Sistema 9041 para la administración de consorcios.

El oficio de administrar consorcios esta lleno de Pequeñas Noticias....


Boletín de Pequeñas Noticias

la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad

20 de Enero del 2003 - Nº: 147

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Modificación al Código de Edificación

Construcción con barreras

Según los arquitectos Cristina Fernández y Agustín García Puga, de Lista Abierta de la Sociedad Central de Arquitectos (SCA), la ley 962 hará inaccesible a los discapacitados las unidades construidas por la Comisión de Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para sectores de menores recursos, es recesiva, generará desempleo en los rubros asociados a la construcción y alejará la posibilidad de acceder a los sectores de menos recursos.

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SIJP

Misión Imposible 2: "S.I.P.J. versión ¿?"

La actual Versión 20 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) no permite calcular los aportes y contribuciones de los $130 correspondientes a la nueva asignación no remunerativa que se debe abonar en el mes de enero.


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Comenzó la semana pasada

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Rincón Solidario

El edificio nunca contó con personal

Juan Carlos Brath


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Rincón Solidario

La medianera, la terraza y un split.

Dra. Elvira Lucero


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Rincón Solidario

Matafuegos I

Sr Emilio Díaz de Matafuegos DICAR SRL


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Rincón Solidario

Matafuegos II

Sr Emilio Díaz de Matafuegos DICAR SRL


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Bolsa de trabajo

Ofrecidos


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Proveedores de bienes y servicios.


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Impuestos

Vencimientos Mensuales

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No encontramos un cascanueces...Sueldos 2003

¡Mucho ruido y muchas nueces!

Las remuneraciones correspondientes a Enero/2003 van a tener varias novedades. Se modifica el importe correspondiente a la suma no remunerativa y se incorporaría el 13% que se había eliminado en las asignaciones familiares. Para marzo empieza a aumentar progresivamente el aporte de las jubilaciones a las AFJP.


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Feriados 2003

11 + 1 + 1 = 13

Los feriados anuales para todos los empleados son 11. Los trabajadores de la propiedad horizontal tienen su día el 2 de octubre y hay un día no laborable, el Jueves Santo.


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Correo de Opinión

Un mal entendido en mis expresiones


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Correo de Lectores

Vacaciones varias


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Correo de Lectores

Objetivo: Reducir gastos


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Correo de Lectores

La versión 20 y los $130


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Correo de Lectores

Un encargado con licencia de enfermo


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Correo de Lectores

¡¡¡ Por fin !!! Todo muy claro


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Bolsa de trabajo

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Ascensores

Empresas conservadoras


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Nosotros

Pequeñas Noticias


Entre el vacío y la tristezaModificación al Código de Edificación

Construcción con barreras

Según los arquitectos Cristina Fernández y Agustín García Puga, de Lista Abierta de la Sociedad Central de Arquitectos (SCA), la ley 962 hará inaccesible a los discapacitados las unidades construidas por la Comisión de Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para sectores de menores recursos, es recesiva, generará desempleo en los rubros asociados a la construcción y alejará la posibilidad de acceder a los sectores de menos recursos.

 

En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias la arquitecta Cristina Fernández y el arquitecto Agustín García Puga, miembros de la Sociedad Central de Arquitectos, conversaron largamente sobre la recientemente aprobada modificación al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

Dr. Rubén Campos (UCR)Diputado Dr. Rubén Campos (UCR): 

"Pero la ley que se fue construyendo en la sociedad tuvo la importancia de contar con la plena participación de los distintos sectores y comenzó por incorporar el concepto de mayor progresismo en la construcción legislativa de los cuerpos, con lo cual, superó con creces a la última ley nacional."

Arquitecto Agustín García PugaArquitecto Agustín García Puga (SCA):

"Tuvimos como mediador al presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura, al Diputado Dr. Rubén Campos, que es médico y por más informado que esté no tiene incumbencia y conocimiento para poder discernir y sacar costos o dimensionar o mensurar el problema que puede traer una medida en una obra"

Ya en el comienzo de nuestro trabajo sobre esta nueva Ley, que con el Nº 962 fue aprobada el 5 de diciembre del año pasado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, nos llamó la atención que tanto la Lista Abierta de la Sociedad Central de Arquitectos como el Consejo profesional de Ingeniería Civil hayan salido a pagar un precio político tal alto, como es oponerse a todo (o parte) de una ley de accesibilidad para discapacitados que estaría considerada como una iniciativa de carácter progresista en la práctica legislativa. Para que dos arquitectos de la trayectoria de nuestros entrevistados se jugaran con su oposición la posibilidad de ser tildados por la sociedad porteña de discriminadores debía haber razones de peso que los legisladores no levantaron en el debate en el recinto y los grandes medios no les dieron espacio.

"Nosotros no nos oponemos a la ley, estamos de acuerdo con el espíritu, lo que pasa es que no se han tomado en cuenta determinados factores que se han votado que conspiran contra una mayor capacidad de inversión y de ajustar los detalles técnicos a la realidad." nos expresó apenas comenzada la entrevista el arquitecto García Puga, detallando a continuación que "la tarea nuestra se enfocó en tratar de excluir de la presente modificación nada más que a los lotes de 8,66 metros de frente porque entendemos que las dificultades proyectuales que trae, las nuevas modificaciones al Código de Edificación para lotes de 8,66, se complica mucho cumplirlas." 

   

La PyME: el motor de la economía

Los argumentos de la arquitecta Fernández, esencialmente, se enfocaban sobre el perjuicio que esta ley traerá a la empresa PyME relacionada con la construcción que estaría pasando por uno de los peores momentos de su historia. García Puga amplía: "lo que defendemos es la obra PyME que básicamente es el motor de la economía y hay una incidencia muy grande (de aumento) de entre un 20 y un 40 %, con las nuevas modificaciones, sobre los sectores comunes ¿Qué implica esto? Un traslado de los costos a las personas que van a usufructuar esas viviendas porque el que construye tiene que tener un rédito y básicamente al incrementar las superficies comunes es menos superficie de venta  que tiene y eso se va a trasladar en el precio. No es para todos la vivienda con estas trabas.”

   

Dr. Rubén Campos (UCR)Diputado Dr. Rubén Campos (UCR): 

"Esto es progresista, pero también avanzamos más allá del espacio público. Hicimos modificaciones sumamente insignificantes pero que han entrado en contradicción con algunos sectores corporativos de la ciudad de Buenos Aires, que consideran que el rédito no va a ser favorable no sólo para sus emprendimientos inmobiliarios, sino para el propio espacio."

Arquitecta Cristina FernándezArquitecta Cristina Fernández (SCA): 

"Lo que esta mal es la construcción autocrática, oligárquica que hace el Estado. Por eso el papel del Estado tiene que ser ubicuo, escuchar las distintas posiciones. Porque la accesibilidad a la vivienda, también es la accesibilidad económica."

¿Que es una obra PyME?

A esta pregunta García Puga nos comentó que: "una obra PyME es un edificio que está construido con planta baja y ocho pisos de aproximadamente de unos 1500 metros cuadrados que en una época llevaba una inversión de un millón a un millón y medio de pesos, ahora tendríamos que hablar de un costo de 200 a 250 dólares el m2 y está destinada para clase media...

...la última época de mucho trabajo fue el año 1998 en la Ciudad de Buenos Aires y creo que el 80% de las obras (que se realizaron) eran PyMES”

La arquitecta Fernández fue más allá en sus apreciaciones y comentó que: "desde el año ‘74 que observo el mercado y trabajo de arquitecta. Hoy el mercado esta planchado, porque hay alguien (que es el comprador) que no tiene dinero para comprar. Lo que se tendría que estar haciendo ahora es justamente al revés de lo que se hace: tratar de incentivar los mercados ”. Tanto uno como el otro estuvieron de acuerdo en que: "...históricamente en las épocas buenas acá se construían tres millones y medio de metros cuadrados por año. En el último año de De la Rua se construyeron un millón y medio de m2 y en el primer semestre de este año se presentaron 75.000 metros cuadrados. Para tener una idea de la magnitud de la caída de la construcción. Estos últimos números son ampliaciones de usos comerciales, industriales y de viviendas de formato individual que no se verían afectadas por esta ley" y Cristina Fernández fue terminante:  "no se han presentado planos prácticamente en todo este año".

