Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad
10 de Febrero del 2003 - Nº: 150
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Inquilinos
El Dr. Radamés Marini, presidente de la Unión Argentina de Inquilinos (UAI), sostiene que los inquilinos no deben involucrarse en los asuntos consorciales y que sólo deben pagar un alquiler que incluya los impuestos y las expensas que correspondan al inmueble en abierta contraposición a la propuesta del Sr. Enrique Wainfeld, de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA), que pide para ellos un espacio en las decisiones del consorcio y le contesta a Marini sobre lo que entendió fueron acusaciones personales.
"El inquilino lo único que tiene que hacer es pagar el alquiler y chau... En el alquiler, digamos que está incluida la cifra que esa persona tiene que pagar por las expensas y listo..."
Con estas palabras comenzamos una entrevista con el Dr. Radamés Marini, presidente de la Unión Argentina de Inquilinos, motivada por un mail que él mandó unos días antes a la redacción de Pequeñas Noticias, a raíz de la nota de tapa de uno de los últimos boletínes llamada “Andá a cantarle a Gardel” (Nº 146, del 13/1/2003), donde expresó que los inquilinos están en una total situación de desamparo respecto de los locadores por no tener ningún ámbito público donde llevar sus quejas por defectos en el inmueble alquilado u otras situaciones conflictivas.
La propuesta del Dr. Marini es clara y concisa: "el inquilino con la persona con la que tiene personería para reclamar es con el propietario. No puede ir a hablar al consorcio. El le alquila a una persona que habiéndose hecho cargo de las expensas es responsable de que todo funcione bien. Hay que simplificarlo, así de sencillo y de fácil, no hay ningún problema para hacerlo."
Sin embargo el Sr. Enrique Wainfeld, presidente de la Asociación Inquilinos de la República Argentina (AIRA), sostiene una posición diametralmente opuesta al decir que “nosotros estamos pidiendo ahora que el inquilino, que es el que paga las expensas, tenga voz y voto en las reuniones de consorcios...”
El principal argumento que se escucha por el cual se considera que debe estar el inquilino incluido de alguna manera en las decisiones del consorcio es que paga las expensas. El Dr. Marini sin embargo, cuestiona directamente el pago de las expensas por parte del inquilino y sostiene que esta práctica comenzó "cuando había mucha demanda" y el propietario separaba la "renta neta" que quería percibir, de los gastos inherentes al inmueble que alquilaba. De esta manera todos los impuestos, servicios y expensas pasaban a ser responsabilidad del inquilino y el propietario sólo cobraba aquello que quería percibir por el alquiler de su propiedad.
El Dr. Marini sostiene que las reglas del mercado cambiaron. En este momento la situación económica general es más frágil y según él, hay menos pedidos de inmuebles para alquilar pudiendo el mismo inquilino condicionar los acuerdos de alquiler con el propietario de una forma mucho más ventajosa. "Hoy hay mucha oferta y poca demanda", sostiene el presidente de la Unión Argentina de Inquilinos, "entonces, de alguna manera, el precio tiene que bajar. Yo (inquilino) estoy en mejores condiciones para negociar que el propietario. Cuando la situación es a la inversa el propietario le ha pasado todo al inquilino... todas las cosas. Ahora no tengo por qué absorberlas."
Sin embargo el Sr. Wainfeld, conversando con nosotros sobre los alcances de la nueva ley 25.488 con reforma al Código Procesal que permitiría desalojar a los inquilinos de forma sumarísima por vencimiento de contrato o falta de pago, no acuerda con Marini y nos comentó que: "si tomamos el diario de mayor publicación de la Argentina con respecto a la oferta de departamentos vemos que no solamente no se ha incrementado la oferta sino que se ha reducido y segundo, por la experiencia nuestra en la asociación, vemos que no han bajado las pretensiones para alquilar departamentos sino que han aumentado los requisitos. Hoy le están exigiendo, en el 90 % de los casos (a los inquilinos,) que la garantía tiene que ser un familiar.”
¿Pero Ud. quién es?: el inquilino
El Dr. Radamés Marini sostiene que el inquilino, como en el caso de cualquier servicio que se contrata, no debe hacerse cargo de los problemas del propietario. No debería perder tiempo en reuniones de consorcios ni discutir con el administrador para que solucione temas relacionados con los espacios comunes. Los ejemplos que nos dió fueron muy claros en ese sentido:
El hombre es un animal gregario... por Silvia Mashta(*) El hombre siempre vivió en clanes con roles establecidos por lo tanto es una necesidad sentir que forma parte de una comunidad, que es tomado en cuenta por el otro, que es mirado y así sostenido por los demás. Por otro lado, el individuo adulto necesita además sentirse responsable de su destino. Tener participación de las decisiones que se tomen en su comunidad y que su palabra, que es el vehículo de su deseo, sea tomada en cuenta y es así como él mismo se sentirá tomado en cuenta por la comunidad ya que su palabra lo representa. Si el grupo humano al cual se integra está pasando por un momento sano, tranquilo, siempre se beneficia con la entrada de nuevos miembros ya que se diversifican las opiniones y los roles. Pero si, por el contrario, hay grandes tensiones y desconfianza, pueden llegar a proyectar los problemas propios en los miembros que se incorporan últimos y que representan a una minoría, llegando, en algunos casos, a ser los responsables de las malas decisiones y desconfiando del útil aporte que esta pequeña minoría puede brindar. --- Silvia Mashta es licenciada en sicología con orientación clínica. Trabaja en el Hospital Álvarez como especialista en niños, adolescentes, familia y problemática psicosomática. Es docente en el Centro de Atención y Formación Psicológica Nueva Fuente donde se ocupa también de tareas de investigación y asistencia. |
"¿Por qué me voy a poner yo a pelear con el consorcio en vez de que se ponga (a pelear) el propietario? Yo tengo una relación con el propietario no con el consorcio. Con el consorcio que se arregle el copropietario que se ha comprometido a brindarme a mí una serie de servicios. Yo no tengo que ir a discutir a ver si me está arreglando o no la filtración... es una responsabilidad del propietario. Yo no puedo tener filtraciones en mi inmueble. Pero yo hablo con el propietario (y me dice):
-No, vaya a la administración y reclame.
-Reclame, las pelotas!!!! que reclame el propietario. -(Supóngase que) yo voy a la administración y le digo:
- Sabe qué pasa? Tengo una filtración.
- Pero usted, quién es?
- El inquilino.
- No... usted no tiene nada que ver acá..."
