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Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad
16 de Junio del 2003 - Nº: 168
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Registro de Administradores
El 11 de junio de este año (2003) se publicó, tras una extensa demora que puso en duda la voluntad política de llevarla adelante, en el Boletín Oficial el Decreto Reglamentario de la Ley 941 que con la firma del Dr. Aníbal Ibarra crea un Registro de Administradores de Consorcios en la Ciudad de Buenos Aires.
Con la publicación del Decreto Reglamentario Nº 706 que esperó largamente la firma del Dr. Aníbal Ibarra, Jefe de Gobierno Porteño, se dilucidaron una serie de incertidumbres que inquietaron profundamente a toda la comunidad consorcial.
La primera duda que crecía con el tiempo tenía relación con la mismísima voluntad política de que la ley salga a la luz. Algunos sectores se habían arrogado la capacidad de obligar al Ejecutivo de la Ciudad de "cajonearla" aun después de preparada su reglamentación, en la idea de que en estos tiempos electorales no era conveniente "restar" a los 6 mil administradores que conformarían el sector empresarial. Otro rumor persistente, tal vez nacido desde algún ángulo con proyecto político propio, sostenía que se estaría negociando la caída de la ley con los dos candidatos principales (uno de ellos se decía que estaría ubicado en "la calle Chacabuco") a cambio de apoyo político y se chancearon hablando de la "mortalidad infantil" que estaban sufriendo algunas leyes en estos tiempos. Por otra parte, funcionarios de Gobierno de la Ciudad, que prefirieron mantener en reserva su identidad, declararon a Pequeñas Noticias que el Jefe de Gobierno estaba esperando el momento electoral más oportuno para anunciar el lanzamiento de la Ley del Nuevo Registro. Sin embargo la reglamentación fue firmada demostrando que la calculadora de la diputada Sandra Dosch, autora del proyecto, tenía intacta su capacidad de sumar y restar correctamente a la hora de hacer evaluaciones políticas y el tiempo le dio la razón cuando se tuvo más en cuenta al poder electoral de 2 millones de propietarios que a toda la fuerza combinada de los administradores de consorcios. Con respecto a la demora en la firma de la Reglamentación habrá que suponer que se debió a problemas legales de forma, burocráticos o relacionados con la apretada agenda del Dr. Ibarra.
La autoridad de aplicación
En el primer artículo de la reglamentación queda claramente establecido que la autoridad de aplicación del Registro Público de Administradores de Consorcio, creado por la Ley N° 941 será la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y que se faculta a su Director General, en este caso el Arq. Miguel Fortuna, a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para su correcta instrumentación. Hay que recordar que fue muy discutido el ámbito de aplicación por considerarse que no es lo suficientemente "neutral" por suponer que esta dirección tendría una actitud parcial en beneficio de los consumidores y no de los administradores. Estas acusaciones fueron largamente rebatidas por los funcionarios que aseguraron que sólo se considerarán las faltas encuadradas por la misma Ley 941.
Administración onerosa
La ley 941, en su artículo 2º establece que deben inscribirse en el Registro creado por esta Ley las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal. La reglamentación aclara que no se considera administración onerosa cuando a cambio del servicio no se percibe ni dinero ni especies de ningún tipo y que sólo puede ser ejercida por el propietario que resida en el mismo edificio o que posea en el mismo, la sede principal de sus negocios. Todos los demás estarán obligados a inscribirse y la autoridad de aplicación queda facultada para registrar a los administradores de oficio cuando les alcancen las generales de la ley y así lo considere.
Los requerimientos para inscribirse
Con la firma del decreto reglamentario de la Ley 941 quedó abierta la puerta para realizar las acciones de amparo con el objetivo de derogarla con las que habían amenazado la coalición de entidades que defienden los intereses de los administradores. En su oportunidad los principales dirigentes de las entidades más representativas que agrupan a los administradores de consorcios se unieron para firmar una declaración institucional conjunta de once puntos en oposición al proyecto de ley del Registro de Administradores amenazando con la realización de "acciones tendientes a la inmediata derogación de la misma, entre otras, mediante la presentación de recursos de amparos judiciales en defensa de la profesión y de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Con la firma del decreto reglamentario quedaría expedito el camino judicial para, según sus puntos de vista, solicitar la inconstitucionalidad de la Ley. --- Fuente: Reunión de Administradores Nº 139 - 11/2002 |
Los administradores de consorcio para inscribirse en el Registro deberán completar una solicitud de inscripción que pasará a formar parte integrante de su legajo personal con los siguientes datos: nombre y apellido o razón social (para el caso de personas de existencia ideal se exige también copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones), constitución de domicilio en la Ciudad, número de CUIT y certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Este último deberá ser presentado anualmente por todo aquel que desee trabajar como administrador de consorcios en la Ciudad de Buenos Aires.
La reglamentación, luego de muchas presiones por parte de los sectores interesados, establece que el administrador podrá adjuntar a los requisitos obligatorios sus antecedentes de capacitación que serían incluidos en el Certificado que expediría la Dirección y que lo convertiría de esta forma en una especie de "curriculum vitae". La pugna era para cambiar una sola e inocente palabra: si en lugar de "podrá" hubiera dicho "deberá" se hubiera generado un negocio multimillonario para todos aquellos que están comprometidos con la comercialización de cursos de capacitación para los administradores y un dolor de cabeza para las autoridades que deberían haber tenido que decidir quién hubiera estado autorizado a dictar esos cursos y quién no.
Los excluidos del Registro
No pueden inscribirse en el Registro los inhabilitados para ejercer el comercio, los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva y los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco (5) años desde que la medida haya quedado firme. Con el fin de controlar el cumplimiento de este artículo la reglamentación prevé que los aspirantes presenten anualmente un informe expedido por el Registro de Juicios Universales y en el caso de la existencia de concurso preventivo acrediten mediante certificación del juzgado interviniente que no están inhabilitados para ejercer el comercio.
El arancelamiento
Otro punto de debate ríspido fue la sospecha de que el objetivo de esta Ley era no sólo recaudatoria sino también una "caja política". De todos modos la Reglamentación estableció que el costo por inscribirse al nuevo Registro, como así por la emisión de cada certificado será "el pago de un arancel equivalente al Derecho de Timbre establecido en el Art. 64 punto 1 de la Ley tarifaria del ejercicio 2003 (Ley N° 1.011), o el derecho de timbre que lo sustituya". La reglamentación establece en forma taxativa que estos valores no podrán ser trasladados a las expensas poniendo todo el costo en cabeza de los administradores en una forma un poco inocente teniendo en cuenta que no tiene instrumentos reales para controlar su efectivo cumplimiento.
La privacidad de los datos
El Registro creado por la Ley 941 en su artículo 7º expresaba que "es de acceso público, pudiendo cualquier interesado informarse respecto de todo inscripto acerca de los datos exigidos en el artículo 4º de la presente Ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto en los dos últimos años". Este tema trajo muchísima polémica dentro del universo de los administradores. Algunos personajes se sintieron "violados en sus derechos", otros consideraron que se estaban vulnerando "garantías constitucionales" relacionadas con los derechos humanos más básicos y otros dijeron que no tenían nada que ocultar y que de esta forma se podría "separar la paja del trigo" como una forma de transparentar la actividad.