 

Diputado Dr. Miguel Alfredo Doy (Forja 2001)Diputado Dr. Miguel Alfredo Doy (Forja 2001): 

"Con esta ley, estamos dando una solución de justicia dentro de lo que es el espacio urbano. Normalmente, las normas de planeamiento urbano tienen que ver con beneficios e intereses vinculados con lo económico; siempre hay intereses económicos. Por primera vez, con orgullo –diría– estamos tratando una ley que utiliza el espacio urbano como un lugar en donde podemos manifestar la solidaridad"

Arquitecto Agustín García PugaArquitecto Agustín García Puga (SCA):

"No se tiene un criterio abarcativo porque no hay personas idóneas desempeñando los cargos públicos que puedan contrastar las opiniones de las distintas entidades que se vinculan. Yo pregunte porque se agrandó el pasillo de circulación interna de una vivienda de 0,90 cm a 1 metro y me contestaron: por comodidad. Es una respuesta que no tiene ningún sentido porque en definitiva esos 10 centímetros es preferible dárselo a un dormitorio y no a un pasillo y ahí si vamos a tener mayor comodidad" 

Haz lo que yo digo...

¿Por qué se creó esta Ley? le preguntamos a nuestros entrevistados en una ruidosa y conocida confitería que hay en la esquina de la Av. Fco. Lacroze y la Av. Cabildo. El arquitecto Agustín García Puga fue lapidario: "se le está poniendo una cortapisa muy fuerte al sector privado mientras el sector público no responde. En los países avanzados es el que hace punta en estas cosas porque tiene que defender los intereses de toda la población, hay más de 500 escuelas públicas en Capital Federal y en ninguna hay instalaciones para discapacitados, ni las plazas, ni los hospitales tienen instalaciones, o en qué museo de la ciudad hay lectura para ciegos. Lo que están haciendo es un procedimiento oligárquico." La arquitecta Fernández también fue muy dura con el ejecutivo porteño: "la Ciudad prefirió no hacer absolutamente nada en los edificios públicos y endilgarle esto, en el peor momento de la historia de la inversión de la construcción, al sector privado" ampliando que: "la ley excluye a la Comisión Municipal de la Vivienda, que hace rato no hace viviendas, como si no hubiera discapacitados entre los pobres".

El arquitecto García, por otra parte, completó la idea diciendo que la Ley 962 fue creada: "por rédito político, hay que tener mucho cuidado con la terminología que se usa porque encima lo acusan a uno de discriminador y todo lo contrario. Ellos discriminan cuando ponen todas estas reglas para el sector privado y sin embargo para las obras del FONAVI, que son las viviendas sociales, no las ponen. Entonces, no hay pobres discapacitados  sóo ricos discapacitados".

 

Los costos

Los arquitectos entrevistados edificaron su torre argumental sobre los cimientos de los costos. La idea central es que si ya cuesta vender una vivienda a alguien, con mayores costos el mercado de la construcción se paralizaría aún más. Según García Puga: "son menos metros cuadrados que están comprando con el mismo dinero que antes, si quiere más metros cuadrados para tener las mismas comodidades tiene que tener más dinero". A estos conceptos la arquitecta Fernández acercó algunos números: "Si tiene que hacer una obra en un pequeño terreno y de costo le sale un 20 o 30 % más que tiene que poner, para vender menos, el inversor se retrae... No pueden trasladar ese costo de transacción "urbi et orbi" para todos porque si al sector inversor no le renta construir no tienen trabajo los arquitectos, no va a haber obras PyMES y obras pequeñas y no va a haber gente que pueda acceder a ellas. Porque si hay un 30 % de las superficies comunes que aumentan lo tiene que pagar alguien ”  

La arquitecta Fernández profundizó su crítica explicando que la ley encarece el producto de los pequeños emprendimientos y que el cumplimiento de las nuevas exigencias en los grandes proyectos  se diluye en el total del presupuesto: "en un viejo hotel que se lo refaccionó, que fueron 19.000 metros de obra, se agregaron instalaciones para discapacitados, la incidencia de los costos de esas instalaciones dentro de una obra de cinco estrellas no ha sido grande. Por eso nosotros enfocamos sobre las pequeñas obras, las obras de la clase media, por ejemplo del acceso a la vivienda de un chico joven con un crédito para un departamento de 30 metros cuadrados".

    

Dr. Rubén Campos (UCR)Diputado Dr. Rubén Campos (UCR): 

"A nivel internacional, en el famoso Consejo Europeo, hace 28 años, a través de una concepción sumamente clara de lo que debía ser construido sobre suelo urbano, ya se determinaba que el suelo tenía que ser usado y gozado por el conjunto de la sociedad, es decir, por personas capacitadas o con algún grado de discapacidad. Y se prohibía la delimitación de espacios que discriminaban a los distintos sectores, según su concepción.

Quiere decir que hace 28 años ya existía un concepto progresista respecto de la construcción del espacio físico de la ciudad. En el año 1993 se siguieron reafirmando estas concepciones, cuando en la Asamblea de las Naciones Unidas se determinó la plena integración al suelo y al uso del espacio físico construido.

Se dictaron normas uniformes para que en todos los Estados se llevaran adelante políticas de integración que permitieran el real goce de cada uno de los habitantes. Normas como ésas se siguen reafirmando en el mundo, a través de la Convención de Ámsterdam y de la Convención Interamericana.

La consagración se dio hace exactamente cuatro años, con una concepción de la Organización de las Naciones Unidas, cuando se determinó que la problemática de las personas con algún grado de necesidad dejaba de pertenecer a la Comisión de Desarrollo Social para pasar a incorporarse a la órbita de los Derechos Humanos"

---

Extraído de la 32a Asamblea Ordinaria de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires del día en que se aprobó la Ley 962 (5 de diciembre del 2002)

En otras partes del mundo

Dijo la arquitecta Fernández: “Cuando los españoles hicieron todo esto, le asignaron un porcentaje de viviendas para discapacitados en un edificio en la planta baja,  porque están cuidando de alguna manera también a su mercado.... en países avanzados para hacer estas cuestiones se bajan impuestos, cuando se construyen edificios para discapacitados, en el caso de ciudades como Chicago, se empieza bajando impuestos, dando alguna posibilidad para superar esos costos pero no así a mansalva... en Estados Unidos en la ciudad de Miami, que tiene un mercado de gente mayor fue cambiando progresivamente sus leyes y las fue adaptando a las condiciones del mercado y sobre todo la ley de discapacidad en donde sucesivamente en 20 o 25 años fueron adaptando la ley a condiciones de un mercado muy fuerte que cada vez le pide más vivienda para gente mayor con un mercado muy rico".

García Puga aportó su experiencia de haber trabajado en el exterior explicando que en otros países se tiene en cuenta, en estos casos, a todos los sectores involucrados tratando de causar la menos cantidad de daño posible a las fuentes de trabajo: "son todos castigos para la persona que invierte.. y lo único que hacemos es generar cada vez más fuentes de pobreza. Querer transpolar experiencias que se dan en otros países y trasladarla a un país de estas características es un error. No nos engañemos, los europeos no tienen todos los edificios para discapacitados. Uno va a Roma y es una ciudad intransitable para discapacitados. En Paris y muchas otras ciudades pasa lo mismo. Acá se quiere hacer algo ideal y depende de si uno tiene lobby para conseguirlo sin importar el perjuicio."

   

Si esto no... ¿entonces qué?

