motivo del dictado de la Resolución 360/MTEyFRH. Al respecto, numerosos asociados nos han planteado distintas dificultades que el cumplimiento de la misma ocasionará a los consorcios de Propiedad Horizontal (Ley 13.512):

1º)

En distintas oportunidades los consorcios deben reemplazar ausencias de los encargados por medio de suplentes, los cuales pueden trabajar un día, dos o más según las causas de la ausencia, o bien una vez al año con motivo de las vacaciones del titular.

En cada oportunidad generalmente se trata de trabajadores distintos.

El cumplimiento de la Resolución citada obligarla a la apertura de una cuenta bancaria en cada una de estas oportunidades aunque se trate de abonar uno o dos días de trabajo.

Además debe considerarse que la apertura de la cuenta del trabajador y la emisión de la tarjeta puede demorar entre 15 y 30 días, según el banco de que se trate. Un suplente que trabaja uno, dos o tres días necesita de su remuneración para satisfacer necesidades inmediatas. y no está en condiciones de esperar 15 ó 30 días.

2º) Algunas entidades bancarias nos informaron que no sólo se deberá abrir la cuenta del trabajador sino que además, se deberá proceder a la apertura de una cuenta a nombre del consorcio para que la entidad pueda debitar los gastos.

En general los Consorcios de la Propiedad Horizontal no poseen cuentas bancarias por diversas razones:

Si bien existen distintas opiniones sobre la personalidad jurídica de los consorcios, lo cierto es que la ley no le otorga personería jurídica a los mismos, quizás por ese motivo los bancos son renuentes a realizar aperturas de cuentas a los consorcios de propietarios

Otra dificultad se presenta porque en general los reglamentos de copropiedad no otorgan facultades al administrador para abrir cuentas bancarias, lo que constituye un obstáculo difícil de solucionar

Por estas razones para un consorcio, la apertura de una cuenta bancaria:

a) presenta dificultades, 
b) es totalmente innecesaria para su funcionamiento y 
c) genera gastos encareciendo sin necesidad el costo de las expensas comunes.
3º)

Nuestros asociados nos informan que consultadas algunas entidades bancarias les han manifestado que no solo deberán solventar el mantenimiento de la cuenta del trabajador sino que además deberán proceder a la apertura de una cuenta a nombre del consorcio para que la entidad pueda debitar los gastos.

En los últimos tiempos numerosas disposiciones han contribuido al incremento del costo de las expensas comunes, recientemente el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y el incremento de las contribuciones de la Seguridad Social que pasan del 19,7% al 21% sobre las remuneraciones y anteriormente la obligatoriedad de contratar distintos servicios de control sobre el mantenimiento de los servicios, ascensores, calderas, etc. con sus consecuentes pólizas de seguros.

La comunidad está preocupada por el incesante aumento de las expensas, hasta el punto que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha realizado estudios sobre el tema.

No obstante, constantemente aparecen nuevas disposiciones generando costos adicionales sin una prestación útil para los consorcios.

Por lo expuesto solicitamos:

Excluir a los consorcios de propietarios de la obligación de abonar las remuneraciones mediante cuentas bancarias.

Este problema afecta a un importante porcentaje de nuestra población. Se estima que solamente en el Gran Buenos Aires existen aproximadamente 80.000 consorcios de propiedad horizontal a quienes les afecta el problema enunciado.

Sabiendo su preocupación y compromiso en lo que atañe a la relación de trabajadores y empleadores en las diversas situaciones que se presentan en dicha relación, descontamos el análisis de lo antes planteado y la resolución favorable a nuestras inquietudes, a fin de propender a una solución justa y equitativa. 

Sin otro motivo, saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración.

Firmado: Dr. Cristobal Ruano Secretario  - Sr. Néstor Pirosanto, Presidente"

Hasta el día de la fecha la Cámara no informó de una respuesta por parte del Ministerio de Trabajo a este requerimiento.


Correo de Lectores: Ejercicios resueltos

Hola claudio:

Te estoy adjuntando la resolución de un nuevo ejercicio perteneciente al Boletín N° 71.

Me encanta esta idea de practicas vía mail.

Todos los días aprendemos y aprehendemos algo nuevo, ustedes son la vía perfecta para que esto suceda.

Gracias por todo

O.

 

Sra O.:

Hasta ahora sos nuestra mejor alumna

Claudio García de Rivas


Correo de Lectores: Sobre el SIJyP

Estimado Claudio:

Nuevamente me pongo en contacto contigo, esta vez para consultarte sobre la versión 17 del aplicativo de nuestros amigos de la AFIP que nos mantiene siempre entretenidos.

A partir de cuándo es obligatorio su uso, qué cambia con respecto a la nueva!!!!!!!!!? versión 16.? (qué poco duran las cosas)

Agradeceré tu repuesta a la brevedad, y espero que nos podamos conocer pronto ya que estoy haciendo el curso de administrador en el Centro de Formación Profesional N° 1, al cual llegué a través de Uds. y la profesora ha comentado que es posible la presencia de Pewen

Sin otro particular, saludo  atte

AOA

 

Para responderte escribimos el primer artículo de este Boletín: "Algunas precisiones sobre la nueva versión 17 del SIJyP"

Esperando que te sea útil te envío un saludo cordial.

Claudio García de Rivas 


Informática: Nueva y peligrosísima variante del virus Magistr

En la madrugada del 5 de setiembre (hora de España) ha sido descubierta una nueva y peligrosa variante de un conocido virus aparecido hace ya varios meses. Esta es una versión "mejorada" del virus Magistr original.
Las diferencias principales con su predecesor son: La rutina de destrucción ha sido ampliada con la sustitución del programa WIN.COM y del archivo NTDLR (usado en los sistemas operativos NT/2000) en los discos duros locales y unidades de red local por un programa que borra el disco duro al reiniciar el ordenador.
Cuando se infecta un archivo local, parte de éste es encriptado con una clave que depende del nombre del ordenador. Esto hace que la desinfección del virus sea extremadamente dificultosa.
Para reproducirse a través de Internet el gusano busca y utiliza también el programa de correo Eudora, aparte del siempre utilizado Outlook.
Cuando infecta unidades de red local, busca en el disco los siguientes directorios
WINNT - WINDOWS - WIN95 - WIN98 - WINME - WIN2000 - WIN2K - WINXP.
Si los encuentra, el virus introduce entonces una instrucción en los ficheros WIN.INI y SYSTEM.INI: del ordenador remoto, en las secciones:

WIN.INI: Windows Run
SYSTEM.INI: boot shell
Esta versión del virus, al contrario que la anterior, puede enviar imágenes en formato GIF junto con copias del propio virus en formato EXE. Los archivos GIF son imágenes inofensivas, pero el programa que los acompaña están infectados por el virus.

Finalmente, el gusano destroza archivos con la extensión .NTZ si son encontrados en el disco, y finaliza el firewall si lo encuentra ejecutado en memoria.

 

No hay que olvidarse que si se navega por Internet es conveniente instalar en la máquina un buen antivirus y realizar periódicamente respaldo en disquetes (backups) de la información que se posea en el disco rígido.


Vencimientos Impositivos del Mes 

Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo  con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el mismo navegador. 


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Boletín de Pequeñas Noticias  

Número de Edición: 72

Fecha de publicación: 10 de Setiembre del 2001 

Director: Claudio García de Rivas 

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