Por otra parte el titular de la UAI no ve que sea justo que el inquilino, aparte de las responsabilidades propias de un locatario (pagar en termino, cuidar la propiedad, etc...), deba también hacerse cargo de aquellas que son propias del locador. En esa línea de ideas nos expresó que: "el propietario puede tener el inmueble de renta, o sea pude estar rascándose (en) este momento en Pinamar y tener un departamento alquilado (y) viene a fin de mes y cobra. El inquilino tiene que salir todos los días a trabajar para pagar el alquiler y no puede, además del problema del alquiler, tener que ir a la administración, tener que ir a las asambleas del consorcio y todas esas cosas. Ni le corresponde, ni tiene tiempo, ni posibilidades de hacerlo y tampoco es su responsabilidad."
Los contratos vigentes
La propuesta de la UAI, para todos aquellos que desean alquilar una vivienda, es simple y clara y el Dr. Marini lo llama "alquiler paquete" y en él "están incluidos los impuestos, las expensas y el monto del alquiler...". Sin embargo quisimos, en Pequeñas Noticias, conocer la solución que ofrece la Unión de Inquilinos a aquellos que por desconocimiento no pudieron concretar este sistema de contratación: "Esos se embroman, por no saber pactar", nos dijo Marini, y agregó: "porque este es un problema de conocimiento... Nosotros lo difundimos en la medida en la que podemos..."
Sobre los problemas que surgen de los abultados valores de las expensas del edificio informado por el administrador luego de alquilar una vivienda o un local, Radamés Marini opinó que "hay que tenerlo en cuenta antes de contratar, no después." Afirmando que todos los gastos de la unidad funcional son del propietario, que el inquilino nada tiene que ver con ellos y lo hizo también extensivo al impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y aquellos que aceptaron otro tipo de condiciones se deberán hacer cargo de ellas con todos los perjuicios que ello ocasione.
Normas IRAM para la Administración de Consorcios A
la carta que envió el Sr. Enrique Wainfeld a Normas IRAM con la
sugerencia de que al abonar las expensas, el inquilino, debería tener por lo menos
"voz" en las reuniones de consorcio, "voto" en los casos en que
hubiera que remover al
administrador y que éste, por su parte, debería "discriminar" en el detalle de gastos
cuáles son las expensas ordinarias y/o extraordinarias, se le
contestó en la reunión del 11 de diciembre desde el Subcomité de Administración de la Propiedad
Horizontal de IRAM, coordinado por el Adm.
Jorge Waniewicz, que: "... dado por una parte, que el Sr. Enrique Wainfeld no participó de la
presente reunión y que el texto de las peticiones formuladas en la nota exceden
el marco legal en vigencia, se decide no dar lugar a la misma."
según consta en el Acta Nº 9-2002. |
Normas IRAM
Por otra parte también quisimos saber su opinión sobre otro aspecto de la participación de los inquilinos en las decisiones del consorcio:
Claudio: Dr. Marini, hay un subcomité en Normas IRAM para la administración de consorcios y ahí en un determinado momento el señor Wainfeld, que usted a lo mejor lo conoce porque también dirige una ONG que representa a los inquilinos, hizo una presentación para que se le diera voz y voto a los inquilinos y se le rechazó por improcedente. ¿Tiene sobre eso algún comentario?
Dr Ramadés Marini: Mire, yo quisiera saber cuál es la capacitación del señor Wainfeld para hacer una presentación de algo, yo no la conozco. Usted está hablando con un abogado...
...si el pedido hubiera estado bien hecho, bien orientado y bien fundado, posiblemente, por lo menos hubiese sido considerado, tenido una viabilidad de funcionamiento, ¿no? El resultado pareciera ser que ya no es así.
Ariel: ¿Qué diferencia hay entre la Unión Argentina de Inquilinos y la asociación del señor Wainfeld?
Dr Ramadés Marini: No conozco sus actividades.
Ariel: Como dijo que no lo había hecho bien por ahí había alguna...
Dr Ramadés Marini: No conozco su capacitación y no conozco sus actividades.
Ariel: ¿Ustedes en la UAI participan de alguna otra forma para defender los derechos del inquilino?
Dr Ramadés Marini: Nosotros presentamos regularmente proyectos de ley, hemos intervenido directamente en la discusión de la eliminación del CER, apoyamos el proyecto del senador Gioja de modificar el CER por el CVS, lo cual nos trajo alguna complicación con los deudores...
Paladín de los Inquilinos Sr. Enrique Wainfeld "Yo he sido alumno de quien fue lo más grande en materia de locaciones urbanas: el Dr. Roca, abogado, ya fallecido, que ha escrito más de 200 libros de locaciones urbanas y ha escrito 2500 modelos de contratos... uno de esos hombres que agarraban un lápiz y lo paraban de punta. Lo que yo aprendí. lo aprendí de él... y me dijo cuando me conoció, en una nota radial a la que fuimos invitados... usted Wainfeld va a ser "el paladín de los inquilinos" y yo quiero enseñarle... usted sabe más que un abogado." |
Somos pocos y...
El Sr. Enrique Wainfeld, ante los comentarios del presidente de la ONG colega que trata de los derechos del inquilino, quiso defenderse de la descalificación sobre el pedido realizado por él al Subcomité de Consorcios en IRAM.
“Hace más de 15 años la Asociación de Inquilinos tenía como sede la calle Lavalle 1319 esquina Montevideo y allí funcionaba el estudio jurídico del Dr. Radamés Marini que era su titular." declaró el presidente de AIRA a Pequeñas Noticias: "Por un lado funcionaba la Asociación y por otro lado el estudio jurídico. A veces cuando había un problema legal lo derivábamos a los abogados que había en el estudio jurídico, que eran tres o cuatro abogados.
Surge
que a este Dr. Marini lo desalojan de ese inmueble de la calle Lavalle...
y va a comprar una oficina. (En ese momento es) cuando me dice que hay que
trasladarse. A la Asociación le iba a dar un pequeño espacio (para que
funcione) que no podía entrar sentada ninguna persona, en un cuartito en una
terraza. Como nosotros consideramos que no éramos sobras de nadie... le dijimos
a Marini que le agradecíamos mucho los servicios que nos había prestado hasta
esa fecha, pero que la Asociación desistía de continuar en ese lugar.
Hasta
ese momento esta entidad, que yo presido del año 77, no tenía personería jurídica
y uno de los abogados me dice: -Enrique, urgente vaya y saque la personería de
la Asociación.
