|
Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad
21 de Abril del 2003 - Nº: 160
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
IRAM-FRA-Doy
Luego de la asociación recíproca entre IRAM y Fundación Reunión de Administradores (FRA) y ante la preocupación de la comunidad consorcial generada por la ola de proyectos de ley presentados por el legislador porteño Miguel Doy que impondrían las normas IRAM para la administración de Consorcios como obligatorias con el posible consiguiente aumento en las expensas para los consorcios, Pequeñas Noticias salió a investigar.
Esta alianza viene a enrarecer un panorama que ya de por sí venía complicado. El subcomité que se ocupa de estudiar y crear normas IRAM para la administración de consorcios está siendo cuestionado por distintos sectores a causa de una supuesta falta de balance entre los intereses implicados. Lo que se manifestó como más molesto era la ausencia de representantes de propietarios e inclusive de inquilinos que deberían ser, en última instancia, los beneficiarios del trabajo del sub-comité mismo.
Para subsanar esta situación, la primera carta posible de jugar podía haber sido la inclusión de la Sra. Marta Oliva, representante de ADEPROH1, una de las dos únicas entidades existentes que defienden los derechos de los consorcistas. Pero en su oportunidad fue invitada a participar del sub-comité, negándose rotundamente y de hecho nunca hizo acto de presencia personal en ninguna reunión. Por otra parte es de suponer que de haber asistido, los enfrentamientos mediáticos que ya venían sosteniendo el administrador Jorge Hernández, presidente de FRA, y ella misma hubieran impedido la posibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo en la armonía requerida aunque sea sólo sobre una base de puntos mínimos.
Convenio IRAM-FRA: La elección por uno de los actores. |
La segunda y última carta era más práctica y factible. El Dr. Osvaldo Loisi presidente de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH) que ya había participado en algunas reuniones. De hecho su nombre figura en algunas de las normas ya publicadas aunque este año pidió que sea retirado su nombre de la norma 65008 que en 8 páginas trata sobre "Los derechos del administrador" y entró en vigencia el 25/4/2002. Entre sus ventajas está la de ser abogado, por lo que podía, junto a los contadores, ingenieros y arquitectos, que ya participan del sub-comité, aportarle al grupo de trabajo una mirada profesional y equilibrada. A instancias de algunos miembros del sub-comité, en este sentido, a mediados del año pasado (2002) se le reiteró la invitación a participar, cosa que hizo.
Sin embargo este último romance fue breve y tormentoso. Ya en las primeras reuniones el Dr. Loisi entró en discrepancia profunda con el contenido de las normas que tratan sobre derechos y deberes de los administradores (Normas 65006 y 65008) por considerar que "sólo reflejan intereses corporativos y parciales por su misma esencia" según quedó claramente expresado en la carta que le envió al presidente de IRAM el 19/10/2002 (ver texto completo) donde le manifestó su "profundo desagrado" por "la incursión de ese subcomité en materia altamente polémica, reservada por naturaleza al ámbito académico, legislativo y/o jurisdiccional" .
Mientras se publicaba en la revista del Adm. Hernández, titular de FRA, la carta de confirmación del ingreso de esta institución como miembro recíproco de IRAM, en una tumultuosa reunión, allá por diciembre del 2002, se le pidió a el Dr. Loisi que acerque un detalle concreto y específico sobre los puntos de las normas que cuestionaba. En ese marco de tensión finalizó el año y con los ánimos caldeados al máximo no se pudo realizar el tradicional brindis anual entre los miembros del sub-comité.
Lic Marta Barbieri: "...las normas han sido estudiadas en forma consensuada por todos los sectores involucrados..." |
El
12 de marzo del 2003, en la primera reunión prevista para ese año, la Dra. Victoria Loisi, que en representación de
su padre había intentado entregarle al sub-comite la carta con los puntos en
discordia que había sido requerida (ver
texto completo), se
tuvo que retirar luego de que no se le quiso dar entrada para su estudio
después de
que "varios de los presentes consideraron los términos
de la misma agraviante, injuriosa y descalificativa, como así mismo la Adm.
Perla Leibinstein la calificó de discriminatoria..." según consta
en el acta Nº 1-2003 firmada por su coordinador Adm. Jorge Waniewicz.
En este clima, la Lic. en Química Marta Barbieri, jefa del departamento correspondiente, en la reunión del 9 de abril se apersonó en la reunión ordinaria del sub-comité en un intento de ordenar la actividad del mismo y, participando durante toda la sesión de trabajo, aclaró terminantemente, ya desde el inicio, que las cartas dirigidas al sub-comité o a las autoridades del IRAM debían ser contestadas. La firme autoridad de su intervención aplacó los ánimos de los presentes y el desempeño del sub-comité fue mucho más provechoso.
Pero a pesar de esto, el problema central no quedaría solucionado. De no participar el Dr. Loisi no habría representatividad de los propietarios dado que no existe ninguna otra entidad en el sector que defienda sus intereses, cuestionando la legitimidad misma de las Normas de Calidad para la Administración de Consorcios. La Lic. Barbieri asumió la responsabilidad personal de contestarle al Dr. Loisi su polémica carta y sólo quedará por ver si de sus gestiones se logra generar el balance tan necesario para la legitimidad de las normas.
Adm. Jorge Hernández y Dr. Fernando de la Rua: Otros tiempos, otras alianzas... |
A este panorama se le agrega que de las seis entidades que agrupan a los administradores, IRAM elige sólo a una de ellas para firmar dos convenios que, según palabras del titular de FRA, son "estratégicos". De esta manera IRAM perdería cualquier posibilidad de convertirse en el fiel de la balanza entre las fuerzas en pugna alineándose con sólo uno de los actores y descalificándose a sí mismo para lograr el tan codiciado balance de representatividad que la Lic. Barbieri prometió a los lectores de la Revista Reunión de Administradores cuando dijo que "las normas han sido estudiadas en forma consensuada por todos los sectores involucrados... quienes tienen el mismo derecho a expresar sus opiniones en defensa de sus intereses, por lo que la norma refleja el equilibrio entre ellos".
Todo esto no sería de verdadera importancia si no existieran, presentadas por el Diputado Miguel Doy (Unión por Buenos Aires), proyectos de ley en la legislatura porteña por cada una de las normas IRAM en cuestión . Estos proyectos preocuparon muchísimo a parte de la comunidad consorcial porque se suponía que de hacerse obligatorios por la Ciudad de Buenos Aires impondría las certificaciones necesarias ante el IRAM con el costo correspondiente que acarrearía y el aumento proporcional en las expensas. Algunos osados, calculadora en mano, hicieron la millonaria cuenta del ingreso que podría significar para IRAM en concepto de certificaciones teniendo en cuenta que el Ad. Roumie paga por este concepto unos $600.- por semestre y para los casos previstos por los convenios firmados para sus socios, en principio FRA, en concepto de comercialización de las normas mismas.
La alianza estratégica
Convenio Marco: "FRA desea incrementar la difusión y la distribución de las normas relacionadas a la Administración de Propiedad Horizontal editadas por el IRAM, y es de interés del IRAM que la Fundación realice esta actividad..." |
En una entrevista concedida en noviembre del 2002 a la revista Reunión de Administradores, mientras el Dr. Osvaldo Loisi renegaba con los "Derechos y deberes de los administradores" y se sacaban chispas verbales con el Adm. Hernández sobre temas de fondo que hacen a los derechos del consorcista, la licenciada Marta Barbieri jefa de Departamento, responsable del subcomité de Administración de la Propiedad Horizontal que estudia normas de calidad para la gestión administrativa de los consorcios, afirmó que FRA e IRAM habían firmado dos convenios para "afianzar y fortalecer los lazos de interrelación en las actividades comunes a ambas instituciones" y para "facilitar a los interesados y en particular a los allegados a FRA la posibilidad de obtener la norma del tema en todo el ámbito nacional".