En la oficina del Arq. Fortuna se llegó a la conclusión de que el acceso a "la información se limitará al cumplimiento de su presentación". Queriendo esto decir que los propietarios podrán saber si su administrador o su nuevo postulante presentó o no su "Certificado de Reincidencia Criminal" sin poder tomar conocimiento de qué causas tuvo ni por qué motivos.
Aunque parte de esta información será de libre acceso y una de las vías de consulta del padrón de administradores registrados será por Internet a través del sitio del Gobierno de la Ciudad también se promoverá la descentralización del mismo Registro en los Centros de Gestión y Participación de la Ciudad de Buenos Aires (CGP's) donde el propietario que así lo desee podrá recibir la certificación de su consulta abonando "el Derecho de Timbre establecido en el artículo 6°" de la reglamentación.
Las declaraciones juradas anuales
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires Esmeralda 340 Capital Federal TE: 0800-555-6776 |
La Ley 941 especificó en su artículo 9º que "los administradores deben presentar un informe anual con carácter de declaración jurada conteniendo: la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas en el período, los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiese, por los trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que administran."
En la Reglamentación el Arq. Miguel Fortuna agregó a esta declaración jurada más datos a informar por los administradores sobre sus obligaciones, precisando que también "en la Declaración Jurada anual los administradores deben especificar respecto de cada consorcio en el que desempeñen sus tareas: la póliza de seguros contra incendio, el pago de servicios, impuestos, tasas y contribuciones para las partes comunes, el pago de servicios, impuestos, tasas y contribuciones para las unidades funcionales cuyos montos se recauden juntamente con las expensas, la adopción de medidas de seguridad correspondientes al edificio (conservación de ascensores, matafuegos, y toda otra medida de seguridad que corresponda)".
Cualquiera puede denunciar
Tal vez una de las cláusulas más duras de esta reglamentación para los administradores es la del artículo 12º donde dice que "la persona que tomare conocimiento de presunta infracción del artículo 10 de la Ley N° 941 puede presentar la correspondiente denuncia ante la autoridad de aplicación de conformidad con lo previsto en la Ley N° 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario" negándole en todos los casos a las partes la instancia conciliatoria.
Las infracciones sobre las que cada vecino quedó habilitado para denunciar son: el ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro, la contratación de provisión de bienes, servicios o la realización de obras con prestadores que no dispongan de título o matrícula cuando así esté dispuesto o cuando el personal que esté a su cargo no esté cubierto por un Seguro de Riesgo de Trabajo, cuando haya falseado sus datos de inscripción, cuando no haya cumplido con la presentación de la declaración jurada anual y la no presentación ante el consorcio de su Certificado de Inscripto en el Registro ante la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
Sin embargo no hay que apurarse
La Reglamentación de la Ley 941 prevé "un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor instrumente la forma y condición de la solicitud de inscripción; de los certificados de acreditación de inscripción; de la presentación de las declaraciones juradas; de los formularios de solicitud de informes y certificado de informe".
Sin embargo hay un detalle muy interesante en la primera cláusula transitoria de la misma Ley 941: allí se establece que los administradores dispondrán de 90 días corridos para inscribirse a partir de la reglamentación de la presente ley. Se debe tener en cuenta que esto ya pasó el 11 de este mes (junio-2003) cuando fue publicada en el Boletín Oficial. Sin embargo la Ciudad se toma otros 30 días "hábiles" para confeccionar los formularios y organizar los sistemas administrativos para poder funcionar que se los restaría al administrador de los holgados 90 días que la Ley le había asignado para inscribirse
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Comisión de Consorcios
El primer miércoles de este mes (junio-2003) se acercó a la Comisión de Consorcios que funciona en el CGP Nº 7, coordinada por Pequeñas Noticias, la Sra. Mónica del barrio de Lugano buscando una solución al problema de su consorcio auto-administrado donde el Consejo de Administración formado por sus propios vecinos se votó una importante dieta (honorarios) para sus miembros más destacados.
Mónica está comprando su departamento en esta Argentina azotada por la crisis, en cuotas que paga haciendo grandes sacrificios. Sin embargo a pesar de esta circunstancia se puede apreciar en ella un espíritu animoso y luchador. Cuando se acercó a la Comisión de Consorcios por primera vez el miércoles 4 de este mes contó que antes cuando era inquilina el propietario que actuaba de administrador no la querían escuchar pero que ahora que está comprando la propiedad consiguió un poder que la habilita para participar tanto de las asambleas como para votar las resoluciones que afectan a los bienes y los espacios comunes.
La Comisión de Consorcios funciona todos los miércoles de cada mes de 19:30 a 20:30 (a veces se estira hasta las 21:00) en el 3º piso de Rivadavia 7202. En ella participan administradores, abogados, propietarios, proveedores, funcionarios del Gobierno de la Ciudad y encargados que buscan soluciones a los problemas que van acercando los vecinos consorcistas.
El día que Mónica se acercó al CGP Nº 7 para buscar una solución al motivo de sus preocupaciones la acompañaron con su experiencia, su profesionalismo y su solidaridad la Dra. Elvira Lucero, el Adm. León Estrugo, la Adm. María Teresa Meijide y el Sr. Lucio Aguirre.
Como en Pequeñas Noticias pensamos que no hay nada mejor que las palabras de los mismos protagonistas salimos a consultarlos para que cuenten cómo habían vivido esta experiencia, qué opinaban del problema planteado por Mónica y, en general, qué soluciones pensaban para la problemática consorcial.
Mónica
"A
mí me gusta asesorarme y saber cuáles son los pro y los contra del edificio donde vivo. No conozco legalmente todo y quiero que alguien me diga
qué es lo que me corresponde.
Mi preocupación es que el administrador se dio un honorario de $500 y no se si es real, si es lo que corresponde. Yo pienso que me manejo con gente sensata pero como en esta época se terminaron todos los códigos, me quedan dudas porque acá hay cosas raras.
Sr. Lucio Aguirre “ Estamos trabajando en el anteproyecto de la ley de consorcios para que todos los sectores comiencen a debatirlo en sus organizaciones. No es nuestro propósito hacer como aquellos que mezquinan sus proyectos y lo ponen debajo del brazo y te dice: este es mi proyecto, y no permite que se discuta. Yo soy de la idea de exponerlo públicamente para escuchar los aportes de otras ideas. Va a servir para consensuar y mejorarlo. Es una forma de que todos se sientan representados.” |
El no tiene otra administración, tiene una sola y es la de este edificio y el es propietario. Cuando yo vine, hace 6 años el ya era administrador. Y no cobraba nada. Hace 3 meses que empezó a cobrar. En una asamblea donde bajaron 17 personas, de 56 departamentos, y 9 o 10 son las que firmaron. De los 10 que votaron, teóricamente son amigos de él acá en el edificio. También está un vocal y está el tesorero que cobra $150. Dijeron que ellos no podían trabajar, en este momento, "ad honorem" porque les implica mucho tiempo.