Fui al registro de personas jurídicas, hice reserva de nombre y a las 48 horas se había presentado este Marini, pidiendo la personería jurídica de la Asociación de Inquilinos y diciendo que él era el presidente. Como habíamos presentado el escrito de reserva de nombre, lo obligamos a cambiar el nombre. Porque no puede haber similitud de nombre. El era presidente, en aquella época, de un Instituto de la Familia y habíamos hecho notas conjuntas, Wainfeld con la firma de presidente de la Asociación de Inquilinos y él con la firma del Instituto de la Familia. La presenté ante la justicia, frente a la Inspección General de Justicia y nos dieron a nosotros la personería jurídica de la Asociación de Inquilinos.
A él lo obligaron a cambiar el nombre, por eso se llama Unión de Inquilinos. Este es el señor Radamés Marini, que entre paréntesis, está más loco que una cabra y él no lo sabe..."
El Sr. Wainfeld continuó sus durísimas acusaciones diciendo que Marini también es: "un ferviente lector de Mein Kampf, nazi declarado... es pro militar.”
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Seguridad, accesibilidad y ascensores
La Arquitecta Silvia Coriat, de la Fundación Rumbos, aclaró a Pequeñas Noticias aspectos muy importantes sobre la Ley 161, las puertas tijeras, la accesibilidad y la seguridad en los ascensores.
Claudio: Hay una cierta objeción al tema de las puertas tijeras, que yo conozco a través de las Cámaras de Ascensores, porque aparentemente con el cambio que se realizó no quedó espacio en los ascensores y dejaron de ser accesibles...
Silvia
Coriat:
Eso es lo que planteábamos nosotros.
Claudio: A ver, cuénteme qué planteaban.
Silvia
Coriat:
El
tema es así. Sale una ordenanza del antiguo Consejo Deliberante,
que obliga a reemplazar todas las puertas tijeras por puertas
ciegas.
Claudio:
Por un problema de seguridad...
Silvia Coriat: Por un problema de seguridad que se había detectado en una publicación del Hospital de Niños de hacía 8 años, había aparecido un caso de un chiquito que se había agarrado los pies con el ascensor. De ese caso, desprendieron que había que modificar todas las puertas y todos los rellanos de todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires. Esto fue impulsado por el Sindicato de Trabajadores de Edificios (SUTERH) y llevado fundamentalmente por ellos.
Arquitecta Silvia Coriat "Si hay que cambiar las puertas por un problema de seguridad, también hay que mantener la accesibilidad. Entonces nuestro planteo fue seguridad y accesibilidad tienen que ir de la mano" |
Claudio: Alguien en especial del Suterh que recuerde?
Silvia
Coriat: Y sí, estaba Santamaría, que además tenía los
correspondientes legisladores apoyando, impulsado este planteo en la flamante Legislatura de la Ciudad porque fue justo cuando se
produjo el cambio.
El primer proyecto en la Legislatura que no tuvo que ver con decisiones administrativas internas de ellos fue el planteo nuestro en relación a puertas tijeras.
Claudio:
¿Qué
plantearon ustedes?
Silvia
Coriat: Cuando se empezaron a reemplazar con esas puertas de tablillas, tipo
acordeón que al colocarse ocupan un
espacio que la puerta tijera no ocupaba, por un lado, se empezó a
achicar la luz libre de paso para entrar al ascensor y además esta puerta, al
abrirse o al cerrarse se rebaten y ocupan un espacio de la profundidad porque toman unos 10 o
12 cm dependiendo del tamaño de las tablillas, que antes
no lo ocupaban. Y en Buenos Aires ustedes saben que la mayoría de los edificios tienen ascensores para
4 personas, otros tienen ascensores con capacidad de hasta 3
personas y gente en silla de ruedas entra con calzadores en esos ascensores. Con
calzador quiere decir que, muchas veces, para que los pies no sobresalgan,
tienen que levantarlos acá adentro (señala con la mano un espacio
dentro de una imaginaria silla de ruedas para explicarnos) si la silla o el modelo da, o sacar
los apoya pie con lo cual tienen que tener a alguien que los ayude si ellos no
lo pueden hacer, es todo un tema.
Bueno, esos 5 o
10 cm alcanzaron para que mucha gente ya no pueda usar
ascensores en sus casas, en el consultorio de un médico, en la casa de un
familiar, en el dentista o lo que fuera. ¿Por qué? Porque tenía justo la medida
al límite del ascensor, entonces (la gente) al no poder acceder al edificio queda con el edificio entero
inaccesible. Llegaba hasta a la planta baja y ahí
se quedaba. Nosotros dijimos, no...! Si hay que cambiar las puertas por
un problema de seguridad, también hay que mantener la accesibilidad. Nuestro planteo fue seguridad y accesibilidad tienen que ir de la mano.
En los casos en los que se cambien las puertas, la luz de paso y la
profundidad del ascensor tiene que mantenerse, por lo menos, igual a lo que era
antes cualquier sea la medida. ¿Por qué? Supongamos que había ascensores en
los cuales no entraba una silla de rueda habitual, pero para una emergencia,
para alguien que se descompone en el piso 10,
entraba una de estas sillitas (señalo una silla de escritorio de tres
patas con rueditas), cosa que al achicarse todavía más el
paso se complica mucho más el transferir a la persona de afuera hacia adentro.
El criterio nuestro fue ese “no achicar el espacio existente” si
ese espacio es igual o menor al que se necesitaba para una silla de ruedas,
porque ya había ascensores que eran más amplios, por ejemplo el CEMIC o
cualquier lugar como una clínica, ya había ascensores camilleros con puerta
tijera a las que le pusieron un recubrimiento y aunque le pusieran el
recubrimiento, la puerta se abría y se podía entrar con una silla de ruedas
porque igual era un ascensor amplio. En ese caso, el planteo nuestro
fue que para ese ascensor no era necesario aplicarlo, era para aquellos que se
achicaban más de lo que se necesitaba para una silla de ruedas.
Claudio:
¿Existe una solución mecánica para el tema? ¿Existe esa puerta
que cubre las dos opciones?
Silvia
Coriat: Sí. Hay un modelo. Es una puerta de tipo telescopio que tiene una
forma de “U”, son como pequeñas “u” que se van metiendo una dentro de
la otra como cajitas chinas. Entonces al
abrirse la puerta, el espacio total que ocupan es el de la caja más grande que prácticamente coincide, con el espesor de las guías de las puertas
tijera.