Por otra parte IRAM ponía en este convenio la esperanza de que FRA ampliara el alcance de las norma, y, lo más importante, que sus ventajas puedan ser, a través de esta institución, "entendidas y valoradas" por administradores y propietarios por igual. Sin embargo la sospecha de que el Dr. Loisi no seguiría participando de las reuniones del sub-comité de no existir "un equipo de letrados capaces de estudiar los temas serenamente y fuera del área de los intereses corporativos o profesionales que, evidentemente, han influido en la redacción de todas ellas" echaría por tierra las esperanzas de contar con el apoyo masivo de los copropietarios para estas normas a pesar del esfuerzo mediático de FRA e IRAM por difundirlas tanto en avisos como en notas en sus medios gráficos y radiales.
Un mes después, en la edición 140 de la misma revista se publicó una carta que, ratificando estos acuerdos, el entonces Director General del IRAM, hoy presidente, Ing. José Francisco López envió al Delegado General de FRA expresándole que el Consejo Directivo del IRAM había aceptado el ingreso de la Fundación (FRA) como miembro recíproco del instituto con el Nº de matrícula 4020.
Si bien la alianza entre dos instituciones en la cuales una tiene la envergadura de IRAM es imponente hay que tener muy presente que en este momento no existirían más clientes para la certificación de una sola de las normas que el Lic. Ismael Roumie Moselli de Capital Federal y el Consorcio de Propietarios Cabo Corrientes de Mar del Plata y es razonable pensar que si hubiera que pagar una mínima retribución a los miembros del sub-comité que son quienes realmente las confeccionan, el negocio de la certificación en Administración de Consorcios sería deficitario y tal vez ni existiría. Tampoco es de suponer que los ingresos en concepto de venta de normas sea un negocio tan redituable dejando la incógnita de cuál será el motor que mueve un cúmulo de tantas emociones cruzadas. En este escenario la llave está en manos del diputado Doy que cambiaría completamente el panorama si su proyecto de ley de hacerlas obligatorias en la Ciudad de Buenos Aires impusiera a los consorcios pagarle a IRAM un arancel en concepto de certificación.
Pompas de jabón
Diputado Miguel Doy: "Por mí que (IRAM) pierda todos lo clientes que quieran... En absoluto tiene que pagar nadie nada, e IRAM no tiene derecho a ninguna compensación por esto. Yo no voy a hacer nada para incrementar las expensas porque estoy en contra de que suban medio centavo las expensas en cualquier circunstancia..." |
En el año 2002 el Diputado Miguel Doy presentó siete proyectos en la Legislatura Porteña para hacer obligatorias las normas IRAM: "Pautas para evaluar la elección del administrador", "Liquidación de expensas comunes", "Actas de asamblea", "Estatutos del Consejo de Propietarios", "Convocatoria a asamblea", "Certificado de deuda por expensas" y "Registro de propietarios" de las cuales sólo la 65006 que trata sobre la "Liquidación de expensas comunes" estaría siendo estudiada como factible en la Comisión de Asesores de Usuarios y Consumidores de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias el diputado expresó que las normas IRAM que toma en cuenta "...llegaron por consenso entre 28 o 30 entidades (¿?), desde entidades dependiente de áreas de la Universidad de Buenos Aires (¿?), áreas que trabajan con los administradores, la gente misma que trabaja en el sindicato que nuclea a los encargados de los edificios (¿?). Para mí estaban todas las partes que sabían del tema en la confección de las normas. Participaron todos los sectores y llegaron a un consenso de cómo realizar herramientas de mejor uso." dejando a Pequeñas Noticias con, por lo menos tres, interrogantes: ¿Cuáles serían las 28 entidades que piensa Doy que trabajaron en la confección de cada una de las normas? ¿Qué entidades dependientes de la Universidad de Buenos Aires le dijeron que participaron? y ¿en qué normas participó el SUTERH, único sindicato de encargados con personería gremial conocido?. Por el momento habrá que seguir investigando.
Con respecto a la norma que trata de "Derechos del administrador" descartó de plano su presentación ni siquiera como proyecto, dándole la razón a las objeciones del Dr. Loisi, porque, según sus palabras "La idea no es que estas normas sean un beneficio para los administradores de consorcios. La idea es que estas normas sean un beneficio para los consorcistas y sirvan justamente para poder transparentar (la gestión del administrador). Yo la octava norma IRAM, (derechos del administrador) la conozco también y no la presente. Yo entiendo los reclamos corporativos que debe tener el sector (de los administradores) y me parece bárbaro los reclamos que tengan. Pero eso a mí me parecía que en todo caso yo haría una norma que tuviera que ver con los derechos del consorcista, aunque de todos modos eso está en la ley de propiedad horizontal y ahí no hay mucho que decir. Conozco la existencia (de esta norma) y no la voy a presentar porque eso es un reclamo corporativo."
Y finalmente aclaró la duda central y más importante que la Comunidad Consorcial tenía al declarar con firmeza y taxativamente que si su proyecto se aprueba y "una vez que pase a ser ley, no lo tiene que certificar IRAM. El control lo tiene que hacer la propia Ciudad. Acá no pasa a cobrar un peso IRAM.".
Ampliando sus afirmaciones expresó a este medio que "yo diputado de la Ciudad y la Legislatura, tengo la facultad para tomar la Norma IRAM y no tengo que pagarle... Lo que estoy diciendo es: este parámetro de acción administrativa, porque la instancia de cómo liquidar expensas es una acción administrativa, yo lo fijo como ley. Pero no va a tener que pagar nadie un peso. Es más, si hay que aclararlo sería bueno que figurara en el proyecto de ley de que : no podrá generar de ninguna manera ninguna erogación extra."
Mientras tanto el único cliente que certifica las liquidaciones de expensas según las normas IRAM en Capital Federal, es dable imaginar, que sueña que se convierta en Ley para poder bajar sus costos.
---
(1) Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA
Fuente: www.IRAM.com.ar, www.legislatura.gov.ar, Revista Reunión de Administradores y www.fra.org.ar
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
|
El evento del año
El 30 de este mes se dilucidará definitivamente en el CGP Nº 7 a las 19 hs, de boca del Arq. Fortuna y la Diputada Sandra Dosch la veracidad o no de una contradictoria ola de rumores que habla de que sólo aquellos que están colegiados o matriculados podrán ejercer la profesión y las entidades estarían sacándose los ojos por ver quién será el dueño de la gallina de los huevos de oro.
El viejo general, que en tiempos pasado habría perdido la batalla de la Legislatura, va por más y lucha por imponer un proyecto de reglamentación propio de la flamante Ley 941, que creó un Registro Público de Administradores de Consorcios en la Ciudad de Buenos Aires, que incluiría la obligación de estar inscripto en alguno de los Colegios de Administradores Privados que ya existen en el sector creando alrededor suyo una ola de rechazos y adhesiones.
El Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), anunció en su programa de radio del mismo nombre, el sábado pasado 19 de abril, que ahora los administradores tendrán que demostrar qué capacitación tienen y si están o no colegiados o matriculados. De convertirse este requisito en obligatorio, en una suma rápida, teniendo en cuenta que la cuota a una entidad estaría en promedio en los $30.- por mes, los 6 mil administradores reportarían a las entidades que defienden sus derechos la cifra de 180 mil pesos por mes o 2,160 millones de pesos anuales que con un dólar a $ 2,97 significaría unos 800 mil dólares al año.
Por otra parte si el Arq. Miguel Fortuna, que presidió el equipo de profesionales que se ocupó de reglamentar esta ley dentro de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores, como dicen las versiones no confirmadas que se vienen escuchando, el miércoles 30 anuncia como obligatorio por lo menos un curso de capacitación para estar incluído en el Registro, el panorama de los administradores empeora. Los costos de los cursos que duran unos 4 meses rondan los 300 pesos de promedio y los que duran dos años pueden llegar a los 1500.- por año, aproximadamente. Habría que ver si se podría administrar provisoriamente hasta tener el título habilitante o se podría trabajar de administrador simplemente acreditando idoneidad a partir de la antigüedad que se tenga en los consorcios.
De todos modos existe un curso de solo 8 clases sumamente económico dictado por ADEPROH1 que permitiría acreditar algún tipo de conocimiento ante las autoridades del Registro. Sólo el día 30 de este mes, en Rivadavia 7202 en el 5º piso, se podrá saber si existe un mínimo de horas cátedra para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires autorice a trabajar como administrador.