Las reuniones de los miércoles son buenísimas porque todo lo que sea para asesoramiento de la gente para mí es muy positivo. Me gustó lo que dijo la abogada y aparte tiene buena onda."
Dra. Elvira Lucero
"Desde el punto de vista legal yo no conozco ningún consejo de propietarios que trabaje con un sueldo, todos trabajan ad honorem porque se supone que esta figura del consejo si bien no está dentro de la ley 13.512 se la contempla en algunos reglamentos como contralor administrativo y técnico de la administración. Es quien va a controlar y ser el nexo entre los propietarios y el administrador. Ahora si una persona o un grupo de personas va a administrar y lo va a hacer en forma remunerativa tiene que estar avalado por una asamblea y cumplircon estar inscripto, facturar y hacerse responsable porque es el representante legal del consorcio que se rige por las normas del mandato.
No existe la figura del tesorero, es completamente ilegal. En una auto-gestión puede darse que uno haga la parte administrativa y otro lleve la caja.
Ella tiene dos opciones, una es juntarse con los propietarios y pedir una asamblea para tratar estos temas y que se cumpla con la ley 13.512. Otra posibilidad es pedir una asamblea judicial, que
está contemplada en el art. 10 de la ley de propiedad horizontal, que es solamente en casos muy importantes y un solo propietario puede pedirla."
Adm. León Estrugo
"Si hay 56 unidades funcionales y tenemos un sueldo de $500 para el supuesto administrador y $150 para el tesorero, me parece que en el supuesto que tuvieran un administrador externo cobraría menos honorarios. Por otro lado considero falta de ética que un auto-administrado se adjudique un sueldo porque de esta manera
él se está buscando un trabajo en su propia casa, esto no estaría mal si su trabajo lo hace con profesionalismo y lo hace con conocimientos de la normativa vigente. También hay que reflexionar que siendo una auto-administración onerosa con la nueva ley 941 tendría que estar registrado y cumplir con todos los requerimientos.
Ella tiene que remitirse al reglamento de copropiedad y ver los porcentajes que estable para el nombramiento del administrador.
La Comisión de Consorcios es algo muy positivo, sobre temas muy pocos difundidos y los consorcistas no tienen o no conocen muchos lugares a dónde acudir y cómo asesorarse. Tampoco a veces tienen los medios para contactarse con profesionales para que los asistan en estos temas."
María Teresa Meijide
" Es necesario incluso que los propietarios participen, pregunten, aprendan las leyes. Porque no se van a volver todos administradores. Estos temas ayudan a pensar, porque además hay muchos temas nuevos donde uno no sabe qué hacer. Como en ese edificio donde una vecina llamó a Metrogas por una pérdida de gas en su cocina y la empresa cortó el gas en todo el consorcio. Ahora en invierno dejaron un edificio sin gas.
Para el miércoles voy a llevar alguna pregunta
más puntual sobre otro edificio donde tengo miedo que la administradora quiera cobrar su parte porque ella se ofreció para administrar como propietaria y yo no se si hay que hacerle un escrito para que no nos reclame después.
Todos tenemos que aprender a intercambiar ideas."
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Nuevo servicio
En forma experimental Pequeñas Noticias inauguró en estos días un servicio de noticias consorciales instantáneo a través de localizadores ("beepers") y teléfonos celulares que soporten mensajes por e-mail.
Los localizadores son aparatitos relativamente muy pequeños y en los muchos años que tienen de existencia se han difundido ampliamente entre los profesionales por varias razones. Una de ellas es que tienen una buena cobertura geográfica, otra es que permite contestar los mensajes recibidos según un orden de prioridades de la misma forma que los mensajes en un contestador telefónico casero y el último es su bajo costo.
En los últimos años algunas empresas a los servicios existentes que ya prestan, como ser la consulta de los mensajes de las últimas 48 hs. y el número de teléfono personalizado (sin código), se le ha agregado la capacidad de recibir mensajes por e-mail. De todos modos cada empresa tiene su propio paquete de servicios y forma de implementarlo.
Por otra parte las empresas de telefonía celular han agregado en los nuevos aparatos digitales la capacidad de recibir mensajes por correo electrónico. Sería interesante que cada usuario consultara en su propia empresa prestadora de servicio de comunicaciones de qué forma podría habilitar el servicio para poder recibir mensajes electrónicos por e-mail y qué costo tendría ya que, según es de nuestro conocimiento, en la mayoría de los casos es gratuito
En Pequeñas Noticias comenzamos un nuevo servicio de noticias breves (titulares) relacionadas con la propiedad horizontal, temas legislativos e impositivos para cada lector de nuestro boletín que así lo desee en su propio "pager" o teléfono celular. Esta idea surgió en el seno de la redacción del medio, donde cada uno de sus miembros tiene su propio localizador. Hace más de un mes comenzamos a enviarnos mutuamente los titulares resumidos de las noticias más importantes que sucedían durante el día. Por supuesto que si en uno o más días no pasaba nada no había mensajes, pero había jornadas en que llegábamos a recibir 3 o 4 mensajes.
Por ejemplo: ¿Le hubiera gustado ser uno de los primeros en enterarse que se reglamentó la Ley 941?¿Le gustaría que le recuerden que ese día, o al día siguiente, hay un evento importante relacionado con la vida consorcial? ¿Le gustaría que le informen inmediatamente, sin esperar al lunes que sale el boletín que ya apareció un nuevo aplicativo del SIJyP?
En principio, (y esperamos que las circunstancias lo permitan a lo largo del tiempo) este servicio es gratuito y nuestros lectores podrán darse de alta o de baja en el momento que lo deseen, sin ningún compromiso, mandando un mail a beeper@PequenasNoticias.com.ar con su nombre, dirección, teléfono, dirección de e-mail, si es administrador, propietario, proveedor, encargado, funcionario u otro y la dirección de e-mail del beeper o del teléfono celular celular con la leyenda SUSCRIBIR o CANCELAR en el Asunto del mensaje. El servicio se habilitará en las 24 hs. inmediatas al pedido de suscripción y en ese momento se enviará un mensaje de bienvenida para probar el servicio. También, para su comodidad, puede acceder a un formulario ya preparado usando este <vínculo> mientras está conectado a Internet.
Una vez habilitado y con el transcurrir del tiempo invitamos a los suscriptos que participen a que manden sus sugerencias sobre los temas que les gustaría recibir por "beeper" o celular y sus opiniones sobre el servicio
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Administración Estrugo Atención personalizada Buenos Aires - San Bernardo Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
Asignaciones familiares
Directamente en la cuenta del trabajador
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) depositará el importe de las asignaciones familiares (2 mil millones de pesos anuales) directamente en la cuenta bancaria de cada trabajador, donde mensualmente cobran su salario.