Dr. Aldo Marinelli Gerente de la Cámara de Ascensores y Afines El tema de las puertas tijera, en realidad, fue absolutamente mal tratado desde el principio. La ordenanza 46.275 es anterior a la ordenanza de mantenimiento del 95, se puso en vigencia cuatro años después de sancionada, decía que tenían que remplazarse todas las puertas de cabina y de palier. La mayoría de las empresas, algunas socias de esta cámara y otras no, hicieron importantes inversiones para adecuarse a la ordenanza, es decir fabricar las puertas que hacía falta y tenían que ser aprobada por el Gobierno de la Ciudad. Hubo una serie de dificultades, empezaron ciertas presiones porque el reemplazo de las puertas significaba inversión y los consorcios no lo podían hacer. Finalmente el tema lo tomó la Legislatura que cumplió con el proceso de audiencias públicas y cuando se sancionó la ley 161 no habían tomado en cuenta nada de lo que se había dicho en la audiencia pública y (la Ley) tiene una cantidad de defectos que han hecho que hasta ahora no esté reglamentada... La ley 161, con respecto a la anterior, tiene un defecto básico que por una cuestión de economicidad se dijo que no fueran remplazadas las puertas del palier solamente las puertas de cabina y además, tomando una vieja norma del IRAM, se admite que la puerta puede ser recubierta hasta 1,20 metros de altura. Que un chico no alcanza 1,20 mts. de altura, los chicos de 7, 8 o 9 años, que son los que juegan en los ascensores, por supuesto que sobrepasan esa altura. Entonces esa solución técnica no resuelve el problema crucial del riesgo de accidente. Además quién dijo que los accidentes se producen sólo con la puerta de cabina, cuándo sabemos que los chicos juegan y se suben en las puertas del paliers.” En la ley 161 se empieza a incorporar la ley de accesibilidad la 24341 y el decreto 941 que la reglamenta, en la legislación de la Ciudad. Tiene un defecto muy importante, porque está bien para los ascensores nuevos, pero como asimila los ascensores instalados dice algo que es imperceptible: los ascensores tienen que tener una nivelación en piso de 2 cm. Cuando el ascensor para, no puede haber un desnivel de más de 2 centímetros, esto está bien desde el punto de vista de la seguridad. En los ascensores nuevos no hay ninguna duda que se puede hacer pero en los ascensores ya instalados, como por ejemplo en un ascensor de dos velocidades, que llamamos de maniobra automática simple, nunca puede tener una precisión de 2 cm. La única forma es que tenga
equipamiento de frecuencia variable que es una tecnología más moderna y hace que el ascensor se detenga paulatinamente hasta llegar al punto
cero. Entonces habría que cambiar la mayoría de los ascensores y la mayor parte de los edificios de la ciudad estaría en
infracción.” |
Claudio: Correcto. Y eso
¿lo fabrica una sola persona o lo fabrican más
de una?
Silvia
Coriat: Eso no lo sé. Es más, ni siquiera se la marca, la firma del
fabricante, cuál es el nombre. Ese dato tiene que estar en la Dirección de
Fiscalización y Catastros, ahí están los registros de todos.
Claudio: ¿La ley 161 es la que obliga a la puerta telescópica...?
Silvia
Coriat: Obliga a que no se reduzca el espacio, no se ata a ningún modelo.
Claudio: Pero ya está vigente.
Silvia
Coriat: Está vigente. Otra cosa es que se cumpla. Eso es lo grave.
Claudio: Estaba pensando en que no
la ví en ningún lado.
Silvia
Coriat: Y bueno, porque el otro gran problema es con la fiscalización y con
hacer que se cumpla. Porque con este otro tema que yo les estoy contando, de las
puertas con tablillas, hubo fabricantes que como estaba aprobada la normativa,
la ordenanza, se pusieron a fabricar cantidades de puertas y entonces ahora las
están instalando porque el Gobierno de la Ciudad no tiene una fiscalización
para hacer cumplir esto. Esos fabricantes, lo lógico hubiera sido que se pongan
a adaptar, a lo mejor, con el material que tenían, hacer las adecuaciones en el
diseño como para poder cumplir con este requisito. O sea que cuando se aprueba
una ley no basta con aprobar la ley sino que, además, hay que cumplirla.
Claudio:
¿Cuándo se aprobó la ley 161?
Silvia
Coriat: Y... hace 2 años. Luego puedo buscar las fechas con precisión, no
me las acuerdo de memoria.
Claudio:
¿Tiene que ver con la puerta exterior y la interior, la de la
cabina y la del piso?.
Silvia Coriat: Bueno, no, esa es la otra cuestión. La pretensión era cambiarlas en todas. En todos los pisos... Nosotros cuando nos dimos cuenta la magnitud de la reforma que se pretendía hacer en cada edificio hicimos consultas en Bomberos, en la Policía, en la Sociedad Argentina de Pediatría, en el Comité de Accidentes de un Hospital que me acuerdo cuál es ahora, pero que tienen un comité especial que trabaja en temas de accidentes y todos nos dijeron lo mismo: “El problema se suscita adentro de la cabina. El problema de si un chico va a poner o sacar un pie de la cabina en movimiento es cuando se produce este tipo de problemas.
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ANSeS
Asignaciones Familiares - Parte I
No fue posible tener todas las normas reglamentarias en un solo cuerpo, por eso deberemos tener en cuenta la Resolución 14/2002, la 1289/2002 y la Ley 24.714 para tener toda la información referente al Régimen de Asignaciones Familiares.
Las normas reglamentarias de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares eran muchas y todas por separado, lo que hacía un tanto complicado tenerlas a mano. Por ese motivo y mediante la Resolución 14/02 se trató de unificarlas en un solo cuerpo pero duró poco la intención. Unos días después ya aparecía la Resolución 1289/02 agregando nuevas normas.
Por tal motivo si queremos tener la historia, hasta la fecha, completa de las Asignaciones Familiares debemos tener en cuenta: a) La Ley 24.714, b) la Resolución 14/2002 y c) la Resolución 1289/02.
Las asignaciones familiares forman parte de los sueldos de aquellos trabajadores con familia a cargo. Son sumas no remunerativas que tienen como finalidad mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia a cargo. No se les practican descuentos y no se las tiene en cuenta a la hora del cálculo de horas extras, vacaciones, aguinaldos e indemnizaciones.
Hay conceptos que se abonan junto con los haberes en forma mensual (hijos menores, hijos discapacitados y prenatal), otros en forma anual (ayuda escolar) y otros en caso de matrimonio, maternidad, nacimiento y adopción. Para el cobro de estas asignaciones el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos de antigüedad y sueldo mínimo, además de presentar la documentación respaldatoria necesaria según cada asignación.