Como antecedente hay que tener en cuenta que en aquellos tiempos, cuando se guerreaba en la Legislatura Porteña, una de las banderas de la coalición de la mayor parte de las entidades contra el proyecto fue la falta de un artículo que exigiera capacitación. En ese momento el Adm. Hernández lideraba la lucha y si bien "perdió una batalla", según sus palabras habría salido a combatir en esta etapa por la capacitación, segmento del mercado que vale no menos de $180 millones de pesos.
De estar confirmados estos rumores la coalición podría haberse dividido. Las cámaras con menos cantidad de socios y poder como CADAPH y la UADI que no pueden ofrecer cursos a los administradores, podrían quedar fuera de este mercado fabuloso mientras que las más importantes se llevarían la mejor tajada de estas cifras millonarias. Llama la atención que las cúpulas de las organizaciones de administradores guardan un misterioso silencio. No dan notas a ningún medio, ni nacional ni local y no dejan trascender los detalles de las exigencias que podrían haber hecho durante el proceso de la reglamentación si bien trascendió a nuestra redacción que existió algún tipo de lobby para presionar a los responsables de la reglamentación aunque estos declararon que se sentaron a dialogar con "todos los sectores involucrados incluidos los representantes de los propietarios".
Sólo Fortuna y sus colaboradores más confiables conocen los detalles exactos que cambiarán la vida no sólo de los consorcistas sino también, según venimos escuchando, de la forma de hacer negocios de las entidades que los agrupan.
Las versiones son sumamente contradictorias. Si se les hiciera caso estaríamos frente a una virtual lucha entre todas las entidades para monopolizar el funcionamiento, el control y la capacitación para poder acceder al Registro de Administradores que habría desunido a los compañeros de lucha de hace no mucho tiempo. Por otra parte hay sectores que temerariamente afirman saber que la ley que se presentará en público en el CGP Nº 7 no contempla ningún requerimiento y no hará falta idoneidad ni estar inscripto en ninguna entidad en especial. De todos modos el Adm. Hernández de FRA no se rinde y desde sus medios de comunicación advierte sobre la importancia de estar matriculado y colegiado para el nuevo Registro de la Ciudad. De conseguir ganar esta batalla en la etapa de reglamentación demostraría la muñeca política que tendría aquel que, según sus dichos, está estudiando la posibilidad de presentarse como candidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Bs. As. con el apoyo del Grupo Obelisco cumpliendo con la vieja promesa realizada en la Jornada 2002 que organizó CADAPH el viernes 25 de octubre de ese año cuando aseguró que "ahora que nos han desafiado (por la Ley 941) vamos a ir por el poder en la Ciudad de Buenos Aires".
Sin embargo para poner paños fríos a la ola de rumores contradictorios, en Pequeñas Noticias nos parece que al Ejecutivo Porteño frente a las próximas elecciones le va a ser muy complicado, y hasta imposible, imponer ninguna cláusula que encarezca la profesión de administrar o favorezca a sólo una de las partes en pugna salvo que obtenga un beneficio político claro y contundente frente a las inmediatas urnas. Pero esta es un análisis político y es sabido que la política es el arte de lo imposible y nosotros los porteños sabemos que todo es posible.
El miércoles 30 la diputada Sandra Dosch, el Arq. Miguel Fortuna, el Director del CGP 7, Sr. Luis Bilancieri y los medios presentes, en un evento libre y gratuito, junto a Pequeñas Noticias tendremos la primicia absoluta sobre el tipo de Registro de Administradores que fue creado para nuestra bendita ciudad
|
|
Los ATE-CTA luchan por su inclusión en los beneficios salariales. |
Sueldos
Ya anunciaron el aumento de los 50 pesos
Los ministros de Economía y de Trabajo, lo anunciaron para el sector privado a partir del sueldo de mayo y, aparentemente, hasta diciembre de 2003. Desde Pequeñas Noticias consultamos la opinión de algunos administradores para saber cómo repercutirá este aumento en las expensas.
Graciela Caamaño y Roberto Lavagna, ministros de Trabajo y Economía respectivamente, dieron conjuntamente la noticia y justificaron la medida gracias al incremento en la productividad y en la demanda, según dichos del ministro Lavagna. Para este anuncio se convocó a una conferencia de prensa, donde también trataron de dejar en claro que la medida no fue electoral.
El aumento se implementará a través de un decreto que firmará el actual presidente Eduardo Duhalde por estos días, según informó el diario Clarín del día 15 del corriente.
A partir del 1º de mayo, o sea que corresponderá incorporarlos al sueldo del mes de mayo que se cobra a principios de junio y en un principio hasta diciembre del corriente año.
Haría falta el 40% de aumento para recuperar el nivel de compra de la masa laboral que había en el año 2001, expresó a Clarín Ernesto Kritz, que dirige SEL Consultores. El poder de compra, o sea los salarios pagados por la cantidad de gente ocupada, disminuyó en un 36% y señala que este deterioro está formado por dos etapas: Hasta el 2001, fue la pérdida del empleo en el sector privado y la baja de los salarios en el sector informal. En el 2002, la nueva política magnificó los motivos anteriores mediante una caída de los salarios por la inflación y la pérdida de empleo en el sector formal, o sea en los empleos "en blanco" y el empleo informal se mantuvo pero redujo la remuneración media en un 30%.
Repercusiones del anuncio en el sector empresarial
Todos los sectores rechazaron el aumento argumentando, entre otras cosas, que fue una decisión unilateral y que muchas empresas no podrán pagarlo.
Osvaldo Cornide, titular de CAME, que agrupa a comercios pequeños y medianos y Guillermo Gómez Galizia, dirigente de la CGE de Capital, se expresaron en forma parecida. Ambos estarían de acuerdo con el aumento si además se contemplara una desgravación impositiva, créditos razonables para pymes y algún tipo de compensación impositiva ya que muchos pequeños comercios no podrán afrontar el incremento.
Voces que representaban a la Unión Industrial Argentina y a industriales metalúrgicos coincidieron en decir que habría algunas empresas que podrán pagar el aumento y otras que no. El titular de ADIMRA, industriales metalúrgicos, agregó que lo que realmente se necesita son medidas que restituyan las fuentes de trabajo.
Carlos Bueno, titular de la Cámara de empresarios del calzado, reconoció una mejora en el sector y al mismo tiempo que muchas empresas no estaban en condiciones de enfrentarlo y que era posible un traslado del aumento salarial a los precios.
¿Qué opinan los administradores?
En Pequeñas Noticias salimos a buscar la opinión de los administradores para escuchar de sus propios dichos qué opinan sobre el aumento que se está anunciando.
El administrador y contador Raymundo Schaeffer, expresó que: "No se puede discutir que hay gente que necesita el aumento" y agregó por otro lado que "hay consorcios donde el encargado se lleva más del 50% de los ingresos." Nos comentó que por su forma de liquidar las expensas el aumento no afecta a sus consorcios "no me afecta tanto porque tengo cuotas fijas. Yo me manejo dentro de los límites de la cuota fija y manejo los gastos dentro de esos niveles, así que siempre me trato de situar dentro de ese rango".
También hablamos con la administradora Patricia Salerno que nos dijo: "Yo me pongo de los dos lados: por un lado, uno piensa que está bien, que el empleado tiene que tener el aumento por la inflación que hubo en el país" y por otro cuenta algo muy importante con respecto a los copropietarios: "La gente comenta en general que las empresas privadas no lo pagan el aumento. A mucha gente que trabaja en el sector privado le hacen firmar como que lo reciben pero no lo reciben. Si no, le dicen que tienen que empezar con las suspensiones, que tienen que reducirle el sueldo de otro lado y entonces la gente nos viene a plantear a nosotros por qué no hacemos eso. Incluso aunque el consorcio no tenga plata, no podés suspenderlos. ¿Qué hacés con el edificio? Estás atado de pies y manos. Es lo que nosotros le explicamos a la gente, pero la gente está en un momento en el que no te entienden nada. Lo único que entienden es que los encargados ganan más que ellos." También agregó con respecto a las expensas: "Yo ya tengo edificios donde la semana que viene realizo la asamblea para aumentarlas. Ya no podés sostenerlas, ya no te dá. Realmente no podés abarcar todo, uno trata, pero no podés".