El nuevo sistema empezará a implementarse en las provincias de Tierra del Fuego y Salta junto al sueldo del mes de junio que se pagará los primeros días de julio. En los siguientes meses se agregarán progresivamente otras provincias, según lo indicó el titular del ANSeS, Sergio Massa, al matutino Clarín del día 10 de junio.
De esta forma, y en base a la documentación presentada por cada trabajador a su empleador y el cruzamiento con los datos de su cónyuge, la ANSeS depositará el importe de las asignaciones familiares en la cuenta salario del trabajador, además no necesitará de inspectores para verificar las compensaciones que declaraban las empresas ya que todo el sistema estará centralizado en las bases de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ANSeS y el Sistema de Jubilaciones y Pensiones.
La idea del gobierno, al implementar este nuevo sistema, es evitar que las empresas privadas realicen manejos irregulares con el pago de las asignaciones familiares mensuales.
Actualmente los empleadores pagan las asignaciones mensuales correspondiente a hijos, ayuda escolar y prenatal, junto con los haberes del mes correspondientes; luego el importe abonado por todos estos conceptos son informados en la declaración jurada (F.931) mediante la cual se depositan, en las distintas entidades habilitadas, los importes retenidos al trabajador y las contribuciones que debe abonar el empleador por sobre el sueldo bruto del trabajador.
Según el importe del sueldo bruto, las asignaciones familiares pagadas por el empleador son compensadas, en su totalidad o en parte, en ese mismo F.931 y se le descuentan al empleador del total de las contribuciones que él debe depositar. Si no se compensa totalmente en el F. 931 se solicita el reintegro al ANSeS y éste devolverá el importe adeudado mediante un crédito en una cuenta corriente a nombre del consorcio.
Esta operatoria se efectiviza después de algunos meses de solicitado el reintegro pero, tarde o temprano, es la ANSeS quien debe pagar la totalidad de las asignaciones familiares.
Existen otras asignaciones familiares que actualmente las paga directamente la ANSeS al trabajador y son las correspondientes a matrimonio, nacimiento y adopción.
Para controlar este sistema, la ANSeS dispone de inspectores que verifican los importes declarados por los empleadores y muchas veces se han encontrado con declaraciones juradas donde aumentan la cantidad de hijos reales de los trabajadores para beneficiarse con la devolución de las "supuestas asignaciones familiares pagadas".
Las irregularidades encontradas son de lo más variadas y el colmo fueron las empresas que no existían en la realidad, que no realizaban ninguna actividad y que fueron creadas especialmente para beneficiarse con el reintegro de asignaciones familiares y llevar a cabo así este tipo de estafa contra el Estado.
Se estima que este fraude le ocasionó al Estado una pérdida anual de alrededor de 300 millones de pesos.
Ahora quedará por saber cómo se implementará el nuevo sistema, cómo se deberá presentar la documentación al ANSeS, cómo se informarán los datos de las cuentas corrientes de cada trabajador y si el actual programa SIJyP Versión 21, con el cual se generan actualmente las declaraciones juradas mensuales, deberá sufrir alguna modificación o no.
Las remuneraciones y las cuentas bancarias
Recordamos que la Resolución Nº 360/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos publicada el 16/7/2001 en el Boletín Oficial (BO) fue la que estableció que el pago de las remuneraciones mensuales debía hacerse mediante cuentas bancarias abiertas a nombre de cada uno de los trabajadores.
Esta disposición entró en vigencia con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto del 2001 y es en estas mismas cuentas donde se depositará directamente el importe de las asignaciones familiares.
Las asignaciones que se deberán abonar junto al sueldo del mes de junio de 2003, seguirán como hasta ahora, salvo en las provincias de Tierra del Fuego y Salta, donde ya se implementará el nuevo sistema.
Nosotros, por el momento, tendremos que esperar un poco más
La peor opinión es el silencio... |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
www.PequenasNoticias.com.ar Sin formularios en el sitio por 10 días Desde el 3 y hasta el 12 de junio del corriente tuvimos algunos inconvenientes con la recepción de los formularios correspondientes a las Suscripciones, Consultas y Librería Virtual. Debido a problemas con nuestro servidor de Internet, empresas que proveen la conexión a los usuarios de la red, no hemos podido recibir mensajes a través de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar mediante las secciones "Suscripciones", "Consultas" y "Librería Virtual". Por este motivo, si algún lector de nuestro boletín ha participado en estos días y no ha recibido respuesta por parte nuestra o se inscribió para recibir el boletín y no le ha llegado a la cuenta de correo solicitada, le pedimos que lo vuelva a hacer. También les recordamos que si no reciben nuestro boletín, que es totalmente gratuito, siendo que han solicitado la inscripción podría deberse a que la dirección de correo electrónico informada no sea la correcta por lo tanto deberían volver a realizar la solicitud. Esperamos no tener dificultades nuevamente con nuestro servidor de Internet y seguir contando con su tan valiosa participación. |
Doble indemnización No pudo con los despidos A pesar de la vigencia de la doble indemnización, desde enero y hasta mayo de 2003, los despidos de trabajadores en blanco sin justa causa ascendieron a más de 45.000 Esta cifra surgió de los pedidos para ser beneficiarios del seguro de desempleo que recibió la ANSeS donde uno de los requisitos es que el trabajador con más de 12 meses de antigüedad haya sido despedido sin justa causa. Desde que se implementó la doble indemnización, en enero de 2002, el primer semestre de ese año fue en el que más solicitudes se registraron, luego empezaron a decaer hasta marzo de 2003 y durante abril y mayo volvieron a subir. Por tal motivo el tema se está siguiendo muy de cerca desde el Ministerio de Trabajo, ya que a fin de mes vencería la doble indemnización y existe la duda de lo que pasará si no se renueva. Si bien el tema va a ser discutido en los próximos días con empresarios y sindicatos, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, adelantó que se buscará una eliminación gradual y condicionada a la evolución de las cesantías. |
Tarifas El Gobierno frena una suba de luz del 15% Para frenar esta suba el gobierno dará 150 millones de pesos al mercado eléctrico y así compensará los mayores costos que tendrán las empresas generadoras térmicas en los meses venideros. El Presidente Néstor Kirchner tiene para la firma un decreto que autoriza un "crédito transitorio" para la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) con el fin de que no se traslade a los consumidores un aumento del 15%. Desde la privatización del negocio eléctrico, el precio de la energía mayorista se actualiza 4 veces por año en los meses de noviembre y febrero, donde generalmente tiende a bajar y en mayo y agosto, donde el valor sube porque los costos son más elevados ya que se utiliza fuel-oil en lugar de gas para generar la energía. A pesar de esto, los ajustes no fueron autorizados desde hace un año y con esta jugada el gobierno prevé llegar sin aumentos hasta agosto, donde Cammesa empezará a devolver el crédito y los usuarios deberán soportar el postergado ajuste más el que se defina para las empresas distribuidoras, que tienen tarifas congeladas desde diciembre de 2001. |
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Día del Vecino
El martes 10 de este mes (junio-2003) el Sr. Raúl Guinzburg, miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias, recibió una trascendente distinción en el CGP Nº 7 de manos de su director el, Sr. Luis Bilancieri, por su incansable lucha para que todos los vecinos tengan las mismas oportunidades.