La Ley 24.714 de Asignaciones Familiares, está vigente desde el 18 de octubre de 1996, y fue la que implementó una tabla para el pago de las asignaciones dependiendo de un promedio relacionado con los sueldos brutos del trabajador. De aquí se desprende que a menor sueldo, mayor será el importe de las asignaciones familiares a abonar.
Puntos importantes que siempre se deben tener en cuenta.
El empleador debe notificar al nuevo empleado, dentro de los 10 días hábiles de su ingreso, de todas las normas que regulan el régimen de asignaciones familiares dándole una copia de la Ley y de ambas resoluciones. Debe quedar una constancia fehaciente de la entrega de este material.
Próximamente estarán en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ésta en Legislación Laboral, el texto completo de toda la legislación citada en esta nota, pero mientras tanto vamos a recordar los puntos que nos parecen más importantes, a saber:
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Generalidades |
1) |
Se debe notificar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) mediante el formulario F.PS-2.4 "Declaración jurada de cargas de familia para la percepción de asignaciones familiares" en el caso de que se solicite la prestación por desempleo, y el F.PS-2.14 en el caso de que se solicite alguna prestación previsional. Deben ser firmados por el interesado o apoderado y debe ser actualizada cuando se presenten novedades. |
2) |
Corresponde pagar las asignaciones familiares inclusive en el mes en que nazcan, fallezcan, cumplan la edad límite o cese la discapacidad de los hijos del titular. |
3) |
Las asignaciones familiares las puede solicitar el progenitor al que le resulte más beneficioso su percepción, según el monto de su remuneración. |
4) |
El promedio del semestre en base al cual se calcula el monto de las asignaciones a abonar (Dto. 1245/96) se calculará el 30 de junio, rigiendo para los meses comprendidos entre septiembre y febrero del siguiente año, y el que se calcula el 31 de diciembre va a regir para los meses de marzo a agosto del siguiente año. Al iniciarse una relación laboral se tomará en cuenta el valor de la primera remuneración por mes completo que regirá para todo el semestre. |
5) |
Las fechas en que se producen los hechos generadores para las distintas asignaciones son: a) Para el nacimiento: fecha de alumbramiento de la partida o certificado. b) Para el matrimonio: fecha de celebración que consta en la partida o certificado. c) Para la adopción: fecha de la sentencia. d) Para la maternidad: fecha de inicio de la licencia legal. |
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Asignaciones de pago mensual |
1) |
El beneficiario deberá presentar la documentación respaldatoria dentro de los 90 días de notificado de las normas que regulan el régimen de las asignaciones. La falta de presentación suspenderá automáticamente el pago de las mismas, sin derecho a reclamo. |
2) |
Asignación por hijo: se abonará por cada uno que resida en el país, soltero, matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia. Asignación por hijo con discapacidad: se abonará por cada hijo que resida en el país, soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia. Corresponde la percepción de la asignación por hijo o hijo con discapacidad a partir del nacimiento de ese hijo durante la percepción de la asignación por maternidad. No corresponde la asignación por hijo cuando se produce el alumbramiento sin vida. |
3) |
Asignación prenatal: el pago corresponde a la trabajadora sin importar su estado civil o al trabajador cuando su cónyuge o concubina no trabaje en relación de dependencia o resulte menos onerosa. Para la percepción se debe presentar el certificado médico con fecha de emisión no superior a los 30 días, que acredite un embarazo superior a 3 meses cumplidos desde la gestación e indique la fecha probable de parto. El pago cesa por interrupción del embarazo. Es compatible con la asignación por hijo correspondiente al mes de alumbramiento siempre y cuando el prenatal no exceda los 9 meses. |
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Asignaciones de pago único |
1) |
Para pagar la asignación por nacimiento, matrimonio, adopción y maternidad los trabajadores deberán estar en relación de dependencia cuando se produzca el hecho. |
2) |
Las asignación por nacimiento, matrimonio y adopción serán abonadas por el ANSes. |
3) |
Nacimiento: Corresponde el pago cuando se produce sin vida, siempre que la gestación hubiere tenido un mínimo de 180 días. También corresponde en caso de reconocimiento de hijos, siempre que no hubieren transcurrido 2 años contados a partir de la fecha de ocurrido el nacimiento. |
4) |
En caso de adopción o nacimientos múltiples, corresponde el pago de la asignación por cada uno de los hijos. |
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Ayuda Escolar Anual |
1) |
Para acreditar el derecho a esta asignación, los hijos del titular deberán concurrir a establecimiento de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial. |
2) |
Se abona por aquellos hijos que asistan regularmente a preescolar, sala de cinco años, nivel inicial, primera sección, segunda sección, tercera sección o primer ciclo, segundo ciclo, de acuerdo a las distintas nominaciones. En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres años, sala de cuatro años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso corresponde al nivel inicial. |
3) |
En caso de hijos discapacitados, esta asignación se paga aun cuando sean mayores de 18 años y sin tope remuneratorio. |
4) |
Se podrá pagar con los haberes del mes anterior al del inicio de ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin prejuicio de la posterior presentación del certificado de inicio de escolaridad dentro de los 120 días de iniciado. |
5) |
Se podrá pagar dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado del inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona. |
Tope mínimo para abonar las asignaciones familiares (Únicamente para trabajadores en relación de dependencia)
A partir de mayo de 2001 rige un tope mínimo de promedio semestral de remuneraciones o primera remuneración de pesos cien ($100.-) conforme al Decreto Nº 452/2001, pero excluye de ese mínimo las asignaciones familiares por maternidad, hijo con discapacidad y ayuda escolar para el hijo con discapacidad (Dto Nº 805/2001).
Desde mayo de 2001 a febrero de 2002 inclusive, corresponde el pago de Asignaciones Familiares cuando el promedio semestral de remuneraciones o primera remuneración sea inferior a pesos cien ($100.-) siempre que la remuneración correspondiente al período de liquidación de la Asignación Familiar fuera igual o superior a pesos cien ($100) conforme al Decreto Nº 805/2001.
En el próximo boletín, haremos la segunda parte de la nota, especificaremos la documentación respaldatoria necesaria para el pago de cada una de las distintas asignaciones, sean mensuales, anuales o únicas y la tabla actualmente vigente con los valores de cada una de ellas, según el importe del promedio del semestre del trabajador
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No es tan difícil...
Para entender el recibo de sueldos de un trabajador de la propiedad horizontal, se debe tener en cuenta que todos los ítems que lo forman surgen de distintos artículos de Leyes, Convenciones o Resoluciones.
La mayoría de las veces, al recibir los copropietarios la liquidación de expensas mensual, en el rubro Remuneraciones al Personal o Sueldos aparece el nombre del encargado y/o ayudante y el importe correspondiente al sueldo neto, o sea, el importe que el trabajador se lleva en el bolsillo.