La administradora María Luisa Rodríguez, también coincide con Patricia Salerno cuando nos dice que: "Uno de los problemas es que hay muchos copropietarios que no reciben este aumento e incluso sé que hay muchas empresas que no se cómo hacen, le sacarán horas extras, lo compensarán o algo así, y terminan no pagando el aumento".
Cuando le preguntamos sobre la incidencia en las expensas nos dijo: "Incide muchísimo y en lo que más incide a veces, es en las vacaciones. El suplente viene y se lleva mucho dinero. Aunque sea un importe no remunerativo, al suplente le tenés que pagar. Si trabaja los 30 días, el importe completo y si no le tenés que hacer el proporcional" además agregó que: "por un lado cuesta muchísimo cobrar expensas y por otro lado cuando la gente ve un aumento se pone muy mal."
Por último nos dijo: "Yo tengo por costumbre recaudar expensas fijas y ahora estoy programando reuniones de consejo para ver qué puedo hacer porque aumenta la luz, ahora tenemos calderas y aumenta el gas, aumentaron todas las cosas y ya lo que se recauda con las expensas actualmente no va a alcanzar."
También hablamos con el administrador Clemente Casuscelli que opinó que: "en determinados consorcios, donde tienen un encargado de medio día, es casi una duplicación del sueldo porque hay consorcios donde se pagan casi 300 pesos y estamos teniendo una suma no remunerativa de 200 pesos y afecta bastante. En los otros consorcios grandes en realidad no afecta. Como yo me manejo bastante con el tema de las expensas fijas, por ese lado me está generando un problema porque la gente me está pagando lo mismo y pareciera que no afecta pero para mí es un problemón."
Al igual que María Luisa Rodríguez nos comentó que: "Nos estamos juntando con muchos consejos de administración para evaluar, replantear el tema de cómo liquidar. Porque la gente lo que plantea, desde el vamos, es bajar las expensas y por otro lado es como que les cuesta entender que estamos teniendo gastos mayores como en el caso de las remuneraciones".
Mientras tanto, y a esta altura del mes, todos los administradores deben estar abocados al cierre de sus liquidaciones, por lo tanto del aumento nos volveremos a ocupar más adelante
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal disertarán el responsable de su reglamentación el Arq. Miguel Fortuna Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Diputada Sandra Dosch co-autora de esta ley (941/2002)
|
Datos
Estado Unidos compró el acceso a bancos de datos de cientos de millones de personas de diez países latinoamericanos, incluida la Argentina.
Este tipo de prácticas les permite tener bajo su mirada y al alcance de su mano los antecedentes de personas que entran al país del norte y en combinación con más datos, la información puede utilizarse para conocer los hábitos, las tendencias, los gustos y hasta la forma de pensar que tienen esta nueva categoría de "vigilados" además de poder identificar a potenciales terroristas, descubrir documentos de identidad falsos y a indocumentados, según informó la agencia Associated Press.
Una compañía en EEUU de Altlanta, ChoicePoint Incorporated, recopiló la información en el extranjero y la vendió al sector turístico, a autoridades americanas de varias agencias y también al Servicio de Inmigración.
Sin irnos tan lejos y quedándonos en esta parte del globo, en la que nos ha tocado vivir, nos cuesta todavía pensar en la importancia que tienen los datos que nosotros manejamos y nuestros propios datos, nuestra información. Quizá al tenerla nosotros, al generarla nosotros, no le damos la debida importancia y no le tenemos el merecido respeto.
¿Quién de nosotros no tiene o no ha tenido una dirección de correo electrónico del tipo Hotmail, Yahoo o hasta de nuestros propios proveedores de Internet y no ha recibido correo basura (spam) que nadie pidió ni solicitó con temas u ofertas de cosas que nos pueden interesar o de cosas que ni siquiera sabíamos que pudieran existir en el planeta?
¿De dónde obtienen nuestras direcciones? ¿Alguien sabe la cantidad de personas a las que tienen acceso de esta forma? ¿Alguien de nosotros puede saber en qué registro se encuentran nuestros propios datos y en manos de quién? ¿Cuánto valen nuestros datos? ¿Sabemos el alcance y para qué pueden utilizarse? ¿Sabemos quién puede estar en este momento mirando o estudiando nuestros datos, gustos, hobbies o lugares donde querríamos ir a pasear? ¿Podemos imaginar el poder que se genera acumulando información de tanta gente? ¿Podemos llegar a sospechar cuánto vale esto, cuánto cuesta?
Algunas de estas preguntas pueden quedar sin respuesta o nuestras respuestas ser mucho más inocentes de lo que imaginamos, de lo que creemos.
Muchas veces desestimamos el trabajo que realizamos, la información que generamos, simplemente porque lo hacemos nosotros y le quitamos el verdadero valor que tienen, que "realmente tienen"...
---
Fuente: Revista Veintitres - 17 de abril de 2003
¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!
s ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
Pequeñas Noticias
A partir de ahora y en forma mensual, vamos a informar todos los temas tratados en los distintos boletines para que los pueda consultar por Nº de boletín, fecha, nombre o descripción de todos los temas tratados.
Por una inquietud que nos hizo llegar el administrador Clemente Casuscelli, que colecciona nuestro boletín desde sus inicios, vamos a confeccionar a partir de ahora y en forma mensual un índice con todos los temas tratados en los boletines correspondientes para hacerles más fácil la tarea de buscar y encontrar, por sobre todo, la información que se busca.
Clemente nos contó que, como indicamos en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 159, "bajó" los distintos boletines a un CD pero que le era difícil encontrar una nota en particular o información de un tema en especial y que tenía que terminar conectándose para buscar la información en nuestro sitio o en los boletines impresos.
Motivados por su inquietud, nos pareció de mucha utilidad hacer un resumen de todo lo visto a modo de índice y guía, con la posibilidad de que el lector pueda acceder a la información de la forma más cómoda posible.
Por lo tanto, basta de presentaciones y aquí va el primer Indice correspondiente al mes de marzo. En boletines posteriores iremos completando los meses anteriores.