En el colmado salón de actos del 5º piso del Centro de Gestión y Participación Nº 7 (CGP Nº 7) que se encuentra en Rivadavia 7202 se festejó el clásico Día del Vecino con la presencia de representantes de organizaciones solidarias y de todos los barrios que componen el CGP Nº 7.
Durante el acto su director, el Sr. Luis Bilancieri, dirigió unas emocionadas y breves palabras a los presentes diciendo: "Cuando con Gustavo (Panne, el nuevo Asesor Comunal) pensamos el 11 de Junio día del vecino, existía una Argentina bastante conflictiva, con muchos desencuentros, muchos fracasos, donde casi vivir lo cotidiano terminaba siendo una utopía y donde se hacía difícil poder seguir en conjunto algún camino. Aquí y hoy surge esta posibilidad de sacar la cabeza afuera y respirar esto que es la presencia de Uds., vecinos participativos y solidarios, que trabajan día a día y en silencio, como dijo Gustavo, por el bien común, por un barrio, por un hecho concreto y por una justicia.
Con muchos de Uds. nos hemos sentado a discutir, a charlar, a concensuar y a programar alguna actividad pero siempre desde la positiva, desde la posibilidad de desarrollar un trabajo en beneficio de todos. De mi parte estoy más que agradecido que hayan respondido a esta convocatoria que en realidad es para Uds. mismos. Esto es al revés. Es en reconocimiento de este Centro de Gestión y Participación a todos Uds. por lo que hacen todos los días por los diferentes barrios que representan."
El acto fue muy emotivo, recibieron premios por su labor desinteresada y solidaria gente común, sencilla, que día a día luchó, no por sus propios intereses sino por los de sus semejantes. Algunos de los premiados se dirigieron al público con palabras cortas y sentidas. Otros más tímidos dieron la impresión de estar recibiendo la justa distinción con una cierta vergüenza, como si no se la merecieran. Gente sana, en algunos casos humilde y sencilla que trasciende grandeza de corazón a través de sus ejemplares actos que enseñan un camino de nobleza y solidaridad.
El Sr. Raúl Guinzburg que es integrante de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias es un infatigable luchador desde este medio y otros medios colegas por los derechos de las personas con problemas de movilidad reducida (discapacidad).
Cuando recibió el premio "por su incansable lucha para que todos los vecinos tengan las mismas oportunidades" se dirigió emocionado al público presente y dijo unas breves palabras:
"Es un orgullo para mí haber recibido esto y es un agradecimiento para las personas que me propusieron quizás no por mi capacidad sino por mi esfuerzo y mi perseverancia para la equiparación de las oportunidades.
Los que me conocen saben que yo me he peleado y sigo peleando en las asociaciones, en el consejo consultivo e incluso en mi propia asociación. Entonces saben cuál es mi lucha. Yo quiero pedir disculpas a quienes se puedan haber molestado con esas peleas e incluyo a la misma gente del CGP. Pero también es bueno decir que debo pedir disculpas porque esta lucha sigue en mi casa, en mi propia lucha contra la computadora, con las ideas que me salen del cerebro y cuesta plasmarlas. Pido disculpas también a quien me tolera y me aguanta todo el tiempo que es mi señora y a mi familia toda.
Quiero instar a todas las asociaciones, ya en el final de mi vida, para que sepan que el discapacitado es una persona real, no es cualquier cosa... bueno no quiero decir más nada porque ya no me encuentro en condiciones.”
Gacetilla de Información
Cine-Club con debate En estos días abrí en el sitio Yahoo un grupo nuevo dedicado a los amantes del Cine-Club con debate para compartir en forma solidaria información, archivos, opiniones y organizar salidas en conjunto para aquellos que así lo deseen. Las salidas están limitadas a quienes residan en la Ciudad de Buenos Aires y en el conurbano bonaerense de la República Argentina. El foro en Internet está abierto a las personas de cualquier edad, religión, color y simpatía política de cualquier lugar del mundo de habla hispana. La única condición es ser amante del cine en todos sus formatos, tener buena onda, ser tolerante y desear compartir esta afición con otras personas. En principio trataré de enviar a los miembros de este grupo los programas de aquellos Cine-Clubs que colaboren acercando sus programas de actividades. Algunos tienen previsto debate posterior a la proyección y otros no y en cada caso se especificará si esa actividad está contemplada para que cada uno elija lo que es de su agrado. Por otra parte invito a todos los miembros que así lo deseen que acerquen toda la información sobre eventos que les parezcan interesantes de compartir dentro de esta nueva comunidad. Claudio García de Rivas Para suscribirse envíe un mail a: CineClubConDebate-subscribe@yahoogroups.com El grupo en Internet está en: http://es.groups.yahoo.com/group/CineClubConDebate Para consultas o comentarios: CineClubConDebate@PequenasNoticias.com.ar |
Rincón Solidario Contesta el Sr. León R. Estrugo Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Hola Claudio y amigos de esta comunidad, hace pocos días me tocó reemplazar a un administrador renunciante ???, les cuento que cada vez que entro en un consorcio por renuncia del colega anterior siempre me tocó "bailar con la más fea". He aquí la sorpresa y la solicitud de ayuda a la experiencia de todos los que lean estas líneas.
Resulta que el libro de órdenes se había escrito hace más de un año que el encargado No podía cobrar expensas y en el caso de que lo hiciera debería informar al administrador y entregarle dicho dinero sin hacer uso de él bajo ningún concepto, firma el administrador y firma el encargado.
Bien, con fecha 24/03/03 el administrador intima a una propietaria de 90 años que vive en un geriátrico a que salde su deuda de expensas, la mujer, pese a su edad, está más lúcida que todos nosotros, le informa que tiene todo pago y con los comprobantes a la vista se observa que los recibos estaban adulterados, firmados por el encargado que a su vez adulteraba las expensas que ella recibía, como que ella no debía nada, ¿qué hace nuestro colega?, le pide explicaciones al encargado en el libro de órdenes sobre este caso y el encargado firma y responde que lo "hizo por problemas económicos" y firma nuevamente, bien ahí correspondía una sanción ya que reconocía el hecho, se podría haber suspendido o despedido con justa causa, qué hace nuestro colega, le descuenta del sueldo el dinero faltante y hace una nota diciendo que el encargado devolvió el dinero.
Luego de esto el colega renuncia, ahora bien aparezco yo y me solicitan la sanción de despedirlo, consulto con cuanto abogado pase por mi derredor y todos coinciden en que al haber devuelto el dinero se acaba el delito y no se lo puede despedir con justa causa, entonces me pregunto y pregunto a todos, ¿QUE HAGO?, para mí se le perdió la confianza a ese hombre entonces se me ocurrió escribirle en el libro de órdenes que me explicara cómo era que hacía para apropiarse del dinero y no el por qué y el hombre se negó a firmarme el libro y mucho menos a detallar lo ocurrido.