En otras liquidaciones, suelen listar todos los componentes que forman el sueldo bruto, inclusive las retenciones que se le hace al sueldo, y luego el importe neto.
De una u otra forma queremos, en esta nota, acercarle al copropietario una muy breve descripción de los componentes del sueldo que generalmente van todos los meses en el caso de los trabajadores de edificios de renta y horizontal.
Antes que nada, debemos decir que estos trabajadores se encuentran incluidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, en la Ley 12.981 (Estatuto de encargados) y en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de donde surgen todos los adicionales, montos y forma de calcular los diferentes ítem que forman el sueldo. El sindicato al que pertenecen, en caso de estar afiliados, es el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).
El recibo de haberes de los trabajadores de nuestros edificios está formado, generalmente, por los siguientes conceptos:
1) El Sueldo Básico: está formado por la categoría del trabajador y la clasificación del edificio que está relacionada con la cantidad de servicios centrales que posea. De esta combinación surge el importe del sueldo básico que le corresponde al trabajador.
La clasificación de los edificios está definida en el artículo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98; las categorías, en artículo 7 y los importes básicos en el artículo 16 de la misma Convención.
2) Antigüedad: se debe abonar actualmente $5,96 (Artículo 16) por cada año de trabajo, según el artículo 12 de la convención.
3) Adicionales por convenio: son importes que se suman al sueldo básico por tareas adicionales que son realizadas por los trabajadores todos los meses. Están definidas en el artículo 16 junto con los importes correspondientes. Algunos adicionales son: retiro de residuos, valor vivienda, plus jardín, plus limpieza de coches, etc.
4) Horas extras al 50% y al 100%: la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en su artículo 201 también las llama horas suplementarias e indica que éstas se deben calcular sobre el salario habitual. El salario habitual está formado por todos los conceptos mensuales que el trabajador percibe incluyendo los adicionales y excluyendo las asignaciones familiares, si es que posee. Las horas al 50% son las realizadas fuera del horario de trabajo de lunes a viernes y al 100% las realizadas los sábados después de las 13 hs, todo el domingo y feriados.
El valor de 1 hora normal se obtiene dividiendo el sueldo habitual por 25 días (promedio de los días laborables del mes) y dividido 8 horas (cantidad de horas por día de trabajo). Lo mismo es dividir al sueldo habitual por 200 horas.
La hora al 50% se obtiene multiplicando por 1,5 la hora normal y la hora al 100% multiplicándola por 2.
5) Los descuentos o aportes que se realizan sobre todos los conceptos a abonar al trabajador, menos sobre las asignaciones familiares, suman el 20% o 14% según aporte su jubilación al estado o a una AFJP. A partir de marzo de 2003 los trabajadores que aportan a las AFJP van a ver incrementado el porcentaje de su aporte en forma escalonada.
6) Las Asignaciones familiares: se deben abonar en caso de que el trabajador tenga familiares a cargo, como hijos. Los valores de éstas surgen de distintas resoluciones que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y dependen de un promedio semestral relacionado con los sueldo del trabajador. A menor promedio más elevado es el importe de las asignaciones. La tabla vigente desde el 1º de enero de 2003 a la fecha es la siguiente:
Montos brutos de promedios de sueldos |
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Asignaciones |
$ 100 a $ 500 |
$ 501 a $ 1000 |
$ 1001 a $ 1500 |
Mas de $ 1500 |
Hijo |
$ 40 |
$ 30 |
$ 20 |
- |
Hijo discapacitado |
$ 160 |
$ 120 |
$ 80 |
$ 80 (*) |
Prenatal |
$ 40 |
$ 30 |
$ 20 |
- |
Ayuda Escolar |
$ 130 |
$ 130 |
$ 130 |
$ 130 (*) |
Asig. por Nacimiento (1) |
$ 200 |
$ 200 |
$ 200 |
- |
Asig. por Matrimonio (2) |
$ 300 |
$ 300 |
$ 300 |
- |
Asig. por Adopción (3) |
$ 1200 |
$ 1200 |
$ 1200 |
- |
(1) (2) (3) Valor único para todo el país
(*) Solamente en el caso de hijos discapacitados.
Para aquellos copropietarios que deseen acceder al texto completo de la Ley 20.744, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y el Estatuto del Encargado, lo puede hacer ingresando a Internet y desde allí a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, en la sección Legislación y dentro de ésta en Legislación Laboral. Además podrá recorrer todos nuestras secciones que invitamos a conocer.
Además contamos con un Boletín llamado Pequeñas Noticias que enviamos semanalmente por Internet y en forma totalmente gratuita. Para poder recibirlo sólo nos tienen que enviar un mensaje de correo electrónico a director@pequenasnoticias.com.ar con la dirección a donde podamos enviarle el Boletín.
También los invitamos a participar en él con cualquier consulta por la misma vía y a participar de los distintos sorteos que estamos realizando de premios que realizamos semanalmente.
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Salarios
Cada vez se puede comprar menos
Según el INDEC el poder de compra, en promedio, cayó un 23,8% durante el año 2002 y para poder comprar lo mismo que en diciembre de 2001 los sueldos deberían aumentar entre un 31 y un 37%.
El 23,8% es el promedio de lo que, según el INDEC, cayó el poder de compra de alrededor de 8 millones de trabajadores, pero este porcentaje asciende al 27,1% en la franja de trabajadores que menos ganan y al 28,7% en los empleados públicos.
Haría falta un aumento entre el 31 y el 37% para poder afrontar todos los aumentos del 2002 y poder comprar lo mismo que comprábamos en diciembre del 2001.
Durante el 2002 el único aumento que tuvieron los salarios fue del 7,45% impulsado por la suma no remunerativa de $100 implementado mediante el decreto 1273/02 que se pagó durante el 2º semestre del año pasado, pero que excluyó a todos los trabajadores del sector público y, por su puesto, a los trabajadores "en negro".
De esta forma vemos que todos los bolsillos, tanto de encargados como de copropietarios, se ven fuertemente empobrecidos, y en algunos casos los ingresos de los copropietarios se vieron más afectados todavía por las distintas condiciones de trabajo, la pérdida de muchos de ellos o por ser trabajadores del sector público
Algunos nacen con estrella...
¡¡¡ y los afortunados de esta semana son... !!!