P E Q U E Ñ A S N O T I C I AS Índice Marzo 2003 |
||||
Boletín | Nota | |||
Nº | Fecha | Sección | Nombre | Breve descripción |
157 | 31/03/2003 | AFIP - SIJyP | Ya está disponible la versión 21 Release 0 | AFIP: Aplicativo SIJyP. |
157 | 31/03/2003 | Aguas Argentinas | Aguas Argentinas debe facturar en forma individual. | Nota s/la prohibición de la facturación global. |
157 | 31/03/2003 | Correo de Lectores | S.I.Ap. desde cero | AFIP: Aplicativo S.I.Ap. versión 3.1 release 2 |
157 | 31/03/2003 | Correo de Lectores | Reintegros del ANSES | Asignaciones familiares: su reintegro. |
157 | 31/03/2003 | Correo de Lectores | Más sobre los decretos no remunerativos | Sueldos: Decreto 1273/02 |
157 | 31/03/2003 | Humor | ¿De dónde eran Adán y Eva? | Humor |
157 | 31/03/2003 | Medios | La vida es bella (Parte I) | Ramón Grinceri (Adm. y conductor): Entrevista |
157 | 31/03/2003 | Nota de autor | Las voces del silencio | Claudio García de Rivas: Reflexiones del director de Pequeñas Noticias. |
157 | 31/03/2003 | Nota de tapa: Arbitraje & Mediación | Las fuerzas de paz | Sistema Arbitral de Consumo |
157 | 31/03/2003 | Opinión | Luis Barrionuevo = Administradores de Consorcios | Carlos Raúl Nessi (Adm.) s/la actividad de administrar consorcios. |
157 | 31/03/2003 | Rincón Solidario | Matafuegos | Matafuegos: Contesta Sr. Emilio Díaz de Matafuegos DICAR SRL |
157 | 31/03/2003 | Sistema 9041 | El 9041 y el decreto 486 | Implementación del decreto desde el Sistema 9041. |
156 | 24/03/2003 | Consumidores | Los consumidores también tienen su día | Día mundial de los derechos del consumidor |
156 | 24/03/2003 | Correo de Lectores | Ayuda Escolar Anual | Asignaciones familiares: Ayuda Escolar Anual |
156 | 24/03/2003 | Correo de Lectores | Encargados con servicios muy elevados | Encargado: Los servicios que consume. |
156 | 24/03/2003 | Correo de Lectores | Convenios de pago | Sistema 9041: Cómo implementarlos? |
156 | 24/03/2003 | Correo de Lectores | Vacaciones interrumpidas pro una apendicitis | Vacaciones: interrupción de las mismas por enfermedad. |
156 | 24/03/2003 | Nota de tapa: AIPH | Día D | Presentación en sociedad de Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal |
156 | 24/03/2003 | Protagonistas | En nombre del padre | Rodolfo Di Benedetto (Adm.) y su hija, Gabriela Di Benedetto: Entrevista |
156 | 24/03/2003 | Rincón Solidario | El segundo e-mail | Arreglos en un techo de cochera. Contesta el Adm. Ing. Pablo Burna de Administración Burna |
156 | 24/03/2003 | Rincón Solidario | La obligación de guardar | Conservación de documentos. Contesta el Adm. Ing. Pablo Burna de Administración Burna |
156 | 24/03/2003 | Sistema 9041 | Jubilaciones privadas: del 5 al 7% | Sistema 9041: Implementación del cambio de porcentuales. |
156 | 24/03/2003 | Sueldos | La doble indemnización se prorrogaría en 180 días | Despidos: Prórroga de la doble indemnización. |
155 | 17/03/2003 | AFIP | Un nuevo formulario: “el 611” | Formulario 611. Res. Gral. 1435 |
155 | 17/03/2003 | AIPH: La Inter-Cámara | El Imperio contraataca | Jorge Hernández (Adm.): Comentarios sobre la nueva Inter-Cámara |
155 | 17/03/2003 | Consejo de Lectores | Pase libre gratuito | Raúl E. Guinzburg (Consejo de Lectores y Coprop.) s/los discapacitados y el transporte público. |
155 | 17/03/2003 | Correo de Lectores | Consultas varias | Asignaciones familiares, vacaciones, y registro de administradores |
155 | 17/03/2003 | Correo de Lectores | Duendes virtuales | www.PequenasNoticias.com.ar: Error en un link. |
155 | 17/03/2003 | Correo de Lectores | Más vacaciones | Vacaciones: el encargado enfermo y sus vacaciones |
155 | 17/03/2003 | Inquilinos | Desalojo Express | Ley 25488 s/ desalojo y conceptos del Sr. Enrique Wainfield de AIRA. |
155 | 17/03/2003 | Nota de tapa: IRAM | La IRAM de los dioses | 1º Reunión del Subcomité de Propiedad Horizontal. |
155 | 17/03/2003 | Sueldos | En marzo, varios cambios... | Sueldos: Modificación del aporte de la jubilación privada y suma no remunerativa. Decreto 2641/02 |
154 | 10/03/2003 | AFIP | ¡Ojo con el 0000 de las facturas C y X! | AFIP: Nueva numeración para las facturas. |
154 | 10/03/2003 | Ciudad de Buenos Aires | La Comuna rebelde | Vecinos de Flores se constituyeron en la proto-comuna San José de Flores. |
154 | 10/03/2003 | Consejo de Lectores | Exención al pago de A.B.L. | Ley 1010: Exime del impuesto A.B.L. a las personas con necesidades especiales |
154 | 10/03/2003 | Correo de Lectores | La Cuota sindical | Aportes: Cuota Sindical |
154 | 10/03/2003 | Correo de Lectores | Sanciones disciplinarias | Encargado: Sanciones por incumplimiento de ordenes |
154 | 10/03/2003 | Correo de Lectores | Encargado suplente | Sueldo: Básicos de convenio. |
154 | 10/03/2003 | Correo de Lectores | Vacaciones I | Vacaciones: Cómo liquidarlas |
154 | 10/03/2003 | Correo de Lectores | Vacaciones II | Vacaciones: Cómo liquidarlas |
154 | 10/03/2003 | La ciudad que no vemos | 100 x ciento argentino | Claudio García de Rivas: comentarios del director de Pequeñas Noticias. |
154 | 10/03/2003 | Nota de tapa: AIPH | La Revolución de los coroneles | Jóvenes administradores se nuclean en una inter-cámara en busca de un cambio en las instituciones |
154 | 10/03/2003 | Rincón Solidario | Después del gimnasio a la pileta | Seguros: Contesta el Sr. Daniel Enrique Bazan de LA MERCANTIL ANDINA |
154 | 10/03/2003 | Sueldos | Consultoría Laboral | Pequeñas Noticias: Un nuevo servicio que brindamos. |
153 | 03/03/2003 | Ascensores | Una mañana negra | Ascensores: Accidente con un ascensor en La Boca |
153 | 03/03/2003 | Ascensores | La gestión de las obleas en 5 pasos | Obleas en ascensores: Cómo implementarlas |
153 | 03/03/2003 | Correo de Lectores | Decreto 2641/02 para suplentes | Dto. 2641/02: Cómo implementarlo con suplentes. |
153 | 03/03/2003 | Correo de Lectores | Un ayudante jubilado para el encargado | Encargado: Contratar a un ayudante. |
153 | 03/03/2003 | Correo de Lectores | Las llamadas telefónicas las pagó | Encargado: Faltante de dinero y objetos en una unidad |
153 | 03/03/2003 | Correo de Lectores | Un encargado que no se notifica | Encargado: No quiere notificarse. |
153 | 03/03/2003 | Correo de Lectores | Libro de Sueldos | Libros: Implementación en hojas móviles |
153 | 03/03/2003 | Gestión profesional | Seguridad e Higiene en el ámbito de trabajo | Luis Canova (Lic.) |
153 | 03/03/2003 | Medios | Un pionero en el cercano este | Eduardo Awad (Abogado): Entrevista |
153 | 03/03/2003 | Nota de tapa: ADEPROH | Lista Negra | ADEPROH propone la creación de un registro de malos administradores |
153 | 03/03/2003 | Sistema 9041 | Impresión de los recibos de expensas | Nuevas prestaciones para la impresión de los recibos por pagos de deuda y por pagos adelantados. |
La peor opinión es el silencio... |
Administración Estrugo Atención personalizada San Bernardo - La Lucila - Mar de Ajó - Capital Federal - Zona Oeste del Gran Bs As (Ramos Mejía) Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
Palabras Comunes Hoy: Dra. Victoria Loisi Desde esta sección los propietarios, inquilinos y miembros de los consejos de administración aportan sus conocimientos, opiniones comentarios y reflexiones a aquellos problemas comunes que ocupan a toda la comunidad consorcial. |
Palabras Comunes
Consorcios 1 - Aguas Argentinas 0
Una nueva sentencia a favor de los consorcios (y por lo tanto de los consorcistas), ha nacido. Un consorcio de la calle Catamarca inició una acción de amparo contra la empresa Aguas Argentinas debido al corte de suministro del servicio de agua potable y cloacas por facturas impagas. En el caso, el consorcio impugnó una serie de facturas emitidas por la empresa, ante lo cual ésta les cortó el servicio. El consorcio solicitó que, como medida cautelar, se restituyera el suministro hasta que las impugnaciones se resolvieran en forma definitiva.
Hace algunos días, tuvo bastante resonancia en los medios el fallo a favor del Defensor del Pueblo de la Nación, que condena a la empresa Aguas Argentinas a cambiar su sistema de facturación respecto de los consorcios.
La empresa aún no lo ha hecho.
El consorcio que inició el juicio (concretamente una acción de amparo), intentó que la empresa cumpliera con esta nueva forma de facturación individual impuesta por
aquella sentencia, presentando varios reclamos e impugnaciones, recibiendo siempre negativas dilatorias.
Asimismo, dicho consorcio había efectuado varias presentaciones ante el ETOSS, quien finalmente intimó a Aguas Argentinas a adecuar su sistema de facturación de conformidad con lo decidido en la sentencia a favor del Defensor del Pueblo.
Como Aguas Argentinas continuó facturando sin ningún cambio, el consorcio dejó de abonar las facturas hasta tanto se resolvieran las impugnaciones.