Entonces estamos como en la película "durmiendo con el enemigo".
Nuevamente gracias y solicito ayuda para este tema puntual.
Luis Alberto Z.
(14/5/2003)
Estimado Sr. Administrador
Al leer su consulta, observo la complejidad del caso que Ud. explicita.
Es bien sabido que cuando un administrador se hace cargo de una administración a causa de un administrador renunciante, es casi seguro que se va a encontrar con anomalías realizadas en su gestión. Pero eso no es motivo para bajar los brazos, sino al contrario, es el momento de encarrilar al edificio y hacer que toda la gestión que requiere administrar, marche sobre rieles, con el consenso del consejo de propietarios y todo encuadrado dentro del marco legal como corresponde.
Muchas pueden ser las opciones que se hayan sucedido en el caso comentado.
Me pregunto, por qué el administrador anterior, trató de salvar al encargado.
Si el consejo de propietarios le solicitan despedirlo, supongo o quiero suponer, que
también se lo habrían pedido al administrador anterior.
También resulta llamativo, que el administrador anterior, en vez de enviar la leyenda, el encargado devolvió el dinero, no haya escrito, el encargado se apropió indebidamente de dinero de expensas y adulterado liquidaciones para cometer dicho ilícito.
Y resulta llamativo, que en vez de despedir al encargado, haya renunciado el administrador.
Estas son todas conjeturas, que nos pueden llevar a una reflexión sobre el tema.
Respecto a tu pregunta, en que el encargado se negó a contestarte y detallarte en el libro de ordenes, cómo cometió el ilícito y cómo se apropiaba del dinero, NADIE ESTA OBLIGADO A DECLARAR EN SU CONTRA.
A mi humilde entender, lo más lógico a seguir en este caso, si el animo del consorcio es finalizar la relación de dependencia del encargado con el consorcio, es consultar a un especialista en derecho laboral, y ver si se puede dar un encuadre legal de despido con justa causa, si correspondiere, o sino despedirlo por la vía normal.
Si bien, el administrador es un mandatario, que en sus atribuciones
está la de tomar y despedir el personal en
relación de dependencia con el consorcio, lo mas lógico y coherente, es actuar con la
aprobación del consejo de propietarios, que son los voceros de la totalidad de los propietarios.
Espero haberte sido de utilidad, y ante cualquier duda, volveme a consultar.
---
El Sr. León R. Estrugo es administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466
Gacetilla de prensa
Programa
TODOS LOS SABADOS DE 11 A 14 HS. POR FM 89.5 RADIO CADENA SOL, PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. UN PROGRAMA DE INFORMACIÓN GENERAL, MÚSICA Y SERVICIOS A SU SERVICIO. BLOQUES SOBRE: TERCERA EDAD - ECONOMÍA - POLÍTICA - CULTURA - MEDICINA - DEPORTES - ESPECTÁCULOS - LEGALES - LEGISLACIÓN - SICOLOGÍA - SEGURIDAD -CONSORCIOS - COUNTRIES - BARRIOS CERRADOS Y MUCHO MÁS. Producciones
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Correo de Opinión
Con referencia al artículo del Boletín Nº 167 "Jugo de Paraguas" en la que Pequeñas Noticias realizó preguntas en el "Foro Internacional de la Vivienda" a tres candidatos a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y si ustedes y a los mismos le sorprendieron las respuestas y las preguntas, respectivamente, que debo decir yo, qué como ardiente defensor de los derechos de las personas con necesidades especiales y/o movilidad reducida, leo una respuesta del candidato Mauricio Macri que peca de absoluta ignorancia en los problemas de la discapacidad y hasta evidencia una soberbia e insensibilidad que no condice con su condición de candidato para una Ciudad como la nuestra.
El sólo hecho de atacar aspectos del nuevo Código de Edificación en los que se incluyen normas de accesibilidad, que jamás existieron, y que hacen a una mejor calidad de vida de los ciudadanos de este Buenos Aires lo inhabilitan, según mi opinión, para ejercer ese cargo independientemente a que posea otras virtudes.
El opinar que "esta última normativa....es un disparate"; que "Hay que cambiar todos los códigos de edificación porque el ascensor es más grande que la casa"; que "mantener el equilibrio y hacer cosas que tengan razonabilidad"; que sus soluciones a la edificación tengan que ver con "mantenimiento de fachadas y mantenimiento de instalaciones para que todo el mundo esté incluido sin llegar al extremo de que todos los edificios tengan un ascensor como en un hospital público, porque obviamente es imposible" , dan la pauta de su real ignorancia.
Es evidente que en su campaña realiza "lobby" para las organizaciones de arquitectos e ingenieros que se opusieron a la promulgación de la Ley Nº 962 en virtud de intereses económicos -léase no poder robar en los costos, como era de práctica- y ustedes conocen mis argumentaciones realizadas en los Boletines Nº 145, 147, 148 y 152 sobre el particular. Es ridículo pensar que lo más importante en la edificación es el mantenimiento de fachadas e instalaciones. Sabemos de los problemas que acarrean la deficiente conservación de los mismos, pero ello tiene solución. El no tener espacios accesibles para los discapacitados, principalmente motrices, y el minimizar el problema social que esto representa y querer borrar de un manotazo la reforma del Código que costó mucho esfuerzo y sacrificio de organizaciones e individuos con necesidades especiales y muchísimo tiempo, no tiene solución, máxime teniendo en cuenta que fue consensuado por una gran cantidad de profesionales y ONG's. muy idóneos en el tema.
Creo finalmente que el Sr. Macri quizás sea un exitoso empresario, pero como tal, lamentablemente ve sólo el negocio y olvida algo fundamental que son los derechos y las relaciones humanas. Y a todo esto agreguémosle que en lo personal me ha defraudado, ya que como simpatizante "bostero" podría haberlo votado, pero obviamente es imposible que ocurra. En fin "política" es política y acción social no es solamente salud, sino bienestar y el proveer a la equiparación de oportunidades.
Raúl
E. Guinzburg (13/6/2003) |
¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
Correo de Lectores
Hola:
Tengo dos "problemitas" que se me plantearon con un edificio que comencé a administrar y quiero ver si me pueden dar una mano.
1 - Aportes mal asignados: hasta el año 1993 trabajó una persona a la cual se le hacían los aportes con su correspondiente nro. de CUIL. Esa persona renuncia y comienza a trabajar a partir de enero del 94 una señora. El problema es que el administrador de entonces no cambia el nro. de CUIL y continúa haciendo aportes al CUIL "viejo". Cuando yo observo el no. equivocado solicito al Anses que me informe si la persona que viene trabajando desde el año 1994 tiene aportes hechos a lo cual me informan que no. Los aportes fueron pagados pero se le acreditaron a la "cuenta" de jubilación del anterior empleado, que para colmo en el año 98 aproximadamente había fallecido. Consulté con la Anses cómo podía solucionar el problema y también a la AFIP de la zona.