Los problemas realmente complejos son aquellos en donde todos tienen razón. Cuando hay una parte que tiene razón y la otra no, es fácil sacar conclusiones. El verdadero problema surge cuando escuchando a unos y a otros llegamos a un punto muerto porque pensamos que los argumentos de ambas partes son atendibles. 

-¿Cuáles son entonces, las soluciones que se le pueden acercar a los discapacitados teniendo en cuenta los problemas que han expuesto? -preguntamos a nuestros entrevistados.

-"Que estas leyes no sean de imposible cumplimiento. Que sean progresivas con condiciones de mercado y que haya control efectivo de las obras. Va ser muy difícil construir en la Capital a costos baratos...  

Se tendría que mediar entre ambas posiciones. Por ejemplo: la medida del ascensor del discapacitado (se debería permitir) que entrara una silla por la puerta del ascensor, se tiene que habilitar un sector del edificio con tantas viviendas para discapacitados, (se tiene que  estudiar económicamente cómo se hacen incentivos tanto para discapacitados como para los empresarios. Si hubiera una política pública correcta y no una ley preceptiva que cambia medidas se tendría que haber incentivado la construcción para discapacitados. Esto significa que al constructor que hace tantas viviendas para discapacitados en un edificio se le bajen, por ejemplo, los ingresos brutos"  -expresó la arquitecta Cristina Fernández cerrando la entrevista.

Afuera comenzaba a oscurecer en la ciudad. Por la ventana de la confitería se veían prender las luces de los negocios. La avenida estaba llena de coches particulares, taxis y colectivos que, llenos, llevaban en medio de un calor agobiante a sus pasajeros de vuelta a casa luego de otra jornada de trabajo. 

Ya solos Ariel y yo nos miramos y, con una sensación que fluctuó entre el vacío y la tristeza, pedimos otro café y nos pusimos a trabajar.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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SIJP

Misión Imposible 2: "S.I.P.J. versión ¿?"

La actual Versión 20 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) no permite calcular los aportes y contribuciones de los $130 correspondientes a la nueva asignación no remunerativa que se debe abonar en el mes de enero.

El Decreto 2641/2002 fue el que implementó el nuevo importe de $130 para la asignación no remunerativa de carácter alimentario durante el mes de enero y febrero que luego ascenderá a $150 para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2003.

Estas sumas, por ser no remunerativas, tienen aportes y contribuciones especiales que, en la práctica, se efectivizan a través del aplicativo SIJP versión 20 que provee la Administración Federal de Ingresos Públicos y que permite generar la declaración jurada mensual, más conocida como el Formulario 931.

Este aplicativo debe reflejar, mes a mes, todas las modificaciones que van surgiendo, por parte del Ejecutivo, en relación al tema de haberes pero, como todos ya sabemos, no suelen implementar los cambios necesarios a tiempo.

La actual versión 20 del aplicativo no permite informar, hasta la fecha, en los datos correspondientes a las remuneraciones del trabajador (que encontramos en Nómina de Empleados y aquí en la solapa Remuneraciones) en el ítem Remuneración 5 el importe de $130, porque obedece al anterior Decreto 1273/02 cuyo monto máximo posible era de $100 por trabajador.

Y si hacemos un poco de memoria, recordaremos que antes de la aparición de la versión 20, el pago de los aportes y contribuciones de los $100 se realizaba mediante un formulario, que debía llenarse manualmente, llamado F.801/E (antes era el F.801/C). Así cargábamos con el F.931; el disquete y todos los papelitos del F.801/E, porque había que completar 2 por cada consorcio, uno para el ítem correspondiente a la Obra Social y el otro para el INSSJP o PAMI y todo esto multiplicado por la cantidad de consorcios con los que trabajábamos.

Menos mal que al llegar al banco o a la entidad en la que solíamos pagar, la cara de simpatía del cajero al vernos con tantos papeles y de tantos consorcios, nos hacían pensar que todo el trabajo realizado y el tiempo perdido en completar papelitos no había sido en vano, ya que la sonrisa del cajero hacía que un trámite que había empezado tan mal, terminara ..................................... (completar con lo que corresponda según su propia experiencia)

Estimado lector, no queda mucho por decir y las alternativas posibles para que podamos "pagar lo que corresponde", a mi entender, son dos (tache usted la que piensa que no corresponde):

1) La AFIP provee una nueva versión del SIJP en tiempo y forma: Verdadero o Falso.
2) Preparar lapicera con mucha tinta para completar muchos papelitos: Verdadero o Falso.

Sí, me queda algo por decir: agradecemos al "agraciado e informado lector de nuestro Boletín", según sus dichos, que nos ha hecho esta consulta y motivó esta nota. Un saludo afectuoso y mucha suerte en esta "Misión Imposible 2"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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No encontramos un cascanueces...Sueldos 2003

¡Mucho ruido y muchas nueces!

Las remuneraciones correspondientes a Enero/2003 van a tener varias novedades. Se modifica el importe correspondiente a la suma no remunerativa y se incorporaría el 13% que se había eliminado en las asignaciones familiares. Para marzo empieza a aumentar progresivamente el aporte de las jubilaciones a las AFJP.

     

Asignación no remunerativa

Ahora el numerito a recordar será el 2641/2002 que corresponde al Decreto que reemplaza al 1273/2002 que implementó los $ 100 mensuales para todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2002.

El nuevo decreto establece que la asignación no remunerativa de carácter alimentario sea de $130 a partir del 1º de enero y hasta el 28 de febrero de 2003 y de $150 entre el 1º de marzo y hasta el 30 de junio del mismo año para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia y comprendidos en el régimen de negociación colectiva.

El importe que corresponda por este decreto sigue siendo no remunerativo, igual que el anterior, y no se lo debe tener en cuenta para el cálculo de horas extras, vacaciones, aguinaldos, ni cualquier tipo de indemnización.

La asignación no remunerativa sigue siendo proporcional al tiempo trabajado y se debe aportar y contribuir sobre los mismos ítems que la anterior, Obra social (2,7% empleado y 5,4% empleador) y Ley 19.062 (3% empleado y 1,5% empleador).

Por lo tanto los aportes y contribuciones sobre los $130 que se pagarán con las remuneraciones en enero y febrero serán:

 

Aportes del trabajador

Contribuciones del empleador

Obra Social

2,7%

$ 3,51

5,4%

$ 7,02

Ley 19.032 o INSSJP (PAMI)

3%

$ 3,90

1,5%

$ 1,95

Total

5,7%

$ 7,41

6,9%

$ 8,97

En este caso, el encargado que trabaja todo el mes se llevará en el bolsillo $ 122,59 y el trabajador, deberá pagar los $130 + $ 8,97 de las contribuciones, lo que suma en total $ 138,97.

Para los meses de marzo, abril, mayo y junio los aportes y contribuciones serán sobre $150 y se serán:

 

Aportes del trabajador

Contribuciones del empleador

Obra Social

2,7%

$ 4,05

5,4%

$ 8,10

Ley 19.032 o INSSJP (PAMI)

3%

$ 4,50

1,5%

$ 2,25

Total

5,7%

$ 8,55

6,9%

$ 10,35

Durante estos meses el encargado que se desempeñe todo el mes pondrá en su bolsillo $ 141,45 y el trabajador, deberá pagar los $150 + $ 10,35 de las contribuciones, lo que suma en total $ 160,35.

Para todos los interesados el texto completo del Decreto 2641/2002 lo pueden encontrar próximamente en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ella en Legislación laboral.

Asignaciones familiares.

El presidente Eduardo Duhalde, en los últimos días de diciembre del año pasado, tenía en la mesa y a la espera de su firma estaba el decreto por el cual se restituiría el 13% de las asignaciones familiares que se quitaron en épocas del ministro Domingo Cavallo. Nos comunicamos con el Anses para averiguar el número de decreto o normativa y nos dijeron que todavía no estaba pero que creían inminente su aparición para este mes. Por lo tanto, estaremos atento a la aparición del mismo.