Como consecuencia de todo esto, Aguas Argentinas (sin haber resuelto las impugnaciones, y sin cambiar su sistema de facturación) comunica al consorcio el inminente corte del servicio de agua corriente y cloacas.
Es por ello que el consorcio inicia una acción de amparo para evitar el corte, a través de la solicitud de una medida cautelar que lo suspendiera.
Felizmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (en el caso la Sala IV), resolvió "[ordenar] a Aguas Argentinas que se abstenga de cortar -o en su caso restituya- los servicios de agua potable y cloacales en el inmueble sito en […], hasta tanto se resuelvan -en forma definitiva- las impugnaciones realizadas respecto de las facturas motivo de la disposición impugnada".
Por fortuna, el fallo a favor del Defensor del Pueblo de la Nación que conmina a Aguas Argentinas a facturar, en el caso de los consorcios, en forma individual a cada unidad funcional y según la tarifa básica -sin medidor-, ha tenido la suficiente repercusión como para que ya sean varios los edificios que reclamen la modificación en su forma de facturar.
Nuestra Fundación recibe diariamente, innumerable cantidad de denuncias respecto de este problema, ante lo cual iniciamos las correspondientes actuaciones. Es de anhelar que en un futuro próximo, esta empresa adecue su sistema de facturación para todos los consorcios, sin esperar que cada uno se vea obligado a acudir a los Tribunales en reclamo de Justicia.
Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal
El humor de Cris
Grabación del contestador automático de un Instituto de Salud Mental
- Gracias por llamar al Instituto...
- Si usted es obsesivo compulsivo, presiones repetidamente el número 1
- Si usted es co-dependiente, pídale a alguien que presione el número 2 por usted.
- Si usted tiene múltiple personalidades, presione el 3, 4, 5 y 6.
- Si usted es paranoico, nosotros ya sabemos quién es usted, sabemos lo que hace y sabemos lo que quiere, espere en línea mientras rastreamos su llamada.
- Si usted sufre de alucinaciones, presione el 7 en ese teléfono que usted (y sólo usted) ve al final del cable del tubo.
- Si usted es esquizofrénico, escuche cuidadosamente y una pequeña voz interior le indicará qué número presionar.
- Si usted es depresivo, no importa qué número marque. Nada conseguirá sacarle de su lamentable situación.
- Si usted sufre de amnesia, presiono 8 y diga en voz alta su nombre, dirección, teléfonos, números de cédula y el apellido de soltera de su abuela materna.
- Si usted sufre de indecisión, deje su mensaje después de escuchar el tono... o antes del tono... o después del tono... o durante el tono. En todo caso, espere el tono.
- Si usted tiene la autoestima baja, por favor cuelgue. Todos nuestros operadores están atendiendo a personas más importantes que usted.
- Ahora, si usted piensa votar a Carlos Saúl Menen, por favor cuelgue, aquí atendemos locos, no masoquistas
|
Rincón Solidario Contesta el Ing. Pablo Burna Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Les planteo a continuación nuestro problema:
Hace unos años contratamos a una empresa que se dedica al mantenimiento de ascensores para tramitar la habilitación del mismo ante el GCBA, habiéndonos entregado por los pagos correspondientes recibo y factura.
El tema es que hace poco al cambiar de Administrador le solicitamos a éste que se pusiera en contacto con
dicha empresa a fin de que nos entregaran la constancia de habilitación
por la que habíamos pagado. Ante este contacto la empresa nos
informó que
habían cambiado de dueños y que no tenían ningún registro de dichos pagos (siendo que se
hacían en las oficinas administrativas de la empresa). Ante esta respuesta nuestro Administrador se
apersonó en el GCBA a fin de averiguar el estado del expediente,
llevándose la sorpresa de que sólo habían abonado los sellados (cuando se pagaban).
En función de esto y ante la cercana puesta en marcha de la nueva reglamentación
en relación con ascensores, qué podemos hacer contra la empresa que
cobró por un
trámite que nunca hizo??
Qué protección ante el GCBA tenemos ??
Atte
Laura R.
(15/4/2003)
Buena pregunta....
El responsable por el correcto funcionamiento de los ascensores es, en primera instancia, el consorcio, a través de la contratación de una empresa conservadora registrada y habilitada para cumplir con todos los aspectos que dicha actividad involucra.
El hecho de que la empresa haya cambiado de dueños no la hace menos responsable de los trámites que debería haber efectuado frente al G.C.B.A. para dar la habilitación de los ascensores. Supongo que el consorcio tiene recibos por el dinero que entregó a cambio de la tramitación de la habilitación donde constan los datos de la empresa conservadora y los detalles de los trámites a realizar.
De cualquier manera, te aconsejo que antes de resolver qué demanda iniciar contra la empresa conservadora por el incumplimiento de sus tramitaciones, se ocupen de tramitar la habilitación ya que sin esto no se pueden utilizar los ascensores y cualquier accidente que pudiera ocurrir en el edificio como consecuencia de su mal funcionamiento recaerá sobre la responsabilidad del consorcio, antes de que sobre la empresa contratada para conservar los ascensores. Este es el paso inicial previo a cualquier otra disposición vigente en cuanto a la conservación y estado de los ascensores.
Existen varios lugares desde el G.C.B.A. hasta la Cámara de Ascensores, etc. para efectuar denuncias y consultas pero todo esto, que lleva tiempo, no resolverá el mayor problema que es la falta de habilitación. Este requerimiento ya tiene muchos años y es imprescindible más allá de las nuevas disposiciones en materia de información del real estado de los ascensores.
Espero que salga rápido la habilitación, como continuación de los trámites ya iniciados por la empresa anterior y luego decidan qué hacer con el incumplimiento de ésta.
Ing. Burna - administrador
---
El Ingeniero Pablo Burna es administrador de consorcios y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail pfburna@yahoo.com.ar
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 28 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. |
Correo de Lectores
Los clasificados en Pequeñas Noticias
Avisos clasificados: Favor de informar metodología para publicaciones y si se pueden enviar fotografías.
Gracias
Alberto S.
(15/4/2003)
Estimado Alberto: Los avisos clasificados están limitados a compra/venta y trabajo en relación de dependencia, exclusivamente para lectores particulares. Con respecto a las fotos queda a discreción nuestra el publicarlas.
La intención de esta sección es agregar un buen servicio para nuestros lectores sin perjudicar el contenido del medio.
Te invito especialmente al evento que estamos organizando para el 30 de este mes a las 19 hs en el Centro de Gestión y Participación Nº 7 que está en Rivadavia 7202 5º piso donde el Arq. Miguel Fortuna y la Diputada Sandra Dosch presentarán la reglamentación a la Ley de Registro Público de Administradores.
Te adelanto, entre nosotros y en secreto, que habrá varias primicias muy interesantes que marcarán un antes y un después de esta reglamentación. Nosotros también haremos un lanzamiento ese día que va a sorprender... Por otra parte van a participar en el evento encargados, propietarios, proveedores, administradores y funcionarios del gobierno...
NO PODES FALTAR!!!
Un abrazo fuerte
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
||
Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4433-2568 |
Capital Federal |
|
4554-1877/4551-4585 |
Capital Federal |
|
4303-7461 |
Capital Federal |
|
4554-5721 |
Capital Federal |
|
Correo de Lectores
Me interesaría conocer los temarios y contenidos de los niveles básicos y avanzados de los cursos por internet de sueldos, para saber cuál se adapta más a mis necesidades.
Atte.
Mario
(18/4/2003)
Mario, a continuación te damos el detalle de los contenidos de cada uno de los cursos que dictamos por Internet.
El Nivel Básico contiene los siguientes temas:
Sueldo bruto y sueldo neto - Deducciones y contribuciones - Leyes, decretos y convenios - Clasificación de edificios y categorías de trabajadores - Antigüedad y retiro de residuos - Plus movimiento de coches, plus jardín y plus limpieza de cocheras - Plus T.I.E. - Horas extras - Días feriados obligatorios y días no laborables - Período de prueba - Incorporación de un empleado nuevo - Alta temprana - Inasistencias - Asignaciones familiares - Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones por matrimonio, por maternidad, y por nacimiento/adopción - Sueldo Anual Complementario (SAC) - Embargo de sueldos - Vacaciones - Cómo liquidar un sueldo cuando parte de ese mes fueron vacaciones - Constancia del período de descanso anual - Ropa de trabajo - Renuncia del encargado.