En esta última dependencia me dijeron que era casi imposible solucionarlo: "qué constancia tengo que el consorcio no haya tenido dos empleados y uno lo haya mantenido en negro y ahora para jubilarla quieran cambiar los aportes" me respondieron.
Por otra parte, si los empleados están afiliados a distintas AFJP (casi seguro) una AFJP tendría que enviarle el dinero a otra.
Creo que es un caso bastante complicado y no se si a alguien le ha pasado algo parecido, ya que no se trata de algunos meses sino de 10 años de aportes.
2 - El otro problema es que la empleada en el recibo de sueldo figura como encargada sin vivienda, pero en la realidad trabaja como jornalizada. Es decir que sólo hace tareas de limpieza 2 a 4 veces por semana (no más de 2hs. por día). Para liquidarle el sueldo tomaba el básico de encargado permanente de 3º sin vivienda, lo dividía por 25 y lo multiplicaba por los días trabajados. Cuando lo que corresponde es liquidarle el sueldo como jornalizada. Ahora, cómo continúo yo: Si le cambio la categoría y modifico la forma de calcular su sueldo corro el riesgo que se considere despedida. Si continúo como venía haciéndolo el anterior administrador mantengo el mismo error, hasta que un día, tarde o temprano, "salte".
Bueno, espero que me puedan dar una mano y desde ya muchas gracias.
Claudio
(6/6/2003)
Claudio, si a este tipo de inconvenientes le llamás "problemitas" no quiero ni pensar lo que pueden ser aquellos a los que llames "problemas" o "problemones"... pero, bromas a parte, vamos a ver qué podemos contarte.
Hemos tenido que consultar a varios colaboradores del boletín y todos, por separado, concluyeron en que es un problema muy difícil de resolver por tus propios medios, que en tu lugar ellos redactarían un escrito explicando la tan particular situación y pondrían el tema en manos de un profesional especializado para ver cómo poder sacar el tema adelante, de ser posible.
En cuanto al problema de la categoría y la forma de liquidarle el sueldo a un trabajador jornalizado, no quedan dudas al leer el artículo 7 inciso o) de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 pero el mismo en su último párrafo termina diciendo: "... En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente".
Por lo tanto, y como vos decías, no podrás cambiar la forma de liquidar el sueldo de la trabajadora. Lo que sí podrías hacer es dejar claramente redactado en el libro de órdenes cuáles son las tareas, los horarios y días en que se desempeña, con la correspondiente notificación por parte de ella, como para que en un futuro puedas demostrar que sólo se trata de que la categoría no es la correcta en el recibo de haberes pero que la forma de pago se ajusta a la prestación brindada por la trabajadora.
De todas formas, Claudio, siempre es bueno, en estos casos tan especiales que te asesores con un profesional para que en un futuro no tengas inconvenientes.
Mucha suerte.
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 23 de junio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
Correo de Lectores
Un encargado de edificio al cumplir los 70 años se le notificó por carta-documento no enviada por correo y que firmó personalmente, que debía iniciar los trámites para la jubilación por edad avanzada, respondió que no cumple con los requisitos para jubilarción ordinaria (le faltan 2 años de aportes).
Luego por distintos medios y ante nota firmada por él mismo, el administrador y propietarios, admite haber recibido la documentación para gestionar la jubilación y solicita más tiempo para obtener certificaciones de empleadores anteriores. El consorcio le extendió el plazo por algunos meses más, pero ya no quiere continuar extendiendo el plazo.
La pregunta es la siguiente: 1) La notificación firmada por él mismo y ratificada ante testigos y carta-documento enviada por el mismo donde dice que recibió la certificación en tiempo y forma, es válida? 2) El consorcio está obligado a esperar 2 años a que el mismo alcance los años de aportes para jubilación ordinaria? 3) Qué pasos debe seguir el administrador? 4) el haberle otorgado plazos perjudica al consorcio?
A LA ESPERA DE SU RESPUESTA, APROVECHO ESTA OPORTUNIDAD PARA AGRADECERLES TAN VALIOSO ESPACIO. MUCHAS GRACIAS.
Vera.
(30/5/2003)
Estimada Vera, dejando al margen la forma de la notificación, no se puede intimar al trabajador a que inicie los trámites de su jubilación sino dispone de los aportes y contribuciones necesarias para cumplimentar dicho beneficio, sea cual sea el motivo por el cual no los cumple.
Si al trabajador le faltan dos años de aportes, el consorcio deberá buscar la forma de abonarlos lo más rápido posible para no tener que esperar dos años, si es que no lo quiere esperar, y recién cuando el trabajador reúna todas las condiciones para jubilarse, según la Ley 24.241 de Jubilaciones, el empleador podrá intimarlo a iniciar todas las gestiones necesarias otorgándole los certificados de servicios y documentación necesaria para dichos trámites.
Siempre es necesario tener en cuenta, a la hora de tomar a un trabajador, cómo está su situación en relación a la jubilación, ya que cuando llegue la edad de jubilarse debe cumplir con los otros requisitos para poder notificarlo a que comience con los trámites. Es importante recordar que el empleador debe requerir del trabajador al comienzo de la relación laboral, una declaración jurada en la que exprese si es o no beneficiarios de jubilación o pensión (Art. 12 de la ley 24.241 de Jubilaciones). Esta declaración deberá ser actualizada cuando se jubilen (Art. 13 inc. 2 de la misma ley).
Volviendo al tema de la notificación, ésta debe ser de forma fehaciente, como por ejemplo por carta documento enviada a través del correo.
Muchos saludos.
El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funcionará en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso. --- Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal. Asesoramiento solidario y gratuito
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Correo de Lectores
Señor Director:
Molesto su atención a los efectos de ver la factibilidad de evacuar mi consulta, a saber:
- Estoy desde hace poco tiempo liquidando sueldos de un consorcio y he tenido una inspección de SUTERyH donde se me liquidan diferencias de cargas sociales (obra social, CPF y sindiato) por objetarme los sueldos abonados.
- El encargado figuraba desde el 10/1994 con la categoría de Ayudante media jornada sin vivienda 4º categoría. En diciembre de 2001 se recategoriza con un convenio ante el ministerio de trabajo a Encargado no permanente sin vivienda, reconociéndole dicha categoría con la correspondiente diferencia de sueldos (que se abona en ese momento) desde el 11/1999.
- El Sindicato me inspecciona y determina que el empleado debe figurar como Encargado no permanente sin vivienda desde el inicio de la relación laboral.
- Mi pregunta: ¿es correcta dicha presunción? ¿cómo debo responder?
Desde ya muy agradecido por vuestra atención y felicitaciones por el Boletín.
Atentamente,
Luis M. Z.
(28/5/2003)
Hola Luis y antes que nada quiero reflexionar con vos y "en voz alta" un concepto básico para después poder continuar con tu consulta y tratar de ser claro.