Aportes de jubilaciones

Tampoco deberá caer en el olvido que a partir del 1º de marzo de 2003 van a cambiar los aportes del trabajador correspondiente a la jubilación, si es que aporta a una AFJP o Sistema de Capitalización.

El Decreto 2203/02 (B.O. 1/11/02) dispuso un aumento progresivo de este aportes teniendo en cuenta que: hasta el 28/02/2003 sigue siendo del 5%, desde el 01/03/03 al 30/06/2003 pasa de 5% a 7%, desde el 01/07/2003 al 30/09/2003 del 7% sube al 9% y desde el 01/10/2003 en adelante llega al 11% igualando a todos los trabajadores que aportan su jubilación al estado o al Sistema de Reparto  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Una revolución 

en el mundo 

de la administración de consorcios

     

Sistema 9041

para la administración de consorcios


Feriados 2003

11 + 1 + 1 = 13

Los feriados anuales para todos los empleados son 11. Los trabajadores de la propiedad horizontal tienen su día el 2 de octubre y hay un día no laborable, el Jueves Santo.

Aunque cada año damos por descontado que tenemos unos cuantos días feriados, en realidad, cada uno se originó con una Ley y la modalidad fue reglamentada en el curso del tiempo.

Antes era un clásico recibir el nuevo calendario y especular con pequeñas vacaciones al "estudiar cómo caían" en el nuevo año que se avecinaba, hasta que la Ley 23.555 trasladó los feriados obligatorios nacionales a los días lunes, favoreciendo de esta forma al turismo interno. Los que coinciden con jueves o viernes, se trasladan al lunes siguiente y los que coinciden con martes o miércoles al lunes anterior. Se escapan a esta regla el Viernes Santo, el 1º de enero, el 1º y el 25 de mayo, el 9 de julio y el 25 de diciembre.

La Ley 24.445 establece que los días 20 de junio y 17 de agosto serán cumplidos el día que correspondan al tercer lunes del mes respectivo.

Por lo tanto ahora podemos tener, si el tiempo y el dinero lo permiten, mini vacaciones durante casi todos los meses del año.

La ley 21.329 (B.O. 14/06/1976) estableció como feriados nacionales:

1)

1º de enero (Año Nuevo)

2)

Viernes Santo

3)

1º de mayo (Día del Trabajo)

4)

25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)

5)

20 de junio (Día de la Bandera)

6)

9 de julio (Día de la Independencia)

7)

17 de agosto (Día del General San Martín)

8)

12 de octubre (Día de la Raza)

9) 

25 de diciembre (Navidad).

La Ley 24.445 (B.O. 19/01/1995) incluyó también, entre los feriados, el día:

10)

8 de diciembre (Inmaculada Concepción de la Virgen).

La misma Ley 24.445 establece como día no laborable el:

11)

Jueves Santo

El Decreto 901/84 determinó el 10 de junio (Día de las Islas Malvinas) como feriado que luego fue cambiado al:

12)

2 de abril.

Por otro lado, el artículo 14 del Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 establece un día del trabajador de la propiedad horizontal y determina que sea feriado el:

13)

2 de octubre.

Así llegamos a los 13 días entre un día no laborable y 12 feriados.

Haciendo caso omiso a la ley 23.555 y a la ley 24.445 los días en que se efectivizarán los feriados anteriores son:

Feriado

Día en que se cumple

1º de enero

Miércoles 1º de enero

2 de abril

Lunes 31 de marzo

Viernes Santo

Viernes 18 de abril

1º de mayo

Jueves 1º de mayo

25 de mayo

Domingo 25 de mayo

20 de junio

Lunes 16 de junio

9 de julio

Miércoles 9 de julio

17 de agosto

Lunes 18 de agosto

2 de octubre

Jueves 2 de octubre

12 de octubre

Domingo 12 de octubre

8 de diciembre

Lunes 8 de diciembre

25 de diciembre

Jueves 25 de diciembre

Día no laborable

Día en que se cumple

Jueves Santo

Jueves 17 de abril

Es para destacar que el día 20 de junio de 2003 cae en día jueves y debería trasladarse al lunes 23 pero, por la Ley 24.445, se debe trasladar al 3º lunes de junio, con lo cual se cumple el lunes 16. El 17 de agosto de 2003 cae en día domingo y, peor aún, se efectiviza el día lunes 18 de agosto por el mismo motivo, se debe cumplir el 3º lunes del mes.

La regulación sobre los días feriados y no laborables está comprendida en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

El artículo 165 dice: "Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule".

Con respecto a los días no laborables, el artículo 167 dice: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador".

Con respecto a este artículo cabe señalar que la decisión de trabajar o no ese día está a cargo del empleador y que el trabajador percibirá su salario (jornada simple) en cualquiera de los dos casos, tanto si trabaja como si no lo hace.

La Ley de Contrato de Trabajo continúa diciendo en el artículo 166 que: "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos aun cuando coincidan con domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Esto simplemente significa que las horas o la jornada trabajada en día feriado se abonará al 100%.

Los siguientes artículos de la Ley de Contrato de Trabajo se ocupan de regular la antigüedad que se requiere y la forma de liquidar el salario correspondiente al trabajo en los días feriados.

El Artículo 168 dice que: "Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el art. 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del términos de diez días hábiles anteriores al feriado.

Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes".

Y para terminar, agrega el Artículo 170 que: "En caso de accidente o enfermedad los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo con los art. 166 y 167 de esta ley".

Espero que en cada uno de los meses en que estos feriados caigan, puedan programarse unas mini vacaciones que nunca están demásEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


El espacio que Ud. no ocupa....

...lo ocupará la competencia


Correo de Opinión

Un mal entendido en mis expresiones

Estimados Señores: 

Habiendo leído y analizado más detenidamente el artículo sobre Accesibilidad: Modificaciones al Código de la Edificación del Boletín Nº 145, debo aclarar que se ha producido un mal entendido en mis expresiones sobre el origen del proyecto respectivo. En efecto Fundación Rumbos y la REDI-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad no son los autores del mismo sino que con el apoyo de todas las organizaciones que la componen han sido los promotores para que la Ley sea sancionada y promulgada. El proyecto original sí ha sido revisada y corregida, incorporando mejoras, y fue elaborado a pedido de la CONADIS, el CIBAUT y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por consiguiente vale la aclaración para que se informe, considerando un error de mi parte.

CordialmenteEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

Miembro del Consejo de Lectores

de Pequeñas Noticias

(13/1/2003)


¡¡¡ Ya hay 5 ganadores 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!


1.-

Teseo - Centro - Cena Show

Mirta Beatriz Bisaglia de Duarte (DNI...084)

2.-

De la Ribera - Vte. López - Cena Show

Eduardo Daniel Varela (DNI...588)

3.-

Ravello - Palermo Hollywood - Almuerzo/Cena

Adriana Beatriz Brizuela (DNI...380)

4.-

La Mandeleine - Puerto Madero - Cena

Carlos Raúl Nessi (LE...120)

5.-

Esquina Homero Manzi - Boedo - Tango Show

Ernesto H Mendez Franco (LE...288)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.


Rincón Solidario

Contesta el Administrador Juan Carlos Brath

Administrador Juan Carlos BrathDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El edificio nunca contó con personal

Ante todo quiero felicitarlos por el excelente sitio que llevan adelante.

Ahora la consulta: Se trata de un edificio pequeño (de 6 unidades) que prácticamente no tiene espacios comunes ni servicios en común. Por esa situación no ha necesitado tener encargado, ya que la limpieza del pequeño pasillo y la vereda  fue y es realizada por los mismos vecinos.

Hace poco el Suteryh ha realizado una inspección reclamando por el pago de aportes de los últimos 10 años de la obra social y 5 de la cuota sindical sin importarle la inexistencia de personal que justifique tal pretensión.

El sindicato sin querer escuchar razones amenaza con iniciar acciones judiciales.

¿Se puede llegar a defender en el juicio nuestra posición o conviene hacer un reclamo ante otra instancia (AFIP) o aunque sea injusto corresponde el pago?