En el Nivel Avanzado lo que estudiamos es:
Renuncia del encargado - Despido dentro de los 60 días de la fecha de ingreso - Despido Justificado - Despido sin justa causa - Extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador - Liquidación del sueldo de un empleado jubilado - Extinción del contrato laboral por fallecimiento del trabajador - Licencia con goce de sueldos derivada por enfermedades - Extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador - Ampliaciones de la Caja de Protección a la familia - Jornadas reducidas.
Quedamos a tu disposición para cualquier consulta y desde quedás invitado el 30 de abril para la presentación de la reglamentación a la Ley 941. Se realizará en la Av. Rivadavia 7.202 5º a las 19 hs y serán los oradores principales la diputada Sandra Dosch y el arquitecto Miguel Fortuna.
Esperamos contar con tu presencia.
Un saludo cordial
Le
recordamos que la próxima clase del Ciclo sobre Administración de
Consorcios que nuestra Fundación está ofreciendo gratuitamente en la
Defensoría del Pueblo de la Nación, se llevará a cabo el próximo lunes
12
de mayo de 10 a 13 hs como viene sucediendo todos los segundos lunes
de cada mes en Montevideo 1250, Capital Federal Un cordial saludo, Liga del Consorcista On Line |
Su Majestad el Lector
¿Son mejores administradores las mujeres o los hombres?
En pequeñas Noticias se declaró un debate que parece no tener fin. Las damas sostienen que si bien los caballeros serían más creativos en la búsqueda de soluciones a los problemas del trabajo, a la hora de administrar los recursos, las mujeres son más aptas.
Por supuesto que para un medio de prensa serio cada uno de los postulados enunciados son motivo de investigación. No sólo nos preguntamos si las señoras (o señoritas) son mejores administradores sino también si los señores son más creativos como sostiene parte de nuestro equipo de redacción. Esta vez, sin embargo, sólo consultaremos a los lectores de Pequeñas Noticias su opinión y sus fundamentos sobre la primera parte de nuestras dudas para terminar de dilucidar definitivamente este espinoso debate.
Esta encuesta la puede enviar:
1.- | Manteniéndose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar |
2.- | Se abrirá el navegador y un mensaje le indicará que los datos se procesaron correctamente. |
Correo de Lectores
Soy administradora de un edificio que tiene un encargado sin vivienda que trabaja de lunes a sábado a las 12 hs. Necesitaría una persona que sacara la basura los domingos a las 20 hs teniéndola en forma legal, o sea con su recibo de sueldo y seguro correspondiente.
Mirando la Convención Colectiva de Trabajo, encuentro la clasificación de Trabajador Jornalizado que realiza trabajos de limpieza y no trabaja más de 18 hs. por semana. Se le paga por hora de trabajo (no menos de dos horas diarias) que serían $3,91 la hora.
Yo quisiera saber:
1) Si lo puedo tener un solo día en la semana, los domingos?
2) ¿Cuántas horas como mínimo?
3) Si hay que pagarle doble por ser feriado?
4) Si hay que hacerle descuentos y cuáles?
5) Si puede entrar dentro de otra categoría?
Sin más, desde ya muchas gracias de Mabel C.
(12/4/2003)
Mabel, vamos a ir respondiendo tus dudas en orden, como muy bien vos lo hiciste, así que nos ponemos a trabajar enseguida.
1) y 2) No hay inconvenientes en tenerlo sólo un día a la semana pero no podrás pagarle menos de dos horas por día, como vos misma lo indicaste.
3) Si le pagaras el día de trabajo como Suplente con horario por día ($ 19,64) no corresponde pagarle por el doble. Ese es el valor que indica la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 por día, sin importar si es feriado o no. En el caso de pagar por hora, correspondería hacerlo.
Lo que no debés olvidarte de pagar, sea cual sea la categoría, es el importe correspondiente a la suma no remunerativa implementada por el decreto 2641/02 en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Para el mes de marzo la suma no remunerativa fue de 150 pesos mensuales y se está hablando de un aumento de 50 pesos a partir del mes de mayo y hasta, aparentemente, diciembre de 2003 (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 159 ¿$50 más para mayo y junio?)
4) Los descuentos que corresponden hacerle son todos los que indica la ley y habrá que preguntarle si desea o no ser beneficiario de la obra social, ya que seguramente su sueldo será menor a $240 (3 MoPres) con lo cual si desea hacerlo deberá aportar sobre $240 y no sobre el sueldo bruto real. Es este caso también deberá hacerse cargo de la contribución del empleador por la diferencia entre $240 y el sueldo bruto real. También habrá que preguntarle si aporta su jubilación al estado o a una AFJP para saber si corresponde descontarle el 11% o el 7% respectivamente.
5) Podría entrar también como Suplente encargado sin horario $ 13,38 por día, pero de esta forma o como en el punto 3) el valor es por día y no por hora.
Mabel, antes de terminar con tu consulta y por las características del consorcio que supongo ha de ser de pocas unidades, no sería conveniente tener dos personas en relación de dependencia con la responsabilidad que esto significa desde el punto de vista del consorcio. Además de lo que se le abona en el recibo de sueldos, no debés dejar de lado la ART, los seguros obligatorios, las asignaciones familiares y la ayuda escolar anual, en caso de corresponder y el suplente que deberás contratar cuando salga de vacaciones.
¿No sería posible que el actual encargado haga ese trabajo aún abonándole el viaje y el tiempo del mismo? Si no fuera posible, ¿no podrían los copropietarios sacar la basura el día domingo?
De todas formas, no conozco los pormenores de la situación, pero antes de tomar un nuevo empleado hay que estudiar muy bien todas las posibilidades y las obligaciones que esto significa.
Aprovecho tu consulta para invitarte al evento que realizaremos el miércoles 30 de abril a las 19 hs. en la Av. Rivadavia 7.202 5º y donde se explicarán los alcances de la reglamentación a la Ley 941 del Registro de Administradores. La charla estará a cargo de la diputada Sandra Dosch, impulsora de la ley, y del arquitecto Miguel Fortuna, quien encabezó el equipo que confeccionó la reglamentación de la misma.
Queremos contar con tu presencia ya que cubriremos el evento con notas, fotos, filmaciones y además va a ser una muy buena oportunidad para conocerte personalmente.
Cuento con tu presencia, ya que después de esta charla habrá un antes y un después en la actividad de administrar consorcios y te envío un beso.
Inmobiliario - Pedido |
Busco local en alquiler en zona céntrica a la calle para negocio de comidas rápidas entre 40 y 60 m2. Contactar a fernando@cavas-sa.com.ar al teléfono 4864-5583, por favor dejar mensaje en caso de no haber nadie. |
Correo de Lectores
Estoy buscando jurisprudencia (si la hay) sobre despido sin causa del encargado/a en las que el edificio ha tenido que responder a la correspondiente indemnización con alguna de sus unidades (deptos). Muchas gracias
Marcela V.
(13/4/2003)
Marcela, he revisado toda la bibliografía que tenemos relacionada con temas de propiedad horizontal y no hemos encontrado lo que buscás en forma específica pero te voy a transcribir un fallo que cita el Dr. Alberto Aníbal Gabás en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" que bajo el título de "Responsabilidad frente a terceros" cita el siguiente caso que quizá, por paralelismo, te pueda dar la pista para algo o buscar casos en los que se hable sobre la responsabilidad sobre deudas tomadas por parte del consorcio.
"Frente a terceros las obligaciones que el administrador asuma con motivo de la gestión a su cargo (expensas comunes) o en cumplimiento de las decisiones de la mayoría, pesarán sobre el consorcio como sujeto de derecho, sin perjuicio del recurso de éste contra sus integrantes, en la proporción que establezca el reglamento de copropiedad. Derecho éste que podrá hacerse efectivo incluso frente a los sucesores singulares del propietario, en la forma establecida por el art. 17 de la ley 13.512, precepto que confirma el carácter propter rem de las obligaciones de contribuir al pago de las expensas y primas de seguro y de la calidad misma de integrante del consorcio. [SCBA, 10/08/71, DE, 39-798]"
Nos gustaría mucho contar con tu presencia el día miércoles 30 de abril a las 19hs en Rivadavia 7.202 5º donde la diputada Sandra Dosch y el arquitecto Miguel Fortuna explicarán los alcances de la reglamentación a la Ley 941 que crea el Registro Público de Administradores de Consorcios y que tendrá una importancia sin precedentes para la actividad de la administración de consorcios.