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. |
Correo de Lectores
1) | Quiero suscribirme URGENTE al curso de sueldos por internet. ¿Cómo lo solicito? ¿Cuándo me lo remiten? (tengo hecho cursos de Adm. de Consorcios, pero nunca contemplaron la parte laboral y previsional. Creen que podré liquidar en pocos días?? ¿Se les puede consultar telefónicamente o bien enviar un mail desde afuera de la página? | ||||||
2) | Considerando
el tiempo que puede llevar el curso, PODRAN DARME UNA MANO CON ESTO?
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MUCHAS GRACIAS POR LA PRIMER RESPUESTA QUE HABLA DEL PROGRAMA. ESPECTACULAR LA PAGINA!!! AGUARDO RESPUESTA!
Rubén
(4/2/2003)
Rubén, para cuando leas este mensaje seguramente habrás recibido un mail con los requerimientos que solicitaste con respecto al curso de Sueldos por Internet, y ahora veremos cómo ayudarte con tantas preguntas.
Voy a hacer al revés: te voy a comentar lo que no está bien y a agregarte algunos detalles.
Todos los valores de los adicionales por convenio y los básicos de los encargados los podés encontrar en el artículo 16 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que vas a encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ella en Legislación laboral, pero todos los valores que indicaste están correctos.
Las consultas telefónicas están reservadas para los clientes del Sistema de Administración 9041 y para los alumnos asistentes a los cursos en cualquiera de sus dos modalidades, ya sea por Internet o presenciales. Por mail podés hacer todas las consultas que desees y desde cualquier lugar de la Web.
En cuanto a si podrás liquidar en algunos días, sólo sabé que son muchos los temas que forman un sueldo, las vacaciones, el aguinaldo, las asignaciones familiares, etc., etc. Nosotros programamos el curso de Sueldo Completo (Nivel Básico y Nivel Avanzado) en 4 meses con una frecuencia semanal de 2,5 horas donde vemos teoría y hacemos la práctica. La diferencia de tiempos con Internet, es que vos los regulás según tus posibilidades y necesidades.
a) |
Los valores que pusiste de cada adicional es correcto. Las horas extras no son un número fijo para todos igual, se calcula en base a todos los conceptos mensuales y habituales que percibe el trabajador, exceptuando las asignaciones familiares. A ese valor se lo divide por 200 horas y se obtiene el valor por hora. Si a ese valor lo multiplicás por 1,5 obtenés el valor de la hora al 50% y al multiplicarlo por 2 obtenés el valor de la hora al 100%. Por lo tanto el valor de las horas al 100% o al 50% de cada categoría dependerán de muchas variables (categoría, antigüedad, adicionales, etc.). La asignación familiar por hijo en el mes de diciembre era de $ 34,80 dependiendo del promedio semestral que se aplica en distintos meses, del trabajador. Si en diciembre de 2002 le pagaban $ 34,80 el equivalente en el mes de Enero es de $ 40 y ese promedio del cual te hablé debería ser mayor a $100 y menor o igual a $500. Las deducciones que nombrás están bien, con la salvedad de que la jubilación puede ser del 5% o del 11% según aporte al régimen de Capitalización (AFJP) o al de Reparto (Estado). El valor del aporte para los trabajadores que depositan a una AFJP empiezan a sufrir incrementos a partir de marzo de 2003. El Valor vivienda se debe pagar y tener en cuenta para los cálculos de horas extras, para los aportes y las contribuciones y luego se debe descontar. Es un valor que "simboliza" la vivienda de la cual goza y corresponde liquidar a todas las categorías con vivienda. |
b) | Bueno, el tema de las vacaciones es para dedicarle otro mensaje. No digo que sea muy difícil pero tiene, como todo, sus cositas. Para irte empapando en el tema te invito a leer el artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, que también la encontrarás en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección correspondiente a Legislación laboral. |
Un saludo cordial
La peor opinión es el silencio... |
Correo de Lectores
Hola chicos:
Si!!!!!!! De nuevo yo!!!!!!!!!
Con un nuevo problema, la AFIP me intimó a hacer las presentaciones de las DDJJ vía Internet, y me pasó lo siguiente: antes de irme de vacaciones probé cómo se hacía el tema de dar de alta, pero no generé ningún formulario (ese que hay que ir a presentar a la AFIP) porque no tuve tiempo. Ahora, más de un mes después cuando quiero dar de alta de nuevo para que me genere el formulario e ir a presentarlo a la AFIP me sigue tomando como vigente el edificio, cuando supuestamente a los 15 días de sacar la clave y no presentar el formulario a la AFIP la clave caducaba ¿¿¿¿¿Qué hago??????
Mariana
(4/2/2003)
Hola Mariana! ¿Qué tal las vacaciones? Bueno, pero ahora a trabajar!!!!
No en todos los casos tenés que ir hasta la AFIP a presentar el formulario impreso, eso depende del formulario que vos puedas imprimir al pedírselo. Si al solicitar la impresión, se genera el F.3282/A no es necesario presentarlo en la agencia correspondiente, pero si se genera el F.3282 vas a tener que visitarlos.
Para imprimir el formulario, vos vas a tener que ver cuál te sale impreso, te invito que visites el Boletín de Pequeñas Noticias Nº147 y leas el correo llamado "¡¡¡Por fin!!! Todo muy claro" que en el punto 3 del mismo está paso a paso cómo lo tenés que imprimir.
Para llegar al Boletín ingresás a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, entrás a la sección Servicios Varios y allí al ítem Boletines ya publicados. También el Boletín 143 y 144 hablan del tema en dos notas y el 146, bajo el título de "AFIP - Internet ¡Por fin!" está la descripción de cómo se presenta la declaración vía Internet.
Por lo que vos decís aparentemente no dieron de baja el trámite que realizaste, por lo tanto fijate si podés imprimir la constancia. Es importante, aunque no tengas que presentarla en la AFIP, que te quede a vos una comprobante de que realizaste todo el trámite.
Suerte!!!
Un saludo cordial
Correo de Lectores
¿Cuándo aumenta la jubilación?
Estimado Claudio, ante todo mis saludos y felicitaciones por la publicación, que cada día se supera. Ahora voy a mi pregunta. He estado buscando en boletines anteriores, pues creo haberlo leído por ahí, y no lo encuentro. ¿A partir de los sueldos de qué mes comienza el aporte jubilatorio del 5% al 7, 9 y 11%?
Gracias
Ronaldo G.T.
(6/2/2003)
Hola Ronaldo, vamos a recordar un poquito el tema. En el Boletín Oficial del 1/11/2002 se publicó el Decreto 2203/02 que dispuso el aumento progresivo de los aportes de los trabajadores cuya jubilación está en manos de las AFJP, teniendo en cuenta el siguiente cronograma:
Hasta el 28/02/2003, el 5%
Desde el 01/03/2003 al 30/06/2003, el 7%
Desde el 01/07/2003 al 30/09/2003, el 9% y
Desde el 01/10/2003 en adelante, el 11%.