Cabe aclarar que el edificio nunca contó con personal y por lo tanto nunca se inscribió como empleador en AFIP ni en el sindicato ni en la obra social.

Desde ya muchas gracias.

Claudio M

(14/1/2003)

 

Claudio:

La situación que describís en tu consulta es muy común en los edificios de cierta antigüedad, ya que al no contar con ascensor y ser de pocas unidades, por lo general los mismos propietarios se encargan de la limpieza, pero no se toman los recaudos necesarios como para justificarlo fehacientemente.

La situación de tu consorcio puede justificarse ante el estudio jurídico encargado del reclamo en nombre del Suteryh, pero a tal fin te van a exigir la presentación del libro de actas, donde no debe constar ningún acta que haga referencia a la contratación de una persona para la limpieza, así sea una vez por semana o por horas. También deberás presentar las liquidaciones de expensas y el libro de administración, donde tampoco debe constar ningún gasto que sugiera el pago de una persona para tal fin. También tenés que asegurarte que nunca, desde el inicio como consorcio, tuvo un empleado contratado y se hayan efectuado los aportes correspondientes o las antiguas declaraciones juradas de Casfec. El hecho de que no esté inscripto como empleador en la AFIP, no es un justificativo, ya que debería estarlo y efectuar las presentaciones mensuales como que no tiene empleados trabajando.

Por último, si el consorcio tiene vivienda para el encargado, deberás demostrar que el destino de la misma ha sido modificado y que se encuentra alquilado o totalmente vacía.

Si contás con todos estos elementos, y digo TODOS, tu caso es muy discutible y puede que no te hagan reclamo alguno. De lo contrario, por experiencia propia, conviene hacer un plan de pagos y no dejar que avance la acción judicial.

Suerte.

Juan CarlosEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El administrador Juan Carlos Brath es socio gerente de RB Administraciones y tiene amplia experiencia en el tema Para comunicarse con el se puede llamar a su administración en horario de oficina al teléfono: 4821-4905, escribirle una carta a la dirección Av. Sta. Fé 3312 4º "A" en Capital Federal o mandarle un mail a: juancb@fibertel.com.ar


Rincón Solidario

Contesta la Dra. Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La medianera, la terraza y un split.

Estimado Claudio

Mi consulta es la siguiente: Tengo un edificio torre en el que una de las paredes medianeras, hace casi un año, tuve que realizar un sellado de grietas porque existían filtraciones , cuando al departamento afectado, que está ubicado en el último piso del edificio (es un duplex), se le está reparando la habitación por la humedad ocurrida. Este me reclama que el split que está apoyado justamente en la pared de las gritas hay que retirarlo porque detrás del mismo pueden quedar hongos y que el costo del retiro y posterior colocación le corresponde al consorcio (aclaro que la parte exterior del split está en la terraza del edificio).

Según vuestro conocimiento, ¿corresponde que el consorcio se haga cargo de este trabajo cuando considero que fue ella quien colocó ese artefacto en la pared medianera del edificio??? En el libro de actas, según lo revisado, no hay autorización.

Agradezco tu respuesta. Gabriela L.

(15/1/2003)

   

Estimada Gabriela L. con agrado contesto tu pregunta:

La Ley 13.512 se refiere a las partes comunes en el artículo 2, diciendo que: "Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener su seguridad. Se consideran comunes por dicha razón:

a -  Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines;
b - Los locales para alojamiento del portero y portería;
c - Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos
d - Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general; todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo.

Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes salvo convención en contrario."

Al aclarar que la enumeración no es taxativa, está diciendo que no limita o reduce otros conceptos que pueden surgir del Reglamento de Copropiedad y Administración, pudiendo aportar más elementos a las partes comunes de un edificio o consorcio.

También el artículo 3, en uno de sus párrafos, dice: "Cada propietario podrá usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás..."

Por lo tanto, debemos ver lo siguiente:

a -  Es correcta la reparación del muro medianero.
b - No debe el consorcio abonar las partes comunes que se vean afectadas por artefactos como el que tu mencionas. Sólo debe reparar las partes comunes afectadas por filtraciones provenientes de la medianera, porque ella sin duda es común.
c - Finalmente, estoy totalmente de acuerdo contigo que debe retirar el artefacto por su cuenta y cargo, para reparar la parte afectada por las grietas. En cuanto a la instalación, debió pedir la autorización correspondiente para la misma, máxime si es una parte común del edificio.

Te saluda cordialmente

ElviraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono XXXX-XXXX,  por carta a XXXXXXXXXXXXXXXXXX cuerpo o al mail xxxxxxx@yahoo.com.ar


Rincón Solidario

Contesta el Sr. Emilio de MATAFUEGOS DICAR SRL

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Matafuegos I

Hola, me dieron esta e-mail para hacer dos consultas:

1) ¿Los matafuegos tienen un lugar fijo dónde deben ser colocados, lugares donde no pueden ser colocados y qué criterios se utiliza para determinar en dónde se ubican, para plasmarlo luego en el plano?

2) Los medidores de luz y gas tienen que estar fuera del edificio al alcance de cualquiera? Se puede colocar una puerta sin llave?

Hoy por hoy, los inspectores deben pedir al encargado (y si no hay nadie, a un vecino) que les abra la puerta para entrar a medir. ¿Esto cambió?

Muchas gracias, Liliana

(7/1/2003)

Señora Liliana, con respecto a la pregunta relacionada con los extintores, le acercamos una serie de requisitos que los mismos deben cumplir:

a) Deben estar en un lugar visible al alcance de todos los copropietarios
b) Deben estar a una altura mínima de 1,5 mts del suelo y deben estar señalizados según las exigencias de la A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
b) No pueden estar ocultos ni dentro de los incineradores.

 Esta información y mucha más, se encuentra en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, Punto 4, 12.2.3 en una división denominada Condiciones Generales de Extinción.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier otra consulta. 

Sr. Emilio Díaz de Matafuegos DICAR. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Liliana, en cuanto a las preguntas sobre los medidores, hicimos las consultas pertinentes a ambas empresas: Metrogas quedó en enviarnos la respuesta por mail o telefónicamente (apenas la recibamos la publicaremos) y Edesur nos indicó que el interesado debe llamar a FonoServicio al teléfono 4383-0200 donde se le contestará a su consulta (contanos que te contestaron para compartirlo con el resto de los lectores).

Un saludo cordial

Pequeñas Noticias


Rincón Solidario

Matafuegos II

Hola Claudio

Uds. que todo lo saben respecto de Administración de Consorcios y seguramente de muchas otras cosas, ¿me podrían contestar lo siguiente?

Tengo entendido que existe una nueva regulación respecto del uso de matafuegos, qué tipo de matafuegos debe colocarse para edificios? y cuáles para cocheras? Qué cantidad por unidades y qué cantidad por automóviles, todos en planta baja? debe renovarse la carga cada año como hasta ahora o con menor frecuencia? en las cocheras también debe estar el balde con arena? se debe identificar con carteles, tanto en el edificio como en la cochera? Es obligatorio el uso del semáforo y la chicharra a la salida de la cochera? Sé que son muchas preguntas, no quiero "atosigarlos" si existe alguna ordenanza, por favor, me informan. Por supuesto el Boletín lo bajo todas las semanas y se aprende mucho.

Mario J.

(16/1/2003)

   

Señor Mario, trataremos de responder las respuestas relacionadas con extintores.

Antes, y por su comentario sobre la existencia o no de alguna nueva regulación respecto del uso de extintores, quizá se refiera al control trimestral de los extintores que está vigente desde el 12/2000. En cuanto a la recarga, debe hacerse en forma anual y la norma IRAM 3517 Parte 2 es de dónde surge el cómo. (Norma IRAM 3517 2:2000 - Extintores (Matafuegos) manuales y sobre ruedas. Dotación, Control, mantenimiento y recarga. Modificada por: MOD. Nº 1-2000/10).