Esperamos contar con vos y conocernos personalmente junto al equipo de Pequeñas Noticias.
Un beso.
Correo de Lectores
Deseo hacer la siguiente consulta: ¿Qué tipo de balance debe presentar un administrador y qué libros debe llevar? ¿Hay alguna reglamentación que exige estos libros y balances? Atte.
Silvia M.
(16/4/2003)
Hola Silvia y te damos la bienvenida desde esa ciudad tan maravillosa que es San Carlos de Bariloche!!!! Qué linda que debe estar en otoño, verdad? Pero bueno desde acá y aunque no tenga el paisaje que vos, seguramente, tendrás desde tu ventana, nos ponemos manos a la obra y te hacemos llegar la respuesta a tu consulta.
Antes de meternos de lleno en los libros y en el tipo de balance que debe presentar el administrador, vamos a decir que si bien las obligaciones de los administradores no están enumeradas en la ley 13.512, éstas surgen de su propio contexto y de las reglas generales del Código Civil para la figura del mandato. También los reglamentos de copropiedad, las resoluciones de las asambleas y otros convenios celebrados entre el consorcio y el administrador pueden ampliar, restringir o modificar las funciones del mismo.
Ahora sí, una de las obligaciones del administrador es "rubricar, llevar y custodiar los libros del consorcio" entre muchas otras y ellos son:
1) |
El Libro de Actas: este libro debe estar rubricado, en la Ciudad de Buenos Aires y territorios nacionales, por el Registro de la Propiedad, y en las provincias, por autoridades que los respectivos gobiernos determinen. El artículo 5 del decreto 18.734/49 determina que las decisiones que tome el consorcio conforme al artículo 10 de la ley 13.512, se hagan constar en actas que firmarán todos los presentes. El acta debe ser un fiel reflejo de lo acontecido en la asamblea aunque no sea textual bastando una síntesis de las opiniones. Las votaciones sí deben estar puestas en detalle. |
2) |
El Libro de Administración: también debe estar rubricado en el Registro de la Propiedad y también surge del artículo 5. Se trata de un registro de las entradas y las salidas de dinero que se hayan producido diariamente en el consorcio. Desde el punto de vista contable, es el equivalente al llamado libro de Caja ya que el Libro de Administración propiamente dicho no existe en la terminología contable. En la práctica existen dos columnas llamadas Debe y Haber. En la del Debe, ubicada a la izquierda, se anotan los ingresos de dinero y en la columna del Haber las salidas de dinero. |
3) |
El Libro de Ordenes: debe rubricarse en el Ministerio de Trabajo y en él se deja constancia de las disposiciones, obligaciones y derechos que los encargados, ayudantes y suplentes deben cumplir. Recordamos que frente a cualquier litigio con el trabajador el papel del Libro de Ordenes puede resultar de muchísima importancia para el juez que tenga la causa. Este libro permanece en poder del administrador y es obligación del encargado notificarse recibiendo una copia de lo expuesto. |
4) |
El Libro de Sueldos: también debe estar rubricado por el Ministerio de Trabajo y su obligatoriedad surge del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Los principales datos que se deben consignar son: aquellos que permitan la individualización íntegra y actualizada del empleador, nombre y apellido del trabajador, estado civil, fecha de ingreso y egreso, remuneraciones asignadas y percibidas, individualización de personas que generan cargas de familia y los datos que establezca la reglamentación, entre otras cosas. |
5) |
Libros auxiliares: es una buena práctica, aunque no es obligario llevarlos, contar con ciertos libros que, por el tamaño de los consorcios y la cantidad de información que se maneja, puede resultar conveniente tenerlos como el Libro de Cuentas Corrientes, Libro de registro de domicilios, Libro de telecomunicaciones y el Libro del consejo de administración. |
Además, tanto el Libro de Administración como el Libro de Sueldos, pueden ser llevados en hojas móviles, para ser impresos por computadoras como resultado del procesamientos de los datos de programas de administración de consorcios. Las hojas móviles, al igual que los libros, deberán ser rubricados como corresponde.
En cuanto a la rendición de cuentas, es otra de las obligaciones del administrador. Es propia de todo mandatario y el artículo 1909 del Código Civil es quien habla al respecto. La peridiocidad debería constar en el reglamento de copropiedad al igual que las fechas fijas para la presentación de los documentos contables sobre recaudación de fondos e inversión de los mismos. También es recomendable que el administrador formule el presupuesto de gastos y recursos para el período venidero.
La rendición debe ser efectuada al consorcio de propietarios y no a cada uno de los consorcistas si lo solicitaran.
Muchas veces se habla de "balance" cuando en realidad es una rendición de cuentas, o sea poner en conocimiento del mandante todos los antecedentes y resultados de las gestiones realizadas como administrador. Debe ser instruída, documentada y descriptiva. No puede ser sinóptica, limitada a una operación aritmética. Debe ser una manifestación completa de los ingresos y egresos con la presentación de los documentos que acreditan esa partida y sus correspondientes explicaciones.
Si necesitaras más información al respecto te podemos recomendar los libros "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" y "Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones" del Dr. Carlos Diego Calvo y el Dr. Eduardo L. Lapa respectivamente.
Además podés consultar la legislación que nombramos en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ella en Legislación Laboral.
Esperamos haberte sido de utilidad
Un saludo cordial
Bolsa de trabajo
Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios para docencia. Enviar "Curriculum Vitae", foto, horarios disponibles y remuneración deseada. |
||
Busca: |
Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios |
|
dirigirse a Sres: |
Centro de Estudios |
|
escribiendo al e-mail |
Fecha: 27/1/2003 |
|
|
Bolsa de trabajo
Me ofrezco para trabajo administrativo en la ciudad de Tres Arroyos o en la ciudad de Bahía Blanca. |
||
Apellido, Nombre: |
Botti Matías |
|
Teléfono: |
(0291)(15)643-7756 |
|
Horario: |
24 hs del día. |
|
Dirección: |
Ayacucho 70 |
|
Localidad: |
Tres Arroyos |
|
Provincia: |
Buenos Aires |
|
E-mail: |
Fecha: 21/4/2002 |
|
|
|
|
Portero titular/suplente/francos edificios de vivienda u oficinas .-Señor 40 años con amplia experiencia, conocimientos de plomería, electricidad, albañilería, etc. Referencias personales y laborales.- |
||
Apellido, Nombre: |
Saul Pais |
|
Horario: |
disponibilidad full Time |
|
E-mail: |
Fecha: 1/4/2002 |
|
|
|
|
Hace pocos meses que he obtenido mi jubilación (65 años), y unos días que me han dado de baja en el trabajo. Por este motivo luego de casi 6 años en un edificio como vigilador nocturno, mi deseo es seguir trabajando, para así ayudar a mi familia, ya que soy el único sostén. A través de un amigo de Mendoza pude obtener esta dirección de correo para inscribirme, soy de Buenos Aires, zona sur, me gustaría encontrar algo por la zona pero de no ser así, me resultaría grato igualmente, si bien me postulo como seguridad, luego de estos 6 años he aprendido mucho a lo referente de edificios, por lo que me creo capacitado para ocupar cualquier área dentro del mismo. Desde ya muchas gracias !!! |
||
Apellido, Nombre: |
Héctor |
|
Dirigirse a: |
Valeria |
|
Teléfono: |
5556-9173 |
|
Horario: |
10 a 13 hs |
|
E-mail: |
Fecha: 20/3/2002 |
|
|
|
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
||||||||
En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
|
para la administración de consorcios Número de Edición: 160 Fecha de publicación: 21 de Abril del 2003Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*!
|
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: Claudio@Sistema9041.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCION en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita del director. |