Si necesitás más información, el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 140 del 2 de diciembre de 2002 es donde tocamos el tema bajo el título "AFJP: El aumento de los aportes". Te recordamos que para llegar a los boletines ya publicados, debés ingresar a www.PequenasNoticias.com.ar luego a la sección Servicios Varios y allí a Boletines ya publicados.
Hasta siempre y muy buen año 2003!!
Un saludo cordial
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 17 de febrero a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. |
Correo de Lectores
Tengo un problema con algunos inquilinos de un edificio que administro en cuanto a los ruidos molestos producidos durante el día y sobre todo durante la noche (música, gritos y TV). Quisiera saber si existe alguna norma o legislación vigente con respecto a este tema ya que el envío de notas a estas personas no me ha dado ningún resultado y antes de remitirles una carta documento quisiera saber esto.
Desde ya muchas gracias.
Marcelo M.
(4/2/2003)
Marcelo: tu consulta, en realidad tu problema, creo que lo han tenido muchas veces toda persona que ejerce como administrador de consorcios y es un tema que puede resultar muy complicado de resolver, sobre todo cuando no hay buena voluntad de los copropietarios.
Hemos contestado una consulta sobre este tema en el Boletín Nº 125 de Pequeñas Noticias de fecha 26 de agosto de 2002. Para llegar a él, debés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y en la sección Servicios Varios encontrarás el ítem Boletines publicados desde donde podrás acceder a todos y en especial al 125.
Además te transcribo algunos fallos que cita el Dr. Alberto Aníbal Gabás en su obra titulada "Derecho práctico de propiedad horizontal - 2" que podrían serte de utilidad.
1) | "Hay violación al artículo 6º de la Ley 13.512 si se han probado los ruidos provocados por el televisor puesto a todo volumen y el incumplimiento de las normas más elementales de convivencia, tales como dejar abierta la puerta del ascensor y provocar toda clase de ruidos molestos" (CNCiv., Sala A, 21/10/76, RepLL, XXXVII-1210, sum.20) |
2) | "Vivir en sociedad supone, cada vez más, tolerar las distintas agresiones que genera el progreso y la concentración de grandes agrupamientos en forma de ruidos, vibraciones, emanaciones, etcétera, pero es menester preservar los límites lógicos de esa especie de ‘transacción social’ aceptada por todos, para impedir que, por vía de un insensible acostumbramiento de los microtraumas del exceso se termine rescatando los derechos individuales de entre los escombros de una sociedad alienada. De lo expuesto se extrae que debe cumplirse el requisito genérico de la prueba, la que debe ser fehaciente, terminante y el específico, de que las actividades que se traten de hacer cesar causen una molestia intolerable, es decir, grave, seria, importante, que haga difícil, al menos, la posibilidad de soportarla". (Cám. Apel. Mar del Plata, Sala I, 9/2/89, expediente 72.800, Rev. "Quorum" del Colegio de Abogados de Mar del Plata, nov. 90, p.13). |
Marcelo, espero que puedas resolver estos "pequeños problemas" que depara la administración de consorcios...
Un saludo cordial
Lectores de Pequeñas Noticias
Pequeñas Noticias sale a recabar la opinión de la comunidad de sus lectores para que decidan qué temas les gustaría que trate el medio durante el próximo año.
No todo lo relacionado con los cambios de este mundo que tiende a la globalización total son negativos. En los últimos tiempos los procesos de democratización y participación se han profundizado a niveles que hasta ahora nos eran desconocidos. Nosotros entendemos que los medios de comunicación no pueden estar al margen de estos profundos cambios que el ciudadano exija. Tal vez a muchos les parezca audaz que un medio periodístico ponga sus recursos productivos al servicio de la comunidad de sus lectores. Pero si se tiene en cuenta que son los mismos ciudadanos los que generan las noticias y los que se informan de ellas, no resulta tan descabellado el pensar que tienen derecho a decidir sobre qué temas desea que el medio trabaje.
En esta aparente inversión de roles lo que se genera es mayor participación y solidaridad que redunda, al final, en una mejor calidad de vida.
Esta encuesta la puede enviar:
1.- | Manteniéndose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar |
2.- | Se abrirá el navegador y un mensaje le indicará que los datos se procesaron correctamente. |
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4504-8116/25 |
Capital Federal |
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4542-2780 |
Capital Federal |
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4585-1790 / 4585-4001 |
Capital Federal |
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4342-9195/6612 |
Capital Federal |
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4303-7461 |
Capital Federal |
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4554-5721 |
Capital Federal |
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Bolsa de trabajo
Encargada permanente 4 hs. sin vivienda para edificio de 19 departamentos. Zona Palermo. Requisitos: Viva en la zona. Edad de 30 a 40 años. Experiencia en limpieza general. Buena presencia. Salud óptima. Se ofrece sueldo acorde convenio, más horas extras y adicionales. Inicio de tareas en febrero 2003. |
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Busca: |
Encargado permanente |
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E-mail: |
Fecha: 29/8/2002 |
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Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios para docencia. Enviar "Curriculum Vitae", foto, horarios disponibles y remuneración deseada. |
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Busca: |
Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios |
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dirigirse a Sres: |
Centro de Estudios |
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escribiendo al e-mail |
Fecha: 27/1/2003 |
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Bolsa de trabajo
Encargado/Suplente portería edificios de vivienda u oficinas. Amplia experiencia y referencias. Hombre disponibilidad full time. Conocimientos de electricidad - Plomería - Pintura - etc.- |
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Apellido, Nombre: |
Saúl Pais |
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Teléfono: |
4911-5814 mensajes |
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Horario: |
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Dirección: |
Caseros 3227 |
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Localidad: |
Capital Federal |
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E-mail: |
Fecha: 29/8/2002 |
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Encargado de edificio con experiencia: También realizo trabajos de electicidad, pintura, soy chofer profesional, etc. Tengo 46 años, soy casado, tengo 1 hija y muchas ganas de conseguir empleo. |
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Apellido, Nombre: |
Raúl Eduardo Leguizamon |
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Teléfono: |
4981-2994 |
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Horario: |
Todo el día |
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Dirección: |
Pringles 328 1º B |
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Localidad: |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
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E-mail: |
Fecha: 1/8/2002 |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 150 Fecha de publicación: 10 de Febrero del 2003Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos de la suscripción: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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