En cuanto al tipo de extintores que debe colocarse en el edificio, va a cambiar según el sector, a saber:

En el edificio no se pueden colocar los extintores a base de agua bajo presión. En su lugar corresponde utilizar los extintores de polvo químico seco ABC por 5kg. de capacidad.

En plantas:

Hasta 200 mts. 1 extintor de polvo químico seco ABC x 5kg. (Si el espacio supera los 200mts. debe colocarse uno más)

En cocheras:

Cada 5 autos, 1 extintor de polvo químico seco ABC x 5kg. Además debe haber 2 baldes con arena por cada extintor. (Estos baldes deberán estar cargados hasta la mitad con arena para poder ser manipulados en caso de ser necesario)

En cada sala de máquinas de ascensores:

1 extintor de anhídrido carbónico x 5kg.

En sala de gas:

1 extintor de polvo químico seco ABC x 5kg.

En sala de bombas:

1 extintor de polvo químico seco ABC x 5kg.

En tablero de luz:

1 extintor de anhídrido carbónico x 5kg.

En bauleras

1 extintor de polvo químico seco ABC x 10kg.

Todo debe estar señalizados según las exigencias de la A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). Esta información y mucha más, se encuentra en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, Punto 4, 12.2.3 en una división denominada Condiciones Generales de Extinción.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier otra consulta. 

Sr. Emilio Díaz de Matafuegos DICAR. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

   

Con respecto al tema del semáforo y de la chicharra en cocheras, la Ordenanza municipal 41.768 establece la obligatoriedad, en la Ciudad de Buenos Aires, de contar con un sistema de alarma automática que indique la salida de vehículos a la vía pública. Si la capacidad del garaje es mayor de 20 (veinte) coches, dicho sistema consistirá en un señalamiento luminosos de luz verde y roja y otro mediante alarma sonora. Ambos se accionarán con suficiente antelación a la salida del vehículo. Si la capacidad del garaje es de más de 3 (tres) vehículos y menos de 20 (veinte), el sistema será exclusivamente luminoso (luz verde y roja) y, por último, quedan excluidos de la mencionada obligatoriedad, garajes particulares que albergan hasta tres coches.

Un saludo cordial

Pequeñas Noticias

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Matafuegos DICAR SRL: Pedro Calderón de la Barca 1267 (C1407KPY) Ciudad de Buenos Aires - República Argentina - Tel./Fax: 4639-4942 Móvil: (15)4449-9678 - matafuegosdicar@infovia.com.ar


La peor opinión es el silencio...

produccion@PequenasNoticias.com.ar


Correo de Lectores

Vacaciones varias

Al director de Pequeñas Noticias:

Nuevamente me dirijo a Uds. para pedirles me orienten en el tema de la liquidación de las vacaciones del encargado y del suplente.

El tema viene así: El encargado tiene una antigüedad de 4 años y un mes, por lo que deduzco le corresponde 12 días hábiles de vacaciones, esto traducido, a mi entender, son 16 días corridos, mi pregunta es (1) ¿el importe a abonarle es el total de lo que le corresponde en el mes dividido 25 y multiplicado por 12? Si es así, ¿cómo quedan los cuatro días que también se los tomó? ¿Se los liquido a la vuelta o cómo?

En cuento al suplente: tiene 5 años y 9 meses de antigüedad y es suplente solamente durante el descanso semanal del encargado (sábados por la tarde y domingos) y días feriados y se le abona $40 por los sábados y $60 los domingos y feriados más la antigüedad. Por lo que tengo entendido le corresponde 2 días de vacaciones por cada veinte días trabajados, mi pregunta es (2) ¿en el caso de que tuviera 96 días trabajados le correspondería 10 días de vacaciones? y abonarle $500?

Siguiendo con el tema del suplente, este mismo señor tiene que hacerle la suplencia al encargado durante las vacaciones de éste, mi pregunta es (3) ¿le pago $20 por día hábil que trabaje, qué es lo que le correspondería o le pago lo que le correspondería al encargado por día? y mi otra duda es en este caso ¿cómo se le liquida las horas extras a ese suplente?

Espero no haberlos mareado con tantas vueltas, y desde ya muchas gracias por su invalorable ayuda.

Exda R.

(13/1/2003)

    

Hola Exda, como las preguntas son varias intercalé números en tu mensaje para hacer más ordenadas las respuestas y, como suelen acosejar, empezaremos por el principio.

(1)

La cantidad de días que le corresponde al encargado es, como vos decís, de 12 días hábiles hasta los 5 años de antigüedad. (Artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98.) Me parece que cometés un error cuando decís que serían 16 días corridos. Si se toma en cuenta que las vacaciones deben comenzar un día lunes y que los sábados son días hábiles, dentro de los 12 días de vacaciones sólo hay dos días domingo, por lo cual los días corridos serían 14. (De lunes a sábado, tenés 6 días + 1 domingo, suman 7 más, otra vez de lunes a sábado y vas por 13 días más el domingo anterior a su reincorporación al trabajo, sumarían en total 14 días).

En cuanto al cálculo de lo que deberías pagar un día de vacaciones, surge del importe bruto correspondiente al mes anterior al que se las toma. Por ejemplo, si se las toma en Enero, tendrás que tener en cuenta el monto bruto del sueldo de diciembre, si lo hace en febrero, enero será tu referencia. Aquí hay dos posturas para el cálculo:

a)

tomar el total del importe bruto del mes que corresponda, incluyendo las horas extras, dividirlo por 25 (Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744) y multiplicarlo por la cantidad de días hábiles de vacaciones. En tu caso por 12 días.

b)

Igual al anterior pero sin las horas extras. Estas se calculan en base al promedio anual de horas extras que hubo en el año o en el último semestre según elija el trabajador. Ejemplo: Si en el semestre cobró $ 250 como total de horas extras, lo divido por 150 días (25 días por 6 meses) lo que dará $ 1,67 por día. Este importe diario se sumará al importe diario que surge de los conceptos fijos y se multiplicarán por los días hábiles que le corresponde de vacaciones.

Cuando regrese de vacaciones, se le abonará el mes de trabajo menos los días hábiles que no trabajó, por lo tanto se le liquidará 30 - 12 días hábiles. Recordamos que se le pueden liquidar sólo 18 días de trabajo, o liquidarle 30 días completos y descontarle los 12 días de vacaciones que se le abonaron antes de tomárselas. Recordamos que a la hora de descontar los días de vacaciones, se tiene en cuenta el importe del mes que estoy abonando y el valor del día a descontar es igual a todos los conceptos menos las horas extras y dividido 30. De allí es de donde surge el concepto de "Plus vacacional". Cuando se abonan las vacaciones el importe diario se obtiene dividiendo por 25 y cuando se los descuenta se obtiene el valor a descontar dividiendo por 30 días. Por lo tanto siempre el importe que se paga por un día de vacaciones es mayor a ese mismo día descontado en el sueldo.

(2) Es correcto que un suplente con más de 5 años de antigüedad le correspondan 2 días de vacaciones por cada 20 días trabajados o fracción superior a 15 días (Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). Por lo tanto, en tu caso, son correctos los 10 días que le corresponden habiendo trabajado 96. En cuanto al pago de estos días, es exactamente igual a si los estuviera trabajando, inclusive el plus por antigüedad. En el caso de los trabajadores jornalizados no les corresponde el plus vacacional.
(3)

Para esta respuesta te invito a visitar el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 142 del día 16 de diciembre de 2002 que bajo el nombre "La Remuneración que debe pagarse", en el Rincón solidario, la contesta el administrador Juan Carlos Brath, que tiene mucha experiencia en temas laborales.

Te recordamos que para acceder a todos los Boletines publicados, podés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar hacer un clic en la sección Servicios Varios y dentro de ella, un clic en Boletines de Pequeñas Noticias ya publicados.

(4) Con respecto a las horas extras de este suplente, tené en cuenta el correo anterior y que el monto que se abona al trabajador es por día, no por hora.