Si un trabajador tiene por función la de ser "Ayudante", no importa la categoría en este momento, se desprende de este concepto que es "ayudante" de alguien y ese alguien debe ser un encargado al cual secunda en sus tareas. Por lo tanto debemos suponer que al período 10/1994 había un encargado y el Ayudante de media jornada sin vivienda 4º categoría, cuyo básico es igual a $ 187.25, que vos indicas, ¿esto era así?.
Sospecho que en ese período sólo estaba el ayudante, por lo cual estaba mal categorizado, ya que debería haber sido "Encargado" y no "Ayudante" de un encargado que no existía.
Teniendo en cuenta el valor básico de $ 211.04 correspondiente al Encargado no permanente sin vivienda 4º categoría con la que después recategorizaste al ayudante en el período 12/2001 y el pago de las diferencias desde el 11/1999 el sindicato, estimo, te debe estar reclamando la diferencia de haberes desde el 10/1994 al 10/1999 con lo cual, si yo no entiendo mal la situación por vos planteada, es correcto.
Cuando en un edificio hay un solo trabajador, éste no puede ser ayudante, sino encargado y según las tareas, categoría y características del edificio.
Espero haber sido claro en el razonamiento ya que algunas cuestiones las imaginé por no contar con más precisiones.
Un saludo cordial
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4433-2568 |
Capital Federal |
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4554-1877/4551-4585 |
Capital Federal |
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4303-7461 |
Capital Federal |
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4554-5721 |
Capital Federal |
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Correo de Lectores
Los datos de los copropietarios
Desearía saber:
1) Si se pueden negar los consorcistas a llenar una planilla con la actualización de sus datos y de los inquilinos en caso de haberlos. En qué se fundamentaría esto en caso de ser afirmativa vuestra respuesta.
2) Solicito me informen algo sobre quiénes tienen que tener ART y en caso de no tener empleados en relación de dependencia o sea trabajadores autónomos qué tipo de seguro se les debe exigir ya que el administrador nuestro pone trabas ante la presentación de proveedores puestos por la comisión respecto a esto y al leer la ley no lo explica muy claro.
3) Legalmente, están los encargados (obligados) a recibir correspondencia de tipo certificada o similar?
4) Cómo se puede hacer cumplir el Reglamento Interno, además de la buena convivencia la cual en mi edificio no existe y no sabemos cómo hacerlo cumplir, existe algún medio legal o multas, por ejemplo.
Desde ya les agradezco vuestra respuesta. Atentamente
Adriana E.
(22/5/2003)
Adriana, como tus consultas son varias vamos a responderlas por su número para no olvidarnos de ninguna...
1) Con respecto a esta consulta, es obligación del propietario dar un domicilio que puede ser el de la misma unidad funcional del edificio donde será notificado de cualquier decisión o notificación relacionada con el consorcio de propietarios y puede preservar su nuevo domicilio correspondiente al lugar en el que efectivamente vive el propietario de la unidad administrada. De ser así, el propietario será el único responsable de las notificaciones enviadas a la dirección por él indicada ante cualquier situación y en caso de no enterarse de las mismas por no vivir allí.
Por otro lado no hay nada que obligue al propietario a dar información de su domicilio salvo que lo indique el reglamento de copropiedad, al igual que puede preservar la identidad de sus inquilinos.
Volvemos a remarcar que será el propietario el único responsable ante el administrador o ante el consorcio de propietarios de cualquier inconveniente que pasara en su unidad funcional relacionada con sus inquilinos y que ocasionara inconvenientes al consorcio al igual que con cualquier notificación.
2) Las empresas contratadas por el consorcio que tienen empleados en relación de dependencia deben tener ART por ley y a los cuentapropistas se les suele pedir un Seguro de acciones personales, pero no es obligatorio para ellos el contratarlo. Con esto debe quedar claro que no hay inconvenientes legales en contratar a cuentapropistas y que en caso de que algún accidente suceda a cualquier trabajador en el consorcio, éste será solidario a la hora de afrontar futuras causas como consecuencia del accidente y esto se ve más comprometido al no contar el personal contratado con ART.
3) En la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, el artículo 24 describe los deberes del personal y el inc. 9 dice: "Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios".
Me parece oportuno transcribir un párrafo del libro "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" del Dr. Alberto Aníbal Gabás donde, comentando la tan particular relación laboral del encargado con el administrador y sobre todo con los copropietarios dice: "... Con éste (el encargado), no sólo se trata, sino que se "convive"; conoce nuestra familia y amigos, sabe de nuestros bienes, recibe nuestra correspondencia, las facturas de servicios e impuestos, los resúmenes de tarjetas de crédito, las eventuales demandas judiciales, contra el consorcio y/o contra los consorcistas; de él depende en algunos caso que una subasta judicial pueda declararse nula (no olvidemos que es quien recibe e informa -a pedido del propio juez- al oficial de justicia que va a constatar el estado de ocupación de un inmueble, previo a una subasta judicial, previo a un lanzamiento en juicio de desalojo, etcétera).".
Y continúa diciendo: "De este trabajador depende que una citación a asamblea llegue a su destinatario y por lo tanto, eventualmente, puede ser quien decida (indirectamente o involuntariamente) que tal asamblea se decrete nula.
Por su diligencia o negligencia, en entregar una cédula judicial, un mandamiento, una factura, podemos ganar o perder un juicio -y por lo tanto todo o parte de un patrimonio- pagar en término o no una deuda..."
4) Con respecto al Reglamento Interno y al Reglamento de Copropiedad debemos recordar que son ley y que rige dentro del consorcio, debiendo ser, ambos, conocidos y cumplidos por todos los habitantes, sean dueños o no, de las unidades funcionales. Es un tema muy extenso, pero encontrarás mucha información, e incluso jurisprudencia en los libros del Dr. Carlos Diego Calvo y Dr. Alberto Aníbal Gabás llamados "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" y "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" respectivamente.
Un saludo cordial
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En las últimas semanas tuvimos la sorpresa de ver, desde una ciudad empapelada de carteles, la seria mirada del Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores, que se propone para Jefe de Gobierno Porteño bajo el lema "Un administrador para la ciudad" - En Pequeñas Noticias quisimos hacer un aporte al esfuerzo democrático y salimos desde esta encuesta a preguntarle a nuestros lectores a quién votaría en las próximas elecciones porteñas.
Se debe tener en cuenta que estos candidatos son preliminares pues todavía no se han presentado las candidaturas oficiales. A la información provista por el Ministerio del Interior se agregaron candidatos que se confirmaron en forma mediática. A los efectos de garantizar la justeza de la votación se aceptará UN solo voto por dirección de e-mail y se preservará la identidad de los participantes y tal cual lo venimos haciendo desde siempre tanto en el Correo de Lectores como en encuestas anteriores y sólo se publicarán los resultados globales.
Esta encuesta la puede enviar:
1.- | Manteniéndose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar |
2.- | Se abrirá el navegador y un mensaje le indicará que los datos se procesaron correctamente. |
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 168 Fecha de publicación: 16 de Junio del 2003Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*!
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