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo cordial

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...       ...y el Sistema 9041 es la solución más eficiente y al mejor costo.


Correo de Lectores

Objetivo: Reducir gastos

Quisiera consultarles en esta oportunidad, sobre el ayudante. Tengo en un edificio un ayudante de jornada completa, pero dada la situación económica por la que atravesamos y con el objeto de reducir gastos muchos consorcistas sugieren despedir a este señor. Por supuesto hay otras opiniones como que podría reducirle el horario (media jornada). Realmente esto sería lo ideal porque sus tareas le insumen menos tiempo. Según tengo entendido esto no puede hacerse, pero quisiera ustedes me confirmen, les comento que él no está de acuerdo.

Gracias desde ya.

Liliana A.

(12/1/2003)

   

Hola Liliana, esta inquietud la tienen muchos administradores y consorcistas y las miradas se suelen posar sobre la remuneración de los trabajadores, tema bastante espinoso y delicado.

Si a un trabajador se lo quiere cambiar de función, primero habría que despedirlo, en tu caso, como Ayudante de Jornada de Completa y pagarle todas las indemnizaciones correspondiente más el preaviso, ya que sería un despido sin justa causa. Recién después podrías tomarlo con otra función.

Si la reducción en las remuneraciones se busca obtener por el lado de las horas extras, es más factible, ya que las mismas no son un derecho adquirido.

Para ampliar los dos temas te invito a que leas dos correos de lectores que tienen exactamente tus mismas dudas.

Ambos fueron contestados por el administrador Juan Carlos Brath, que tiene mucha experiencia en el tema de sueldos y lo hizo a través de la sección "Rincón Solidario" donde administradores y otros profesionales ayudan a los lectores despejando dudas.

El tema de las horas extras se encuentra en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 138 del 18 de noviembre de 2002 y se llama "Horas Extras como derecho adquirido" y el otro que te recomendamos se encuentra en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 146 del 13 de enero de 2003 y se llama "Reducción de horas al personal".

Para acceder a los Boletines ya publicados de Pequeñas Noticias debes ingresar a nuestros sitio www.PequenasNoticias.com.ar hacer un clic en la sección Servicios Varios y allí un clic en Boletines de Pequeñas Noticias ya publicados.

Un saludo cordial

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 5 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 27 a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias


1.-

El Federal - Palermo viejo - Almuerzo/Cena

Menú a elección para 4 personas

2.-

El Federal - Palermo viejo - Almuerzo/Cena

Menú a elección para 4 personas

3.-

Obvio - Palermo - Cena/Show

Menú a elección para 4 personas

4.-

Vuelta y Victorica - Tigre - Almuerzo/Cena

Menú a elección para 4 personas

5.-

Marhaba - Palermo viejo - Almuerzos/Cena/Baile/Show

Menú a elección para 4 personas


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país.


Correo de Lectores

La versión 20 y los $130

Señor Director:

En mi carácter de agraciado e informado lector de su completo Boletín me he permitido hacerle la siguiente consulta:

Al intentar el llenado de la declaración jurada de la AFIP (F 931) correspondiente al mes de Enero/2003 y teniendo en cuenta que la asignación no remunerativa que establece el Decreto 1273/2002 se eleva, a partir de este mes, a la suma de $130,00 les comento que me encontré con la sorpresa que el sistema no permite el ingreso de una suma superior a $ 100,00.

Supongo que habrá que esperar una actualización similar a las que nos tienen acostumbrados la AFIP, y les solicito nos hagan saber la información que esté al alcance de ustedes.

Muchas gracias por su atención y los saludo atentamente.

Julio Z.

(16/1/2003)

    

Hola Julio, muchas gracias por considerarte "agraciado e informado lector" de nuestro Boletín y nosotros te vamos a devolver el agradecimiento porque tu consulta motivó la nota llamada "Misión Imposible 2: S.I.P.J. versión ??" que te la dedicamos.

De todos modos, ya te adelanto que sí, que debemos esperar una nueva versión o llenar papelitos, quizá...

Te invito a leerla y descontá tu pedido de información apenas tengamos novedades del aplicativo o cualquier otra manera que se implemente para el pago de los aportes y contribuciones sobre los $130.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Un encargado con licencia de enfermo

Si un encargado tiene licencia por enfermedad común (no laboral ni accidente de trabajo) le corresponde pagar retiro de residuos, atención jardín? qué hay respecto de las vacaciones, le corresponde el total o días proporcionales? Pido la ayuda a Uds. porque uno de los encargados sufre de diabetes y tiene problemas de salud.

Espero contar con vuestra colaboración y muchas gracias por estar en mi correo.

Atte. Ing. Edgardo H.O.

(14/1/2003)

   

Estimado Ing. Edgardo H. O. el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 es quien habla al respecto y, entre otras cosas, dice que la remuneración no podrá ser diferente a la que está percibiendo al momento de interrumpir sus tareas y, además, tiene derecho a los aumentos que durante el período se otorguen. Pero para más detalle, transcribimos a continuación el artículo mencionado.

Artículo 208: "Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor cinco (5) años, y de seis (6) meses, si fuere mayor. En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestaciones de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especies..."

Y con respecto a las vacaciones no se deben hacer diferenciaciones, éstas deben liquidarse normalmente.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

¡¡¡ Por fin !!! Todo muy claro

Estimados:

Gracias por la nota "AFIP - INTERNET: ¡¡¡POR FIN!!! Todo muy claro.

Pero, antes de meter la pata, me quedan dos dudas:

¿Podrían aclararme el punto 5), en especial cómo indicar al sistema la "vía de acceso"?

Otra: Una vez impreso el acuse de recibo: ¿Cómo hago el pago?

Asimismo, quería informarles que cuando ingresé los Consorcios, generé sin problemas la Clave Fiscal... pero no pude imprimir el F.3282/A (la que no debe presentarse en la agencia): ¿es necesario? caso afirmativo: ¿en qué fallé?

Un administrador muy agradecido.

Norberto A. Q.

(14/1/2003)

    

Estimado Norberto A. Q., nos alegra muchísimo que nuestras notas y correos te sean claros y de utilidad a la hora de resolver estos "Pequeños Problemas". Ahora veamos si podemos seguir dándote una mano.

Numeramos las respuestas para que nos sea más fácil responder.

Justamente cuando preguntás sobre cómo indicar la vía de acceso, es a lo que me refería cuando escribí que para hacer la transferencia de información a la AFIP se necesitaba un mínimo conocimiento de computación, pero veremos si puedo ser clara explicándotelo por escrito.

1)

La vía de acceso es la ubicación dentro de una unidad de almacenamiento, como el disquete (A:), el disco rígido (C:) o una lectora grabadora (D: o E: u otra letra que le asigne el sistema), donde necesito especificar el lugar donde quiero almacenar o de donde quiero leer un archivo. Está compuesta por una letra (A:, C:, etc.) que indica la unidad donde quiero almacenar el archivo que voy a generar o leer y una serie de nombres que son las carpetas o directorios en los que se divide una unidad. Por ejemplo, en los sistemas operativos como el Windows 95 o superiores la división "Mis Documentos" es una carpeta o un directorio.

Una vía de acceso podría ser: C:\Mis Documentos, donde:

C: es la unidad, en este caso el disco rígido de la computadora.

\: es un separador entre unidad y carpetas o directorios.

Mis Documentos: es el nombre de una carpeta que está ubicada dentro de la unidad C:.

Otro ejemplo: C:\Mis Documentos\AFIP, donde:

C: es el disco rígido de la computadora.

\: es un separador entre unidad y carpetas o directorios.

Mis Documentos: es el nombre de una carpeta ubicada en C:.

AFIP: es el nombre de otra carpeta que se encuentra dentro de la carpeta "Mis Documentos".

Un último ejemplo: A:

A: es la unidad que, en este caso, hace referencia al disquete.

Hasta aquí, la explicación de qué es una vía de acceso. Espero haber podido ser clara, porque éstos son temas muy prácticos y fáciles de explicar con una PC al lado y no tan fáciles de explicar por escrito.

Ahora cómo indicar la vía de acceso es otro tema. Siempre que estés trabajando con sistemas operativos como el Windows 95 o superiores cada vez que hay que especificar dónde almacenar o leer un archivo, existe el botón "Examinar" que permite recorrer todas las unidades de almacenamiento y todas las carpetas que ellas contengan. Encontrarás otro lugar que dice "Buscar en:" y al hacer clic en el botoncito que tiene un triangulito que mira hacia abajo, encontrarás todas las unidades y carpetas. Para seleccionarlas, deberás hacer doble clic con el mouse sobre el nombre de la unidad que desees y empezar a seleccionar, de la misma manera, la carpeta donde vas a ubicar y luego leer el archivo a generar.

2)

Una vez que llegaste a imprimir el acuse de recibo, se supone que la presentación está realizada de forma electrónica. ¿Qué significa la presentación? Si el consorcio de propietarios no tiene dinero para pagar los aportes y contribuciones es obligación tuya, como administrador, "presentar" la declaración jurada, en tiempo y forma, aunque no la abones. De esta manera se está reconociendo una deuda que más tarde se abonará con los correspondientes intereses punitorios. Si no se hace la presentación, se está "evadiendo" impuestos y por ello la AFIP puede multar al consorcio de propietarios por la no presentación. El importe de la multa por cada mes que no se presenta la declaración jurada es de, aproximadamente, $ 340 independientemente de que después presentes y abones los aportes y contribuciones correspondientes.

El pago, por ahora, deberás hacerlo como siempre. Irás con el formulario 931 más el disquete, por las dudas, y harás el pago como de costumbre. Aparentemente no haría falta el disquete pero, para ahorrar tiempo y broncas, yo llevaría todo y si no es necesario no lo doy.

3) Con respecto a la impresión del Formulario F.3282/A, a Patricia de la administración Salerno con quien hicimos la presentación electrónica de la declaración jurada, en una primera etapa tampoco lo salió la impresión y no creo que hayas fallado en nada. Para imprimirlo hicimos juntas el siguiente camino luego de chequear la fecha del reloj de la computadora porque la imprime al final del formulario:
a) Entramos al sitio de la AFIP (www.afip.gov.ar)
b) Luego ingresamos a la opción "Trámite con Clave Fiscal" (que se encuentra en la página principal)
c) A continuación a "Regístrese" y aquí aparecen 6 opciones: 1) Alta de Clave Fiscal, 2) Modificación de datos, 3) Cambio de Clave Fiscal, 4) Incorporación de rol, 5) Alta a distintos sistemas y 6) Reimpresión de formularios.
d) Debés elegir la opción 6) Reimpresión de formularios. Aquí, bajo el título de "Reimpresión de Formulario de Transacción", el programa solicita el número de CUIT del consorcio y la Clave Fiscal Actual, luego se debe continuar haciendo un clic en "Consultar" para que de esta manera se pueda acceder a la impresión propiamente dicha.
e) Aparece una presentación preliminar del formulario y se debe imprimir, haciendo un clic en el menú Archivo, luego Imprimir y Aceptar, como cuando se imprime cualquier información desde el navegador de Internet que se posea.

Al dar la orden de impresión, finalmente, saldrá una hoja impresa con el logo de la AFIP y debajo de éste la denominación del formulario: F. 3282/A.

La primera línea de la hoja dice: Formulario de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal

El título es: Régimen de Transferencia Electrónica de Datos.

El cuerpo del escrito dice: CONSORCIO DE PROPIETARIOS XXXXXXXXXXXXX (1); 99-99999999-9 (2), con domicilio fiscal/real/legal en XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX (3), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General Nº 1345/2002 y sus modificaciones, ha sido incorporado al Régimen de Transferencia Electrónica de Datos.

En esta acto, informo que la identificación de usuario que me ha sido asignada es:

99999999999(4)

La clave de identificación personal seleccionada es de mi conocimiento, y me constituyo en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.

Las declaraciones juradas presentadas bajo este Régimen serán válidas y consideradas formalizadas en los términos del artículo 28 in fine del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, responsabilizándome por la autenticidad de los datos transmitidos conforme a la identificación de usuario y bajo la clave de seguridad seleccionada.

Esta operación se registró bajo el Número de Transacción: 999999999999999999999999999999999999 (5)

En .................................................................., a los 20 días del mes de enero del año 2003 (6)

Y termina con un rectángulo y en letra negrita haciendo la siguiente recomendación: Recuerde que, para que la clave de seguridad resulte efectiva, debería cambiarla periódicamente accediendo al sitio de Internet http://www.afip.gov.ar

Los números entre paréntesis significan:

1) Nombre del consorcio
2) Nº de CUIT del consorcio
3) Dirección y localidad del consorcio
4) Es el número de CUIT del consorcio sin los guiones
5) Es un número de 36 posiciones correspondientes a la transacción, donde descubrimos que las 11 primeras corresponde al CUIT del consorcio, en las siguientes 11 posiciones repite el CUIT, en las siguientes 8 corresponden 4 al año 2 al mes y 2 al día, y las últimas 6 no las pudimos asociar con ningún número conocido.
(6) Es la fecha que figura en la PC, por eso la necesidad de chequearla antes de imprimir este formulario.

En cuanto a si es o no necesario imprimirlo, me animo a decirte que yo lo haría, sobre todo por los números de identificación que da, ya que ante cualquier consulta con la AFIP por este tema, estoy casi segura que te lo pedirán, además es tu constancia de que todo el trámite lo hiciste y salió bien, según lo indica tu PC y la impresión del formulario, de lo contrario no tenés algo que avale que lo hiciste.

Espero haberte ayudado y te deseo la mayor de las suertes!!!!!!

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores

con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.)

Listado proporcionado por la D.G.F.O.C.

Empresas Auspiciantes

Empresa

Teléfono

Localidad

Ascensores Ocel S.R.L 

4504-8116/25

Capital Federal

Glob S.R.L. 

4542-2780

Capital Federal

Lifschitz, Carlos Alberto 

4585-1790 / 4585-4001

Capital Federal

Liftec S.A. 

4342-9195/6612

Capital Federal

Logica Electromecanica S.R.L.

4303-7461

Capital Federal

M. S. B. S.R.L. 

4554-5721

Capital Federal

Listado completo de empresas


Bolsa de trabajo

Pedidos

Para limpieza de un edificio de cinco pisos, con jardín en el barrio de Belgrano

La empresa:

Bosio Administración

busca:

Personal de limpieza

dirigirse al Sr/Sra:

Marcela Greco

llamando al teléfono:

4552-4704

en el horario:

8:00 a 20:00

o escribiendo al e-mail

marcelagreco@sinectis.com.ar


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Bolsa de trabajo

Ofrecidos

Encargado/Suplente portería edificios de vivienda u oficinas. Amplia experiencia y referencias. Hombre disponibilidad full time. Conocimientos de electricidad - Plomería - Pintura - etc.-

Apellido, Nombre:

Saúl Pais

Teléfono:

4911-5814 mensajes

Horario:

----

Dirección:

Caseros 3227 

Localidad:

Capital Federal

E-mail:

andreapais@yahoo.com

Fecha: 29/8/2002


Encargado de edificio con experiencia: También realizo trabajos de electicidad,pintura,soy chofer profesional, etc. Tengo 46 años, soy casado,tengo 1 hija y muchas ganas de coseguir empleo.

Apellido, Nombre:

Raúl Eduardo Leguizamon 

Teléfono:

4981-2994

Horario:

Todo el día

Dirección:

Pringles 328 1º B

Localidad:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E-mail:

cemdgi@yahoo.com.ar

Fecha: 1/8/2002


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Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de cálcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

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Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 147

Fecha de publicación: 20 de Enero del 2003

Director: Claudio García de Rivas

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